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JPCED BAQ - Sentencia 2021 - 00037 de 2020

Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla

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Detalles

Título
JPCED BAQ - Sentencia 2021 - 00037 de 2020
Autor
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Consejo Superior de la Judicatura SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla Radicado 080013120001202100037-00 (Fiscalía 11918 E.D) Accionante Fiscalía 9ª Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá. Afectados (a) Indeterminados. Asunto Sentencia Anticipada Especial Fecha Febrero 28 de 2022

1. OBJETO A DECIDIR Procede el despacho a emitir sentencia anticipada contenida en el artículo 134 y 135 del Código de Extinción del Derecho de Dominio, respecto de los bienes que fueron enlistado en la demanda de sentencia anticipada extintiva presentada por la Fiscalía 9ª Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá el 26 de julio del año 20211, respecto de un contenedor CRONOS y MOLINO MEZCLADOR VERTICAL MMZ-V, de cuyos bienes no se cuenta con titulares del derecho de dominio de los bienes aquí pretendidos extinguir, resultando imposible su identificación o localización. Una vez trabada la Litis, estando en presencia de los presupuestos procesales y no observándose irregularidades de las que afectan la validez de la actuación.

2. RESUMEN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS

2.1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.

Las presentes diligencias, tienen génesis en el oficio 1323 del 06 de junio de 2012 remitido por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito 1 Folio 1 al 16. Cuaderno Original Juzgado No. 1.

Carrera 44 No. 38 – 11 Piso 7 Edificio Banco Popular Celular: 321 772 7076

Correo: jpctoespextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co

Barranquilla – Atlántico. Colombia. Radicado 2021 – 00037 00 Afectados Indeterminados Sentencia Anticipada Especial Febrero 28 de 2022

Especializado de Bogotá2, el cual fue dirigido a la Dirección Especializada de Extinción del Dominio de la Fiscalía General de la Nación, dejando a disposición de esta unidad un contenedor que, fuera incautado en desarrollo de la diligencia de allanamiento por parte de autoridades judiciales. Diligencia judicial que se desarrolló el día 23 de septiembre de 1999 en la ciudad de Cartagena-Bolívar, en cuyo interior fueron localizadas e incautadas sustancias alucinógenas con un peso de 21.780 gramos que dieron positivo para clorhidrato de cocaína, así como un molino mezclador. Teniendo que dicha carga fue remitida por la empresa EQUIPOS METALMECANICOS bajo la responsabilidad de del señor LUIS EDUARDO MENDOZA con destino a puertos del país de España. Teniendo entonces que, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá en fallo emitido por ese despacho el día 9 de diciembre de 20113, en el ítem de otras determinaciones ordenó la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación de la Unidad de Extinción de Dominio, para que se iniciara el tramite extintivo respecto del contenedor y un

molino mezclador incautados en la acción penal. 2.2. ACTUACIÓN PROCESAL  Con fundamento en los anteriores hechos, en resolución No. 0637, calendada el día 20 de junio de 20124, la Jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio dispuso asignar las diligencias a la Fiscalía Tercera (3) Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, con radicado No. 11918. 2 Folio 1. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 3 Folio 129-144. Cuaderno Anexo Original Fiscalía No. 1. 4 Folio 38-39. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. Página 2 de 19 Radicado 2021 – 00037 00 Afectados Indeterminados Sentencia Anticipada Especial Febrero 28 de 2022

 El 27 de junio de 2012 la Fiscalía 3ª Delegada Especializada de Extinción de Dominio, avocó el conocimiento de la actuación5; y en esta misma decisión dispone la apertura de la fase inicial, ordenándose la práctica de pruebas por 30 días.  Posteriormente, por resolución No. 0111 de fecha 31 de marzo de 20166, la Directora de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción de Dominio, dispusó la distribución de la carga laboral correspondiente a 740 expedientes que tenían conocimiento varios despachos, al haber entrado en vigencia la Ley 1708 de 2014, se realizó la distribución geográfica de varios despachos fiscales en las regiones. Correspondiéndole el conocimiento a la Fiscalía 9ª Especializada en

