JPCED BAQ - Sentencia 2017 - 00014 de 2020
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JPCED BAQ - Sentencia 2017 - 00014 de 2020
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla Radicado : 080013120001201700014-00 Radicado Fiscalía (12950 E.D.) Accionante : Fiscalía 38 Especializada – Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio De Bogotá.
Afectado : GLADYS VANGRIEKEN
BERARDINELLI.
Decisión : SENTENCIA Fecha : Junio 10 de 2020.
OBJETO POR DECIDIR: Procede el despacho a emitir la sentencia que corresponde dentro del presente Juicio de Extinción del Derecho de Dominio, respecto de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nº 040-371100 ubicado
en la carrera 59 # 94-185 apto 11B – Calle 96 # 58-14, Nº 040-371067 ubicado en la carrera 59 # 94-185 garaje # 3 – Calle 96 # 58-14, Nº 040-371068 ubicado en la carrera 59 # 94-185 garaje # 4 – Calle 96 # 58-14, N° 212-30885 ubicado en la Calle 7 entre carrera 22 y 23, vehículo con placas RLK984 modelo 2011 Marca Dodge y establecimiento de comercio denominado “VARIEDADES SHANIA” con matrícula mercantil 71682, todos de propiedad de la señora GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI, una vez se ha trabado la Litis y estando colmados los presupuestos procesales.
1. RESUMEN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS 1.1. HECHOS FÁCTICOS La presente investigación deviene del informe de Policía Judicial No. 085/DIRAN-GRUIC-73.32 del 16 de Enero de 2014 rendido por el patrullero
Carrera 44 No. 38 – 11 Piso 15 Edificio Banco Popular Telefax: 3885005 extensión 1145
Correo: jpctoespextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co
Barranquilla – Atlántico - Colombia. Radicado 2017 00014 00 Afectado GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Sentencia Junio 10 / 2020
JOSÉ HERRERA VARGAS1, donde indica que el día 9 de Noviembre de 2013 un grupo de entidades gubernamentales de Colombia en asocio con la Agencia Antidrogas de los Estados Unidos (DEA), desarrollaron una operación llamada “NP REPUBLICA 95 FASE IV”, en la cual fue capturado con fines de extradición el señor BONIFACIO COHEN JAYARIYU por el delito de tráfico de estupefacientes. En el mentado informe se expresa que el señor BONIFACIO COHEN JAYARIYU alias “BONI” o “EL INDIO”, era el líder de una organización delictiva dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, el cual tenía como modalidad el envío de grandes cantidades de estupefacientes en lanchas rápidas tipo Go Fast y barcos, con destino a países centro americanos y posteriormente a Estados Unidos de América; de igual forma se estableció su relación con bandas criminales de Bogotá y Valle del Cauca quienes lo contrataron para el envío de aproximadamente 40 toneladas de clorhidrato
de cocaína que zarpaban desde embarcaderos clandestinos en la media y alta Guajira Colombiana. 1.2. ACTUACIÓN PROCESAL a) Mediante Resolución No. 0072 del 23 de Enero de 20142, el Fiscal Jefe de la Unidad Dr. DANNY JULIÁN QUINTANA TORRES asignó el conocimiento de las diligencias al Fiscal 28 ED, quien avocó conocimiento y decretó la apertura de la fase inicial de las mismas el 10 de Febrero del mismo año3 ordenando varias pruebas y delegando para su cumplimiento al grupo de Extinción de Dominio – DIRAN, posteriormente mediante resolución No. 0558 del 15 de agosto de 1 Folios 1 y 2 Cuaderno Original Fiscalía No. 1 2 Folios 7 y 8 Cuaderno Original Fiscalía No.1. 3 Folios 22 y 23 Cuaderno Original Fiscalía No.1. Página 2 de 51 Radicado 2017 00014 00 Afectado GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Sentencia Junio 10 / 2020
20144 se realizó una redistribución de los procesos, asignándole a la Fiscalía 38 especializada el conocimiento de estas. b) Luego de evacuadas las pruebas ordenadas, se realizó la Fijación Provisional de la Pretensión mediante pronunciamiento del 24 de Enero de 20175, decretando paralelamente medidas cautelares de embargo, secuestro, suspensión del poder dispositivo y toma de posesión, haberes y negocios de establecimientos de comercio con resolución aparte y motivada pero de la misma fecha6, misma que fue corregida
