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JPCED CUC - Auto sentencia 2017-00001 de 2022

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Auto sentencia 2017-00001 de 2022
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

' ; • fi S u fi o d r e al uJ d cai ut r a Rama Judicial Radic5a4c0i0ó1n31-20-001-2017-00001-00

\!!!,)' AfecAtBIGaAdIL aMO RENO DE FORERO

AcciEóXTnI NCDIEÓD NO MINIO República de Colombia RepúbtlleCi ocloam bia RamJau ditlcePiloa dlPe úrb lico JuzgaPdeo1 d1eCalil r cEusipteoc ializado Exti11dceDi oóm1id11eC 1 úicouNtoart deeS a11ta11der San José de Cúcuta, mayo dieciséis (16) de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1º del artículo 35, numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00001-00

PROCEDENCIA FGN: 167109 E.O. -Fiscalía 2 Especializada de Extinción de

Dominio, Subdirección Seccional de Fiscalía y de Seguridad Ciudadana del Norte de Santander. e.e.

AFECTADA: ABIGAIL MORENO DE FORERO, No. 27.930.752 de

Bucaramanga Santander.

BIEN OBJETO DE EXT: MEJORA identificada con el Folio de Matrícula No. 260-43100

ubicada en la Calle 18 No. 6 -63, Barrio Ospina Pérez, de la ciudad Cúcuta Norte de Santander.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde en atención al requerimiento de Extinción de Dominio de la Fiscalía 39 en apoyo de la Fiscalía 63

Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacional de Cúcuta, sobre las mejoras realizada sobre el inmueble ubicado en la Calle 18 No. 6 - 63 del Barrio Ospina Pérez del municipio de San José de Cúcuta, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-43100, de la que aparece como titular de derechos la señora ABIGAIL MORENO DE FORERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 27. 930. 752 de Bucaramanga Santander.

2. SITUACIÓN FÁCTICA La Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio de Cúcuta, dentro del radicado No. 167109, profirió Resolución de fecha 6 de diciembre de 20161 , en la cual presenta al señor Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, REQUERIMIENTO DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO respecto del inmueble ubicado en la Calle 18 No. 6 -63 del Barrio Ospina Pérez, municipio de Cúcuta, N.S., identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-431 OO. Solicitud que tiene como fundamentos las diligencias de allanamiento realizadas el 11 de julio de 2011 y el 15 de febrero de 2012 al interior del bien, en las que se

aduce fueron encontradas sustancias estupefacientes en empaques plásticos, la cuales al ser sometidas a la prueba de identificación preliminar homologada PIPH arrojaron resultado positivo para marihuana y cocaína, produciéndose la captura de

MARY FORERO MORENO.

En auto del 31 de agosto de 20172 , el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio ordenó se devolviera el acto de Requerimiento a la Fiscalía 63 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, para que subsanara y reformulara claramente la pretensión. 1 Vefro l1i5ao01ls 6 C9u adNeorn1.do e l FaG N. 2 Vefro l9i8ao1 l0s0 C uadNeorn1.od eJlu zgado. 1 _: . Rama Judicial Radicación 54001-31-20-001-2017-00001-00 , Consejo Superior de la Judicatura Afectada ABIGAIL MORENO DE FORERO \ .• , .· : , } · Acción EXTINCIÓN DE DOMINIO República de Colombia '-.:.,/ Mediante oficio DSB-EXT-DOMIF-63 No. 0518, del 12 de junio de 20183 , se recibió formato de orden de archivo del 6 de junio del mismo año. De manera que el Despacho en auto del 3 de julio de 20204 , ordenó dejar sin efectos jurídicos LA RESOLUCIÓN DE ARCHIVO proferida por el 6 junio de 2018, ,por el Fiscal 63 Especializada de extinción de Dominio, y RETROTRAER EL TRAMITE

para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación, procediera el ente investigador a acatar lo ordenado mediante auto del 31 de agosto de 2017. Posteriormente la Fiscalía 39 en apoyo a la fiscalía 63 Delegada Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, radicó ante el Despacho Requerimiento de extinción de dominio de fecha 16 de octubre de 20205 aclarando , su pretensión y señalando su voluntad de: .P.R ESENRTEAQRU ERIMIDEEEXN TITNOC IODNE D OMINrIeOs pdeelc atmsoe jorreaasl iszoabdraes eiln muceobnl/edo eml aitor íNco2u.6l 0a4u3b1i0c0ea nld Caoa ll1e8N o6.- 6B3A RROISOP IPNEAR EZ propideeAd Ba/dG AM/OlR ENDOEF ORE.R".O6. .

3. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Oficio No. S-2012-002847 - SIJIN -GIDES-73.32, del 27 de febrero de 20127 , el Jefe de Unidad lnvestigativa Extinción de Dominio y Lavado de Activos SIJIN­ MECUC, presenta el bien inmueble para extinción de dominio, ante la Oficina de

Asignaciones de los Fiscales Especializados Extinción de Dominio.

2. Mediante Resolución de 2 de marzo de 20128 el Fiscal Octavo Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, decretó la Fase Inicial de las diligencias dentro del radicado 167109.

3. En resolución del 17 de junio de 20169 , la Fiscalía 2 especializada de Extinción

de Dominio de San José de Cúcuta, dictó Fijación Provisional de la pretensión de extinción de Dominio.

4. A través de Acta de Comunicación Personal Ley 1708 de 2014, del 30 de junio de 201610 , se dejó cantantica de la combinación de la resolución de fijación provisional a la señora ABIGAIL MORENO DE FORERO.

5. El 1 de julio de 201611 , mediante Acta de Comunicación Personal Ley 1708 de 2014, se comunicó al doctor LUIS RAMÓN PEÑARANDA PEÑARANDA la resolución de fijación provisional.

6. El 21 de septiembre de 201612 , mediante Acta de Comunicación Personal Ley 1708 de 2014, se comunicó la resolución de fijación provisional a la Dra. GALIA BEATRIZ SILVA COLMENARES, quien actúa como apoderada de ABIGAIL

MORENO DE FORERO.

3V er folios 110 al 121 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 4 Ver folios 125 al 133 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 5 Ver folios 149 al 161 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 6 Ver folio 160 Y 161 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 7 Ver folio 1 al 3 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 8V er folio 4 Cuaderno No. 1 de la FGN. 9V er folios 92 al 101 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 10 Ver folios 11 O y 111 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 11 Ver folios 114 y 115 del Cuaderno No. 1 FGN.

12 Ver folios 134 y 135 del Cuaderno Original No. 1 FGN. 2 , Rama Judicial Radicación 54001-31-20-001-2017-00001-00 ' '• -r _, ; C_o _llSeJ ---_ --·o__ s fi_ _ perior de la Judicatura Afectada A AB ccIG ióA n I EL XT MO INR CE IÓN NO DD EE DFO OR ME INR IO O \ • } Refi pú blica-- d-- eColombia fi

7. A través de resolución del 22 de septiembre de 201613la Fiscalía General de la Nación, por intermedio de su delegada, ordenó correr traslado por el término de 1 O días para que los sujetos procesales e intervinientes accedieran al trámite, conocieran las pruebas, presentaran oposiciones y aportaran medios de conocimiento.

8. El 6 de diciembre de 201614 , la Fiscal Segunda Especializada de Extinción de Dominio de Cúcuta, formuló de Requerimiento de Extinción de Dominio, ordenando remitir el trámite al Juzgado de Extinción de Dominio localizado en esta municipalidad para lo de su competencia.

9. En auto de fecha 20 de enero de 201715 ,e l Despacho Avoca conocimiento del Juicio, conforme la solicitud presentada por la fiscalía, remitiéndose las respectivas citaciones a los sujetos procesales e intervinientes para cumplir con la notificación personal16 , lográndose esta respecto de la señora ABIGAIL MORENO DE FORERO17 y su apoderada GALIA BEATRIZ SILVA

COLMENARES 18 . 1 O. Informe secretaria! del 9 de febrero de 201719 , con pase al Despacho

informando que se notificó de manera personal a la afectada el auto que avoca conocimiento.

11. En auto del 1 O de febrero de 201720 , el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta prescindió de fijar aviso, ordenando en su lugar el emplazamiento de los terceros indeterminados, actuación procesal que se realizó mediante edicto que si fijo entre el 14 de febrero y el 20 de febrero de 201721 en la Secretaria del Despacho; en el Registro Nacional de Personas Emplazadas22 ; en la página web de la Rama Judicial23 y de la Fiscalía General de la Nación24 ; en la radiodifusora La Voz de la Gran Colombia25y en la página 6C del diario La Opinión26 .

