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JPCED BAQ - Sentencia 2018-00022 de 2020

Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla

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Detalles

Título
JPCED BAQ - Sentencia 2018-00022 de 2020
Autor
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla Radicado : 080013120001201800022-00 Radicado Fiscalía (6376 E.D.) Accionante : Fiscalía 19 Especializada – Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio De Bogotá .

Afectado : ALIRIO ENRIQUE GOMEZ

GIRALDO.

Decisión : SENTENCIA Fecha : Mayo 14 de 2020.

OBJETO A DECIDIR: Procede el despacho a emitir la sentencia que corresponde dentro del presente Juicio de Extinción del Derecho de Dominio, respecto de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nº 040-359391 lote “EL ESCONDIDO” en Pital de Mengua que consta de 9 Hectáreas con 2.500 m2 de propiedad del señor ALIRIO ENRIQUE GOMEZ GIRALDO y N° 040359390 lote “SANTA INES” en Pital de Mengua que constan de 9 Hectáreas con 2.500 m2 de propiedad del señor ALIRIO ENRIQUE GOMEZ GIRALDO, una vez se ha trabado la Litis y estando colmados los presupuestos procesales.

1. RESUMEN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS 1.1. HECHOS FÁCTICOS La presente investigación deviene del informe de Policía Judicial Nro. 1198/ADESP-SIJIN DEATA del 28 de Octubre de 2007 suscrito por el

Carrera 44 No. 38 – 11 Piso 15 Edificio Banco Popular

Telefax: 3885005 extensión 1145

Correo: jpctoespextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicado 2018 00022 00

Afectado ALIRIO GOMEZ GIRALDO Sentencia Mayo 14 de 2020

patrullero LUIS ALEXANDER SIERRA CORREA1 en calidad de investigador del grupo de Extinción de Dominio y Lavado de Activos SIJIN DEATA, donde indica de la existencias de 2 fincas que se encuentran ubicadas en el corregimiento de Pital de Mengua Jurisdicción de Baranoa-Atlántico, las cuales son utilizadas para el procesamiento de alcaloides a través de laboratorios ilegales. Se sigue relatando en el mentado informe que a través de una fuente humana se informó la ubicación exacta de 2 fincas que estaban siendo utilizadas para la comisión de conductas ilícitas, indicando que en las mismas se observaba gran flujo de personas que entraban y salían en camionetas cuya parte trasera se encontraba tapada, así como los ruidos que se generaban a altas horas de la noche producidas aparentemente por una planta eléctrica, de lo que se podía concluir que se trataba de un laboratorio de alcaloides. Con la anterior información se trasladaron a las inmediaciones de las aludidas fincas, donde pudieron verificar y confirmar la existencia de una casa donde se encontró al señor LUIS ALBERTO TORRES GONZALEZ, quien indicó que la finca tenía por nombre “EL ESCONDIDO” de propiedad del señor ALIRIO GOMEZ, al notar que este señor se encontraba nervioso

procedieron a inspeccionar los alrededores de la finca encontrando sustancias controladas y otros elementos que se utilizan para la fabricación de sustancias ilícitas, por ello se requirió de la presencia de la Fiscalía, Ministerio Público e ingeniera química, donde una vez realizado los estudios pertinentes arrojaron como resultado positivo para Cocaína y sus derivados, por este hecho fue capturado en flagrancia el señor LUIS ALBERTO TORRES

GONZALEZ.

1 Folios 2 al 6 Cuaderno Original Fiscalía No. 1 Página 2 de 29 Radicado 2018 00022 00 Afectado ALIRIO GOMEZ GIRALDO Sentencia Mayo 14 de 2020

