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JPCED CUC - Sentencia 2018-00035 de 2022

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2018-00035 de 2022
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00035-00 Consl'jo Supt•rior de la Judicatura AFECTADOS: ANDRES HERNANDO PORTILLA LUNA Y OTROS

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO LEY 1708-2014

República de Colombia RepúbldieCc oal ombia " RamJau dicdiePalol d ePrú blico JuzgaPdeon daelCl i rcuEistpoe cializado ExtindceiD óonm indieCo ú cu-tNao rtdee S antander San José de Cúcuta, abril siete (7) de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1° del articulo 35, numeral 1° del articulo 39 de la Ley 1708 de 2014

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2018-00035-00.

RADICACIÓN FGN: 110016099068201613712 E.O Fiscalia 23 Secciona! adscrita a la Dirección de

Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

AFECTADOS: ANDRES HERNANDO PORTILLA LUNA e.e. No 88205695

LUISA MARIA SERRANO RUEDA ce No 60332275

CARLOS ABDUL CACERES RODRIGUEZ ce No 13500398

JOSE MARIA PEÑARANDA ce No 88136797

JOHELY ECHEVERRY BETANCOURT ce No 60376836

JENRY ANTONIO BACCA SANCHEZ CC No 13481557

MOREYMA KATHERINE LOZADA BECERRA ce No 60376478

AMAIDA CATHERINE BUITRAGO DUEÑAS ce No 60378622

TERCEROS AFECTADOS: BANCO DAVIVIENDA S.A.,

BANCO BBVA COLOMBIA S.A.

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA,

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)

ALCALDIA MUNICIPAL DE CÜCUTA,

CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER,

MIREYA BACCA BAYONA,

ALCALDIA MUNICIPAL DE LOS PATIOS

COAGRONORTE

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO. -LEY 1708 DE 2014 SIN MODIFICACIONES

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio seguido en contra de los bienes muebles, inmuebles, cuenta bancaria y establecimiento de comercio identificados como se relacionan a continuación,

1 : conforme al requerimiento extintivo presentado por la Fiscalía

INMUEBLES

Folio No. Ubicación Ciudad Propietario y/o Poseedores Gravamen Matrícula Registrado en Cúcuta, Departamento Norte de JOSE MARÍA PEÑARANDA e.e. Corregimiento de -S Pan reta dn iod e Rr, uM rau l n 1ic ) ip Sio in C Dú ic ru et ca c, i óV ne r Pe ad ra c eC laú #cu t 1a 260-1582 Agua Clara-Norte 8 J8 A. V1 I3 E6 R.7 97 A NTONIO VILLAREAL PARC CAMPO ALEGRA. de Santander VILLAREAL e.e. 88.203.836 Embargo por Jurisdicción

Coactiva - Resolución 20160205000076 Expediente 201501311 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Registrado en Cúcuta, Departamento Norte de Corregimiento 2 Santander, Municipio Cúcuta, Vereda Cúcuta 260-6777 Puerto Villamizar, JOSÉ MARÍA PEÑARANDA C.C. Cúcuta - Predio Urbano 1) Sin Dirección Santa Norte de 88.136. 797 Hipoteca Abierta -Banco Filomena Corregimiento de Puerto Villamizar. Santander Ganadero hoy Banco

BBVA COLOMBIA S.A.

Ampliación de HipotecaBanco Ganadero hoy Banco BBVA

COLOMBIA S.A.

Hipoteca AbiertaSin Registrado en Cücuta, Departamento Norte de Corregimiento Limite de Cuantía a favor Santander, Municipio Cúcuta, Vereda Cúcuta 260-22540 Puerto Villamizar, JOSÉ MARÍA PEÑARANDA e.e. de la Cooperativa -Predio Rural 1) Sin Dirección Corregimiento Norte de 88.136.797 Agropecuaria del Norte de Puerto Villamizar La Esperanza. Santander Santander Limitada

"COAGRONORTE"

JOSI: MARÍA PEÑARANDA C. C.

Embargo Ejecutivo 88.136.797, con 25% del inmueble. JOHELY ECHEVERRY Derechos de cuota con BETANCOURT e.e. 60.376.836, radicado 2010-00526 Registrado en Cúcuta, Departamento Norte de tramitado en el Juzgado 4 Puerto con 25% del inmueble.