mediante resolución del 06 de febrero de 20177 y nuevamente corregida el 22 de Febrero de 20178, ambas por errores de tipo mecanográfico. c) Posteriormente se corrió traslado a los afectados del artículo 129 de la ley 1708/2014 mediante resolución del 23 de febrero de 20179 y se intentó notificar a la afectada por todos los medios disponibles tal como reposa en la constancia expedida por la Fiscal 38 delegada10, donde luego de finalizado el termino correspondiente, se presentó requerimiento de extinción de dominio adiado 27 de marzo de 201711, ordenando que se remitiera al Juzgado de Extinción de Dominio de la ciudad de Barranquilla por ser de su competencia. d) El mentado expediente fue recibido en el Juzgado de Extinción de Dominio de Barranquilla el día 3 de abril de 201712, avocando el 4 Folios 30 Cuaderno original Fiscalía No. 1 5 Folios 153 al 171 Cuaderno Original Fiscalía No. 1 6 Folios 172 al 191 Cuaderno Original Fiscalía No. 1 7 Folios 198 a 200 Cuaderno Original Fiscalía No. 1 8 Folios 250 y 251 Cuaderno Original Fiscalía No. 1 9 Folios 244 y 245 Cuaderno Original Fiscalía No. 1 10 Folio 246 Cuaderno Original Fiscalía No. 1 11 Folios 293 al 304 Cuaderno Original Fiscalía No. 1 12 Folio 1 Cuaderno Original Juzgado No. 1 Página 3 de 51 Radicado 2017 00014 00 Afectado GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Sentencia Junio 10 / 2020
conocimiento de este el día 5 de abril de 201713, donde se notificó personalmente al Dr. WILLIAMS ARTURO CABARCAS GOMEZ en calidad de apoderado de la afectada GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI14, se notificaron por estado el Ministerio Publico y el Ministerio de Justicia y del Derecho15 y a los terceros indeterminados a través de edicto emplazatorio.16 e) Posteriormente se resolvió mediante providencia de fecha 8 de septiembre de 2017 de manera desfavorable la solicitud de nulidad que interpuso el apoderado de la afectada17, siendo objeto del recurso de apelación el cual se surtió ante el Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Bogotá sala de Extinción de Dominio, quien en fallo del 2 de abril de 201818 confirmó en todas sus partes el auto apelado. f) Por otro lado, mediante auto del 11 de septiembre de 201719 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, donde luego de ser practicadas en debida forma, se corrió traslado a todos los interesados por el termino común de 5 días para que alegaran de conclusión20.
2. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Los bienes objeto de esta acción extintiva de dominio requerido por la
Fiscalía son los siguientes: 13 Folios 3 al 5 Cuaderno Original Juzgado No. 1
14 Folio 7 Cuaderno original Juzgado No. 1 15 Folio 40 Cuaderno Original Juzgado No. 1 16 Folios 48 al 53 Cuaderno Original Juzgado No. 1 17 Folios 86 al 92 Cuaderno Original Juzgado No. 1
18 Folios 4 al 12 Cuaderno Original apelación 19 Folios 93 al 95 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 20 Folio 372 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 Página 4 de 51 Radicado 2017 00014 00 Afectado GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Sentencia Junio 10 / 2020
INMUEBLE # 1
Tipo de Inmueble Urbano Folio de Matrícula 212-3088521 Inmobiliaria Dirección Calle 7 entre Carreras 22 y 23 Municipio Maicao Departamento Guajira Compra 09/03/1999, Escritura No.302 de la Notaria 2ª de Riohacha - Valor del acto $ 78.000°° Propietario (a) GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Identificación del C.C. 27.034.897 propietario
Gravamen NO REGISTRA INMUEBLE # 2
Tipo de Inmueble Urbano Folio de Matrícula 040-37110022 Inmobiliaria Dirección 1) Carrera 59 # 94-185 apto 11B 2) Calle 96 # 58-84 Municipio Barranquilla Departamento Atlántico Compra 05/10/2011, Escritura No. 2410 de la Notaria 3ª de Barranquilla – Valor del acto $270.000.000°° Propietario (a) GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Identificación del C.C. 27.034.897 propietario Gravamen Embargo por Jurisdicción Coactiva del Distrito Especial, Industrial y Portuario de
Barranquilla.
