JPCED BAQ - Sentencia 2017 - 00031 de 2021
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
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Detalles
- Título
- JPCED BAQ - Sentencia 2017 - 00031 de 2021
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Consejo Superior de la Judicatura SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción del Derecho de Dominio de Barranquilla Radicado : 080013120001201700031-00 Radicado Fiscalía (00010 E.D.) Accionante : Fiscalía 68 Especializada de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.
Afectado : JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO.
Decisión : SENTENCIA Fecha : Septiembre 30 de 2021.
OBJETO POR DECIDIR: Procede el despacho a pronunciar la sentencia que corresponde dentro del presente Juicio de Extinción del Derecho de Dominio, respecto del vehículo automotor TRACTOCAMIÓN MARCA INTERNACIONAL, LINEA
9400. MODELO 2007COLOR BRONCE DE PLACAS TMU-705, de propiedad de JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.992.802, así como del REMOLQUE MARCA ROMARCO de PLACAS R47075 de propiedad inscrita de VICARGUES S.A.S. con Nit. 9002110032, una vez se ha trabado la Litis y estando colmados los presupuestos procesales.
1. RESUMEN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS. 1.1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES La presente acción extintiva deviene del oficio remitido por parte del Dr.
MARIO ERNESTO CRISTANCHO C. Fiscal 09 Seccional URI en Turno dirigido al Jefe Oficina Asignaciones de la ciudad de Barranquilla, calendado el día 16 de agosto de 2016, por medio del cual informa que compulso copias
Carrera 44 No. 38 – 11 Piso 15 Edificio Banco Popular Celular: 321 772 7076
Correo: jpctoespextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co
Barranquilla – Atlántico. Colombia. Radicado 2017 – 00031 00 Afectado JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO y otros
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de la carpeta SPOA No. 080016001055201604679, con el fin de que sea asignada a un fiscal de la Unidad Especializada Contra la Extinción del Dominio, para iniciar proceso de extinción de dominio respecto del vehículo de placas TMU705, marca INTERNACIONAL, clase TRACTOCAMIÓN, tipo SRS, servicio PÚBLICO el cual fue utilizado como instrumento en la comisión de un delito1. Se fijaron los hechos objeto de judicialización dentro del radicado SPOA No. 080016001055201604679, en la actuación del primer respondiente -FJP-4del 08/08/20162 en los siguientes términos: “Por informaciones de inteligencia recibida por el Gaula Militar Caribe, a través de una llamada recibida a la línea de emergencia 147, informando que al parecer sobre el sector del barrio Rebolo de la ciudad de Barranquilla, entre las calles 19 y 21 con carrera 23 llegaría un vehículo tipo tractocamión de placas TMU-705 color bronce, el cual al parecer contenía una carga contaminada con estupefacientes. Situación por la cual se realiza un reporte al comandante de la unidad el día 08/08/2016 y por lo cual se realizan labores de inteligencia y la verificación con el fin de confirmar o desvirtuar dicha
información. Siendo aproximadamente las 20:15 horas se observa el vehículo descrito anteriormente en el sector, por lo que se procede a verificar con la unidad operativa del Gaula Caribe, deteniendo el vehículo solicitando los documentos del trasporte de carga, para verificar que tipo de carga trasportaba, a lo que manifestaron no tener documentación para el trasporte; de igual forma con la autorización del conductor el cual se identificó como ANDRES MAURICIO GIRALDO RESTREPO y su acompañante el cual se identificó como JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO, se procede a realizar una inspección (barrio Rebolo, carrera 23 entre calle 19 y 21) con el binomio canino y el soldado Torres, el cual dio señal de alerta para una sustancia estupefaciente; así mismo, se observa una actitud nerviosa de las dos personas en mención, (…) ” Continúa el informe detallando la circunstancias de seguridad por las cuales se vieron en la necesidad de trasladarse del sitio donde fue 1 Folio 1 y ss. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 2 Folio 6-8. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. Página 2 de 45 Radicado 2017 – 00031 00 Afectado JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO y otros