4 Santander, Municipio Cúcuta. Vereda Cúcuta 260-47029 Santander. Norte YULIED LILIANA MALDONADO Civil Municipal de Cúcuta - LaP ure red li eo s .R Pu ura el rt 1 o) SS ain n tD anir de ec rc .i ón Paraje 57 Los de Santander SÁNCHEZ e.e. 37.321.718. con el e Den me al nq du ae n ta ep : arec Me I Rc Eo Ym Ao 25% del inmueble. BACCA SAYONA y JESÚS EMILIO VILLAMIZAR NÚÑEZ e.e. 13.372.856, con el MDe Am Ra ÍAnd Pa Edo Ñ: A RANDJ AO SÉ 25% del inmueble. 1 Folios 1 al 160 del Cuaderno No. 6 de la FGN. 1 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00035-00

República de Colombia AFECTADOS: ANDRES HERNANDO PORTILLA LUNA Y OTROS

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO LEY 1708-2014

MARÍPAE ÑARANDA JOSÉ e.e.

J88O.13H6.7 E97L, cYon 25% EdeCl inHmuEebVleE. RRY BETANCOURT Registrado en Cúcuta, Departamento Norte de e.e. 60.376.836, 5 Santander, Municipio Cúcuta, Vereda Cúcuta 260-233P1u1ert0o cYonU 2L5%I dLEel IDinmL uIebAlMe. NAAL DONADO • Predio Urbano 1) Lote # 3 Denominado

Parcela #y1 el cual formó parte del predio Santander, Norte sANCHEZ de Santander e.e. 37.321.718, con el Matera Entrerios Mpio. De Puerto J25E% SdelÚ inSmEu MebIle. LIVOI LLAMIZAR Santander. NÚÑEZ e.e. 13.372.856, con el 25% deMl inAmRueIbPleA.E ÑARANDA JOSE e.e. J88.O13H6.7E97L, cYon 25% EdeCl inHmuEebVleE. RRY BETANCOURT Registrado en Cúcuta, Departamento Norte de e.e. 60,376.836, Santander, Municipio Cúcuta, Vereda Cúcuta 260-233P1u1ert1o cYonU 2L5%I dLEel DIinm LuIebAlMe. NAAL DONADO • Predio Urbano 1) Lote # 4 Denominado Parcela #y1 el cual formó parte del predio Santander, Norte sANCHEZ de Santander e.e. 37.321.718, con el Matera Entrerios Mpio. De Puerto J25%E SdelÚ inSmEu MebIle. LIVOI LLAMIZAR Santander. NÚÑEZ e.e. 13.372.856, con el 25% del inmueble. Registrado en Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Municipio Cúcuta, Vereda Cúcuta 260-240C2o5rre0gim iento de JOSÉ MARÍA PEÑARANDA e.e. 7 • Predio Rural 1) Lote hace parte de la Parcela Agua Clara. Norte

88.136.797. # 6 del predio Buenos # Aires Corregimiento. de Santander Agua Clara. Servidumbre de Energía Eléctrica, Centrales JOSMÉA RÍPAE ÑARANDA Registrado en Cúcuta, Departamento Norte de y e.e. Eléctricas del Norte de 8 Santander, Municipio Villa del Rosario, Vereda 260-2604Vill7a d5el Rosario - Santander S.A. E.S. P. 8E8.C13H6.7 E97V EBRERTYA NJCOHOEULY R T Villa del Rosario • Predio Urbano 1) Manzana Norte de e.e. 1 Calle 10N No. 3 - 78 Interior. 1 - 08, Santander Hipoteca Abierta, Sin 60.376.836. Conjunto Cerrado La Florida Casa No. 8. Limite de Cuantia a favor del Banco Davivienda S.A. Servidumbre de Energía JENRYA NTONIBOA CCAE léctrica. Centrales Registrado en Cúcuta, Departamento Norte de SANCHEZ Eléctricas del Norte de 9 Santander. Municipio Villa del Rosario, Vereda 260-2604Vill8a 9de l Rosario. e.e. 13.481M.55O7 R-EfuYe MASa ntander S.A. E.S. P. Villa del Rosario. Predio Urbano 1) Manzana Norte de vKenAdiTdoH aE laR LsIeOñNoZrEaA DBAE CERRA 3 Calle 10N No. 3 - 78 Interior. 3 - 01, Santander Hipoteca Abierta - Sin Conjunto Cerrado La Florida Casa No. 1. e.e. 60.376.478. Limite de CuantíaB a AfavNorC O

dDelA VIVISE.NAD.A Hipoteca con cuantía BindAeteNrmCinAOadG a aR faAvoRr DIdeElO Registrado en Cúcuta, Departamento Norte de

COLOMBSI.AA .

