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JPCED CUC - Auto sentencia 2017-00014 de 2022

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Auto sentencia 2017-00014 de 2022
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Radicación 54001-31-20-001-2017-00014-00 Rama Judicial Afectado PABLO ELÍAS SANTAMARÍA GONZÁLEZ ConS<•jo Supl'rior d<.• la Judícatura Acción de Extinción del Derecho de Dominio República de Colombia RepúbldieCc oal ombia e RamJau dicdiePalol d ePrú blico JuzgaPdeon daelCl i rcuEistpoe cializado ExtindceiD óonm indieCo ú cu-tNao rtdee S antander SanJ osdéeC úcuatbarv,ie li nt(i2od8ce)hd oom si vle int(i2d0ó2s2 ).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al numeral 6° del artículo 13, inciso 3º del artículo 11; artículo 18 de la Ley 793 de 2002, modificados por los artículos 82 y 79 de la Ley 1453 de 2011, en concordancia con el artículo 217 Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00014-00.

PROCEDENCIA FGN: 10974 E.O-Fiscalía 18 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. e.e.

AFECTADO: PABLO ELÍAS SANTAMARÍA GONZÁLEZ, No. 5.561.536 de

Bucaramanga, Santander.

BIEN OBJETO DE EXT: PREDIO RURAL "VILLA MARÍA" vereda: SAN JOSÉ DE

TORCOROMA, municipio: SAN MARTÍN, Departamento: CESAR, con

Folio de Matricula Inmobiliaria Número 196-23212.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO. 1.O BJETDOE LP RONUNCIAMIENTO ProceeldD ee spaace hmoi steinrt ednecnitdare polr ocdeese ox tindcedi oómni nio segueindc oo ntdrepalr edriuord aeln omi"naVdIoLM LAAR ÍAl'o\c aleinzl aad o vereSdaanJ osdée T orcordoemmlau nicdiepS iaonM artíDne,p artadmeeln to Cesaqru,re e gicsotmrtoai tduedl earre cahsloe sñ PoArBL O ELÍAS SANTAMARÍA GONZÁLEZ, identicfoiCncC Na do5o.. 561d.e5B 3u6c aramSaanngtaa,n der. 2.S ITUACFIÁÓCNT ICA Sed espredneld ome a nifeesntl aard eos olduecp iróonc edpernocfieapr oilrda a FiscSaelgíuan Ddeal egaandteaelT ribSuunpaelrd ieDolir s tJruidtidoce iB aolg otá

D.C-.S alPae nEaslp eciaelnEi xztaidnadc edi oómni 1 ,n qiuolea a ctuaqcuileóa n preseanctceit óines nuge é neesnil sac ompudlesc ao pioarsd eneandl aaa cción extidnetd iovmai andieol anbtaajedolra a dicNaod5.o6 6c0o,en l f idnei nvestigar

laa dquisdievc airóbinio esn iensm uebelnetlsro,eqs u es ee ncueenlit nrmau eble identicfoinFc MaINdo o. 1 96-23212, elc uaels turveog isat nroamdbodr eeu n miembdrenolú clfeaom idleiSlar Jr.UA N FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, quien ostenetlsa tbaadt eup so stuelnLa eddyoe J ustyiP caizaa,ls emri embdreboll oque JulPieoi naBdeoc erdreal asA utodefUennisdadases C olom-biAaU C, específidceas mueh nitjReAo Ú L PRADA LEMUS, integrdaeln atm ei sma organizdaecliiócnqt uiiveapn,r esuntalmoeh natbera ídaq uidriirdeooc ta indirecdteal maae cnttievi ildídacedis tpal epgoaerdlg a r uaprom ado. 3.A CTUACIPORNO CESAL 3.1P.a realc asdoe m arrlaase ,t apian iceisatlua v coa rgdoel aF isc1a8l ía Delegaaddsac arl iaUt nai dNaadc iopnaarllaaE xtindceDileó rne cdheDo o miyn io ConterlLa a vaddeoA ctilvaco usa,ml e diarnetseo lduec1li5 ód nej undie2o 0 12 1 AVOCCÓO NOCIMIEdNeTnOtd reRola dic1a0d9o7E 4. Od.i,s ponliape rnádcot ica dea lgupnrause bas. 1 Ver folio 105 del Cuaderno No. 1 de la FGN.

