JPC Mocoa- Sentencia 173932 de 2019
Juzgado de Mocoa
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Detalles
- Título
- JPC Mocoa- Sentencia 173932 de 2019
- Autor
- Juzgado de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
l eNE S ¿ti Fett, be Calo robf e / 7 / 7 Ys VE P. pato . ] GAS A jade Dorímoro > ¿Limit raline dal Otkpentle do Áieend Mocoa, cinco (05) de marzo de cios mil ciecinueve (21179)
JUEZ: YLSIMIR ENRIQU< HERRPlE RA MORENO MEDIO DE CONYROL : co NCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ; ACCIÓN: 201 00
Co NL.
PROVIDENCIA QUE DECIDE APROBACIÓN JUDICIAL DE
ACUERDO CONCGIJA TORIO “á judicatura decidir sobre la aprobación o improbación del Acuerdo nciliatorio contenico en el acte de audiencia de fecha 12 de febrero de 19, llevado a cabo en la Procuraduria 221 Judicial i delegada para Asunios Admin astral: vos de Mocsa (5), y celebrado señor FULOA ALEXA HERRERA y LA SUPERINTENDE NI MOTARIADO Yconformidad con los artículos, 24 de la Ley 640 de 2001, le corresponda a 02o00 O oN o ]0 > .o T-ANTECEDENT A SOLICITUD (fis. da 09) la señora ALEJANDRA PATINO JIMENEZ idemificada cos ciudadanía número 1.035.853.679 y portadores de la TP ES expedida por el E. S de la J, en su calidad «e ed pa de 20s señores HIILWIO ALEXANDER HERRERA VEIA! j VIVEROS, radicó Solicitud de Conciliación Prejudicial a General de la DNA som el 10 de a audiencia de incumplim mento contraciual Dor parte de la convocada, en la ee mir ega cal mier
mmueble No. 756 de 2014. a la fecha de vwrminación del contrato de arrendamiento, mismo que tuera dispuesto para el funcionamienic de la Oficina de Registro de Insirumentos Públicos de Mona. SUPUESTOS FACTICOS éZ PENE El 27 de noviernbre de 2014 arrendamiento. de bisna ianueble NN. 750 E Superintendencia de Notariado y Reciciro identificada con pj 899.999.7-0 y el señor Carlos Manuel Viveros López identificado 20% 2.0. 19.441.011, para el funcionamiento de la Oficina de Pegistro de instrumentcs Públicos de Moros (Putumavo) ubicado en la camera $ Ne 7-24 Barrio Gentro del Municipio de nocos (Putumayo), con Ur l “7 cutblica de Carla MA YA 0 1 EL NAO A miss, EA tel ette: el Más dezo de Gu: NN cuatro (44) mesas contados desde el 1 de A [de julio de 2018, se fijó como oe NA A eS TAvOS $120. 191.140.550) La ey calidad de arre andatario se ompromeño 2 cencalas el valor de le renta mersual del conirato : cAz) pPreirmae ro dMieaz o< > cAa da mes.£ AAddaenmóáásn pora € pago por cortceplo con cargo al Eure Arendamientos Pierna (2, según certificado de actu bre de 2014 puesto y 12 vin octurre da 2014, viniste na ie Maa ciende. y credito público el 10 de noviembre de ata, redicade MM 2-2014-042807. La vigilancia y control de la
HOcución e CONE de arendanvento será ejercida por el S 5 > rdel rudo de Infraestructura o quien delegue el ordenador ¡asin, ui s: será responsable por los nechos, acciones y ones que la fueren imputables, legal y adminis e 24 al articulo 5? 2006 de la niendencaia de diante aersrcatraiatrae púbdle iHcra UNRL 2206E0 a Única de Mocos deoidamente r os Me 4490-25 /13 anotación a “ealizar la compra del inmueble sobre el cual recae e contrato de arrendtaraiento N? 756 de 2014, por de los señores NN LY! ALEXANDER HERSERA OTAYA v la señora LAURA A VBEROS CALDERON, de sociedad convugal vigente; que la 2016. media nte. oficio. SNR2O07€ e ta-1310-2016-el Cocrdinador del "a oficio se ras pocderdantes, dende inf son los nuevos prop eterlos y su imierese de continter con de erendenmerto, por tal razón, el día 24 de noviembre de aio Cesión contrate de bien inmueble Ne? nee de Notenado y R en ada de cedente a favor de los
