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JPCED BAQ - Sentencia 2021-00024 de 2023

Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla

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Detalles

Título
JPCED BAQ - Sentencia 2021-00024 de 2023
Autor
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla _______________________________________________________________________________ Barranquilla, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 08001 31 20 001 2021 00024 00

Radicado Fiscalía: 2557 E.D.

Procedencia Fiscalía 34 E.D.

Afectado: Olaya Francisco Newball Archbold y Otros

Clase de Providencia: Sentencia OBJETO Se procede a proferir sentencia dentro del proceso de extinción del derecho de dominio sobre

los inmuebles con Matrículas Inmobiliarias No. 040-260850, ubicado en la Carrera 41E No. 81B-52 del barrio Ciudad Jardín en el Distrito de Barranquilla; 040-51313, ubicado en la Carrera 27 No. 74-70ª, Apto 3, del barrio Olaya en el Distrito de Barranquilla, ambos de propiedad de Berardo Lane Newball Archbold; del inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 040-336721, ubicado en la Carrera 34 No. 87-09, Apto 501, Bloque 18 del Edificio Mirador de la Colina del Barrio Las Estrellas en el Distrito de Barranquilla, de propiedad de Fausto Fernando Newball Archbold y Gracia Elena Pusey Bowie; del establecimiento de comercio "Caja de Cambios Inversiones AMRI" con matrícula mercantil No. 288679 y dirección comercial en la Calle 44 No. 43-144 del Distrito de Barranquilla de propiedad de Alex Amri Newball Archbold; y de la Sociedad “Mayline S. en C. en liquidación”, con matrícula No. 297281

y dirección para notificaciones en la Carrera 38 No. 70B-23, Local 1, en el Distrito de Barranquilla, de propiedad de Indiana Eliett Newball Granados, Berardo Lane Newball Archbold, Yesenia Granados Durán y Mayline Loreth Newball Granados. PRESUPUESTOS FÁCTICOS QUE DIERON LUGAR AL PROCESO Refiere la Fiscalía que el 25 de agosto de 1993 el señor Faustino Fermín Newball Archbold fue puesto a disposición del Juez Magistrado Hugh J. Morgan de la Corte de Key West de la Florida, para ser juzgado por cargos de narcotráfico por hechos ocurridos el 21 de agosto de 1993 cuando la Marina de los Estados Unidos localizó en aguas internacionales 48 fardos que Carrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular jpctoesextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co 3217727076 Radicado No. 2021-00024

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17/10/2023 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla _______________________________________________________________________________ contenían 2.376 Kg de cocaína cerca de la motonave de bandera colombiana ANGIE que tripulaba el acusado; posteriormente, el 8 de abril de 1994 obtuvo la libertad al ser declarada la falta de jurisdicción o competencia territorial para el juzgamiento, siendo deportado al país el 20 de abril de 1994. El 12 de mayo de 1994 la Fiscalía Regional Delegada para la Isla de San Andrés cobijó al

señor Faustino Fermín Newball Archbold con medida de aseguramiento de detención preventiva por el cargo de tráfico de estupefacientes en la modalidad de sacar del país, pero recobró nuevamente la libertad el 27 de mayo de 1995 por vencimiento de términos. El 19 de enero de 1999 el señor Faustino Fermín Newball Archbold fue condenado en primera instancia por un Juez Regional de Barranquilla a la pena principal de 10 años y multa de $2.467.500 por violación del artículo 33 de la Ley 30 de 19861, consistente en tráfico ilegal de estupefacientes en cantidad de 1.188 kilogramos de cocaína en hechos ocurridos el 21 de agosto de 1993, condena confirmada en segunda instancia el 20 de mayo de 1999 por la sala de decisión del extinto Tribunal Nacional que, adicionalmente, ordenó su captura para que fuera puesto nuevamente a disposición del Juzgado Regional de Barranquilla. Por otro lado, el 6 de noviembre de 2003, el señor Olaya Francisco Newball Archbold fue cobijado con medida de aseguramiento por la Fiscalía 3a delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Santa Marta, por hechos ocurridos el 27 de octubre de 2003 en los que resultó capturado por el Comando de Guardacostas del Caribe cuando tripulaba una motonave que transportaba 735,3 Kg netos de clorhidrato de cocaína y un arma tipo escopeta marca Remington calibre 12 con 10 cartuchos de munición. Por los anteriores hechos, el señor Olaya Francisco Newball Archbold se acogió a sentencia

anticipada y el 30 de enero de 2004 fue condenado por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Santa Marta a la pena principal de 136 meses de prisión y multa en cuantía equivalente a 9.333 SMLMV por los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en circunstancias de agravación y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones.2 1 Modificado por el artículo 17 de la Ley 365 de 1997: El artículo 33 de la Ley 30 de 1986 quedará así: “El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de seis (6) a veinte (20) años y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.” 2 Cuaderno de Fiscalía No. 1; folios 50 al 60. Carrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular jpctoesextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co 3217727076 Radicado No. 2021-00024

