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JPCED BAQ - Sentencia 2018 - 00011 de 2021

Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla

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Detalles

Título
JPCED BAQ - Sentencia 2018 - 00011 de 2021
Autor
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Consejo Superior de la Judicatura SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla Radicado : 080013120001201800011-00 Radicado Fiscalía (3944 E.D.) Accionante : Fiscalía 13 Seccional de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá.

Afectado : ARMANDO DONADO BARBOSA y

OTROS.

Decisión : SENTENCIA Fecha : 12 de noviembre de 2021.

OBJETO A DECIDIR: Procede el despacho a emitir la sentencia que corresponde dentro del presente Juicio de Extinción del Derecho de Dominio, respecto de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nº 060-152701, 060152700, embarcaciones CHUFLI con matrícula CP4-0406-B, HALEKULANI con matrícula CP-4-0405-B, COFFEE con matrícula CP-4-0407-B y RUSH XP con matricula CP-4-0592-B de propiedad de los señores ARMANDO

DONADO BARBOSA, OMAIRA DONADO BARBOSA CARLOS ALBERTO ZUÑIGA CABALLERO y LIGIA MERCEDES ZUÑIGA CABALLERO, una vez se ha trabado la Litis y estando en presencia de los presupuestos procesales.

1. RESUMEN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS 1.1. HECHOS RELEVANTES La presente investigación deviene del informe No. 2307 del 30 de mayo de 2006 rendido por el Intendente LUIS HUMBERTO SIERRA GONZALEZ en calidad de Investigador, y por el Teniente Coronel JAIME OMAR CASTRO

Carrera 44 No. 38 – 11 Piso 15 Edificio Banco Popular Celular: 321 772 7076

Correo: jpctoespextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co

Barranquilla – Atlántico. Colombia. Radicado 2018 – 00011 Armando Donado Barbosa y Otros

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CANDELO en calidad de Jefe de Grupo1, quienes solicitan se adelante la acción de extinción de dominio sobre los bienes de ARMANDO DONADO BARBOSA, toda vez que el mencionado fue solicitado con fines de extradición con base en la orden de captura librada en su contra el 29 de diciembre de 2004. Para lo anterior se allegó nota verbal emitida por la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, donde se advierte que el señor ARMANDO DONADO BARBOSA era requerido por las autoridades de ese país para que respondiera por el delito de tráfico de estupefacientes. 1.2. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante Resolución No. 998 del 14 de agosto de 20062, la Fiscal Jefe de la Unidad asignó el conocimiento de las actuaciones a la Fiscal 13 Seccional UNEDCLA, quien avocó el conocimiento el 17 de Agosto de 20063 librando órdenes a la Policía Judicial dentro de la misma. Posteriormente mediante resolución 0-2866 del 05 de septiembre de 2006 proferida por el Dr. MARIO IGUARAN ARANA en calidad de Fiscal General de la Nación4, se asignó el conocimiento de las diligencias al Fiscal Trece (13) Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, quien en

pronunciamiento del 30 de abril del año 2007 dio inicio a la extinción del derecho de domino, ordenando dentro de la misma las medidas cautelares de embargo, suspensión del poder dispositivo y el secuestro5 sobre los bienes allí relacionados. 1 Folio 2 Cuaderno Original Fiscalía No. 1 2 Folio 19 Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 3 Folio 20 y 21 Cuaderno Original Fiscalía No. 1 4 Folios 24 y 25 Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 5 Folios 93 al 102 Cuaderno Original Fiscalía No. 1. Página 2 de 22 Radicado 2018 – 00011 Armando Donado Barbosa y Otros

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Una vez practicadas en debida forma y surtida la notificación de los afectados, así como el decreto y practica de pruebas, se corrió el traslado para alegar de conclusión y posteriormente mediante pronunciamiento del 19 de febrero de 20186, se solicitó la extinción del derecho de dominio sobre los bienes allí relacionados, siendo presentada ante este Juzgado el día 14 de Marzo de 20187, donde en auto del 12 de abril de 2018 se avocó el conocimiento de las diligencias8, notificándose personalmente el apoderado del señor ARMANDO DONADO BARBOSA9, y en igual forma la señora OMAIRA DONADO BARBOSA a través de apoderado10. La publicación por edicto emplazatorio a los indeterminados y afectados que no pudieron ser notificados de otro modo, se realizó en debía forma con la publicación en la página web de la Fiscalía General de la

Nación11, en la página web de la rama judicial12, en el diario la República13 y en el diario Hoy de Magdalena14, corriendo traslado de que trata el artículo 140 de la ley 1708/2014 en auto adiado 10 de Febrero de 202015, donde posteriormente se decretó el cierre del periodo probatorio con providencia del 18 de marzo de 202116 y finalmente se corrió traslado para alagar de conclusión en pronunciamiento del 06 de abril de 202117.

2. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO

6 Folios 59 al 74 Cuaderno Original Fiscalía No. 2. 7 Folio 1 Cuaderno Original Juzgado 8 Folios 3 y 4 Cuaderno Original Juzgado 9 Folio 21 Cuaderno Original Juzgado 10 Folio 72 Cuaderno Original Juzgado 11 Folio 144 Cuaderno Original Juzgado 12 Folio 144 Cuaderno Original Juzgado 13 Folio 146 Cuaderno Original Juzgado 14 Folio 148 Cuaderno Original Juzgado 15 Folio 149 Cuaderno Original Juzgado 16 Folio 205 Cuaderno Original Juzgado 17 Folio 213 Cuaderno Original Juzgado Página 3 de 22 Radicado 2018 – 00011 Armando Donado Barbosa y Otros

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Los bienes objeto de esta acción extintiva de dominio requerido por la Fiscalía son los siguientes: INMUEBLE # 1 Tipo de Inmueble Urbano Folio de Matrícula 060-152700Inmobiliaria Dirección Carrera 8ª Hotel Santa Clara # 39-29 Unidad Habitacional 409A – Derecho de

1/52 parte - Semana 46 Municipio Cartagena Departamento Bolívar Propietario (a) CARLOS ALBERTO ZUÑIGA

CABALLERO, ARMANDO LUIS

DONADO BARBOSA y LIGIA

MERCEDES ZUÑIGA CABALLERO

Gravamen NO REGISTRA INMUEBLE # 2

Tipo de Inmueble Urbano Folio de Matrícula 060-152701 Inmobiliaria Dirección Carrera 8ª Hotel Santa Clara # 39-29 Unidad Habitacional 409B – Derecho de 1/52 parte - Semana 46 Municipio Cartagena Departamento Bolívar Propietario (a) CARLOS ALBERTO ZUÑIGA

CABALLERO, ARMANDO LUIS

DONADO BARBOSA y LIGIA

MERCEDES ZUÑIGA CABALLERO

Gravamen NO REGISTRA EMBARCACIÓN # 1

MATRICULA CP-04-0592-B

NOMBRE RUSH XP

MATERIAL DEL CASCO FIBRA DE VIDRIO

SERIE DE MOTOR OE 109818

REGISTRO SANTA MARTA

PROPIETARIA OMAIRA DONADO BARBOSA

Gravamen NO REGISTRA EMBARCACIÓN # 2

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MATRICULA CP-04-0406-B

NOMBRE CHUFLI

MATERIAL DEL CASCO FIBRA DE VIDRIO

SERIE DE MOTOR J500A032323

REGISTRO SANTA MARTA

PROPIETARIO ARMANDO DONADO BARBOSA

GRAVAMEN NO REGISTRA EMBARCACIÓN # 3

MATRICULA CP-04-0405-B

NOMBRE HALEKULANI

MATERIAL DEL CASCO FIBRA DE VIDRIO

SERIE DE MOTOR DETROIT

REGISTRO SANTA MARTA

PROPIETARIO ARMANDO DONADO BARBOSA

GRAVAMEN NO REGISTRA EMBARCACIÓN # 4

MATRICULA CP-04-0407-B

NOMBRE COFFEE

MATERIAL DEL CASCO FIBRA DE VIDRIO

SERIE DE MOTOR 04062135

REGISTRO SANTA MARTA

PROPIETARIO ARMANDO DONADO BARBOSA

GRAVAMEN NO REGISTRA

3. DE LOS ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA Solicita la Fiscalía 13 Seccional de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá que se ordena la extinción de dominio sobre los bienes relacionados en el requerimiento adiado el día 19 de febrero de 201818, toda vez que para el ente investigador, se encuentra probado que los bienes inmuebles fueron adquiridos con dineros de ilícita procedencia, pues para esa fecha, se acreditó que el señor ARMANDO DONADO BARBOSA desarrollaba actividades ilícitas por las cuales fue solicitado en extradición, de igual modo y respecto a las embarcaciones, asevera que las mismas

