🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JPCED BAQ - Sentencia 2016 - 0027 de 2020

Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JPCED BAQ - Sentencia 2016 - 0027 de 2020
Autor
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Consejo Superior de la Judicatura SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla Radicado 080013120001 201600027 00 (2016-066-1) y (Fiscalía 2664) Accionante Fiscalía 26 Especializada de Extinción del Derecho de DominioBogotá Afectados GABRIEL ENRIQUE ZUÑIGA LUNA y otras personas Decisión Sentencia Fecha Septiembre 19 de 2022.

1. OBJETO POR DECIDIR: En oportunidad legal procede el despacho a proferir la sentencia que corresponde en derecho, dentro del presente Juicio de Extinción del Derecho de Dominio, respecto de los bienes que fueran relacionados en la resolución de procedencia e improcedencia presentada por la Fiscalía 26 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá el día 27 de julio del año 20151, pronunciamiento que fue confirmado por parte de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito Judicial de Extinción de Dominio y Lavado de Activos en resolución del 9 de junio de 20162, sobre los siguientes

bienes:

➢ BIENES CON SOLICITUD DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE

EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. La Fiscalía 26

Especializada de Extinción de Dominio en resolución del 27 de julio del año 2015, solicitó la extinción del derecho de dominio respecto de 24 inmuebles identificados con los siguientes números de matrícula inmobiliaria No.450-4142, 450-13954, 450-13955, 450-5170, 4501 Folio 1 al 141. Cuaderno Original No. 11 Fiscalía. 2 Folio 42 a 72. Cuaderno Segunda Instancia Original No. 1 Fiscalía.

Carrera 44 No. 38 – 11 Piso 15 Edificio Banco Popular Celular: 321 772 7076

Correo: jpctoespextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co

Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicado No. 2016-00027– 00

Afectados: GABRIEL ENRIQUE ZUÑIGA LUNA y OTROS

Sentencia Septiembre 19/2022 _______________________________________________ 7107, 450-20960, 450-20961, 450-8028, 450-8027, 450-8165, 45017043, 450-18552, 106-10877, 106-10878, 106-10879, 106-10881, 300-286490, 300-245827, 040-64721, 192-0001115, 300-00258182, 320-00001152, 300-00206531 y 320-00013877. Bienes que se identificarán y detallarán en el numeral dos (2) del presente fallo. Solicitando igualmente la extinción del derecho de domino respecto de la embarcación de nombre “EL PESCADOR” con matrícula C-05-1744B., señalando como propietario al señor Gabriel Zúñiga. Situación semejante requirió respecto de 2 establecimientos de comercio identificados con las Matrículas Mercantiles No. 0002677 “INVERSIONES BURGOS” de propiedad de FREY GIRALDO BURGOS ESPINOSA, y el establecimiento No. 0001699

“IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA JUNIORS CARS identificado con matrícula No. 0001699 de propiedad de FLAMINIO ALMEIDA

FLÓREZ.

➢ BIENES CON SOLICITUD DE IMPROCEDENCIA: La Fiscalía 26

Especializada de Extinción de dominio en resolución del 27 de julio de 2015, confirmada por resolución del 09 de junio de 2016, solicitó declarar la improcedencia respecto de un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 450-20964, predio urbano ubicado en el edificio LILIJILL de propiedad del señor CARLOS HUMBERTO MAYORGA SÚAREZ. ➢ Igualmente se procederá con el pronunciamiento frente al reconocimiento de los Honorarios al señor Curador AdLitem designado en las diligencias Dr. MIGUEL ANTONIO GARCÍA

ORTEGON.

Página 2 de 125 Radicado No. 2016-00027– 00

Afectados: GABRIEL ENRIQUE ZUÑIGA LUNA y OTROS

Sentencia Septiembre 19/2022 _______________________________________________ Lo anterior una vez se ha trabado la correspondiente Litis, estando en presencia de los presupuestos procesales y no observándose irregularidades de las que afectan la validez de la actuación.