INMUEBLE # 3
Tipo de Inmueble Urbano Folio de Matrícula 040-37106723 Inmobiliaria 21 Folio 260-261. Cuaderno Original No. 1 Fiscalía. 22 Folio 286-288. Cuaderno Original No. 1 Fiscalía. 23 Folio 286-288. Cuaderno Original No. 1 Fiscalía. Página 5 de 51 Radicado 2017 00014 00 Afectado GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Sentencia Junio 10 / 2020
Dirección 1) Carrera 59 # 94-185 Garaje 03 2) Calle 96 # 58-84 Municipio Barranquilla Departamento Atlántico Compro 05/10/2011, Escritura No. 2410 de la Notaria 3ª de Barranquilla – Valor del acto $270.000.000°° Propietario (a) GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Identificación del C.C. 27.034.897 propietario
Gravamen NO REGISTRA INMUEBLE # 4
Tipo de Inmueble Urbano Folio de Matrícula 040-37106824 Inmobiliaria Dirección 1) Carrera 59 # 94-185 Garaje 04 2) Calle 96 # 58-84 Municipio Barranquilla Departamento Atlántico Compra 05/10/2011, Escritura No. 2410 de la Notaria 3ª de Barranquilla – Valor del acto $270.000.000°° Propietario (a) GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Identificación del C.C. 27.034.897
propietario Gravamen NO REGISTRA
VEHICULO
Placa RLK984
Clase CAMIONETA
Marca DODGE Modelo 2011
Color ROJO FLAMA
Chasis 3D7JV1ET6BG568062 Propietario GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Identificación del C.C. 27.034.897 propietario Gravamen NO REGISTRA
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
24 Folio 227-228. Cuaderno Original No, 1 Fiscalía. Página 6 de 51 Radicado 2017 00014 00 Afectado GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Sentencia Junio 10 / 2020
Razón Social VARIEDADES SHANIA Número de 00071682 Matrícula Mercantil Dirección Centro Comercial Olimpia Comercio al por menor de todo tipo de Actividad calzado y artículos de cuero y sucedáneos Comercial del cuero en establecimientos especializados Municipio RIOHACHA Renovado Año 2002 Valor Activos $4.500.000°° vinculados E.C. Propietario (a) GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI con cámara de comercio de la Guajira matrícula No. 00074681 Identificación del C.C. 27.034.897 propietario Gravamen NO REGISTRA
3. DE LOS ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA Solicita la Fiscalía 38 Especializada de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio, que se ordene la extinción del derecho de dominio sobre los bienes relacionados, toda vez que, según su dicho, se encuentra probado
que los bienes en mención se encuentran inmersos en las causales 1ª, 7ª y 8ª del artículo 16 de la ley 1708/2014. Esto es que los bienes de la afectada son producto directo o indirecto de una actividad ilícita desarrollada por el señor BONIFACIO COHEN JAYARIYU, quien fue el compañero de la afectada, así como, afirma la delegada de la fiscalía que igualmente los bienes de la señora GLADYS VANGRIEKEN, serian ingresos, rentas, frutos, ganancias u otros beneficios derivados de los anteriores bienes, así como finaliza aseverando el ente investigador que estos bienes pueden estar siendo utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia. Página 7 de 51 Radicado 2017 00014 00 Afectado GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Sentencia Junio 10 / 2020
Lo anterior, toda vez que se encuentra para el ente investigador se encuentra demostrado que el señor BONIFACIO COHEN JAYARIYU es un narcotraficante quien fue extraditado a los Estados Unidos donde se encuentra actualmente pagando una condena por tráfico de estupefacientes, de allí que resulte fácilmente determinable que los bienes adquiridos por la señora GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI quien fuera la esposa del antes citado, hayan sido adquiridos con dineros provenientes de una actividad ilícita.
