JPCED BAQ - Sentencia 2016 - 00003 de 2023
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
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Detalles
- Título
- JPCED BAQ - Sentencia 2016 - 00003 de 2023
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla Radicación : 0800131200012016-00003-00 (Radicado de Fiscalía 4411 ED) Procedencia : Fiscalía 41 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá
Afectado : WILLIAM MATOS PACHECO Decisión : SENTENCIA Fecha : Enero 20 de 2021
OBJETO POR DECIDIR: Procede el despacho a emitir la sentencia que corresponde dentro del presente Juicio de Extinción del Derecho de Dominio, respecto del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 450-2460 ubicado en la isla de San Andrés y el archipiélago de Providencia – Colombia, localizado en el sector de Rock Hole o Swamp Ground – correspondiente a un lote de terreno - casa, de propiedad del señor WILLIAM MATOS PACHECO┼. Una vez se ha trabado la Litis, estando en presencia de los presupuestos procesales y no observándose irregularidades de las que afectan la validez de la actuación.
1RESUMEN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS 1.1. HECHOS RELEVANTES La presente investigación tiene origen en el oficio presentado por el Mayor EDWIN ALBEIRO VILLORA ROMO, jefe de la Policía Seccional de San Andrés, Islas, del 4 de Octubre del 20061 donde pone en conocimiento diferentes allanamientos realizados a diferentes inmuebles donde se expenden sustancias estupefacientes, donde ha sido involucrado el señor 1 Folio 1-2. Cuaderno Original No. 1.
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Barranquilla – Atlántico. Colombia. Radicado 2016 – 00003 00 Afectado William Matos Pacheco
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WILLIAM MATOS PACHECO┼, con el fin de que se estudie la posibilidad de dar inició la acción de extinción de dominio, sobre los inmuebles utilizados para la actividad delictiva los que han sido producto de la actividad delictiva2 En ese mismo informe se resalta, el allanamiento realizado el día 05 de diciembre del año 2013, en el inmueble ubicado en el sector Rock Hole o Swamp Ground, de la Islas de San Andrés, predio identificado folio de matrícula inmobiliaria No. 450-2460 de propiedad inscrita de MATOS PACHECO WILLIAM┼, donde se incautó 139 papeletas de bazuco y la suma de un millón de pesos, razón por la cual se capturo al señor MATOS PACHECO quien se acogió a sentencia anticipada. En los anteriores términos situó el ente investigador los hechos objeto de investigación en el presente asunto, al estar relacionados con actividades ilegales del tráfico de sustancias estupefacientes. 1.2. ACTUACIÓN PROCESAL a) Como consecuencia de lo anterior, mediante resolución No. 1513 del 4 de diciembre del 20063, la Jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio, asigna Fiscal que asuma el
conocimiento de las diligencias remitidas con oficio No. 1343 del 04 de octubre del 20064, de la Policía Nacional del Departamento de San Andrés Islas y Providencia, SIJIN DESAP, suscrito por el señor Mayor EDWIN ALBEIRO VILLOTA ROMO, jefe de la Policía Judicial. Siendo asignadas a la Fiscalía 24 de esa unidad. b) Una vez recibidas las diligencias se avoca el conocimiento por parte de la Fiscalía 24 Especializada de Extinción de Dominio, en resolución 2 Cuaderno Original folios 1 y 2. 3 Cuaderno Original, folio 12. 4 Cuaderno Original, folios 1 y ss. Página 2 de 29 Radicado 2016 – 00003 00 Afectado William Matos Pacheco
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fechada el 11 de diciembre del año 20065. Ordenándose posteriormente la práctica de diligencias probatorias por resolución del 29 de agosto del año 20126, y comisionando a los funcionarios de policía judicial del C.T.I., Grupo UNEDLA por un término de 30 días, decretando entre otras diligencias la identificación de las personas involucradas, así como su núcleo familiar. c) Surtido lo anterior, mediante resolución No. 1230 del 30 de noviembre del año 20127, se ordenó la reasignación de la investigación a la Fiscalía 41 de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio. Obrando igualmente resolución del 29 de agosto del 20128, que dispone la unificación de las diligencias radicadas bajo el No. 4413, que se
