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JPCED BAQ - Sentencia 2020-00029 de 2022

Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla

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Detalles

Título
JPCED BAQ - Sentencia 2020-00029 de 2022
Autor
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Consejo Superior de la Judicatura SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla Radicado 080013120001 202000029 00 (4436 E.D) Accionante Fiscalía 31 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio Afectados OSCAR BENT SANTANA y otros Decisión Sentencia Fecha Junio 30 de 2022.

1. OBJETO A DECIDIR: En oportunidad legal procede el despacho a proferir la sentencia que corresponde en derecho, dentro del presente Juicio de Extinción del Derecho de Dominio, respecto de los bienes que fueran relacionados en la resolución mixta de procedencia e improcedencia presentada por la Fiscalía 31 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá el día 10 de diciembre del año 20191, sobre los siguientes

bienes:

BIENES CON SOLICITUD DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE

EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. La Fiscalía 31

Especializada de Extinción de Dominio en resolución del 10 de diciembre de 2019, solicitó que se declarara la extinción del derecho de dominio respecto de los siguientes bienes: 1 Folio 18 al 129. Cuaderno Original No. 4 Fiscalía.

Carrera 44 No. 38 – 11 Piso 15 Edificio Banco Popular

Telefax: 3704534

Correo: jpctoespexddba@cendoj.ramajudicial.gov.co

Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicado No. 2020-00029– 00

Afectados: OSCAR BENT SANTANA y OTROS

Sentencia Mixta Junio 30 de 2022 _____________________________________  Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 450-18788 de propiedad de la señora ONIX ALPATRA HOOKER ÓNEILL.  Establecimiento de comercio MARITIMA LEE Y COMPAÑÍA S. EN C. identificado con Matrícula Mercantil No. 284642, y establecimiento de comercio denominado SHIPPING ONISASHG & CIA EN C. con Matrícula Mercantil No. 243638, cuya representante legal de ambas es la señora ONIX ALPATRA HOOKER ÓNEILL.  Embarcación HARD TIME con matrícula No. CP-05 2429B de propiedad del señor OSCAR BENT SANTANA y GENERAL LEE matrícula No. L 1817613 de propiedad de la Sociedad MARITIME

LEE Y COMPAÑÍA S. EN C.

BIENES CON SOLICITUD DE IMPROCEDENCIA: La Fiscalía 31

Especializada de Extinción de dominio en resolución del 10 de diciembre de 2019, solicitó declarar la improcedencia respecto de los siguientes bienes:  Inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias No. 450-18269 de propiedad del señor LEROY CAROL BENT ARCHBOLD, 450-10079 de propiedad del señor ANTONIO CORNELIO BENT ARCHBOLD y 450-1481, 450-15819 y 45015820 de propiedad de la sociedad BENT LLERENA S EN CS, ubicados en San Andrés Islas. Página 2 de 79 Radicado No. 2020-00029– 00

Afectados: OSCAR BENT SANTANA y OTROS Sentencia Mixta Junio 30 de 2022 _____________________________________

 Sociedad IMPORTACIONES MELISSA LIMITADA Matricula mercantil No. 0010755 y DE LEON GÓMEZ Y BENT LIMITADA S.I.A. No. 017628 cuyo representante legal es el señor ANTONIO CORNELIO BENT ARCHBOLD, y BENT LLERENA S EN C S Nit. 0827000488 Mat. 00004242 donde aparece como gerente ANA ISABEL LLERENA DE BENT.  Establecimiento de comercio denominado HILL SIDE VIEW HOTEL identificado con la Matrícula Mercantil No. 00017122 de BENT LLERENA S EN C S y establecimiento de comercio denominado PANADERIA PAMBI No. 2 con la Matrícula Mercantil No. 00021691 de ANA ISABEL LLERENA DE BENT.  Embarcaciones BABY B con matrícula No. CP 07-052B y EXTASIS con matrícula No. CP-00021691, ambas de propiedad

del señor ANTONIO CORNELIO BENT ARCHBOLD.

Lo anterior una vez se ha trabado la correspondiente Litis, estando en presencia de los presupuestos procesales y no observándose irregularidades de las que afectan la validez de la actuación.