HER RERA OTAYA y LAURA » EA E—A, ” ¿yan q. SN
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demás normas legales vigentes atinente ss asa materia. TERCERO. El día 23 de octubre de 2017, se suscribió la acición 10 3 de contrato de arrendamiento de bien inmuebie N 75€ de 201 entro la Supermmiendencia de Notariado y Reqisto identificada con INit 399.999.007-0 y de les señores FULVIO ALEXANDER HERRERA OTAYA y LAURA ALEXANDRA WIVEROs3 CALDERON icentiñio con cédulas de ciudadania 94.371.836 y 56.725.600, 3 debido a que el Direcior Adrunistrativo y +Inanciero v el coordinado: del grupo de infraestructura, según el racicado interna Gl1-962-2£ solicita y jusiifica la adición N 3 a los contratos de arrendamiento, respecto del incremento en el PC, establecido por el gobierno nacional para la vigencia 2017, debido a que para eleciuar los cálculos del pago de contrato de arrendamiento en cada año se t0mó cormmo base y 2! ¡PC del año 2013, en razón a ser el indicador conocido Y ¡ por el Gobierno Macional que corresponda al 1.94% y estudios previos en el numeral 4, para Vigencias 2018 2013, Tue proyectado con un aumento de 1.34% que el Director Acrmnisirativo y SIineaciero y el coorcincios ael grupo > de infraestructura, según el racicacdo SNR-201818019917, Y fecha de radicación en la Dirección el 12 de junio de 20 18 y racicación: interna Gi-502-2018, solicita y justifica la edición N ¿a los contratos
de arrendamiento, respecto del incremente er. el IPC establecí do pa al gobierno nacional para la vigencia 2017, dedido a que para eventual los cálculos del pago le conirato de arrendamiento en cada año, se iomó como base en el PC del año 2013, en razón a ser el incicador conocido y establecido por el Gobierno Nacional que corresponde al 1.94% y dentro de los estudios previos en «l numeral 4, pera vigendias 2015, 2016, ¿017 y 2048, fue proyectado con un aumento de 1.04%. 1 indice de precio al consumidor del año 2017 establecido y publicado por al Gobierno nacional fue de 4.09%, en el mes de octubre 2077 realizó la adición N 3, en suanto al incremento. oficial del I2C de los coniratos suscritos en el 2014, se incrementaron en 3.31% en relsción ari?C del año 20416, que fue del 5.75%.
GUINTO: Que mediante el ocio SNR2018ER9208/3 el 23-03 fadicado ante las instalaciones oficio Jenominado OS Ge adecuaciones locativas” por parte de m: poderdantes, que se había recibido solicitud de la dectora María E Direciora de la SNR, Putumayo, sede Mocoa, requiieadeo
adecuaciones locativas sobre inmueble ubicado en la carrera 5 Barrio Centro del Municipio de Macos: (Autumayo), 1 IN iS : Epotateror Cñ Ieb RIA LA conllevan un econémico del aut ato,
¡SERES YO PRUIco
ESO A arar Eounenetr de IVOLOMIS0o y So EQUetro
; z todas, Tz o o S > o 6) D centar zio de 230S cdas durante al Y 2 Dejando claro a la el apro ado o m3 el tuncionemienio de a Mocoas, no here riereses arrendamiento. al mnarememo al Cal qpyli o esunou esLyt o daesdoea e para Suscribir e de dictembobre vw ón e la respuz ia 1. CAS, sontrato de arre continuar 5 dD oD = ]= )0 ndpm T o EE cc ade $ £ vn AMOO 1 7 DY . ., q : Y Z Tel mot il retire abel ( ADO ELO de ADO anificalivo Y de realizar ateciarían el equilibrio por no encontrarse mustificaco al patrirno mo econénico a los vue se diera un cor o de la Supenntencencia pa ríe un reconocimientoto cel costo de la que deba verse eflejado en roo anterior, se colocó E la entidad al velor ddeell canon de arrel