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17/10/2023 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla _______________________________________________________________________________ El 2 de junio de 2006 el señor Olaya Francisco Newball Archbold fue extraditado y condenado

por una Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito Sur de Florida, por delitos federales de narcóticos cometidos desde el año 2000 como miembro de la tripulación de embarcaciones en las que transportaban cientos de kilogramos de cocaína hacia ese país. Según la resolución de acusación sustitutiva No. 03-20948-Cr-Moreno(s), la participación de Olaya Francisco Newball Archbold en dichas actividades había sido confirmada por información obtenida de testigos, interceptaciones telefónicas, la incautación en Colombia de 1.260 Kg de cocaína en julio de 2000 y la incautación de 700 Kg de cocaína por parte de la Guardia Costera en el año 2000; fue puesto en libertad nuevamente el 9 de enero de 2012. Mediante providencia del 13 de septiembre de 2012, el Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, negó la solicitud de libertad por pena cumplida al señor Olaya Francisco Newball Archbold, toda vez que la condena cumplida en el extranjero fue por delitos diferentes a los cometidos en el territorio nacional y en épocas diferentes; por tal motivo, de la pena principal de 136 meses de prisión impuesta mediante la sentencia del 30 de enero de 2004, únicamente le fue reconocida como pena cumplida, 14 meses y 15 días de privación efectiva de la libertad, debiendo cumplir con el tiempo restante. De otra parte, mediante acusación No. 8:09-CR-409T-30-TGW del 1 de septiembre de 2009 la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito Medio de Florida, solicitó en extradición al

señor Fausto Fernando Newball Archbold, para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, por participar activamente en facilitar y organizar el transporte de cientos de kilogramos de cocaína desde Colombia hacia los Estados Unidos desde el año 2001 hasta esa fecha. Por medio de la Resolución No. 217 del 26 de agosto de 2010 el Ministerio del Interior y de Justicia concedió la extradición del ciudadano Fausto Fernando Newball Archbold para que compareciera ante la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito Medio de Florida por los delitos federales de narcóticos, siendo entregado a los Agentes Especiales de la DEA el 20 de octubre de 2010. Carrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular jpctoesextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co 3217727076 Radicado No. 2021-00024

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17/10/2023 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla _______________________________________________________________________________ Mediante los informes No. 587 del 23 de noviembre de 20043 y 084 del 17 de febrero de 20054 del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DASse identificaron diferentes bienes en cabeza de los hermanos Newball Archbold y sus familiares, los cuales fueron adquiridos en la época en la que desplegaban las actividades de narcotráfico por las que fueron condenados. Entre los años 2000 y 2003 el señor Berardo Lane Newball Archbold adquirió 2 bienes inmuebles en el Distrito de Barranquilla, constituyó un establecimiento comercial denominado

“La Tienda de la Esteticista” y la sociedad mercantil “Mayline S. en C.”, consolidando un patrimonio por más de $95.000.000. El señor Fausto Fernando Newball Archbold, en compañía de su esposa Gracia Elena Pusey Bowie, adquirió en el año 2002 en el Distrito de Barranquilla un bien inmueble por valor de $41.700.000. El señor Alex Amri Newball Archbold constituyó en el año 2000, un establecimiento de comercio en el Distrito de Barranquilla denominado “Caja de Cambios Inversiones AMRI” en el que registró activos por valor de $2.000.000. Los bienes identificados por el extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, en cabeza de los hermanos Newball Archbold y sus familiares, fueron obtenidos y constituidos sin apalancamiento financiero. TRÁMITE DE LA INVESTIGACIÓN Mediante los informes No. 352 del 22 de julio de 2004, 587 del 23 de noviembre de 2004 y 084 del 17 de febrero de 2005 realizados por el extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS se estableció la existencia de bienes muebles e inmuebles en cabeza de Olaya Francisco Newball Archbold y de algunos de sus parientes, adquiridos en la época en que se dedicaba a las actividades ilícitas por las cuales fue condenado, situación que impuso la necesidad de determinar el origen de los recursos con los cuales fueron adquiridos. 3 Cuaderno de Fiscalía No. 1; folio 14. 4 Cuaderno de Fiscalía No. 1; folio 61. Carrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular

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17/10/2023 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla _______________________________________________________________________________ Los señalados informes fueron remitidos por el extinto DAS a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos para dar aplicación a la Ley 793 de 2002, decisión que materializó el órgano investigador del Estado a través de la Resolución 574 del 25 de agosto de 2004 mediante la cual resolvió asignar a prevención el trámite extintivo, siendo avocado conocimiento por la fiscalía 34 especializada, mediante oficio del 02 de noviembre de 2004 asignándole el radicado 2557 E.D. Durante la fase de investigación y de manera preventiva, el ente acusador a través de la Resolución de fecha 2 de marzo de 2005 decidió afectar con medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, los bienes identificados con la Matrícula Inmobiliaria No. 040-260850, correspondiente al apartamento ubicado en la Carrera 41E No. 81B-52 del barrio Ciudad Jardín; 040-051313 correspondiente al apartamento 3, ubicado en la Carrera 27 No. 74-70A del barrio Olaya; 040-336721 correspondiente al apartamento 501 del Bloque 18 ubicado en la Carrera 34 No. 87-09 del Edificio Mirador de la Colina del Barrio Las Estrellas, todos en el Distrito de Barranquilla; los establecimientos de comercio “Caja de

Cambios Inversiones AMRI”, identificado con matrícula mercantil No. 288679 y dirección comercial Calle 44 # 43-144 en Barranquilla; “La tienda de la Esteticista” con matrícula mercantil No. 344756 y dirección comercial Carrera 43B # 82-189 de Barranquilla; la “Boutique Las Delicias” con matrícula mercantil No. 323675 y dirección comercial en la Calle 69D # 3955 de Barranquilla; el vehículo Mazda modelo 2003, identificado con placas QGZ 566; la Motonave “El Envidioso”, marca Yamaha, identificada con la placa CP 12-0402; y el 100% de las cuotas accionarias de la sociedad mercantil “Mayline S. en C.”, identificada con la matrícula No. 297281 y dirección Carrera 38 # 70B-23 Local 1 en Barranquilla. Posteriormente, mediante Resolución del 07 de diciembre de 2010 la Fiscalía 34 especializada resolvió iniciar el trámite extintivo de los bienes antes señalados. Decisión que fue notificada personalmente a la afectada Gracia Elena Pusey Bowie y a su apoderado el doctor Freddy José Guzmán Correa; a la abogada Nazly Suárez Prasca, apoderada del afectado Berardo Lane Newball Archbold y al afectado Fausto Fernando Newball Archbold. Seguidamente, mediante oficio del 27 de septiembre de 2018 la fiscalía 34 ordenó la notificación por estado, la cual se surtió mediante el estado No. 146 del 2 de octubre de 2018, quedando ejecutoriada el 05 de octubre de 2018; posteriormente, mediante resolución del 20

Carrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular jpctoesextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co 3217727076 Radicado No. 2021-00024

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17/10/2023 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla _______________________________________________________________________________ de noviembre de 2018 se ordenó citar y emplazar a Alex Amri Newball Archbold, Olaya Francisco Newball Archbold, terceros indeterminados y demás titulares mediante edicto publicado el 25 de noviembre de 2018 en el diario La República. El 19 de febrero de 2019 se posesionó a la Dra. María Esperanza Estepa Benavides como curador ad litem de los terceros con interés en el proceso que no se hicieron presentes y se le notificó de la resolución de inicio del 7 de diciembre de 2010. El 5 de marzo de 20195 venció el término de traslado de la decisión que dio inicio al trámite de extinción de dominio y, posteriormente, mediante Resolución del 25 de junio de 20196 la Fiscalía 34 Especializada ordenó la incorporación de las pruebas aportadas por las partes y decretó la práctica de otras, decisión que quedó debidamente ejecutoriada el 2 de julio de 2019; así mismo, resolvió rechazar por extemporáneo7 el recurso presentado por el apoderado de la afectada Gracia Elena Pusey Bowie, decisión que no fue recurrida quedando debidamente ejecutoriada. El 11 de noviembre de 2020 la Fiscalía dio por concluido el término probatorio y ordenó correr

