JPCED BAQ - Sentencia 2019 - 00001 de 2022
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
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Detalles
- Título
- JPCED BAQ - Sentencia 2019 - 00001 de 2022
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Consejo Superior de la Judicatura SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla Radicado 080013120001201900001-00 (Fiscalía 201800230 E.D) Accionante Fiscalía 9ª Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá. Afectados (a) FABIAN DARIO ESPINOSA
SALAZAR
Asunto Sentencia. Fecha Junio 30 de 2022
1. OBJETO A DECIDIR Procede el despacho a emitir la correspondiente sentencia dentro del presente juicio de extinción del derecho de dominio, respecto del bien inmueble que fue enlistado en la demanda extintiva presentada por la Fiscalía 9ª Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá el 27 de noviembre del año 20181, bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-277153 denominado Lote de terreno # 1 de propiedad inscrita del señor FABIAN DARIO ESPINOSA SALAZAR. Una vez trabada la Litis, estando en presencia de los presupuestos procesales y no observándose irregularidades de las que afectan la validez de la actuación.
2. RESUMEN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS
2.1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
La presente investigación deviene del informe No. S-2018-/SIJINGRUIJ-25.10 del 27 de junio del 20182, rendido por el subintendente FAVIAN ESCOBAR HERNANDEZ en calidad de investigador Judicial SIJIN MEBAR y
1 Folio 1 al 21 Cuaderno Demanda 2 Folios 1 al 35 Cuaderno Fiscalía No. 1
Carrera 44 No. 38 – 11 Piso 7 Edificio Banco Popular Celular: 321 772 7076
Correo: jpctoespextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co
Barranquilla – Atlántico. Colombia. Radicado 2019 – 00001 00 Afectado Fabian Dario Espinosa Salazar Sentencia improcedencia Junio 30 de 2022
por parte del Intendente ALEXANDER BAUTISTA ORTIZ en calidad de investigador Judicial SIJIN MEBAR, por el cual se ponen de presente en la actuación que es adelantada dentro bajo el SPOA 08001600164201600047 por parte de la Fiscalía 1ª Especializada de la URI de Barranquilla, quien en fecha 06 de junio del año 2018 adelantó una diligencia de registro y allanamiento al inmueble denominado “La Mariana”, en donde se constataron varias conductas ilícitas. Teniendo entonces que, a través de una fuente humana se describió un inmueble que respondía al nombre “La Mariana”, ubicado en la carrera 51B Km 9 de Sabanilla-Atlántico, donde aseguró que en el inmueble pernoctaban dos integrantes de la organización criminal denominada “Los Panchirris”, quienes se dedicaban a cometer actividades ilícitas como homicidios y extorsiones en Barranquilla, por tal motivo y luego de adelantar varias diligencias de verificación, se realizó el día 06 de junio de 2018 una diligencia de registro y allanamiento al mencionado inmueble, encontrando
una camioneta que había sido denunciada como hurtada, así como varias armas de fuego de diferentes calibres y marcas entras las que resaltan algunas de uso privativo de la fuerza pública, varios proveedores y municiones, así como, animales exóticos en dicho predio. Teniendo que, tres (3) de las armas encontradas carecían de la documentación y permisos de porte correspondientes, por lo que se les preguntó a los señores FERNANDO ENRIQUE SEVERINI POLO, JOSE MISAEL ROMERO ZARATE, JOSE CARLOS MENA OROZCO y JUAN JAIME GNECCO CERCHIARO quienes se encontraban al interior de la propiedad al momento de la diligencia de registro y allanamiento, quienes no supieron dar respuesta de lo anterior, así como tampoco de la camioneta hurtada, ni de los animales exóticos que allí se encontraban, hecho por el cual todos los señalados fueron capturados en flagrancia por los delitos de Página 2 de 54 Radicado 2019 – 00001 00 Afectado Fabian Dario Espinosa Salazar Sentencia improcedencia Junio 30 de 2022
