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JPCED BAQ - Sentencia 2017 - 00034 de 2021

Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla

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Detalles

Título
JPCED BAQ - Sentencia 2017 - 00034 de 2021
Autor
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Consejo Superior de la Judicatura SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción del Derecho de Dominio de Barranquilla Radicado : 080013120001201700034-00 Radicado Fiscalía (12023 E.D.) Accionante : Fiscalía 46 Especializada de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio De Bogotá.

Afectado : ERICK DE JESÚS COTES

BERTIS.

Decisión : SENTENCIA Fecha : Junio 10 de 2021.

OBJETO POR DECIDIR: Procede el despacho a emitir la sentencia que corresponde dentro del presente Juicio de Extinción del Derecho de Dominio, respecto del vehículo Bus de servicio público, Marca Chevrolet, Modelo 1998, de placas WZA 463, de color Blanco, Amarillo, Azul y Rojo, con número de motor 6RA1308869, número de chasis 9GCCHR66CWB493705 de propiedad del señor ERIC DE JESÚS COTES BERTIS, una vez se ha trabado la Litis y estando los presupuestos procesales establecidos.

1. RESUMEN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS. 1.1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES La presente investigación de carácter extintivo tiene génesis en providencia emitida por parte de la Fiscalía 31 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Santa Marta – Magdalena – adiada el 06 de julio

Carrera 44 No. 38 – 11 Piso 15 Edificio Banco Popular Celular: 321 772 7076

Correo: jpctoespextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co

Barranquilla – Atlántico. Colombia. Radicado 2017 – 00034 00

Afectado ERIC DE JESÚS COTES BERTIS

Auto SENTENCIA

Fecha 10/06/2021

de 20121, en la cual se ordenó compulsar de copias del expediente radicado bajo el No. 470016001018201201328, a efectos de adelantar el pertinente trámite de extinción del derecho de dominio, respecto del vehículo de servicio público Bus, marca Chevrolet, tipo cerrado, línea CHR -660, modelo 1998, de placas WZA 463, color blanco, amarillo, azul y rojo, con número de motor 6RA1308869, chasis y serie No. 9GCCHR66CWB493705, automotor que figura a nombre de ERIC DE JESÚS COTES BERTIS identificado con cédula de ciudadanía No. 77.169.192 de Valledupar – Cesar. Cabe anotar que la investigación penal con noticia criminal No. 470016001018201201328, se contrae a la investigación de hechos penales documentados en el informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia – FPJ–5– del 20 de junio de 20122, mediante el cual ponen en conocimiento hechos que tuvieron ocurrencia el día 19 de junio del año 2012, a la altura del kilómetro 12, del sector de Tinajas, en el puesto de control aduanero de la Policía Fiscal y Aduanera (POLFA) de Santa Marta. Cuando se procedió a realizar el pare del bus de servicio público de placas WZA 463 por parte de los uniformados, quienes notaron un olor penetrante y fuerte de

combustible, del vehículo conducido por el señor el señor RICHARD ADOLFO

YERENA MARTÍNEZ.

Situación anterior generó que se realizará una revisión minuciosa, de la cual se logró ubicar una tuerca que servía de punto de extracción de un tanque, situado en la parte de debajo de la bodega de carga lateral derecha, de la cual se observaba un goteo de líquido como hidrocarburo o gasolina, de este tanque se logró extraer 30 galones del líquido que allí se almacenaba. Situación idéntica se presentó en el otro costado del bus donde se ubicó entre 1 Folios 70-71. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 2 Folios 3-5. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. Página 2 de 33 Radicado 2017 – 00034 00

