JPCED BAQ - Sentencia 2016 - 00005 de 2021
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
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Detalles
- Título
- JPCED BAQ - Sentencia 2016 - 00005 de 2021
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla Radicado 080013120001 201600005 00 (Radicado Fiscalía 12108) Accionante Fiscalía 36 Especializada de Extinción del Derecho de DominioBogotá Afectados VÍCTOR GONZALEZ REINA y otras personas Decisión Sentencia Fecha Septiembre Veinte (20) de 2021. ASUNTO POR DECIDIR En oportunidad legal, procede el despacho a proferir la sentencia que corresponde en derecho, dentro del presente juicio de Extinción del Derecho de Dominio, respecto de los bienes que fueran relacionados en el requerimiento presentado por parte de la Fiscalía 36 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá el día 10 de diciembre del año 20151, respecto de los inmuebles que se identificaron con los folios de matrícula inmobiliaria No. 060-100108 que corresponde a la Finca los Lagos; No. 060-100109 que corresponde a la Finca La Sierra; No. 060-100110 que corresponde a la Finca La Playa, así como los Folios de Matrículas Inmobiliarias No. 060-179656 que corresponde al Lote No. 1; No. 060-179657 que corresponde al Lote No.2; No. 060-179658 que refiere al Lote No. 3; No. 060-179659 que corresponde al Lote No. 4; No. 060-179660 que atañe al Lote No. 5, todos estos predios se encuentran ubicados en Arroyo de piedra
1 Folio 6 al 71. Cuaderno Original No. 4 Fiscalía.
Carrera 44 No. 38 – 11 Piso 15 Edificio Banco Popular Celular: 321 772 7076
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Barranquilla – Atlántico. Colombia. Radicado 2016 – 00005 Afectado VÍCTOR GONZÁLEZ REINA y otros Sentencia Declara extinción del Dominio 20/09/2021
del municipio de Cartagena – Bolívar, de propiedad de las sociedades INVERSIONES SAN FERNANDO LTDA., después GRUPO EMPRESARIAL DANIEL FERNANDO LIMITADA e INVERSIONES DANIEL EDUARDO LTDA., hoy GONZÁLEZ R Y COMPAÑÍA LTDA., quienes constituyeron fiducia mercantil con la FIDUCIARIA TEQUENDAMA hoy SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A. y la Sociedades Panameñas MADSEN TRADE INC LTDA y DIACAR CORPORATION S.A. Lo anterior una vez se ha trabado la correspondiente Litis, estando en presencia de los presupuestos procesales y no observándose irregularidades de las que afectan la validez de la actuación.
1. RESUMEN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS. 1.1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES La presente diligencia de extinción del derecho de dominio tiene génesis en el oficio No. 15542/D-5 E.D., adiado 30 de julio de 2012 y suscrito por la Dra. KATHERINE LILIANA CARRILLO TORRES en su condición de
Fiscal Quinta Especializada UNEDLA2, quien solicita asignar un número de radicado a la información suministrada a través del informe No. 2103/ DIRAN – GRUIC -29, fechado el 30 de junio de 2012, suscrito por el señor subintendente de la Policía Nacional PABLO GÓMEZ GÓMEZ, funcionario adscrito al grupo de Extinción de Dominio de la DIRAN3, En dicho informe, el funcionario de policía judicial solicita abrir una investigación en contra de unos predios, teniendo como fundamento la entrevista realizada al señor periodista de Caracol radio HERBIN HOYOS, 2 Folio 3. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 3 Folio 4-16. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. Página 2 de 160 Radicado 2016 – 00005 Afectado VÍCTOR GONZÁLEZ REINA y otros Sentencia Declara extinción del Dominio 20/09/2021