18 Folio 59-74. Cuaderno Original Principal Fiscalía No. 2 Página 5 de 22 Radicado 2018 – 00011 Armando Donado Barbosa y Otros

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fueron también adquiridas con dineros ilícitos o mezcladas con ellos, al haber sido adquiridos en el tiempo que se indica que el afectado de haber realizado conductas punibles. En consecuencia, de lo anterior para el ente investigador se estructuran

de forma inequívoca las causales descritas en los numerales 1ª, 2ª, 3ª, y 6ª, así como el numeral 3° del parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 793 de 2002 así: “1. Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo.” “2. El bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita.” “3. Los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a estas o correspondan al objeto del delito.” … “6ª. Los derechos de que se trate recaigan sobre bienes de procedencia lícita, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia.” … Parágrafo 2°. Las actividades ilícitas a las que se refiere el presente artículo son: … “3. Las que impliquen grave deterioro de la moral social. Para los fines de esta norma, se entienden que son actividades que causen deterioro a la moral social, las que atenten contra la salud pública, el orden económico y social, los recursos naturales y el medio ambiente, seguridad pública, administración pública, el régimen constitucional y legal, el secuestro, secuestro extorsivo, extorsión y proxenetismo.”

4. ANÁLISIS DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LOS SUJETOS PROCESALES Página 6 de 22

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Dentro del término para alegar de conclusión, hizo uso del mismo el apoderado de los señores ARMANDO DONADO BARBOSA y OMAIRA DONADO BARBOSA19, quien, de manera muy clara y precisa, señaló que sus poderdantes eran conscientes que los bienes objeto de extinción de dominio fueron adquiridos de forma indebida y, por consiguiente, solicitaron que se decretara la extinción del derecho de dominio sobre los mismos. Por su parte, el representante del Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó la extinción del derecho de dominio sobre todos los bienes20, habida cuenta que se encuentra probado dentro del expediente que atendiendo a la fecha en la que los bienes fueron adquiridos, es razonable concluir que los mismos ingresaron al patrimonio de los afectados mediante dineros ilícitos, pues para la fecha de la compra, el señor ARMANDO DONADO BARBOSA desarrollaba una actividad ilícita por la cual fue solicitado en extradición, motivos suficientes que permiten la procedencia de la acción de extinción de dominio.

5. ARGUMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS DE LA DECISIÓN. 5.1. PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico que ofrecen los hechos aquí resumidos, así como la actuación se compelen a: Determinar si resulta procedente o no la declaración de extinción de dominio de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N.º 060152701, 060-152700 de una 1/52 - Semana 46 y de las embarcaciones 19 Folio 221 Cuaderno Juzgado 20 Folios 223 al 226 Cuaderno juzgado

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CHUFLI con matrícula CP4-0406-B, HALEKULANI con matrícula CP-40405-B, COFFEE con matrícula CP-4-0407-B y RUSH XP con matrícula CP4-0592-B, de propiedad de los señores ARMANDO DONADO BARBOSA, OMAIRA DONADO BARBOSA CARLOS ALBERTO ZUÑIGA CABALLERO y LIGIA MERCEDES ZUÑIGA CABALLERO, por tratarse de bienes sobre los cuales se estructuran las causales descritas en los numerales 1ª, 2ª, 3ª, y 6ª, así como el numeral 3° del parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 793 de

2002. 5.2. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: a) Competencia El Despacho es competente en razón a los artículos 33 modificado por el artículo 8 de la Ley 1849 de 2017, 35 modificado por el artículo 9 de la Ley 1849 de 2017 y artículo 39 del Código de Extinción de Dominio. El requerimiento fue presentado en este despacho atendiendo el factor territorial por estar ubicados los bienes objeto de esta acción en la ciudad de Cartagena – Bolívar. Siendo competente el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, con fundamento en el acuerdo PSAA15 – 10402 del Consejo Superior de la Judicatura del 29 de octubre de 2015, iniciando labores en abril del año 2016.