4. ANÁLISIS DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LOS SUJETOS PROCESALES 4.1. Dentro del término para alegar de conclusión el Dr. WILLIAMS
CABARCAS GÓMEZ apoderado de la señora GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI presentó un escrito25. Dentro del cual expresa que no había lugar a ordenar la extinción del derecho de dominio de los bienes que se encontraban en cabeza de su cliente, habida cuenta que la Fiscalía no demostró el nexo causal que existía entre las actividades ilícitas del señor BONIFACIO COHEN JAYARIYU y los dineros con los que los bienes fueron adquiridos. Resalta en su alegato el togado, que la fiscalía da por hecho, que los bienes de su prohijada son de procedencia ilícita, y que contrario a lo manifestado por el ente investigador, esta probado en el expediente que no existe ningún elemento probatorio que así lo indique, o que demuestre que la señora GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI este dedicada a 25 Folio 276 al 298 Cuaderno Original Juzgado No. 1 Página 8 de 51 Radicado 2017 00014 00 Afectado GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Sentencia Junio 10 / 2020
actividades ilícitas y mucho menos de narcotráfico o lavado de activos. Situación que la funda en las declaraciones de la afectada, así como en las rendidas en sede de juicio por SHANIA JOSÉ COHEN VANGRIEKEN, MARÍA
FILOMENA BERARDINELLI URIANA, ROSMERY EDITH WEHENDEKING
PAEZ, LUIS MIGUEL IBAÑEZ GALVIS.
A la par el apoderado de la afectada señala la declaración que le fuera tomada en la etapa de juicio al señor BONIFACIO COHEN JAYARIYU el día
08 de febrero de 2019, en la prisión Adams County en la ciudad de Washington, Estado de Mississippi, Estados Unidos de América, quien para el togado señala en forma clara y precisa la relación de declarante y su representada, dejándola solo en el plano del vínculo que surge de tener una hija en común. A la par se hace ahínco en lo manifestado por el señor COHEN JAYARIYU al referirse a que el no residía en el inmueble donde fue capturado, y que niega conocer a las personas con las que la afectada hizo el negocio. De igual modo manifiesta que la señora GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI solo tiene interés en el inmueble ubicado en la carrera 59 # 94-185 apto 11B – Calle 96 # 58-14, toda vez que los demás bienes entre inmuebles, vehículos y establecimientos de comercio fueron vendidos, es decir, que no son de su propiedad. 4.2. Por su parte, el delegado del Ministerio de Justicia y del Derecho Dr. DIEGO LESMES ORJUELA manifiesta en sus alegatos de conclusión26. Que dentro del expediente existen pruebas suficientes que permiten concluir que los bienes de la afectada se encuentran inmersas en varias 26 Folios 26 al 33 cuaderno Juzgado Original No. 2 Página 9 de 51 Radicado 2017 00014 00 Afectado GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Sentencia Junio 10 / 2020
causales de extinción de dominio, puesto que se encuentra probado que la compañera sentimental del señor BONIFACIO COHEN JAYARIYU no tuvo ingresos suficientes para la adquisición de sus bienes, mientras que para la
misma fecha el señor antes citado se dedicaba al narcotráfico, lo cual generaba ingresos para la compra de los predios. Se sigue indicando en sus alegatos que es una práctica común que se utilice a personas allegadas o familiares para esconder propiedades actuando como testaferros, en este caso la señora GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI carecía de los ingresos suficientes para adquirir los bienes que se encuentran a su nombre, ello aunado al vínculo sentimental que la une al señor BONIFACIO COHEN JAYARIYU permiten concluir fácilmente que los dineros con los que fueron comprados provienen de la actividad ilícita desplegada por el ultimo citado.
5. ARGUMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS DE LA DECISIÓN. 5.1. PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico que ofrecen los hechos aquí resumidos, así como la actuación se compelen a: a) Determinar si resulta procedente o no la declaración de extinción de dominio de los inmuebles identificados con los folios de matrículas
inmobiliarias Nº 040-371100 ubicado en la carrera 59 # 94-185 apto 11B – Calle 96 # 58-14; matrícula inmobiliaria Nº 040-371067 ubicado en la carrera 59 # 94-185 Garaje # 3 – Calle 96 # 58-14; matrícula inmobiliaria Nº 040-371068 ubicado en la carrera 59 # 94-185 Garaje # 4 – Calle 96 # 58-14; matrícula inmobiliaria Nº 212-30885 ubicado en
Página 10 de 51 Radicado 2017 00014 00 R•ma¡. lcl.uadl Afectado GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Conl'IC o Surpideotrla, Jicuatdura Sentencia Répbúklad eC olombia Junio 10 / 2020
la Calle 7 entre carrera 22 y 23; vehículo con placas RLK984 modelo 2011 Marca Dodge y del establecimiento de comercio denominado “VARIEDADES SHANIA” con matrícula mercantil 71682, todas de propiedad de la señora GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Lo anterior por encontrarse inmersos en las circunstancias 1ª y 7ª del artículo 16 de la ley 1708/2014, que se suscriben a que los bienes afectados en las diligencias son producto directo o indirecto de una actividad ilícita, así como que estos constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes. b) Determinar si los bienes afectados en las diligencias y de propiedad inscrita de la señora GLADYS VANGRIENKEN BERARDINELLI, fueron o no utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia, acorde lo establecido en el numeral 8° del artículo 16 del CED. 5.2.- PARA RESOLVER SE CONSIDERA: a) Competencia El Despacho es competente en razón a los artículos 33 modificado por el artículo 8 de la Ley 1849 de 2017, 35 modificado por el artículo 9 de la Ley 1849 de 2017 y artículo 39 del Código de Extinción de Dominio. La demanda
fue presentada en este despacho atendiendo el factor territorial por estar ubicados los bienes objeto de esta acción en la ciudad de Barranquilla y la Guajira. Siendo competente el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, con fundamento en el acuerdo PSAA15 – 10402 del Consejo Superior de la Judicatura del 29 de octubre de 2015. Página 11 de 51 Radicado 2017 00014 00 Afectado GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Sentencia Junio 10 / 2020
Lo anterior en consonancia con el Acuerdo PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, donde asignó el conocimiento a este despacho de la acción de extinción de dominio sobre bienes ubicados en los distritos judiciales de Barranquilla, Cartagena, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y San Andrés. Aunado lo anterior a los múltiples pronunciamientos realizados por la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, frente al conocimiento de las diligencias por factor territorial en punto de la competencia en materia extintiva. b) Legalidad de la Actuación El Código de Extinción de Dominio ha delineado en materia procesal los parámetros para tener en cuenta al momento de examinar las posibles irregularidades que pueda generar una nulidad de la actuación, imponiendo el deber de buscar y subsanar dichas irregularidades por otros medios, buscando afectar lo menos posible la actuación, debiendo entonces entenderse la nulidad como un acto que se dirige a corregir las actuaciones
viciadas y que afectaron el debido proceso. El legislador en el artículo 83 del CED en forma taxativa señaló las nulidades así: 1.) Falta de Competencia. 2.) Falta de Notificación y 3.) Violación al debido proceso. Por lo cual una vez el operador judicial advierta la existencia de alguna de ellas deberá decretar la nulidad de lo actuado y dispondrá reponer la actuación que dependa del acto nulo y así subsanar el defecto, todo esto de oficio27 o a solicitud de parte; igualmente se demarcó las reglas que orientan las nulidades y su convalidación. 27 Artículo 84 CED. Página 12 de 51 Radicado 2017 00014 00 Afectado GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Sentencia Junio 10 / 2020