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inmovilizado el vehículo y sus ocupantes, a las instalaciones del Batallón de Policía Militar No. 2 de la Segunda Brigada del Ejercito ubicado en la calle 79 con cerrera 68, lugar donde se procede a realizar la inspección de la carga que llevaba el tractocamión, encontrado dentro de la carga unos bultos con apariencia y peso diferente y que contenían en su interior unos paquetes
rectangulares sólidos, por lo cual procedieron a llamar Dirección Especializada de Policía Judicial de Crimen Organizado, quienes procedieron a realizar la judicialización. En ese orden de ideas, obra el informe Ejecutivo -PJF-3del 09/08/2016 que da cuenta de los anteriores hechos, e inicia la judicialización de los señores JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO y ANDRES MAURICIO GIRALDO RESTREPO, junto a la sustancia encontrada en el tractocamión que una vez practicada la prueba preliminar (PIPH) se concluyó que la sustancia dio positivo para cannabis con un peso neto total de 199.899.2 gramos. 1.2. ACTUACIÓN PROCESAL a) Como efecto de lo anterior, el expediente fue asignado al Fiscal Cuarto Especializado, quien dejó constancia que a partir del 02/09/2016 asume el conocimiento de la acción de extinción del dominio respecto del vehículo de placas TMU 705, marca Internacional, tipo estaca, de servicio público, línea 9400, número de chasis 3HSCNAPT77N407410, color bronce, modelo 2007, número de motor 79189667, actuación que le correspondió el número SPOA 0800160010552016046703. 3 Folio 80. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. Página 3 de 45 Radicado 2017 – 00031 00 Afectado JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO y otros
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b) La Fiscalía Cuarta Especializada de la ciudad de Barranquilla imparte órdenes a la policía judicial el día 13 de octubre de 20164. Librando
dentro de las ordenes de policía judicial un despacho comisorio para que se escuchen en declaración a los señores JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO y MAURICIO GIRALDO RESTREPO, a las Fiscalía Especializadas de la ciudad de Medellín5. c) Con posterioridad por resolución del 23 de diciembre de 20166 la Fiscalía Cuarta Especializada decreta medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, el embargo y el secuestro de los bienes identificados como vehículo de placa TMU-705; Marca internacional; Modelo 2007; Color Bronce; Línea 9400 de servicio público; con chasis No. 3HSCNAPT77N407410; Motor ESN79189667 de propiedad del señor JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO, así como del REMOLQUE de placas R47075; carrocería platón-estacas; Marca Romarco; Capacidad 35 Toneladas de propiedad de VEHICARGUE S.A.S. d) Con posterioridad en resolución del 03 de enero de 2017 se avocó el conocimiento de las diligencias por parte de la Fiscalía 10 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio de Barranquilla, en cumplimiento a resolución No. 204 del 16 de diciembre de 20167. Fiscalía que emite órdenes a la policía judicial mediante resolución separada de la misma fecha de la que avocó el conocimiento de las diligencias8, situación procesal que repite en resolución del 19/01/20179. 4 Folio 141-143. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 5 Folio 146-150. Cuaderno Original Fiscalía No. 1.