Lo anterior en consonancia con el Acuerdo PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, donde asignó el conocimiento a este despacho de la acción de extinción de dominio sobre bienes ubicados en los distritos judiciales de Barranquilla, Cartagena, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y San Andrés. Aunado lo anterior a los múltiples pronunciamientos realizados y ampliamente conocidos por la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Página 8 de 22 Radicado 2018 – 00011 Armando Donado Barbosa y Otros

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frente al conocimiento de las diligencias por factor territorial en punto de la competencia. b) Legalidad de la Actuación Observa el despacho que se ha cumplido cabalmente todos los lineamientos procesales que se establecían en la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011, así como la Ley 1708 de 2014, leyes bajo las cuales se adelantaron las etapas investigativas y del juicio, normas que consagran y desarrollan las garantías fundamentales como el debido proceso en temas extintivos, no existiendo causal alguna de nulidad o irregularidad que pueda afectar la decisión que nos ocupa en este momento procesal, y que hoy se rige por el Código de Extinción del Dominio norma vigente – Ley 1708 de 2014 –, conforme la línea jurisprudencial decantada por el Honorable Tribunal Superior de Bogotá de la Sala de Extinción de Dominio, en punto de la aplicación del procedimiento a emplear en los

procesos iniciados en vigencia de la Ley 793 de 2002 y normas posteriores que la modificaron, hasta el CED que rige hoy. De ahí que en todo momento ha prevalecido el respeto de los derechos fundamentales y procesales de los afectados, así como de cada uno de los sujetos procesales, teniendo la oportunidad de presentar, solicitar y participar en la práctica de pruebas, que fueran conducentes, pertinentes y necesarias, conforme al objeto de establecer los hechos aquí en juicio, impugnar las decisiones y las demás acciones propias del derecho de defensa y contradicción. Sin que exista circunstancia alguna que invalide la actuación.

6. ARGUMENTOS JURÍDICOS Página 9 de 22

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El artículo 2° de la Constitución Política, establece como fines esenciales del Estado: “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Consagra el Artículo 34 inciso 2 de la Constitución Política, que: “… por

sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.”. En igual forma el artículo 58 ibídem, dispone que “… La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. …”. Figura legal que tiene desarrollo en la Ley 333 de 1996; el decreto de conmoción interior 1975 de 2002; la Ley 793 de 2002 y las leyes que la modificaron 1395 de 2010 y 1453 de 2011, y finalmente la Ley 1708 de 2014 – CED – que derogó las anteriores leyes, siendo modificada por la Ley 1849 de 2017. La Ley 793 de 2002, modificada por leyes posteriores, determinó los criterios que rigen la acción de extinción del derecho de dominio, que se trata de la pérdida del derecho de dominio a favor del Estado, sin contra prestación, ni compensación de naturaleza alguna para su titular. La acción extintiva es Página 10 de 22 Radicado 2018 – 00011 Armando Donado Barbosa y Otros

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autónoma de cualquier otra acción judicial, criterios que fueron ampliados jurisprudencialmente y definidos claramente en la Ley 1708 de 2014 actual Código de Extinción del Dominio (CED), en ejercicio del poder del Estado materializado a través de una acción constitucionalmente valida, como la que nos ocupa. La acción de extinción de dominio se concibe como una sanción que busca tutelar intereses superiores, en razón del origen de los recursos

económicos para la consecución de capital (ilegitimidad del título); además, por el incumplimiento de las obligaciones que le asisten al titular del derecho de dominio de un determinado bien (Función Social y ecológica de la propiedad), quien debe ejercer su derecho ciñéndose a las limitaciones en el uso, el goce y el usufructo que le son inherentes a la propiedad. Es por ello, que la investigación realizada por parte de la Fiscalía 13 Seccional de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, versó en torno de las causales establecidas en los numerales 1ª, 2ª, 3ª, y 6ª, así como el numeral 3° del parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 793 de 200221. Circunstancias particulares y procesales que marcaran el rumbo del presente 21 Artículo 2°. Causales. Modificado por el art. 72 de la Ley 1453 de 2011. Se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo.”