Receptación y por el reato de Fabricación, Trafico, porte ilegal de armas de fuego y/o municiones. 2.2. ACTUACIÓN PROCESAL ➢ Con fundamento en lo anterior por resolución No. 0402 del 11 de Julio de 2018, el Director Nacional I de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, asignó el conocimiento de las diligencias a la Fiscalía 9ª Especializada en Extinción del Derecho
de Dominio3, quien en resolución del 18 de Julio del 2018 avocó el conocimiento de las mismas4 y ordenó en su fase inicial librar órdenes a policía judicial. ➢ Posteriormente se presentó por parte de la Fiscalía 9ª Especializada en Extinción del Dominio, demanda extintiva fechada el día 27 de noviembre de 20185, y en cuaderno separado de la misma fecha decretó las medidas cautelares de embargo, suspensión del poder dispositivo y secuestro sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-277153 6, escritos en los cuales la delegada de la fiscalía señaló como propietario del inmueble al señor “FERNANDO ENRIQUE SEVERINI POLO”. ➢ Teniendo que, fueron recibidas las diligencias el día 19 de diciembre de 2018 en este Juzgado7, siendo admitida mediante providencia del 21 de Enero de 20198, notificándose personalmente el señor FABIAN DARIO ESPINOZA SALAZAR9, y donde luego de notificados a los demás intervinientes, se dispuso la notificación por 3 Folios 225 y 226. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 4 Folio 227 Cuaderno Fiscalía No. 1 5 Folios 1° y ss. Cuaderno Fiscalía Demanda 6 Folios 1° y sus Cuaderno Fiscalía Medidas Cautelares 7 Folio 1° Cuaderno del Juzgado No. 1 8 Folio 3 Cuaderno del Juzgado No. 1 9 Folio 32 Cuaderno del Juzgado No. 1 Página 3 de 54
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edicto emplazatorio en la página web de la Rama judicial10, pagina web de la Fiscalía11, cadena radial “La Libertad”12 y periódico “La Libertad”13 ➢ Posteriormente se dispuso correr traslado de que trata el artículo 141 de la ley 1708/2014 mediante auto del 11 de julio del 201914, donde una vez vencido el término legal, se profirió el auto de nulidades y observaciones de la demanda de fecha 06 de septiembre de 201915 y en auto por separado de la misma fecha se decretaron las pruebas solicitadas y las que se consideraron necesarias de manera oficiosa16, donde una vez practicadas se dispuso el cierre del periodo probatorio17 y posteriormente se corrió traslado para alegar de conclusión en providencia adiada 13 de octubre de 202018.
3. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DEL JUICIO El bien objeto del presente juicio de extinción del derecho de dominio sobre el cual la fiscalía solicita la extinción del derecho de dominio es el
siguiente:
3.1. INMUEBLE.
Tipo de inmueble Urbano Folio de matrícula 040-27715319 inmobiliaria Cabaña “La Marianna” Dirección Lote de terreno # 1 – Urbano Municipio Barranquilla 10 Folio 41. Cuaderno Original del Juzgado No. 1. 11 Folio 41. Cuaderno Original del Juzgado No. 1. (anverso) 12 Folio 48. Cuaderno Original del Juzgado No. 1.
13 Folio 49. Cuaderno Original del Juzgado No. 1. 14 Folio 50. Cuaderno Original del Juzgado No. 1. 15 Folios 101 al 103. Cuaderno del Juzgado No. 1. 16 Folios 104 al 107. Cuaderno del Juzgado No. 1. 17 Folio 274. Cuaderno Original del Juzgado No. 1. 18 Folio 278 Cuaderno Original del Juzgado No. 1. 19 Folio 65-66, Cuaderno Original Fiscalía No. 1. Página 4 de 54 Radicado 2019 – 00001 00 Afectado Fabian Dario Espinosa Salazar Sentencia improcedencia Junio 30 de 2022
Departamento Atlántico
Propietario FABIAN DARIO ESPINOSA SALAZAR
Identificación C.C. 8.531.759 Anotación Presenta la anotación No. 14 y 15, las cuales demarca la compraventa mediante escritura pública 169 del 8 de julio de 2016, por venta realizada por el señor
FERNANDO ENRIQUE SEVERINI POLO
a FABIAN DARIO ESPINOSA SALAZAR.