6 Folio 161-172. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 7 Folio 178. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 8 Folio 181183. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 9 Folio 185-187. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. Página 4 de 45 Radicado 2017 – 00031 00 Afectado JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO y otros
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e) Posteriormente, la Fiscalía 10 Especializada en Extinción de Dominio de Barranquilla profiere resolución del 09/02/2017 aclarando las medidas cautelares emitidas por resolución de fecha 23/12/201610. Procediendo finalmente la Fiscalía a presentar demanda de extinción del derecho de dominio respecto de los bienes afectados en las diligencias el 20 de julio de 201711 y disponiendo remitir las diligencias al Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de la ciudad de Barranquilla. f) Remitidas las diligencias mediante oficio No. 070 de fecha el 01 de agosto de 2017 al Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de la ciudad de Barranquilla, por auto del 09 de agosto de 2017 se avoco el conocimiento del juicio respecto del vehículo de placa TMU-705; Marca internacional; Modelo 2007; Color Bronce; Línea 9400 de servicio público; con chasis No. 3HSCNAPT77N407410; Motor ESN79189667 de propiedad del señor JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO, así como del REMOLQUE de
placas R47075; carrocería platón-estacas; Marca Romarco; Capacidad 35 Toneladas de propiedad de VEHICARGUE S.A.S.12. g) Iniciada la notificación personal y una vez agotada la misma, se dispone en auto del 26 de septiembre de 201713 la notificación por aviso del artículo 55A del CED, auto que se reitera el día 29 de noviembre de 201714 y el 20 de marzo de 201815, surtido lo anterior se dispone la notificación por edicto en auto del 20 de abril de 201816, auto que se 10 Folio 243-250. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 11 Folio 67-115. Cuaderno Original Fiscalía No. 2. 12 Folio 3. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 13 Folio 28. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 14 Folio 111-112. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 15 Folio 125. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 16 Folio 174. Cuaderno Original Juzgado No. 1. Página 5 de 45 Radicado 2017 – 00031 00 Afectado JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO y otros
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reitera el 13 de junio de 201817, 15 de agosto de 201818, 18 de septiembre de 201819, 18 de octubre de 201820, 29 de noviembre de 201821, 14 de diciembre de 201822, el 22 de enero de 201923, el 19 de febrero de 201924, el 08 de abril de 201925, 17 de mayo de 201926, la
cual se realizó conforme a la publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial y en un periódico de circulación Nacional y local27. h) En auto del 02 de julio de 201928 se ordena correr traslado del artículo 141 del CED, hecho lo anterior por autos del 05 de agosto de 2019 se admite a trámite el requerimiento29 y ordena pruebas30, una vez practicadas en lo posible las pruebas decretadas, se dispone el cierre del periodo probatorio en auto del 16 de Septiembre de 202031 y el traslado de común de 5 días para presentar alegatos el 13 de octubre de 202032.
2. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Los bienes objeto de esta acción extintiva de dominio requerido por la
Fiscalía son los siguientes: 17 Folio 179. Cuaderno Original Juzgado No. 1.
18 Folio 183. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 19 Folio 189. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 20 Folio 193. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 21 Folio 199. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 22 Folio 201. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 23 Folio 204. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 24 Folio 211. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 25 Folio 216. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 26 Folio 220. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 27 Folio 223-227. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 28 Folio 228. Cuaderno Original Juzgado No. 1.
29 Folio 238. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 30 Folio 239-242. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 31 Folio 53. Cuaderno Original Juzgado No. 2. 32 Folio 58. Cuaderno Original Juzgado No. 2. Página 6 de 45 Radicado 2017 – 00031 00 Afectado JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO y otros
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VEHÍCULO # 1
Tipo de Clase TRACTOCAMIÓN Placas TMU 70533
Marca INTERNACIONAL
Chasis 3HSCNAPT77N407410 Carrocería SRS Cilindraje 14945 Ejes 3 Línea 9400 6X4 Servicio PÚBLICO Color BRONCE Modelo 2007 Motor ESN79189667 Pignoraciones A favor de JIVESA SA (29/03/2016) Propietario (a) JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO Identificación del CC. No. 71.992.809 propietario VEHÍCULO # 2 Tipo de Clase SEMIREMOLQUE Placas R4707534 Marca ROMARCO Chasis R47075 Carrocería PLATAFORMA CON ESTACA Cilindraje --------------------- Ejes 3 Línea S3 Servicio OTROS Color SIN COLOR Modelo 2007 Motor ----------------------- Pignoraciones NO Propietario (a) VEHICARGUE SAS Identificación del N° 9002110032 propietario