Extinción de Dominio de la ciudad de Barranquilla, quien avoca conocimiento de las diligencias en resolución del día 17 de mayo de 20177.  Finalmente el día 26 de julio de 2021, la Fiscalía 9ª Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, presentó escrito de demanda de Sentencia Anticipada Especial8, en el cual solicita se declare la extinción de dominio de todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso de los bienes y ordene su tradición a favor de la nación, sobre un contenedor y un molino mezclador afectados en las diligencias. En Fecha 06 de agosto de 20219, fueron recibidas las diligencias procedentes de la Fiscalía 9ª 5 Folios 40-43, Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 6 Folio 123-140. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 7 Folio 141. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 8 Folios 1-16. Cuaderno Original Juzgado No. 1 9 Folio 17. Cuaderno Original Juzgado No. 1. Página 3 de 19 Radicado 2021 – 00037 00 Afectados Indeterminados Sentencia Anticipada Especial Febrero 28 de 2022

Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, a este Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Barranquilla,  Una vez recibidas las diligencias por parte del juzgado, mediante auto del cuatro (4) de octubre de 2021, se dispone realizar el traslado de las

diligencias acorde al artículo 134 y 135 del CED, acorde a lo establecido en punto de la Sentencia Anticipada Especial, una vez corridos los traslados previstos por la ley en los artículos citados, entra el expediente al despacho para proferir el fallo que en derecho corresponda.

3. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DEL JUICIO Los bienes objeto de la demanda de sentencia anticipada especial sobre el cual la fiscalía solicita la extinción del derecho de dominio son los

siguientes:

CONTENDOR.

Clase de bien CONTENEDOR Marca CRONOS Identificación CRXU-223736-6 y GB2210 Posición 6H-79-04-04 Sellos G34128 Propietarios Desconocidos Valor $9.790.000°° Observación Obra documentos de Exportación Ubicación Sociedad Portuaria MOLINO MEZCLADOR VERTICAL Clase de bien Molino mezclador vertical Marca MMZ-V para procesamiento de alimentos Identificación CRXU-223736-6 y GB2210 Peso 450 KGS y peso Bruto 550 KGS Propietarios Desconocidos Página 4 de 19 Radicado 2021 – 00037 00 Afectados Indeterminados Sentencia Anticipada Especial Febrero 28 de 2022

Valor $3.500.000°° Observación El molino se encuentra dentro del contenedor – obran documentos de exportación Ubicación Sociedad Portuaria

4. PRETENSIÓN FORMULADA POR LA FISCALÍA Solicita la Fiscalía 9ª Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, que se decrete la EXTINCIÓN DEL DERECHO DE

DOMINIO de los bienes aquí relacionados, esto el CONTENEDOR y EL MOLINO MEZCLADOR VERTICAL, esto en aplicación de la figura de Demanda de Sentencia Anticipa Especial del artículo 134 y 135 del CED., al no ser imposible en la fase inicial la identificación o localización de los titulares del derecho de dominio, así como las circunstancias particulares en que fueron encontrados los bienes, por cuanto están demostrados los elementos estructurales de las causales contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, esto es a saber: “5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumentos para la ejecución de actividades ilícitas.

6. Los que de acuerdo a las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.” Al concluir la representante del ente investigador que se encuentran colmados todos los presupuestos para extinguir el derecho de dominio de los bienes aquí afectados y que estos sean transferidos su propiedad al estado.

Lo anterior por considerar que dentro del expediente reposa suficiente material probatorio que permite acreditar la actividad ilícita, así como la Página 5 de 19 Radicado 2021 – 00037 00 Afectados Indeterminados Sentencia Anticipada Especial Febrero 28 de 2022

imposibilidad de identificar o localizar a los titulares del derecho de dominio de los bienes.