Consagrándose un pacto de retroventa en el cuerpo de la misma escritura. Gravámenes No registra
4. PRETENSIÓN FORMULADA POR LA FISCALÍA Solicita la delegada de la Fiscalía 9ª Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, que mediante sentencia se decrete la EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO del bien objeto del proceso, al concluir la representante del ente investigador que se encuentran
colmados todos los presupuestos para extinguir el derecho de dominio del inmueble y que sea transferida la propiedad al estado, lo anterior por considerar que dentro del expediente reposa suficiente material probatorio que permite acreditar la actividad ilícita desarrollada al interior del inmueble, así como la omisión de cuidado y diligencia del titular del bien que permitió el desarrollo de las actividades ilícitas. Ahora bien, la Fiscalía cimentó su pretensión en varios aspectos, el primero se constituye en la diligencia de registro y allanamiento llevada a cabo el 06 de junio de 2018 al interior del inmueble objeto de extinción de dominio, donde se encontraron varias armas, proveedores y munición, siendo algunas de ellas de uso privativo de las Fuerzas Públicas; del mismo modo, se halló una camioneta que se encontraba reportada como hurtada y varios animales exóticos protegidos por la ley. Página 5 de 54 Radicado 2019 – 00001 00 Afectado Fabian Dario Espinosa Salazar Sentencia improcedencia Junio 30 de 2022
Aunado a lo anterior, la fiscalía hace mención a diferentes investigaciones que se encuentran cursando en contra de quien la fiscalía asevera es el propietario del inmueble señor FERNANDO SEVERINI POLO, entre las que destaca la denuncia por secuestro extorsivo, aseverando que dicho actuar ilícito se perpetró al interior del inmueble objeto de extinción de dominio, aunado a lo anterior, se encontró en varios medios abiertos información que liga al señor FERNANDO SEVERINI POLO con familiares y personas que se encuentran inmersas en
actividades ilícitas. Concluye señalando la representante del ente acusador, que si bien aparece una anotación en el certificado de tradición del inmueble sobre el que recae la presente demanda extintiva donde se realiza un pacto de retroventa, ello se tiene como un negocio simulado con la finalidad de esconder la verdadera propiedad del inmueble, la cual descansa sobre el
señor FERNANDO SEVERINI POLO.
Cada una de las líneas argumentativas arriba condensadas cuenta a criterio de la Fiscalía 9ª Especializada en Extinción de Dominio, con respaldo probatorio suficiente que robustecen la pretensión extintiva, ello al considerar que al haberse documentado la diligencia de registro y allanamiento del 06 de junio de 2018 donde se encontraron armas de fuego sin la documentación respectiva para su porte y tenencia, al igual que un vehículo hurtado y varios animales exóticos, dan lugar a la configuración de las actividades ilícitas, de allí que no exista lugar a hesitación alguna en cuanto a la ocurrencia de los hechos ilícitos, concluye la fiscalía.
