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JPCED CUC - Auto declara improcedencia extraordinaria bien 196-21943 2023-00108 de 2023

Tribunal de Cucuta

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Título
JPCED CUC - Auto declara improcedencia extraordinaria bien 196-21943 2023-00108 de 2023
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Rama Judiáal RADICACIÓN 54001-31·2fi1-2023-00108-00 ConsejoS uperdieol rJa u dicatura ELVINA LAMUS DEA PF RE AC DT AA ;D EO OS W: M INA SR AIA N TE AS MTH AE RR IA P MR OA RD AA ; G CA OM MA UR LR TA R; A J SO AR NG LE T OM AA yU R BI AC NIO C OA R DI EZA B R OO GJ OA TS A: RepúblicdaeC olombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOIINIO RepúbdleiC coal ombia • RamJau didceiPlao ld ePrú blico JuzgaPdroi mPeernoda elC ircEusipteoc ializado ExtindceDi oómni ndieCo ú cu-tNao rtdee S antander San José de Cúcuta, noviembre veinte (20) de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO: IMPROCEDEENXCTIRAA ORDINDAER IA EXTINCDIEÓD NO MINpIoOsr o lidceil tau d SaldaeJ ustyiP caidzae H onorTarbilbeu nal SupedreiB ourc aram(aAnrt1g.7a BL. e 9y7 5 de2 00y5A r7t1.D ecr3e0t1od1 e2 013).

RADICACIÓN:54 001-31-20-001-2023-00108-00

PROCEDENFCGINA5: 6 6E0. OF iscSaelxíta(a 6a )d scar iltaa DirecdceFi iósnc NaalcíiaoE nsaple cializada deE xtindceDileó rne dcehD oo minio.

AFECTADOS: MARIAE STHERP RADAG AMARRA;

JORGMEA URICAIROI ZRAO JAESL;V INA

LAMUDSE P RADAE;D WISNA NATM ARIA

MORAC;O MUTLR ASALTN O AyB ANCDOE

BOGOTA.

BIENOEBSJ D.EE XT3:B IENIENSM UEBiLdEeSn ticfofinoc laidoos dem atrí1c9u6l-a2 1139446;- 33y0 37013381(4i mprocedleonccailaie)zn,Sa adno s Mart-íCne syaP ru ertWoi lc-hSeasn tander.

ACCIÓN: EXTINCDIEÓD NO MINIO.

l. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta Norte de Santander, en aplicación del contenido del parágrafo 4° del artículo 1781d e la Ley 975 de 2005 modificado por el artículo 53 de la Ley 1849 de 2017, y el artículo 742 del Decreto 3011 de 2013, a OBEDECER lo dispuesto por la Dra. CAROLINA RUEDA RUEDA, Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Honorable Tribunal Superior de Bucaramanga, que en decisión del 27 de octubre de 2023 dispuso solicitarle a esta oficina judicial dar aplicación a la normatividad reseñada y DECLARAR LA IMPROCEDENCIA EXTRAORDINARIA de la acción extintiva de dominio en el trámite de la referencia, respecto del bien inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 196-21343, localizado en la calle 14 # 7 - 28 del municipio de