quien da a conocer sobre la existencia de dos personas a quien identifican como WILLIAM DE JESUS PULGARIN GÓMEZ identificado con CC No. 70.044.778 y FRANKLIN GUERRERO REYES4 con CC No. 79.636.569, quienes al parecer habrían servido a los carteles del narcotráfico para traer de los Estados Unidos la suma de cinco millones de dólares (USD 5.000.000) para comprar aproximadamente 700 u 800 hectáreas de terreno en la costa norte de Colombia en el departamento de Bolívar. Allegando con el informe el funcionario de policía judicial, copia de varios documentos, entre ellos, el informe de la entrevista de fecha
12/04/2012 en dos (2) folios, en ella se plasmó lo siguiente: “El señor WILLIAM PULGARIN manifestó que en el pasado fue narcotraficante al servicio del cártel de Medellín, sirviendo, entre otros, a capos como PABLO ESCOBAR y GONZALO RODRIGUEZ GACHA, motivo por el cual fue capturado en los Estados Unidos y condenado a 18 años de cárcel saliendo liberado en el año 2003 cuando regreso a Colombia.”. Igualmente se precisa en la entrevista que: “El señor PULGARÍN manifestó que entre las actividades ilícitas que llevo a cabo, se cuenta un viaje que hizo en un avión privado desde el exterior hasta la ciudad de Villavicencio con el fin de ingresar y entregar cinco millones de dólares (USD5000.000) al señor ALBERTO LEMUS, a quien califica como intermediario de una organización dedicada al narcotráfico en el Valle, refiriéndose entre otros a miembros de la familia URDINOLA GRAJALES, dinero que habría sido utilizado, según su versión (la de PULGARÍN) y la del señor FRANKLIN GUERRERO, para la compra de aproximadamente 700 u 4 Folio 9. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. Página 3 de 160 Radicado 2016 – 00005 Afectado VÍCTOR GONZÁLEZ REINA y otros Sentencia Declara extinción del Dominio 20/09/2021
800 hectáreas de terreno en la costa norte de Colombia en jurisdicción del Departamento de Bolívar, cuyo valor actual alcanzaría una suma
exorbitante.”. Se indica en la entrevista cual es la pretensión de la fuente, sentándola en: “La presunción de las personas que desean colaborar con las autoridades es de carácter pecuniario y el monto esperado es el que se les ofrezca como resultado de la extinción al derecho de dominio que se haga al bien al que se refieren y que según ellos fue obtenido, por una organización delictiva, buscando lavar dineros ilícitos procedentes del negocio del narcotráfico.” Los anteriores hechos fueron puestos en conocimiento de la Coordinadora de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación.
1.2. ACTUACIÓN PROCESAL
I. Como consecuencia de lo anterior, mediante resolución No. 0893 calendada el 03 de septiembre de 20125, la Fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, dispone asignar el conocimiento de las diligencias a la Fiscalía 36 Especializada de esa unidad, para que conozca de la investigación. Fiscalía, que ordenó iniciar la fase inicial del trámite de extinción de dominio con fundamento en el artículo 12 de la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011, mediante
5 Folio 1-2. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. Página 4 de 160 Radicado 2016 – 00005 Afectado VÍCTOR GONZÁLEZ REINA y otros Sentencia Declara extinción del Dominio 20/09/2021
resolución del 20 de septiembre de 20126, providencia en la cual se
ordenó la práctica de pruebas.
II. Continuó el trámite investigativo la Fiscalía 36 Especializada de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos mediante resolución del 28 de enero de 20137, en la cual dio un término de 30 días calendario para la práctica de pruebas. En curso de la investigación la fiscalía escuchó en declaración al señor VÍCTOR DANIEL GONZÁLEZ REINA8, y el señor DANIEL EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ9 el día 01 de marzo de 2013. De lo anterior el ente investigador dispuso la práctica de otras pruebas, esto por resolución del 05 de marzo de 201310.