1.2. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante Resolución No. 484 del 12 de Mayo del año 20082, la Fiscal Jefe de la Unidad Dra. GLADYS LUCÍA SÁNCHEZ BARRETO asignó el conocimiento de las diligencias al Fiscal 19 ED, quien avocó conocimiento de las mismas el 9 de junio del mismo año3 ordenando varias pruebas y delegando para su cumplimiento a la Policía Judicial. Luego de evacuadas las pruebas ordenadas, se profirió resolución de inicio mediante pronunciamiento del 28 de octubre de 2008, decretando además las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de dominio sobre los inmuebles objeto de las diligencias4. Posteriormente se notificó al afectado, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas a petición de parte así como las ordenadas de manera oficiosa y se corrió traslado para alegar de conclusión, finalizando con la

solicitud de procedencia de la acción de extinción de dominio a través de pronunciamiento del 25 de septiembre de 20175, ordenando que una vez en firme dicho pronunciamiento se remitiera al Juzgado de Extinción de Dominio de la ciudad de Barranquilla por ser de su competencia. El mentado expediente fue recibido en el Juzgado de Extinción de Dominio de Barranquilla el día 10 de Julio de 2018, avocando el conocimiento del mismo el día 24 de Junio de 20186 y disponiendo la homologación de las leyes, ordenando que en adelante el proceso se tramitaría bajo la cuerda de 2 Folio 63 Cuaderno Original Fiscalía No.1. 3 Folios 64 y 65 Cuaderno Original Fiscalía No.1. 4 Folios 115 al 127 Cuaderno Original Fiscalía No. 1 5 Folios 134 al 159 Cuaderno Original Fiscalía No. 2 6 Folios 3 al 5 Cuaderno Original Juzgado No. 1 Página 3 de 29 Radicado 2018 00022 00 Afectado ALIRIO GOMEZ GIRALDO Sentencia Mayo 14 de 2020

la ley 1708/2014. Después se notificó personalmente al afectado ALIRIO ENRIQUE GOMEZ GIRALDO del proceso7 y a los demás intervinientes, se realizó la notificación por edicto emplazatorio a los terceros indeterminados8, se decretaron y practicaron pruebas9, así como se corrió traslado para alegar de conclusión10.

2. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Los bienes objeto de esta acción extintiva de dominio requerido por la

Fiscalía son los siguientes: INMUEBLE # 1

Tipo de Inmueble Rural Folio de Matrícula 040-359390 Inmobiliaria Dirección Lote “SANTA INES” Pital de Mengua Municipio Baranoa Departamento Atlántico Propietario (a) ALIRIO ENRIQUE GOMEZ GIRALDO Identificación del C.C. 79.127.791 propietario

Gravamen NO REGISTRA INMUEBLE # 2

Tipo de Inmueble Rural Folio de Matrícula 040-359391 Inmobiliaria Dirección Lote “EL ESCONDIDO” Pital de Mengua Municipio Baranoa Departamento Atlántico 7 Folio 46 anverso Cuaderno Original Juzgado No. 1 8 Folio 58 Cuaderno Original Juzgado no. 1 9 Folios 69 y ss Cuaderno Original Juzgado no. 1 10 Folio 76 Cuaderno Original Juzgado no. 1 Página 4 de 29 Radicado 2018 00022 00 Afectado ALIRIO GOMEZ GIRALDO Sentencia Mayo 14 de 2020

Propietario (a) ALIRIO ENRIQUE GOMEZ GIRALDO Identificación del C.C. 79.127.791 propietario Gravamen NO REGISTRA

3. DE LOS ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA Solicita la Fiscalía 19 Especializada que se ordene la extinción de dominio sobre los inmuebles relacionados, toda vez que, según plasmado en la resolución del 25 de septiembre de 2017, se encuentra probado que los bienes en mención fueron utilizados para la comisión de actividades ilícitas,

en las cuales se encontró gran cantidad de estupefacientes, así como otros elementos que eran utilizados para la producción de alcaloides, es decir, un laboratorio ilegal. De igual forma se indica por parte del ente acusador que el propietario de las fincas incumplió con su deber de cuidado de sus propiedades, toda vez que, en la declaración rendida por este, aceptó que no había realizado una verificación de antecedentes de la persona a la que le iba a entregar sus tierras, lo que implica que fue negligente y por ello debe extinguirse el derecho de propiedad que detenta sobre los inmuebles antes relacionados. Estructurándose para el ente investigador sobre los inmuebles afectados la causal contenida en el numeral 3° de la Artículo 2° de la Ley 793 de 2002 que fue modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, que reza “Los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a éstas, o correspondan al objeto del delito.”.

4. ANÁLISIS DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR Página 5 de 29

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LOS SUJETOS PROCESALES 4.1. DR. ROBERTO JOSE SARMIENTO POLO apoderado del afectado

ALIRIO ENRIQUE GOMEZ GIRALDO11.