2043. POD ontendo un (322 000 CO. mensuales, pe Nuevo perosea la ve Registro de instrumen OS ta el punto de lograr el e qu udibrio económico ael 1 le lograr es ben eficio común de las partes. midad convocada, que e caso de na. Sel por el bien inmueble destinado para a o e insirumentos públicos de de TN un iuevo contreio. de al oficio SiNR2018E£E0290078 con mterno (alcorvocada mentfesió que ño era y posible realizar 10n solici tado, basado en la programación de
año 20177 y cue solo set contaba con los recursos cor rato de amiendo a partir Ge aParg ost> o hamstt a slA ma es > ls por el valor del arrien se re an cuenta que no hebla mtereses po notariado Je julio de aba el contrato de a 2s decir el 37 de ¿ullo parte ecibió nivite cion y ratación del MOcoa 2 naciendo uso del blen z ,A £ aS o 2 do que se paga a eritida por la Coordinad: mino ocio de ommado “Tespue endamiento” tech ada el 14 de agosto rpoarie Ge mis arendando e. bien inmueble, la vw Registro debió entregar el bien 2018, nendo en cuenta que era la arrendamis anto n 756 de 2014 e en Curse dA el a SNAh n] le sa continuar en la erendamiento de da a le fecha 'a crricaa inmueble. COS So Y ES , . Heep AS Adi e . Hn; Y cdo UL rimero Pel puniirativo del ratito de. Mesias OCTAVO: Debido a la negativa a la solicitud de aumento del canon dí arrendamiento por parte de la Superniendencie de Notariací > Registro, mis poderdantes suscribieron contre:o de arrendamiento ca: otra persona juridica, a parur del 1 de agosio cs año en Curso alo vo tener la entrega deí cien inmueble ¡por parte de la entres ar convocada, se causaron mos daños y perjuicios frente al contrato que fue suscrito a partir del 1 de agosto de 201€.
NOVENO: Mediante respuesta al oficio ciel 1d de agosto de 2018, le entidad convocada reltero la imposibilidad del ¡nmoremento del cano en el valor solicitado, adernás reconociendo como fecha de la terminación del contrato de arrendamiento para el 31 de qullo de argumentando la falta de entrega Materna: del bien inmmnuesbie lo sf Tata de clandad. Lea entiGad informa cue es indissensable con sl arendamienio Ge dicho inmuebie, + la imposibilidad 32 desocupar et mismo, pues requiere de algunos trámites previos «ars conseguir otro local en condiciones similares que permitas is prestación eficiente del servicio público registral. Finalmente, es e misino escrio argumentan que una vez se terminen los irámiies orewos necesarios, miciarian el proceso pare sl traslado ce ta O un nuevo local y precederían e la devolución del Inriusbis reconociendo los valores adeudado por concepto de canon de arrendamiento a través Je proceso especia.
DÉCIMO: Mediante escrito emitido por mis poderdante con ted Zi de agosto de 2018, argumentaron las incor. formidades y desacuerso el comunicado enviado por ta SNR el día 16 de agosto de 2018, entre las que se encuentran que las reparaciones localivas se Cieron pal solicitud de la misma entidad convocada, de las cuales hay registro du ocios cruzados entre las partes, como fueron la construcción de metros para archivo, consirucción de cocine y espacio para piante eléctrica, entre otras. Asimismo, la interpretación equivocea de le terminación anticipada del contrato de arrendamiento, hecho que ro aplica en este caso, cuando la solicitado fue un incremento del canos
para la vigencia cel contrato a partir de n.es ás agosio, aunado 2 17 anterior, se imsiste de la falta de responsabilidac de las condiciones de sjecución y terminación del contrato de arrendamiento N 756 de 2014. imputable al supervisor, ante la falta de entreca del bien inrnueble a is techa de terminación del contrato; tampoco la entidad busco us acercamiento anies de vencerse el referido contrato. Por otro laco seo reiteró solemnemente y de manera oporiune aue de no tener imerés de suscribir un nuevo contrato por haber sido una minuta unilateral remitida por la entidad, porque se solicitó que direciamente o a través E,