5. ANÁLISIS DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LOS SUJETOS PROCESALES Página 6 de 54
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5.1. Dentro del término legal para presentar los alegatos de conclusión, la Fiscalía 9ª Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de realizó un recuento del material probatorio aportado y recaudado en sede inicial y en
fase de juicio20, concluyendo que las conductas ilícitas se encuentran debidamente acreditadas, pues se encontraron en la diligencia de registro y allanamiento del 06 de junio de 2018 al interior del inmueble “La Mariana”, una camioneta hurtada, varias armas de fuego, proveedores y municiones, chalecos antibala y animales exóticos, lo que permite demostrar la existencia de las actividades ilícitas. De igual forma, sigue sindicando la representante de la Fiscalía, que durante el trámite del juicio se recaudó material probatorio adicional que permite seguir señalando que el inmueble fue utilizado de manera indebida, pues se anexó copia de la denuncia penal interpuesta por secuestro extorsivo por hechos ocurridos al interior del inmueble, de igual forma le aparecen acreditados al señor FERNANDO SEVERINI POLO varias anotaciones por investigaciones que aparecen en su contra, como la de lesiones y abuso de confianza entre otros. Dentro del trámite del juicio se escuchó en declaración a los afectados FERNANDO SEVERINI POLO y FABIAN ESPINOSA SALAZAR, quienes no pudieron dar explicaciones valederas acerca del supuesto negocio jurídico de retroventa que se suscribió sobre el inmueble, concluyendo en su sentir que se trata de una simulación, de igual forma no se está conforme con las explicaciones dadas respecto de las armas y el vehículo, pues dada las condiciones en que fueron encontradas, permiten determinar que se trataban de conductas ilegales y por eso debe decretarse la extinción de derecho de dominio. 20 Folios 283 al 294 Cuaderno Original Juzgado No. 1
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5.2. El apoderado del señor FABIAN ESPINOSA SALAZAR también presentó alegatos de conclusión dentro del término legal21, expresando que contrario a lo señalado por la Fiscalía, el propietario del inmueble para el momento de comisión de los hechos no era el señor FERNANDO SEVERINI POLO, sino su poderdante, ello se podía constatar fácilmente de una lectura del certificado de tradición y de la escritura pública. Que el señor SEVERINI POLO tenía los permisos para todas las armas que fueron encontradas al interior del inmueble, tal como fueron aportadas al expediente, de tal suerte que no habría lugar a la configuración del delito que se le endilgaba, y más aún, cuando tanto las armas, así como los proveedores, munición y chalecos antibala les fueron devueltos a sus legítimos propietarios, tal como reposa en los documentos aportados al expediente. De las denuncias presentadas contra el señor SEVERINI POLO, se encuentra que muchas de ellas se encuentran archivadas, mientras que la señalada por secuestro extorsivo, se encuentra en curso, sin embargo, se aportaron dos testimonios que dan cuenta de lo que en realidad sucedió con esa denuncia, donde de su lectura fácilmente se puede concluir que ninguna conducta ilícita se desplegó por el señor SEVERINI POLO o al interior del inmueble “La Mariana”. Sigue indicando el apoderado del afectado, que su poderdante es un
comerciante con varios años de trayectoria dedicándose al préstamo de dinero en altas cantidades, para lo cual se suscriben los respectivos documentos de compra y venta, letras de cambio o pactos de retroventa, actividades ampliamente demostradas con las escrituras públicas aportadas al expediente que dan cuenta clara que no se trata de una simulación como lo aseveró de manera irresponsable la Fiscalía, sino que este actuar era 21 Folios 296 a 300 Cuaderno Original Juzgado No. 1 Página 8 de 54 Radicado 2019 – 00001 00 Afectado Fabian Dario Espinosa Salazar Sentencia improcedencia Junio 30 de 2022
completamente normal dentro de la actividad desarrollada por el señor
ESPINOSA SALAZAR.
Concluye afirmando el apoderado, que la Fiscalía no probó un vínculo entre el propietario y la actividad ilícita encontrada ese día en el inmueble, tampoco reposa en el expediente que el señor ESPINOSA SALAZAR tuviera antecedentes penales, estuviera siendo investigado o siquiera hubiese tenido conocimiento de las conductas ilícitas desplegadas al interior del inmueble, señalando que dicha carga probatoria le correspondía a la Fiscalía, pues el propietario fue diligente al visitar al inmueble de manera bimensual, sin que se apreciara ninguna actividad ilícita, por consiguiente, no hay lugar a la extinción del derecho de dominio sobre su propiedad. 5.3. La representante del Ministerio de Justicia y del derecho Dra. MONICA REDONDO VARGAS presentó sus alegatos de conclusión22, solicitando la
