JPCED BAQ - Sentencia 2019-00030 de 2023
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
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Detalles
- Título
- JPCED BAQ - Sentencia 2019-00030 de 2023
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla _______________________________________________________________________________ Barranquilla, veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 08001 31 20 001 2019 00030 00
Radicado Fiscalía: 2684 E.D.
Procedencia Fiscalía 34 DEEDD
Afectado: William Zambrano Watson y otros
Clase de Providencia: Sentencia OBJETO Se procede a proferir sentencia dentro del proceso de extinción del derecho de dominio sobre los bienes identificados a continuación: No: 1 (inmueble)
Matrícula Inmobiliaria 450-9360 Referencia Catastral 20072000 Escritura Pública E.P. 640 del 26/06/2002 Notaría Única de San Andrés Dirección Urbano, Sector Mount Pleasant U Orange Hill Ciudad San Andrés Departamento San Andrés Propietario / otros titulares de derechos Marcos Alberto Zambrano Watson No: 2 (inmueble) Matrícula Inmobiliaria 060-122075 Referencia Catastral 1-01-0040-0276-908 Escritura Pública 62750 del 12/09/2002 Notaría Tercera de Cartagena Dirección Carrera 1A, apto 1204 #6 Edificio Maradentro, Barrio Bocagrande Ciudad Cartagena Departamento Bolívar Propietario / otros titulares de derechos Morle Esther Watson Mayers No: 3 (inmueble) Matrícula Inmobiliaria 060-122135 Referencia Catastral 1-01-0040-0336-908 Escritura Pública 2750 del 12/09/2002 Notaría Tercera de
Cartagena Carrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular jpctoesextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co 3217727076 Radicado No. 2019-00030 William Zambrano Watson y otros
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27/07/2023 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla _______________________________________________________________________________ Dirección Garaje 3-05 del Edificio Maradentro, Barrio Bocagrande Ciudad Cartagena Departamento Bolívar Propietario / otros titulares de derechos Morle Esther Watson Mayers No: 4 (establecimiento) Nombre Willys Gim Matrícula No. 20915 del 5 de enero de 1999 Domicilio Sarie Bay, Calle 3 carrera 17, San Andrés Propietario / otros titulares de derechos William Zambrano Watson No: 5 (establecimiento) Establecimiento de Comercio International Personnel Services Matrícula No. 168883 del 27 de marzo de 2002 Domicilio Getsemaní, Avenida El Pedregal No. 25-65, Cartagena Bolívar Propietario / otros titulares de derechos William Zambrano Watson No: 6 (nave) Matrícula CP7-0432-B Nombre Mauro Eslora 7,62 m Manga 2,20 m Número mínimo de tripulantes 2 Número de pasajeros 112 TBR 2.87 TNR 1.96 Material del casco Fibra de vidrio Color Azul Clase de motor Fuera de borda Marca Yamaha 6G5L302019/6G5L301987 Propietario / otros titulares de derechos William Zambrano Watson
No: 7 (vehículo) Placa ZAP-353 Marca Nissan Murano Modelo 2005 Motor V035344496B Chasis JN8AZ08T05W303264 Color Beige. Gris Carrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular jpctoesextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co 3217727076 Radicado No. 2019-00030 William Zambrano Watson y otros
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27/07/2023 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla _______________________________________________________________________________ Clase Camioneta Servicio Particular Propietario Morle Esther Watson Mayers No: 8 (vehículo) Placa ZAO-844 Marca Isuzu Rodeo Modelo 1998 Motor 567776 Chasis 4S2CK58W5W4329506 Color Blanco Clase Camioneta Servicio Particular Propietario Paola Liñán Salazar PRESUPUESTOS FÁCTICOS QUE DIERON LUGAR AL PROCESO Indicó el órgano investigador en la resolución mediante la que declaró la procedencia de la acción de extinción de dominio que el ciudadano William Zambrano Watson, oriundo de la Isla de San Andrés, se dedicaría al tráfico de estupefacientes y que producto de tal actividad habría adquirido diversos bienes. TRÁMITE DE LA INVESTIGACIÓN El 25 de agosto de 2004 se asignó este asunto a la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, autoridad que avocó su conocimiento el 2 de noviembre siguiente. Posteriormente, el 2 de marzo de 2005 se decretaron medidas cautelares de embargo
secuestro y suspensión del poder dispositivo de diecisiete (17) bienes, entre los que se cuentan los ahora cuestionados. Mediante Resolución del 7 de julio de 2008 la Fiscalía decidió iniciar el trámite de extinción de dominio de los bienes inicialmente referidos. El 19 de enero de 2019 se ordenó el emplazamiento de todos aquellos con interés en el proceso y, posteriormente se designó y posesionó a la Curadora Ad-litem. Carrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular jpctoesextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co 3217727076 Radicado No. 2019-00030 William Zambrano Watson y otros
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27/07/2023 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla _______________________________________________________________________________ En la Resolución del 8 de julio de 2009, proferida en este asunto, la Fiscalía ordenó a la Dirección Nacional de Estupefacientes la devolución del inmueble tipo local de la señora Reinoso, bajo el entendido que el señor Zambrano Watson sólo es titular de la razón social del establecimiento Willys Bar. El 25 de noviembre de 2014 se finalizó el período probatorio y se corrió traslado para alegatos de conclusión. RESOLUCIÓN DE PROCEDENCIA Mediante Resolución del 11 de febrero de 2019 la Fiscalía 34 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio declaró la procedencia de la acción de extinción del Derecho de Dominio sobre los bienes identificados al inicio de esta providencia.