5. ANÁLISIS DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LOS SUJETOS PROCESALES Avocado el conocimiento del proceso por parte del despacho y una vez corridos los traslados previstos en el artículo 136 del CED., a los sujetos

procesales e intervinientes, no fue radicado memorial alguno.

6. ARGUMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS DE LA DECISIÓN 6.1. PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico que ofrecen los hechos así resumidos, se contraen en primer lugar ¿establecer si resulta procedente o no entrar a proferir SENTENCIA ANTICIPADA ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO dentro de las presentes diligencias, sobre los bienes descritos en el numeral 3º del presente fallo, de propiedad de personas indeterminadas? 6.2. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: a) Competencia El Despacho es competente en razón a los artículos 33 y 35 de la Ley 1708 de 2014, modificados por los artículos 8° y 9° de la Ley 1849 de 2017, el escrito de demanda de sentencia anticipada especial que fue presentada en este Juzgado Especializado atendiendo el factor territorial, toda vez que los bienes fueron incautados en la ciudad de Cartagena (Bolívar). Siendo entonces el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Página 6 de 19

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Dominio de Barranquilla, que fue creado mediante acuerdo PSAA15-10402 y PSAA16-10517 del Consejo Superior de la Judicatura del 29 de octubre de 2015 y del 17 de mayo de 2016. Aunado lo anterior a los múltiples pronunciamientos realizados por la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, frente al conocimiento de las diligencias por factor

territorial en punto de la competencia. b) Legalidad de la Actuación No puede perder de vista el despacho que se ha cumplido cabalmente todos los lineamientos procesales de la Ley 1708 de 2014 que fue modificada por la Ley 1849 de 2017, revistiendo la actuación con garantías propias y constitucionales del procedimiento extintivo, como el debido proceso, no observándose causal alguna de nulidad o vicios existentes que afecten la decisión que se va a proferir. En punto de la aplicación normativa que rige la actuación, debe recabarse que esta se ciñe a los postulados de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, por cuanto la actuación al momento de entrar en vigencia la Ley 1849 de 2017, la fiscalía no había realizado la Fijación Provisional de la Pretensión, acorde a lo instituido en el artículo 57 de la Ley 1849 de 2017 que prevé el régimen de transición. 6.3. ARGUMENTOS JURÍDICOS El artículo 2 de la Constitución Política, establece como fines esenciales del Estado: “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Página 7 de 19 Radicado 2021 – 00037 00 Afectados Indeterminados Sentencia Anticipada Especial Febrero 28 de 2022

Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Consagra el Artículo 34 inciso 2° de la Constitución Política que: “… por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.”. En igual forma el artículo 58 ibídem, dispone que “… La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. …”. Figura legal que tiene desarrollo en la Ley 333 de 1996; el decreto de conmoción interior 1975 de 2002; la Ley 793 de 2002 y las leyes que la modificaron 1395 de 2010 y 1453 de 2011, finalmente la Ley 1708 de 2014, la cual fue modificada por la Ley 1849 de 2017. En vista de que el Código de Extinción de Dominio10 establece las normas que rigen la acción de extinción del derecho de dominio, la cual se trata de una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, “sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado”, como se definió en el artículo 15 del Código de Extinción de Dominio. Sumado a la naturaleza constitucional, pública, jurisdiccional, directa, de carácter real,

contenido patrimonial e independiente de cualquier otra acción. 10 Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017. Página 8 de 19 Radicado 2021 – 00037 00 Afectados Indeterminados Sentencia Anticipada Especial Febrero 28 de 2022

