JPC de Pereira - Oficio numero 0071
Juzgado Penal del Circuito Pereira
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Detalles
- Título
- JPC de Pereira - Oficio numero 0071
- Autor
- Juzgado Penal del Circuito Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
tE : TRlaJIA. ~lCR I:e ~I~ toOI.: e F~ : 0$ 32661~ 07 m. 2M3 ~:3iPtt Pi
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TRIBUNALS UPe'RJORD R DJ5TR1TO
PERElRA-RlSARAlDA
SALA LABORAL.
SECRETARfA Oficio numero 0071 Febrero 7 de 2008 Iq I
O\RECClOO NI'o.ClOOl'oLDED ERECHODE ,AUT4R
5
NO. RADlCACIOO 1.2008-3412 Fru~: FECHA: 01-f1i>-'Jm 404 pn DEPENDENCIA.: DlVISI(-:"" LE(~ Sef\ores 1El£F(:4'.Q :~- 1\ 81 11 Ii
Unidad Administrativa Especial
DIRECCI6N NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
MINISTERIO DEL INTERIORY DE JUSTICIA Ciudad La Secretaria de la Sala Laborald el Tribunal Superiord e Pereira Ie NOTIFICA la sentenciad e la fecha, dictada por el MP. HERNANM EJiA URIBE dentro de la acci6n de tutela que el senor JORGE CARLOS ARAMENDIZ URIBE mediante apoderadoj udicial Ie promuevea esa entidad,y por media de la cual se declar6 improcedenteI a acci6n de tutela. Se anexa copia de la SentenQa. I- <::::~- <""
JAIME ALONSO ARIAS BERMUDEZ
Secretario - -PalaciOd e Jl&ida, Torre C ofidna 201 Tel: 3266057 e~l: ~~-Kkii.~it.MticiaI.aov.co ~ DE : TRI8.1"- ~ICR Ie ~I~ t.IJ.I :e F~ : 0$ 32661~ 07 FEB. ~ ~:32PM P2 2008-00005-00
2008-00005-00
TRIBUNAL SUPERIORD EL DISTRITOJ UDICIAL . '.,1 ~: gAlA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: HERNANM EJiA URIBE
J'~: ~; Derechos de Autor.
HECHOS
J, ., J.-' 'i;- ...' ill, '- 2°. Afirma que la demandadap ublicae n su paginad e Internet conceptosj uridiCOs que el considera err6neos, pues chocan contra 10 sostenido par la Corte Constitucional. C t \.;;;: ~ i cit' i. jlr 'J1!" ,".,
rE : TRlatR.. ~ICR ~ ~I~ t-D.I E F~ : ~ J2661~ 07 FEB. ~ 03: 3:Ftt P4
Dice el ar1lculo 86 de Ia Constituci6n Nacional, 10s iguiente: "Toda persona tendra acci6n de tutela para redamar ante los jueces, en todo momento y lugar. mediante un procedimiento preferente y sumario, par si misma 0 por quien actUe a su nombre, la protecci6n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados 0 amenazados por Is acdOn 0 fa omisi6nd e cualquiera utoridad pClbfica"o Pretende el actor imponer su criteriaj uridico en reiaci6n con el articulo 54 de.la Declaraci6nA ndina 351 de 1993, pues los conceptosju ridicosq ue emite la demandadap ar Internet, son Menganososu.n a -gran mentira" ademas de "descaradafsa lsedadesid eoI6gi.casti.s, . 2, 3 Y4 . AI respect convienea dvertir que la aCC"K>dne tutela, persigue que cese la vulneraci6n de dered1os fundamentales. es dear para su prosperidad se requiere que se viole un dered1o del caracter indicado. Dicha acci6n no esta encaminadaa -resolverc onflictosd e caracterl egal, ni menos imponer criterios juridicos, pues ello lesiona Ia libei1ad de expresl6n de pensamientos y opiniones consagrada en el articulo 20 de la Constituci6n
Nacional. Es claro que los conceptos juridicos. al no ser obligatorios no tienen poder vinculantey no crean, modificann i extinguenn ingunas ituad6n juridica. Sustenta el actor su tesis. diciendoq ue 10$c onceptose mitidos par Internet,s on falsedadesq ue lesionan. su derechof undamentala la informacl6nv eraz, porque me engana y ademas desinfonna... porque el accionado... con funciones publlcaso rientadasa brindar informacione speciaJizadae n derechosd e autor y la informacionb rindada en esa pagina debe ser muy clara desde el punto de vista legal, pues no es una pagina para informacione xclusivad e los abogadoss ino del publicoe n generalB. En relaci6n con 10 anterior. considera la Sala que si el actor no comparte conceptosj uridicos emitidos por Internet, no tos va a aplicer. sin que se pueda 3
Ie : TRIaJ"R.. ~ICR IE ~I~ t-I). [E FAX : 0$ 32661~ 07 FEB. ~ 03: 34Pf'I P5 explicar como Ie van a causar un perjuicio,0 Jesionara lgan derecho fundamental, pues ademas no son obligatonos.
Como conclusion de todo 10 expuesto es del caso declarar improceden1e 18 presen1e acci6n de tutela. pues no es eJla el medio id6neo para controver1ir un concepto. ademas de no encontrarse ningun derecho fundamental que se Ie haya vulnerado al actor. pues Ia disputa se refiere a un problema de interpretacion de leyes. ajeno a la acciOn de tutela. que trata derecho$f undamentales. En virtud de todo 10e xpuesto, Ia Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior
del Distrito Ju~ iaJd e Pereira.a dministrandoju sticia en nombre de la republicay pOt autoridad de la ley, FAUA Primero: DECLARAR improcedente la presente acci6n de tutela, por 10 expresadoe n Ia parte motiva. ::" i : .~,.: .;:,~- ~;""1~r:.;; Segundo: NOTIFICARe sta sentenciaa las partes. 't:~: ,", 'I Tercero: 51 no fuere impugnadae, nviese 10 mas pronto posible a la Corte Constitucional para su eventual revision
COPIESE, NOTIFfQUESE Y CUMPLASE.
Los Magistrados, , ,. .. //J' .- , ~ Jaimi Bennudez Secretario 4 ~.. ~,. ~