2. El bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita.”

3. Los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a estas o correspondan al objeto del delito.” … 6ª. Los derechos de que se trate recaigan sobre bienes de procedencia lícita, pero que hayan sido utilizados o

destinados a ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia.” … Parágrafo 2°. Las actividades ilícitas a las que se refiere el presente artículo son: … “3. Las que impliquen grave deterioro de la moral social. Para los fines de esta norma, se entienden que son actividades que causen deterioro a la moral social, las que atenten contra la salud pública, el orden económico y social, los recursos naturales y el medio ambiente, seguridad pública, administración pública, el régimen constitucional y legal, el secuestro, secuestro extorsivo, extorsión y proxenetismo. Página 11 de 22 Radicado 2018 – 00011 Armando Donado Barbosa y Otros

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fallo, conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo acreditado por parte del ente investigador. 6.1. ARGUMENTOS FÁCTICOS Realizadas las anteriores consideraciones, así como una vez planteado el problema jurídico a resolver, entrará este despacho a establecer si efectivamente sobre los Inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nº 060-152701, 060-152700, embarcaciones CHUFLI con matrícula CP40406-B, HALEKULANI con matrícula CP-4-0405-B, COFFEE con matrícula CP-4-0407-B y RUSH XP con matrícula CP-4-0592-B de propiedad de los

señores ARMANDO DONADO BARBOSA, OMAIRA DONADO BARBOSA

CARLOS ALBERTO ZUÑIGA CABALLERO y LIGIA MERCEDES ZUÑIGA

CABALLERO, se estructuran las causales invocadas por parte de la Fiscalía 13 Seccional de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá en la resolución de procedencia contenida en las causales de los numerales 1ª, 2ª, 3ª, y 6ª, así como el numeral 3° del parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 793 de 2002. La presente investigación deviene del informe No. 2307 del 30 de mayo de 2006 rendido por el Intendente LUIS HUMBERTO SIERRA GONZALEZ en calidad de Investigador, y por el Teniente Coronel JAIME OMAR CASTRO CANDELO en calidad de Jefe de Grupo22, quienes solicitan se adelante la acción de extinción de dominio sobre los bienes de ARMANDO DONADO BARBOSA, toda vez que el mencionado fue solicitado con fines de extradición con base en la orden de captura librada en su contra el 29 de diciembre de 2004. Para lo anterior se allegó nota verbal emitida por la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, donde se advierte que el señor ARMANDO DONADO BARBOSA era requerido por las autoridades de 22 Folio 2 Cuaderno Original Fiscalía No. 1 Página 12 de 22 Radicado 2018 – 00011 Armando Donado Barbosa y Otros

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ese país para que respondiera por el delito de tráfico de estupefacientes durante los años de 1996 a 2001. 6.2 CASO CONCRETO Sea lo primero señalar, que dentro del expediente reposa la solicitud presentada por el apoderado del señor ARMANDO DONADO BARBOSA23,

quien manifestó en forma expresa renunciar a presentar defensa al proceso, en razón a que su cliente reconoció su participación y se entregó de manera voluntaria a las autoridades norteamericanas, y por tal motivo solicitó que se extinguiera el derecho de dominio sobre los bienes objeto de extinción de dominio, situación acontecida ya en forma similar en la etapa investigativa a cargo de la Fiscalía. De igual forma reposa otro memorial suscrito por el mismo togado24, esta vez actuando en calidad de apoderado de la afectada OMAIRA DONADO BARBOSA, donde renuncia a presentar oposición sobre la extinción del derecho de dominio, alegando que los bienes que se encuentran en cabeza suya fueron un regalo del señor ARMANDO DONADO BARBOSA, quien fue la persona que tuvo el compromiso penal y por ello solicita se dicte sentencia extinguiendo el derecho de dominio sobre ellos. Por último, reposa un tercer memorial presentado nuevamente por el apoderado de los señores ARMANDO DONADO BARBOSA y OMAIRA DONADO BARBOSA25, dentro del traslado para presentar alegatos de conclusión, donde expresa que es voluntad de sus clientes no defender en absoluto los bienes objeto de extinción de dominio, ya que son conscientes 23 Folio 24 Cuaderno Original Juzgado 24 Folio 73 Cuaderno Original Juzgado 25 Folio 221 Cuaderno Original Juzgado Página 13 de 22 Radicado 2018 – 00011 Armando Donado Barbosa y Otros

