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JPCED CUC - Auto sentencia 2017-00018 de 2022

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Auto sentencia 2017-00018 de 2022
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

\' w,· . }R amaJudicial fi ConsejoS uperiord el Jau dicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00018-00 RepúbldiecaC olombia "-.,.:,_,,/ AFECTADA: MARIA OFELINA VARGAS GONZÁLEZ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO RepúbdlieCc oal ombia e RamJau didcePiloa dlPe úrb lico JuzgaPdeon daeCillr cuEistpoe cializado ExtindceDi oómnid neCi úoc u-Ntoart deeS anta,u/er SanJ osdéeC úcumtaay,so e i(s0 d6e)d omsi vle int(i2d0ó2s2 ). ASUNTO Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1° del artículo 35, numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00018-00

PROCEDENCIA FGN: 296477 E.O Fiscalía 9ª Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. e.e.

AFECTADA: MARIA OFELINA VARGAS GONZÁLEZ 28.212.026 de

Lebrija.

BIEN OBJETO DE EXT: INMUEBLE identificado con Folio de Matrícula No. 314-12739

ubicado en la calle 4 No. 09-48 Barrio Villanueva del municipio de Piedecuesta, Santander.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO ProceedlDe e spaac hpor ofseernitre dnecnitadr eopl r ocedseeo x tindcei ón dominsieog uiednco o nterlIaN M UEBLE identicfoinFc oalddioeo m atrícula inmobiNloi3.1a 4r-12i7a39 1d el ao ficdieRn eag iseIt nrsot rumPeúnbtloidsce o s Piedecuuebsitcaea,ndl oac al4lN eo 0.9 -B4a8r rViiol landuemeluv nai cdiep io PiedecSuaensttaan,dd eqelur ae,p arceocmeto i tduedl earre clhsaoe sñ oMrARaÍA OFELINA VARGAS GONZÁLEZ, identicfoincc éadduadl eac iudadNaon.í a 28.212d.eL0 e2b6riSjaan tander.

2. SITUACIÓN FÁCTICA Sed espredneld oem anifeesnte alRd eoq ueridmeie exnttiond ceid óonm inio presenptoarld aoF isc9aª lEísap eciaelniE zxatdiand ceid óonm i2nqiuoee l , presepnrtoec teiseosn uegs é neesnie slo fiNcoi4.o7 96S6I JIN-U2N5IO.dE 1eL l 1° d ed iciedmeb2 r0e13 2rubripcoaerdli o n tenEdReNnEStTeO RAÚL ARIZA DE , CASTRO, Jefdeel aU nidlandv estdiegE axttiivndace Di oómni nyLi aov addeo

Actidvelo aSs I JMIENB UCm,e diaenlct ueas lo liecsittuald avi iaarb idleii ndiacdi ar elt rámdieet xet indcedi oómni nrieos,p edceut nob ieinn muelbolcea leinze ald o barVriilol adneumleu vnai cdiepP iioe dec-uSeasnttaa nqdueaerl p, a rehcaebrí a siduot ilpiazraladac o o merciadleis zuasctiaónencs itaupse facientes. See xtrqaueeen d iligdeern ecgiiays a tlrloa narmeiaelnitezol1 Oa dde ano viembre de 2012, sel ogirnóc aeunte almr e nciopnraeddo4i b oo lsqausee ns ui nterior contesnuísat apnuclivae rduelc eonlbtoeari gceoo,nl coarr actesriímsitliaac raess lac ocaíontar8;a4 es n volqtuucero anst eennís auin n tesruisotrap nuclivae rulenta dec olboeri cgoeon l yoc ra ractesriímsitliaalc racae ossc aí2bn oal;s laacssu ales conteennís auin n tesruisotra vnecgieact oaonll oycr a ractesriímsitliaacl raaes s marihu1ap naas;tc iollnlo ag oRtiivpooCt lroinla ze1gp raanm;e driag ictiaemlni; l ($100.e0n0b 0i)l ldeetd eisf erdeenntoemsi nayc uinoa nremsda e f uegdoe

fabricaartceisóacnno arlr espoanlcd ailei3nb2trcLeeo 3nc artucphaorlsaam isma; 1 Ver folio 33 del Cuaderno de Medidas Cautelares. 2 Ver folios 235 al 251 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 3 Ver folios 2 y 3 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 1

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00018-00

AFECTADA: MARIA OFELINA VARGAS GONZÁLEZ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO siendo capturados en el procedimiento CLAUDIA YADIRA JAIMES MEJIA y FREDY GÓMEZ VARGAS, dándosela apertura al radicado

685476000147201201500.