3. DE LOS ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA
33 Folio 49. Cuaderno Original Fiscalía No. 2. 34 Folio 38. Cuaderno Original Fiscalía No. 2.
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Solicita la Fiscalía 68 Especializada de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio de la ciudad de Barranquilla, que se declare la procedencia de la acción de extinción del derecho de dominio respecto de los vehículos relacionado, toda vez que, para el ente investigador, se encuentra probado que sobre estos se encuentra inmersos en las causal 5ª y 6ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. Por cuanto para la delegada de la fiscalía se estableció la destinación ilícita que se le estaba dando al vehículo de placa TMU-705; Marca internacional; Modelo 2007; Color Bronce; Línea 9400 de servicio público; con chasis No. 3HSCNAPT77N407410; Motor ESN79189667 de propiedad del señor JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO, así como del REMOLQUE de placas R47075; carrocería platón-estacas; Marca ROMARCO; Capacidad 35 Toneladas de propiedad de VEHICARGUE S.A.S., unido esto a las circunstancias y características en las que fueron hallados estos, pues permiten afirmar que estaban siendo utilizados en la ejecución de actividades ilícitas. Lo anterior, por cuanto encuentra el ente investigador demostrado que los vehículos eran utilizados en la realización de actividades ilícitas relacionadas con el trasporte de sustancias estupefacientes (Cannabis), esto cimentado en las noticias criminales judicializadas bajo los SPOA No. 080016001055201604679, por los hechos ocurridos el 08 de agosto de 2016,
cuando se inmovilizó el vehículo TRACTOCAMIÓN de placas TMU 705, junto con el REMOLQUE R47075, cuando trasportaba un peso neto total de 199.899.2 gramos de una sustancia camuflada dentro de la carga, que dio positivo para CANNABIS; siendo capturados el conductor del vehículo ANDRES MAURICIO GIRALDO RESTREPO identificado con CC. 71.992.976 de Caramanta – Antioquia y el señor JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO identificado con CC. 71.992.809 de Caramanta – Antioquia. Página 8 de 45 Radicado 2017 – 00031 00 Afectado JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO y otros
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4. ANÁLISIS DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LOS SUJETOS PROCESALES En punto de los sujetos procesales e intervinientes obra en el expediente que, una vez vencido el traslado para presentar alegatos de conclusión establecido por la ley, fueron radicados memoriales por parte del Dra. ANDREA BETANCURT MELO35 apoderado del afectado JIVESA S.A., así como la Dra. LILIA ELVIRA LOZANO ARIZA36 Fiscal 68 Especializada en Extinción de Dominio de la ciudad de Barranquilla, sin que los demás sujetos procesales o intervinientes hubiese realizado alguna manifestación al respecto, ni reposa escrito alguno en relación con los alegatos en el paginario. 4.1. Memorial del Dra. ANDREA BETANCURT MELO37 apoderado del
afectado JIVESA S.A.. Quien desarrolla los fundamentos de derecho de su alegato, desde el marco constitucional en el artículo 58 y 34 de nuestra Constitución Política, y desemboca en el marco legal de los artículos 3°, 4° y 7° de la Ley 1708 de 2014, en punto del derecho a la propiedad, garantías e integración y la presunción de la buena fe de la cual trae a colación la sentencia C-740 de 2003. En ese contexto, demarca la apoderada que respecto de la empresa JIVESA S.A., acorde las reglas de la sana critica aplicadas al material probatorio acopiado en el expediente, su representada acreditó su condición 35 Folio 65-67. Cuaderno Original Juzgado No. 2. 36 Folio 69-71. Cuaderno Original Juzgado No. 2. 37 Folio 65-67. Cuaderno Original Juzgado No. 2. Página 9 de 45 Radicado 2017 – 00031 00 Afectado JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO y otros
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de acreedor prendario respecto del señor JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO, pues esta siempre actuó conforme al interés público, la buena fe, pues decanta todo el procedimiento que realizó su representado en relación al crédito otorgado al señor OSSA ACEVEDO, delineando el estudio de crédito realizado, la verificación de antecedentes del solicitante y señalando el cumplimiento de los protocolos para aprobar el crédito solicitado de prenda sin tenencia. De lo anterior, decanta la apoderada que esta acreditado en favor de