2 Ver folio 115 del Cuaderno No. 1 de la FGN. Página 1 de 25 , fi-- C!fo orn nSla • jJ ou d Suic pia t•l r ior dl• 1.i Judicahira AfectadoR Pa Adi Bca Lc Oió En L 5 ÍA40 S0 1 SA3 N1T2 A0-0 MA01 R-2 IA0 1 G7 O-00 NZ0 Á14 LE0 Z0 \ fi } Acción de Extinción del Derecho de Dominio Repúbhc.i <le Colombia "-.:.../3 .2. Mediante resolución del 25 de febrero de 20133 la Fiscalía 18 Delegada , adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, resuelve iniciar el trámite de Extinción de Dominio respecto del bien inmueble identificado con folio de matrícula No. 196.23212. 3.3. En contra de la determinación que dispuso dar inicio a la actuación se interpuso el recurso ordinario de apelación4 , el cual fue concedido por la delegada del ente fiscal mediante resolución del 30 de abril de 20135 en el efecto devolutivo. 3.4. A través de pronunciamiento del 13 de febrero de 20146 la Fiscalía 1ª Delegada Ante el Tribunal Superior del Distrito, Extinción de Dominio y Lavado de Activos, al estudiar el Recurso de alzada anteriormente referenciado, decretó la nulidad de la actuación, ordenando se surtiera el emplazamiento de los terceros indeterminados y se designara curador Ad -Lirem.

3.5. Mediante resolución del 18 de marzo de 20147 , la Fiscalía 18 Delegada ordenó emplazar a los terceros indeterminados, actividad procesal que se materializo a través de publicación realizada en el diario La República. 3.6. En decisión del 24 de julio de 20148 se designó la terna para ocupar el cargo fi de Curador Ad-Lítem en el proceso de la referencia, tomando posesión del cargo la Dra. ADRIANA PATRICIA CORREALES MARTÍNEZ, como consta en acta por ella rubricada el 21 de agosto de 20149 . 3.7. El 17 de septiembre de 201410 la Fiscalía 18 remitió la actuación a las Fiscalías Delgada ante el Tribunal para la Extinción del Derecho de Dominio para que se resolviera la apelación interpuesta en contra de la resolución de inicio, recurso que se le asignó para su conocimiento a la Fiscalía 1ª Delegada Ante el citado Tribunal, quien mediante determinación del 24 de septiembre de 201411 ordenó devolver las diligencias a la Fiscalía de origen, para que previamente se concediera el recurso de alzada y se corrieran los traslados previstos en la norma. 3.8. Mediante Resolución del 30 de septiembre de 201412 la Fiscalía 19 Delegada, actuando en apoyo de la Fiscalía 18, concediendo en el efecto devolutivo el recurso de alzada interpuesto en contra de la determinación de iniciar la acción extintiva de dominio. I.J 3.9. En providencia del 13 de marzo de 201513 la Fiscalía 1 ª Delegada Ante el

Tribunal Superior del Distrito, Extinción de Dominio y Lavado de Activos desato el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución de Inicio proferida por la Fiscalía 18 Delegada, confirmando íntegramente la determinación adoptada el 25 de febrero de 2013. 4.0. A través de resolución del 8 de febrero de 201614 la Fiscalía General de la Nación decretó la práctica de las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes, disponiendo la realización de algunas de oficio. 3F olios 241 al 254 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 4 Ver folio 260 al 271 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 5 Ver folio 273 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 6V er folios 28 al 34 del Cuaderno de Fiscalía Delegada Ante el Tribunal. ' Ver folio 283 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 8V er folio 1 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 9 Ver folio 9 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 10 Ver folio 13 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 11V er folios 41 y 42 del Cuaderno de Fiscalía Delegada Ante el Tribunal. 11V er folio 15 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 13V er folios 72 al 94 del Cuaderno de Fiscalía Delegada Ante el Tribunal. '4 Ver folio 33 al 37 del Cuaderno No.2 de la FGN. Página 2 de 25 Radicación 54001-31-20-001-2017-00014-00