extinción del derecho de dominio sobre el inmueble, arguyendo para ello que las actividades ilícitas al interior del inmueble se encuentran debidamente acreditadas, pues en la diligencia de registro y allanamiento se encontró un vehículo que había sido hurtado, varias armas de fuego sin su documentación, así como varios proveedores y municiones. Para la Dra. REDONDO VARGAS no son de recibo las explicaciones del señor SEVERINI POLO con relación a la presencia del vehículo robado al interior de su casa, pues a pesar de haber afirmado que se celebró un contrato de mutuo por veinte millones de pesos al haberse “empeñado” la camioneta, no se aportó ningún documento que respaldara su dicho, así como tampoco se acreditó la procedencia de los veinte millones presuntamente entregados, ni tampoco que el antes mencionado demostrara alguna labor para establecer si dichas personas eran los propietarios del vehículo, la identificación de estos, el plazo para el pago, en fin, no existe 22 Folios 8 al 11. Cuaderno Original Juzgado No. 2 Página 9 de 54 Radicado 2019 – 00001 00 Afectado Fabian Dario Espinosa Salazar Sentencia improcedencia Junio 30 de 2022
documentación u otro material probatorio que permita establecer la veracidad de su narración. Que tampoco existe explicación que permita avalar que el señor SEVERINI POLO tuviera nueve armas de fuego al interior del inmueble, máxime cuando solo cuatro de ellas estaban a su nombre, de igual forma, asevera la togada que la justificación para ello consistente en los problemas de seguridad y atentados a su vida que adujo tener, no son motivos
suficientes para tener dicha cantidad de armas. Concluye la Dra. MONICA REDONDO señalando que el propietario FABIAN ESPINOSA fue negligente en su actuar, pues si bien manifestó ser amigo del señor SEVERINI POLO, dicho lazo de amistad no lo eximía del deber de vigilancia y cuidado sobre su inmueble, máxime cuando reposa en el plenario que el policía del cuadrante donde se encontraba su inmueble declaró tener conocimiento de las fiestas que se realizaban al interior del inmueble y que podían durar inclusive varios días, escuchando además que se hacían tiros al interior del predio, conductas que fueron permitidas por el propietario quien no ejerció control alguno sobre su bien. 5.4. El apoderado del señor FERNANDO SEVERINI POLO presentó alegatos de conclusión23, señalando que su cliente no era para la fecha de comisión de los hechos el propietario del inmueble, situación que se acredita con el certificado de tradición y las escrituras de venta con pacto de retroventa, sino el señor FABIAN ESPINOSA SALAZAR; prosigue indicando que todas las armas encontradas en el inmueble tenían sus respectivos documentos, el inconveniente era que no los tenía en ese momento, no obstante, con posterioridad fueron presentados dentro de la investigación penal y se ordenó por un Juez de la República que tantos las armas, municiones, proveedores 23 Folios 2 al 6. Cuaderno Original Juzgado No. 2 Página 10 de 54 Radicado 2019 – 00001 00 Afectado Fabian Dario Espinosa Salazar
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y chalecos fueran entregados a sus respectivos propietarios, mismas que en efecto fueron entregadas. Además de lo anterior, resalta que luego de un estudio realizado por la misma Fiscalía, se concluyó que ninguna de dichas armas fue utilizada para la comisión de algún crimen, resaltando que ello se debía a que las tenía en su inmueble solo como protección debido a los diferentes atentados sufridos en su contra y al inmueble, tal como acreditó con las copias de todas las denuncias presentadas, siendo además este el motivo por el cual se le permitió la adquisición de armas de uso privativo de las fuerzas públicas, mismas que se reitera, fueron entregadas a sus legítimos propietarios. Depreca que de las demás denuncias en contra de su cliente, se tiene que la mayorías de ellas se encuentran archivadas al no encontrar mérito para su continuación, decisiones que reposan al interior del expediente, y que con relación a la denuncia por secuestro extorsivo, explica que la conducta que se le endilga no fue cometida por él y tampoco fue realizada al interior del inmueble, para lo cual además aporta el testimonio de dos personas que explicaron de manera detallada lo ocurrido en esa oportunidad, destacando que de lo expresado en los testimonios le iban a permitir que se archivara esa investigación en su contra. Que las menciones que realiza la Fiscalía en medios abiertos son irrisorias, faltas de veracidad y con obvios errores, primero porque las realizadas con posterioridad a la fecha 06 de junio de 2018 solo pretenden relatar un hecho ocurrido, mas no ponen en conocimiento nuevos hechos, y