12. El 2 de marzo de 201727 , el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta ordenó correr traslado común por el término de cinco (5) días para que los sujetos procesales e intervinientes hicieran uso de las facultades señaladas en los numerales 1° , 2º , 3° y 4° del artículo 141 de la Ley 1708 de 2014.

13. En auto del 31 de agosto de 201728 ,e l Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, resuelve Devolver el acto de Requerimiento a la Fiscalía 63 E.O. para que en un plazo razonable se subsane, reformulando claramente la pretensión.

13 Ver folio 136 del Cuaderno No. 1 de la FGN.

14 Ver folios 150 al 169 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 15 Ver folio 4 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 16 Ver folios 5 al 17 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 17 Ver folio 19 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 18 Ver folio 18 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 19 Ver Folio 21 Cuaderno No. 1 del Juzgado. 20 Ver folio 22 Cuaderno No. 1 del Juzgado. 21 Ver folio 25 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 22 Ver folio 28 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 23 Ver folio 31 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 24 Ver folio 33 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 25 Ver folio 67 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 26 Ver folio 68 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 27 Ver folio 70 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 28 Ver folios 98 al 100 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 3 ., /, . Rama Judiáal Radicación 54001-31-20-001-2017-00001-00 \ ,· · Consej_fiSuperiordelaJudicatura Afectada ABIGAIL MORENO DE FORERO Acción EXTINCIÓN DE DOMINIO _, } República de Colombia fi

14. Mediante resolución de fecha 6 de junio de 201829 , proferida por el Fiscal 63 adscrito a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, se ordenó el archivo de las diligencias.

15. El 3 de julio de 202030 , esta judicatura mediante auto interlocutorio ordenó dejar sin efectos la Resolución de archivo preferida por la fiscalía 63 E.O.

16. Mediante Resolución No. 0337 de 27 de julio de 202031 , emanada de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, se designó a la Fiscal 39 E.O. para actuar como Fiscal de apoyo, dentro de los trámites extintivos impulsados inicialmente por la Fiscalía 63 DEEDD.

17. El representante del Ministerio Público en memorial del 14 de octubre de 202032 , presenta y sustenta el recurso de apelación contra el auto del 3 de julio de 2020, el cual se rechazó por extemporáneo mediante auto del 28 de octubre de la misma anualidad33 .

18. La fiscalía 39 en apoyo a la Fiscalía 63, profiere requerimiento de extinción de dominio, mediante resolución del 16 de octubre de 202034 .

19. Mediante auto interlocutorio del 6 de mayo de 202135 se decretaron y negaron pruebas en el trámite extintivo.

20. En auto del 9 de diciembre de 202136 , se dio por concluida la práctica de pruebas, ordenando correr traslado común para alegar de conclusión37 .

21. Conforme a informe secretaria! del 20 de septiembre de 2021, pasa al Despacho el trámite para resolver la solicitud extintiva de dominio.38

4. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMERSO EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Se trata de las mejoras sometidas a registro con el Folio de Matrícula Inmobiliaria

260-43100, ubicadas en la Calle 18 No. 6 -63 del Barrio Ospina Pérez de la ciudad de Cúcuta, Norte Santander, a nombre de la señora ABIGAIL MORENO DE

FORERO.

5. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía 39 de apoyo a la fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio con sede en la ciudad de Bucaramanga, Santander, solicita se declare, a favor de la nación, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para la afectada, la extinción del derecho de dominio sobre la mejora identificada en el acápite anterior, señalando que como sustento se tiene que:

29 Ver folios 111 al 121 Cuaderno No. 1 del Juzgado. 30 Ver folio 125 al 133 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 31V er folios 140 y 141 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 32V er folios 142 al 145 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 33Ve r folio 162 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 34 Ver folios 149 al 161 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 35V er folio 168 al 173 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 36 Ver folio 224 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 37Ve r folios 130 al 132 del Cuaderno Original de Juzgado. No. 1. 38 Ver folio 237 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 4 /•;•• , •· RamaJ udicial Radicación 54001-31-20-001-2017-00001-00