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 13411 de la Ley 1708 de 2014, prevé la posibilidad de que se siga el mismo procedimiento previsto en el artículo 133 del CED., respecto del trámite de sentencia anticipada, cuando una vez concluido la investigación de la fase inicial a cargo de la fiscalía, se determine la inexistencia de un titular del bien pretendido en extinción, o que se establezca que resulta imposible la identificación o localización del propietario de los bienes afectados. Lo anterior procede, siempre y cuando no comparezca alguien que demuestre interés legítimo sobre la titularidad de los bienes afectados, procederá la fiscalía acorde al artículo 135 del CED12. Por lo que, con fundamento en lo previsto por la norma vigente la figura de la sentencia anticipada especial, figura jurídica prevista como la facultad atribuida al ente investigador, para que una vez agotado la labor investigativa en la fase inicial, se concluya la inexistencia del titular de los bienes como en el caso que hoy nos ocupa, a la par, se repite esta facultad, si culminada la fase inicial no se puede determinar o resulta imposible la identificación o localización de los titulares del derecho de dominio. A la par, la Ley 1708 de 2014 en concordancia con la Constitución Política Colombiana, estableció normas rectoras y garantías fundamentales

propias del procedimiento, entre ellas (i) el respeto a la dignidad, (ii) a las garantías e integración de las normas, en la protección de los derechos reconocidos por nuestra constitución, (iii) el debido proceso (iv) el derecho de 11 ARTÍCULO 134. Sentencia anticipada especial. El mismo procedimiento previsto en la norma anterior se seguirá en aquellos eventos en los cuales la investigación adelantada durante la fase inicial concluya con la inexistencia de titular del bien pretendido, o determine que resulta imposible su identificación o localización. Lo anterior, siempre que no comparezca alguien que demuestre interés legítimo sobre los mismos. 12 ARTÍCULO 135. Requerimiento de sentencia anticipada. En los casos previstos en los artículos anteriores, el Fiscal deberá presentar ante el Juez requerimiento de sentencia anticipada de extinción de dominio, en la cual deberá sustentar, además de los elementos que fundamentan su pretensión, el cumplimiento de los presupuestos señalados en el presente capítulo Página 9 de 19 Radicado 2021 – 00037 00 Afectados Indeterminados Sentencia Anticipada Especial Febrero 28 de 2022

contradicción, etc…, y así como en aplicación de los principios generales del procedimiento extintivo, de celeridad y eficiencia del artículo 20 del CED. Así las cosas, el despacho entrará a decidir si profiere o no sentencia anticipada especial dentro de las presentes diligencias, siendo que se siguieron todos los presupuestos procesales y se respetaron todos los derechos fundamentales de los afectados, quienes estuvieron asistidos por su abogada de confianza.

6.4. ARGUMENTOS FÁCTICOS

Tenemos que, el vigente Código de Extinción del Derecho de Dominio, en el artículo 134, contempla la figura jurídico procesal de la Sentencia Anticipada Especial, que faculta a la Fiscalía General de la Nación, para que, una vez agotada la labor investigativa en la fase inicial a cargo del ente investigador, se tiene la posibilidad de hacer uso de la sentencia anticipada especial, cuando se concluya esta fase, y se obtenga como resultado la inexistencia de titular de derecho de dominio del bien pretendido por la fiscalía, o que se determine que resulta imposible la identificación o localización del titular del derecho. Escenario anterior, que le permite a la delegada de la fiscalía, presentar la pretensión (demanda) de sentencia anticipada especial respecto de los bienes que se encuentren en tal situación, esto claro está, se indica que se seguirá el procedimiento del artículo 133 del CED. Bajo los anteriores postulados, tenemos que, la delegada de la Fiscalía 9ª Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio en la fase inicial13, en 13 ARTÍCULO 117. Fase inicial. La acción de extinción de dominio se adelantará de oficio por la Fiscalía General de la Nación por información que llegue a su conocimiento, siempre y cuando exista un fundamento serio y razonable que permita inferir la probable existencia de bienes cuyo origen o destinación se enmarca en las causales previstas en la presente ley. Página 10 de 19 Radicado 2021 – 00037 00 Afectados Indeterminados Sentencia Anticipada Especial Febrero 28 de 2022