III. En resolución fechada el 07 de junio de 201311 la Fiscalía 36
Especializada decreto medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de los inmuebles identificados con folios de matrículas inmobiliarias No. 060-100108; 060-100109; 060179656; 060-179657; 060-179658; 060-179659 y 060-179660 de propiedad de las sociedades Inversiones San Fernando Ltda., Inversiones Daniel Eduardo Ltda. y Madsen Trade INC Ltda. Prosigue la investigación la fiscalía disponiendo en resolución del 12 de junio de 201312 la práctica de pruebas. En providencia del 27 de septiembre de 201313 la Fiscalía 36 Especializada decreta medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del inmueble 6 Folio 17-20. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 7 Folio 28-29. Cuaderno Original Fiscalía No. 1.
8 Folio 34-43. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 9 Folio 44-46. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 10 Folio 49-50. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 11 Folio 92-101. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 12 Folio 104-108. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 13 Folio 184-189. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. Página 5 de 160 Radicado 2016 – 00005 Afectado VÍCTOR GONZÁLEZ REINA y otros Sentencia Declara extinción del Dominio 20/09/2021
identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 060-100110 de propiedad de la sociedad MADSEN TRADE INC LTDA.
IV. Decretadas las medidas cautelares sobre los inmuebles aquí afectados jurídicamente, se realiza por parte de la fiscalía el secuestro de las propiedades el día 06 de noviembre de 201314, conforme quedó plasmado en el acta de secuestro del inmueble. Obrando memorial poder del señor VÍCTOR DANIEL GONZÁLEZ REINA15, al igual que Carta Rogatoria No. 28216, prosigue la fase inicial el delgado de la fiscalía por resolución del 28 de febrero de 201417, disponiendo la práctica de pruebas.
V. Mediante resolución del 07 de abril de 201418, la Fiscalía 36
Especializada de Extinción de Dominio ordenó correr traslado del estudio contable y financiero No. 687/DIRAN – GRUIC -29 del 28 de marzo de 201419, suscrito por el intendente de la Policía Nacional
ARMANDO RODAS ZULETA.
VI. La Fiscalía 36 Especializada en Extinción de Dominio de Bogotá en resolución del 19 de enero del año 201520, realiza la fijación provisional de la pretensión de los inmuebles aquí afectados en las diligencias con medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, disponiendo en la misma decisión librar las comunicaciones del artículo 127 del CED y correr los traslados del artículo 129
14 Folio 28-32. Cuaderno Original Fiscalía No. 2. 15 Folio 47-49. Cuaderno Original Fiscalía No. 2. 16 Folio 53-58. Cuaderno Original Fiscalía No. 2. 17 Folio 154-157. Cuaderno Original Fiscalía No. 2. 18 Folio 203. Cuaderno Original Fiscalía No. 2. 19 Folio 169-202. Cuaderno Original Fiscalía No. 2. 20 Folio 75-119. Cuaderno Original Fiscalía No. 3. Página 6 de 160 Radicado 2016 – 00005 Afectado VÍCTOR GONZÁLEZ REINA y otros Sentencia Declara extinción del Dominio 20/09/2021
ejusdem21. Resolución del 09 de diciembre de 201522, por medio de la cual se corrige error de digitación de la resolución del 19 de enero de 2015, en punto del inmueble identificado con folio de matrícula No. 060179659
VII. Continua con el trámite de las diligencias la Fiscalía 36 Especializada, por resolución de requerimiento de extinción del derecho de dominio de los inmuebles identificadas con los FMI No. 060-100108, 060100109, 060-100110, 060-179656, 060-179657, 060-179658, 060179659 y 060-179660, de propiedad de las sociedades Inversiones
San Fernando Ltda., después GRUPO EMPRESARIAL DANIEL FERNANDO LIMITADA, INVERSIONES DANIEL EDUARDO LTDA., hoy GONZÁLEZ R Y COMPAÑÍA LTDA, y sociedades Panameñas MADSEN TRADE INC LTDA y DIACAR CORPORATION S.A., y Fiduciaria Tequendama hoy SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A., resolución adiada el 10 de diciembre de 201523. Remitiendo las diligencias a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Reparto de la ciudad de Cartagena por oficio del 16/03/201624.