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el motor y la batería del bus un tubo metálico con acceso a un tanque oculto de donde fueron extraídos 45 galones del líquido almacenado, situación que se repite en la parte delantera del vehículo donde se extraen otros 30 galones del líquido. Una vez se le realizó el experticio correspondiente, arrojó como conclusión que era gasolina en cantidad de 95 galones, hidrocarburo que no cumplía con los parámetros de marcación establecidos por ECOPETROL mediante el decreto 3563/2003. Derivado de lo anterior, la persona que conducía el vehículo fue capturada y objeto de imputación por parte de la Fiscalía Seccional de Santa

Marta el día 20 de junio de 2012, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Garantías, quien legalizó la captura, así como la audiencia de imputación del señor RICHARD ADOLFO YERENA MARTÍNEZ, por el delito de Favorecimiento de Contrabando de Hidrocarburos y sus derivados, en calidad de autor, en la modalidad de transportar, persona que se allanó a los cargos. 1.2. ACTUACIÓN PROCESAL a) En cumplimiento a lo anterior mediante oficio No. 0509 del 06 de julio de 20123, la Fiscalía 31 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico remite las copias pertinentes a la Jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y el Lavado de Activos, quien mediante resolución No. 0774 del 23 de julio de 20124 asigna el conocimiento de las diligencias a la Fiscalía 47 de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, quien 3 Folio 77-78. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 4 Folio 86-87. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. Página 3 de 33 Radicado 2017 – 00034 00

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mediante resolución del 24 de octubre de 20125 avoco el conocimiento de las mismas, decretando el inicio de la fase inicial y decretando pruebas. b) Mediante resolución de fecha 26 de febrero de 2013 se decreta el inicio del trámite extintivo, decretando las medidas cautelares de embargo,

secuestro y suspensión del poder dispositivo del bien automotor de servicio público, bus marca Chevrolet, tipo cerrado, línea CHR -660, modelo 1998, de placas WZA 463, color blanco, amarillo, azul y rojo, con número de motor 6RA1308869, chasis y serie No. 9GCCHR66CWB493705, automotor que figura a nombre de ERIC DE JESÚS COTES BERTIS identificado con cédula de ciudadanía No. 77.169.192 de Valledupar – Cesar6. Realizando el secuestro del vehículo mediante acta de secuestro del 26 de febrero de 20137. c) Se realizó notificación personal el día 27 de febrero de 2013 de la resolución de inicio a la apoderada del afectado8. Se dispone mediante resolución del 6 de agosto de 2015 el emplazamiento de los terceros indeterminados9, realizándose el edicto emplazatorio10. d) Mediante resolución del 17 de septiembre de 2015 se designa curadores Ad Litem11, posesionándose el Dr. IVAN DARIO RAMOS ZULUAGA como curador Ad Litem12. Prosigue la actuación de la fiscalía decretando el periodo probatorio mediante resolución del 23 de 5 Folio 88-89. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 6 Folio 245-253. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 7 Folio 268-271. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 8 Folio 256. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 9 Folio 282. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 10 Folio 286-289. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 11 Folio 290. Cuaderno Original Fiscalía No. 1.

12 Folio 16. Cuaderno Original Fiscalía No. 2. Página 4 de 33 Radicado 2017 – 00034 00

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marzo de 201713; mediante resolución del 5 de abril de 201714 se declara concluido el periodo probatorio y ordena correr traslado de cinco días para presentar alegatos de conclusión. e) Finalmente, la Fiscalía 46 Especializada en Extinción de Dominio mediante resolución del 08 de junio de 2017 solicita declarar la procedencia de la acción de extinción del derecho de dominio del automotor de servicio público, bus marca Chevrolet, tipo cerrado, línea CHR -660, modelo 1998, de placas WZA 463, color blanco, amarillo, azul y rojo, con número de motor 6RA1308869, chasis y serie No. 9GCCHR66CWB493705, automotor que figura a nombre de ERIC DE JESÚS COTES BERTIS identificado con cédula de ciudadanía No. 77.169.192 de Valledupar – Cesar, al considerar que se estructura la causal 3ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 201115. Disponiendo remitir las diligencias al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Reparto). f) Remitiéndose mediante oficio No. 1599 del 27 de julio de 2017 al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta – Norte de Santander16. Quien mediante auto del 9 de agosto