EA VARO, he
lo ¿nilo Let A TN : VI Le Led Mejore HAlmnmttriite del CAreaito de <A lero . 27 contralo, Heavara E so ribir an nuevo contrato a partir del 5 de agonia. e qousiercr su por la 3e 1 acuerdo conciliatorio ae permitan resa ¡OS ¿2 ocasiono la ONR e la f is poderdantes. 10] ¡interregno comprendido entre el 1 de agostoy cel año en curso, la Superiniendencia de «osesión irmegular e injusía del inmueble ubicado Barrio Centro del —Municipi o de Mocoa, tenendao an cuenta e contrato de ud “AGE: el 31 de puño de 2018 de dina nao cs septiembre de de bien ininue Notadado y haya COn E 11.836 3 el Sl “egisiro Je instrumentos públicos de Mocoz (Putumayo) por el jomueble ubicado en la Carrera 3 N 7-24 Barrio
Centro del on de Mocos, por un plazo de dos (2) meses comados a par de septiembre de 2018, por un yalor mensual de (MHMICO. MILLONES DE PESOS (45.000.000), establecien comibilidad prosí cuestal con o aba cCComtatogo Gas 0% vestaatlr io NC 5El 01D3e1A8Co x del.. 152 9EY de e meognoostt o dp] e 2M0A1A8 . EM? de noviemare e 201€ Joenmendencia de Notariado y Re Qisiro NIT 399.999.007O y Fulvio Merendes Herman: it faya con Co 24.371.836 para el funcionamiento 24 Oñcna Lo cegistro ce insimimentos públicos de Mocoa Pernueble ubicado en le Terrera 8 MN? de Mocos, por un plazo comprendido y de pi ae 2018, por un valor mensua MILLONES DE S05S ($5.000.000), con un valor total OCHO MILLONES T Res POD. TREINTA Y TRES »b TRESCIENTOS CLARENTA PESOS (88.233.240) establecido la disoonttilidad orestoveste! con cargo al rubro de Arrendamiento Silenes inmueblas, Catalogo Gasto A-2-0-4-10-2, según Certificado de Asoomibiidad prestinuestal N 56618 del 3 de octubre de 20: 8. EANO % Ubyi.c ar de7 Colnbzolo. a Pp, TD e NA jade EJ Himerco LI mien radino eral Ayelte de Abceea
2.- TRÁMITE ANTE LA PROCURADURÍA JUDICIAL ADMINISTRATI
El día 12 de febrero de 2019 se llevó a cabo la eudiencia de conciliaciór: extrajudicia go del procurador ju Judicial de Mocoa, doctor JOSE LUIS MARTINEZ GUERRERC, en la cual previa intervención de las partes, el apoderado judicial de la parte convocada de acuerde a la decisión tomade por el comité de conciliación de la entidad, expuso la férmula de arreglo, la cual “e aceptada por la parte convocante, en los siguientes :érminos: o existe animo conciliatoric por parte de le Superintendendia de Notariado y Registro, quien le paga el señor FLUVIO ALEXANDER HERRERA Y LAURA ALEXANDRA VIVEROS e suma de $ 5.607.366, Pesos, cuyo abjeto es el pago del uso del bien inmueble ce propiedad de los pocderdantes de la doctora Alejandra Patiño, por el período comprendido entre el 1 de agosío de 2018 al 10 de septiembre de! mismo año, el valor que se concilió se pagara dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha de ejecutoria del auio aprobatorio que se broñiara por la jurisdicción de lo contencioso administrativo” 3.- CONSIDERACIONES Corresponde este despacho verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aprobación juaicial del oo conciliatorio logrado en la audiencia referenciacia, no sin antes destacar los aspectos que «a continuación se resaltelí
ONCILIA.CIÓN.
La conciliación juciicial es un mecanismo de solución de conflicios a través del cual, dos o más personas gestronan por sí mismos la solución de sus diferencias.