Dentro del término para alegar de conclusión el apoderado del señor ALIRIO ENRIQUE GOMEZ GIRALDO presentó un escrito, donde expresaba que no había lugar a ordenar la extinción del derecho de dominio de los

bienes que se encontraban en cabeza de su cliente, habida cuenta que de un lado se había demostrado que se trataba de 2 fincas diferentes las cuales contaban cada una con su respectivo folio de matrícula inmobiliario, determinándose que solo en la finca denominada “EL ESCONDIDO” se habían encontrado materiales y sustancias ilegales, por lo que no había motivo alguno para inmiscuir en este trámite la finca “SANTA INES”. De igual modo asegura que el señor ALIRIO GOMEZ es un hombre honorable y reconocido comerciante de la zona, desempeñándose durante muchos años como vendedor de frutas, verduras y como propietario de varias propiedades, de igual forma exterioriza que la finca “EL ESCONDIDO” había sido arrendada menos de un mes antes de la fecha en la que fue encontrado el laboratorio ilegal, para lo cual aportó su respectivo contrato de arrendamiento, por lo que se denota con ello la inexistencia de un dolo o conocimiento de las actividades ilegales que se desarrollaron en la finca por parte de su propietario. 4.2. DRA. MARIA CRISTINA GUTIERRREZ MORENO apoderada especial del Ministerio de Justicia y del Derecho12. 11Folio 85-89. Cuaderno Original No. 1 Juzgado. 12 Folio 91 y ss. Cuaderno Juzgado Original No. 1. Página 6 de 29 Radicado 2018 00022 00 Afectado ALIRIO GOMEZ GIRALDO Sentencia Mayo 14 de 2020

Por su parte, la delegada del Ministerio de Justicia y del Derecho Dra. MARIA GUTIERREZ MORENO manifiesta en sus alegatos de conclusión,

que dentro del predio del señor ALIRIO GOMEZ se encontró gran cantidad de elementos ilegales que eran utilizados para la elaboración de sustancias estupefacientes, hecho que de manera objetiva establece que los inmuebles fueron usados para la comisión de actividades ilícitas. En este orden de ideas expresa que de manera subjetiva se establece que el señor ALIRIO GOMEZ incumplió con el deber de cuidado de sus bienes, pues de la declaración rendida por este se desprende que no corroboró los datos de la persona a la cual le entregó sus propiedades, actuar negligente que permitió que las conductas punibles se desplegaran al interior de sus bienes, por lo que hay lugar a la extinción del derecho de dominio de las fincas por haber sido utilizadas de manera indebida y porque el propietario no tuvo la suficiente diligencia y cuidado.

5. ARGUMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS DE LA DECISIÓN. 5.1. PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico que ofrecen los hechos aquí resumidos, así como la actuación se compelen a: Determinar si resulta procedente o no la declaración de extinción de dominio de los inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias Nº 040-359391 lote “EL ESCONDIDO” en Pital de Mengua constante de 9 Hectáreas con 2.500 m2 de propiedad del señor ALIRIO Página 7 de 29

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Mayo 14 de 2020

ENRIQUE GOMEZ GIRALDO y matrícula inmobiliaria N° 040-359390 lote “SANTA INES” en Pital de Mengua constante de 9 Hectáreas con 2.500 m2 de propiedad del señor ALIRIO ENRIQUE GOMEZ GIRALDO Lo anterior por tratarse de bienes utilizados como medios o instrumentos para la comisión de actividades ilícitas, conforme lo normado en la causal 3ª del artículo 2 de la Ley 793 modificada por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, hoy causal 5ª del artículo 16 del CED. 5.2.- PARA RESOLVER SE CONSIDERA: a) Competencia El Despacho es competente en razón a los artículos 33 modificado por el artículo 8 de la Ley 1849 de 2017, 35 modificado por el artículo 9 de la Ley 1849 de 2017 y artículo 39 del Código de Extinción de Dominio. La demanda fue presentada en este despacho atendiendo el factor territorial por estar ubicados los bienes objeto de esta acción en el municipio de BaranoaAtlántico. Siendo competente el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, con fundamento en el acuerdo PSAA15 – 10402 del Consejo Superior de la Judicatura del 29 de octubre de 2015. Lo anterior en consonancia con el Acuerdo PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, donde asignó el conocimiento a este despacho de la acción de extinción de dominio sobre bienes ubicados en los distritos judiciales de Barranquilla, Cartagena, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y San Andrés.