2. RESUMEN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS. 2.1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Página 3 de 79

Radicado No. 2020-00029– 00

Afectados: OSCAR BENT SANTANA y OTROS Sentencia Mixta Junio 30 de 2022

_____________________________________ El origen de este proceso radica en el informe No. 594 fechado 25 de octubre de 20062, presentado por los funcionarios de Policía Judicial WILMER MEDINA BERMUDEZ y EDWIN GARCIA CASTELLANOS del Grupo de Extinción de Dominio del entonces Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en el que describen presuntas actividades de narcotráfico y testaferrato, por lo que se relacionan varios bienes, los cuales, aparentemente podrían tener relación con actividades ilícitas cometidas en los años 80 por el señor OSCAR BENT

SANTANA, esposo de ONIX ALPATRA HOOKER ONEILL.

También se extrae del informe que, OSCAR BENT SANTANA, fue capturado en 1981 por la DEA en Miami por el cargo de posesión de marihuana y deportado a Colombia, que en el año 1984 volvieron a arrestarlo por tráfico de marihuana, luego fue puesto en libertad condicional y en el 2001 fue capturado nuevamente por intención de distribuir cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, siendo condenado a 78 meses de prisión el 17 de marzo de 2005. Por lo que, desde entonces, se prevé la posible colaboración de su núcleo familiar para darle apariencia de legalidad a bienes que pudieron ser adquiridos como producto del narcotráfico. Por los anteriores hechos se decretó resolución de inicio de fecha 16 de julio de 2008, se afectaron bienes con medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de propiedad de

los señores OSCAR BENT SANTANA, ONIX ALPATRA HOOKER

ÓNEILL (esposa) LEROY CAROL BENT ARCHBOLD (medio hermano 2 Folio 1-16 Cuaderno Original No.1 Fiscalía. Página 4 de 79 Radicado No. 2020-00029– 00

Afectados: OSCAR BENT SANTANA y OTROS Sentencia Mixta Junio 30 de 2022 _____________________________________ de Oscar) y ANTONIO CORNELIO BENT ARCHBOLD (medio hermano de Oscar). 2.2. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en los anteriores hechos, mediante la resolución No. 1547 de 4 de diciembre de 20063, firmada por la entonces Jefe de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho del Dominio y contra el lavado de activos, se asigna el conocimiento de las diligencias a la Fiscalía 16, avocando esta última el conocimiento el 11 de diciembre de

2006. 4

Posteriormente, mediante Resoluciones de 19 de febrero de 2007 5 y 23 de julio de 20066 se ordenaron diligencias con la finalidad de impulsar el proceso previo a tomar decisión sobre el inicio de la acción. Como resultado de lo anterior, en resolución del 16 de julio de 20087, la Fiscalía 16 de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y Contra El Lavado de Activos, ordenó iniciar el trámite de extinción de dominio e igualmente dispuso la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre los bienes inmuebles con folios de matrículas 450-18788, No. 450-18269, No. 450-10079, No. 4501481, No. 450-15819, No. 450-15820, No. 307-9603, No. 307-4900. Así

3 Folio 17. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 4 Folio 18. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 5 Folio 19. Cuaderno Original Fiscalía No. 1 6 Folio 51. Cuaderno Original Fiscalía No. 1 7 Folios 118 a 132 Cuaderno Original Fiscalía No. 1 Página 5 de 79 Radicado No. 2020-00029– 00

Afectados: OSCAR BENT SANTANA y OTROS Sentencia Mixta Junio 30 de 2022 _____________________________________ mismo sobre las sociedades: IMPORTACIONES MELISSA LIMITADA con Matricula mercantil No. 0010755; DE LEON GÓMEZ Y BENT LIMITADA S.I.A. No. 017628; BENT LLERENA S EN C S Nit. 0827000488 Mat. No. 00004242. Los establecimientos de comercio identificados con las Matrículas Mercantiles: No. 284642 MARITIMA LEE Y COMPAÑÍA S. EN C.; No. 243638 SHIPPING ONISASHG & CIA EN C; No. 00017122 HILL SIDE VIEW HOTEL y No. 00021691

PANADERIA PAMBI No. 2. Y sobre las embarcaciones: HARD TIME matrícula No. CP-05 2429B; GENERAL LEE matrícula No. L 1817613; BABY B matrícula No. CP 07-052B y EXTASIS matrícula No. CP00021691. El 1° de agosto de 2008 la Fiscalía 16 libró despacho comisorio No. 5858 a la Fiscalía Local de San Andrés Islas a fin de notificar personalmente a las personas titulares de derechos. Por resolución del