VIII. Recibidas las diligencias en la ciudad de Cartagena, le correspondió conocer de las mismas al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, quien por auto del 1° de abril de 201625 avocó el conocimiento del expediente. En el discurrir procesal en auto del 08 de junio de 201626 dispone remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de la ciudad
21 Folio 132. Cuaderno Original Fiscalía No. 3. 22 Folio 276-278. Cuaderno Original Fiscalía No. 3. 23 Folio 6-71. Cuaderno Original Fiscalía No. 4. 24 Folio 121-122. Cuaderno Original Fiscalía No. 4. 25 Folio 4-5. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 26 Folio 21. Cuaderno Original Juzgado No. 1.
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de Barranquilla, en cumplimiento al Acuerdo PSAA16-10517 de mayo 7 de 2016, remitiéndose finalmente el expediente el 17 de junio de 2016 mediante oficio No. 157027.
IX. Remitidas las diligencias al despacho por auto del 30 de junio de 201628 se asumió el conocimiento de las diligencias a trámite. Asumido el conocimiento, en el trasegar procesal se dispone dar traslado con destino a la SAE, información sobre situación de invasión de los predios afectados, esto por auto del 08 de julio de 201629. Y en pro de la notificación una vez surtida las notificaciones personales de quienes comparecieron, en auto del 09 de agosto de 201630 se dispuso la notificación por edicto emplazatorio del artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, situación que no logró efectuarse por trámites administrativos de la Dirección Seccional de Bolívar, ordenándose nuevamente en auto del 29 de agosto del 201631 la notificación por edicto emplazatorio.
Situación administrativa que se repite nuevamente y debió ordenarse una vez más la notificación por edicto emplazatorio por auto del 14 de septiembre de 201632.
X. Del trámite procesal en punto de la notificación por edicto se dejó sin efecto la publicación realizada en el diario Universal de Cartagena en auto del 20 de octubre de 201633, pues solo poseía cobertura local y no
cumplía con lo reglado en el artículo 140 del CED. Se procede por auto del 18 de noviembre 201634 la notificación por edicto emplazatorio, para lo cual se ordena oficiar a la Direcciones Seccionales de la Rama 27 Folio 22-23. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 28 Folio 33-34. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 29 Folio 97. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 30 Folio 87. Cuaderno Original Juzgado No. 2. 31 Folio 160-161. Cuaderno Original Juzgado No. 2. 32 Folio 200-201. Cuaderno Original Juzgado No. 2. 33 Folio 219-220. Cuaderno Original Juzgado No. 2. 34 Folio 6-7. Cuaderno Original Juzgado No. 3. Página 8 de 160 Radicado 2016 – 00005 Afectado VÍCTOR GONZÁLEZ REINA y otros Sentencia Declara extinción del Dominio 20/09/2021
Judicial de Cartagena y Barranquilla, así como al Consejo Superior de la Judicatura con el fin de ponerlos en conocimiento de lo acontecido.
XI. La publicación por edicto emplazatorio se surtió en la página web de la rama judicial35, página web de la Fiscalía General de la Nación36, Periódico de circulación nacional37, periódico local38. Prosiguió el trámite procesal y se ordenó por el despacho correr el traslado del artículo 141 del CED, en auto del 20 de diciembre de 201639.
XII. Corrido el anterior traslado, en auto del 17 de febrero de 201740 se entra admitir a trámite el requerimiento, negando observaciones planteadas por el Dr. LUIS SAID IDROBO GÓMEZ, en providencia de la misma fecha se procede por el juzgado a decretar y negar la práctica de algunas pruebas41 que fueron solicitadas por parte de los sujetos procesales, auto que se adicionó en providencia del 21 de febrero del 201642, en punto de los estudios contables. Procediendo entonces el despacho por auto del 17 de marzo de 201743, a fijar fecha y hora para la recepción de testimonios decretados.