traslado a las partes para la presentación de sus alegatos de conclusión, término que finalizó el 20 de noviembre de 2020 sin que las partes intervinieran. RESOLUCIÓN DE PROCEDENCIA Mediante Resolución del 30 de noviembre de 2020 la Fiscalía 34 delegada ante la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio resolvió declarar la procedencia de la acción de extinción del Derecho de Dominio8 sobre los bienes inmuebles identificados con Matrícula Inmobiliaria No. 040-260850 ubicado en la Carrera 41E No. 81B-52 del barrio Ciudad Jardín y 040-051313 ubicado en la Carrera 27 No. 74-70A del barrio Olaya, ambos en Barranquilla, de propiedad de Berardo Lane Newball Archbold; así mismo, el inmueble 040336721 ubicado en la Carrera 34 No. 87-09 del Edificio Mirador de la Colina del Barrio Las 5 Cuaderno de Fiscalía No. 3; folio 57. 6 Cuaderno de Fiscalía No. 3; folios 59 al 62. 7 Cuaderno de Fiscalía No. 3; folio 58. 8 Si bien en el numeral primero de la decisión se lee “Declarar la extinción del derecho de dominio sobre los siguientes bienes inmuebles: (…)”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 82 de la Ley 1453 de 2011, debe entenderse que la decisión resuelve sobre la procedencia de la acción de extinción del derecho de dominio. Carrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular

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17/10/2023 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla _______________________________________________________________________________ Estrellas de Barranquilla, de propiedad de Fausto Fernando Newball Archbold y Gracia Elena Pusey Bowie; a la par, los establecimientos de comercio “Caja de Cambios Inversiones AMRI”, con matrícula mercantil No. 288679 de propiedad de Alex Amri Newball Archbold; “La Tienda de la Esteticista”, con matrícula mercantil No. 344756 de propiedad de Berardo Lane Newball Archbold; la “Boutique Las Delicias”, con matrícula mercantil No. 323675, de propiedad de Olaya Francisco Newball Archbold; y el 100% de las acciones de la sociedad “Mayline S. en C.”, con registro mercantil No. 297281 cuyos titulares de derechos son Yesenia Granados Durán, Berardo Lane Newball Archbold, Indiana Eliett Newball Granados y Mayline Loreth Newball Granados. Para sustentar su decisión la fiscalía se remite a los informes de investigación realizados por agentes del extinto DAS, las sentencias condenatorias y las solicitudes de extradición que dieron lugar a las penas privativas de la libertad que los hermanos Olaya Francisco, Faustino Fermín Newball y Fausto Fernando Newball Archbold cumplieron en establecimientos penitenciarios de los Estados Unidos. Indica el ente persecutor que se encuentra acreditado el nexo existente entre las causales de extinción invocadas y los bienes que se encuentran en

cabeza de Berardo Lane Newball Archbold, Fausto Fernando Newball Archbold, Gracia Elena Pusey Bowie, Alex Amri Newball Archbold y Olaya Francisco Newball Archbold, confirmando la teoría plasmada en la resolución de inicio que predica que dichos bienes fueron obtenidos con las ganancias derivadas de las actividades ilícitas de narcotráfico desplegadas por los hermanos Newball Archbold. Concluye la fiscalía que, conforme la documentación aportada por los investigadores del extinto DAS, las decisiones judiciales condenatorias y las solicitudes de extradición presentadas por la embajada de los E.E.U.U. de América ante el gobierno Colombiano acreditan ampliamente la participación de los hermanos Olaya Francisco, Faustino Fermín y Fausto Fernando Newball Archbold, en las actividades ilícitas de narcotráfico. Afirma que revisado por la Policía Judicial el patrimonio en cabeza de estas personas y sus núcleos familiares, se pudo identificar que durante un período de tiempo determinado adquirieron bienes sin apalancamiento financiero y sin que hubiera correspondencia con actividades lícitas; así mismo, que el lapso durante el cual fueron adquiridos los bienes corresponde con el período en el cual se desplegaron dichas actividades ilícitas. Carrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular jpctoesextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co 3217727076 Radicado No. 2021-00024