adelantaba en la Fiscalía 24 de Extinción de Dominio, con el radicado No. 4411 que corresponde a estas diligencias. d) Prosigue la actuación con resolución del 29 de enero del 20169, por medio de la cual se fija provisionalmente la pretensión de la acción de extinción del derecho de dominio, por parte de la Fiscalía 41 Especializada de Extinción de Dominio. En forma simultánea y en resolución separada10, se decretaron la imposición de las medidas cautelares de varios bienes entre ellos el de propiedad del afectado MATOS PACHECO┼. Terminado la fase inicial la Fiscalía con el requerimiento de extinción de dominio de los bienes mediante resolución del 18 de marzo del año 201611, emitida por la Fiscalía 41 5 Cuaderno Original, folio 13. 6 Cuaderno Original, Folio 14 a 15. 7 Cuaderno Original, Folio 41. 8 Cuaderno Original, Folio 44. 9 Cuaderno Original, Folio 118 al 134. 10 Cuaderno Original, Folio 135 al 147. 11 Cuaderno Original, Folio 178 y ss. Página 3 de 29 Radicado 2016 – 00003 00 Afectado William Matos Pacheco
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Especializada, sobre varios bienes que se relacionan en la resolución en cita. e) Remitidas las diligencias, al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, quien avocó el conocimiento del juicio mediante auto del 08 de abril de 201612, conforme al artículo 137 del CED. Procediendo posteriormente el Juzgado de San Andrés a remitir
el expediente de la referencia, al Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de la ciudad de Barranquilla, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Circular No. PSAA1610517 fechada el 17 de mayo de 2016, emitida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, esto mediante oficio No. 955-1613. f) Asumido el conocimiento del expediente por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Barranquilla, mediante auto fechado el 17 de junio de 201614, respecto de un (1) inmueble, dos (2) establecimientos de comercio y nueve (9) motocicletas. En auto fechado el 22 de junio de 201615, se ordenó decretar la nulidad de la actuación con fundamento en los numerales 2° y 3° del artículo 83 del CED., y una vez ejecutoriado el auto se dispuso a remitir el expediente a la Fiscalía 41 Especializada de Bogotá. g) Procediendo la Fiscalía 41 Especializada en Extinción de Dominio de Bogotá, como consecuencia de los anterior, a sanear la actuación conforme se advirtió en el auto de la nulidad referida en el párrafo anterior, presentado nuevamente escrito de requerimiento mediante 12 Folio 2. Cuaderno Original Juzgado No. 2. 13 Folio 42. Cuaderno Original Juzgado No. 2. 14 Folio 49-53. Cuaderno Original Juzgado No. 2. 15 Folio 70-85. Cuaderno Original Juzgado No. 2.
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resolución adiada el 30 de marzo de 201716, escrito en el que solicita iniciar el juicio extintivo respecto de un (1) inmueble, dos (2) establecimientos de comercio y nueve (9) motocicletas. h) Nuevamente remitidas las diligencias por la fiscalía al juzgado, se ordenó por auto del 19 de abril de 201717 del Juzgado Especializado en Extinción de Dominio de Barranquilla, inadmitir el requerimiento presentado y se concediendo el término de cinco (5) días para subsanar el requerimiento respecto de la identificación y la ubicación de los bienes, así como de la identificación y el lugar de notificación de los afectados recocidos en el trámite. Una vez fenecido el termino otorgado a la fiscalía, por auto del 03 de mayo de 201718 se ordenó devolver las diligencias a la fiscalía. i) En resolución del 03 de octubre de 201819 la Fiscalía 41 Especializada en Extinción de Dominio de Bogotá, dispone solicitar la asignación de un nuevo radicado a la Jefatura de la Unidad de Extinción de Dominio para incluir allí 10 motocicletas, entre ellas las relacionadas en el requerimiento inicial. Remitiendo el expediente de la referencia por parte de la Fiscalía 41 Especializada el día 08/11/2018, mediante oficio No. 20185400112891 con destino al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Barranquilla para inicio del juicio.