2. RESUMEN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS. 2.1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Los hechos que sirvieron de origen al presente proceso extintivo del derecho del dominio, se derivan del oficio No. 9780 procedente de la UIAF, dirigido a la Fiscalía General de la Nación que fue radicado el 30 de abril de

20043, suscrito por ALBERTO LOZANO VILA Director General de la UIAF, por medio del cual pone en conocimiento los informes DAS 013 y DAS 0024 sobre la operación “JAMAICA” relacionada con los giros de divisas procedentes de la isla de Jamaica a Colombia, por la modalidad de fraccionamiento a un grupo de personas. Señalando en los citados informes que dentro del grupo de personas destinatarias de los giros fueron identificadas como: HANUER ALBERTO

MAYORGA SUÁREZ, ESTHER ESPINOSA BUSTOS, FREY GIRALDO

BURGOS ESPINOSA, SANDRA LEE GUEVARA, DIANA PEREZ

ANGARITA, SONIA LUCIA URIAN GARZÓN, FLAMINO ALMEIDA FLÓREZ,

JOSÉ MANUEL MAYORGA SUÁREZ, VÍCTOR BURGOS, CARLOS HUMBERTO MAYORGA SUÁREZ Y CARMEN MARRUGO PÉREZ, personas estas quienes a su vez mantenían relaciones con los extraditables GABRIEL ZÚÑIGA y MARÍA ELENA LUNA BARRAZA, personas requeridas por el delito de narcotráfico en los Estados Unidos, quienes igualmente recibieron giros procedentes de Jamaica, bajo la misma modalidad, en las mismas fechas o en fechas cercanas, por montos iguales o similares. Y 3 Folio 1 – 18. Cuaderno Original No. 1 Fiscalía. 4 Folio 28 -33. Cuaderno Original No. 1 Fiscalía. Página 3 de 125 Radicado No. 2016-00027– 00

Afectados: GABRIEL ENRIQUE ZUÑIGA LUNA y OTROS

Sentencia Septiembre 19/2022 _______________________________________________ teniendo como remitente común una misma persona de nombre DAMION SMITH residente en la isla de Jamaica. En los anteriores términos precisaron los hechos por parte de la Fiscalía 9 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio de Bogotá en la resolución de inicio de la acción extintiva fechada el 10 de diciembre de

20045. 2.2. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en los anteriores hechos, la Jefatura de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación mediante resolución No. 771 del 23 de noviembre de 20046, asigno el radicado 2664 a la Fiscalía Novena (9) Especializada de esa unidad.

La Fiscalía Novena (9) Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, dispuso en resolución del 10 de diciembre de 2004 el inicio de la Fase Inicial del proceso extintivo, con sustento en lo preceptuado por los artículos 34 y 58 de la Constitución y la Ley 793 del año 20027, esto en forma oficiosa el trámite de extinción de dominio y decreto el Embargo y Secuestro, así como la suspensión del poder dispositivo de treinta y tres (33) inmuebles y dos (2) establecimientos de comercio discriminados así: 1.) Inmuebles con FMI8. No. 450-4142; 450-7303; 450-19502; 450-4713; 450-5069; 45013954; 450-13955; 450-5170; 450-7107; 450-20960; 450-20961; 4508028; 450-8027; 450-8165; 450-17043; 450-18552; 450-18801; 45020110; 450-20964; 100-118149; 100-118137; 106-10881; 106-10878; 10610879; 106-10881; 106-105561; 106-6117; 106-4582; 106-7677; 106-6679; 106-17700; 106-2889 y 106-4124. 2.) Establecimientos de Comercio: Inversiones Burgos con Matrícula No. 00026777 e Importadora y Distribuidora 5 Folio 124 – 142. Cuaderno Original No. 2 Fiscalía. 6 Folio 64 – 65. Cuaderno Original No. 1 Fiscalía. 7 Folio 35 a 38; Cuaderno Original No. 1 Fiscalía. 8 Folio de Matrícula Inmobiliaria. (FMI). Página 4 de 125 Radicado No. 2016-00027– 00