Aunado lo anterior a los múltiples pronunciamientos realizados por la Página 8 de 29 Radicado 2018 00022 00 Afectado ALIRIO GOMEZ GIRALDO Sentencia Mayo 14 de 2020

Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, frente al conocimiento de las diligencias por factor territorial en punto de la competencia. b) Legalidad de la Actuación Observa el despacho que se ha cumplido cabalmente todos los lineamientos procesales de la Ley 793 de 2002 que fuera modificada por la Ley 1453 de 2011, así como los lineamientos de la Ley 1708 de 2014 modificada por la Ley 1849 de 2017, legislación a la cual se realizó la homologación del procedimiento en la etapa del juicio; los cuales consagran garantías fundamentales como el debido proceso y no estando incurso en causal alguna de nulidad o irregularidad que pueda afectar la decisión que nos ocupa en este momento procesal. De ahí que, en todo momento prevaleció el respeto de los derechos fundamentales y procesales del afectado, así como de cada uno de los sujetos procesales, teniendo la oportunidad de presentar, solicitar y participar en la práctica de pruebas que fueran conducentes, pertinentes y necesarias, conforme al objeto de establecer los hechos, impugnar las decisiones y las demás acciones propias del derecho de defensa y contradicción. 5.3. ARGUMENTOS JURÍDICOS Mediante el artículo 2º de la Constitución Política, se establecen como fines esenciales del Estado: “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la

Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Página 9 de 29 Radicado 2018 00022 00 R•ma¡. lcl.uadl Afectado ALIRIO GOMEZ GIRALDO Conl'IC o Surpideotrla, Jicuatdura Sentencia Répbúklad eC olombia Mayo 14 de 2020

Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Consagra el Artículo 34 inciso 2 de la Constitución Política que: “… por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.”. En igual forma el artículo 58 ibídem, dispone que “… La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. …”. Figura legal que tiene desarrollo en la Ley 333 de 1996; el decreto de conmoción interior 1975 de 2002; la Ley 793 de 2002 y las leyes que la modificaron 1395 de 2010 y 1453 de 2011, de igual forma la Ley 1708 de 2014, que derogó las anteriores leyes y la Ley 1849 de

2017 la cual se encuentra vigente. El Código de Extinción de Dominio establece las normas que rigen la acción de extinción del derecho de dominio, acción que se trata de una consecuencia patrimonial por actividades ilícitas o que deterioren gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna para el afectado, como se definió en el artículo 15 del CED. Sumado lo anterior a la naturaleza constitucional, pública, jurisdiccional, directa, de carácter real, contenido patrimonial, así como la independiente de cualquier otro tipo acción legal. Página 10 de 29 Radicado 2018 00022 00 R•ma¡. lcl.uadl Afectado ALIRIO GOMEZ GIRALDO Conl'IC o Surpideotrla, Jicuatdura Sentencia Répbúklad eC olombia Mayo 14 de 2020

De ahí que la Fiscalía 19 Especializada, solicita se declare extinto el derecho de dominio de los bienes Inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nº 040-359391 lote “EL ESCONDIDO” en Pital de Mengua constante de 9 Hectáreas con 2.500 m2 de propiedad del señor ALIRIO ENRIQUE GOMEZ GIRALDO y matrícula inmobiliaria N° 040-359390 lote “SANTA INES” en Pital de Mengua constante de 9 Hectáreas con 2.500 m2 de propiedad del señor ALIRIO ENRIQUE GOMEZ GIRALDO, por