\ ... } Consejo Superior de la Judicatura Afectada ABIGAIL MORENO DE FORERO

Acción EXTINCIÓN DE DOMINIO

República de Colombia '-.,;/ "Edne sardrelo lala lbioon rv esttiegnadatil ieeavnr atr ea didcela avcsei nódtneaa lsu cineóng enos lac iud.)a.e d.ll(l d jeu ldie2o 0ll s er eaallilzaón ayrm eigeinestneto il rn om uuebbilceea nld ao cal1l8Ne o6 .- 6 3c,or ne suplotsaidptoaie rvhlaoa lldaesz ugsot aensctiuapse fenae cmipeanqtueess plásttiidpcioos st rsiibeucncapdituroóad na MARY FORERO MORENO (..). P areald í1a2d e Febrdeer2 o0 1f2u,n cioandasrciraoi lstaS oesc cidoeIn nav/e stCirgiamciiMnóEanCl U C, materiallaoi rzddaeeran ol nl anaymr ieegnietsmota rnoda edl aaF iscUaRlIeí,nae li nmueble ubic(.a.. de )on l ac al1l8Ne o6 -6B3a rOrsipoPi énrade eCz ú cuotbat,e nrieesnudploot saiydt oi vo donsdehe a lsluós taensctiuapse feanec mipeanqptuleeássst tiidpcioos st risbiueccnapidturóoadn a , MARY FORERO MORENO "39 manifestando además que "esptráo bdaednodt erl oa

presaecnttueaq cuieeól in n muaefbelech taae dsot daedsot ianlea xdpoe yn cdoinos duem o estupefeasec viiedneetnnettsoe,qn ucleeap s r opideetilan rmiuaei bnlceu,ma pselílmi aón dato constictouncsiaoegnnera alalr d toí 5c8du ell aCo o nstiPtoulcíqituóisence añq,au lleapa r opiedad tieunnfeau ncsioócqniu aielm ploibclai ga"c-imo.n es 6.D EL OSA LEGATDOESC ONCLUSIÓN 6.M1e.dia nte memorial allegado vía email el 11 de enero de 202241 el Dr. CARLOS ANDREBSA RBOSTAO RRADaOctu,an do como Defensor Público de la Sra. ABIGAMIOLR ENDOE F ORERdeOsc orrió el traslado manifestando que a lo largo del trámite no se logró establecer que su representada por si misma o por interpuesta persona haya vulnerado los postulados constitucionales y legales. Explicó que la mejora identificada con matrícula inmobiliaria No2.6 0-431fue0 0 adquirida con dineros lícitos de la afectada y su señor esposo, producto de la actividad laboral ejercida en la etapa productivas de sus vidas. Señaló que a través de los medios de conocimiento que reposan en la actuación, se demostró que para la época de los hechos su prohijada se encontraba viviendo en Venezuela por motivos de salud. Afirmó que el bien objeto de la acción extintiva, está destinado única y

exclusivamente para vivienda familiar, siendo el único patrimonio de la familia de la afectada, pues no cuentan con ingresos que les permitan adquirir nueva vivienda, ni pagar una renta durante el resto de sus vidas; acotando que se trata de personas de avanzada edad, específicamente de 87 y 88 años, que además cuidan de una hija de 33 años de edad que nació con discapacidad física y señorial. Manifestó que a raíz de los testimonios evacuados se tiene que la señora ABIGAIL MORENDOE F ORERy Osu cónyuge solo se enteraron de las actividades que se le endilgaron a la señora MARYF ORERMOO RENhOas,ta el año 2012, fecha en que expulso de la vivienda, considerando que ello indica que su actitud no fue permisiva. Por todo lo anterior, el profesional del derecho deprecó de la judicatura denegar la solicitud extintiva de dominio formulada por el Estado. 6.V2e.nc ió el término de traslado del artículo 136 de la Ley 1708 de 2014, sin que la Fiscalía General de la Nación y los intervinientes especiales presentaran alegaciones conclusivas. 39 Ver folio 156 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 40 Ver folio 158 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 41V er folios 229 al 232 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 5 ·' Rama Judióal Radicación 54001-31-20-001-2017-00001-00 ' Consej fiS peuriodrel J au dicatura Afectada ABIGAIL MORENO DE FORERO \ w } Acción EXTINCIÓN DE DOMINIO

RepúbdleCi ocal ombia '-..:./

7. MEDIOS COGNOSCITIVOS

7.1. DE LAS APORTADAS POR SODEVA LTDA. 7.1.1 Certificado de Existencia y Representación Legal de SODEVA Ltda.42 7. 1.2 Escritura pública No. 667 del año 1935, de propiedad del predio el Totuma o Totumito43 . 7.1.3 Escritura pública No. 4.563 del 30-10-86 de la Notaría Cuarta de Cúcuta, constitución de inversiones el Totuma Ltda.44