San Martín, departamento del Cesar, del que aparece como titular del derechos la señora MARÍA ESTHER PRADA GAMARRA. 'Parágr4a°d feoal rt í1c7uBll.oLad e e9y 7 d5e2 00mod5i ficpoared alort i5c3du ellL oae 1y8 4d9e2 01"7C.u alnodbsoi eennetsr egados, ofreocd iednousn cpiolarodp soo ss tuelsatidénonvs o luecnur nta rdáomdsiee txet idnecdelir óencd hedo o miandieol aennet la do mardcelo aL e 7y9 d3e2 00yde2 m álse yqeulseam odifyai dciacni eoFlni asdnce,al le dgeJa udsot yPi acszio al ilcami etdairdáa cautseolbearblrei eUnn.vae dze creltmaae ddaie daFl,i soce ajllu qeuzce o nodezltc raá dmeie txet iden dcoimóinden ciloa lraa rá improceexdternacoidraed l iaan cacdrieióe anx tidnedc oimóinsn oibeors ebt ieye o nr deanAlad rmái nidsetFlro andpdoaorrl aa RehabilIintvaecSriosóciynióL ,anu l c choan etlCr rai mOerng an(iFzraidosoq c uoi)he,an s uvse cqeuspe,o ndeg maa nera ga inmedebilia aetd nai spodseFiloc nipdóaonrl Raae pardaelc aiVsóí nc tEismdetacasi .s niosó ensr oám eatgli rdaajd uor isdiccional

dec onsEunel stctaae.sd oec, o nformcioldneoa s dt abelneea lcr itdíJ.JJ::.,oc ullobosi esnivenos c arceipóanr naopd oodriraná gnr esar aFlo npdaorl aRa e pardea lcaiVsóí nc timas". 2 Artí7c4ud leDole cre3t0o1d 1e2 01"3B ieinnevso luecnpr raodcodesesex otsi ncdiedó onm iCnuiaon.ld obosi eonferse oc idos denuncpiolarod psoo ss tuoli addeonst ipfoliracF iasdcosaseel níac,u einntvroelnue cnpr raodcodees se oxst idnecd ioómni nio adelasnetgalúdotnosé s r mdieln aLo es7y 9 d3e2 00e2/,f idseclaelsg oaldioac niettMleaa rgái sctornajudon cdei coonnetdes r ol garalnaatd íoapsdc emi eódni cdaaust esloablrromeesis s mDoesc.r eltmaae ddaic aduat ee/lfaiores ,/c jaquluec ezo ndoecpler oceso dee xtidnedc oimóindn eicol alraia mrpár ocdee dleaan cccidieaóe nx tidnedc oimóinsn oibeorbl ei yeo nr deanl aaDr iár ección NacidoenE aslt upefqaurceei aellnaeit ncetesr iengmae ddieea stbtaiea e l naU nidaAdd minisEtsrpeacptiaiarlvlaaAa t enyc ión ReparIanctiedeóg nlr aaVslí ct-iFomnadpsoa rlaaR e pardaelc aiVsóí nc toia ml aaUs n-iAddamdi niEsstpreadcteGii eavslat ión

deR estidteTu iceiDrórenas sp ojcuaadanssd,eto r adtebe i einnemsu erbulreaEslne e elsv .e ennqt uoee ne plr ocqeusseeao d opte lai mproceedsetniécnniv ao luoctrrbaoidseoq nsuen esof ueorbojnde emt eod icdaa utdeelnadtrerp lor ocdeejs uos typi azce,il a procceosnot isnucu uarrrsáeo s pdeeec stboois e nceosr,ifl ooro mred elnaLa e 7y9 d3e2 00y2l anso rmqaulsea a dicioo nan modif"i.c an Pági1nd ae7 RamJau dicial RADICACI5400O1N· 31-20-001·2023-00108-00 • · CfiSuperiordelaJudicatun AFECTADOMSA:R IEAS THEPRR ADGAA MARRJAO;R GMEA URIACRIIORZ AO JAS; \ - } RepúbldieCca o lombia ELVILNAAM UDSEP RADEAD;W ISNA NTAMAMROIRAAC ;O MULTRALTS OAANyB ANCDOE B OGOTA