XIII. En proveído del 25 de mayo de 201744 se niega por parte del Juzgado la nulidad planteada por el Dr. MAURICIO TORRES GONZÁLEZ apoderado del señor MOISES HERRERA COTA, auto que fue objeto del recurso de apelación y remitido a la Sala de Extinción de Dominio
35 Folio 16 y 18. Cuaderno Original Juzgado No. 3. 36 Folio 17 y 19. Cuaderno Original Juzgado No. 3. 37 Folio 20-21. Cuaderno Original Juzgado No. 3. 38 Folio 50-51. Cuaderno Original Juzgado No. 3. 39 Folio 52. Cuaderno Original Juzgado No. 3. 40 Folio 113-120. Cuaderno Original Juzgado No. 3. 41 Folio 121-145. Cuaderno Original Juzgado No. 3. 42 Folio 176-181. Cuaderno Original Juzgado No. 3. 43 Folio 229-232. Cuaderno Original Juzgado No. 3.
44 Folio 268-274. Cuaderno Original Juzgado No. 4. Página 9 de 160 Radicado 2016 – 00005 Afectado VÍCTOR GONZÁLEZ REINA y otros Sentencia Declara extinción del Dominio 20/09/2021
del Tribunal Superior de Bogotá, quien en auto del 23 de julio de 201845, corrige oficiosamente las decisiones del 01 de noviembre de 2016, así como las del 25 de mayo y 12 de junio de 201746, todas ellas referidas a las postulaciones del señor MOISES HERRERA COTTA.
XIV. En auto del 12 de octubre del 201747 se ordena correr el traslado al numeral 2° del artículo 199 del CED del informe pericial contable No. 11-202465 del 22 septiembre de 201748, por auto del 24 de octubre 201749 se ordenó prórroga del término del traslado del informe contable, por auto del 03 noviembre 201750 se corre traslado del artículo 199 del CED de dictamen pericial de afectado GONZÀLEZ REINA, una vez practicadas las pruebas ordenadas se dispuso el cierre del periodo probatorio mediante auto del 10 de agosto de 2018, disponiendo finalmente correr traslado para presentar alegatos finales.
2. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Los bienes objeto de la acción extintiva de dominio promovida por la Fiscalía 36 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio de Bogotá son los siguientes: INMUEBLE # 1.
Tipo de inmueble Rural
45 Folio 35-48. Cuaderno Original Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 46 Folio 57-58. Cuaderno Original Juzgado No. 5. 47 Folio 247. Cuaderno Original Juzgado No. 6. 48 Folio 196-233. Cuaderno Original Juzgado No. 6. 49 Folio 261. Cuaderno Original Juzgado No. 6. 50 Folio 283. Cuaderno Original Juzgado No. 6. Página 10 de 160 Radicado 2016 – 00005 Afectado VÍCTOR GONZÁLEZ REINA y otros Sentencia Declara extinción del Dominio 20/09/2021
Matrícula 060 – 10010851 Inmobiliaria No. Finca Los Lagos en Arroyo de Piedra Área 398.62 Hectáreas Cod. Catastral 13001000100030358000 Dirección Finca Los Lagos en Arroyo de Piedra Vereda Cartagena Municipio Cartagena Departamento Bolívar Propietario FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A. – Hoy –
(SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A.)
Fiduciante GONZALEZ R y COMPAÑÍA LTDA Fiduciaria Fiduciaria Tequendama (Anotación No. 3 FMI52) Gravamen Embargo Cobro Coactivo Tesorería Distrital de Cartagena (Anotación No. 7 FMI) INMUEBLE # 2. Tipo de inmueble Rural Matrícula 060 – 10010953 Inmobiliaria No. Finca La Sierra en Arroyo de Piedra Área 155.68 Hectáreas Cod. Catastral 13001000100030384000
Dirección Finca La Sierra en Arroyo de Piedra Vereda Cartagena Municipio Cartagena Departamento Bolívar Propietario FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A. – Hoy –
(SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A.)