Afectados: GABRIEL ENRIQUE ZUÑIGA LUNA y OTROS

Sentencia Septiembre 19/2022 _______________________________________________ JUNIORS CAR Matrícula No. 00016999. Igualmente dispuso el Secuestro de Ganado Vacuno, Caballar y Porcino de los predios rurales que superen las 20 cabezas que sean de propiedad de Ramón Gelves Sáenz, persona requerida en extradición. Una vez realizadas las diligencias de secuestro de los inmuebles, la Fiscalía Novena (9) Especializada de E.D., por resolución del 22 de diciembre

de 20049, procedió adicionar la resolución del 10 de diciembre de 2004, en los siguientes términos: REVOCAR los numerales 17 y 18 de la resolución, es decir, dejó sin efecto lo dispuesto respecto de los inmuebles identificados con FMI. No. 450-18801 y 450-20110, y ACLARO la resolución en cita respecto del numeral primero del subtítulo “EN LA DORADA CALDAS”, en cuanto que el Lote de terreno No. 1 de propiedad de Ramón Galvis Rubio, se encuentra registrado al folio de matrícula inmobiliaria No. 106-10877 y no al 106-10881 como se dijo allí. Prosigue la Fiscalía Novena (9) Especializada de E.D. de Bogotá con la actuación y en resolución del 30 de marzo de 200510 dispone modificar el numeral 1.- del acápite “EN MANIZALEZ CALDAS”, que refiere al inmueble 100-118149, y en su lugar disponer la afectación sobre el remanente que resultare frente a la obligación reconocida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales – Caldas. Fueron remitidas las diligencias radicadas bajo el número 2491 proceso adelantado por la Fiscalía 30 Especializada de E.D., mediante resolución del 04 de agosto de 200511, para que se adelanten bajo el radicado 2664 en la Fiscalía Novena (9) Especializada de E.D., situación que verificó y ordenó adelantar bajo una misma cuerda procesal en resolución del 23 de septiembre de 200512. 9 Folio 1 – 3. Cuaderno Original No. 3 Fiscalía. 10 Folio 280 – 281. Cuaderno Original No. 3 Fiscalía.

11 Folio 92. Cuaderno Original No. 5 Fiscalía. 12 Folio 95. Cuaderno Original No. 5 Fiscalía. Página 5 de 125 Radicado No. 2016-00027– 00

Afectados: GABRIEL ENRIQUE ZUÑIGA LUNA y OTROS

Sentencia Septiembre 19/2022 _______________________________________________ En resolución proferida el 6 de octubre de 200513 la Fiscalía Novena (9) Especializada E.D., adiciona la resolución de inicio fechada el 10 de diciembre de 2004, ordenando el embargo y secuestro, así como la suspensión del poder dispositivo de ocho (8) inmuebles y una embarcación, identificados así: 1.) Inmuebles: FMI No.192-00001115; 192-00002660; 19200005554; 300-00206231; 300-00258182; 320-00001152; 320-00012335 y 320-00013877 y 2.) la Embarcación denominada “El Pescador” con matrícula CP-05-1744-B de Cartagena a nombre de GABRIEL ZUÑIGA. En lo atinente a la notificación personal de la resolución de inicio con las adiciones realizadas, se surtió el trámite previsto en los numerales 3° y 4° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, así como se realizó el emplazamiento mediante edicto en resolución del 2 de junio de 200614, publicándose en la Secretaria Administrativa de esa Unidad de Fiscalías los días 6, 7, 8, 9 y 12 de junio de 200615 y el día 7 de junio de 2006 en la emisora de Radio

Autentica16 y Diario La República17. Continuó la Fiscalía Novena (9) Especializada E.D., con el trámite procesal consiguiente designado Curador Ad-Litem al Dr. MIGUEL IGNACIO GARCÍA ORTEGÓN, por resolución del 18 de agosto de 200618, quien se notificó el 1° de septiembre de 2006. Una vez corrido el traslado común a los sujetos procesales para que presentaran los escritos de oposición y aportaran las pruebas o solicitaran la práctica de las mismas, la Fiscalía Novena (9) Especializada E.D., dispuso la práctica de pruebas y ordenó tener como pruebas las presentadas por las partes mediante resolución del 21 de septiembre de 200619. 13 Folio 134 – 143. Cuaderno Original No. 5 Fiscalía. 14 Folio 277. Cuaderno Original No. 5 Fiscalía. 15 Folios 290 – 293. Cuaderno Original No. 5 Fiscalía. 16 Esjudem. 17 Folio 294. Cuaderno Original No. 5 Fiscalía. 18 Folio 14. Cuaderno Original No. 6 Fiscalía. 19 Folio 197 – 205. Cuaderno Original No. 6 Fiscalía. Página 6 de 125 Radicado No. 2016-00027– 00