Como fundamento de su decisión y a partir de su análisis de las pruebas recaudadas, indica la Fiscalía que sobre los bienes del señor William Zambrano Watson y su núcleo familiar, compuesto por su esposa, Paola Liñán Salazar, su madre, Morle Esther Watson y su hermano, Marcos Zambrano Watson, no está probado el origen lícito de los recursos con los que forjaron su patrimonio. Causales de extinción de dominio aplicables La fiscalía postula que las siguientes causales, contenidas en el artículo 2 de la Ley 793 de 2002, resultan aplicables al caso: (i) Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo. (ii) Cuando el bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita. La resolución mediante la que se declaró la procedencia de la acción de extinción de dominio sobre los inmuebles identificados con la Matrícula Inmobiliaria No. 450-9360, 060-122075, 060-122135; los establecimientos de comercio Willys Gim, con matrícula No. 20915 del 5 de enero de 1999 e International Personnel Services, con matrícula No. 168883 del 27 de marzo de 2002; la nave tipo embarcación con matrícula CP7-0432-B; y los vehículos de placas ZAPCarrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular jpctoesextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co 3217727076 Radicado No. 2019-00030
William Zambrano Watson y otros
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27/07/2023 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla _______________________________________________________________________________ 353 y ZAO-844, de propiedad de William Zambrano Watson y algunos de sus familiares, quedó ejecutoriada el 15 de febrero de 2019. FASE DE JUICIO El asunto fue remitido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, autoridad judicial que mediante auto del 3 de julio de 2019 decidió rechazar su conocimiento por falta de competencia y remitirlo a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá. Mediante auto del 25 de octubre de 2019 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá también declaró su falta de competencia y remitió el asunto a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la colisión negativa presentada en este caso. Mediante auto del 12 de diciembre de 2019 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el asunto y asignó la competencia para conocer de este proceso a esta Autoridad Judicial. Así, mediante auto del 29 de enero de 2020 se avocó su conocimiento y se corrió traslado común a las partes por el término de ley para solicitud y aporte de pruebas. Posteriormente, mediante auto del 15 de junio de 2021 se decretaron las pruebas a incorporar y practicar en esta etapa. Finalmente, mediante auto del 14 de marzo de 2022 se declaró cerrado el período probatorio
y el 31 de marzo siguiente se corrió traslado para alegar de conclusión. CONSIDERACIONES Competencia El inciso segundo del texto original de la Ley 793 de 2002, régimen aplicable en este asunto, dispone que corresponde a los jueces penales del circuito especializados del lugar donde se encuentren ubicados los bienes, proferir la sentencia que declare la extinción de dominio. Carrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular jpctoesextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co 3217727076 Radicado No. 2019-00030 William Zambrano Watson y otros
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27/07/2023 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla _______________________________________________________________________________ Mediante el Acuerdo PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura estableció el mapa judicial de los Juzgados Penales de Circuito Especializados de Extinción de Dominio en el territorio nacional. El artículo 2° de este Acuerdo determinó que la competencia territorial del Distrito de Extinción de Dominio de Barranquilla se extiende a los Distritos Judiciales de Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo. De manera que este Juzgado es competente para proferir sentencia en este caso. Se advierte, asimismo, que en este caso se han cumplido los lineamientos consagrados en la Ley 793 de 2002, en especial en lo que tiene relación al debido proceso y las garantías