16 de julio de 2012 9se dispuso la apertura del cuaderno Oposición original No. 1 con la documentación allegada por el Dr. Carlos Orlando Contento Bermúdez en representación del Banco AV VILLAS S.A. Posteriormente, el 12 de agosto de 2012 se decretó el emplazamiento de acuerdo con lo normado en el artículo 318 C.P.C. y numeral 4º del artículo 13 de la Ley 793 de 200210, edicto publicado en el diario la Republica11 los días 11 y 12 de agosto del 2012. 8 Folio 173, Cuaderno Original No. 1 Fiscalía. 9 Folio 58, Cuaderno Original No. 2 Fiscalía. 10 Folios 61-63, Cuaderno Original No. 2 Fiscalía. 11 Folio 64, Cuaderno Original No. 2 Fiscalía. Página 6 de 79 Radicado No. 2020-00029– 00

Afectados: OSCAR BENT SANTANA y OTROS Sentencia Mixta Junio 30 de 2022 _____________________________________ Luego de esto, en resolución del 14 de agosto de 201412 se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares respecto del inmueble identificado con folio de matrícula No. 450-4179 y la sociedad CAPÍTULO ANATO SAN ANDRÉS ISLAS, Matrícula mercantil No. 0491 del 06-4-2000, por no encontrarse entre los bienes afectados en la resolución de inicio del 16 de julio de 2008.

Vencido el traslado común a las personas emplazadas, la fiscalía instructora dispuso el nombramiento de un Curador Ad-Litem13, quien

tomó posesión el 11 de octubre de 201214. Obra constancia de ejecutoria de la resolución de inicio fechada 29 de noviembre de 201215. Del mismo modo, el 8 de octubre de 201216, se le dio respuesta al derecho de petición incoado por la señora Wendy Johanna Rodríguez Vélez Para el 22 de agosto de 2014, se remite el expediente a la Fiscalía 31 ED en cumplimiento de la resolución No. 0558 del 15 de agosto de

2014. Es así como, la Fiscalía 31 Especializada avoca el conocimiento de las diligencias y resuelve el recurso de Reposición interpuesto por el apoderado del señor LEROY CAROL BENT ARCHBOLD, no reponiendo la resolución del 16 de julio de 200817; a la par el 24 de febrero de 201518, se le da respuesta al derecho de petición interpuesto

por MANUEL MARTINEZ SISTAC.

12 Folios 113 a 121 Cuaderno Original No. 2 Fiscalía. 13 Folio 68-69, Cuaderno Original No. 2 Fiscalía. 14 Folio 83, Cuaderno Original No. 2 Fiscalía. 15 Folio 92, Cuaderno Original No. 2 Fiscalía. 16 Folio 82, Cuaderno Original No. 2 Fiscalía 17 Folios 128 a 139, Cuaderno Original No. 2 Fiscalía. 18 Folio 135, Cuaderno Original No. 2 Fiscalía. Página 7 de 79 Radicado No. 2020-00029– 00

Afectados: OSCAR BENT SANTANA y OTROS Sentencia Mixta Junio 30 de 2022 _____________________________________ Por resolución del 22 de abril del año 2015, la Fiscalía 31

Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio, decretó la apertura del periodo probatorio conforme lo señalado por el numeral 6° del artículo 13 de la Ley 1793 de 200219. Se abrió cuaderno Anexo para los anexos del informe No. 11-205569.20 Así mismo, en resolución del 19 de octubre del 2017, la Fiscalía 31 Especializada de Extinción del Derecho de dominio dispuso el traslado del dictamen pericial rendido en informe No. 11-205569.21 del 6 de octubre del 201722. Una vez concluido el ciclo probatorio, el ente investigador dispuso el cierre de la investigación ordenando el traslado para alegar de conclusión por resolución del 23 de enero del 201923. Finalmente, la Fiscalía 31 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio mediante resolución del 10 de diciembre del 201924, profirió resolución de PROCEDENCIA de la acción de extinción del derecho de dominio respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 450-18788, los establecimientos de comercio identificados con las Matrículas Mercantiles No. 284642 MARITIMA LEE Y COMPAÑÍA S. EN C., No. 243638 SHIPPING ONISASHG & CIA 19 Folio 150, Cuaderno Original No. 2 Fiscalía. 20 Folio 39, Cuaderno Original No. 3 Fiscalía. 21 Folio 40, Cuaderno Original No. 3 Fiscalía. 22 Folio 7-38, Cuaderno Original No. 3 Fiscalía. 23 Folio 192, Cuaderno Original No. 3 Fiscalía. 24 Folio 18-129, Cuaderno Original No. 4 Fiscalía.