3. ACTUACION PROCESAL 3.1. En Resolución No. 1329 del 24 de diciembre de 20124, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos, resolvió No Avocar conocimiento del informe presentado por el Grupo de Policía Judicial SIJIN­ UNIEL de la Policía Metropolitana de Bucaramanga y dispuso remitir las diligencias a la Dirección Secciona! de Fiscalías de Bucaramanga Oficina de Asignaciones Fiscalía Especializada. 3.2. En la Resolución de fecha 18 de marzo de 20165 con Rad. No. 296.478, la , Fiscalía 3ª adscrita a la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga - Sub Unidad de Extinción de Dominio, dispuso dar apertura a la FASE INICIAL ordenando la práctica de algunas pruebas.

3.3. El 14 de febrero de 20176 la Fiscalía 9 adscrita a la Unidad de Fiscalía , Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de BucaramangaSub Unidad de Extinción de Dominio, ordenó en cuaderno separado la imposición de medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre el bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 314-12739, ubicado en la calle 4 No. 09-48 Barrio Villanueva del municipio de Piedecuesta, Santander, de propiedad de la señora MARÍA OFELINA VARGAS GONZÁLEZ7 . 3.4. En la Resolución del 14 de febrero de 20178 , la Fiscalía 9 Sub Unidad de Extinción de Dominio, procedió a la Fijación Provisional de la Pretensión de Extinción de Dominio sobre el bien objeto de la acción de extinción del derecho de dominio9 . 3.5. El 22 de febrero de 2017to, mediante oficios No. 81 y 82, la Fiscalía 9 Especializada comunica la Resolución de Fijación Provisional de la Pretensión a la Procuradora 53 Judicial 11 Penal y al Ministerio de Justicia. 3.6. El 23 de febrero de 201711 , la Fiscalía 9 corre traslado por el término común de diez (1 O) días, a los sujetos procesales e intervinientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1708 de 2014. 3.7. Mediante resolución del 5 de abril de 201712 la Fiscalía 9 adscrita a la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de

4 Ver folios 61 al 63 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 5 Ver folios 64 al 66 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 6 Ver folios 1 al 14 del Cuaderno de Medidas Cautelares de la FGN. 7V er folios 1 al 16 del Cuaderno Original de Medidas Cautelares No. 1 de la FGN. En la Resolución de Medidas Cautelares, de fecha 116 de febrero de 2017, la Fiscalía 9 Sub Unidad de Extinción de Dominio, resuelve "PRIMEORrOd:e cnoamrmo e dicdaaust eLlASa UreSsP ENSDIEÓLN PODEDRI SPOSIETlIE VMOB,A RGYOE lS ECUESTsRoObe rlse i guiinemmuee lbM.la et:r iIcnumloab ili3a/r4i-a2 4841, ubiceandl oac arr3eDrN ao .7 N-2B3a,r rDiMon oN iidieoml u nicdiepP iioe decdureemsaett rao,p oldielt aca inuad daed BucaramSaEnGgUa.N DIOn:s clraimsbe idri cdaaust eelnla arO efisc idneRa e gidsetI rnos truPmúebnltidoecsmlo u sn icdiep io PiedecTuEeRsCtEaRU.On :va e e=j ecultamased dai cdaaust ealnatreercsio omruensíd qeeu se/dsaeesc isailMo inneissP tuebrliaiolc o. MinisdleJe ursiloyi d ceDilea r eyca hlto i tdueldlae rr ercehcaool n oecnild otosé rmdienalor st í1c27 ud lelo aL ely7 0d8e 2 I0./ .