Fiduciante GONZALEZ R y COMPAÑÍA LTDA Fiduciaria Fiduciaria Tequendama (Anotación No. 3 FMI) Gravamen Embargo Cobro Coactivo Tesorería Distrital de Cartagena (Anotación No. 10 FMI) INMUEBLE # 3. Tipo de inmueble Rural Matrícula 060 – 10011054 Inmobiliaria No. Finca La Playa en Arroyo de Piedra Área 209.91 Hectáreas 51 Folio 83-84. Cuaderno Original Fiscalía No.2. 52 Folio de Matrícula Inmobiliaria (FMI). 53 Folio 271-272. Cuaderno Original Fiscalía No.2. 54 Folio 81-82. Cuaderno Original Fiscalía No.2. Página 11 de 160 Radicado 2016 – 00005 Afectado VÍCTOR GONZÁLEZ REINA y otros Sentencia Declara extinción del Dominio 20/09/2021
Cod. Catastral 1-11-025-002-0 Dirección Finca La Playa en Arroyo de Piedra Vereda Cartagena Municipio Cartagena Departamento Bolívar Propietario MADSEN TRADE INC LTDA Anotación No. 7 Desenglobe de cinco (5) lotes Apertura de 5 FMI (060-179656; 060-179657; 060-179658; nuevos 060-179659 y 060-179660)
Gravamen Embargo Cobro Coactivo Tesorería Distrital de Cartagena (Anotación No. 10 FMI) INMUEBLE # 4. Tipo de inmueble Lote No. 1 Matrícula 060 – 17965655 Inmobiliaria No. Formó parte de la Finca La Playa en Arroyo de Piedra Área 10.000 M2 (Dto. 1711/Julio 6/84) Linderos Escritura No. 4974 del 18/11/1999 – Notaria 18 Bogotá56 Cod. Catastral 13001000100020280000 Dirección Formo parte de la Finca La Sierra en Arroyo de Piedra Vereda Cartagena Municipio Cartagena Departamento Bolívar Propietario MADSEN TRADE INC LTDA Gravamen Fiscalía General de la Nación – Extinción de Dominio (Anotación No. 3 FMI) INMUEBLE # 5. Tipo de inmueble Lote No. 2 Matrícula 060 – 17965757 Inmobiliaria No. Formó parte de la Finca La Playa en Arroyo de Piedra Área 10.000 M2 (Dto. 1711/Julio 6/84) Linderos Escritura No. 4974 del 18/11/1999 – Notaria 18 Bogotá Cod. Catastral 13001000100020280000 Dirección Formo parte de la Finca La Sierra en Arroyo de Piedra Vereda Cartagena Municipio Cartagena Departamento Bolívar 55 Folio 38. Cuaderno Original Fiscalía No.2. 56 Folio 256-269. Cuaderno Original Fiscalía No. 3. 57 Folio 39. Cuaderno Original Fiscalía No.2.