de 201717 dispone remitir por competencia las diligencias al Juzgado del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla. g) Remitidas las diligencias mediante oficio JPCEDDC No.0803 fechado el 10 de agosto de 2017al Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de la ciudad de Barranquilla. Avocando el 13 Folio 20-27. Cuaderno Original Fiscalía No. 2. 14 Folio 43. Cuaderno Original Fiscalía No. 2. 15 Folio 55-71. Cuaderno Original Fiscalía No. 2. 16 Folio 1. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 17 Folio 3-4. Cuaderno Original Juzgado No. 1. Página 5 de 33 Radicado 2017 – 00034 00

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conocimiento del juicio mediante auto del 28 de agosto de 201718 respecto del automotor de servicio público, bus marca Chevrolet, tipo cerrado, línea CHR -660, modelo 1998, de placas WZA 463, color blanco, amarillo, azul y rojo, con número de motor 6RA1308869, chasis y serie No. 9GCCHR66CWB493705, automotor que figura a nombre de ERIC DE JESÚS COTES BERTIS identificado con cédula de ciudadanía No. 77.169.192 de Valledupar – Cesar. h) En Auto del 29 de noviembre de 201719 se dispone a dejar sin efecto lo actuado a partir del auto que avoca el juicio extintivo del 28/08/2017, y

se ordena la homologación de la actuación acorde a lo establecido en el artículo 217 del CED. i) Iniciada la notificación personal y una vez agotada en la medida, se dispone en auto del 6 de marzo de 201820, 17 de enero de 201921 la notificación por aviso, la cual se realizó conforme a la constancia secretarial22. Hecho lo anterior, por autos del 18 de febrero de 201923 y 14 de mayo 201924 se ordena notificar por edicto emplazatorio. Situación anterior que, se realizó con la publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, de la Rama Judicial y en un periódico de circulación Nacional y local25. j) Por auto del 8 de julio de 201926 se ordena correr traslado del artículo 141 del CED, hecho lo anterior por auto del 26 de septiembre de 2019 18 Folio 7. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 19 Folio 13-14. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 20 Folio 24. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 21 Folio 64. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 22 Folio 66-69. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 23 Folio 70. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 24 Folio 76. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 25 Folio 78-82. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 26 Folio 83. Cuaderno Original Juzgado No. 1. Página 6 de 33 Radicado 2017 – 00034 00

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se admite a trámite el requerimiento27 y ordena pruebas28. Dentro de las pruebas decretadas se fijó fecha para declaración en auto del 18 de octubre de 201929. Disponiendo finalmente el cierre del periodo probatorio en auto del 3 de noviembre de 202030 y el traslado común de 5 días para presentar alegatos el 23 de noviembre de 202031.

2. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Los bienes objeto de esta acción extintiva de dominio requerido por la Fiscalía son los siguientes: BIEN # 1

Tipo de bien Vehículo Placa WZA 463 Autor Bus de Servicio público Marca CHEVROLET Línea CHR – 660 Modelo 1998 Color Blanco, Amarillo, Azul y Rojo No. motor 6RA1308869 No. Chasis y Serie 9GCCHR66CWB493705 Propietario (a) ERIC DE JESÚS COTES BERTIS Identificación del C.C. 77.169.192 de Valledupar propietario Gravamen NO REGISTRA

3. DE LOS ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA

27 Folio 91-92. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 28 Folio 93-94. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 29 Folio 98. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 30 Folio 122. Cuaderno Original Juzgado No. 1. 31 Folio 126. Cuaderno Original Juzgado No. 1. Página 7 de 33 Radicado 2017 – 00034 00