.... fi.. !{ama Judicial Const.•jo Supt•rior U<' la Judicahm1 Afectado PABLO ELÍAS SANTAMARÍA GONZÁLEZ \ fi] } Acción de Extinción del Derecho de Dominio Republica dt> Colombia "-..:,_/'4 .1. El 8 de noviembre de 201615 la Fiscalía 18 Delegada dio por concluida la fase probatoria, ordenado correr traslado para alegatos de conclusión por el término de 5 días comprendido entre el 15 de noviembre y el 21 de noviembre de 201616 . 4.2. La Fiscalía 18 Delegada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos profirió RESOLUCIÓN DE IMPROCEDENCIA17 de fecha 30 de enero de 2017 ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander. 4.3. Recibida la actuación el 31 de marzo de 201718 el Juzgado Penal del Circuito , Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, mediante auto 5 de abril de 201719 ordenó correr traslado a los intervinientes por el interregno de cinco (5) días comunes, para que, si era su deseo, solicitaran o aportaran pruebas de conformidad con lo estipulado en el Inciso 1° del numeral 6° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 82 de la Ley 1453 de 2011, determinación publica en Estado No. 23 del 6 de abril de 20172º 4.4. Mediante memorial radicado el 15 de junio de 201721 el delegado del Ministerio

, de Justicia del Derecho solicitó la nulidad de la actuación, petición que fue resuelta mediante auto del 13 de octubre de 2017, a través del cual se dispuso "PRIMERO: DECRETAR NULIDAD PARCIAL de la resolución de improcedencia proferida el 30 de enero de 2017 por la Fiscalía 18 Delegada Especializada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio, desde el RES UE L VE, para que se supere la incongruencia entre la parte motiva y resolutiva. reconociendo la condición de tercero de buena fe exento de culpa del ciudadano PABLO ELÍAS SANTAMARÍA GONZÁLEZ. especificando que se declara "improcedencia respecto de terceros de buena.fe exentos de culpa", la que de no impugnarse. se someterá •• al gradoj urisdiccional de consulta", ante la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá D.C.. Sala de Extinción de Dominio y lavado de Activos22 , en cumplimiento al inciso 2º del artículo 11 de la l ey 793 de 2002. mod[flcado por el artículo 79 de la ley 1453 de 20/ l. concordante con literal b) del numeral 5° del artículo 13 de la ley 793 de 2002. mod[flcado . 23 por el artículo 82 de la ley 1453 de 2011. cm?forme a la parte motiva de esta providencia . • 4.5. Atendiendo lo dispuesto por la judicatura, la Fiscalía 18 Delegada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, mediante resolución del 30 de agosto de 2018 dispuso "PRIMERO:

RECONOCER LA CALIDAD DE TERCERO DE BUENA FE EXENTO DE CULPA del señor Pablo Elías Santamaría González ( ... ) SEGUNDO: En virtud de lo anterior DECLARAR IMPROCEDENTE la extinción de dominio sobre el bien inmueble identificado en el item "BIEN OBJETO DE IMPROCEDENCIA (. .. ) TERCERO DE NO SER IMPUGNADA ESTA DECISIÓN, someter al gradojurisdiccional de consulta en sede de segunda instancia ante la Unidad de Fiscalías delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá. sala de Extinción de Dominio y lavado de Activos( ... ) "24. 4.6. Mediante resolución del 30 de mayo de 201925 , la Fiscalía 2 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá D.C. desato el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la decisión de improcedencia proferida por la Fiscalía 18 Delegada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el 15 Ver folio 1 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 16V er folio 27 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 17 Ver folios 28 al 61 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 18 Ver folio 2 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 19V er folio 4 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 20 Ver folio 5 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 21 Ver folios 16 al 28 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 22A rticulo 11 modificado y adicionado por el Artículo 76 de la Ley 1395 de 2010, a su vez modificado por el artículo 79 de la Ley 1453 de 2011. "De la

competencia. Conocerá de la acción el Fiscal General de la Nación. directamente. o a través de los.fiscales dele?,ados que c011forma11 la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de activos o en su defecto los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especiali=ados. De acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales. el Fiscal podrá cm1formar unidades especiales de Extinción de Dominio. La segunda instancia de las decisiones proferidas en el trámile de extinción de dominio se surtirá anle la unidad de Fiscalías delegadas ante el Tribunal Extinción del Derecho de Dominio r Contra el Lavado de Activos. Corresponderá a los jueces penales del circuito especiali=ados de /:.:xtinción de Dommio de Bogotá. prqferir la sentencia de primera instancia que resuelva sobre la extinción de dominio. sin impor/ar el lugar de ubicación de los bienes. La segunda inslancia se surtirá ante la Sala de E"<linción de Dominfo del Tribunal Superior del Distrito .Judic,al de !Jogotá ". (Subrayada y resaltada, fuera de texto). 23 Ver folios 58 al 64 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 24 Ver folios 102 y 103 del cuaderno No. 3 de la FGN. 25 Ver folio 104 al 126 del Cuaderno de la Fiscalía Delegada Ante el Tribunal. Página 3 de 25 ,:fi.. Rama Judicial ConS<.•jo Sup,,rior dc la Judicatura Radicación 54001-31-20-001-2017-00014-00