CUARTCOo: n tlrapa r esreensloel nuopc rioócnre edceua rlsguonS oie.nm baprrgooc.ee cldo en tdrelo elg alpirdeavedine s altr ot ículo

1I1d el aL e1y7 d0e82 0./1a mleoJsu edceeEx st incdieDó onm ipnoisroo limcoitlildvleadald f ae cMtiandios,Pt uebrlyiiM oci on isterio deJ usl"i(.Rce sailtaa el Despacho). 8 Ver folios 149 al 162 del Cuaderno No. 1 de la FGN 9 Ver folios 177 y 178 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN ..P R/AlFIEJRAOPR:R Ol '/SIOENNATlLEpaM r etednees xitóindn ecdlie órne cho ded omisnoiboer lse i gubiieeinnnl meu elbMA.lTR ei:C ULIAN MOBIL3I.//A-R2I./AU8 B./I1C.A EDNOL AC ARRE3RDAN o7.N -23 BARRDIIJO"/ NON IÑDOE LA lUiV/DCEP/ IPEIDOE CUESSETGAU.N DCOo:n folrosm eefi eaall ral í1c27ud lelo al e /y7 0d8e 2l0./ 1. sec omunáai l coaasrf ectaalmdo omsed netm oa terilaam/ eid=icadarau tsenilo fa ure.p roas isbeel nev.ic aormáu nidceancdtierló oon s cindcíosa isg uiCeonmtuensí.iq guueasleam lmei nntiesp túebrlyiai olmc ion isdteje ursityodi ecdlie ar e".c ho

10 Ver folios 163 y 164 del Cuaderno No. 1 de la FGN 11 Ver folio 165 del Cuaderno No. 1 de la FGN 12 Ver folios 235 al 251 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 2 \, ••,. - RamaJudidal fi jC onsejo Superior de la Judicatura República de Colombia RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00018-00 '-...:..,/ AFECTADA: MARÍA OFELINAVARGAS GONZÁLEZ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Bucaramanga - Sub Unidad de Extinción de Dominio, decidió presentar requerimiento de extinción de dominio respecto del inmueble que nos ocupa. 3.8. El 2 de mayo de 201713 , mediante oficio No. 223 se pone en conocimiento de este Despacho la presente actuación. 3.9. El 22 de mayo de 201714 , el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander, AVOCÓ CONOCIMIENTO DEL JUICIO15 DE EXTINCIÓN DE DOMINIO y, en consecuencia, ordenó NOTIFICAR PERSONALMENTE a los afectados, al Agente del Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 5316y 138 de la Ley 1708 de 201417 . 3.10. Mediante auto del 20 de junio de 201718 , el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander, ordenó FIJAR AVISO CON NOTICIA SUFICIENTE, dándose cumplimiento al mismo el 7 de

julio de 201719 . º 3.11. A través de auto de sustanciación de fecha 17 de julio de 20172 se dispuso continuar con el trámite previsto en el artículo 140 de la ley 1708 de 201421 ordenando , la publicación de EDICTO EMPLAZATORIO, respecto del bien inmueble objeto del juicio de extinción de dominio, fijándose en secretaria del juzgado del 24 hasta el 28 de julio de 2017 en la Secretaria del Despacho22 en la página web de la Rama , Judicial23 en prensa, en el Periódico El Frente24 y en las radiodifusora Radio , Lenguerke25 . 3.12 En auto de sustanciación del 22 de septiembre de 201726 se ordenó correr traslado por el terminó de 5 días hábiles de que trata el artículo 141 de la Ley 1708 de 201427 el cual se surtió desde las 08:00 horas del 17 de octubre y finalizó a las 18:00 horas del 26 de octubre de 2017. 3.13 Mediante auto de interlocutorio del 6 de agosto de 202128 SE DECRETÓ Y/O ,

NIEGA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS.