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Propietario MADSEN TRADE INC LTDA Gravamen Fiscalía General de la Nación – Extinción de Dominio (Anotación No. 3 FMI) INMUEBLE # 6. Tipo de inmueble Lote No. 3 Matrícula 060 – 17965858 Inmobiliaria No. Formó parte de la Finca La Playa en Arroyo de Piedra Área 16.230 M2 (Dto. 1711/Julio 6/84) Linderos Escritura No. 4974 del 18/11/1999 – Notaria 18 Bogotá Cod. Catastral 13001000100020278000 Dirección Formo parte de la Finca La Sierra en Arroyo de Piedra Vereda Cartagena Municipio Cartagena Departamento Bolívar Propietario MADSEN TRADE INC LTDA Gravamen Embargo Coactivo Tesorería Distrital de Cartagena (Anotación No. 3 FMI) Gravamen Fiscalía General de la Nación – Extinción de Dominio (Anotación No. 4 FMI) INMUEBLE # 7. Tipo de inmueble Lote No. 4 Matrícula 060 – 17965959 Inmobiliaria No. Formó parte de la Finca La Playa en Arroyo de Piedra Área 19630.002 (Dto. 1711/Julio 6/84) Linderos Escritura No. 4974 del 18/11/1999 – Notaria 18 Bogotá Cod. Catastral 13001000100020277000
Dirección Formo parte de la Finca La Sierra en Arroyo de Piedra Vereda Cartagena Municipio Cartagena Departamento Bolívar Propietario MADSEN TRADE INC LTDA Gravamen Fiscalía General de la Nación – Extinción de Dominio (Anotación No. 3 FMI) INMUEBLE # 8. 58 Folio 40. Cuaderno Original Fiscalía No.2. 59 Folio 41. Cuaderno Original Fiscalía No.2. Página 13 de 160 Radicado 2016 – 00005 Afectado VÍCTOR GONZÁLEZ REINA y otros Sentencia Declara extinción del Dominio 20/09/2021
Tipo de inmueble Lote No. 5 Matrícula 060 – 17966060 Inmobiliaria No. Formó parte de la Finca La Playa en Arroyo de Piedra Área 30.962 M2 (Dto. 1711/Julio 6/84) Linderos Escritura No. 4974 del 18/11/1999 – Notaria 18 Bogotá Cod. Catastral 13001000100020276000 Dirección Formo parte de la Finca La Sierra en Arroyo de Piedra Vereda Cartagena Municipio Cartagena Departamento Bolívar Propietario MADSEN TRADE INC LTDA Gravamen Embargo Coactivo Tesorería Distrital de Cartagena (Anotación No. 3 FMI) Gravamen Fiscalía General de la Nación – Extinción de Dominio (Anotación No. 4 FMI)
3. DE LOS ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA La Fiscalía 36 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, solicitó mediante requerimiento del 10 de
diciembre del año 2015 declarar la PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO respecto de los inmuebles relacionados en el acápite II, de propiedad “… de las sociedades Inversiones San
Fernando Ltda, hoy GRUPO EMPRESARIAL DANIEL FERNANDO LIMITADA,
Inversiones Daniel Eduardo Ltda, Hoy GONZÁLEZ R Y COMPAÑÍA LTDA, sociedades Panameñas MADSEN TRADE INC LTDA y DIACAR CORPORATION S.A. y Fiduciaria Tequendama (Hoy SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A.), toda vez que la Fiscalía General de la Nación, determinó de manera definitiva que los citados bienes se encuentran inmersos dentro de las causales establecidas en los numerales primero (01) y cuatro (04) del artículo dieciséis (16) de la Ley 1708 de 2014.”. 60 Folio 42. Cuaderno Original Fiscalía No.2. Página 14 de 160 Radicado 2016 – 00005 Afectado VÍCTOR GONZÁLEZ REINA y otros Sentencia Declara extinción del Dominio 20/09/2021
Al tenor de lo anterior, se solicitó el inicio del juicio extintivo por parte del delegado de la fiscalía, al considerar que respecto de los bienes afectados se estructuraban las causales extintivas de los numerales 1° y 4° del artículo 16 del CED61, que se refieren a que los bienes afectados son producto directo o indirecto de una actividad ilícita y en segundo lugar, que estos bienes forman parte de un incremento patrimonial no justificado, existiendo para la
fiscalía elementos de conocimiento que permiten considerar razonablemente que esos inmuebles provienen de actividades ilícitas. De las anteriores causales predicadas, el representante de la fiscalía estima que se estructuran sobre los predios aquí afectados en las diligencias y por lo cual solicita decretar la extinción del derecho de dominio de los bienes aquí afectados en favor de estado. A la par, el Dr. ROOSEVELT BOLÍVAR ROZO, presento alegatos de conclusión, dentro del radicado de la referencia, vía correo electrónico que llegaron al despacho el día 03 de septiembre del año 201862. Escrito en el cual, solicita nuevamente se profiera “SENTENCIA DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO” respecto de los inmuebles objeto de la investigación y se ordene la tradición de estos, a favor del Estado Colombiano a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO –. Considera el delegado de la fiscalía que: “…, en el caso sometido a estudio, a través del material probatorio que se recaudó durante el desarrollo de la investigación se demostró la existencia de los presupuestos para la procedencia de la acción de extinción de dominio, 61 1.° Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita. 4.°Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas. 62 Folio 251-269. Cuaderno Original Juzgado No. 7. – Folio 16-52. Cuaderno Original Juzgado No. 8. Página 15 de 160