\ fi } Afectado PABLO ELIAS SANTAMARÍA GONZÁLEZ Acción de Extinción del Derecho de Dominio "-.:../ República <le Colombia Lavado de Activos, revocando tal determinación para en su lugar declarar "LA PROCEDENCIA de la acción de extinción del derecho de dominio respecto del inmueble rural identificado con el código de matrícula No. /96-23212, denominado finca "Villa maría", ubicado en la vereda SAN JOSÉ DE TORCOROMA, comprensión territorial del municipio de SAN MARTÍN, departamento del Cesar, del que apara la titularidad inscrita a nombre del ciudadano Pablo Elías SANTAMARÍA GONZÁLEZ; conforme a lo discernido en la parte motiva de esta determinación". 4.7. El 29 de junio de año 202126 la Fiscalía 18 Delegada retornó la actuación extintiva de dominio a este estrado judicial, luego de haberse efectuado el grado jurisdiccional de consulta que prevé la Ley 793 de 2002, modificada por la 1453 de 2011, razón por la cual mediante auto del 15 de septiembre de 202127 se ordenó la práctica de algunas pruebas. 4.8. Mediante providencia del 20 de octubre de 202128 se dio por culminada la etapa probatoria, ordenando correr traslado común por el termino de 5 días para que los intervinientes presentaran sus alegatos de conclusión.

4. DE LA FILIACIÓN BIEN OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO '..J Se trata de un Bien Inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 19623212 denominado "VILLA MARÍA" localizado en zona rural de la vereda San José de Torcoroma del municipio de San Martín, Departamento del Cesar, del que aparece como titular de derechos el señor PABLO ELÍAS SANTAMARÍA

GONZÁLEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.561.536 de Bucaramanga, Santander.

5. DE LA PRETENSIÓN.

La Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá D.C. - Sala Penal Especializada de Extinción de Dominio, pretende, tal y como se extrae de la resolución del 30 de mayo de 201929 que a través de sentencia judicial se declare , en favor del Estado, sin contraprestación ni compensación alguna, el derecho de dominio que ostenta el señor PABLO ELÍAS SANTAMARÍA GONZÁLEZ, sobre el bien referenciado en el acápite anterior, como quiera que en su concepto el inmueble se adecua a la causal 2 del artículo 2 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, esto es que proviene directa o 1-J indirectamente de una actividad ilícita, sumado al hecho que quien registra la titularidad del predio cuestionado no reúne los requisitos para ser considerado tercero de buena fe exenta de culpa.

6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 6.1. Doctor CAMILO ESCOBAR RICO, Fiscal 18 especializado adscrito a la Dirección

Especializada de Extinción Del Derecho De Dominio. 30 Mediante escrito remitido vía email el 27 de octubre de 2021 , el Delegado del ente

investigador presentó sus alegatos de conclusión, solicitando desde la parte introductoria de su argumento que se declare la procedencia de la acción extintiva de dominio sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 196-23212, en el cual se presenta como titular el señor PABLO ELÍAS SANTAMARÍA GONZÁLEZ. Expuso que JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ se sometió a la ley de Justicia y Paz, al pertenecer desde 1994 y hasta 2006 al frente "RECTOR JULIO PEINADO BECERRA" de las AUC, con injerencia en los departamentos del Cesar y Norte de Santander, 26 Ver folio 90 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 27 Ver folios 102 al 108 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 28 Ver folio 128 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 29 Ver folio 104 al 126 del Cuaderno de la Fiscalia Delegada Ante el Tribunal. 30 Ver folios 130 al 132 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. Página de 4 25 Radicación 54001-31-20-001-2017-00014-00 !forna Judicial Const-jo Supl•rior dt• la Judicahmi Afectado PABLO ELÍAS SANTAMARÍA GONZÁLEZ Acción de Extinción del Derecho de Dominio República de Cúlombia depserndiséedn eda ollliaví ne tsigiaóacnl obsi ednees sun cúlfeaoim alrei,n tlroqesue s e encunetrlaopnse rtenteecasiR AeUnL PRADA LEMUS, enc aldid dehaj ioq,ue int mabién