Santander, Municipio Cúcuta, Vereda Cúcuta Corregimiento JENRYA NTONIBOA CCA 10 • Predio Rural 1) Sin Dirección La Macarena 260-47550 Puerto sANCHEZ Embargo Ejecutivo con Barrio Puerto Santander. 2) Sin Dirección. 3) Santander, Norte e.e. 13.481.557 Acción 540P0er1son4al0 22701Sin Dirección un predio rural denominado de Santander R2a0dic1ad3o -00449-00 actualmente "Vanguardia" corregimiento, tramitado Puerto Santander. en el Juzgado 1 Civil Municioal de Cúcuta. CARLOSÁ BDULC ÁCEREESm bargo por Jurisdicción Registrado en Cúcuta, Departamento Norte de 11 260-265929 RODRÍGUEZ Coactiva - Expediente Santander. Municipio Los Patios, Vereda Los Los Palios. Norte e.e. 13.500.398 de 7480 de 02/02/2016 a Patios -Predio Urbano 1) Avenida 10 # 27 - de Santander Cúcuta favor de la Alcaldia

120. Barrio Patios Centro Lote # 1.

Municioal de Los Patios. Hipoteca Abierta sin Límite dBe AcuNanCtíaO aB faBvoVr A Registrado en Cúcuta, Departamento Norte de 12 Santander. Municipio Cúcuta. Vereda Cúyc uta 260-220004 ANDRÉHSE RNANPDOOR TILLdCelAO LOMBSI.AA .

Cúcuta -Norte de LUNA -Predio Urbano 1) Calle 6N Avenida 7E 9E Santander e.e. 88.205.695 Valorización Alcaldia San Urbanización La Ceiba Lote #23 2) Calle 6N José de Cúcuta No. 7E -152 Urbanización La Ceiba. resolución 1881 del 29/12/2016 PRODUCFTION ACIERO Entidad TipDoeC uenta NºP roducto Ciudad Esta-Fdeoc Dhea Titular Apertura

ANDRHEESR NANDO

PORTILLULNAA BBVA 697-005742 e.e.

CTA -CORRIENTE Cúcuta Activa-15/06/201O 88.205.695 de Cúcuta

ESTABLECIDMEIC EONMTEOR CIO y

Establecimiento de Estado de Matrícula Dirección No. De Matricula Actividad Comercial Propietario comercio Total Activos 00226635 Comercio al por menor CARLOS ABDUL Avenida 10 No. 27 -120 del de articules de ferretería ACTIVA -Renyo vada el CÁCERREOSD RIGUEZ HIERRCOASC ERESB arrio Patio Centro, 13/02/2012 inscrita en la como pinturas y 05/05/2017 total Municipio de Los Patios Cámara de Comercio de productos de vidrios en e.e. 13.500.398 de Activos $30.400.000 Norte de Santander. Cúcuta. establecimientos Cúcuta especializados

N PLACA MARCA LÍNEA CLASE NoM.O TOR No.CHASIS SERVICIO PROPIETARIO

JOSMEA RIA

1 MTZ-970 CAMIONETA PARTICULAR PEÑARANDA

FORO F 150 CFC85877 CFC85877 e.e.

CA88R.13L6.AO7 9BS7. D UL

CÁCERES

MIP-783 CAMIONETA KA24-579237A PARTICULAR

2

NISSAN D22/NP300 3N6DD25T9ZK910799

RODRÍGUEZ e.e.