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de que los mismos fueron adquiridos de forma indebida, y a su vez solicitan

que se decrete la extinción del derecho de dominio sobre los mismos. De lo antes plasmado se concluye sin mayor esfuerzo, que le asiste razón al ente acusador al señalar que los bienes objeto de extinción de dominio fueron en efecto adquirido con dineros ilícitos, por cuanto no hay mayor prueba certeza que la misma aceptación de los hechos realizada por las personas sobre las cuales recae la propiedad de los bienes, ello implica de manera clara que hay lugar a la extinción del derecho de dominio de los bienes cuya propiedad ostentan. Es de vital importancia resaltar que el Dr. FREDDY CONSUEGRA TAHAM es apoderado del señor ARMANDO DONADO BARBOSA, tal como se constata con el poder aportado al expediente26, al igual que de la señora OMAIRA DONADO BARBOSA27, de allí que surge con meridiana claridad el querer de los afectados, aunado a ello, se denota que dentro del expediente no reposa oposición alguna por parte de estos afectados, ni solicitud en contravía de lo solicitado por el ente acusador, por el contrario, ambos manifiestan a través de su apoderado, el deseo de que se extingan sus bienes por haber sido adquiridos con dineros de ilícita procedencia. Con relación a los señores CARLOS ALBERTO ZUÑIGA CABALLERO y LIGIA MERCEDES ZUÑIGA CABALLERO, se tiene que, a pesar de haberse realizado las notificaciones del proceso en debida forma, no presentaron oposición a lo expresado por la Fiscalía, así como tampoco se preocuparon por presentar material probatorio que desvirtuara el dicho del ente acusador, por demás, no se interesaron por hacerse parte dentro del

proceso, dejando los bienes a su suerte. 26 Folio 24 Cuaderno Original Juzgado 27 Folio 72 Cuaderno Original Juzgado Página 14 de 22 Radicado 2018 – 00011 Armando Donado Barbosa y Otros

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En este punto cabe señalar, que en los bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nº 060-152701, 060-152700 aparecen como copropietarios los señores CARLOS ALBERTO ZUÑIGA CABALLERO, ARMANDO LUIS DONADO BARBOSA y LIGIA MERCEDES ZUÑIGA CABALLERO, resaltando que la acción de extinción de dominio de dichos bienes se origina por las conductas delictivas relacionadas con el tráfico de estupefacientes que cometió el señor ARMANDO DONADO BARBOSA, justamente para la fecha de la compra de los mismos, y lo que es aún más, el antes reseñado aceptó que dichos bienes fueron adquiridos con dineros de ilícita procedencia, luego entonces, les correspondía a los señores CARLOS ALBERTO ZUÑIGA CABALLERO y LIGIA MERCEDES ZUÑIGA CABALLERO demostrar con pruebas que sobre sus inmuebles no se configuraban las causales alegadas por el Fiscalía, situación que aquí no aconteció. En suma, se tiene de un lado, que la Fiscalía relacionó 2 inmuebles (1/52 parte – Semana 46) y cuatro embarcaciones, denotando que, de las 4 embarcaciones, 3 se encontraban en cabeza del señor ARMANDO DONADO BARBOSA y la otra se encontraba en cabeza de la señora OMAIRA

DONADO BARBOSA, en este punto no hay mayor discusión en cuanto a la configuración de las causales alegadas por la Fiscalía, pues los antes señalados no solo dejaron de presentar oposiciones dentro del proceso, sino que aceptaron que dichos bienes fueron adquiridos con dineros ilícitos, y además, solicitaron que se extinguiera el derecho de dominio sobre sus bienes. De otro lado, de la porción de propiedad los dos (2) inmuebles relacionados aquí por la Fiscalía, se tiene claridad de una copropiedad entre los señores ARMANDO DONADO BARBOSA, CARLOS ALBERTO Página 15 de 22 Radicado 2018 – 00011 Armando Donado Barbosa y Otros