encontrarse los predios inmersos dentro de la causal la causal 3ª del artículo 2 de la Ley 793 modificada por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, hoy causal 5ª del artículo 16 del CED. En consecuencia el Código de Extinción del Derecho de Dominio – Ley 1708 de 2014 en concordancia con la Ley 1849 de 2017 – plasma claramente los eventos o causales en los que procede a declarar la extinción del derecho de dominio de los bienes que se encuentren en las circunstancias del artículo 16, dentro de las causales, la Fiscalía 19 Especializada fijó su postura en la contenida en 3ª del artículo 2 de la Ley 793 modificada por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011; lo que indica claramente que no le permite la ley a los titulares del derecho de dominio utilizar los bienes como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, ya que con ello se desconoce el cumplimiento a las obligaciones que ostentan los titulares del dominio de un determinado inmueble, quienes deben ejercer sus derechos ciñéndose a las limitaciones del uso, el goce y la disposición que se depreca de cada bien. Es por ello, que la causal 3ª del artículo 2 de la Ley 793 modificada por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, está ligada al artículo 58 de la constitución Política Colombiana, por lo que, aquí no se cuestiona el origen ilícito del bien, sino el cumplimiento de los deberes y obligaciones que Página 11 de 29 Radicado 2018 00022 00 R•ma¡. lcl.uadl Afectado ALIRIO GOMEZ GIRALDO

Conl'IC o Surpideotrla, Jicuatdura Sentencia Répbúklad eC olombia Mayo 14 de 2020

demandan las normas en cita, respecto de la función social y ecológica de la propiedad, dejando claro dos eventos a saber:  Los bienes utilizados como medio para la ejecución de actividades ilícitas, debiendo entender por medio como el bien o el especio que permitió la realización de tales actividades delictivas.  Bienes utilizados como instrumento para la ejecución de actividades ilícitas, se hace referencia a la herramienta, utensilio, o arma con la que se realizó la conducta. De lo que se concluye que sin importar cuál sea de los eventos los bienes serán objeto de la acción de extinción de dominio, por cuanto la obligación del propietario del bien es cumplir con la función social y siendo inherente una función ecológica, de ejercer el deber del cuidado para que el bien no tenga un uso para desarrollar actividades ilícitas, bien sea por su acción u omisión, presupuestos instituidos por la norma superior y sancionada por la ley extintiva, como se expresó párrafos atrás. 5.4. ARGUMENTOS FÁCTICOS Realizadas las anteriores consideraciones, así como una vez planteado el problema jurídico a resolver, entrará este despacho a establecer si efectivamente sobre los Inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nº 040-359391 lote “EL ESCONDIDO” en Pital de Mengua constante de 9 Hectáreas con 2.500 m2 de propiedad del señor ALIRIO ENRIQUE GOMEZ GIRALDO y matrícula inmobiliaria N° 040-359390 lote “SANTA INES” en Pital

de Mengua constante de 9 Hectáreas con 2.500 m2 de propiedad del señor ALIRIO ENRIQUE GOMEZ GIRALDO, se estructura la causal invocada por Página 12 de 29 Radicado 2018 00022 00 Afectado ALIRIO GOMEZ GIRALDO Sentencia Mayo 14 de 2020

parte de la Fiscalía 19 Especializada en la resolución de procedencia contenida en la causal 3ª del artículo 2 de la Ley 793 modificada por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011. La presente investigación deviene del informe de Policía Judicial No. 1198/ADESP-SIJIN DEATA del 28 de Octubre de 2007 suscrita por el patrullero LUIS ALEXANDER SIERRA CORREA13 en calidad de investigador del grupo de Extinción de Dominio y Lavado de Activos SIJIN DEATA, donde indica la existencia de 2 fincas que se encuentran ubicadas en el corregimiento de Pital de Mengua Jurisdicción de Baranoa-Atlántico, las cuales son utilizadas para el procesamiento de alcaloides a través de laboratorios ilegales. Se sigue relatando en el mentado informe que a través de una fuente humana, se informó la ubicación exacta de las 2 fincas que estaban siendo utilizadas para la comisión de conductas ilícitas, indicando que en las mismas se observaba gran flujo de personas que entraban y salían en camionetas cuya parte trasera se encontraba tapada, así como los ruidos que se generaban a altas horas de la noche producidas aparentemente por una planta eléctrica, de lo que se podía concluir que se trataba de un laboratorio

de alcaloides. Con la anterior información se trasladaron a las inmediaciones de las aludidas fincas, donde pudieron verificar y confirmar la existencia de una casa donde se encontró al señor LUIS ALBERTO TORRES GONZALEZ, quien indicó que la finca tenía por nombre “EL ESCONDIDO” de propiedad del señor ALIRIO GOMEZ, al notar que este señor se encontraba nervioso procedieron a inspeccionar los alrededores de la finca, encontrando 13 Folios 2 al 6 Cuaderno Original Fiscalía No. 1 Página 13 de 29 Radicado 2018 00022 00 Afectado ALIRIO GOMEZ GIRALDO Sentencia Mayo 14 de 2020