fundamentales de las partes, no existiendo causal alguna que invalide lo actuado o que pueda afectar la decisión. Se ha verificado el respeto de los derechos y garantías de los afectados y las demás partes, quienes tuvieron la oportunidad de presentar, solicitar, controvertir y participar en la práctica de pruebas, así como de impugnar las decisiones y ejercer todas las acciones propias del derecho de defensa y contradicción. La Nulidad Invocada El representante de la parte afectada solicita que se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de notificación del cierre de la etapa probatoria por violación al debido proceso en su ingrediente al derecho de defensa y el acceso a la administración de justicia. Alega que en este caso se configura causal de nulidad por indebida notificación. Indica que el 25 de noviembre de 2014 se ordenó el cierre del período probatorio y se dispuso correr traslado para alegar de conclusión. Pero, que dicho acto nunca fue notificado a los afectados ni a su representante judicial, más aún cuando el acto se emitió por fuera de los términos legales. También aduce que la resolución de procedencia de la acción de extinción de dominio se produjo sólo hasta el 11 de febrero de 2019 y ésta no fue debidamente notificada. Al efecto, a folio 146 del Cuaderno No. 5 del expediente correspondiente a la actuación surtida por la Fiscalía se aprecia el oficio mediante el cual la Secretaría Administrativa de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio informa que la Resolución del 25 de noviembre de 2014 fue notificada por estado No. 204 el 28 de noviembre
Carrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular jpctoesextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co 3217727076 Radicado No. 2019-00030 William Zambrano Watson y otros
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27/07/2023 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla _______________________________________________________________________________ de 2014 y que su término de ejecutoria venció el 3 de diciembre siguiente. Asimismo, que el término de traslado común para alegatos de conclusión transcurrió entre el 1 y el 5 de diciembre de 2014. De manera que la notificación se realizó con apego a lo dispuesto en el artículo 295 del Código General del Proceso, que regula su formalidad. De otra parte, se alega también que la resolución de procedencia de la acción de extinción de dominio se produjo sólo hasta el 11 de febrero de 2019 y ésta no fue debidamente notificada. En ese sentido, en los mismos términos de lo acabado de referir, se tiene que la Resolución del 11 de febrero de 2019 se notificó por estado No. 20 del 12 de febrero de 2019 y su término de ejecutoria culminó el 15 de febrero siguiente. Ahora, de conformidad con el contenido del artículo 14 de la Ley 793 de 2002, la única notificación personal que se surtirá en todo el proceso de extinción de dominio, será la que se realice al inicio del trámite. Todas las demás se surtirán por estado, salvo las sentencias de primera o de segunda instancia, que se notificarán por edicto. De lo que se sigue que no hay lugar a decretar la nulidad formulada.
Problema Jurídico La Fiscalía General de la Nación solicita que se declare la extinción del derecho de dominio sobre los inmuebles identificados con la Matrícula Inmobiliaria No. 450-9360, 060-122075, 060-122135; los establecimientos de comercio Willys Gim, con matrícula No. 20915 del 5 de enero de 1999 e International Personnel Services, con matrícula No. 168883 del 27 de marzo de 2002; la nave tipo embarcación con matrícula CP7-0432-B; y los vehículos de placas ZAP353 y ZAO-844, de propiedad de William Zambrano Watson y algunos de sus familiares, en razón a que el ciudadano William Zambrano Watson, oriundo de la Isla de San Andrés, se dedicaría al tráfico de estupefacientes y que producto de tal actividad habría adquirido diversos bienes. Al efecto, la fiscalía postula que las siguientes causales resultan aplicables al caso: (i) Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo. (ii) Cuando el bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita. Carrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular jpctoesextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co 3217727076 Radicado No. 2019-00030 William Zambrano Watson y otros
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27/07/2023 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla _______________________________________________________________________________ Por su parte, la parte afectada pide que se niegue la solicitud de extinción del derecho de
dominio presentada por la Fiscalía, pues alega que se demostró la capacidad económica para la adquisición de los bienes que se cuestionan a través de documentos contables y tributarios, pero que la Fiscalía no tomó en consideración. Y, de otra parte, que el Fiscal no demostró que el señor William Zambrano Watson hubiese desarrollado alguna actividad ilegal. De manera que en este caso es necesario determinar si los derechos de propiedad sobre los bienes identificados inicialmente como del señor William Zambrano Watson y su núcleo familiar, compuesto por su esposa, Paola Liñán Salazar, su madre, Morle Esther Watson y su hermano, Marcos Zambrano Watson, se encuentran justificados y tienen origen lícito. Como punto de partida es necesario recalcar que la acción de extinción de dominio faculta al Estado para poner fin a aquellos derechos patrimoniales ilegítimos y su