7. 1.4 Escritura pública No.1.660 del 25-08-87 de la Notaría Cuarta de Cúcuta, constitución de SODEVA Ltda45 . 7.1.5 Escritura de Reloteo No. 521 del 14-03-88 de la Notaría Cuarta de Cúcuta46 . 7.1.6 Certificado de Libertad y Tradición del predio 01 040 789-000-500047 . 7.1.7 Recibo de Impuesto predial del terreno 01 040 789-000-500048 . 7.2. DE LAS APORTADAS POR LA DEFENSA DE LA AFECTADA. 7.2.1. Constancia de Residencia C. C. M. S.: C. R. 001140.G.14-1649 del 6 de julio del 2016 donde informan la residencia de la señora Abigail desde hace 1 O años

(PUENTE REAL PASAJE GUASDALITO EN LA CASA NÚMERO 11-99 de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) expedida por los Voceros Representantes del Consejo Comunal Manuelita Sáenz sector D, residentes de esa

misma localidad. 7.2.2. Certificado de libertad y Tradición de la mejora materia de litigio50 . 7.3. DE LAS APORTADAS POR LA FISCALÍA 2 ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER: 7.3.1. Informe de Policía Judicial No. 002847 SIJIN-GIDES-73.3251 del 27 de febrero de 2012, suscrito por el Subintendente JUAN CARLOS TRONCOSO, Jefe Unidad lnvestigativa Extinción de Dominio y lavado de Activos, Secciona! de Investigación Criminal MECUC quien solicita ante la Fiscalía Especializada para la Extinción de Dominio, estudiar la posibilidad de iniciar proceso de Extinción de Dominio. 7.3.2. Documentos aportados como anexos52 al Informe de Policía Judicial (Informe de Actividades rad. 167 .109), No. S-2013-019753 de fecha 24 de junio de 2013, con sus respectivos soportes, presentado por el Subintendente JUAN CARLOS TRONCOSO, ante el Fiscal Octavo Especializado. 42 Ver folios 85 al 87 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 43V er folios 42 al 45 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 44 Ver folios 46 al 52 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 45 Ver folios 53 al 56 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 46 Ver folios 57 al 62 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 47 Ver folios 63 al 64 del Cuaderno No.1 del Juzgado.

48V er folios 56 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 49V er folios 127 del Cuaderno No.1 de la FGN. 50 Verf olios 125 y 126 del Cuaderno No.1 de la FGN. 51 Verf olios 1 al 3 del Cuaderno No.1 de la FGN. 52 Verfolios 18 al 63 del Cuaderno No.1 de la FGN. 6 • Rama Judicial Radicación 54001-31-20-001-2017-00001-00 '• Consejo Su perior de la Judicatura Afectada ABIGAIL MORENO DE FORERO \ • } Acción EXTINCIÓN DE DOMINIO República de Colombia '-.,:./ 7.3.3. Certificado de Tradición del folio con matrícula No. 260-4310053 • 7.3.4. Oficio No. 00295 de fecha 20 de junio de 201354 suscrito por el asistente de , coordinación Unidad de Infancia y Adolescencia, JESUS MARIA RAMIREZ BLANCO, con 24 folios que hacen parte de la noticia criminal No. 540016106079201180965. 7.3.5. Informe Ejecutivo - FPJ-3-55 dentro del caso 540016106079201180965, , suscrito por el patrullero DIEGO ANDRES CARVAJAL, Código 115551, de la PONAL - SIJIN, de fecha 16/07/2011. 7.3.6. Informe Investigador de Campo - FPJ-11-, dentro del radicado No. 540016106079201180965, suscrito por el AG. ROBINSON HUMBERTO BRITO MEDELLIN, de SIJIN-MECUC, Código 115551, de fecha 16/07/2011.