"-..:./' ACCIDOENE XTINCIODNEDOMI NIO

11. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.1. Mediante oficio UNJP-BQ No. 2229 del 17 de agosto de 20073 la Fiscalía , Decima adscrita a la Unidad de Justicia y Paz le puso en conocimiento a la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio hechos relacionados con el señor JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ, alias JUANCHO PRADA, miembro representante

del frente Julio Peinado Becerra de la Autodefensas Unidas de Colombia -AUC quien se encontraba postulado por el gobierno para la ley de Justicia y Paz: relacionando algunos bienes que aparentemente habían sido enajenados a terceros o a mismos integrantes del grupo familiar del prenombrado, adquiridos durante su permanencia en el grupo armado al margen de la ley, dentro de los que se reseña el identificado con el folio 196-213434 ,l ocalizado en la calle 14 # 7 - 28 del municipio de San Martin, Cesar, del que aparece como titular de derechos la señora MARÍA ESTHER PRADA GAMARRA. 2.2. A través de la Resolución No. 1345 del 19 de septiembre de 20075 la Fiscal Jefe de la Unidad Nacional para la de Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos le asignó a la actuación el radicado No. 5660 y el conocimiento de la diligencia a la Fiscalía 18 Especializada, quien mediante Resolución del 1° de octubre de 20076 avoco conocimiento y ordenó la práctica de algunas pruebas. 2.3. El 4 de marzo de 20107l a Fiscalía 18 Especializada ordenó la imposición de las medidas cautelares de SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO y EMBARGO sobre los bienes objeto de la actuación. 2.4. El 11 de abril de 20118 se profirió la RESOLUCIÓN DE INICIO de la actuación, bajo la egida de la Ley 793 de 2002, manteniéndose incólume las medidas ya decretada, y ordenando además la cautela de SECUESTRO sobre los bines objeto del trámite.

2.5. Agotadas las etapas procesales prevista en la primera fase del procedimiento, a través de Resolución del 13 de diciembre de 20219 ,l a Fiscalía 6 adscrita a la Dirección Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos declaro entre otras cosas la PROCEDENCIA de la actuación respecto de dos bienes inmuebles, dentro de los que se encuentra el , identificado con el folio 196-213431º localizado en la calle 14 # 7 - 28 del municipio de San Martin, departamento del Cesar, del que aparece como titular del derechos MARÍA ESTHER PRADA GAMARRA, ordenando la remisión al juez competente para que adopte la decisión que en derecho corresponda, determinación que fue confirmada a través de Resolución del 17 junio de 2023 por la Fiscalía 1ª Delgada ante el Tribunal Superior de Bogotá - Sala de Extinción de Dominio. 2.6. La actuación fue radicada ante el centro de servIcIos de los juzgados homólogos de la ciudad de Bogotá D.C., oficina que por reparto le asignó el expediente al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de esa municipalidad, quien mediante providencia del 16 de agosto de 202d3i spu"RsEMoIT IR por competencia el presente asunto , de conformidad con lo establecido en el artículo JJ de la Ley 793 de 2002, a los Juzgados del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de 3V er folios 2 al 7 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 4V er folio 6 del Cuaderno No. 1 de la FGN.

5V er folio 1 del Cuaderno No. 1 de la FGN. •V efro 2l8id oeC lu adeNrno1o.d el FaG N. 7 Ver folio 113 y 114 del Cuaderno No.1. de la FGN. 8 Ver folios 215 al 228 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 9 Ver folios 84 al 119 del Cuaderno No. 6 de la FGN. 10V er folios 84 y 85 del Cuaderno No. 6 de la FGN. Página 2de 7 1 1fi \•w ' Rama J udicial RADICACION 54001·31 ·2-1· 202U01 Ol-00 } C onsejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: MARIA ESTHER PRADA GAMARRA; JORGE MAURICIO ARIZA ROJAS; ELVINA LAMUS DE PRADA; EDWIN SANTAMARIA MORA; COMULTRASAN LTDAy BANCO DE BOGOTA República de Colombia ACCION DE EXTINCION DE DOIINIO '-....:.,/ Cúcu(tRaE PARcToOmq)ou, i qeurleao bsi esnoebslr oqesu vee ressatt reá meisttueáb ni ceaned osse DistJruidtioca siiganáln"do sele la actuación a esta oficina judicial11 , quien al encontrar ajustado a derecho el razonamiento efectuado por el homologo y en cumplimiento al ACUERDNOo .P SAA16-1D0E5M 1A7Y O1 7D E2 01126a