cumplimiento del propósito intrínseco de esta fase, la cual tiene demarcado

normativamente los fines de esta. En primer lugar, el deber de la fiscalía es identificar, localizar y ubicar los bienes que se encuentren en alguna causal o causales de extinción del derecho de dominio; paso concomitante, debe encaminar la investigación en la búsqueda y recolección de las pruebas que permitan acreditar los presupuestos de la causal o causales de extinción de dominio que se invoquen. Igualmente, debe el ente investigador identificar a los posibles titulares de derechos sobre los bienes que se encuentren en una causal de extinción de dominio y establecer el lugar donde podrán ser notificados, cuando los haya. Con fundamento en lo antes demarcado, la fiscalía debe acreditar el vínculo entre los posibles titulares de derechos identificados, respecto de los bienes y las causales de extinción de dominio predicadas, a ello debe sumarse el deber de buscarse y recolectar las pruebas que permitan inferir razonablemente la ausencia de buena fe exenta de culpa de quienes revindiquen la titularidad del derecho de dominio de los bienes afectados. Al respecto, la delegada de la fiscalía en su escrito de sentencia anticipada especial, fijo como eje de su petición la estructuración de las causales contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 16 del CED., esto es, en el primer caso señala que los bienes aquí afectados fueron utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas; y en el segundo evento se predica que de acuerdo con las circunstancias en que fueron encontrados o que por sus características particulares, le permiten al ente investigador establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.

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En punto de esta labor investigativa realizada por parte de la fiscalía se tiene que, la Fiscalía 9ª Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio, acopió material suasorio que estructura las causales extintivas predicadas, a saber. Se estableció que se realizó diligencia de allanamiento por parte de autoridades judiciales, el día 23 de septiembre de 1999 en la ciudad de Cartagena-Bolívar, a un contenedor en cuyo interior fueron localizadas e incautadas sustancias alucinógenas con un peso de 21.780 gramos que dieron positivo para clorhidrato de cocaína, así como, se encontró un molino mezclador en su interior, hecho que originó una investigación de carácter penal, en la cual se determinó la responsabilidad penal del señor LUIS EDUARDO MENDOZA quien fu condenado a la pena de 156 meses de prisión14, material suasorio del que se estructura el elemento objetivo de las causales 5ª y 6ª del artículo 16 del CED, predicadas por parte de la delegada de la fiscalía en las presentes diligencias. Ahora, dentro de la actividad investigativa desarrollada por parte del ente investigador para identificar a los propietarios del contenedor y el molino mezclador vertical que hoy son objeto del fallo extintivo. La fiscalía adosó material probatorio de la labor investigativa en la fase inicial, y en la cual se concluyó, con la inexistencia de propietarios de los bienes aquí afectados, así

como, también arribó a la conclusión de la imposibilidad de llegar a la identificación o localización de posibles titulares del derecho de domino de los bienes aquí comprometidos. En concreto, en relación a esta labor, la fiscalía acopió el siguiente material probatorio; recibo de lista de empaque factura No. 010715 documento firmado por Luis Eduardo Mendoza; certificación dirigida al grupo de 14Folio 27-37. Cuaderno Original Fiscalía No. 1. 15 Folio 7-8. Cuaderno Original Fiscalía No.1. Página 12 de 19 Radicado 2021 – 00037 00 Afectados Indeterminados Sentencia Anticipada Especial Febrero 28 de 2022

antinarcóticos del 2 de septiembre de 199916; autorización de del señor Luis Eduardo Mendoza a los señores de SURAMERICANA DE ADUANAS, para tramitar ante esa aduana lo relacionado con la exportación de los equipos de la empresa EQUIPOS MATALMECANICOS LTDA.; certificado de cámara de comercio de EQUIPOS MATALMECANICOS LTDA señalando como accionistas de esta a los señores Luis Eduardo Mendoza y Lucio Orejuela Bueno17; certificado de origen del molino mezclador18; documentos del contenedor y el molino mezclador19; sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá20; decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá21; Informe de policía judicial del 06/07/2012 de inspección realizada al contenedor y al molino22; informe de investigador de campo del 05/06/201723; informes investigador del caso del 06/05/2021 y