Afectados: GABRIEL ENRIQUE ZUÑIGA LUNA y OTROS

Sentencia Septiembre 19/2022 _______________________________________________ Por resolución 0-2158 del 26 de junio de 200720 el Fiscal General de la Nación reasignó la caga laboral de varios despachos, entre ellos el despacho

que conocía del expediente 2664. Con fundamento en lo anterior, la Jefatura de la Unidad de Extinción de Dominio en resolución No. 903 del 29 de junio de 200721, reasigno el expediente a la Fiscalía 26 Especializada de E.D., quien mediante resolución del 30 de julio de 200722 avoca el conocimiento de las diligencias. En ese camino procesal la Fiscalía 26 Especializada ordeno correr traslado del informe pericial No. 640 del 16 de julio de 2007, mediante resolución del 08 de agosto de 200723. En el devenir procesal la Fiscalía 26 Especializada de E.D., dispuso inscribir medidas cautelares en la oficina de registro respecto de los inmuebles identificados con FMI No. 320-0001152 y 320-00018377, mediante resolución del 28 de septiembre de 200724. Por otra parte, la fiscalía ordenó el levantamiento de las medidas cautelares sobre 568 cabezas de ganado marcado con el hierro “JC” de propiedad de los señores JUAN FELIPE Y CATALINA DEL RIO PASOS, en resolución del 22 de febrero de 200825. Dentro del trámite de práctica de pruebas la fiscalía ordenó aclarar el dictamen pericial presentado y dispuso la práctica de otras pruebas en resolución del 17 de abril de 200926. Una vez recaudado el material probatorio se dispuso por parte del ente investigador el cierre de la fase investigativa y en cumplimiento a lo preceptuado por el numeral 7° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002 en resolución del 14 de junio de 201127, se ordenó correr traslado

a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión. Contra el presente fue interpuesto recurso de reposición por parte del Dr. YESID 20 Folio 72 – 73. Cuaderno Original No. 8 Fiscalía. 21 Folio 74 – 75. Cuaderno Original No. 8 Fiscalía. 22 Folio 80. Cuaderno Original No. 8 Fiscalía. 23 Folio 88. Cuaderno Original No. 8 Fiscalía. 24 Folio 188 – 189. Cuaderno Original No. 8 Fiscalía. 25 Folio 242 – 247. Cuaderno Original No. 8 Fiscalía. 26 Folio 1. Cuaderno Original No. 9 Fiscalía. 27 Folio 182. Cuaderno Original No. 9 Fiscalía. Página 7 de 125 Radicado No. 2016-00027– 00

Afectados: GABRIEL ENRIQUE ZUÑIGA LUNA y OTROS

Sentencia Septiembre 19/2022 _______________________________________________ RUBIO AMORTEGUI, el cual fue declarado desierto por resolución del dos (2) de septiembre de 201128. Con resolución fechada el 19 de junio de 201529, la Fiscalía 26 Especializada de E.D., no accedió a la suspensión de las diligencias solicitada por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. Finalmente, la Fiscalía 26 Especializada de E.D. de Bogotá mediante resolución del 27 de julio de 201530, calificó el mérito del sumario ordenando lo siguiente: ➢ DECRETA NULIDAD Y RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL respecto de los siguientes bienes: inmuebles identificados con FMI