13.500.398. 2 fifi:... Rama Judicial RADICACIÓN 54001·31·20·001· 2018·00035·00 • - Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: ANDRES HERNANDO PORTILLA LUNA Y OTROS \ fi } ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO LEY 1708-2014 República de Colombia fi

CARLÁOBSD UL

CÁCERES

MIS-029 TOYOTA PRADO CMIIONETA 1GRA78533J1T EBJU63EF5 0463P5A5R TICULAR

RODRÍGeU.EZe .

3 13.500.398.

2. SITUACIÓN FÁCTICA Se desprende de lo manifestado en el requerimiento de extinción de dominio Fiscalía 23º presentado por la Especializada Adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción del Derecho de Dominio, que la actuación que nos ocupa tiene su origen en el informe número S-2016-017705/SUBGA POJUDOSCAR MIGUEL 29.54 del 12 de septiembre de 2016, presentado por el Patrullero VELÁSQUEZ GUERRA, investigador de la POLFA, mediante el cual solicita estudiar la posibilidad de darle aplicación a la acción constitucional de extinción de

dominio, sobre algunos bienes cuyos titulares aparentemente participaron en actividades ilícitas relacionadas con el contrabando de ganado. Señaló el investigador que el 28 de febrero de 2013, ante la División de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Secciona! Cúcuta, se puso en conocimiento una serie de irregularidades en la movilización e ingreso de animales a la planta de sacrificio de ganado FRIOGAN S.A., ubicada en el Km. 13 Vía Cornejo del municipio de San Cayetano (Norte de Santander), denuncia conforme a la cual se realizó inspección al citado lugar, siendo atendida DIEGO PORTILLA LUNA, la diligencia por el Gerente de la empresa, señor a quien se le notificó el auto comisario y el motivo de la visita, para seguidamente ingresar al establecimiento y constatar que los semovientes allí encontrados registraban marcas de diferentes formas de hierros con cifras de números que en Colombia no están restringidos, similares a las utilizadas en bovinos venezolanos y que no correspondían a las marcas registradas en los documentos entregados por la autoridad aduanera, procediéndose así a la aprehensión de 74 reses valoradas en cuarenta y cinco millones seiscientos cuatro mil veinte pesos m/cte. Así mismo, el 23 de abril del año 2014 se llevó a cabo el operativo que arrojó como resultado la captura de siete personas, los cuales aparentemente conformaron una organización criminal dedicada al Contrabando de Ganado Bovino procedente del país de Venezuela, aduciendo que dicha organización ingresó al territorio

Colombiano la cantidad de 4085 semovientes de origen extranjero, ocasionado, además de riesgo en la salud pública, un desfalco al estado Colombiano por 70.000 millones de pesos, camuflando este dinero de procedencia ilícita en el sistema financiero. Que de tales hechos se aduce la posible participación de diferentes ganaderos de esta y otras regiones del país, transportadores, funcionarios públicos del INVIMA y el ICA, encargados de realizar los actos de control fitosanitario antes del fahenamiento (sacrificio) y de tramitar las correspondientes guías de movilización, hechos estos que podrían haber dado lugar a la comisión de las conductas punibles de alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado, fraude procesal, favorecimiento contrabando, favorecimiento por servidor público, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, entre otros; encontrándose que la mayoría de los procesados se allanaron a cargos imputados.

3. ACTUACIÓN PROCESAL. º 3.1. En fecha 1 ºd e noviembre de 2016 fue proferida la apertura de la Fas 2e Inicial , por la Fiscalía 24 Especializada con Rad No 1100116099068201613712la cual conoció de la investigación por asignación de la Dirección Nacional de Fiscalías

2V er folios 61 al 64 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 3 \ ·} • fi·fi·fi· RamaJudicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00035-00 '-...:.,/q., Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: ANDRES HERNANDO PORTILLA LUNA Y OTROS