j) Recibidas las diligencias en el juzgado, por auto del 20 de noviembre de 201820 el despacho dispone requerir a la delegada de la fiscalía para informe la situación procesal en las diligencias, así como, se allegue por parte de la delegada fiscal copia de la resolución que es 16 Folio 239-252. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 17 Folio 112. Cuaderno Original Juzgado No. 2. 18 Folio 114. Cuaderno Original Juzgado No. 2. 19 Folio 115 – 117. Cuaderno Original Juzgado No. 2. 20 Folio 125. Cuaderno Original Juzgado No. 2. Página 5 de 29 Radicado 2016 – 00003 00 Afectado William Matos Pacheco
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mencionada en el oficio remisorio del 10 de octubre de 2018. Una vez la delegada de la fiscalía 41, remite la resolución del 29 de noviembre de 201821, dando la explicación respecto de la ruptura de la unidad procesal de los rodantes y el estado de las diligencias. k) Una vez explicado lo anterior, por auto del 24 de enero de 201922, se dispone a avocar el conocimiento del juicio respecto del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 450-2460 de propiedad del señor WILLIAM MATOS PACHECO┼, conforme al artículo 137 del CED. Agotada la notificación personal, así como la notificación por aviso, se dispone por parte del despacho la notificación por edicto en auto del 25 de julio de 201923, acto procesal que se surtió
en la página web de la Rama Judicial24, en la página web de la Fiscalía General de la Nación25 y en periódicos locales y de cubrimiento nacional26. l) Surtido lo anterior, el despacho dispuso en auto del 13 de noviembre de 201927 correr los traslados del artículo 141 del CED. Culminado el traslado anterior, por auto del 27 de febrero de 202028 se admitió a trámite el requerimiento de la fiscalía y en auto separado de la misma fecha se decretó la práctica de pruebas29. Agotado el periodo probatorio por auto del 25 de agosto de 2020 se cierra ciclo probatorio y se ordena correr los traslados de alegatos de conclusión en auto del 15 de septiembre del mismo año. 21 Folio 128-139. Cuaderno Original Juzgado No. 2. 22 Folio 140. Cuaderno Original Juzgado No. 2. 23 Folio 181. Cuaderno Original Juzgado No. 2. 24 Folio 186. Cuaderno Original Juzgado No. 2. 25 Folio 188. Cuaderno Original Juzgado No. 2. 26 Folio 192-193. Cuaderno Original Juzgado No. 2. 27 Folio 194. Cuaderno Original Juzgado No. 2. 28 Folio 201. Cuaderno Original Juzgado No. 2. 29 Folio 202-203. Cuaderno Original Juzgado No. 2. Página 6 de 29 Radicado 2016 – 00003 00 Afectado William Matos Pacheco
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2. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
El bien objeto de esta acción extintiva de dominio requerido por la
Fiscalía es el siguiente: Folio Matricula 450-2460
Dirección Sector Rock Hole O Swamp Ground Ciudad San Andrés Departamento San Andrés y Providencia Área 1 2 8 : 0 00 MT2 Tipo de Propiedad Lote Avaluó $ 9.500.000 Escritura 605 DEL 22/07/2014 Notaria Única de San Andrés Propietario MATOS PACHECO WILLIAM Identificación 15.240.960
3. DE LOS ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA Solicita la Fiscalía 41 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, declarar la PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO respecto del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 450-2460 ubicado en la Isla de San Andrés y Providencia, de propiedad del señor WILLIAM MATOS PACHECHO┼, por estar inmerso dentro de las causales
No. 1ª y 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, que consagra:
1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
La representante de la fiscalía estima que se estructuran sobre inmueble aquí afectado las causales tanto de origen, como de destinación, Página 7 de 29 Radicado 2016 – 00003 00 Afectado William Matos Pacheco
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por cuanto en las diligencias se acredito sumariamente la actividad ilícita desplegada por el afectado, así como la utilización de este en actividades de tráfico de estupefacientes, por lo cual solicita decretar la extinción del derecho de dominio del predio en favor de estado.
4. ANÁLISIS DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR Dentro del término previsto por la ley fueron presentados alegatos de conclusión por los siguientes sujetos procesales e intervinientes: 4.1. Dr. DIEGO ARMANDO LESMES OREJUELA apoderado del Ministerio de Justicia y el Derecho.