Página 8 de 79 Radicado No. 2020-00029– 00

Afectados: OSCAR BENT SANTANA y OTROS Sentencia Mixta Junio 30 de 2022 _____________________________________ EN C, las embarcaciones HARD TIME matrícula No. CP-05 2429B y

GENERAL LEE matrícula No. L 1817613. En la misma resolución antes referida profirió la IMPROCEDENCIA de la acción de extinción de dominio de cinco inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias No. 450-18269, 450-10079, 450-1481, 450-15819 y 450-15820, ubicados en San Andrés Islas, así como de las siguientes sociedades: IMPORTACIONES MELISSA LIMITADA Matricula mercantil No. 0010755, DE LEON GÓMEZ Y BENT LIMITADA S.I.A. No. 017628, BENT LLERENA S EN C S Nit. 0827000488 Mat. 00004242, los establecimientos de comercio identificados con las Matrículas Mercantiles No. 00017122 HILL SIDE VIEW HOTEL, No. 00021691 PANADERIA PAMBI No. 2 y sobre las embarcaciones BABY B matrícula No. CP 07-052B y EXTASIS matrícula No. CP-00021691. Del mismo modo, la Fiscalía Delegada en el numeral séptimo resolvió: “DECRETAR LA NULIDAD PARCIAL de la resolución de fecha 31 de julio de 2012, que dispuso el Emplazamiento, para que se notifique en debida forma la resolución de inicio a los señores MARTHA ISABEL y

HERNANDO RODRIGUEZ DANIELS actuales propietarios de los inmuebles matriculados con los folios No. 3079603 y 3074900, por razones esgrimidas en esta providencia; para el efecto se decreta la ruptura de la Unidad procesal y se solicitará a esta Dirección un nuevo radicado, para continuar respecto a estos dos predios.” Página 9 de 79 Radicado No. 2020-00029– 00

Afectados: OSCAR BENT SANTANA y OTROS Sentencia Mixta Junio 30 de 2022 _____________________________________ Por lo anterior, el 22 de enero del año 202025, se solicitó la asignación de un nuevo número de radicado con el fin de adelantar lo correspondiente respecto de los inmuebles identificados con M.I. No. 3079603 y 3074900 ubicados en Girardot Cundinamarca.

Remitiéndose finalmente el proceso a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá para la Extinción del Dominio (Reparto) el día 17 de febrero del 202026, correspondiéndole por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, quien advierte no ser competente, y en pronunciamiento del 23 de septiembre del 2020, ordena remitir por competencia las diligencias de la referencia27 con fundamento en los pronunciamientos de los altos tribunales y el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, alegando factor territorial de competencia por la ubicación de los bienes y remite el expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la ciudad de Barranquilla,

quien asumió el conocimiento de la actuación por auto del 27 de noviembre del 202028, ordenando correr el traslado común a los sujetos procesales e intervinientes por cinco días. El 18 de enero de 202129, se ordena notificar el auto que avoca el conocimiento del juicio, luego, vencido el anterior traslado mediante auto del 10 de mayo de 2021, se prescinde del periodo probatorio por 25 Folio 132, Cuaderno Original No. 4 Fiscalía. 26 Folio 6-10, Cuaderno Original No. 5 Fiscalía. 27 Folio 1, Cuaderno Original No. 5 Fiscalía. 28 Folio 3-7, Cuaderno Original No. 1 Juzgado. 29 Folio 8-10, Cuaderno Original No. 1 Juzgado. Página 10 de 79 Radicado No. 2020-00029– 00

Afectados: OSCAR BENT SANTANA y OTROS Sentencia Mixta Junio 30 de 2022 _____________________________________ no haberse presentado solicitud probatoria alguna, y no habiendo encontrado necesidad, pertinencia o utilidad para decretar prueba de oficio, se declara cerrado el periodo probatorio. 30 Cumplido lo anterior, mediante auto del 7 de octubre de 2021, se ordenó por el Juzgado de Extinción de Dominio de Barranquilla correr traslado a las partes para alegar de conclusión31.