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_______________________________________________________________________________ Respecto de los bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias No. 040-051313, ubicado en la Carrera 27 No. 74-70A del barrio Olaya y 040-260850, ubicado en la Carrera 41E No. 81B-52 del barrio Ciudad Jardín, el establecimiento de comercio “La Tienda de la Esteticista” con matrícula mercantil No. 344756 y dirección Carrera 43B # 82-189 de Barranquilla y la participación del 30% en la Sociedad Mayline S. en C., con matrícula mercantil No. 297281 y dirección Carrera 38 No. 70B-23 Local 1 en el Distrito de Barranquilla, en cabeza del afectado Berardo Lane Newball Archbold, aduce la fiscalía que ni el afectado, ni su defensa, aportaron las pruebas que permitieran desvirtuar las causales endilgadas en la resolución de inicio respecto de dichos bienes, ni la carga probatoria que le permitiera justificar el origen de su cuantioso patrimonio, superior a los $95.000.000, consolidado durante los años 2000 y 2003, justamente en el lapso del que se tenía conocimiento que sus hermanos Olaya Francisco y Faustino Fermín, traficaban grandes cantidades de estupefacientes hacia los E.E.U.U. de América. Con relación al bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-336721 ubicado en la Carrera 34 No. 87-09 del Edificio Mirador de la Colina del Barrio Las Estrellas de Barranquilla, a nombre de Fausto Fernando Newball Archbold y Gracia Elena Pusey Bowie, el

ente acusador hace una reseña de las múltiples inconsistencias presentadas en la información y pruebas suministradas por los afectados, relacionadas con la fuente y el valor total de los recursos con los cuales se adquirió dicho bien inmueble; así mismo, menciona la condena de 14 años impuesta por la Corte Distrital de La Florida por actividades de narcotráfico a las que se dedicaba el afectado y a las que la Fiscalía atribuye el origen de los recursos con los que se adquirió en el año 2002 el bien inmueble, sin que hayan podido desvirtuar la causal 6° del artículo 2 de la Ley 793 de 2002 (modificada por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011) que supone la mezcla de capitales. En cuanto a los establecimientos de comercio denominados “Caja de Cambio Inversiones AMRI”, con matrícula mercantil No. 288678 y dirección Calle 44 No. 43-144 de Barranquilla de propiedad de Alex Amri Newball Archbold y la “Boutique Las Delicias”, con matrícula mercantil No. 323675 y dirección Calle 69D # 39-55 de Barranquilla, de propiedad de Olaya Francisco Newball Archbold, señala que a pesar de haber sido afectados con medida cautelar, sus Carrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular jpctoesextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co 3217727076 Radicado No. 2021-00024

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_______________________________________________________________________________ propietarios no concurrieron al proceso para demostrar el origen lícito de los recursos con los que conformaron dichos establecimientos. Argumenta también el órgano de investigación que en materia de extinción de dominio opera la carga dinámica de la prueba, que impone a los afectados, en ejercicio de su derecho de contradicción, presentar las pruebas que consideren necesarias, conducentes y pertinentes que le permitan derruir la tesis propuesta por la Fiscalía; así las cosas, no bastan simples argumentos carentes de respaldo probatorio para desvirtuar la pretensión extintiva. Concluye la Fiscalía que se encuentran acreditados los supuestos fácticos referidos en las causales invocadas y que los mismos son atribuidos a los propietarios de los bienes, quedando demostrada la relación causa-efecto existente entre las causales endilgadas y los bienes perseguidos, razón por la cual resulta apropiado declarar la procedencia de la Acción de Extinción del Derecho de Dominio sobre los bienes afectados. Causales de extinción de dominio aplicables La fiscalía postula que las siguientes dos causales, contenidas en el artículo 2 de la Ley 793 de 2002, resultan aplicables al caso:

2. El bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita.

(…)

6. Los derechos de que se trate recaigan sobre bienes de procedencia lícita, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia.

Sobre esta última causal, indica la Fiscalía tener en cuenta la modificación realizada por el

artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, que en concreto la dejó como sigue:

5. Cuando los bienes de que se trate tengan origen licito, pero hayan sido mezclados, integrados o confundidos con recursos de origen ilícito.

La resolución mediante la cual se declaró la procedencia de la acción de extinción del derecho de dominio sobre los bienes inmuebles identificados con las Matrículas Inmobiliarias No. 040Carrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular jpctoesextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co 3217727076 Radicado No. 2021-00024