Previo a entrar a realizar la valoración de la sentencia, así como las consideraciones de orden fáctico jurídico de las diligencias, el despacho se referirá a la situación del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 040-371100 ubicado en la carrera 59 # 94-185 apartamento 11B – Calle 96 # 58-14 de propiedad inscrita de la señora GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI. 5.3. NULIDAD DE OFICIO Frente al inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 040-371100 ubicado en la ubicado en la carrera 59 # 94-185 apto 11B – Calle 96 # 58-14 de propiedad de la señora GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI, se tiene que dentro del Certificado de tradición del citado
bien se encuentra la inscripción del embargo por jurisdicción coactiva del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla que data del 09 de junio de 2015, tal como se aprecia en la anotación No. 1528. Por lo anterior resulta claro que de debió haber vinculado al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla a través de la alcaldía, a fin que se hicieran parte dentro del trámite desde que se ordenó la notificación a los afectados en sede investigativa a cargo de la fiscalía, omisión que resulta palpable en el requerimiento adiado 27 de Marzo de 2017 donde al momento de relacionar el inmueble en cita, se indica que carece de afectaciones29 cuando lo cierto es que desde el 09 de junio de 2015 aparecía inscrita el embargo mencionado. A pesar de lo anterior, la Fiscalía dentro del trámite investigativo no vinculó a la Alcaldía de Barranquilla, así como tampoco le remitió ningún oficio 28 Folio 287 anverso Cuaderno Original Fiscalía No. 1 29 Folio 294 anverso Cuaderno Original Fiscalía No. 1 Página 13 de 51 Radicado 2017 00014 00 Afectado GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Sentencia Junio 10 / 2020
ni comunicación para que hiciera valer los derechos que ostentaba a través de la inscripción del embargo por jurisdicción coactiva, aunado a ello, en sede de juicio el Juzgado omitió notificar a la entidad relacionada en los párrafos anteriores, generando con ella una violación al derecho de defensa y contradicción que conllevan a la configuración de una nulidad por indebida
notificación, lo anterior por cuanto que, el gravamen que pesa sobre el inmueble se encuentra vigente sin que se les haya puesto en conocimiento de la existencia del presente proceso, y mucho menos se les permitió hacerse parte e intervenir, pues las resultas del proceso los afectarían de manera directa en el evento en que se declarara la extinción del derecho de dominio que actualmente ostentan la propietaria del plurimencionado inmueble. Como quiera que sea, lo cierto es que se dejaron de vincular afectados y quienes tenían un derecho inscrito, ocasionado que se les afecte el derecho a ejercer una contradicción, así como a hacer valer sus derechos y a hacer uso de todas las herramientas legales y procesales que tenían a su disposición en pro de sus intereses, no pudiéndose en consecuencia permitir que se prolongue la vulneración de derechos y en consecuencia, se declarará la nulidad de las actuaciones respecto del inmueble de que se habla, esto es hasta la resolución del 24 de enero de 2017 mediante la cual se realizó la fijación provisional de la pretensión dejando en firma igualmente la resolución que decreto las medidas cautelares, así como salvaguardando las pruebas legalmente practicadas y acopiadas en el expediente. Para que se proceda con lo establecido en el C.E. y se le restablezcan los derechos y garantías al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y le sean restituidas las oportunidades procesales del artículo 127 y 129 de la Ley 1708 de 2014, ordenándose consecuentemente la ruptura de la unidad procesal, respecto del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 040-371100 ubicado en la ubicado en la carrera 59
Página 14 de 51 Radicado 2017 00014 00 Afectado GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Sentencia Junio 10 / 2020
# 94-185 apto 11B – Calle 96 # 58-14 de propiedad de la señora GLADYS
VANGRIEKEN BERARDINELLI.