7.3.7. Informe Investigador de Campo (Fotografo) de fecha 16 de julio de 201156 , con No. Único de Investigación 540016106079201180965 suscrito por el patrullero DIEGO ANDRES CARVAJAL, funcionario de Policía Judicial SIJIN-MECUC. 7.3.8. Informe Verificación de Arraigo dentro del No. Caso 540016106079201180965, con firma de entrevistado MARYURIS ANDREA SEPULVEDA, de fecha 15-07-11. 7.3.9. Formato de lndividualización57 No. Caso 540016106079201180965, del 16 , de julio de 2011, a nombre de MARY FORERO MORENO, suscrito por el Patrullero DIEGO ANDRES CARVAJAL. 7.3.10. Informe Registro y Allanamiento -FPJ-19-58 , del caso No. 540016106079201180965, de fecha 11 de julio de 2011, suscrito por el Patrullero DIEGO CARVAJAL. 7.3.11. Acta de Registro y Allanamiento -FPJ-18-59 del caso No. 540016106079201180965, de fecha 11 de julio de 2011. 7.3.12. Acta de Derechos del Capturado -FPJ-660 de fecha 15 de julio de 2011, con relación a la señora MARY FORERO MORENO. 7.3.13. Acta de Registro y Allanamiento -FPJ-18-61 del caso No. 540016106079201280339, de fecha 14 de febrero de 2012. 7.3.14. Acta de Derechos del Capturado -FPJ-662 de fecha 15 de febrero de 2012,

con relación al Caso No. 540016106079201280339 señora MARY FORERO MORENO. 7.3.15. Informe de Registro y Allanamiento -FPJ-1963 de fecha 14 de febrero de 2012, con relación al Caso No. 540016106079201280339. 53 Ver folios 22 y 23 del Cuaderno No.1 de la FGN. 54 Ver folio 24 del Cuaderno No.1 de la FGN. 55 Ver folios 25 al 28 del Cuaderno No.1 de la FGN. 56 Ver folios 32 al 34 del Cuaderno No.1 de la FGN. 57 Ver folio 36 del Cuaderno No.1 de la FGN. 58 Ver folios 39 al 41 del Cuaderno No.1 de la FGN. 59 Ver folio 42 del Cuaderno No.1 de la FGN. 60 Ver folio 44 del Cuaderno No.1 de la FGN. 61 Ver folio 50 del Cuaderno No.1 de la FGN. 62 Ver folio 51 del Cuaderno No.1 de la FGN. 53 Ver folio 52 al 54 del Cuaderno No.1 de la FGN. 7 \ '\• f}R Cia om nseja J fiu fid uici peal r ior de la Judicatura R Aad feica ctac dió an A 5 B400 IGA1I3 L1 M-2 O0R0 E0 N1O20 D1 E7-000 FOR0 E1R0 O0 Acción EXTINCIÓN DE DOMINIO fi República de Colombia 7.3.16. Acta de Incautación de Elementos de fecha 15 de febrero de 201264 , correspondiente al Caso No. 540016106079201280339.

7.3.17. Informe Ejecutivo, Fiscalía General de la Nación65 con noticia criminal No. , 540016106079201280339, presentado por el Investigador líder de la PONAL HENRY ROZO GELVEZ. 7.3.18. Solicitud de Análisis - EMP Y EF del caso 540016106079201280339I de fecha 15 de febrero de 201266 . 7.3.19. Informe de Investigador de Campo -FPJ-11-67 de fecha 16 de febrero 20121 con número de caso 540016106079201280339, suscrito por el S.I. OSCAR ROLDAN QUIROGA. 7.3.20. Informe de Investigador De Campo - FPJ-1168 de fecha 15 de febrero de 2012, suscrito por el SI RODRIGO TORRES ARCINIEGAS. 7. 3.21. Acta de Incautación de Elementos de fecha 15 de febrero de 201269 suscrito , por HENRY ROZO GELVEZ. 7.3.22. Formato Único de Noticia Criminal FPJ-2-, de fecha 06 de febrero de 201270 . 7.3.23. Oficio NTC ABJ-015571 de fecha 1 de junio de 2016 proveniente de la 1 Notaria 3 del Círculo de Cúcuta, que allega copia de la Escritura Pública No. 1388 del 13 de abril de 1982. 7.3.24. Orden de Allanamiento y Registro de fecha 29 de junio de 201672 proferida , por el fiscal Segunda Especializada de Cúcuta, Norte de Santander, en los que se incluye el inmueble objeto de la presente acción. 7.3.25. Informe de Registro y Allanamiento -FPJ-19-73 con relación al caso No.