tneaív níclusoc oengl u rpaomr ado. Explaiq cudee e saisne vtsignaecssie ho aólq leue lb ieinn embuldee nmoniad"oVL ILA 11 MARIfAuiecn iimaenltaed uqiirdeone la ñ2o0 0p2o RrA UL PRADA LEMUS, queins e benefeioccnióóam minectdee d inoesiír lciptrvooesn tieedsne l aA UCe nt1r99e4 h sata 200,c6 oinugfárndseoe nntecosl caau spaollr ca u lsa ep rentdleepa r oecnecddiela aa cc ión dee txincdiedólen er chdoe d omianlie ost,va irc idaeld geoa dlaidl aa dqiuciisdóenl inumebdlees edclei tmaodmoet no. Idniaqc uPeAB LO ELIAS SANTAMARIA GONZALEZ aduqiidóre RA UL PRADA LEMUS elb ieonb jdeetl oaa cceiló2 5nd ej uodl ei2 00s6i;en m abgroc,on isdaeq reua la fteacdo nop uepderad áirclsese etre rcdeebr uoe fneca u lfaciiadoae xendteca lu pcaer aodrdae deerchyoasq uneo ds icultcaea paceiocdnaódam d iecalf teacodo l fao remnal qau see adqiiureóbl i ,es niqneuon or úenleso r euqitsopisaa ra braolrgtea cla ld.i da Señaqluaep a rqau see c oingfeu lrab uefneac readdoedr eaer chdoeseb extiiusrn

eletmoes nujbetyie vloot orjobe t,ri evrfoiiéonsedelp ir moea rl aco ncideeno cbrriac aon letaaylde ls geunedxiog tee ncelirad drda eq eue lt rateasrn aetleem nteelp roproii,elt aa cuaelx iagveie graucioandiecsi loeqnsua ceom purebteansl i tiuó,apn colroq ueen s u contcoseb ipi eesnc ioee rtne nle godcebilio se enr a ezlóiu ne sdtiuroá pdiedtt oílu odse,j a muchqou pee nrse alaf ádnem li smaosc,íom oe lh ecdheoq usee h yaale lvdaoa c abo desépsdu el dae somvlziiacdieóvlnen dedyqo urle pa r omseesr aaezl óie mlsi mdoa íd el a frimdae l eas crpiútibuac.lr a Adujoq uea r íazd el adse acarlcioyne elcs o nimoicteonq eu elc ompardotrne idae l vendednoosr ep, u epdreen tdeeqrul eva e nstera ae zlóie ntdroees x tñroamsá,x imsesi e haaye ne elx pienedtdee acarlcidóeln aa bu edleaRA UL PRADA MARQUEZ, queini niadc coneoracP ABLO ELIAS SANTAMARIA GONZALEZ, deshdaeec m ádse 2 0a ñs.o Mainfieqseut naos ec otnistluayb eu enfaee xendteac ulap a favdoerP A BLO

SANTAMARIA comqoiu eaq reun op ueddesec noocerlsare el daiadde l az oneane se teimop,nge asrel par enscedieal ogsur opsp aarmiitlayrl esad se acarlciodnele ascs ua les see xtsruap ere osficóonmg oa ndeaory r entaidsetmdaáe ss uv s iiatv aai ropsu ebdlelo as zoneand esroaolrd les ua citdivad. Potro dlooa t neorrai dveiq eurtPeA BLO ELIAS SANTAMARIA GONZALEZ not omlóa s medindeaecss arpiaaresas b telacelrca a liddeqa uedine ne mlo mteonl veen deiblóei n. 6.2. Doctor JOAQUÍN RUEDA RINCÓN, abogado de confianza del señor PABLO

ELIAS SANTAMARIA GONZALEZ.