13 Ver folio 1 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 14 Ver folio 3 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 15 Ley 1708 de 2014, Articulo 137. ··/dneji uciiRcoei coi.eb alic ddtoero e querdieem xiteindntedco oi móinpn rieos epnoltrFaa i dsoc eall ía,

Juaev=o ccaornáo cimmeideianautndtoteso e u stanqcusieea nrcoáit óifincp aedros onalmente". 16 CEO. -Articulo 53. Personal. "lnao fi/ipcearcsisoóehnn aa rlleá y einndtoe grlapalr moevnitadle epa ne crisoapo enram iqtuieees ntdao lhoa gPaa.re alel lofi mciloinbacrriaitroaáe c nli otósén r mdieanlro tsí./ c7du ell paor esleecmyoe.en l .dfeqi ulnepa e rscoonmap are=ca al Sae credteanrdtíelra ooc s i n(c5do)í saigsu ieanlrt eecdsie lb aco i ta1 c·ieónenclt.1 é drom ainntoes riqinuo lerap ershounbai ere comparseepc riodcoea.ld naeo rtáifi cpaoceris ót·na· d.o . 17C EO. -Articulo 138 . .N otifiDceaIlcn iiDócenJil uo i Eclai uoqt.uo ae v occoan ocmduee/njstuneoio cti{opfi ecrasroán aaallf meecnttaed o. aalg ednetMlei nisPtúebrlyaii Mloci on isdteJe ursityodi ecDlie ar eecnlh ao..f porremveaine s altr at í5c2du ell pao r esleenyt"e. 18 Ver folio 20 del Cuaderno No. 1 del Juzgado.

19 Ver folios 33 y 34 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 20 Ver folio 40 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. .. 21 Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014 Emplazamiento. Cin(c5do)í daess pdueéfsye 'alav disosed o i spoeneldm rpál a=daemq iueinetnoe s figucroemtnoi tudleda erreessc ohblorosbes i eonbejsde elt aaoc cdieaó cnu ecrocdneo r tidfierc eagdicoso trrroe spaoscníod mioe nte, del otse rcienrdoest erpmairaqn uacedo omsp.a raeh =accvaeanrl s eudrse rec.)h.E o les m.p(l.a =amsiese unrtptooie rrd ái qcuteo permanfiejcaeednlro saá e creptoeartlr é íar mdiecn ion( c5do)í assep. u blpiocuran rvaáe d =e ndtedr ioc théor meinln apo á gwienba delF ai scGaelníedare la aNl a cieónln ap. á gwiendbael aR amJau diyce inu anpl e ridóead mipccoli irac unlaacciiAoósnmníai ls.m o sd{fuen diernuá n raa diodoifp uocsruo arlaoq tumrieoed rci oocn o beernl/l auo rcaa dloindsdaeeedn cuelnobtsir eeSnneie el sm .p la=ado ol oesm plan::oas edp orse sednetnadtrelre oonts r (e3sd) í saisg uiael\n 'teenscd iemtlié ernmdtie_on fi oj adceeildó inec lpt roo,c eso

conticnoluniaa n rtáe nd•eeMlni cniiósPntú ebrlqiiuociv oee.nl p aorerácl u mplidmeli aresen gtdloeda les b pirdoo"c .e so 22 Ver folio 50 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 23V er folio 72 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 24 Ver folio 84 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 25 Ver folio 83 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 26 Ver folio 89 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 27A rticulo 141 de la Ley 1708 de 2014.-Traslado a los sujetos procesales e intervinientes. ·Dendtelr ocosi n(c5do)í saisg uail enano tteifisc ación dealu qluoae v occoan ocilmoisseu njetei oln.ot se n•piondir(e.á.)n.n /tS :.eo sl ilcadi elcalra rdaeit nocroimap iemtpeendciimae,n tos. recusaonc uiloind(e..a s.2)d A. ep so.rp tmaerb( a..Js 3S..o lilcpai rtáacdrtep i rcuae{ b..)a. ./Fs .o.r muolhasre n'saocbeiraloec n dteeos requerpirmeiseenpntotloraaF d ios csanilo rí eaúl norese qui(s )Ei ;llu orese=. s oslovbelrraceásu eslpiloannetdsee andd/aelrs oo s cin(c5do)í saisg uimeendliaeausnit.t1o e1 ter(l..)o.E c nc1 a1ds1eoeo nrciooqn.ul eeral ac rd1 e0r equerniocm uimelpnoltresoe quisitos.