Nros. 450-7303, 450-19502, 450-4713, 450-5069, 100-118137, 10610561, 106-4124, 319-37911, 040-5066, 040-285007,192-00002660, 192-00005554 y 320-00012335. ➢ DECRETÓ LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO respecto de varios bienes que se describen así: Inmuebles con FMI No.450-4142, 450-13954, 450-13955, 450-5170, 450-7107, 450-20960, 450-20961, 450-8028, 450-8027, 450-8165, 450-17043, 450-18552, 106-10877, 106-10878, 106-10879, 106-10881, 300286490, 300-245827, 040-64721, 192-0001115, 300-00258182, 32000001152, 300-00206531 y 320-00013877. Solicitando a la par la extinción del derecho de domino respecto de la embarcación de nombre “EL PESCADOR” con matrícula C-05-1744B., señalando como propietario al señor Gabriel Zúñiga. Y respecto de dos (2) establecimientos de comercio identificados con las Matrículas 28 Folio 247. Cuaderno Original No. 9 Fiscalía. 29 Folio 276 – 289. Cuaderno Original No. 10 Fiscalía. 30 Folio 1 – 141. Cuaderno Original No. 11 Fiscalía. Página 8 de 125 Radicado No. 2016-00027– 00

Afectados: GABRIEL ENRIQUE ZUÑIGA LUNA y OTROS

Sentencia Septiembre 19/2022 _______________________________________________ Mercantiles No. 0002677 “INVERSIONES BURGOS” de propiedad de FREY GIRALDO BURGOS ESPINOSA, y el establecimiento No. 0001699 “IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA JUNIORS CARS identificado con matrícula No. 0001699 de propiedad de FLAMINIO ALMEIDA FLÓREZ. ➢ En la misma providencia la fiscalía DECRETÓ LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO respecto del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 450-20964, de propiedad del señor CARLOS HUMBERTO MAYORGA SUÁREZ. ➢ DECRETÓ IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO POR TERCERÍA DE BUENA FE respecto de los siguientes bienes: inmuebles con FMI No. 106-6117, 106-4582, 106-7677, 1066679, 106-17700 y 106-2889. En resolución del 18 de agosto de 201531, la Fiscalía 26 Especializada de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, negó la adición del pronunciamiento de la resolución del 27 de julio de 2015. Posteriormente la Fiscalía de conocimiento en resolución del 25 de septiembre de 201532 concede la apelación del Dr. Giovanny Giraldo Beltrán y remite expediente a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. Correspondiéndole conocer en esa sede a la Fiscalía Primera

Delegada ante el Tribunal de Distrito Judicial de Extinción de Dominio y Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, quien por resolución del 9 de junio del 201633, desató los recursos de Apelación interpuestos contra la resolución del 27de julio del año 2015, confirmando la decisión de instancia. Remitiéndose finalmente el proceso a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá para la Extinción del Dominio (Reparto) 31 Folio 147 – 148. Cuaderno Original No. 11 Fiscalía. 32 Folio 188. Cuaderno Original No. 11 Fiscalía. 33 Folio 42 – 72. Cuaderno Segunda Instancia Original No. 1 Fiscalía. Página 9 de 125 Radicado No. 2016-00027– 00

Afectados: GABRIEL ENRIQUE ZUÑIGA LUNA y OTROS

Sentencia Septiembre 19/2022 _______________________________________________ mediante oficio No. 2677 el día 21 de julio del 201634, enviando un total de 102 cuadernos que conformaban la actuación35. Recibidas las diligencias, correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, quien avocó el conocimiento de las mismas por auto del 5 de agosto del 2016, ordenando correr el traslado común a los sujetos procesales e intervinientes por cinco días36. Mediante auto del 9 de Noviembre del 201637, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, ordena remitir por competencia las diligencias de la referencia con