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN EXTINTIVA Los bienes objeto de la presente acción de extinción del derecho de dominio fueron identificados y relacionados por la Fiscalía 31

Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, en resolución de

procedencia e improcedencia fechada el 10 de diciembre del 2019, los cuales se proceden a identificar en forma precisa así: 3.1. Inmueble32

FOLIO DE MATRÍCULA 450-18269

INMOBILIARIA

CIRCULO REGISTRAL SAN ANDRES ISLAS

DIRECCIÓN SECTOR SWAMP N.2

MUNICIPIO SAN ANDRES

DEPARTAMENTO SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

PROPIETARIO LEROY CAROL BENT ARCHBOL

IDENTIFICACIÓN DEL C.C. 4.034.492

PROPIETARIO

GRAVAMENES NO REGISTRA

30 Folio 11-13, Cuaderno Original No. 1 Juzgado. 31 Folio 14-15, Cuaderno Original No. 1 Juzgado. 32 Folio 114-116. Cuaderno original Oposición No. 2 Página 11 de 79 Radicado No. 2020-00029– 00

Afectados: OSCAR BENT SANTANA y OTROS Sentencia Mixta Junio 30 de 2022 _____________________________________ 3.2. Inmueble 33

FOLIO DE MATRÍCULA 450-18788

INMOBILIARIA

CIRCULO REGISTRAL SAN ANDRES ISLAS

DIRECCIÓN SECTOR GRASS PIECE

MUNICIPIO SAN ANDRES

DEPARTAMENTO SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

PROPIETARIO ONIX ALPATRA HOOKER ÓNEILL

IDENTIFICACIÓN DEL C.C. 39.154.784

PROPIETARIO

GRAVAMENES NO REGISTRA

3.3. Inmueble34

FOLIO DE MATRÍCULA 450-10079

INMOBILIARIA

CIRCULO REGISTRAL SAN ANDRES ISLAS

DIRECCIÓN SECTOR SWAMP

MUNICIPIO SAN ANDRES

DEPARTAMENTO SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

PROPIETARIO ANTONIO CORNELIO BENT

ARCHBOLD

IDENTIFICACIÓN DEL C.C. 15.241.620

PROPIETARIO

GRAVAMENES NO REGISTRA 3.4. Inmueble 35

FOLIO DE MATRÍCULA 450-1481

INMOBILIARIA

CIRCULO REGISTRAL SAN ANDRES ISLAS

DIRECCIÓN SECTOR SWAMP

MUNICIPIO SAN ANDRES

33 Folio 9. Cuaderno Anexo original No. 2 Fiscalía 34 Folio 12. Cuaderno Anexo original No. 2 Fiscalía 35 Folio 205-206. Cuaderno original No. 1 Fiscalía Página 12 de 79 Radicado No. 2020-00029– 00

Afectados: OSCAR BENT SANTANA y OTROS Sentencia Mixta Junio 30 de 2022 _____________________________________

DEPARTAMENTO SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

PROPIETARIO BENT LLERENA S EN C. S.

IDENTIFICACIÓN DEL NIT. 0827000488, Mat. Mercantil

PROPIETARIO 00004242

GRAVAMENES NO REGISTRA

3.5. Inmueble36

FOLIO DE MATRÍCULA 450-15819

INMOBILIARIA

CIRCULO REGISTRAL SAN ANDRES ISLAS

DIRECCIÓN SECTOR MAY MOUNT NO. 2

LOYE NUMERO UNO

MUNICIPIO SAN ANDRES

DEPARTAMENTO SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

PROPIETARIO BENT LLERENA S EN C. S.

IDENTIFICACIÓN DEL NIT. 0827000488, Mat. Mercantil

PROPIETARIO 00004242

GRAVAMENES BANCO AV VILLAS 3.6. Inmueble 37

FOLIO DE MATRÍCULA 450-158120

INMOBILIARIA

CIRCULO REGISTRAL SAN ANDRES ISLAS

DIRECCIÓN SECTOR MAY MOUNT NO. 2

LOYE NUMERO UNO

MUNICIPIO SAN ANDRES

DEPARTAMENTO SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

PROPIETARIO BENT LLERENA S EN C. S. y otro

IDENTIFICACIÓN DEL NIT. 0827000488, Mat. Mercantil

PROPIETARIO 00004242

GRAVAMENES FOLIO CERRADO

36 Folio 41-44. Cuaderno original Oposición No. 2 37 Folio 45-49. Cuaderno original Oposición No. 2 Página 13 de 79 Radicado No. 2020-00029– 00