con ayuda de un tercero neutra. y calificado, denominado conciliador, tal como lo define el artículo 64 cle la ley 446 de 1998. Así debe entenderse entonces, que la conciliación e un acto jurisdiccional complejo, por cuanto preduce efectos de cosa juzgada y esté constituido DOI varios elementos, como es el acuerdo de las partes v la aprobación que le imoari el conciliador Por su parte el artículo 24, refiere a la aprobación judicial de conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso adminis trativo, en el sentido que las actas que contengan conciliaciones extrajudiciales se remitirán e más terdar dentro de los tres (3) días siguientes al de su celeb “ación, al Juez o Corporación que fuere competente para conocer de la acción iulicial respectiva, 2 efecto de que imparta su aprobación o improbación. 2 Yo: > SEh ¿ C2“A) NS. If Ca da/ : . a to Eso. iS Os sus 7 ' - os " - ro SS ci ODY eE E te I4L% CAy MA n» Mlit o elE A A pata. - dar s WD [7b e4 re conecllación z mitencioso administrativos s5e encuentra ada en los artícaros 104 2 _ey 4468 de 7 de julio de 1998, que a ñ o S 5 De la conciliación ludicial en materia contencioso administraiiva. ART. 704, Soheruc. La audiencia de conciliación judicial procederá a solicitud de cuelquiera de las pares y se celebrará venciclo el término probatorio. No obstante, partas conán acuerdo podrén sohcitar su celebración en
ado del procasc instancia te exciencia de conciliación podrá ser promovida por ade las partes ertes de que se profiera el falla. fectos de i2 col citieción administrativa. Lo pagado por une entio hac ; aública Como 16Su lado de na conciliación debidamente aprcbade y acepta por el servidor O ex servidor público que hubiere sido llamado al pIOCeso, pDermitréá que aquélla repita del o parcialmente contra éste. Le conciliación aprodene, ponducirá la terminación del proceso en lo coneñado acenten, Si la conciliación fuere narcial, el proceso fos aspectos no comp encidos en éste. Si el lei e an 2 conciliado, el proceso continuará entre la entasa púbica y aquél" En materia contenciosa ad ninistrativa. poarán conciliarse aquellos asuntos de cerácier particular y contermdo económico que 3e ventilen ante la jurisdicción comienciosa aaministrativa € través las acciones de nulidad y restablecimiento, de reparación cirecia y controversias contraciuales?. Go e lo O CONTA donceré el Juez Administrativo la valoración sobre la ergo conciliatorio celebrado por las partes, a fin de conaspames aprobación sí constata el cumplimiento de los idos er: a coso 3% cel articulo 73 de la Ley 446 de 1998, el cual onded judicial mmoarechara el acuerdo concliatorio cuando na se hayen ore lo las pruebas ec asanas para ello, sea violatorio de la ley O resulte lesivo na ra el patimonio úL'ICO.. Morma de la cue se inere que son requisitos pare la aprobación de la
conellación: “SEA TO dela Lev 446 Ce 1923 dispone: “Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas iudicial o judiciel, las persona: jurídicas de derecho pateo. a lravés de sus representantes o or conduscio Ce apoderado, sobre conflictos de carácier parucular y contenido 'co ce que conozca oO pueda conocer la jurisdicción Ge lo Contencioso Acministrativo a s de las acciones previsias e: los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo
ESAS VS r.
(Y Jublica (de EVlesnbén Y nop. E » nas . . EGO ! . Jugado Y VIBORAL OE A aire Ae Careto de. DHloruit 7 Z? se encuentren acreditados los hechos que sirvan de tuncamento el . QUE e2 ) acuerdo na sea violaternio de la ley. es dect” que verse sobre materias Conci able: S. 3, Que el acuerdo no sea lesivo para el vatrimonio péblico. - CONDICIONES PARA APROBAR EL ACUERDO CONCILLATORIO, Para definir si la conciliación objeto de estudio reúne: los requisitos de ley para su aprobación, habrá de tenerse en cuenta la norma en cita, que es aquella que permite eleciuar el análisis de viabilidad y procedencia del acuerdo conciliatorio ro así como también, la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, que al especto menciona lo siguiente: “El artículo 59 de la leY 23 de 13991, moclificacio por la ley ¿46 de 1908, artículo 7 establece que las personas uridicas de derecho público a trevés de sus