su prohijada la existencia de un crédito, el cual está garantizado y respaldado con el bien que se pretende extinguir. A lo anterior, resalta igualmente el proceso ejecutivo con numero 05631-40-89-001-2017-00215-00 adelantado en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Oralidad, del municipio de Sabaneta – Antioquia, en el que se ordenó al señor OSSA ACEVEDO, pagar $30.170.470 como saldo insoluto del capital adeudado en pagaré No. 1970 y la misma suma de dinero por el pagaré No. 1971, reconociendo sobre estos los intereses de mora. Finaliza la apoderada realizando una valoración de los testimonios recogidos del señor IVAN VELASQUEZ SALDARRIAGA y LUZ DARY VANEGAS ARTEAGA, así como recaba la tercería de buena fe de su cliente y disponer los mecanismos legales para el pago del crédito que concedió su prohijado al señor JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO. 4.2. Memorial del Dra. LILI ELVIRA LOZANO ARIZA Fiscal 68 Especializada en Extinción de Dominio de Barranquilla38. 38 Folio 69-71. Cuaderno Original Juzgado No. 2. Página 10 de 45 Radicado 2017 – 00031 00 Afectado JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO y otros
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Quien, atendiendo el traslado realizó nuevamente un análisis de los aspectos fácticos y de la actuación procesal surtida respecto de los vehículos aquí afectados y que son objeto del juicio extintivo, quien ratificó la pretensión
de la fiscalía en la solicitud de extinguir el derecho de dominio del vehículo TMU – 705 de propiedad de VEHICARGUE S.A.S., por cuanto itera se estableció la destinación ilícita del bien.
5. ARGUMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS DE LA DECISIÓN 5.1. PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico que brindan los hechos aquí resumidos se contrae en determinar, si resulta fundada o no la declaración de procedencia de la acción de extinción del derecho de dominio respecto del vehículo de placa TMU-705; Marca internacional; Modelo 2007; Color Bronce; Línea 9400 de servicio público; con chasis No. 3HSCNAPT77N407410; Motor ESN79189667 de propiedad del señor JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO, así como del REMOLQUE de placas R47075; carrocería platón-estacas; Marca ROMARCO; Capacidad 35 Toneladas de propiedad de VEHICARGUE S.A.S., por estar siendo destinado a realizar actividades ilícitas relacionadas con estupefacientes, conforme a solicitud presentada por parte de la delegada de la fiscalía.
Determinar si respecto del crédito de prenda sin tenencia concedido por JIVESA S.A., que pesa respecto del vehículo de placa TMU-705; Marca internacional; Modelo 2007; Color Bronce; Línea 9400 de servicio público; con chasis No. 3HSCNAPT77N407410; Motor ESN79189667 de propiedad del señor JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO, se puede predicar la buena fe exenta culpa. Página 11 de 45 Radicado 2017 – 00031 00
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5.2. PARA RESOLVER SE CONSIDERA a) Competencia El Despacho es competente en razón a los artículos 217 del Código de Extinción de Dominio, modificada por la Ley 1849 de 2017. La demanda fue presentada en este despacho atendiendo el factor territorial por el lugar de ocurrencia de los hechos que dieron origen a la inmovilización de los vehículos objeto de la acción extintiva y la captura de dos personas acaecidas el 08 de agosto de 2016 fue la ciudad de Barranquilla (Atlántico). Siendo competente el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, que fue creado mediante acuerdo PSAA15 – 10402, del Consejo Superior de la Judicatura del 29 de octubre de 2015, iniciando labores en abril del año 2016. Lo anterior en consonancia con el Acuerdo PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que asignó el conocimiento a este despacho de la acción de extinción de dominio sobre bienes ubicados en los distritos judiciales de Barranquilla, Cartagena, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y San Andrés. Aunado lo anterior a los múltiples pronunciamientos realizados por la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, frente al conocimiento de las diligencias por factor territorial en punto de la competencia. b) Legalidad de la Actuación Observa el despacho que se ha cumplido cabalmente todos los lineamientos procesales que se establecían en la Ley 1708 de 2014, así como