Quien dentro del término legal remitió al correo institucional del juzgado los alegatos previos a sentencia y en los cuales realizó un recuento de los elementos probatorios recopilados por la fiscalía, solicitando que se declare la extinción del derecho de dominio de los bienes identificados en la resolución de requerimiento presentado por la fiscalía el día 18 de marzo de 2016 por estar demostradas las causales 1ª y 5ª del artículo 16 del CED, resalto varias circunstancias que considera de relevancia para proferir el fallo, a saber: “…, los informes de policía judicial si tienen el carácter de evidencia al interior de una investigación, pues contienen información relevante sobre la ocurrencia de los hechos que permiten tanto al órgano de persecución penal como al operador judicial realizar una inferencia razonable sobre las circunstancias que los rodearon, y al ser analizados en contexto con los demás elementos allegados al proceso, permiten obtener la certeza que se requiere para tomar una decisión de fondo. Entonces, el contenido de los informes de
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Policía Judicial ya referidos, deben ser considerado como una prueba válida, que permiten tanto al órgano de persecución penal como al juez de conocimiento inferir que los bienes afectados son producto directo o indirecto de una actividad ilícita, así como del incremento injustificado del patrimonio de los aquí afectados, en la medida que, en el plenario no obra elemento de prueba que justifique la procedencia de las divisas incautadas producto de la presente acción extintiva.”, Para el apoderado del Ministerio de Justicia y el Derecho resulta evidente que el afectado dentro del presente juicio, así como a lo largo de la investigación no soportaron razonablemente el origen del inmueble que le fue incautado, por el contrario del afectado se acreditó por parte de la fiscalía la actividad ilícita por la que fue condenado en varias ocasiones, así como, la destinación ilícita dada al inmueble objeto de la acción. Concluyendo su intervención, reiterando la solicitud al Juzgado, para que se acojan sus argumentos y en consecuencia se declare la extinción del dominio sobre varios bienes y se ordene disponer la tradición de estas a favor de la Nación a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO-. Aquí se hace aclaración que este juicio solo versa sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.450-2460 de propiedad del
afectado WILLIAM MATOS PACHECO┼.
5. ARGUMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS DE LA
DECISIÓN 5.1. PROBLEMA JURÍDICO Página 9 de 29
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El problema jurídico que ofrecen los hechos aquí resumidos se contrae a determinar, si resulta procedente o no la declaración de extinción del derecho de dominio del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 450-2460 ubicado en la Isla de San Andrés y Providencia, de propiedad del señor WILLIAM MATOS PACHECHO┼, por estar inmerso en las causales No. 1ª y 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, esto es por tratarse de un bien producto directo o indirecto de una actividad ilícita, o que, el inmueble hubiese sido utilizado como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas. 5.2. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: a) Competencia El Despacho es competente en razón a los artículos 33 y 35 de la Ley 1708 de 2014, modificados por los artículos 8° y 9° de la Ley 1849 de 2017, el requerimiento del 31 de marzo de 2017 de extinción de dominio fue presentada en este despacho atendiendo el factor territorial por localizarse el inmueble en la Isla de San Andrés. Siendo competente el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Barranquilla, que fue creado mediante acuerdo PSAA15 – 10402, del Consejo Superior de la Judicatura del 29 de octubre de 2015. En consonancia con el Acuerdo PSAA16-10517 del 17 de mayo de
2016, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que asignó el conocimiento a este despacho de la acción de extinción de dominio sobre bienes ubicados en los distritos judiciales de Barranquilla, Cartagena, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y San Andrés. Aunado lo anterior a los múltiples pronunciamientos realizados por la Página 10 de 29 Radicado 2016 – 00003 00 Afectado William Matos Pacheco
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Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, frente al conocimiento de las diligencias por factor territorial en punto de la competencia. b) Legalidad de la Actuación Observa el despacho que se ha cumplido cabalmente todos los lineamientos procesales de la Ley 1708 de 2014 modificada por la Ley 1849 de 2017, los cuales consagran garantías fundamentales como el debido proceso y no estando incurso en causal alguna de nulidad o irregularidad que pueda afectar la decisión que nos ocupa en este momento procesal. De ahí en todo momento prevaleció el respeto de los derechos fundamentales y procesales de los afectados, así como de cada uno de los sujetos procesales e intervinientes teniendo la oportunidad de presentar, solicitar y participar en la práctica de pruebas que fueran conducentes, pertinentes y necesarias, conforme al objeto de establecer los hechos, impugnar las decisiones y las demás acciones propias del derecho de defensa y contradicción. Sin que exista circunstancia alguna que invalide la actuación. 5.3. ARGUMENTOS JURÍDICOS El artículo 2 de la Constitución Política, establece como fines