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO LEY 1708-2014

República de Colombia Especializadas de Extinción de Dominio de conformidad a la Resolución No 299 de 30 de septiembre de 2016. 3.2. Luego de recaudados los medios probatorios y la información legalmente obtenida de la actividad de policía judicial ordenada, en la fecha 26 de mayo de 3 º , 2017 la Fiscalía 23 Especializada de Extinción de Dominio profirió la resolución de fijación provisional de la pretensión, como también la de imposición de medidas cautelares, habiéndose surtido el trámite de ley en el cual se presentaron oposiciones. 3.3. En la fecha 26 de febrero de 2018 fue proferido el Requerimiento de Extinción de Dominio de conformidad al CEO fue remitido el proceso para la etapa de juzgamiento, recibido en esta Agencia Judicial el 22 de marzo de 2018. Verificado el estado del expediente y su totalidad por Informe Secretaria! pasó al Despacho el 9 de abril de 2018, el que mediante auto del 16 de abril de 2018 avocó conocimiento del juicio y dispuso notificar peº rsonalmente a las partes e intervinientes y a su vez, que se solicitara al Juzgado 4 Civil Municipal de Cúcuta los datos de ubicación de MIREYA BACCA dentro del proceso ejecutivo con derechos de cuota a los señores

SAYONA JOSÉ MARÍA PEÑARANDA. y

4 , 3.4. Fue notificado por estado el auto que avocó conocimiento siendo librados los oficios correspondientes para citar a notificación personal a los sujetos procesales e intervinientes con dirección conocida, habiéndose notificado personalmente en su

orden: 1) Apoderada judicial de la DIAN conforme poder especial otorgado por la MOREYMA KATHERINE Directora Secciona! de Impuesto de Cúcuta, señora LOZADA BECERRA, ALCALDIA DE CÚCUTA la a través de apoderado judicial BANCO DAVIVIENDA mediante poder otorgado por la Asesora Jurídica Municipal, S.A. a través de apoderado judicial mediante poder otorgado por su representante BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. legal, a través de apoderado judicial mediante poder otorgado por su representante legal, la Representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, el apoderado judicial del Banco BBVA COLOMBIA quien presentó un memorial sustentando su solicitud de 5 , reconocimiento de tercero de buena fe en el cual aportó documentos para que obren como prueba. Se precisa que fue reconocida la personería jurídica para 6 . actuar de los anteriores, mediante sendos autos que se publicaron por estado 3.5. 7 Mediante auto del 22 de junio de 2018 se dispuso integrar al litisconsorcio MIREYA notificándoles el auto que avocó el conocimiento del juicio a la señora BACCA SAYONA COOPERATIVA COAGRONORTE, y a la a través de su gerente GUILLERMO ALEXANDER INFANTE SANTOS, Dr. por su expectativa razonable de afectados y/o terceros de buena fe exentos de culpa. Este auto fue notificado por 8 . MIREYA BACCA SAYONA estado de la fecha Y la señora se notificó 9 . personalmente

3.6. MOREYMA KATHERINE LOZADA BECERRA

La señora otorgó poder ANDRES NIÑO especial para actuar a Dr. a quien se le reconoció personería 10 , jurídica el cual radicó un escrito de oposiciones adjuntando documentos para 11 . afianzar su dicho 3 Ver folio 94 al 311 del Cuaderno No.4 de la FGN. 4 Folio 117 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 5 Folios 120-221 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 6 Folio 228 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 7 Folio 230 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 8 Folio 234-235 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 9 Folio 236 del del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 1° Fol ios 237-244 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 11 Folios 245-277 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 4 Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00035-00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: ANDRES HERNANDO PORTILLA LUNA Y OTROS

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO LEY 1708-2014

República de Colombia 3.7. El 24 de enero de 2019 el Juzgado Penal del Circuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta, mediante auto ordenó la fijación de AVISO CON NOTICIA 12 SUFICIENTE, el cual fue notificado por estado , librándose comisión para el efecto a la Policía Judicial, la cual fue devuelta sin diligenciar debiéndose proferir auto del

28 de febrero de 2019 comisionando al Grupo POLFA de la Policía Nacional por 13 haber realizado las pesquisas en la fase inicial . 3.8 Informe secretaria! de fecha 02 de julio de 2019, informando al Despacho que se surtió la notificación por aviso 14 . 15 3.9. A través de auto de sustanciación de fecha 09 de julio se dispuso continuar con 16 el trámite previsto en el artículo 140 de la ley 1708 de 2014 , ordenando la publicación de EDICTO EMPLAZATORIO, el cual fue notificado por estado y se fijó en secretaria del juzgado del 25 al 31 de julio de 201917, en la página web de la Rama Judicial18 y 9 20 de la Fiscalía General de la Nación 1 , en el periódico La Opinión , en la emisora radial 21 La Voz de la Gran Colombia . 22 3.1 O. Mediante de auto de sustanciación del 08 de octubre de 2020 se ordenó correr traslado por el término de 5 días hábiles de que trata el artículo 141 de la Ley 1708 de 23 2014 el cual se surtió desde las 08:00 horas del lunes 09 de octubre hasta las 18:00 horas del viernes 16 de octubre de 2020. 3.11 Descorrieron traslado los defensores de los afectados señores: i) JOSE MARIA 24