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la Ley 1849 de 2017, leyes bajo las cuales se adelantaron las etapas investigativas y del juicio, normas que consagran y desarrollan las garantías fundamentales como el debido proceso en temas extintivos, no existiendo causal alguna de nulidad o irregularidad que pueda afectar la decisión que nos ocupa en este momento procesal, y que hoy se rige por el Código de Extinción del Dominio norma vigente – Ley 1708 de 2014 –, conforme la línea jurisprudencial decantada por el Honorable Tribunal Superior de Bogotá de la Sala de Extinción de Dominio. De ahí que en todo momento ha prevalecido el respeto de los derechos fundamentales y procesales de los afectados, así como de cada uno de los sujetos procesales, teniendo la oportunidad de presentar, solicitar y participar en la práctica de pruebas, que fueran conducentes, pertinentes y necesarias, conforme al objeto de establecer los hechos aquí en juicio, impugnar las decisiones y las demás acciones propias del derecho de defensa y contradicción. Sin que exista circunstancia alguna que invalide la actuación. 5.3. ARGUMENTOS JURÍDICOS El artículo 2° de la Constitución Política, establece como fines esenciales del Estado: “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Página 13 de 45 Radicado 2017 – 00031 00 Afectado JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO y otros
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Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Consagra el Artículo 34 inciso 2 de la Constitución Política, que: “… por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.”. En igual forma el artículo 58 ibídem, dispone que “… La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. …”. Figura legal que asumió desarrollo en la Ley 333 de 1996; el decreto de conmoción interior 1975 de 2002; la Ley 793 de 2002 y las leyes que la modificaron 1395 de 2010 y 1453 de 2011, y finalmente la Ley 1708 de 2014 – CED – que derogó las anteriores leyes, siendo modificada por la Ley 1849 de 2017. La Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, determinó los criterios que rigen la acción de extinción del derecho de dominio, que se
trata de la pérdida del derecho de dominio a favor del Estado, sin contra prestación, ni compensación de naturaleza alguna para su titular. La acción extintiva es autónoma de cualquier otra acción judicial, criterios que fueron ampliados jurisprudencialmente y definidos claramente en la Ley 1708 de 2014 actual Código de Extinción del Dominio (CED), en ejercicio del poder del Estado materializado a través de una acción constitucionalmente valida, como la que nos ocupa. La acción de extinción de dominio se concibe como una sanción que busca tutelar intereses superiores, en razón del origen de los recursos económicos para la consecución de capital (ilegitimidad del título); además, Página 14 de 45 Radicado 2017 – 00031 00 Afectado JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO y otros
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por el incumplimiento de las obligaciones que le asisten al titular del derecho de dominio de un determinado bien (Función Social y ecológica de la propiedad), quien debe ejercer su derecho ciñéndose a las limitaciones en el uso, el goce y el usufructo que le son inherentes a la propiedad. Es por ello, que la investigación realizada por parte de la Fiscalía 68 Especializada de Extinción de Dominio de Barranquilla giró en torno de las causales establecida en el numeral 5ª y 6ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, causales que en la demanda calendado el 20 de julio de 2017, se plasmó, que se configuran las precitadas causales. Se tiene que, las causales 5ª y 6ª del artículo 16 de la Ley 1708 de
2014, están ligadas al artículo 58 de la Constitución Política Colombiana, por lo que, aquí no se cuestiona el origen ilícito del bien, sino el cumplimiento de los deberes y obligaciones que demandan las normas en cita, respecto de la función social y ecológica de la propiedad, dejando claro dos de eventos a saber: Los bienes utilizados como medio para la ejecución de actividades ilícitas, debiendo entender por medio como el bien o el espacio que permitió la realización de tales actividades delictivas. Bienes utilizados como instrumento para la ejecución de actividades ilícitas, se hace referencia a la herramienta, utensilio, o arma con la que se realizó la conducta. Sin importar cuál sea de los dos eventos, el bien será objeto de la acción de extinción de dominio, por cuanto la obligación del propietario del bien es cumplir con la función social y la función ecológica que es inherente, Página 15 de 45 Radicado 2017 – 00031 00 Afectado JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO y otros