principal propósito es atacar las estructuras económicas de la criminalidad. En la práctica se traduce en la restricción del derecho a la propiedad como consecuencia de su origen o vínculo con actividades delictivas. En ese sentido, es una herramienta destinada a combatir el enriquecimiento ilícito y las conductas que atentan contra el tesoro público y la moral social. Y, también, para garantizar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad privada, que en el marco del Estado Social de Derecho le fue fijada. Cuando procede, la figura de la extinción de dominio implica la pérdida de ese derecho a favor del Estado sin ningún tipo de contraprestación o compensación alguna para su titular. Es una institución legal que tiene su fundamento en el artículo 34 de la Constitución Política de
Colombia que, si bien prohibió la confiscación de los bienes de la persona que ha sido condenada como responsable de un delito, también consagró que “[N]o obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social”.1 Así, el constituyente separó la acción de extinción de dominio de la acción punitiva del Estado y la proyectó como una acción constitucional pública, que conduce a una declaración judicial que no tiene el carácter de una pena, sino que se basa en el reclamo de un orden justo, fruto de unas prácticas coherentes con las razones sociales y los intereses generales. Dijo la Corte 1 Constitución Política de Colombia. Inciso segundo del artículo 34. Carrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular jpctoesextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co 3217727076 Radicado No. 2019-00030 William Zambrano Watson y otros
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27/07/2023 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla _______________________________________________________________________________ Constitucional que “[E]n efecto, un orden justo sólo puede ser fruto de unas prácticas sociales coherentes con esos fundamentos. No se puede asegurar orden justo alguno si a los derechos no se accede mediante el trabajo honesto sino ilícitamente y si en el ejercicio de los derechos lícitamente adquiridos priman intereses egoístas sobre los intereses generales”.2 La Corte Constitucional, en la sentencia C-740 del 28 de agosto de 2003 declaró exequible
gran parte del articulado de la Ley 793 de 2003 y, en esa oportunidad, se refirió a las características de la acción de extinción de dominio, definiéndola como una figura autónoma respecto del derecho penal, pues su objeto no es la imposición de una pena como consecuencia de la responsabilidad de la persona en la comisión de un delito, sino la determinación de la pérdida del derecho de dominio a favor del Estado independientemente del juicio de culpabilidad de que sean susceptibles los afectados.
Caso concreto Causal Primera: Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo.
En este caso, mediante la Resolución del 11 de febrero de 2019 la Fiscalía 34 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio declaró la procedencia de la acción de extinción del Derecho de Dominio sobre los bienes identificados al inicio de esta providencia al concluir que no se comprobó el origen lícito de los recursos con los que el señor William Zambrano Watson y su núcleo familiar, compuesto por su esposa, Paola Liñán Salazar, su madre, Morle Esther Watson y su hermano, Marcos Zambrano Watson forjaron su patrimonio. Es decir, lo que es lo mismo, el juicio de atribución que efectúa la Fiscalía contra el afectado y su núcleo familiar es la existencia de un incremento patrimonial injustificado, sin que se explique el origen lícito del mismo, circunstancia que encuadra dentro de la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 2 de la Ley 793 de 2002 para la extinción del dominio de bienes.
2 Corte Constitucional. Sentencia C-740 de 2003. Carrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular jpctoesextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co 3217727076 Radicado No. 2019-00030 William Zambrano Watson y otros
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27/07/2023 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla _______________________________________________________________________________ Posteriormente, se aportó información documental sobre la identificación y título de propiedad de los siguientes bienes, entre otros, que son objeto de esta demanda de extinción del derecho de dominio:
- Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 450-9360 (folio 44, Cuaderno No. 1), correspondiente a un inmueble ubicado en el sector Mount Pleasant u Orange Hill de San Andrés. Escritura Pública No. 640 del 26 de junio de 2002 de la Notaría Única del Círculo de San Andrés, instrumento mediante el cual William Zambrano Watson transfiere la propiedad a Marcos Alberto Zambrano Watson.
- Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 060-122075 (folios 68 y 69, Cuaderno No. 1) correspondiente al Apartamento 1204 del Edificio Maradentro, Barrio Bocagrande,
Cartagena, Carrera 1 A # 6 – 106, de propiedad de Morle Esther Watson Mayers.
- Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 060-122135 (folios 70 a 72, Cuaderno No. 1), correspondiente al garaje No. 305 del Edificio Maradentro, Barrio Bocagrande,
Cartagena, Carrera 1 A # 6 – 106, de propiedad de Morle Esther Watson Mayers. • Certificado de la Cámara de Comercio de San Andrés y Providencia para el establecimientos de comercio WILLYS GIM, con Matrícula Mercantil No. 20915 del 5 de enero de 1999 a nombre de William Zambrano Watson (folios 60 y 61, Cuaderno No. 1). • Certificado de la Cámara de Comercio de Cartagena correspondiente a William Zambrano Watson, registrado desde el 27 de mayo de 2002, propietario de los establecimientos de comercio INTERNATIONAL PERSONNEL SERVICES, CRUISE SHIPS, CARGO SHIPS AND OTHERS (folios 66 y 67, Cuaderno No. 1). • Certificado de Matrícula bajo el No. CP-7-0432-B de la nave de nombre MAURO con casco de fibra de vidrio, motor fuera de borda y dueño William Zambrano Watson. • Copia de la Tarjeta de Propiedad de la Camioneta Nissan Murano, modelo 2005 de placas ZAP-353 a nombre de Morle Esther Watson Mayers (folio 207, Cuaderno No. 1). • Copia de la Tarjeta de Propiedad de la Camioneta Isuzu Rodeo, modelo 98 de placas ZAO-844 a nombre de Paola Liñán Salazar (folio 209, Cuaderno No. 1). Carrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular jpctoesextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co 3217727076 Radicado No. 2019-00030 William Zambrano Watson y otros
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_______________________________________________________________________________ Ahora, de conformidad con la Resolución del 11 de febrero de 2018, mediante la cual la Fiscal 34 Delegada ante la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio declaró la procedencia de la acción en este caso, entre los elementos de convicción en los que se sustenta la decisión se presentan varios informes de investigación rendidos por los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Al respecto, debe precisarse que no es el relato de los investigadores sobre los datos obtenidos a partir de los actos de investigación lo que constituye prueba, sino los elementos recaudados en su labor, como es el caso de los documentos arriba reseñados. Por lo demás, a excepción de los informes contables, que más adelante se abordarán, se alude a los documentos aportados por el apoderado de los afectados y las declaraciones rendidas por los propios afectados y algunos terceros. El análisis en conjunto de las declaraciones aportadas lleva a concluir que los afectados hacen parte de la población raizal de la Isla de San Andrés. También, que pertenecen a una familia con arraigo patrimonial en la isla y que el señor William Zambrano Watson inició su actividad laboral y empresarial desde muy joven. Así, sus declaraciones revelan que desde 1986 ingresó a laborar como camarero en Cruceros Turísticos y se afirma por parte del propio William Zambrano Watson y los terceros declarantes Luis Reeves Martínez, Hurman Julián González Peterson y Anderson Cifuentes Bryan, así como los demás afectados, que todo cuanto obtuvo en salarios y propinas fue ahorrado y enviado a su madre, toda vez que dentro del Crucero no
tenía gastos, pues tenía asegurado el alojamiento y la comida. Asimismo, se afirmó por los testigos que luego de dejar el trabajo en los Cruceros invirtió sus ahorros en la construcción de una casa en un predio cedido por su abuela, el montaje de dos establecimientos de comercio y que, también, se dedicó a la pesca, actividades con las que fue construyendo su patrimonio. Ahora, presenta la Fiscalía dos informes técnicos, mediante los cuales se realiza el estudio financiero, contable y sobre la capacidad económica de los afectados. El primero, del 11 de noviembre de 2009 y el segundo del 31 de enero de 2014. En ambos casos la profesional que analizó la información obtenida sobre los afectados concluyó que éstos tenían la capacidad económica para la adquisición de los bienes cuya legítima titularidad se cuestiona. Carrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular jpctoesextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co 3217727076 Radicado No. 2019-00030 William Zambrano Watson y otros