fundamento en los pronunciamientos de los altos tribunales y el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, alegando factor territorial de competencia por la ubicación de los bienes y remite el expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la ciudad de Barranquilla, quien asumió el conocimiento de la actuación por auto del 05 de Enero del 201738. Discurrido el anterior trámite se dispone en auto del 16 de mayo de 201739 ordenar la práctica de pruebas conforme lo prevé el numeral 9° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011 en el artículo 82. Con Auto del 31 de mayo de 201740 el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Barranquilla, dispuso la suspensión de actuación y romper la unidad procesal respecto del inmueble de matrícula inmobiliaria No. 320 – 00001152 denominado Monte Alegre de Propiedad de NOHORA RUBIO DE GALVIS Y RAMÓN GALVIS SAENZ, dejando lo a disposición del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga – Santander. 34 Folio 1 y ss. Cuaderno Original No. 12 Juzgado Bogotá. 35 Folio 3 a 5. Cuaderno Original No. 11 Juzgado. 36 Folio 6. Cuaderno Original No. 12 Juzgado Bogotá. 37 Folio 125 y ss. Cuaderno Original No. 12 Juzgado Bogotá. 38 Folio 32. Cuaderno Original No. 1 Juzgado Barranquilla. 39 Folio 173 – 176. Cuaderno Original No. 1 Juzgado Barranquilla.

40 Folio 207 y ss. Cuaderno Original No. 1 Juzgado Barranquilla. Página 10 de 125 Radicado No. 2016-00027– 00

Afectados: GABRIEL ENRIQUE ZUÑIGA LUNA y OTROS

Sentencia Septiembre 19/2022 _______________________________________________ Disponiendo en el Juzgado finalmente cierre del ciclo probatorio41 y correr el traslado para alegatos de conclusión de los sujetos procesales e intervinientes mediante auto del 9 de julio de 201842, ingresando el expediente a finales del año 201843, dejando sentado que el expediente se compone de 55 cuadernos en original y 55 cuadernos copias respectivamente. Ahora, se tiene que a partir del día 16 de marzo del año 2020, la humanidad afrontó el reto mundial de la pandemia del virus COVID-19, disponiendo la suspensión de términos por medio del ACUERDO PCSJA2011517 del 15 de marzo de 2020, situación procesal que se extendió hasta el 01 de julio de 2020 por ACUERDO PCSJA20-11567 del 05/06/2020, suspendió los términos judiciales, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, con ocasión de la pandemia de la COVID-19, la cual ha sido catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial. Que, atendiendo a la capacidad institucional y a la necesidad de proteger la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial, paulatinamente se han ido adaptando las condiciones

operativas y ampliando las excepciones a la suspensión de términos. Igualmente, el Acuerdo PCSJA20-11567 ordenó levantar la suspensión de términos a partir del 1 de julio de 2020, y estableció las reglas sobre condiciones de trabajo en la Rama Judicial, ingreso y permanencia en las sedes, condiciones de bioseguridad, condiciones de trabajo en casa y medios de seguimiento a la aplicación de dicho acuerdo. Igualmente teniendo que, el aislamiento preventivo obligatorio ha sido prorrogado por el Gobierno Nacional mediante varios decretos, y el 41 Folio 276. Cuaderno Original No. 2 Juzgado Barranquilla. 42 Folio 29. Cuaderno Original No. 3 Juzgado Barranquilla. 43 Folio 92. Cuaderno Original No. 3 Juzgado Barranquilla. Página 11 de 125 Radicado No. 2016-00027– 00

Afectados: GABRIEL ENRIQUE ZUÑIGA LUNA y OTROS

Sentencia Septiembre 19/2022 _______________________________________________ ACUERDO PCSJA22-11930 25 de febrero de 2022 determino el retorno a despachos judiciales y sedes administrativas, mientras dure la emergencia sanitaria, así como el retorno a las actividades presenciales de los servidores judiciales determinando que será mínimo del 60% en cada despacho de magistrado, juzgado, secretaría, relatoría, centro de servicios, oficina de apoyo o dependencia administrativa de la Rama Judicial, en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta las condiciones de bioseguridad, comportamiento de usuarios e instrucciones para el control de la pandemia

COVID-19. Los despachos judiciales, dependencias administrativas y las que atienden público garantizarán la apertura de todas las sedes, cumpliendo las medidas de bioseguridad. Atendiendo que, en el curso de lo antes reseñado se presentaron dos situaciones procesales que requirieron ser solventadas por parte del despacho dentro del expediente, la primera de ellas el día 04 de octubre de 202144 mediante auto se dispuso suspender la actuación y romper la unidad procesal del expediente respecto del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 195-00001115, predio denominado La Esperanza de propiedad inscrita de CESAR AUGUSTO CHAVEZ MANTILLA, dejando a disposición del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja – Santander. En segundo plano, en referencia con el plan de digitalización de expedientes decretado a nivel nacional y dado el volumen físico de los expedientes que se manejan en materia de extinción del dominio debió remitirse para su digitalización, hecho lo anterior ingreso nuevamente al despacho para el fallo correspondiente.