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así como el ejercer y cumplir con el deber de cuidado, para que el bien no tenga un uso para desarrollar actividades ilícitas, bien sea por acción u omisión, presupuestos instituidos por la norma superior y sancionada por la ley extintiva, como se expresó párrafos atrás. Al respecto la Corte Constitucional en sentencia C-374 del año 1997, señaló que, la acción de extinción de dominio traza los límites materiales al proceso de adquisición de los bienes y da al Estado una herramienta judicial
para hacer efectivo los postulados deducidos del concepto mismo de justicia, según el cual el crimen, el fraude y la inmoralidad no generan derechos. Así, la Corte Constitucional en Sentencia C-740 del año 2003, preciso al referente que: “… Por esas mismas razones, que justifican la constitucionalidad de la norma en cuanto consagra un carácter retrospectivo de la extinción del dominio, puesto que implican también la conciencia jurídica de que los vicios que afectan el patrimonio mal habido jamás pueden sanearse, y menos todavía inhibir al Estado para perseguir los bienes mal adquiridos…”. En el anterior pronunciamiento La Honorable Corte Constitucional, manifestó respecto de la acción extintiva lo siguiente: “… Es una acción constitucional porque no ha sido concebida ni por la legislación ni por la administración, sino que, al igual que otras como la acción de tutela, la acción de cumplimiento o las acciones populares, ha sido consagrada por el poder constituyente originario como primer nivel de juridicidad de nuestro sistema democrático. Página 16 de 45 Radicado 2017 – 00031 00 Afectado JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO y otros
SENTENCIA
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Es una acción pública porque el ordenamiento jurídico colombiano sólo protege el dominio que es fruto del trabajo honesto y por ello el Estado, y la comunidad entera, alientan la expectativa de que se extinga el dominio adquirido mediante títulos ilegítimos, pues a través de tal extinción se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio público, el Tesoro público
y la moral social. Es una acción judicial porque, dado que a través de su ejercicio se desvirtúa la legitimidad del dominio ejercido sobre unos bienes, corresponde a un típico acto jurisdiccional del Estado y, por lo mismo, la declaración de extinción del dominio está rodeada de garantías como la sujeción a la Constitución y a la ley y la autonomía, independencia e imparcialidad de la jurisdicción. Es una acción autónoma e independiente tanto del ius puniendi del Estado como del derecho civil. Lo primero, porque no es una pena que se impone por la comisión de una conducta punible, sino que procede independientemente del juicio de culpabilidad de que sea susceptible el afectado. Y lo segundo, porque es una acción que no está motivada por intereses patrimoniales sino por intereses superiores del Estado. Es decir, la extinción del dominio ilícitamente adquirido no es un instituto que se circunscribe a la órbita patrimonial del particular afectado con su ejercicio, pues, lejos de ello, se trata de una institución asistida por un legítimo interés público. Es una acción directa porque su procedencia está supeditada únicamente a la demostración de uno de los supuestos consagrados por el constituyente: enriquecimiento ilícito, perjuicio del Tesoro público o grave deterioro de la moral social. …” Concluyendo, Página 17 de 45 Radicado 2017 – 00031 00 Afectado JUAN CARLOS OSSA ACEVEDO y otros
SENTENCIA
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“Finalmente, es una acción que está estrechamente relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad, ya que a través de ella el
constituyente estableció el efecto sobreviniente a la adquisición, solo aparente, de ese derecho por títulos ilegítimos. Esto es así, al punto que consagra varias fuentes para la acción de extinción de dominio y todas ellas remiten a un título ilícito. Entre ellas está el enriquecimiento ilícito, prescripción que resulta muy relevante, pues bie
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