, través del cual se le asignó competencia territorial al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de "CúcAurtaauB,cu ac,a raPmaamnpglaSo,an Gnai y,lV alledupar", AVOCCÓO NOCIMIEdeN laT aOcc ión, ordenando correr el traslado de que trata el artículo 13 de la Ley 793 de 2002. 2.E7s.tan do el proceso al Despacho para seguir con las etapas subsiguientes de la actuación, el 30 de octubre de 2023 se recibió el oficio 0984 de esa misma fecha, suscrito por la Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Santander, poniendo de presente que esa Magistratura, actuando en función de Control de Garantías y en audiencias realizada el 27 de octubre de 2023 en el tramite adelantado con el radicado No.6 80012219001-20d2is2pu-so0 o0fi0cia4r 1a -e0sta0 ,ofi cina judicial solicitando dar cumplimiento al parágrafo 4 º del artículo 178 de la Ley 975 de 2005 y artículo 74 del Decreto 3011 de 2013, específicamente en el trámite que nos ocupa y respecto del bien inmueble identificado con el folio de matrícula 196-2, 1de3ja4nd3o a disposición la mentada propiedad a favor del Fondo para la Reparación de la Victimas.

11C1O.N SIDERACIONES

En el marco de la Ley de Justicia y Paz, el Legislador previó la posibilidad de imprimir medidas cautelares, dando una prevalencia sustancial a este trámite con el fin de hacer efectiva la reparación que se persigue a favor de las víctimas. Por ende, cuando se presentan conflictos frente a la prevalencia a las cautelas1 1, la regulación prevé dos tipos de medidas sobre solicitudes concurrentes. De un lado, cuando concurren medidas cautelares en el marco de las Leyes 975 de 2005 y los procesos de extinción de dominio. Para lo que nos interesa, frente al primer evento, se tiene que cuando los bienes a los que se le impongan las referidas medidas cautelares estuvieran involucrados previamente en un trámite extintivo. En ese evento, el fiscal o el juez que conozca del trámite de extinción de dominio declarará la improcedencia extraordinaria de la acción de extinción de dominio sobre este bien y ordenará al Administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), o quien haga sus veces, que ponga de manera inmediata el bien a disposición del Fondo para la Reparación de las Víctimas. En concreto, se trata de una priorización de la cautela en la que el bien se pone a disposición del trámite de Justicia y Paz para efectos de reparación cuando concurre una medida cautelar vinculada a un proceso de extinción de dominio. 11V er folio 1 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 12E l artículo 2°d el Acuerdo No. PSAA 16-10517 de mayo 17 de 2016, que "establece el mapa judicial de los Juzgados Penales del Circuito

Especializados de Extinción de Dominio, en el territorio nacional", otorgando competencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de "Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Val/edupar". Página Jde7 Rama Judicial RADICACION 54001-31·20-001·202U010l·OO Consejo S-uperior del Jau dicatura AFECTADOS: MARIA ESTHER PRADA GAMARRA; JORGE MAURICIO ARIZA ROJAS; ELVINA LAMUS DE PRADA; EDWIN SANTAMARIA MORA; COMULTRASAN L TOA y BANCO DE BOGOTA RepúbldiecC ao lombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOIIINIO Bajeos ee ntendsiedñoae,ll pa a rág4r° adfeoal r tí1c7u8ld oel aL ey9 75d e 13 2005, modifipcoaerdla o r tí5c3ud lelo aL e1y8 4d9e 2 01q7u e: "Cuando los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados estén involucrados en un trámite de extinción del derecho de dominio adelantado en el marco de la Ley 793 de 2002 y demás leyes que la modifican y adicionan, el Fiscal delegado de Justicia y Paz solicitará la medida cautelar sobre el bien. Una vez decretada la medida, el Fiscal o el juez que conozca del trámite de extinción de dominio declarará la improcedencia extraordinaria de la acción de