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sobre los bienes los cuales se identifican con los folios de matrículas inmobiliarias: Finca Los Lagos, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria 060-100108; II) Finca la Sierra, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria 060-100109; iii) Finca la Playita, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 060-100110, iv) Lote No 1, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 060-179656; v) Lote No 2, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 060-179657, vi) Lote No. 3, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 060-179658; vii) Lote No 4, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 060-179659, viii) Lote No 5, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 060-179660, ubicados en la Ciudad de Cartagena – Departamento de Bolívar, toda vez, que está plenamente demostrado que los recursos con los cuales se adquirieron provienen de origen espurio, más propiamente de actividades como el narcotráfico, testaferrato, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particular.”63. Estima el delegado del ente investigador que, de los diferentes medios probatorios recopilados en la fase de investigación así como en el juicio, se
establece la credibilidad del testigo WILLIAM DE JESÚS PULGARIN, quien determinó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que en 1985 trasportó cinco millones de dólares (USD 5000.000°°) desde Houston Texas, pasando por Panamá y llegando a Colombia en un avión privado, dinero que manifiesta el testigo era del señor IVÁN URDINOLA GRAJALES y los cuales fueron entregados en el departamento del Meta al señor ALBERTO LEMUS. Dinero que habría sido utilizado para la compra de un lote de 700 u 800 hectáreas de terreno en la Costa Norte de Colombia en jurisdicción del departamento de Bolívar, cuyo valor alcanzaría una suma exorbitante. 63 Folio 20-21. Cuaderno Original Juzgado No. 8. Página 16 de 160 Radicado 2016 – 00005 Afectado VÍCTOR GONZÁLEZ REINA y otros Sentencia Declara extinción del Dominio 20/09/2021
Fecha que coincide con la compra de un predio rural por parte del señor VÍCTOR DANIEL GONZÁLEZ REINA, en la costa caribe colombiana; indica la Fiscalía 36 Especializada que, se acreditaron dentro del expediente los nexos del señor VÍCTOR DANIEL GONZÁLEZ REINA con personas al margen de la ley tales como, los hermanos SÁNCHEZ CRISTANCHO entre ellos el señor ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO, conocido con el alias del “Hombre del Overol”, quien es un reconocido narcotraficante y que se entregó a la justicia de los Estados Unidos. A la par, se establecieron vínculos
comerciales del señor GONZÁLEZ REINA con miembros del conglomerado GRUPO GRAJALES HERMANOS LTDA, quienes a la postre adquieren el predio comprado por el señor GONZÁLEZ REINA y el cual es fuente u origen de los inmuebles hoy afectados dentro del trámite extintivo. Advierte el delegado, que se realizaron negociaciones, así como triangulaciones de ventas y compras que se originaron sobre el terreno objeto de la investigación, mediante las cuales se ha pretendido dar un manto de legalidad, y del cual se pretendía asegurar el blanqueo del dinero ilegal con el que se adquirió la propiedad por parte del señor GONZÁLEZ REINA. Conclusión a la que llega el delegado de la fiscalía a través de la valoración del material testimonial recolectado, así como, de las experticias contables allegadas, que indican que el señor GONZÁLEZ REINA no tenía la capacidad financiera para realizar las inversiones a la cuales hizo alusión en sus diferentes declaraciones, versiones que están llenas de yerros. Solicita el delgado de la fiscalía, no reconocerles derecho alguno a los beneficiarios o acreedores de las FIDUCIAS TEQUENDAMA S.A., hoy SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A., constituidas sobre los predios
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