representantes legales o por conducto de apoderado, pueden conciliar, lola! 0 parcialmente en las etapas prejucticial o judicial, sobre los conflictos de car:“ écte! particular y contenido económico cde que conozca la Jurisdicción dle lo Contencioso Aaminmstralivo con ccasión de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y contractual previstas en el Código Contencioso Administrativo. Para que el juez pueda aprobar el acuerdo al que lleguen las partes, es necesario verificare ! cumplimiento de los siguientes os S Que no naya operado al enomeno de la caducidad ce la acción (art 01 lev 22 de 1.991, modificado por el ari. 81 ley 446 de 1.998). 2. Que el «cue o e verse sobre acciones o der chos económicos disponibles por las partes (ar ley 23 de 1991 y 70 ley 446 de 1.998). Que las partes estén debicamenta representadas y que tengan capacidad para concitar. 4. Que el scuerdo conclliatorio cuente con las pruebas necesarias, no sea volatorio de la ley o na resulle lesivo para el patrimonio público (art. 65 A ley 22 de 1.991 y art 73 (ey 146 de 1998)."2 La Jurisprudencia ha considerado al respecto que la conciliación en materia contencioso administrativo debe estar precedica de un estudio jurídico comprensivo de normas jurídicas aplicables al cazo, con el fin de adopia proponer una medida de arreglo que no atente contra los interesez de la entidizc. No obstante, la ley ha previsto que en los casos en os que las partes har: decido
acogerse a un acuerdo conciliatorio, dicho acuerco debe estar sometido a la aprobación del juez que fuere competente para conocer de la acción judicial respectiva, cuya competencia se contrae al análisis de aprobación o improbación del acuerdo logrado, pero en ningún caso la modific=ción de dicho acuerdo, pues admitir lo contrario implicaría, desdibuiar la figura “e la conciliación. la cual UR sustenta en un acuerdo inter partes de solución de conflicios. 2 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, Corsejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO, Bogotá, D.C., once (11) de diciembre: de dos mil siete (2007), Radicadción número: 05001-23-31-900-1996-01152-02(32518),. Autor: MARIA “SPERANZA MORCADA LONDORNO OTROS. r eU A, totes 1 Ea lo PE / O, N y Go eS CAMEO RE 5 eb tail. USE ICE cor A OMNCAÍL O cl 7 Me OE CASO SUB-ADCAMINE, ra enmalizar el caso concreto se decanta el siauiente caida comslieción objeto die estudia reúne los reauisitos 3 FOFWAS mm >d a ¡cuerdo con lo disguesto en el ertículo 104 del contencioso administrativa conoce de los procesos sivos a los contratos, cua ciquiera que sea su régimen, en los que sea parte una ided pública 9 un part cu ar en Sao de funciones propias del Estado. En el sente caso, el asunto se funda en la conciliación de las obligaciones pactadas
25Specto al pego Ce lo: cánones de errendamiento causados desde el día 1 ¿010 nesta a día 10 de septiembre del mismo año, derivados del e arendamients Y a fecha 2/ de noviembre de 2014 suscrito por el señor aros Yp a tuperintendencia de Motariado y Registro; mismo que 108 DOY CONVE cantes el día 24 de neviembre de 2016. se aporien coplas del menci: mado contrato y su cesión. (FLS14-23). 0 La cuantía del presente asunto en la solicitud de sa de VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y A SESCIE NTO OE SENTA Y DIETE PESOS (526.166.667) M/CTE Le no excede lo gun lentos (500) salarios mínimos, lo cual revela que en Artículo 15€ nun eral 6 del PAL A. la competencia funcional le onde en promera si: nota alos jueces Administrativos como efectivamente 5e Ca (SaNZado. Caducidací Teniendo en cuenta que el asunto versa sobre una controversia relativa a cent os estatales, debe tenerse en cuenta el artículo 164 numeral Z2 Hera pde EPA +A, en el que se establece el término para demandar Ge la s:guiente forma. 1 En E sreletivas a contratos el término pere demander será de dos (2) años que A wWán a partir del día : guiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho cue les sirvan de Tun idemento. en cuenta que 2n al caso en concreto se pretende el pago de las sumas adeudadas deriv ¿das del no pago de los cánones de errendamiento = el dis : E agosto de 2018 hasta el día 10 de septiembre del