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17/10/2023 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla _______________________________________________________________________________ 260850, 040-051313 y 040-336721; los establecimientos de comercio “Caja de Cambios Inversiones AMRI” con matrícula mercantil No. 288679, “La Tienda de la Esteticista” con matrícula mercantil No. 344756, la “Boutique Las Delicias” con matrícula mercantil No. 323675 y el 100% de la participación accionaria de la sociedad “Mayline S. en C.” con matrícula mercantil No. 297281, quedó ejecutoriada el 4 de diciembre de 2020. FASE DE JUICIO El asunto fue remitido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, autoridad judicial que mediante auto del 15 de julio de 2021 dispuso avocar el

conocimiento y corrió traslado común a las partes por el término de ley para solicitud y aporte de pruebas9. Durante el término concedido, no fueron presentadas solicitudes o alegaciones por parte de los afectados o sus apoderados. Seguidamente, mediante auto del 7 de junio de 2022 se cerró el ciclo probatorio, decretando las pruebas a incorporar y practicar en esta etapa; decisión que quedó debidamente ejecutoriada el 15 de junio de 2022. Posteriormente, mediante auto del 12 de julio de 2022 se corrió el traslado común a las partes por el término de ley para alegar de conclusión, recibiendo alegatos únicamente de la Fiscalía y el Ministerio de Justicia y del Derecho. CONSIDERACIONES Competencia El inciso segundo del texto original de la Ley 793 de 2002, régimen aplicable en este asunto, dispone que corresponde a los jueces penales del circuito especializados del lugar donde se encuentren ubicados los bienes, proferir la sentencia que declare la extinción del derecho de dominio. 9 Cuaderno de Juzgado No. 1; folios 3 al 4. Carrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular jpctoesextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co 3217727076 Radicado No. 2021-00024

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17/10/2023 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla _______________________________________________________________________________ Mediante el Acuerdo PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016 la Sala Administrativa del

Consejo Superior de la Judicatura estableció el mapa judicial de los Juzgados Penales de Circuito Especializados de Extinción de Dominio en el territorio nacional. El artículo 2° de este Acuerdo determinó que la competencia territorial del Distrito de Extinción de Dominio de Barranquilla se extiende a los Distritos Judiciales de Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo. De manera que este Juzgado es competente para proferir sentencia en este caso. Se advierte, asimismo, que en este caso se han cumplido los lineamientos consagrados en la Ley 793 de 2002, en especial en lo que tiene relación al debido proceso y las garantías fundamentales de las partes, no existiendo causal alguna que invalide lo actuado o que pueda afectar la decisión. Se ha verificado el respeto de los derechos y garantías de los afectados y las demás partes, quienes tuvieron la oportunidad de presentar, solicitar, controvertir y participar en la práctica de pruebas, así como de impugnar las decisiones y ejercer todas las acciones propias del derecho de defensa y contradicción. Problema Jurídico La Fiscalía General de la Nación solicita que se declare la extinción del derecho de dominio sobre los bienes inmuebles identificados con Matrícula Inmobiliaria No. 040-260850 y 040051313, de propiedad de Berardo Lane Newball Archbold; 040-336721 de propiedad de Fausto Fernando Newball Archbold y Gracia Elena Pusey Bowie; así mismo, sobre los establecimientos de comercio “Caja de Cambios Inversiones AMRI” con matrícula mercantil

No. 288679 de propiedad de Alex Amri Newball Archbold y sobre el 100% de la participación accionaria de la sociedad “Mayline S. en C.” con matrícula mercantil No. 297281 cuyos titulares de derechos son Berardo Lane Newball Archbold, Yesenia Granados Durán, Indiana Eliett Newball Granados y Mayline Loreth Newball Granados, pues aduce que su adquisición estaría vinculada a recursos obtenidos de la ejecución de actividades ilícitas de narcotráfico. Al efecto, la Fiscalía postula que las siguientes dos causales resultan aplicables al caso: (i) El bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita. Carrera 44 No. 38 – 11, Piso 7, Oficina 7AB - Ed. Bco. Popular jpctoesextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co 3217727076 Radicado No. 2021-00024

OLAYA NEWBALL ARCHBOLD y Otros

Sentencia

17/10/2023 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla _______________________________________________________________________________ (ii) Cuando los bienes de que se trate tengan origen licito, pero hayan sido mezclados, integrados o confundidos con recursos de origen ilícito. Por su parte, los afectados Bernardo Lane, Fausto Fernando Newball Archbold y Gracia Elena Pusey Bowie, se oponen a la solicitud de extinción del derecho de dominio presentada por la Fiscalía 34 E.E.D., pues aducen que dichos bienes fueron adquiridos con ahorros producto de actividades lícitas, donaciones de familiares y préstamos de parientes. Señala el apoderado de Gracia Elena Pusey Bowie, que hubo falencias en la decisión de la Fiscalía al iniciar el

trámite de extinción, pues además de no observar parte del material probatorio aportado, no hizo un análisis razonado y lógico del mismo; así mismo, que el ente acusador no puede inferir que todo bien adquirido circunstancial o coincidencialmente por la misma fecha que otros de su entorno famil

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