extinción de dominio sobre este bien y ordenará al Administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra elC rimen Organizado( Frisco), o quien haga sus veces, que ponga de manera inmediata el bien a disposición del Fondo para la Reparación de las Victimas. Esta decisión no será sometida al grado jurisdiccional de consulta. En este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo l lC, los bienes sin vocación reparadora no podrán ingresar al Fondo para la Reparación de las Victimas". Asmíi smeola, rt íc7u4 ld oed le cr3e0t1od1 e 2 013"P,or el cual se reglamentan las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012", dispone: "(.. . ) Bienes involucrados en procesos de extinción de dominio.C uando los bienes ofrecidos o denunciados por los postulados o identificados por la Fiscalía, se encuentren involucrados en procesos de extinción de dominio adelantados según los términos de la Ley 793 de 2002, e/fiscal delegado solicitará ante el Magistrado con funciones de control de garantías la adopción de medidas cautelares sobre los mismos. Decretada la medida cautelar, elfi scal o el juez que conoce del proceso de extinción de dominio declarará la improcedencia de la acción de extinción de dominio sobre el bien y ordenará a la Dirección Nacional de Estupefacientes que realice la entrega inmediata de este bien a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Victimas -Fondo para la

Reparación de las Víctimaso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando se trate de bienes inmuebles rurales. En el evento en que en el proceso que se adopte la improcedencia estén involucrados otros bienes que no fueron objeto de medida cautelar dentro del proceso de justicia y paz, el proceso continuará su curso respecto de esos bienes, conforme lo ordena la Ley 793 de 2002 y las normas que la adicionan o modifican.( .. . ) ". AhorlaaH onoraCbolrCeto en stiteuncs iuoesnn asle ñahnazp arse ciqsuaed:o "(.. . ) concurren medidas cautelares en el marco de las Leyes 975 de 2005 y 793 de 2002 (. .. ) puede ocurrir que los bienes a los que se le impongan las referidas medidas cautelares estuvieran involucrados previamente en un trámite de extinción del derecho de dominio adelantado en el marco de la Ley 793 de 2002 u otras leyes que la modifican o adicionen. En ese caso, e/fiscal o el juez que conozca del trámite de extinción de dominio declarará la improcedencia extraordinaria de la acción de extinción de dominio sobre este bien y ordenará al Administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra elC rimen Organizado (FRISCO) , o quien haga sus veces, que ponga de manera inmediata el bien a disposición del Fondo para la Reparación de las Víctimas. En concreto, se trata de una priorización de la cautela en la que el bien se pone a

disposición del trámite de Justicia y Paz para efectos de reparación cuando concurre una medida cautelar vinculada a un proceso de extinción de dominio(.. . ) "14 . Pors up artel,aH onoraCbolretS eu predmeaJ usthiace inaf atiqzuaeed so ajustaad deor ecihmop onmeerd idcaasu teleanlr aje su risddiecJ cuisótyni cia Pazs obbriee nqeusee le ntaec usahdaoyrsa o metaip droo cedseoE sx tinción deD ominio: 13 "Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios". 14C orte Constitucional, sentencia SU-424 de 2021 del 01 de diciembre de 2021, M.P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado, Expediente T-8.181.692 Página 4d e 7 Rama Judicial RADICACIÓN 54001·31·2IMI01·2023-0010I-OO Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: MARIA ESTHER PRADA GAMARRA; JORGE MAURICIO ARIZA ROJAS; ELVINA LAMUS DE PRADA; EDWIN SANTAMARIA MORA; COMULTRASAN LTDAy BANCO DE BOGOTA República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOIINIO "En ese sentido, la Sala insiste en que es el propio legislador, concretamente, en el artículo 17B de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1592 de 2012, el que