PEÑARANDA , ii) ANDRES HERNANDO PORTILLA LUNA y LUISA MARIA

SERRANO

RUEDA25

, iii) CARLOS ABDUL CÁCERES RODRÍGUEZ26 y iv)

JENRY ANTONIO BACCA

SÁNCHEZ27.

Mediante informe secretaria! se dejó constancia el 19 de octubre de 2020 de haber vencido el término de traslado.28 3.12. En la fecha ocho (08) de febrero de 202129, fue proferido auto que decretó pruebas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14230 y 14331 de la Ley 12 Folio 280-281 y 284 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 13 Folios 37-39 cuaderno No 2 del Juzgado. 14 Folio 77 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 15 Ver folio 50 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 16 Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014 EMPLAZAMIENTO. "Cinco (5) días después de.fijado el m•iso se dispondrá el empla=amiento de quienes figuren como titulares de derechos sobre los bienes ofijeto de la acción de acuerdo con certificado de registro correspondiente. así como de los terceros indeterminados. para que compare=can a hacer valer sus derechos.(. .. ) El empla=amiento se surtirá por edicto que permanecerá.fijado en la secretaría por el término de cinco (5) días. se publicará por una ve= dentro de dicho término en la página weh de la Fiscalía General de la Nación. en la página web de la Rama .Judicial y en un periódico de amplia circulación nacional. Así mismo se difundirá en una radiodifusora o por cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentren los bienes. Si el empla=ado o los empla=ados no se presentaren dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de frjación del edicto. el proceso

continuará con la intervención del Ministerio Público. quien velará por el cumplimiento de las reglas del debido proceso··. 17 Ver folios 78-82 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 18 Ver folio 86, 112-113 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 19 Ver folio 85 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 20 Folio 88 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 21 Folio 89-91 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 22 Ver folio 123 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 23 Artículo 141 de la Ley 1708 de 2014 TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES E INTERVINIENTES. "Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del aulo que avoca conocimiento. los Sl!jetos e inten·inientes podrán: ( ... )/. Solicitar la declaratoria de incompetencia. impedimentos. recusaciones o nulidades. ( ... ) 2. Aportar pruebas. ( .. )3. Solicitar la práctica de pruebas. (. .. ) ./. Formular obsen•aciones sobre el acto de requerimiento presentado por la Fiscalía si no reúne los requisitos. ( ... ) Elj ue= resolverá sobre las cuesliones planteadas dentro de los cinco (5) días siguiellles. mediante auto interlocutorio. ( ... )Encaso de encontrar que el acto de requerimiento no cumple los requisitos. el jue= lo devolverá a la flscalia para que lo subsane en un pla=o de cinco (5) días. En caso con/rario lo admitirá a lrámile ••. 24 Folios 124-302 del Cuaderno No 2 del Juzgado y del 1 al 85 del Cuaderno No 3 del Juzgado.

25 Folios 198-232 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. t6 Folios 266-297 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 27 Folios 1-37 del 263 del Cuaderno No. 4 del Juzgado. 28 Folio 86 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 29 Folios 88 al 97 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 30 CEO. - ··Artículo l ./2. Decreto de pruebas en elj uicio. 1 encido el término de traslado pre,•isto en el artículo anterior. eljue= decretará la práctica de las pmebas que no hayan sido recaudadas en la fase inicial. siempre y cuando resulten necesarias. conducentes. pertinel11es y hayan sido solicitadas oportunameme. Así mismo. ordenará tener como prueba aquellas aportadas por las partes cuando cumplan los mismos requisitos y hayan sido legalmente obtenidas por ellos y decidirá sobre los puntos plan/eados. El jue= podrá ordenar de oficio. motivadamente. la práctica de las pruebas que estime pertinenles. conducen/es y necesarias. El alifo por el cual se mega la práctica de pruebas será susceptible del recurso de apelación··. 31 CEO. -··11r1ículo l ./3. Práctica de pruebas en elj111cio. Eljue= tendrá treinta (30) días para practicar las pruebas decretadas. Para tal efecto podrá comisionar a otrojue= de igual o inferior jerarquía. o a los organismos de policía judicial. en aquellos casos en que lo considere necesario. conveniente y opor/uno para garanti=ar la eficacia y eficiencia de la administración dej usticia··.