, 1671091 del 29 de junio de 2016, suscrito por los funcionarios IT. VIVAS ORTEGA LUIS JESUS y el PT. ARBOLEDA YEISON y su respectiva ACTA DE REGISTRO DE ALLANAMEINTOFPJ-18, de la misma fecha. 7.3.26. Informe de Investigador de Campo, Caso No. 167.109 del 30 de junio de 2016, suscrito por el IT. JOSE ELIECER CARDENAS ARDILA, funcionario SIJIN PONAL, código 12614674 . 7.4. DE LAS PRACTICADAS EN ETAPA DE JUCIO: 7.4.1. TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO del señor GUSTAVO OSPINA OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía número 13.445.029 de Cúcuta, recibido el 8 de junio de 202175 . 7.4.2. TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO de la señora MARY FORERO MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.258.869 de Cúcuta, Norte de Santander, recibido el 8 de junio de 202176 . 64 Ver folio 55 del Cuaderno No.1 de la FGN. 65 Ver folios 56 al 58 del Cuaderno No.1 de la FGN. 66 Ver folio 59 del Cuaderno No.1 de la FGN. 67 Ver folio 60 y 61 del Cuaderno No.1 de la FGN. 68 Ver folio 62 al 70 del Cuaderno No.1 de la FGN. 59 Ver folio 71 del Cuaderno No.1 de la FGN.

70 Ver folio 72 al 7 4 del Cuaderno No.1 de la FGN. 71 Ver folios 86 y 87 del Cuaderno No.1 de la FGN. 72 Ver folios 106 al 109 del Cuaderno No.1 de la FGN. ;3V er folios 112 y 113 del Cuaderno No.1 de la FGN. 74 Ver folios 129 al 131 del Cuaderno No.1 de la FGN. 75 Ver folios 183 al 185 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 76 Ver folios 183 al 185 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 8 \ '-,;/ ' fi cialiduJ amaR 00-10000-7102-100-02-13-10045 nóiccaidaR ·· a Or REtu ROca F Ei Dd Ou NEJ R Oa Ml Le IAd G Ir BAo ari dpe atcefA uS onsejoC __ · J . OINIMOD ED NÓICNITXE nóiccA aibmoloC ed calibpúeR aroñes al ed OTNEMARUJ ED DADEVARG AL OJAB OINOMITSET .3.4.7 .oN aínadaduic ed aludéc al noc adacifitnedi OREROF ED ONEROM LIAGIBA 771202 ed oinuj ed 11 le odibicer ,rednatnaS ,agnamaracuB ed 257.039.72 • aroñes al ed OTNEMARUJ ED DADEVARG AL OJAB OINOMITSET .4.4.7 1202 ed oinuj ed 11 le odibicer 87 ,ONEROM ONEROF ALEIRAM

  • 97 odacirbur1202 ed oinuj ed 32 led 26611429071202 .oN odacidar noc oicifO .5.4.7 , ed aírejnartxE ed arodanidrooC .arD al rop ,ATSITUAB ASEM ANILORAC YDIEL al euq amrofni es lauc le etnaidem ,aibmoloC nóicargiM ed etneirO lanoigeR al aínadaduic ed aludéc al noc adacifitnedi aroñes OREROF ED ONEROM LIAGIBA síap led oserge y osergni ed soirotargim sotneimivom 6 artsiger 257.039.72 .oN .3102 ed orerbef ed 62 le y 4002 ed erbmeitpes ed 03 le ertne 2202 ed oyam ed 31 led 5037 HVAJ-APSSC .orN oicifO rop odacirbur 08 .6.4.7 ed ortneC led etneibircsE ,ZEDNÁNREH RAZIMALLIV OTREBLA SÚSEJ al atnujda es lauc le etnaidem ,oirotasucA laneP ametsiS led soicivreS AICNETNES noc otiucriC led laneP odnugeS odagzuJ le rop adireforp4102 ed oiluj ed 61 led 18 , :euq lairomem le ne esodnácidni ,daduic atse ed otneimiconoc ed senoicnuF orara npagi is r eesoelsouasqneecp olsr a opoueldtd acr taa dsmlueretoi nf ceinidól ioucs snaet aEn

85 16y19700602169 00s01 o4.d5oaKc dis aasr donalocctifine dsia isceiCriminalto Ka led OREN OOMRER OY Ffi alradIvoa eñrasult poamc oacr gue fiusqo 8ln,2e9133000721096601405 oertdermi npeamt ne a teS,rdaotfiuc eCú 9d8a68. 2ní57..a3odfiad ua eáuladdd é aacnclotificnedi - e2od1rn0e 2tonri e oumlnj2e a089b8323701 8o010d00a06c-1 i5ad tralsregi esorolno se qurmaroinf .ot nou h sacaai idcndtineiemten e a aseieltpdiomc e elrelasuc