At radveém se modrie2al7dl e o ctudbe2r 0ef2' 1 ,e lp roifoendsaedllee rchpor esseunst ó aelgtaodse c ocnlusriaezólannid uo nr ecuednelt aao c atcuipórnos caeyld etlrm átie adetlaadneon j sutiyc piaaz d eqleu fuerpoatnre P ABLO ELIAS SANTAMARIA GONZALEZ ys uh jioRA UL PRADA LEMUS, paarp ostericourtemiseonentlhae er c ho nootiros,eú gnd iec,pr eentdhea cveerlr Fa si cíaaGl enaedlre l Naa icóanf,ia rnmdqou lea

condidcedi esómnvo iizlaqdeuo s ep roengdae P RADA LAMUS, soleatnmep udsoe r dfinudiadt ar avdéeesldi tcoe mlpzaato"srupuiesotam ente .fi.iado en la secretaria Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional. no se sabe en qué ciudad, el 9 de abril de 2007 "32. Arugyqeu uean c osease lh ecgheon aezlraidyop úbalminectceo nocpiotdroo d looss pobleasdd eotlre rrniatcoirsoiobnora lelae x teinscdieapl aa rmtirailsimeonC olomlbai a, prenscediaep aarmiitlaernee sld eptaaermntdoeC le sayo rt,rm auy d fierepnrtenetd eer quee l25 d ej uodl ei2 006q eut odlososh bainttaedseB ucaarmagnay e spaelcnmite,ee l señPoArBL O ELÍAS SANTAMARÍA GONZÁLEZ, debísaabne qreu els eñJoUArN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, aq ueinc onoicdóe v ishtcaaem ás2 0a ñoesnu nvasi ita qeuh ioaz Ml uincidpeSi aoMn a trí,en reacl om andtaedn eflr epnatareml tiiraq euo pearba ene srae igó.n 31 Ver folio 135 al 147 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 32 Ver dorso del folio 189 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. Página 5 de 25 - ".'- Rama Judicial

\ q;fi· } Cons(•jo Superior d<.• la Judicatura Radicación 54001-31-20-001-2017-00014-00 "'-.:../ República de Colombia Afectado PABLO ELIAS SANTAMARIA GONZÁLEZ Acción de Extinción del Derecho de Dominio Resaltó que la procedencia del dinero con el cual PABOL ELAÍSS ANATMAÍRA GONZÁLEpaZgó, l os $335.000.000 de pesos del valor del inmueble, la estableció el investigador judicial y aquedó suficientemente demostrada en los informes que reposan en la actuación. Aduce que para la Fiscalía resulta demostrado que en el mes de junio de 2006 su poderdante conocía a la familia PRADAM ÁRQUZE,tom ando lo dicho por la señora ROSA MARÍeAn su testimonio, quien falleció sin que pudiera escuchársele para que ampliara su declaración, sin embargo, le atribuye al delegado del ente fiscal soslayar o parcelar la declaración de la prenombrada, al poner puntos suspensivos para dejar fuera de contexto sus manifestaciones. Consideró que a la Fiscalía General de la Nación no le interesaron las explicaciones del señor PABLEOLÍ ASSA NTAMAGROÍNAÁZ LEZen, cu anto al desconocimiento de las actividades que al margen de la ley de JUANF RANCISPCRAOD AM ARQUZEy RAUL PRADAL AMUSa,se gurando que su representado nunca antes del mes de junio de 2006, tuvo conocimiento de quien era en verdad y a qué se dedicaba el señor PRADAL AMUS. Explicó que el señor PABLO EL ÍASSA NATM ARÍGAO NÁZLZE dejó por los menos

cuarenta y cinco años atrás de pertenecer al ejército y que su desvinculación fue total, por lo que nunca tuvo contacto con los organismos de inteligencia que le pudiera entregar información de naturaleza tan reservada como la de los nombres, los vínculos familiares y las actividades de cada uno de los miembros pertenecientes al frente paramilitar "HECTOR

JUJ/0 PEINADO BECERRA".

Manifestó que PALBOE LÍASSA NATMARAÍG ONZÁLaEctZuó con la debida diligencia y cuidado al establecer la tradición del inmueble, sus condiciones reales, acudiendo a visitar el predio acompañado del comisionista para apercibirse de su ubicación y condiciones para la explotación agrícola, contactó con el gerente del Banco Agrario de Colombia de San Alberto (Cesar), el estado del gravamen hipotecario, el valor de la deuda y su forma de pago, preguntó por la persona del vendedor de quien le dieron buenas referencias, indagó por la posibilidad de que le fuera subrogado el monto de la obligación hipotecaria, desconoció lo dicho bajo la gravedad del juramento por el suscrito abogado con relación al estudio de los títulos del inmueble, la averiguación en la secretaría de la Unidad de Extinción de dominio en el nivel Central de la Fiscal General, estableciendo la ausencia de investigaciones contra RAÚLP RADAL AMUSo contra el inmueble que adquirió. A manera de conclusión aseguró que se cumplió con la carga dinámica de la prueba, acopiando los documentos y testimonios encaminados a demostrar la buena fe exenta de culpa, con la que señala obró PABLEOL AÍSS ANATMARÍAG ONZÁLEpZor, lo que

deprecó de la judicatura abstenerse de proferir sentencia declaratoria de la extinción del derecho de dominio sobre el predio rural denominado "Villa María, con Registro público en la Matrícula Inmobiliaria número 169-22213.