de manera expresa e inequívoca autoriza la afectación, por parte de los Magistrados con función de control garantías de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de bienes sobre los que pesan medidas cautelares decretadas en el trámite de extinción de dominio previsto en la Ley 793 de 2002. En efecto, el parágrafo 4° de la disposición en cita prescribe: «Cuando los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados estén involucrados en un trámite de extinción del derecho de dominio adelantado en el marco de la Ley 793 de 2002, elf iscal delegado de Justicia y Paz solicitará la medida cautelar sobre el bien. Una vez decretada la medida, elfi scal que conozca del trámite de extinción de dominio declarará la improcedencia de la acción de extinción de dominio sobre este bien y ordenará a la Dirección Nacional de Estupefacientes, o quien haga sus veces, que ponga de manera inmediata el bien a disposición del Fondo para la Reparación de las Víctimas. En este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo l lC, los bienes sin vocación reparadora no podrán ingresar al Fondo para la Reparación de las VíctimasJ>. Claro, entonces, que la existencia de gravámenes sobre los bienes cuya afectación pretende la Fiscalía en esta sede no supone la imposibilidad de acceder a lo solicitado, como tampoco la vulneración de los derechos de quienes se consideren perjudicados como consecuencia de la determinación adoptada. Además, el trámite previsto en la Ley 795 de 2005 para la solicitud e imposición de las

medidas cautelares contempla la posibilidad de que los «terceros que se consideren de buena fe exenta de culpa con derechos sobre los bienes cauteladosJ> se opongan a la solicitud mediante el ejercicio del incidente establecido en el artículo l 7C ibídem, en desarrollo del cual aquéllos tienen la posibilidad de aportar las pruebas que estimen necesarias para lograr el levantamiento de las medidas decretadas. En ese orden, no puede sostenerse que el procedimiento dispuesto en la Ley de Justicia y Paz se ofrezca arbitrario, como tampoco que por esa vía resulten cercenados o limitados los derechos fundamentales de quienes se consideran perjudicados por las determinaciones adoptadas"1 .5 Visto el marco legal y jurisprudencia! frente a la solicitud realizada por la Sala de Justicia y Paz del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Santander, considera esta agencia judicial que están dadas las condiciones necesarias para declarar la IMPROCEDENCIA EXTRAORDINARIA de la solicitud extintiva de dominio frente a la pretensión formulada por la Fiscalía General de la Nación en la presenta actuación, únicamente respecto inmueble identificado con folio de matrícula No. 196-21343, localizado en la calle 14 # 728 del municipio de San Martín, departamento del Cesar, del que aparece como titular del derechos la señora MARIA ESTHER PRADA GAMARRA. Así mismo, el Despacho ordenará la cancelación inmediata de las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía General de la Nación como producto del impulso de la presente actuación, para la cual se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

En firme la presente determinación, expídase oficio a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S. como Administrador del FONDO PARA LA REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO (FRISCO), ordenándole que ponga de manera inmediata el bien inembuleen c omenat dos ipoiscidóenl aU NIADD ADMINTIRSATIVA

ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS

VÍCTIMASFONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS.

1C5o rtSeu prdeeJm uas tSiadcleiCaaa ,sa Pceindóaenl c,id se2il2dó ean b dre2i 0l1R 5aN,do .4. 4 .M7.9EP7U.,G ENFIEOR NANCDAERZL IER. PágiSneda7 Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-21H01-2023-00108-00 •' CONeJO. Superior de la Judicatura AFECTADOS: MARIA ESTHER PRADA GAMARRA; JORGE MAURICIO ARIZA ROJAS; _ ELVINA LAMUS DE PRADA; EDWIN SANTAMARIA MORA; COMULTRASAN LTDAy BANCO DE BOGOTA República de Colombia ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO Se advierte que esta decisión tiene el alcance de una sentencia deberá notificarse conforme a las previsiones del CEO; sin embargo, no será sometida al grado jurisdiccional de consulta, como taxativamente lo provee el aparte final del parágrafo 4° del artículo 178 de la Ley 975 de 200516 , modificado por el artículo