“reto de arrendamiento de fecha 22 7 de noviembre de a Seño” Carlos Marcel Wiveros y la Superiniendendia de to; mismo que fuera cedido a los hov convocantes el día 24 de 2016 se Hene que el termino de caducidad se cuenta en el presente aS el momento de | ncumplimiento del contrato (septiembre de 2018 ( HHOs piblTiAc a deE Culaybie. 7 EN VA ( e AA . Jus cele Ez Húinero LI dais ratico da CArcautto de ecos En ese entendido, el término ce caducidad de los cos años tía nasta el mes sentembre de 2020, se logra concluir entonces que | a solicitud de conciliación a presentó dentro del término legal, y por lo tanto no ha operado aun: el fenórmeno D caducidad. 401,4Respecto a la representación de las pares yv la cepacidad de 30 representantes para conciliar, se tiene que tanto ls perie demandante, cora demandada, acudieron a la audiencia de conciliación por conducto de sus apoderados debidarnente constituidos, los cuales cuenten expresamente con le facultad para conciliar. 4, 2.- REQUISITOS DE FONDO Ante la existencia del mencionado acuerda, se entrará = determinar sl efectivamente se encuentran configurados los supuestos señalados enel Art 73 de la Ley 446 de 1998, que permitan impartir la aprobación a la conciliación. En cuanto al primer requisito “Que se ecbcuentren mechos que sirvan de vundarmento al acuerdo conuitiatorio”, Ta. probado la obligación que adeuda LA SUPERINTENDENCIA DE NOTA RIAL ES
REGISTRO por concepto del no pago de los cánones de arrendemiente causi desde el día 1 de agosto de 2018 nasta el día 10 de Septiembr re del mismo : derivados del contrato de arrendamiento de fechi. 27 de noviembre de suscrito por el señor Carlos Manuel Viveros y la Supernmiendencia de Motarnea Registro; mismo que fuera cedido a los hoy convocantes el día 24 de noviernt ore de 2015. 4,2,3,- Respecto de que “El acuerdo no sea violatorio de la jes, es decí verse sobre materias conciliables”. se tiene que, la conciliaci ón sub-examine no contraviene los términos legales, puestc que al cratarse de un incumplimiente del contrato de arrendamiento del 27 de noviembre de 2014 suscrito por 1 señor Carlos Manuel Viveros y la Superiniendencia de Motariado y Registro, se esté frente un asunto cle controversias contractuales del cual es viable la conciliación extrajudicial. 42 ts En relación a “Que el acuerdo no see lesivo para el palriimoni público”, se tiene que en el presente asunto lo convanido dentro de la audiencia de conciliación «efectuada se encuentra dentro de los parámetros legales establecidos, puesto y de los nos permitido:: por al comité de cone lación de Defensa Judicial de la entidad aceptados por e apoderado da la E convocante, se celebró con la intervención de los apoderados peiciales parties, y con anuencia del Agente del Ministerio Público representado por e Procurador 221 ¿udicial : de Mocca Putumayo, doctor JOS2 LUIS MA GURERRERO para Asuntos Administrativos, en ejercicio de su fanción. de
vigllancia y defensa de los derechos de las partes y el paitrimonto púbico. EY fo , t E . Y, ¿ CODltca de Ele nble RLAE S SACA ITA MIÉ MA Nec eo Aalto de Meier CONCLUSION añ conclusión y en viste de que se Da confirmado el cabal cumplimiento de los Nsltos Y tormalidaces Jer Ñ de Acuerdo Conciliatorio, y teniendo en | dueno e Comité de nación y 3spaa cho p rocederá a aprobar el z fito entre loo s señores A KDRA SP, R HERRERA v LA ENCIA DE Gs RO, proferido cor la 297 mdioall del 20 ado 2 para Asuntos Adnunisirativos. DECISIÓN an ménto de lo expuesto. el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATPE DEL CARO DE MOCOS, acivinistrando etica en” nombre ce la 2 Repúble ica y por autoridad de ta ley, LOBA, e su totalidad el acuerdo conciliatorio de fecha 12 de susorio entre suscrito entre los señores LAURA EROt “ULIIO ALEXANDER HERRERA HE NC O $c REGIST RÓ que consta en : proterido por la Procuraduria 221 o an "Mos a (2). l acuerco conciliatorio es total, es decir. finiguita la Ge la demanda, a través de la fórmu na cono ihatoria INDENCIA DE NOTAR! E SOMO. CONSECUENCIA. CLA. SUP “RO deberá reconocer 7 pac y FULVIO ALEXANDIZR 5% obligaciones contrato de arrendamiento Mo. fe cha 2/ de noviembre de 2014
artos Manuel Viveros v la “uperin noo, de Motariado v Registro; mismo que fuera csdido a los hoy convocantes, el dia 24 de novismbre de 22016, más concreieme de en el pago de los cánones de erendamiento adeucados por la convocad;., correspondientes al periodo 1 de agosio de 2018 al El cel nismo año por valor de $ 6.667.866, en los términos e: acia Qe fecha 12 de febrero de 2019, que obra dentro del ECLÁRASE terminado el presente proceso (art. 6% Inc. 4o del Decreto ob Te conformicad con ej inciso 252 del artículo 6% del Decreto 2651 de 1,997 que la apruebe tendrán los efectos de cosa CRA VS la eN grite de Colost. %% O AD A aarada Sr iqero Giralt deal rente de eve SS En firme la presente cecision, la Secretaria expedirá las copias e ES piezas procesales que las pares soliciten para los fines de pago periinen ba EY archivará el expediente previa anotación en el libro redicacor.
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