7. MEDIOS COGNOSCITIVOS En auto interlocutorio de fecha 13 de octubre de 2017, se ordenó la práctica y tener

como pruebas las siguientes33 : 7.1. DE LAS APORTADAS POR LA FISCALIA 63 ESPECIALIZADA DE EXTINCION DE DOMINIO. 7 .1.1. Formulario de inscripción en Instrumentos Públicos de los embargos ordenados con respecto a las Matrículas inmobiliarias: 196-23212, 196-21762 Y 196-1711734 . 7 .1.2. Copia del informe del 28 de abril del 2009 No.223 del Departamento Administrativo de Seguridad -DASsobre la identidad de JUAN FRANCÍSCO 33 Ver folios 58 al 64 Cuaderno del Juzgado No. 1 34 Folio 18 al 20 del Cuaderno Nº1 de la FGN. Página 6 de 25 w \,.· X .. Rama Judicial Consl•jo Supl•rior dl• la Judicatura J Radicación 54001-31-20-001-2017-00014-00 '-..:,./ Repüblica de Colombia Afectado PABLO ELiAS SANTAMARIA GONZÁLEZ Acción de Extinción del Derecho de Dominio PRADMAA RQEUZy la de su núcleo familiar y la identificación de los inmuebles que aparecen a nombre de él y de su núcleo familiar35 .

7..13Inf.or me de Policía Judicial del 17 de agosto del 201 1 No.45536 . 7..14.De claración jurada del señor PABLOE LAÍS SANATMARÍA GONZÁLEZ37 . 7..15Do.cu mentación relacionada con la adquisición del predio propiedad de RAÚLP RADAL AMUSp or parte del señor CAMPEOL ISA SANATM ARÍA GONZÁLZE38 . 7..16De.cl aración jurada de la Sra. ROSMAA RÍMAÁ RQUZEG AMARR3A9 . 7..17M.em orial presentado por el Dr. JOAQUÍRNUE DA RNICÓ,Nd e fecha 14 de diciembre de 2011, haciendo referencia a que los documentos por él presentados dentro del proceso 5660 E.O., los cuales no fueron desglosados del citado radicado que adelantaba la Fiscalía 6 de esa misma Dirección, manifestó que los volvía a aportar como prueba de las condiciones en que se efectuó el . negocio entre su poderdante y RAÚLP RADAL AMUS4º 7..18En.tr evista suscrita por JUANF RANCÍSCPORA DAM ÁRQUZE,qu ien respecto al predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 196-23212, manifestando no entregarlo para reparación a las víctimas dentro de la Ley de Justicia y Paz, por cuanto, aduce, lo compró su hijo y él mismo lo vendió.41 7..19E.sc ritura Pública No. 146 del 21 de febrero de 2000, mediante la cual el señor ALIRVIAOR GAYSAR UROv endió el predio "VILLAMARÍA" al Sr. RAÚL

PRADLAA MUS42. 7. .1O1.E s critura Pública No. 1086 del 13 de septiembre de 2000, mediante la cual el señor RAÚLP RADAL AMUSco nstituye hipoteca abierta de primer grado sobre el predio "VILLAMARÍA" por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS.43 7..111.De claración de GEARRDOG ONZÁLZE BACLIL,Oe mpleado de del señor PALBOE LÍASSA NATMRIGAO NZÁLEZ.44 71.1..2D eclaración de la Sra. ALBAL UZM ANRIQEU LEALde, p rofesión contadora pública, quien labora para el señor PABLSOA NATMAR4Í5 A. 71.1..3D eclaración de JARIOV ARGSA YARUOR,de profesión conductor y agricultor, fue dueño de la finca Villamaría que compro al señor ALBETRO RUEADA CEVED4O6 . 7..11.D4 eclaración de PABLEOLA ÍSS ANATMARAÍG ONZÁLZ4E7 . 35 Folio 21 al 114 del Cuaderno Nº1 de la FGN. 36 Folio 117 AL 126 del Cuaderno Nº1 de la FGN. 37 Folio 131 AL 136 del Cuaderno N°1 de la FGN. 38 Folio 148 AL 201 del Cuaderno Nº1 de la FGN. 39 Folio 205 AL 211 del Cuaderno Nº1 de la FGN. 4c Folio 137 y 138 del Cuaderno Nº1 de la FGN. 41 Folio 217 Y 218 del Cuaderno Nº1 de la FGN.