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN EXTINTIVA Los bienes objeto de la presente acción de extinción del derecho de dominio fueron identificados y relacionados por la Fiscalía 26 Especializada

44 Folio 235-237. Cuaderno Original No. 3 Juzgado Barranquilla. Página 12 de 125 Radicado No. 2016-00027– 00

Afectados: GABRIEL ENRIQUE ZUÑIGA LUNA y OTROS

Sentencia Septiembre 19/2022 _______________________________________________ de Extinción del Derecho de Dominio, en resolución de procedencia e

improcedencia fechada el 27 de julio del 2013, los cuales resultan a identificar en forma precisa así:

BIENES INMUEBLES CON SOLICITUD DE PROCEDENCIA

3.1. Bien Inmueble Tipo de Inmueble Urbano Matrícula Inmobiliaria N.º 450-414245 Escritura Publica 487 de 23-04-1997 Notaria 1ª de San Andrés Ficha Predial 0100223002500 instituto Agustín Codazzi Ubicación Sector Bottom Ground Cabida y Linderos Lote de terreno con una extensión superficiaria de 104:00 metros cuadrados comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: al norte; linda con predio de Luis Caballero en extensión de 13:00 metros, al Sur; Linda con predio de Alirio Rodríguez, en extensión de 13:00 metros, al Este; colinda con predio de María Mesino Angulo, en extensión de 8:00 metros y por el Oeste; colinda con Lacalle publica en extensión de 8:00 metros. Municipio San Andrés

Propietario GABRIEL ENRIQUE ZUÑIGA LUNA

3.2. Bien Inmueble Tipo de Inmueble Urbano Matrícula Inmobiliaria N.º 450-1395446 Escritura Publica 373 de 07-05-2004 Notaria única de San Andrés Ubicación En el sector Clieff Fred Ground 1 Sección Cabida y Linderos Lote de terreno que se segrega de uno de mayor extensión, cuyos linderos y medidas se encuentran determinados en la escritura N.º 894 del 31 de julio de 1.001 de la notaria única de San

Andrés. Municipio San Andrés, Isla

Propietario FREY GIRALDO BURGOS ESPINOSA

3.3. Bien Inmueble Tipo de Inmueble Urbano Matrícula Inmobiliaria N.º 450-1395547 Escritura Publica 373 de 07-05-2004 Notaria Única de San Andrés. Ubicación En el sector Cliff Red Ground Segunda Sección Cabida y Linderos Lote de terreno que se segrega de uno de mayor extensión, cuyos linderos y medidas se encuentran determinados en la escritura N.º 894 del 31 de julio de 1.001 de la notaria única de San Andrés, isla 45 Folio 57. Cuaderno Original No. 3 Fiscalía. 46 Folio 75. Cuaderno Original No. 3 Fiscalía. 47 Folio 76. Cuaderno Original No. 3 Fiscalía. Página 13 de 125 Radicado No. 2016-00027– 00

Afectados: GABRIEL ENRIQUE ZUÑIGA LUNA y OTROS

Sentencia Septiembre 19/2022 _______________________________________________ Municipio San Andrés, isla

Propietario FREY GIRALDO BURGOS ESPINOSA

3.4. Bien Inmueble Tipo de Inmueble Urbano Matrícula Inmobiliaria N.º 450-517048 Escritura Publica 102 de 12-02-2003 Ubicación Sector el Bight casa N.º 14 Mz N.º 4 Cabida y Linderos Lote de terreno y la casa sobre el construida y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, al Norte; en extensión de 12:30 metros,