Afectados: OSCAR BENT SANTANA y OTROS Sentencia Mixta Junio 30 de 2022 _____________________________________ SOCIEDADES 3.7. IMPORTACIONES MELISSA LIMITADA38, matrícula mercantil No. 0010755 del 13/09/1999, escritura No. 00868 del

28/08/1990, Notaria Única de San Andrés. Dirección avenida Las Américas San Andrés. Representante legal BENT ARCHBOLD ANTONIO CORNELIO. 3.8. DE LEÓN GÓMEZ Y BENT LIMITADA S.I. A39., matrícula mercantil No. 017628 del 27/12/1995, escritura pública No. 001820 del 21/12/1995, Notaría Única de San Andrés. Representante legal BENT ARCHBOLD ANTONIO

CORNELIO.

3.9. BENT LLERENA S. EN C. S.40, Nit. 0827000488-0, matrícula

mercantil 00004242 – Dirección Sector Loma Misión Hill en San Andrés. Gerente LLERENA DE BENT ANA ISABEL. Registra como persona jurídica el establecimiento de comercio HILL SIDE VIEW HOTEL, matrícula mercantil No. 00017122. ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO En San Andrés 3.10. HILL SIDE VIEW HOTEL41, matrícula mercantil No. 00017122, propietario BENT LLERENA S EN C S. Dirección Sector Loma Misión Hill. 38 Folio 158-161. Cuaderno Anexo original No. 3 Fiscalía 39 Folio 162-165. Cuaderno Anexo original No. 3 Fiscalía 40 Folio 110-113. Cuaderno original No. 1 Fiscalía 41 Folio 110-113. Cuaderno original No. 1 Fiscalía Página 14 de 79 Radicado No. 2020-00029– 00

Afectados: OSCAR BENT SANTANA y OTROS Sentencia Mixta Junio 30 de 2022 _____________________________________ 3.11. PANADERÍA PAMBI No. 242, matrícula mercantil No.

00021691, propietario LLERENA DE BENT ANA ISABEL. Dirección Sector Loma Misión Hill. En Barranquilla 3.12. MARITIMA LEE Y COMPAÑÍA E. EN C43., matrícula mercantil No. 284642, escritura pública 3232 del 16/11/1999, Notaría 1° de San Andrés. Dirección Calle 55 No. 55-33 Oficina 1 de Barranquilla. Representante ONIX ALPATRIA HOOKER ÓNEILL. 3.13. SHIPPING ONISASHG”S & CIA S EN C44., matrícula mercantil

No. 243638, escritura pública No. 3231 del 16/11/1999 Notaría 1° de Barranquilla, dirección Calle 55 No. 53-33 Barranquilla. Representante ONIX ALPATRIA HOOKER ÓNEILL. EMBARCACIONES 3.14. BABY B45, matrícula CP-070520-B, color Blanco, propietario BENT ARCHBOLD ANTONIO CORNELIO, registrada en San Andrés. 42 Folio 162. Cuaderno original No. 1 Fiscalía 43 Folio 37. Cuaderno original No. 1 Fiscalía 44 Folio 33. Cuaderno original No. 1 Fiscalía 45 Folio 29. Cuaderno Anexo original No. 2 Fiscalía Página 15 de 79 Radicado No. 2020-00029– 00

Afectados: OSCAR BENT SANTANA y OTROS Sentencia Mixta Junio 30 de 2022 _____________________________________

3.15. EXTASIS46, matrícula CP-07-0537-B, Color Negro con Blanco. Propietario BENT ARCHBOLD ANTONIO CORNELIO, registrada en San Andrés. 3.16. HARD TIME47, matrícula CP-05-2429-B, color Gris, Propietario OSCAR BENT SANTANA, registrada en Cartagena. 3.17. GENERAL LEE48, Matrícula L-1817613, Color Blanco, Propietario MARITIMA LEE & CIA S EN C, registrada en Cartagena.