5 ..... "" Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00035-00 • -,fi· • Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: ANDRES HERNANDO PORTILLA LUNA Y OTROS \ } ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO LEY 1708-2014 República de Colombia fi 1708 de 2014. Siendo debidamente notificado por estado electrónico y en la oportunidad procesal fue interpuesto recurso de reposición y en subsidio apelación ANDRES HERNANDO por el apoderado judicial de los señores afectados PORTILLA LUNA LUISA MARIA SERRANO RUEDA32 , y al cual se le dio el trámite 33 , de ley para proferir la reposición del auto del mismo y ordenando la práctica de 34 . las pruebas decretadas 3.13. Fueron practicadas las pruebas mediante audiencias celebradas el 15 de º marzo y 20 de abril de 2021, de esta última se ordenó oficiar a la Fiscalía 23 Especializada para que se sirviera corregir, adicionar o modificar la demanda ANDRES HERNANDO PORTILLA LUNA presentada en lo que respecta al señor sobre los vehículos que le fueron atribuidos y sobre la errada dirección del bien FMI No. 260-22000435 . inmueble identificado con El 1 1 de mayo de 2021 fueron CARLOS ABDUL CÁCERES, recibidas las declaraciones de los señores afectados

JOSÉ MARÍA PEÑARANDA JENRY ANTONIO BACCA SÁNCHEZ36 . y

3.14. Fue allegada la información solicitada por parte de la Alcaldía Municipal de

37 38 . Cúcuta y del Banco Agrario de Colombia 3.15. Mediante auto del 11 de mayo de 2021 se ordenó ampliar el testimonio del ANDRES HERNANDO PORTILLA LUNA39 . afectado señor Fueron practicadas las restantes pruebas testimoniales en las fechas 13, 14 de mayo y 9 de junio de 2021. 40 Seguidamente se profirió el auto de fecha 10 de junio de 2021 ordenando solicitar información del estado actual de los procesos penales seguidos en contra de los afectados, habiendo sido allegada la respuesta por la Dirección Secciona! de 1 Fiscalías de Norte de Santander4 sin que obrara respuesta del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta. 3.16. 42 Informe secretaria! de fecha 29 de junio de 2022 informando que se completó el recaudo probatorio para correr traslado de alegatos de conclusión de conformidad 43 . al artículo 144 de la Ley 1708 de 2014 En consecuencia, fue proferido auto de la CORRER TRASLADO misma fecha en el que se ordena por el término común de ALEGAR DE CONCLUSIÓN, cinco (5) días hábiles para cuyos extremos fueron desde las 08:00 horas del martes 6 de julio a las 17:00 horas del 12 de julio de 44 . 2021 CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER Obra en el plenario que S.A. E.S.P., contestó a la pretensión de extinción de dominio y aportó documentos

45 . para que hagan parte del paginario como prueba 3.17. Descorrieron traslado para alegar de conclusión dentro de la oportunidad y en 46 , su orden, a saber: i) El Apoderado Judicial de la Alcaldía de Cúcuta ii) la Defensa ANDRES HERNANDO PORTILLA LUNA LUISA de los afectados señores y MARIA SERRANO RUEDA47 , JOSE iii) El Defensor de los señores afectados 32 Folios 101-103 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 33 Folios 104 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 34 Folio 105-106 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 35 Folio 131 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 36 Folios 136-139 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 37 Folio 93-113 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 38 Folios 132-135 del Cuaderno No. 3 del Juzgado 39 Folio 145 del del Cuaderno No. 3 del Juzgado 4 Folio 179 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. ° 41 Folio 184-189 del Cuaderno No. 3 del Juzgado 42 Folio 195 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 43 CEO. -"Arlículo 1././. Alega/os de conclusión. Practicadas las pruebas ordenadas por el.111e=. es/e correrá lraslado por el Jérmino común de cinco (5) días para alegar de conclusión··. 44 Folio 196 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 45 Folios 43-110 del Cuaderno No. 4 del Juzgado