16/06/2021 en el cual se allega copia de foto cédula de Luis Eduardo Mendoza y Lucio Orjuela Bueno indicando que están canceladas por muerte24. Teniendo entonces que, del fallo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitido por ese despacho el día 9 de diciembre de 201125, en el ítem de otras determinaciones ordenó la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación de la Unidad de Extinción de Dominio, para que se iniciara el tramite extintivo respecto del contenedor y un molino mezclador incautados en la acción penal. De la investigación realizada por parte de la Fiscalía en sede de fase inicial, en punto de la identificación de los posibles titulares de derechos sobre los bienes aquí afectados, el ente 16 Folio 9. Cuaderno Original Fiscalía No.1. 17 Folio 10. Cuaderno Original Fiscalía No.1. 18 Folio 11. Cuaderno Original Fiscalía No.1. 19 Folio 12-17. Cuaderno Original Fiscalía No.1. 20 Folio 19-26. Cuaderno Original Fiscalía No.1. 21 Folio 27-37. Cuaderno Original Fiscalía No.1. 22 Folio 24-122. Cuaderno Original Fiscalía No.1. 23 Folio 146-188. Cuaderno Original Fiscalía No.1. 24 Folio 198-248. y 253-299. Cuaderno Original Fiscalía No.1. 25 Folio 129-144. Cuaderno Anexo Original Fiscalía No. 1. Página 13 de 19 Radicado 2021 – 00037 00 Afectados Indeterminados Sentencia Anticipada Especial Febrero 28 de 2022

investigador llegó a la identificación de los señores LUIS EDUARDO MENDOZA y LUCIO OREJUELA BUENO como “posibles propietarios” de los bienes aquí enjuiciados, por cuanto estas personas, fueron sobre quienes recayó la responsabilidad penal por los hechos acontecidos el 23 de septiembre de 1999. A la anterior conclusión se deviene, como bien lo advierte la delegada de la fiscalía, por cuanto se tiene que, si bien no se establece con certeza que sean los propietarios del contenedor y el molino mezclador vertical, los señores LUIS EDUARDO MENDOZA y LUCIO OREJUELA BUENO se tiene con certeza que, estas dos personas son los propietarios de la empresa que tramitó la documentación para exportarlos el molino en el contenedor es decir EQUIPOS METALMECANICOS. Aunado a lo anterior se tiene la declaración de LUIS ARMANDO RODRÍGUEZ CASTILLO, quien actuó como intermediario aduanero y representante de suramericana de Aduanas Cartagena26, así como, la declaración de RICHARD NIETO HERNANDEZ empleado de Suramericana de Aduanas en la ciudad de Cartagena; Declaración del señor JORGE HUMBERTO SIERRA GIL quien fue el conductor que retiro el contendor en los patios de contenedores de Colombia ubicado en el municipio de Mosquera. Igualmente, se acopió copia de la indagatoria del señor LUIS EDUARDO MENDOZA, quien fue condenado por la actividad ilícita desplegada utilizando el contenedor y el molino, y quien en sus generales de

ley manifestó que era soltero y quien además aduce que fue el señor LUCIO OREJUELA fue quien mando a construir el molino e indicó que el molino donde estaba la droga no era de él. También fue adosado copia del acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada celebrada con el 26 Folio 39-41. Cuaderno Anexo Original Fiscalía No.1. Página 14 de 19 Radicado 2021 – 00037 00 Afectados Indeterminados Sentencia Anticipada Especial Febrero 28 de 2022