esenciales del Estado: “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Página 11 de 29 Radicado 2016 – 00003 00 Afectado William Matos Pacheco
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Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Consagra el Artículo 34 inciso 2° de la Constitución Política, manifiesta que: “… por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.”. En igual forma el artículo 58 ibídem, dispone que “… La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. …”. Figura legal que tiene desarrollo en la Ley 333 de 1996; el decreto de conmoción interior 1975 de 2002; la Ley 793 de 2002 y las leyes que la modificaron 1395 de 2010 y 1453 de 2011, finalmente la Ley 1708 de 2014, que derogó las anteriores leyes y la cual fue
modificada por la Ley 1849 de 2017. La Ley 1708 de 2014 modificada por la Ley 1849 de 2017, determinó los criterios que rigen la acción de extinción del derecho de dominio, como una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, que trata de la pérdida del derecho a favor del Estado, sin contra prestación, ni compensación de naturaleza alguna para su titular. Esta acción es autónoma de cualquier otra acción, criterios ampliados en el Código Extintivo. En acatamiento a lo anterior, la acción de extinción de dominio se concibe como una sanción que busca tutelar intereses superiores, en razón del origen de los recursos económicos para la consecución de capital Página 12 de 29 Radicado 2016 – 00003 00 Afectado William Matos Pacheco
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(ilegitimidad del título); además, por el incumplimiento de las obligaciones que le asisten al titular del derecho de dominio de un determinado bien (Función social Ecológica), quien debe ejercer su derecho ciñéndose a las limitaciones en el uso, el goce y el usufructo que le son inherentes. Es por ello, por lo que las causales 1ª y 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, están ligados al contenido normativo del artículo 34 y 58 de la Constitución Política Colombiana, por lo que, aquí se cuestiona claramente del patrimonio es el origen y su destinación, situación que implica que el inmueble tiene origen directa o indirectamente en una actividad ilícita, así como que es fue utilizado en desarrollo de actividades ilícitas, que la Fiscalía
41 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio documento y formalizó en su escrito de requerimiento ante este despacho el 31/03/2017, aportando los medios probatorios recolectados en fase inicial, acorde a su carga procesal. Empero, la ley impone a quienes se ven inmersos en el trámite de la acción de extinción del derecho de dominio (afectados) el deber de justificar su patrimonio, así como el sustentar el origen lícito de los recursos empleados en su adquisición, situación que de contera genera la obligatoriedad de probar la actividad lícita sobre la cual se ha originado o de la que deriva su patrimonio. De ahí que se predica la solidaridad probatoria que esta causal impone y que no es más que el principio de la Carga Dinámica de la Prueba, que compele al derecho probatorio, que asigna la carga de probar a la parte procesal que se encuentre en mejores condiciones de hacerlo. En palabras del maestro Parra Quijano al referirse al tema: Página 13 de 29 Radicado 2016 – 00003 00 Afectado William Matos Pacheco
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“Es una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que les indica a las partes la autorresponsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman aparezcan demostrados y que, además, le indica al juez cómo debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos.” “…no es la carga una obligación ni un deber, por no existir sujeto o entidad legitimada para exigir su cumplimiento.
Tiene necesidad que aparezca probado el hecho la parte que soporta la carga, pero su prueba puede lograrse por la actividad oficiosa del juez o de la contraparte.”30. La carga dinámica de la prueba significa en esencia que el onus probandi que recae en aquel sujeto procesal que esté en mejores condiciones técnicas, profesionales o fácticas de aportar la prueba pertinente para demostrar su afirmación, sin consideración de su posición de demandante (Fiscalía) o demandado (Afectado). En efecto no olvidando las raíces de la carga dinámica de la prueba, como lo manifestó el Dr. Parra, al referirse al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil señalaba que: “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen...”. Lo que esta norma señala es que las partes, si aspiran salir avante en cada una de sus pretensiones y excepciones, o en su defensa en general, pueden aportar las pruebas necesarias que permitan demostrar los hechos y efectos jurídicos contemplados en la norma. Situación que se valorara en punto de tomar la decisión. Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-374 del año 1997, señalo que, con la acción de extinción de dominio se trazan los limites 30 PARRA QUIJANO, Jairo. Manual de Derecho Probatorio. Bogotá: Librería Ediciones del Profesional Ltda., 2004, Pág. 242. Página 14 de 29 Radicado 2016 – 00003 00 Afectado William Matos Pacheco