De los otros bienes relacionados por el ente acusador en el requerimiento, se observa que se han cumplido cabalmente todos los lineamientos procesales de la Ley 1708 de 2014 en concordancia con la Ley 1849 de 2017, los cuales consagran garantías fundamentales como el debido proceso y no estando incurso en causal alguna de nulidad o irregularidad que pueda afectar la decisión que nos ocupa en este momento procesal respecto de los bienes señalados, se procederá a realizar un pronunciamiento de fondo de los mismos. De ahí que, en todo momento, prevaleció el respeto de los derechos fundamentales y procesales de la afectada, así como de cada uno de los sujetos procesales, teniendo la oportunidad de presentar, solicitar y participar en la práctica de pruebas, que fueran conducentes, pertinentes y necesarias, conforme al objeto de establecer los hechos, impugnar las decisiones y las demás acciones propias del derecho de defensa y contradicción. 5.3. ARGUMENTOS JURÍDICOS Mediante el artículo 2º de la Constitución Política, se establecen como fines esenciales del Estado: “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Página 15 de 51 Radicado 2017 00014 00 R•ma¡. lcl.uadl Afectado GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Conl'IC o Surpideotrla, Jicuatdura Sentencia Répbúklad eC olombia Junio 10 / 2020
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Consagra el Artículo 34 inciso 2 de la Constitución Política que: “… por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.”. En igual forma el artículo 58 ibídem, dispone que “… La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. …”. Figura legal que tiene desarrollo en la Ley 333 de 1996; el decreto de conmoción interior 1975 de 2002; la Ley 793 de 2002 y las leyes que la modificaron 1395 de 2010 y 1453 de 2011, de igual forma la Ley 1708 de 2014, que derogó las anteriores leyes y la Ley 1849 de
2017 la cual se encuentra vigente. El Código de Extinción de Dominio establece las normas que rigen la acción de extinción del derecho de dominio, la cual se trata de una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioren gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna para el afectado, como se definió en el artículo 15 del CED. Sumado a la naturaleza constitucional, pública, jurisdiccional, directa, de carácter real, contenido patrimonial e independiente de cualquier otra acción. De ahí que la Fiscalía 38 Especializada, solicita se declare extinto el derecho de dominio de los bienes Inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nº matrícula inmobiliaria Nº 040-371067 ubicado en la carrera Página 16 de 51 Radicado 2017 00014 00 R•ma¡. lcl.uadl Afectado GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Conl'IC o Surpideotrla, Jicuatdura Sentencia Répbúklad eC olombia Junio 10 / 2020
59 # 94-185 garaje # 3 – Calle 96 # 58-14, matrícula inmobiliaria Nº 040371068 ubicado en la carrera 59 # 94-185 garaje # 4 – Calle 96 # 58-14, matrícula inmobiliaria Nº 212-30885 ubicado en la Calle 7 entre carrera 22 y 23, vehículo con placas RLK984 modelo 2011 Marca Dodge y del
establecimiento de comercio denominado “VARIEDADES SHANIA” con matrícula mercantil 71682, todas de propiedad de la señora GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI, por encontrarse los bienes inmersos dentro de las circunstancias 1ª, 7ª y 8ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. En consecuencia, el Código de Extinción del Derecho de Dominio – Ley 1708 de 2014 en concordancia con la Ley 1849 de 2017 – plasma claramente los eventos o circunstancias en los que procede a declarar la extinción del derecho de dominio de los bienes que se encuentren en las circunstancias del artículo 16, dentro de las causales, la Fiscalía 38 Especializada fijó su postura en las contenidas en los Numerales 1°, 7° y 8° del CED. Lo que indica la primera causal predicada se refiere a los bienes que sean producto directo o un indirecto de una actividad ilícita; en la segunda casual mostrada por la fiscalía esto es la contenida en el numeral 7°, esta está ligada a que los bienes que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes referidos en la casual 1ª, y finalmente la tercera causal concerniente a la contenida en el 8° numeral del CED señala los bienes que son de procedencia lícita, que son utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia. Quedando claro que la delegada de la fiscalía esta cuestionado el origen del patrimonio de la
afectada GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI.
Lo anterior indica que la ley colombiana no protege los patrimonios mal
habidos, sino, el trabajo honesto, por lo que en estas causales predicadas resulta mucho más claro la solidaridad probatoria que opera en materia Página 17 de 51 Radicado 2017 00014 00 R•ma¡. lcl.uadl Afectado GLADYS VANGRIEKEN BERARDINELLI Conl'IC o Surpideotrla, Jicuatdura Sentencia Répbúklad eC olombia Junio 10 / 2020
extintiva, esto es la aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba, conforme lo señaló por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-740 de 2003, y que fue plasmado posteriormente en la ley 1708 de 2014 en su articulado. Las casuales predicadas en la resolución de la fiscalía asignan declarar la extinción del derecho de dominio sobre bienes que tenga origen directo o indirecto de una actividad ilícita, o que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias u otros beneficios derivados de las actividades ilícitas o los bienes de procedencia lícita que sean utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia; situación lógica, por cuanto el estado no puede legitimar o avalar la adquisición de la propiedad que no tenga como fuente un título válido y honesto, esto en correspondencia a lo determinado en los artículos 34 y 58 de nues
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.