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Solicita la Fiscalía 46 Especializada de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio, que se ordene la extinción del derecho de dominio sobre el automotor relacionado, toda vez que, para el ente investigador, se encuentra probado que el bien en mención se encuentra inmerso en la causal 3ª del artículo 2° de la Ley 793, modificada por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011. Por cuanto para la delegada de la fiscalía de manera clara está establecida la destinación ilícita que se le estaba dando al vehículo de servicio público, bus marca Chevrolet, tipo cerrado, línea CHR -660, modelo 1998, de placas WZA 463, color blanco, amarillo, azul y rojo, con número de motor 6RA1308869, chasis y serie No. 9GCCHR66CWB493705, automotor que figura a nombre de ERIC DE JESÚS COTES BERTIS identificado con cédula de ciudadanía No. 77.169.192 de Valledupar – Cesar. Lo anterior, toda vez que se encuentra para el ente investigador demostrado que el vehículo de placas WZA 463 era utilizado en el tráfico de combustible; hidrocarburo que además no cumplía con los parámetros de marcación establecidos por ECOPETROL en el decreto 3563 del 2003, situación que se evidencia en el procedimiento que se realizó al automotor del afectado en el año 2012, donde se localizó tanques ocultos con combustible sin el marcaje correspondiente, esto para el trasporte del hidrocarburo por parte del propietario y empleados (conductor),

documentación que se adoso por parte de la fiscalía en las diligencias y son base de su pedimento extintivo.

4. ANÁLISIS DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LOS SUJETOS PROCESALES Página 8 de 33

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En punto de los sujetos procesales e intervinientes, no obra constancia en el expediente que, una vez vencido el traslado para presentar alegatos de conclusión establecido por la ley, los sujetos procesales o intervinientes hubiesen realizado alguna manifestación al respecto, ni reposa escrito alguno en relación con los alegatos en el paginario, teniendo que solamente se allego concepto previo a la sentencia por parte de representante del Ministerio Publico Dr. EDUARDO BENAVIDES. 4.1. El delegado de la Procuraduría General de la Nación, Dr. EDUARDO GREGORIO BENAVIDES GONZALEZ, remitió concepto previo a la sentencia. Solicita el delegado del Ministerio Público declarar la extinción del derecho del derecho del dominio del mueble – vehículo de servicio público, bus marca Chevrolet, tipo cerrado, modelo 1998, de placas WZA 463, color blanco, amarillo, azul y rojo, con número de motor 6RA1308869 de Florida Blanca – Santander, automotor cuya titularidad figura a nombre de ERIC DE JESÚS COTES BERTIS identificado con cédula de ciudadanía No. 77.169.192 de Valledupar – Cesar. Al considerar el agente del ministerio

público que se estructura la causal endilgada por la fiscalía en el sentido de la utilización del automotor en actividades ilícitas por parte del conductor del mismo. Así como el actuar negligente del propietario, pues permitió que se desbordara su confianza por parte del conductor del vehículo y dejando a un lado sus deberes de vigilancia y custodia del vehículo.

5. ARGUMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS DE LA DECISIÓN Página 9 de 33

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5.1. PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico que brindan los hechos aquí resumidos se contrae en determinar, si resulta fundada o no la declaración de procedencia de la acción de extinción del derecho de dominio respecto del bien mueble identificado como un automotor de servicio público, bus marca Chevrolet, tipo cerrado, línea CHR -660, modelo 1998, de placas WZA 463, color blanco, amarillo, azul y rojo, con número de motor 6RA1308869, chasis y serie No. 9GCCHR66CWB493705, automotor que figura a nombre de ERIC DE JESÚS COTES BERTIS identificado con cédula de ciudadanía No. 77.169.192 de Valledupar – Cesar, por estar siendo destinado en actividades ilícitas, relacionadas con el favorecimiento de contrabando de hidrocarburos y sus derivados, conforme a solicitud presentada por parte de la delegada de la fiscalía. Igualmente deberá determinarse si respecto del señor ERIC DE JESÚS COTES BERTIS propietario del bus de servicio público de placas WZA 463