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materiales al proceso de adquisición de los bienes y da al Estado una herramienta judicial para hacer efectivo los postulados deducidos del concepto mismo de justicia, según el cual el crimen, el fraude y la inmoralidad no generen derechos. Teniendo en cuenta que la acción de extinción de dominio resuelve sobre una pretensión específica con carácter declarativo y consultivo, es deber del juez de extinción de dominio para emitir sentencia, ya sea para declarar la extinción del derecho de dominio o para decretar la improcedencia, basarse en las pruebas necesarias, conducentes y pertinentes allegados al proceso, bajo los parámetros de una evaluación en aplicación de la lógica y la sana crítica. En punto de la valoración probatoria, la Corte Constitucional en Sentencia C-496 de 2015, ha manifestado que: “El derecho a la prueba incluye no solamente la certidumbre de que, habiendo sido decretada, se practique, sino también de que evalúe y que tenga incidencia lógica y jurídica, proporcional a su importancia dentro del conjunto probatorio, en la decisión que el juez adopte. Por lo anteriormente dicho, una de las formas y de las más graves de desconocer el debido proceso, atropellando los derechos de las partes, radica precisamente en que el fallador, al sentenciar, lo haga sin fundar la resolución que adopta en el completo y exhaustivo análisis o sin la debida valoración del material probatorio aportado al proceso, o lo que es peor, ignorando su existencia. En este sentido, cuando un juez omite apreciar y evaluar pruebas que inciden de manera determinante en su decisión y evaluar pruebas que
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inciden de manera determinante en su decisión y profiere resolución judicial sin tenerlas en cuenta, incurre en vía de hecho. En consecuencia, se puede producir también una vía de hecho en el momento de evaluar la prueba, si la conclusión judicial adoptada con base en ella es contraevidente, es decir, si el juez infiere de ella hechos que, aplicando las reglas de la lógica, sana crítica y las normas legales pertinentes, no podrían darse por acreditados, o si le atribuye consecuencias ajenas a la razón, desproporcionados o imposibles de obtener dentro de tales postulados.” Dentro del aspecto normativo de la ley extintiva, que de manera constante tiene desarrollo, y para mejor entendimiento de ella y en especial con lo contenido en el actual Código de Extinción de Dominio31, que define que se entiende por actividad ilícita, demarcándolas como todas aquellas conductas tipificadas como delito por el legislador, indistintamente que sean investigadas de oficio, o que sean queréllables, empero, no deben olvidarse los límites que impone el artículo 34 de la Constitución en referencia como se dijo antes, a las conductas que atentan gravemente contra la moral social, el patrimonio público, o que generan enriquecimiento ilícito. De las pruebas en materia extintiva En materia probatoria, la acción de extinción del derecho de domino se rige por el principio de la carga dinámica de la prueba, que no es más que el deber aportar y probar por la parte que esté en mejores condiciones de
hacerlo y obtenerlo, teniendo por regla general, que la Fiscalía General de la Nación tiene la carga de identificar, ubicar, recolectar y aportar los medios de 31 Ley 1708 de 2014 Página 16 de 29 Radicado 2016 – 00003 00 Afectado William Matos Pacheco
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prueba que demuestren la concurrencia de alguna de las causales previstas por la ley para la declaratoria de extinción del derecho de dominio. Así como, quien alega ser titular del derecho real afectado, tiene la carga de allegar los medios de prueba que demuestran los hechos en que funda su oposición, de lo contrario, el juez podrá declarar extinguido el derecho de dominio con base en los medios de prueba presentados por la Fiscalía General de la Nación, siempre y cuando se demuestre la ocurrencia de alguna de las causales. El Código de Extinción del Dominio en el artículo 149, define los medios de prueba32 y en ese mismo capítulo de la ley establece las reglas y principios probatorios en materia extintiva, dotando a quien se vea afectado dentro de un trámite de carácter extintivo del derecho para presentar, solicitar y participar en la práctica de pruebas acorde al numeral 4º del artículo 13 del CED. 5.4. ARGUMENTOS FÁCTICOS Realizadas las anteriores consideraciones, y una vez planteado el problema jurídico, entrará el despacho a determinar si respecto del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 450-2460, localizado en le sector ROCK HOLE o SWAMP GROUND de la isla de San Andrés y
Providencia, de propiedad inscrita del señor WILLIAM MATOS PACHECHO┼, procede o no la acción extintiva por estar inmersos en las 32 ARTÍCULO 149. Medios de Prueba. Son medios de pruebas la inspección, la peritación, el documento, el testimonio, la confesión y el indició. El fiscal podrá decretar la práctica de otros medios de prueba no contenidos en esta ley, de acuerdo con las disposiciones que lo regulen, respetando siempre los derechos fundamentales. Se podrán utilizar los medios mecánicos, electrónicos y técnicos que la ciencia ofrezca y que no atenten contra la dignidad humana Las pruebas practicadas válidamente en una actuación judicial o administrativa dentro o fuera del país, pod
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