53 de la Ley 1849 de 2017, y que el proceso continuará su curso respecto de los bienes identificados con los folios de matrícula No. 196-33071 y 303-3814. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander, administrando justicia en nombre de la República y pó'r autoridad de la Ley,

R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA EXTRAORDINARIA de la solicitud extintiva de dominio formulada por la Fiscalía 6 adscrita a la Dirección Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio, respecto del bien inmueble

identificado con folio de matrícula No. 196-21343, localizado en la calle 14 # 728 del municipio de San Martín, departamento del Cesar, del que aparece como titular de derechos la señora MARÍA ESTHER PRADA GAMARRA.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, OFÍCIESE a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE AGUACHICA -CESAR, para que proceda al levantamiento de las medidas cautelares de SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, EMBARGO del bien inmueble identificado con folio de

matrícula No. 196-21343, localizado en la calle 14 # 7 - 28 del municipio de San Martín, departamento del Cesar, del que aparece como titular de derechos la señora MARÍA ESTHER PRADA GAMARRA, que fueran ordenadas por la Fiscalía 18 Especializada, en el proceso con radicado 5660, por lo expuesto en precedencia.

TERCERO: Ejecutoriada la presente decisión COMUNÍQUESE al Dr. JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLIN, y/o quien haga sus veces, presidente de la Sociedad de Activos Especiales SAE -S.A.S, y al Dr. JAIME ANDRÉS OSORNO NAVARRO, Vicepresidente de Muebles e Inmuebles de la sociedad, y/o a quién haga sus veces, el contenido de esta decisión por medio de la cual se DECLARÓ LA IMPROCEDENCIA EXTRAORDINARIA de la solicitud extintiva de dominio formulada por la Fiscalía 6 adscrita a la Dirección Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio, respecto del bien inmueble identificado con folio de

matrícula No. 196-21343, localizado en la calle 14 # 7 - 28 del municipio de San Martín, departamento del Cesar, del que aparece como titular de derechos la señora MARÍA ESTHER PRADA GAMARRA, ORDENÁNDOSELES poner de manera inmediata el bien inmueble en comento a disposición de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS - FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS

VÍCTIMAS.

CUARTO: ADVERTIR que contra la presente providencia procede únicamente el recurso de apelación, en efecto suspensivo, ante el Honorable Tribunal Superior de Bogotá - Sala de Extinción de Dominio. Esta decisión no será sometida al grado jurisdiccional de consulta, como taxativamente lo provee el aparte final del 16 "Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que

contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios". Página 6 de 7 Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31·2fi1-2023--00108-00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: MARIA ESTHER PRADA GAMARRA; JORGE MAURICIO ARIZA ROJAS; ELVINA LAMUS DE PRADA; EDWIN SANTAMARIA MORA; COMULTRASAN LTDAy BANCO DE BOGOTA República de Colombia ACCION DE EXTINCION DE DOIINIO parágrafo 4° del artículo 17B de la Ley 975 de 200517 ,m odificado por el artículo 53 de la Ley 1849 de 2017, y que el proceso continuará su curso respecto de los bienes identificados con los folios de matrícula No. 169-33y0 370133 8-14.

QUNITO: N OTIQFUÍESdEe c onformidad con lo dispuesto en el art. 54 del C.E.D.

QUNITO: COMUNQÍUESlaE p resente decisión a la Sala de Justicia y Paz del honorable Tribunal Superior de Bucaramanga, para lo de su competencia.

NOTFIÍQEUSEY C UMPLAES.

Juez WDHR 17"P or la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios". Página 7 de 7

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