46 Folio 233-234 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 47 Folios 235-241 del Cuaderno No. 3 del Juzgado 6 ...ij .. \ : q;,:· } Rama Judídal RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00035-00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: ANDRES HERNANDO PORTILLA LUNA Y OTROS

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO LEY 1708-2014

República de Colombia "-.:.,,_/ MARIA PEÑARANDA y JOHELY ECHEVERRY48 , iv) La Defensa del afectado señor JENRY ANTONIO BACCA SÁNCHEZ49 , v) el Defensor del afectado señor CARLOS ABDUL CACERES RODRIGUEZ5º, vi) la Defensa de la señora MOREYMA KATHERINE LOZADA BECERRA y vii) la sociedad CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER CENS S.A. E.S.P. En informe secretaria! se dejó constancia que venció el término para alegar el 12 de julio de 2021 a las 5 pm y pasa al Despacho para sentencia51 . 3.18. Fue proferido auto el 13 de julio de 2021 que ordenó la práctica de una prueba de oficio para ampliar información del deponente señor HENRY VIVAS y requerir a la Alcaldía de San José de Cúcuta para que allegue la información sobre el avalúo catastral presuntamente ordenado en el año 201152 , habiendo sido cumplido el requerimiento53 .

3.19. En la fecha 20 de enero de 2022 se emitió auto decretando prueba de oficio de las resultas del proceso penal adelantado al señor afectado JOSE MARIA PEÑARANDA54 , habiendo sido recaudada a través de lo informado por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio de Cúcuta55 .

4. DE LA FILIACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Se trata de doce (12) bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 260-1582, 260-6777, 260-22540, 260-47029, 260-23311O , 260233111, 260-240250, 260-260475, 260-260489, 260-47550, 260-265929 y 260220004, localizados en los municipios de Cúcuta, Villa del Rosario, Puerto Santander y Los Patios - Norte de Santander, de los que aparecen como titulares del derecho real de dominio JOSÉ MARÍA PEÑARANDA, JOHELY ECHEVERRY

BETANCOURT, JENRY ANTONIO BACCA SÁNCHEZ, MOREYMA KATHERINE

LOZADA BECERRA, CARLOS ÁBDUL CÁCERES RODRÍGUEZ y ANDRÉS

HERNANDO PORTILLA LUNA.

También se pretende por parte del Estado una (1) Cuenta Corriente del Banco Bilbao Vizcaya Argenta ria - BBVA identificada con No. 697-00574 2; a nombre del

Sr. ANDRÉS HERNANDO PORTILLA LUNA.

Forma parte del requerimiento extintivo de dominio un (1) establecimiento de

comercio denominado HIERROS CACERES, con número de matrícula 00226635, registrado por CARLOS ÁBDUL CÁCERES RODRÍGUEZ. Finalmente, existen tres (3) bienes muebles sometidos a registro, específicamente automotores de placa MTZ-970, MIP-783 y MIS-029, marca Ford, Nissan y Toyota respectivamente, clase camioneta, de propiedad de JOSÉ MARÍA PEÑARANDA y

CARLOS ÁBDUL CÁCERES RODRÍGUEZ.

5. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía Veintitrés de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de

Dominio con sede en Bogotá D.C., mediante Requerimiento de Extinción del Derecho de Dominio de 26 de febrero de 201856 , pretende que a través de sentencia 48 Folios 242-246 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 49 Folios 247-249 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 50 Folios 250-255 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 51 Ver folio 265 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 52 Folio 262 -264 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 53 Folio 41 del Cuaderno No. 4 del Juzgado. 54 Folio 119 -del Cuaderno No. 4 del Juzgado. 55 Folios 120-136 del Cuaderno No. 4 del Juzgado. 56 Ver folios 1 al 160 del Cuaderno No. 6 de la FGN. 7 i;fJ. } \ -• ...• Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00035-00 , Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: ANDRES HERNANDO PORTILLA LUNA Y OTROS

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO LEY

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