linda con lote N.º 15, al Sur; en extensión de 12:30 metros linda con lote N.º 13, al Oriente; en extensión de 7:35 metros, linda con manzana N.º 7via peatonal de 7:20 metros, de por medio, al Occidente; en extensión de 7:35 metros, linda con lote N.º 9, para un total de 90:41 M2. Municipio San Andrés Isla Propietario ESTHER ESPINOSA BUSTOS 3.5. Bien Inmueble Tipo de Inmueble Urbano Matrícula Inmobiliaria N.º 450-710749 Escritura Publica 307 DE 01-03-2003 Ubicación En el sector el Bight Mz 15 lote 4 Cabida y Linderos Lote de terreno y la casa sobre el construida y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte; en extensión de 12:30 metros, linda con el lote N.º 16 Sur; en extensión de 12:30 metros, linda con el lote N.º 14, Oriente; en extensión de 7.35 metros, linda con la mz N.º 7 peatonal de 7.201 metros de por medio, Occidente; en extensión de 7.25 metros linda con lote N.º 8 para un total de 90.41 metros cuadrados. Municipio San Andrés Isla Propietario FLAMINIO ALMEIDA FLOREZ 3.6 Bien Inmueble Tipo de Inmueble Urbano Matrícula Inmobiliaria N.º 450-2096050

Escritura Publica 307 de 01-04-2003 Ubicación En el sector Edificio Lijill primer piso unidad N.º 4 apartamento 104 – San Andrés Isla Cabida y Linderos Contenidos en la escritura N.º 155 del 11-07-00 unidad N.º 4 Apto 104 con área de 57.428 metros cuadrados Municipio San Andrés Isla Propietario FLAMINIO ALMEIDA FLOREZ 3.7. Bien Inmueble Tipo de Inmueble Urbano Matrícula Inmobiliaria N.º 450-2096151 48 Folio 62. Cuaderno Original No. 3 Fiscalía. 49 Folio 64. Cuaderno Original No. 3 Fiscalía. 50 Folio 80. Cuaderno Original No. 3 Fiscalía. 51 Folio 81. Cuaderno Original No. 3 Fiscalía. Página 14 de 125 Radicado No. 2016-00027– 00

Afectados: GABRIEL ENRIQUE ZUÑIGA LUNA y OTROS

Sentencia Septiembre 19/2022 _______________________________________________ Escritura Publica 307 de 01-04-2003 Ubicación En el sector Edificio Lijill unidad N.º 5 apartamento 201San Andrés Isla Cabida y Linderos En la escritura N.º 155 del 11-07-00 unidad N.º 4 – Apto 104 con área de 57.428 metros cuadrados. Municipio San Andrés Isla Propietario FLAMINIO ALMEIDA FLOREZ 3.8. Bien Inmueble Tipo de Inmueble Urbano Matrícula Inmobiliaria N.º 450-802852 Escritura Publica 301 de 02-04-2002

Ubicación En el sector Unidad 203 Apto Condominio Águila Hell Gate Ave. Nicaragua. Cabida y Linderos Se encuentran detalladas en la escritura 698 del 24 de septiembre de 1984 de la notaria única de San Andrés Municipio San Andrés Isla Propietario FLAMINIO ALMEIDA FLOREZ 3.9. Bien Inmueble Tipo de Inmueble Urbano Matrícula Inmobiliaria N.º 450-802753 Escritura Publica 301 DE 02 -04-2002 Ubicación En el sector Unidad 202 Apto condominio Águila Hell Gate Ave Nicaragua. Cabida y Linderos Se encuentran detallados en la escritura 698 del 24 de septiembre de 1984 de la notaria única de San Andrés Municipio San Andrés Isla Propietario FLAMINIO ALMEIDA FLOREZ 3.10. Bien Inmueble Tipo de Inmueble Urbano Matrícula Inmobiliaria N.º 450-816554 Escritura Publica 307 de 01-04-2003 Ubicación En el Sector David Hill Lote No 3 – San Andrés Isla Cabida y Linderos Lote de terreno que se segrega de uno de mayor extensión y sus linderos y medidas se encuentran detallados en la escritura N.º 839 del 6 de noviembre de 1984 de la notaria única de san Andrés. Municipio San Andrés Isla Propietario FLAMINIO ALMEIDA FLOREZ 3.11. Bien Inmueble T

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...