se puede predicar la buena fe excepta de culpa. 5.2. PARA RESOLVER SE CONSIDERA a) Competencia El Despacho es competente en razón a los artículos 217 del Código de Extinción de Dominio, que modificó el artículo 11 de la Ley 793 de 2002. La resolución de procedencia fue presentada en este despacho atendiendo el factor territorial por cuanto los hechos objeto de la incautación del vehículo acontecieron en el Kilómetro 12, de las Tinajas, del Municipio de Santa Marta – de Magdalena. Siendo competente el Juzgado Penal del Circuito Página 10 de 33 Radicado 2017 – 00034 00

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Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, que fue creado mediante acuerdo PSAA15 – 10402, del Consejo Superior de la Judicatura del 29 de octubre de 2015, iniciando labores en abril del año 2016. Lo anterior en consonancia con el Acuerdo PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que asignó el conocimiento a este despacho de la acción de extinción de dominio sobre bienes ubicados en los distritos judiciales de Barranquilla, Cartagena, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y San Andrés. Aunado lo anterior a los múltiples pronunciamientos realizados por la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, frente al conocimiento de las diligencias por factor territorial en punto de la competencia.

b) Legalidad de la Actuación Observa el despacho que se ha cumplido cabalmente todos los lineamientos procesales que se establecían en la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011, así como la Ley 1708 de 2014, leyes bajo las cuales se adelantaron las etapas investigativas y del juicio, normas que consagran y desarrollan las garantías fundamentales como el debido proceso en temas extintivos, no existiendo causal alguna de nulidad o irregularidad que pueda afectar la decisión que nos ocupa en este momento procesal, y que hoy se rige por el Código de Extinción del Dominio norma vigente – Ley 1708 de 2014 –, conforme la línea jurisprudencial decantada por el Honorable Tribunal Superior de Bogotá de la Sala de Extinción de Dominio, en punto de la aplicación del procedimiento a emplear en los procesos iniciados en vigencia de la Ley 793 de 2002 y normas posteriores que la modificaron, hasta el CED que rige hoy. Página 11 de 33 Radicado 2017 – 00034 00

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De ahí que en todo momento ha prevalecido el respeto de los derechos fundamentales y procesales de los afectados, así como de cada uno de los sujetos procesales, teniendo la oportunidad de presentar, solicitar y participar en la práctica de pruebas, que fueran conducentes, pertinentes y necesarias, conforme al objeto de establecer los hechos aquí en juicio, impugnar las decisiones y las demás acciones propias del derecho de defensa y contradicción. Sin que exista circunstancia alguna que invalide la actuación.

5.3. ARGUMENTOS JURÍDICOS El artículo 2° de la Constitución Política, establece como fines esenciales del Estado: “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Consagra el Artículo 34 inciso 2 de la Constitución Política, que: “… por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.”. A la par, el artículo 58 ibídem, dispone que “… La Página 12 de 33 Radicado 2017 – 00034 00

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propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. …”. Figura legal que tiene desarrollo en la Ley 333 de 1996; el decreto de conmoción interior 1975 de 2002; la Ley 793 de 2002 y las leyes que la modificaron 1395 de 2010 y 1453 de 2011, y finalmente la