42 Folio 235 Y 236 del Cuaderno Nº1 de la FGN. 43 Folio 237 AL 240 del Cuaderno N°1 de la FGN. 44 Folio 78 al 80 del Cuaderno N°2 de la FGN. 45 Folio 81 al 84 del Cuaderno Nº2 de la FGN. 4-; Folio 85 al 88 del Cuaderno N°2 de la FGN. 47 Folio 89 al 93 y del 96 AL 100 del Cuaderno Nº2 de la FGN. Página 7 de 25 Radicación 54001-31-20-001-2017-00014-00 Rama Judicial Cons(.'jO Supl•rior <lt.· la Judicatura Afectado PABLO ELÍAS SANTAMARÍA GONzALEZ Acción de Extinción del Derecho de Dominio Republica de Colombia 7..11.B5 oleta de citación a la señora ROSAM ARÍMAÁ RQEUZG AMARAR, para ser escuchada en declaración el 6 de mayo de 2016, pero al momento de entrega de la citación el señor JUANR IGOBTEOSR AENPZUE NTE,SA sistente de Fiscal 1, fue informado por el señor ANÍABLM ANLTLIAde la Compañía de Seguridad Acrópolis, que la citada señora falleció hace más de tres años y en ese apartamento residen otras personas48 . 7. .161.De claración del señor JUTSNIAINO CORTESR UZÍ, de ocupación ganadero y comercialización en finca raíz hace 25 años49 . 7..711.D iligencia de declaración del señor JOAQUÍRNUE DA RNICÓ, Nde profesión abogado50 .

7. .181.O ficio procedente de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional Desmovilizados, se recibió la información51 solicitada e.e. respecto del señor RAÚL PRAAD LAMUS, identificado con No. 91.284.873, quien se desmovilizó del Frente Julio Peinado Becerra, el 04 de marzo de 2006.

7.D2E.L ASA PORTADAPSO RE LA PODEARDOD ELS EÑOPRA LBOE LÍAS SANATM ARAG ÍONZÁLZE. ) fi 7. 2..O fi1cio número 0098 de fecha 26 de enero de 2011, mediante el cual la Dra. NOHOARP ATRIACF IERRAEG IARRCAI, en su condición de Fiscal Jefe de la unidad Nacional de Extinción de Dominio y contra el lavado de activos señala que "( ...) que consulto la base de datos de esta coordinación y se estableció que a lafecha no aparece registro en el que indique en esta unidad Nacional de Fiscalías se adelanta o se adelantó investigación penal por lavado de activos y/o tramites de extinción de dominio e11 ctmlrt1 tle RAUL PRADA RUEDA (de), ide11tifictulo co11 lac. c. No. 91.284.873 "52 7.D3E.L ASR ECADUADAESN L AE TAPDAE J UZGAIMETNO. 7.3.O .fic1io del 27 de octubre de 2021 rubricado por la Dra. ÁNGEAL MARÍA MORAS OTO, Directora de Asunto Jurídicos de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante la cual se indica que "En atención al oficio relacionado en el asunto, mediante

el cual solicita se informe, la existencia de investigaciones adelantadas en contra del señor RA Úl PRADA LAMUS. idenf!flcado con cédula de ciudadanía 9/.28-1.873; de manera atenta se iJ?forma que, revisado fi el Sistema de Gestión Documental de la Entidad, se pudo evidenciar que no ha suscrito acta de compromiso, pero cuenta con la Resolución No. 000634 del 06 de febrero de 2020, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante la cual no se repuso lo resuelto en la Resolución No. 007960 del 20 de diciembre de 2019, que dispuso rechazar por falta de competencia de la Jurisdicción la solicitud 53 de sometimiento presentada por el señor Prada lamus " . 7.3O.fic2io .No . DAUITA-20310 del 8 de noviembre de 202154 mediante el cual se informa los registros que reposan en los sistemas misionales SPOA y SIJUF, a nombre del seño

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