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ZUÑIGA CABALLERO y LIGIA MERCEDES ZUÑIGA CABALLERO, resaltando nuevamente, que el señor ARMANDO DONADO BARBOSA expresó que dichos bienes fueron igualmente adquiridos con dineros de ilícita procedencia, correspondiéndole a los otros dos copropietarios desvirtuar no solo las acusaciones que realiza la Fiscalía, sino también el dicho del señor ARMANDO DONADO BARBOSA, situación que no se presentó en las diligencias, pues los demás copropietarios guardaron total silencio a pesar de haber sido debidamente notificados y convocados al proceso. De lo anterior se colige, que la carga probatoria para desvirtuar la teoría de la Fiscalía les correspondía a los señores ALBERTO ZUÑIGA CABALLERO y LIGIA MERCEDES ZUÑIGA CABALLERO, pues como viene señalándose en párrafos anteriores, el señor ARMANDO DONADO

BARBOSA aceptó que los mismos fueron adquiridos con dineros espurios, encontrando que los primeros señalados no se hicieron parte dentro del proceso a pesar de encontrarse debidamente notificados, indicando con ello una clara falta de interés en la suerte que pudieran correr sus bienes al interior del presente trámite extintivo, tomando mayor fuerza la teoría de la Fiscalía, la cual aportó material suasorio con suficiencia para acceder a lo por ella pretendido en punto de la declaratoria de extinción del derecho de dominio de los bienes aquí afectados. En conclusión, se tiene acreditada la comisión de una actividad ilícita desarrollada por el señor ARMANDO DONADO BARBOSA durante el periodo de tiempo, en el cual fueron adquiridos la porción de los dos (2) inmuebles, así como las 4 embarcaciones relacionadas en el presente trámite extintivo, igualmente, se encuentra probado que todos estos bienes tiene su fuente o fueron adquiridos con dineros ilícitos producto del narcotráfico, pues de un lado reposa la confesión expresa del señor ARMANDO DONADO Página 16 de 22 Radicado 2018 – 00011 Armando Donado Barbosa y Otros

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BARBOSA junto con la solicitud de extinción de todos sus bienes, e igual solicitud por parte de la señora OMAIRA DONADO BARBOSA. De otro lado, se tiene la falta de participación de los demás afectados, quienes nunca se hicieron parte del proceso pese a estar debidamente notificados, así como, estos omitieron designar apoderado, presentar oposiciones, pruebas, rendir descargos, en fin, ninguna actuación tendiente

a demostrar el origen lícito de los bienes y de los dineros con los que fueron adquiridos, todo ello permite concluir sin dubitación alguna la configuración de los elementos objetivos y subjetivos de las causales endilgadas por parte de la Fiscalía, esto es las establecidas en los numerales 1ª, 2ª, 3ª, y 6ª, así como el numeral 3° del parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 793 de 2002, que obligan al Juzgador del conocimiento entrar a declarar la extinción del derecho de dominio sobre todos los bienes relacionados en el acápite de bienes del presente fallo. 7.- DE LA DECISIÓN Con fundamento en lo aquí explicado y en el material suasorio que obra en las diligencias, evidenciado quedó la configuración de las causales esgrimidas por la Fiscalía que recaía sobre los inmuebles objeto de la presente acción extintiva, por lo que se procede a declarar la extinción del derecho de dominio del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 060-152700 ubicado en la Carrera 8ª Hotel Santa Clara # 39-29 Unidad Habitacional 409ª semana 46, inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 060-152701 ubicado en la Carrera 8ª Hotel Santa Clara # 39-29 Unidad Habitacional 409B semana 46 de propiedad de los señores

CARLOS ALBERTO ZUÑIGA CABALLERO, ARMANDO LUIS DONADO

BARBOSA y LIGIA MERCEDES ZUÑIGA CABALLERO FLORENTINO.

Página 17 de 22 Radicado 2018 – 00011

Armando Donado Barbosa y Otros

Sentencia

12/11/2021

Así como declarar la extinción del derecho de dominio de las embarcaciones identificada con la matrícula CP-04-0406-B de nombre CHUFLI con serie de motor J500A032323, embarcación identificada con la matrícula CP-04-0405-B de nombre HALEKULANI, embarcación identificada con la matrícula CP-04-0407-B de nombre COFFEE con serie de motor 04062135 de propiedad del seño

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