Ley 1708 de 2014 – CED – que derogó las anteriores leyes, siendo modificada por la Ley 1849 de 2017. La Ley 793 de 2002, modificada por leyes posteriores, determinó los criterios que rigen la acción de extinción del derecho de dominio, que se trata de la pérdida del derecho de dominio a favor del Estado, sin contra prestación, ni compensación de naturaleza alguna para su titular. Esta acción extintiva es autónoma de cualquier otra acción judicial, criterios ampliados jurisprudencialmente y definidos claramente en la Ley 1708 de 2014 actual Código de Extinción del Dominio (CED), en ejercicio del poder del Estado materializado a través de una acción constitucionalmente valida, como la que nos ocupa. La acción de extinción de dominio se concibe como una sanción que busca tutelar intereses superiores, en razón del origen de los recursos económicos para la consecución de capital (ilegitimidad del título); además, por el incumplimiento de las obligaciones que le asisten al titular del derecho de dominio de un determinado bien (Función Social y ecológica de la propiedad), quien debe ejercer su derecho ciñéndose a las limitaciones en el uso, el goce y el usufructo que le son inherentes a la propiedad. Es por ello, que la investigación realizada por parte de la Fiscalía 46 Especializada de Extinción de Dominio giró en torno de la causal establecida en el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 793 de 2002 modificada por las leyes Página 13 de 33 Radicado 2017 – 00034 00

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1395 de 2010 y 1453 de 2011, causal que en resolución calendada el 08 de junio de 2017, plasmó, que se configura la precitada causal, esto es que: “3. Cuando los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a éstas o correspondan con el objeto del delito”. Se tiene, que la causal 3ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002 modificada por la Ley 1453 de 2011, está ligada al artículo 58 de la Constitución Política Colombiana, por lo que, aquí no se cuestiona el origen ilícito del bien, sino el cumplimiento de los deberes y obligaciones que demandan las normas en cita, respecto de la función social y ecológica de la propiedad, dejando claro dos eventos a saber:  Los bienes utilizados como medio para la ejecución de actividades ilícitas, debiendo entender por medio como el bien o el espacio que permitió la realización de tales actividades delictivas.  Bienes utilizados como instrumento para la ejecución de actividades ilícitas, se hace referencia a la herramienta, utensilio, o arma con la que se realizó la conducta. De lo que se concluye, que sin importar cuál sea de los dos eventos, el bien será objeto de la acción de extinción de dominio, por cuanto la obligación del propietario del bien, es cumplir con la función social y la función ecológica que es inherente, así como el ejercer el deber de cuidado, para que el bien no tenga un uso para desarrollar actividades ilícitas, bien sea por acción u omisión, presupuestos instituidos por la norma superior y sancionada por la

ley extintiva, como se expresó párrafos atrás. Página 14 de 33 Radicado 2017 – 00034 00

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Al respecto la Corte Constitucional en sentencia C-374 del año 1997, señaló que, con la acción de extinción de dominio se trazan los límites materiales al proceso de adquisición de los bienes y da al Estado una herramienta judicial para hacer efectivo los postulados deducidos del concepto mismo de justicia, según el cual el crimen, el fraude y la inmoralidad no generan derechos. Así, la Corte Constitucional en Sentencia C-740 del año 2003, preciso al referente que: “… Por esas mismas razones, que justifican la constitucionalidad de la norma en cuanto consagra un carácter retrospectivo de la extinción del dominio, puesto que implican también la conciencia jurídica de que los vicios que afectan el patrimonio mal habido jamás pueden sanearse, y menos todavía inhibir al Estado para perseguir los bienes mal adquiridos…”. En el anterior pronunciamiento La Honorable Corte Constitucional, manifestó respecto de la acción extintiva lo siguiente: “… Es una acción constitucional porque no ha sido concebida ni por la legislación ni por la administración, sino que, al igual que otras como la acción de tutela, la acción de cumplimiento o las acciones populares, ha sido consagrada por el poder constituyente originario como primer nivel de juridicidad de nuestro sistema democrático. Es una acción pública porque el ordenamiento jurídico colombiano sólo protege el dominio que es fruto del trabajo honesto y por ello el Estado, y la

comunidad entera, alientan la expectativa de que se extinga el dominio Página 15 de 33 Radicado 2017 – 00034 00