señor LUCIO OREJUELA BUENO, quien aceptó cargos por el delito contenido el artículo 33 de la Ley 30 de 1986 modificado por el artículo 17 de la Ley 365 de 1997. Sumado a esto, quedó plasmado en el informe investigador del caso del 05/06/2021 y 16/06/2021, señalaron que las cédulas de ciudadanía de los señores LUIS EDUARDO MENDOZA y LUCIO OREJUELA BUENO están canceladas por muerte. Por lo que, de lo antes reseñado en materia investigativa adelantada en la fase inicial por parte de la fiscalía, se realizó una tarea juiciosa con el fin de identificar y localizar a los posibles titulares de los derechos sobre los bienes afectados y que hoy son objeto de la acción de extinción del derecho de dominio, pues acreditó que agotó los recursos probatorios ya antes señalados y en listados, así como acreditó que se realizó los esfuerzos investigativos necesarios en desarrollo de un programa metodológico para lograr la identificación del propietario o propietarios de los bienes afectados,

fincando que de esto dan cuenta los informes de policía judicial reseñados antes, se itera, no fue posible identificar a los titulares de derechos de los bienes aquí afectados que estuvieran vivos o a sus descendientes o persona alguna con derecho sobre ellos. Lo anterior, no impide realizar un juicio de valor en abstracto, en punto del elemento subjetivo de las causales 5ª y 6ª del artículo 16 del CED., por cuanto se tiene certeza que los bienes fueron utilizados para realizar una conducta ilícita, aunado a las circunstancias particulares en las que fueron incautados u hallados permiten establecer que estaban destinados a la ejecución de actividades ilícitas, actividades ilícitas aquí acreditadas por la fiscalía con la incautación de los alucinógenos el 23 de septiembre de 1999, por cuanto de esto se desprende sin mayor vacilación que el uso tanto del contenedor, como del molino tenía como fin mimetizar, y ayudar el tráfico de Página 15 de 19 Radicado 2021 – 00037 00 Afectados Indeterminados Sentencia Anticipada Especial Febrero 28 de 2022

estupefacientes de organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico. Sumado a esto está el desentendimiento y abandono de los bienes aquí afectados por parte de quienes pudieran revindicar la propiedad no lo hicieron dejándolos abandonados a su suerte. En conclusión, se tiene que en punto del contenedor y el molino mezclador vertical incautados y afectados en las diligencias se estructuran los elementos objetivos y subjetivos de las causales 5ª y 6ª del artículo 16 del

CED., que sumado a la imposibilidad de identificar al o los propietarios de los bienes afectados conforme se ilustró párrafos atrás, debe entrarse emitir fallo de sentencia anticipada especial prevista en el artículo 134 de la Ley 1708 de

2014. Tenemos que en punto de los fallos emitidos por los operadores de justicia tenemos que, la Corte mediante sentencia T – 356 del 2007, señaló lo siguiente: “El juez no puede fallar basado exclusivamente en el dicho o aceptación de los hechos por parte del procesado, sino en las pruebas que ineludiblemente lo lleven al convencimiento de que este es culpable”.

De lo antes esgrimido en el presente fallo, se tiene que se reúnen los requisitos necesarios exigidos por la norma, así como los elementos probatorios suficientes para entrar a proferir sentencia por vía anticipada especial de extinción de dominio de respecto del CONTENEDOR CRONOS CRXU-223736-6 y GB2210 y el MOLINO MEZCLADOR VERTICAL, MMZ – V para procesamiento de alimentos para animales de propietarios indeterminados aquí afectados, en favor del estado.

7. DE LA DECISIÓN Página 16 de 19

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De acuerdo con el material probatorio recaudado por las autoridades, y siendo que se evidencian cumplidos los presupuestos procesales establecidos por el artículo 134 y 135 de la Ley 1708 de 2014, para dictar sentencia anticipada especial esto es, por haberse estructurado las causales

de extinción de dominio predicadas respecto de los bienes objeto del fallo anticipado, sumado la imposibilidad de identificar o localizar a los titulares con derechos so

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