4. PRETENSIÓN FORMULADA POR LA FISCALÍA Solicitó la Fiscalía 31 Especializada de Bogotá adscrita a la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía

General de la Nación, mediante resolución del 10 de diciembre del 2019, declarar la procedencia de la acción de extinción del derecho de dominio respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 45018788, los establecimientos de comercio identificados con las Matrículas Mercantiles No. 284642 MARITIMA LEE Y COMPAÑÍA S. EN C., No. 243638 SHIPPING ONISASHG & CIA EN C. Así mismo se solicitó declarar la extinción del derecho de dominio de las embarcaciones: HARD TIME matrícula No. CP-05 2429B y GENERAL LEE matrícula No. L 1817613. 46 Folio 30. Cuaderno Anexo original No. 2 Fiscalía 47 Folio 25. Cuaderno Anexo original No. 2 Fiscalía 48 Folio 26. Cuaderno Anexo original No. 2 Fiscalía Página 16 de 79 Radicado No. 2020-00029– 00

Afectados: OSCAR BENT SANTANA y OTROS Sentencia Mixta Junio 30 de 2022 _____________________________________ Lo anterior pues a juicio del ente acusador, dichos bienes se encontraban inmersos dentro de las causales Nº. 1ª, 2ª y 5ª del artículo 2° de la Ley 793 de 2002, modificado por la Ley 1453 de 2011, que describen: 1. “Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo. 4. “Cuando el bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita.”

5. “Cuando los bienes de que se trate tengan origen licito, pero hayan sido mezclados, integrados o confundidos con recursos de origen ilícito. Se exceptúan los títulos depositados en los Depósitos Descentralizados de Valores, siempre y cuando los tenedores de esos títulos cumplan satisfactoriamente las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo que le sean exigibles.” En la resolución enunciada anteriormente, solicita la Fiscalía 31

Especializada la IMPROCEDENCIA respecto de cinco inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias No. 450-18269, 450-10079, 450-1481, 450-15819 y 450-15820, ubicados en San Andrés Islas, así como de las siguientes sociedades: IMPORTACIONES MELISSA LIMITADA Matricula mercantil No. 0010755, DE LEON GÓMEZ Y BENT LIMITADA S.I.A. No. 017628, BENT LLERENA S EN C S Nit. 0827000488 Mat. 00004242. Página 17 de 79 Radicado No. 2020-00029– 00

Afectados: OSCAR BENT SANTANA y OTROS Sentencia Mixta Junio 30 de 2022 _____________________________________ Misma situación requirió respecto de los establecimientos de comercio identificados con las Matrículas Mercantiles No. 00017122

HILL SIDE VIEW HOTEL, No. 00021691 PANADERIA PAMBI No. 2 y sobre las embarcaciones BABY B matrícula No. CP 07-052B y EXTASIS matrícula No. CP-00021691.

5. DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LOS SUJETOS

PROCESALES.

Dentro del término legal para presentar alegatos de conclusión, los siguientes sujetos procesales e intervinientes presentaron sus respectivas argumentaciones finales, previas a sentencia. 5.1. Memorial del Dr. EDSON DAVID ANTOLINEZ CORTES49, apoderado de LEROY CAROL BENT ARCHBOLD propietario de los inmuebles No. 450-15819, No. 45015820, No. 45018269 y No. 4501481 y ANA LLERENA DE BENT gerente de BEN LLERENA S. EN C.; y los establecimientos de comercio HILL SIDE VIEW HOTEL Y PANADERIA PAMBI No. 2 mismos que se encuentran afectados en este proceso. El apoderado inicia sus argumentos resumiendo lo surtido por el ente acusador, los hechos y las causales en los que funda la acción extintiva sobre los bienes afectados, para luego describir su modo de adquisición y el origen lícito del patrimonio. 49 Folio 16-28, Cuaderno Original No. 1 Juzgado Página 18 de 79 Radicado No. 2020-00029– 00