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adquirido mediante títulos ilegítimos, pues a través de tal extinción se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio público, el Tesoro público y la moral social. Es una acción judicial porque, dado que a través de su ejercicio se desvirtúa la legitimidad del dominio ejercido sobre unos bienes, corresponde a un típico acto jurisdiccional del Estado y, por lo mismo, la declaración de extinción del dominio está rodeada de garantías como la sujeción a la Constitución y a la ley y la autonomía, independencia e imparcialidad de la jurisdicción. Es una acción autónoma e independiente tanto del ius puniendi del Estado como del derecho civil. Lo primero, porque no es una pena que se impone por la comisión de una conducta punible, sino que procede independientemente del juicio de culpabilidad de que sea susceptible el afectado. Y lo segundo, porque es una acción que no está motivada por intereses patrimoniales sino por intereses superiores del Estado. Es decir, la extinción del dominio ilícitamente adquirido no es un instituto que se circunscribe a la órbita patrimonial del particular afectado con su ejercicio, pues, lejos de ello, se trata de una institución asistida por un legítimo interés público. Es una acción directa porque su procedencia está supeditada únicamente a la demostración de uno de los supuestos consagrados por el constituyente: enriquecimiento ilícito, perjuicio del Tesoro público o grave deterioro de la

moral social. …” Concluyendo, “Finalmente, es una acción que está estrechamente relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad, ya que a través de ella el Página 16 de 33 Radicado 2017 – 00034 00

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Auto SENTENCIA

Fecha 10/06/2021

constituyente estableció el efecto sobreviniente a la adquisición, solo aparente, de ese derecho por títulos ilegítimos. Esto es así, al punto que consagra varias fuentes para la acción de extinción de dominio y todas ellas remiten a un título ilícito. Entre ellas está el enriquecimiento ilícito, prescripción que resulta muy relevante, pues bien, se sabe que el ámbito de lo ilícito es mucho más amplio que el ámbito de lo punible y en razón de ello, ya desde la Carta la acción de extinción de dominio se desliga de la comisión de conductas punibles y se consolida como una institución que desborda el marco del poder punitivo del Estado y que se relaciona estrechamente con el régimen del derecho de propiedad. …” La causal investigada por la Fiscalía 46 Especializada en relación del bien que se pretende extinguir en el presente juicio, imponen la carga probatoria al ente investigador de probar que en efecto el vehículo de servicio público, bus marca Chevrolet, tipo cerrado, línea CHR -660, modelo 1998, de placas WZA 463, color blanco, amarillo, azul y rojo, con número de motor 6RA1308869, chasis y serie No. 9GCCHR66CWB493705, automotor que

figura a nombre de ERIC DE JESÚS COTES BERTIS identificado con cédula de ciudadanía No. 77.169.192 de Valledupar – Cesar, estaba siendo utilizado para la comisión de actividades ilícitas. Lo anterior indica que, al afectado le correspondería en el ejercicio del principio de la carga dinámica de la prueba, aportar los elementos probatorios idóneos que permitan establecer que sobre el aludido automotor no recae la causal de extinción de dominio que se le endilga. Teniendo cuenta que la acción de extinción de dominio resuelve sobre una pretensión específica, con carácter declarativo y constitutivo, es deber del juez de extinción de dominio para emitir sentencia, ya sea para declarar Página 17 de 33 Radicado 2017 – 00034 00

Afectado ERIC DE JESÚS COTES BERTIS

Auto SENTENCIA

Fecha 10/06/2021

la extinción del derecho de dominio o para decretar la improcedencia, basarse en pruebas necesarias, conducentes y pertinentes allegadas al proceso, bajo los parámetros de una evaluación en aplicación de la lógica y la sana critica. Al respecto en punto de la valoración probatoria la Corte Constitucional en sentencia C-496 de 2015, ha manifestado que: “El derecho a la prueba incluye no solamente la certidumbre de que, habiendo sido decretada, se practique, sino también de que se evalúe y que tenga incidencia lógica y jurídica, proporcional a su importancia dentro del conjunto

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