sustancias controladas y otros elementos que se utilizan para la fabricación de sustancias ilícitas, por ello se requirió de la presencia de la Fiscalía, ministerio público e ingeniera química, donde una vez realizado los estudios pertinentes arrojó como resultado positivo para cocaína y sus derivados; por este hecho fue capturado en situación de flagrancia el señor LUIS ALBERTO TORRES GONZALEZ. 5.5. CASO CONCRETO Con relación al inmueble identificado con el Folio de Matrícula inmobiliaria N° 040-359390 lote “SANTA INES” en Pital de Mengua constante de 9 Hectáreas con 2.500 m2 de propiedad del señor ALIRIO ENRIQUE GOMEZ GIRALDO, tenemos que, de conformidad con las pruebas aportadas y recaudadas, es fácil determinar que este predio no debió haber sido sometido a un trámite extintivo.

En principio se debe señalar que mediante escritura pública No. 2.139 del 29 de Diciembre de 200114 el predio identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 040-81193 fue objeto de un desenglobe y en consecuencia, se dividió el predio en dos bienes jurídicamente diferentes, el primero constaba de 9 Hectáreas con 2.500 m2 y se le dio el nombre de “EL ESCONDIDO” correspondiéndole el folio de matrícula inmobiliario No. 040359391, mientras que el segundo tenía una extensión de 9 Hectáreas con 2.500 m2 y se le dio el nombre de “SANTA INES” correspondiéndole el folio de matrícula inmobiliario No. 040-359390, tal como reposa en la escritura antes mencionada y en los folios de matrículas inmobiliarios anexos al expediente15. 14 Folios 26 al 31 Cuaderno Original Fiscalía No. 1 15 Folios 24, 25, 36 y 37 Cuaderno Original Fiscalía No. 1 Página 14 de 29 Radicado 2018 00022 00 Afectado ALIRIO GOMEZ GIRALDO Sentencia Mayo 14 de 2020

Ahora bien, en el informe del 28 de octubre de 2007 que da inicio a la presente acción extintiva, se deja sentado que el predio donde se encontraban realizando la inspección y donde fue encontrado el laboratorio de alcaloides en el año 2007, era llamado “EL ESCONDIDO”, nombre señalado por el señor LUIS TORRES GONZALEZ quien se encontraba presente y quien fuera capturado en situación de flagrancia, de igual forma

en el álbum fotográfico claramente se aprecia que en las fotografías tomadas del lugar donde fueron halladas las sustancias ilícitas corresponden a la finca “EL ESCONDIDO” pues así se le titula en varias fotografías. Pero lo que permite brindar certeza del lugar donde fueron encontrados los elementos para la fabricación de sustancias ilegales, es el informe de campo rendido por el topógrafo forense DANIEL RENDÓN PAREDES16 fechado el 23/06/2017, donde señala claramente en la parte pertinente que “se logra la ubicación donde funcionó un Laboratorio de Estupefacientes, donde dichas coordenadas se encuentran dentro del área correspondiente al predio “El Escondido” con número de matrícula inmobiliario n° 040-359391, Predio ubicado a 1.36 km del cementerio de Pital de Mengua, jurisdicción del municipio de Baranoa Atlántico.”. Lo anterior permite señalar con grado de certeza que al interior de la finca denominada “SANTA INES” no se encontró ninguna sustancia ilegal, no fue capturada ninguna persona y tampoco existe elemento probatorio en el sentido que fuera objeto de una diligencia de registro y allanamiento o siquiera una inspección judicial donde se acredite una actividad ilícita, por lo que no se entiende el motivo en primer lugar la vinculación al trámite extintivo, y en segundo lugar cual es el fundamento para solicitar la extinción de 16 Folios 97 y 98 Cuaderno Original Fiscalía No. 2 Página 15 de 29 Radicado 2018 00022 00 R•ma¡. lcl.uadl Afectado ALIRIO GOMEZ GIRALDO