Afectados: OSCAR BENT SANTANA y OTROS Sentencia Mixta Junio 30 de 2022 _____________________________________ En ese sentido, con relación al señor LEROY CAROL describió sus actividades económicas y fuentes de ingreso, también hizo notar que en su momento este suscribió un crédito hipotecario; menciona en sus argumentos, el informe patrimonial contable rendido por la doctora YENY GONZÁLEZ MÁRQUEZ, el cual fue sometido a estudio por parte del perito judicial WILSON ANDRES CASTILLO RODRIGUEZ, del cual

expresa, se infiere el origen lícito y la capacidad económica de su representado para adquirir los bienes objeto de medida cautelar. Asevera en igual forma, que la Fiscalía se queda sin argumento jurídico para alegar las causales invocadas en la resolución de inicio, pues se desvirtuó que existiera incremento patrimonial injustificado en cualquier tiempo, pues se demostró y probó ampliamente el origen lícito de los mismos. Además, arguye, que las sociedades y establecimientos de comercio cumplían con su objeto social, queda desvirtuado que los bienes hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia. 5.2. Memorial del Dr. EDSON DAVID ANTOLINEZ CORTES50, apoderado de ANTONIO CORNELIO BENT ARCHBOLD, cuyos bienes fueron afectados; inmueble con M.I. No. 45010079 y las sociedades IMPORTACIONES MELISSA LIMITADA y DE LEÓN GOMEZ Y BENT LTDA SIA, quien relata en esta oportunidad, con relación al señor ANTONIO CORNELIO, que para la fecha de adquisición del bien, este 50 Folio 29-39, Cuaderno Original No. 1 Juzgado Página 19 de 79 Radicado No. 2020-00029– 00

Afectados: OSCAR BENT SANTANA y OTROS Sentencia Mixta Junio 30 de 2022 _____________________________________ se desempeñaba como agente aduanero, lo cual se refleja en las declaraciones de renta presentadas.

Igualmente, reitera en sus argumentos, el informe patrimonial

contable rendido por la doctora YENY GONZÁLEZ MÁRQUEZ, el cual fue sometido a estudio por parte del perito judicial WILSON ANDRES CASTILLO RODRIGUEZ, del cual se concluye que su prohijado contaba con la capacidad económica para adquirir el bien inmueble afectado, identificado con folio de matrícula No. 450-10079, y en el que además, se demostró que las embarcaciones, BABY B y EXTASIS, que figuran en la lista de bienes a afectar en cabeza del señor ANTONIO CORNELIO, no hacen parte de su espectro patrimonial desde hace más de una década. En cuanto a las sociedades, dice que estás no se encuentran cumpliendo el objeto social para las que fueron creadas porque comercialmente se encuentran inactivas. Por todo lo anterior, solicita se profiera resolución de improcedencia de la Acción de Extinción del Derecho de Dominio, del bien inmueble identificado con folio de matrícula No. 450 – 10079.

6. ARGUMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS DE LA DECISIÓN. 6.1. PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico que ofrecen los hechos aquí resumidos se contrae en primer término a determinar, si resulta procedente la declaración de extinción del derecho de dominio sobre los bienes Página 20 de 79

Radicado No. 2020-00029– 00

Afectados: OSCAR BENT SANTANA y OTROS Sentencia Mixta Junio 30 de 2022 _____________________________________ identificados como: inmueble con FMI No. 450-18788, los

establecimientos de comercio MARÍTIMA LEE Y COMPAÑÍA S. EN C. matrícula mercantil 284642, SHIPPING ONISASHG & CIA EN C. matrícula mercantil 243638, las embarcaciones HARD TIME matrícula CP 05-2429-B y GENERAL LEE con matrícula L-1817613. Bienes identificados por parte la Fiscalía 31 Especializado de la Unidad de Extinción de Dominio, en la resolución fechada el 10 de diciembre de 2019, al estructurarse las causales extintivas de los numerales 1ª, 2ª y 5ª del artículo 2° de la Ley 793 de 2002, modificada por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011. En segundo término, deberá determinarse si debe decretarse la Improcedencia de la acción extintiva respecto de varios inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias No. 450-18269, 450-10079, 450-1481, 450-15819 y 450-15820, ubicados en San Andrés Islas, así como de las siguientes sociedades: IMPORTACIONES MELISSA LIMITADA Matricula mercantil No. 0010755, DE LEON GÓMEZ Y BENT LIMITADA S.I.A. No. 017628, BENT LLERENA S EN C S Nit. 0827000488 Mat. 00004242. Así como de los establecimientos de comercio identificados con las Matrículas Mercantiles No. 00017122 HILL SIDE VIEW HOTEL, No. 00021691 PANADERIA PAMBI No. 2 y las embarcaciones BABY B matrícula No. CP 07-052B y EXTASIS matrícula No. CP-00021691.

6.2. PARA RESOLVER SE CONSIDERA a) COMPETENCIA Página 21 de

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