OHCAPSED LED SENOICAREDISNOC .8

AICNETEPMOC AL ED .1.8 28atucúC ed oinimoD ed nóicnitxE ed odazilaicepsE otiucriC led laneP odagzuJ lE , ° 38 8071 yeL al ed53 olucírta led 1 osicni le noc dadimrofnoc ed ,rednatnaS ed etroN eugein o eralced euq aicnetnes avitcepser al rireforp arap etnetepmoc se ,4102 ed alucírtam ed oilof noc sadacifitnedi sarojem sal a otcepser oinimod ed nóicnitxe al anipsO oirraB led 366 .oN 81 ellaC al ne odacibu airailibomni ,00134-062 .oN

ecerapa euq sal ed ,rednatnaS ed etroN ,atucúC ed ésoJ naS ed oipicinum led zeréP adacifitnedi aroñes al sohcered ed ralutit omoc ,OREROF ED ONEROM LIAGIBA .rednatnaS agnamaracuB ed 257.039.72 .oN aínadaduic ed aludéc al noc NÓICAUTCA AL ED DADILAGEL AL ED .2.8 dadilabac a noreilpmuc es osac etneserp le ne euq asicerp y avresbo ohcapseD lE óiriforp es olle rop ,4102 ed 8071 yeL al ne sadalañes selasecorp sapate sal 8 led nóicnitxe ed otneimireuqernóisneterp al ed lanoisivorp nóicajif ed nóiculoser 4 , .odagzuJ led 1 .oN ornedauC led 791 la 591 soilof reV 777 8 .odazguJ led 1oN ornedauC led 791 la 691 soilof reV .7 9 .odagzuJ led 1 .oN ornedauC led 991 y 891 soilof reV 80 .odazguJ led 1 .oN ornedauC led 542 oilof reV 18 reV .odagzuJ led 1 .oN ornedauC led 252 la 742 soilof 28 ERBUTCO ED 20401-51 AASP ODREUCA led 05 olucítra le rop adallorrased amron ,4102 ed 8071 yeL al ed 512 olucirta le rpo odaerc euf odagzuJ etsE oirotirrel le od01 ne sograc y selaiciduj sohcapsed sonu namroffinar/ y nadalsarl :emenamrep re/cárac noc naerc es lauc le rop·· 5102 ED 92

O ecelbatse·· euq .6102 ED 71 OYAM ED 71501-61.-1ASP .oN ODREUCA led olucitra le rop odautpecerp ol aotneimilpmucney··1anoica11 J ógroto el es ."'lanoican oirotirret le ne .oinimoD ed nóicnitEr ed soda=tlaicepsE otiucriC led selaneP sodag=uJ sol ed laiciduj apam le sol ne .rednatnaS ed etroSawcúC ed oinimoD ed nóicnitxE ed oda=bwceps:t otiucriC led laneP odagczJ la lairotirret aicnetepmoc . .•• rapudella· 1 y liG naSanolpmaP .agnamaracuB .acuarA .atucúc•· ed selaiciduJ sotirtsiD 83 ° led seceuJ sol a ednopserroc·· .OTNEIMAGZUJ LE ARAP LAIROTIRRET AICNETEPMOC .4102 ed 8071 yeL al ed 53 olucirtA led1 osicni 53 le ritime y otneimagcij le rimusa .seneib sol nertneucne es ednod laichu1j otirtsid led oinimoD ed nóicnitxE ne soda=ilaicepsE otiucriC .··ollaf.etneidnopserroc 84 .odagzuJ led 1 .oN ornedauC led 101 la 29 soilof reV 9 ti ,,l n 3 r 8 1 RamJau dicial Radicación 54001-31-20-001-2017-00001-00 ConsejSou periodrelJ au dicatura Afectada ABIGAIL MORENO DE FORERO

Acción EXTINCIÓN DE DOMINIO RepúbdleCio cal ombia derecho de dominio85 y se avocó el juicio86 , etapas estás revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 5 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad o en acto irregular que pudiera afectar la decisión que a continuación se procede a realizar. De este modo, podemos decir que se respetaron de forma integral los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de dominio, por lo que podemos inferir que se observaron las garantías constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes pues "El derecho a la prueba es uno de los elementos del derecho al debido proceso. como también lo es controvertir la que se aduzca en contra. El artículo 29 de la Constitución Política dice que quien sea sindicado tiene derecho a " ... presentar pruebas y a controvertir las que se all

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