Conl'IC o Surpideotrla, Jicuatdura Sentencia Répbúklad eC olombia Mayo 14 de 2020

derecho de dominio de un predio sobre el cual no se cuenta con la más mínima prueba, de que el mismo fuera utilizada como medio o mecanismo para la comisión de actividades ilícitas, situación de la cual nada dijo la Fiscalía. Aquí, debe hacer un paréntesis, para recordar que en la fase judicial en materia extintiva, que está dirigida por la Fiscalía General de la Nación o su delegado, y que se apoya en los funcionarios de Policía Judicial, tiene como como propósito la identificación, localización y ubicación de los bienes que puedan estar inmersos o no dentro de un causal de extinción del derecho de dominio; así como como obtener las pruebas y los hechos jurídicamente relevantes, de los cuales se pueda inferir razonablemente la relación de los bienes que se investigan, con alguna de las causales extintivas aplicables. A la par, debe el ente investigador identificar los posibles propietarios del bien o titulares de los derechos que recaigan sobre ellos y el vínculo de estos y la causal extintiva. Condiciones anteriores, que dentro de las presentes diligencias y pese a tener material probatorio recolectado en desarrollo de la fase inicial, en punto de la causal extintiva predicada respecto del bien identificado con FMI No. 040-359390 denominado “SANTA INES”, no se realizó una valoración con criterio racional, es decir según las reglas de la lógica y de las experiencia, para entender que, del inmueble señalado no reposaba elemento probatorio que lo relacionará con la realización de actividad ilícita

dentro del bien. Desatendiendo la fiscalía principios básicos de valoración probatoria, tales como el de la necesidad de la prueba y la carga de la prueba, para probar la teoría del caso. Página 16 de 29 Radicado 2018 00022 00 R•ma¡. lcl.uadl Afectado ALIRIO GOMEZ GIRALDO Conl'ICo Surpiedotrla, Jicuatdura Sentencia Répbúklad eC olombia Mayo 14 de 2020

Por todo lo anteriormente expuesto se concluye sin dubitación alguna que sobre el predio “SANTA INES” identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 040-359390, no existe elemento suasorio que indique, señale o pruebe que se hubiera utilizado para el desarrollo de una actividad ilícita por parte del propietario o un tercero, o que este predio fuera objeto material del delito. De las pruebas recolectadas por el ente investigador en el expediente, se observa que se documenta una actividad ilícita que se configuró o desarrollo al interior de la finca “EL ESCONDIDO”, por lo que no hay lugar a ordenar la extinción del derecho de dominio sobre la finca “SANTA INES” y en consecuencia se ordenará la devolución a su propietario señor

ALIRIO GOMEZ GIRALDO.

Por otro lado, y con relación al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 040-359391 lote “EL ESCONDIDO” en Pital de Mengua que consta de 9 Hectáreas con 2.500 m2 de propiedad del señor ALIRIO ENRIQUE GOMEZ GIRALDO, resulta necesario afirmar que se acredito

sumariamente la utilización del bien objeto de la acción de extinción del derecho de dominio en una oportunidad (Junio/2007) en el desarrollo de actividades ilícitas relacionadas con el injusto penal de fabricación de sustancias estupefacientes. Se concluye lo anterior, por la abundancia de material probatorio que reposa en el expediente que acredita la existencia del hecho ilícito en el inmueble, en especial del informe del 28 de Octubre de 2007 donde se relata que a través de una fuente humana, se señaló la ubicación de una finca donde posiblemente estaría funcionando un laboratorio de sustancias ilegales, información que fue verificada al momento de realizar una inspección en el lugar indicado por parte de funcionarios de la Policía Nacional adscritos al Departamento del Atlántico, encontrando varios elementos que son utilizados Página 17 de 29 Radicado 2018 00022 00 R•ma¡. lcl.uadl Afectado ALIRIO GOMEZ GIRALDO Conl'IC o Surpideot,rla Jicuatdura Sentencia Répbúklad eC olombia Mayo 14 de 2020

para la fabricación de alcaloides, así como la sustancia terminada y lista para ser transportada para su distribución, todo esto constituye la configuración del elemento objetivo de la causal predicada por el ente investigador, que permiten determinar sin lugar a dudas, que este predio fue utilizado en esa ocasión como medio o mecanismo para la comisión de actividades delictivas relacionado

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