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27/07/2023 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla _______________________________________________________________________________ En lo demás el expediente contiene los documentos aportados por la representación judicial de los afectados, mediante los que se da cuenta de lo dicho por ellos en sus declaraciones y lo alegado por su apoderado, quien sostiene que la decisión de la Fiscalía esta basada en meras especulaciones e inferencias infundadas y, en cambio, la representación judicial de los afectados ha presentado numerosos y variados documentos que acreditan la legalidad de la
titularidad de los bienes que se cuestionan y, por tanto, la Fiscalía no puede presumir la ilícita procedencia de un bien sin tener un fundamento razonable que le permita inferir que el origen de éste se dio en situaciones al margen de la ley. Finalmente, refiere la parte afectada que, en virtud del principio de la carga dinámica de la prueba, no puede soslayarse el abundante caudal de elementos de convicción aportado por esa parte durante los años que demoró la actuación y que explican la procedencia lícita y legítima de los bienes. Para respaldar sus dichos la parte afectada aportó: Certificado expedido el 29 de abril de 1995 a William Zambrano Watson en el curso de Patrón de Pesca Regional impartido en la Isla de San Andrés por el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” (folio 28, cuaderno No. 2). Certificación expedida el 29 de diciembre de 2003 por la Cooperativa Pesquera Roos Carlos Baker Ltda. por la compra semanal de una tonelada y media de pescado a William Zambrano Watson (folio 29, cuaderno No. 2). Certificación expedida el 11 de octubre de 2001 por la Cooperativa Pesquera Roos Carlos Baker Ltda. en la que afirma que el señor William Zambrano Watson es proveedor de esa compañía desde hace 4 años (folio 30, cuaderno No. 2). Copia de un contrato de arrendamiento de un local comercial ubicado en San Andrés, celebrado el 18 de noviembre de 2000 entre Blanca Leonor Agudelo Barreto y William Zambrano Watson, cuya destinación es para Bar o Restaurante (folios 38 a 42 del Cuaderno
No. 2). Copia de la Escritura Pública No. 1074 del 30 de julio de 1994 de la Notaría Única del Círculo de San Andrés, mediante la cual Carmen Myers Manuel transfiere a William Zambrano Watson el dominio y propiedad de un lote de terreno en la isla (folios 43 a 46 del cuaderno No. 2). Carrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular jpctoesextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co 3217727076 Radicado No. 2019-00030 William Zambrano Watson y otros
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27/07/2023 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla _______________________________________________________________________________ Copia de la Escritura Pública No. 114 del 8 de febrero de 1996 de la Notaría Única del Círculo de San Andrés, mediante la cual Jorge Orlando Echavarría Grisales transfiere a William Zambrano Watson el dominio y propiedad de un lote de terreno en la isla (folios 47 a 50 del cuaderno No. 2). Copia de la Escritura Pública No. 150 del 13 de febrero de 2002 de la Notaría Única del Círculo de San Andrés, mediante la cual William Zambrano Watson procedió a englobar los dos predios anteriores (folios 116 a 169 del cuaderno No. 2). Copia de la Escritura Pública No. 385 del 26 de marzo de 1998 de la Notaría Única del Círculo de San Andrés, mediante la cual María de la Cruz de Armas Pomare transfiere a William
Zambrano Watson el dominio y propiedad de un lote de terreno en la isla (folios 170 a 174 del cuaderno No. 2). Copia del Escritura Pública No. 1176 del 20 de noviembre de 2001 de la Notaría Única del Círculo de San Andrés, mediante la cual Winson Carton Escalona Watson transfiere a William Zambrano Watson el dominio y propiedad de un lote de terreno en la isla (folios 175 a 182 del cuaderno No. 2). Copia del Balance General de la contabilidad del señor William Zambrano Watson expedido por el Contador Aris G. Jiménez García que muestra la existencia de un patrimonio de $221.774.244 en el año 2000, $275.229.233 en el año 2001, $337.888.567 en el año 2002, $379.926.646 en el año 2003 y, $440.244.646 en el año 2004 (folios 188 a 198 del Cuaderno No. 2) y copia de las declaraciones de renta y patrimonio correspondiente a esos mismos años de William Zambrano Watson (folios 199 a 203 del cuaderno No. 2). Certificación expedida por la Cámara de Comercio de San Andrés y Providencia Islas, mediante la cual se demuestra que el señor William Zambrano Watson tiene registro mercantil de los establecimientos Willys Gim y Willys Disco Bar desde el 3 de abril de 1998. Se aportó también un registro fotográfico de cinco elementos que muestran al señor William Zambrano Watson trabajando como camarero en un Crucero de Turismo (folios 217 y 218), una fotografía de su casa de residencia en la isla (folio 219) y una fotografía del ca
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