aun así, la información que sacaron varios medios de comunicación son erróneas al modificar el lugar donde fueron encontradas las armas e inclusive la cantidad de las mismas, pues en medios abiertos se expresaba un cierto número de armas incautadas, cuando lo cierto es que el número de armas encontradas fueron diferentes. Página 11 de 54 Radicado 2019 – 00001 00 Afectado Fabian Dario Espinosa Salazar Sentencia improcedencia Junio 30 de 2022
Que de las demás noticias aportadas al expediente para tratar de demostrar algún vínculo delictivo del señor SEVERINI POLO, se observa que en ninguna de ella se le menciona como autor de conductas punibles o siquiera se le menciona como participe, encontrando que dichas noticias se refieren a familiares suyos que no tienen contacto con este y que inclusive se encuentran en ciudades diferentes, por lo que las conductas de los demás aunque sean familiares, en nada pueden condicionar su actuar y mucho menos puede utilizarse para pretender extinguir el derecho de dominio que ostenta sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-277153. Concluye afirmando que, del supuesto delito derivado de la tenencia de animales exóticos, la Fiscalía nada pudo aportar para demostrar cosa diferente que no fuera de tenerlas como mascotas, pues para lo contrario, el ente acusador debía acreditar que dichos animales estaban siendo objeto de comercialización sin los debidos permisos, caso que no ocurrió y así lo dejó entrever la Fiscalía, pues en este tema no ahondó ni aportó material probatorio en este sentido.
Cuestiones previas Previo abordar el estudio de fondo de las diligencias, esto es, la estructuración o no de los elementos objetivo y subjetivo de la causal quinta del artículo 16 del C.E.D., se debe dejar sentado que, en relación al señor FERNANDO ENRIQUE SEVERINI POLO (q.e.p.d.) se allegó registro civil de defunción con indicativo serial No. 0895383824, el cual certifica el fallecimiento de SEVERINI POLO (q.e.p.d.), por muerte (Homicidio) que fue de conocimiento público en jurisdicción de la ciudad de Barranquilla – 24 Folio 273. Cuaderno Original Juzgado No. 1. Página 12 de 54 Radicado 2019 – 00001 00 Afectado Fabian Dario Espinosa Salazar Sentencia improcedencia Junio 30 de 2022
Atlántico, noticia que fue reseñada en el diario El Heraldo, el día 29/01/202025 periódico de circulación local y nacional y en su momento por el despacho. Teniendo entonces que, el señor FERNANDO ENRIQUE SEVERINI POLO (q.e.p.d.) falleció el día 29/01/2020 en un ataque sicarial del cual fue víctima.
6. ARGUMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS DE LA DECISIÓN 6.1. PROBLEMAS JURÍDICOS Los problemas jurídicos que brindan los hechos aquí resumidos se contraen en determinar, en primer término, si el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-277153, fue o estaba siendo utilizado para la comisión de actividades ilícitas.
En segundo lugar, se deberá establecer si el propietario del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-277153, fue negligente al permitir la comisión de actividades ilícitas al interior de su predio, sin que desplegara actuación alguna tendiente a poner en conocimiento de las autoridades o de manera directa a fin de cumplir con su deber de diligencia y cuidado. 6.2. PARA RESOLVER SE CONSIDERA a) Competencia El Despacho es competente en razón a los artículos 33 modificado por el artículo 8 de la Ley 1849 de 2017, 35 modificado por el artículo 9° de la Ley 1849 de 2017 y artículo 39 del Código de Extinción de Dominio. La demanda fue presentada en este despacho atendiendo el factor territorial por estar 25 Ataque a bala en Las Delicias: asesinan a hombre que había sido capturado con un arsenalhttps://www.elheraldo.co/judicial/ataque-bala-en-las-delicias-asesinan... Página 13 de 54 Radicado 2019 – 00001 00 Afectado Fabian Dario Espinosa Salazar Sentencia improcedencia Junio 30 de 2022
ubicado el bien objeto de esta acción en la ciudad de Barranquilla. Siendo competente el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, con fundamento en el acuerdo PSAA15 – 10402 del Consejo Superior de la Judicatura del 29 de octubre de 2015. Lo anterior en consonancia con el Acuerdo PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior
de la Judicatura, donde asignó el conocimiento a este despacho de la acción de extinción de dominio sobre bienes ubicados en los distritos judiciales de Barranquilla, Cartagena, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y San Andrés. Aunado lo anterior a los ya conocidos múltiples pronunciamientos realizados por la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, frente al conocimiento de las diligencias por factor territorial en punto de la competencia en materia extintiva. b) Legalidad de la Actuación Observa el despacho que se ha cumplido cabalmente todos los lineamientos procesales de la Ley 1708 de 2014 en concordancia con la Ley 1849 de 2017, los cuales consagran garantías fundamentales como el debido proceso y no estando incurso en causal alguna de nulidad o irregularidad que pueda afectar la decisión que nos ocupa en este momento procesal. De ahí que, en todo momento prevaleció el respeto de los derechos fundamentales y procesales del afectado, así como de cada uno de los sujetos procesales, teniendo la oportunidad de presentar, solicitar y participar en la práctica de pruebas que fueran conducentes, pertinentes y necesarias, conforme al objeto de establecer los hechos, impugnar las decisiones y las demás acciones propias del derecho de defensa y contradicción. Sin que exista circunstancia alguna que invalide la actuación Página 14 de 54 Radicado 2019 – 00001 00 Afectado Fabian Dario Espinosa Salazar Sentencia improcedencia Junio 30 de 2022
6.3. ARGUMENTOS JURÍDICOS El artículo 2° de la Constitución Política, establece como fines
esenciales del Estado: “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Consagra el Artículo 34 inciso 2 de la Constitución Política, que: “… por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.”. En igual forma el artículo 58 ibídem, dispone que “… La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. …”. Figura legal que tiene desarrollo en la Ley 333 de 1996; el decreto de conmoción interior 1975 de 2002; la Ley 793 de 2002 y las leyes que la modificaron 1395 de 2010 y 1453 de 2011, y finalmente la Ley 1708 de 2014 – CED – que derogó las anteriores leyes, siendo modificada por la Ley 1849 de 2017. En acatamiento de lo anterior, la acción de extinción de dominio se concibe como una sanción que busca tutelar intereses superiores, en
razón del origen de los recursos económicos para la consecución de Página 15 de 54 Radicado 2019 – 00001 00 Afectado Fabian Dario Espinosa Salazar Sentencia improcedencia Junio 30 de 2022
capital (ilegitimidad del título); además, por el incumplimiento de las obligaciones que le asisten al titular del derecho de dominio de un determinado bien (Función Social y ecológica de la propiedad), quien debe ejercer su derecho ciñéndose a las limitaciones en el uso, el goce y el usufructo que le son inherentes a la propiedad. Es por ello que la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, está ligada al contenido normativo del artículo 58 de la Constitución Política Colombiana, por lo que, aquí no se cuestiona el origen ilícito del bien, sino el cumplimiento de los deberes y obligaciones que demandan las normas en cita, respecto de la función social y ecológica de la propiedad, esto es la destinación del bien, dejando claro dos eventos en la causal precitada, a saber: • Los bienes utilizados como medio para la ejecución de actividades ilícitas, debiendo entender por medio como el bien que permitió la realización de tales actividades delictivas. • Bienes utilizados como instrumento para la ejecución de actividades ilícitas, se hace referencia a la herramienta, utensilio, o arma con la que se realizó la conducta De lo que se concluye que sin importar cuál sea de los eventos el bien será objeto de la acción de extinción de dominio, por cuanto la obligación del propietario del bien es cumplir con la función social y siendo inherente una función ecológica, de ejercer el deber del cuidado para que
el bien no tenga un uso para desarrollar actividades ilícitas, bien sea por su acción u omisión, presupuestos instituidos por la norma superior y sancionada por la ley extintiva, como se enunció párrafos atrás. El nuevo Código de Extinción de Dominio establece las normas que rigen la acción de extinción del derecho de dominio, la cual se trata de una Página 16 de 54 Radicado 2019 – 00001 00 Afectado Fabian Dario Espinosa Salazar Sentencia improcedencia Junio 30 de 2022
consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterio
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