eljludoee =v oall vFaei rsácp aalqríuaale so u bsean1n 1pe1l 1ad =eco i n(c5do)í aEsnc. a csoon tlraoad rmiioatt irráám ite". 28V er folios 139 al 143 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 3

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00018-00

AFECTADA: MARIA OFELINA VARGAS GONZÁLEZ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 3.14 A través de auto de sustanciación del 2 de noviembre de 202129 , con fundamento en el artículo 144 de la Ley 1708 de 201430 se ordenó PRESINDIR DE , ALGUNAS PRUEBAS Y CORRER TRASLADO por el término común de cinco (5) días hábiles para ALEGAR DE CONCLUSIÓN31 . 3.15 Informe secretaria! del 31 de enero de 2022, en el que se informa que venció el término de traslado del artículo 144 C.E.D., para alegar de conclusión32 .

4. FILIACIÓN DEL BIEN INMUEBLE Se trata de un bien inmueble tipo urbano, distinguido con el FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 314-1273933 de la oficina de Registro e Instrumentos Públicos

de Piedecuesta, ubicado en la calle 4 No. 09-48 Barrio Villanueva del municipio de Piedecuesta, Santander, del que aparece como titular de derechos la señora MARÍA OFELINA VARGAS GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.

28.212.026 de Lebrija - Santander.

5. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía 9 con sede en la ciudad de Bucaramanga, pretende que a través de sentencia judicial se declare la titularidad a favor del Estado del bien inmueble objeto de la pesquisa investigativa, invocando las causales 5° y 6ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, enfatizando lo siguiente: "De las pruebas obran/es y de lo observado, se tiene identificado un (01) inmueble ubicado en el

Barrio Villanueva. con la siguiente nomenclatura Calle 4 No. 9-48. de la ciudad de Piedecuesta. que ha sido utilizado para la comisión de actividades ilícitas (Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes(. ..) Dentro de la investigación obra copia de algunas de las piezas procesales ( .. .)en la cual figura, el bien que nos ocupa, destinado al almacenamiento y comercialización de sustancias estupefacientes; en el que la Fiscalía General de la Nación practicó en el inmueble diligencia de allanamiento y registro, arrojando resultados positivos en lo concerniente a la incautación de sustancias estupefacientes y arma de luego, permitiendo la captura de dos personas( . ..) Cabe agregar que de las personas capturadas en el procedimiento de allanamiento y registro fue. Hasta este momento, condenada, caso espec{fico de FREDY GOMEZ VARGAS(.. .) Es importante resaltar que MARÍA OFELINA VARGAS GONZALEZ, es además mencionada en la información aportada por lafuente humana como la madre del señor FREDY GOMEZ VARGAS. y suegra de CLA UD/A YADIRA. JAIMES MEJÍA. quienes comercializaban y traficaban con la sustancia

estupefaciente bajo la fachada de una fábrica de tabaco para evadir el accionar de las autoridades (. ..) la señora MARÍA OFELIN.A VARGAS GONZALEZ. Actual propietaria del inmueble, no ha cumplido con lafimción social y ecológica consagrada en la constitución Política de Colombia, pues no actuó con la debida diligencia y cuidado en relación al inmueble y por el contrario, fi1e permisiva en la comisión del delito "34 .

6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro del traslado dispuesto para alegar de conclusión, ninguno de los sujetos procesales o intervinientes presentó manifestaciones de cierre.

29 Ver folio 160 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 30 Articulo 144 de la Ley 1708 de 2014. '"LEAGATOS DE CONLCUSIÓNP.ra ctiacdas las preubas ordenadas por eljue=e.ste correrá traslado por el término común de cnico (5d)aís para alegrar de conclusión·. · 31 Ver folios 183 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 32 Ver folio 198 Cuaderno Original No.1 del Juzgado. 33 Ver folio 33 del Cuaderno de Medidas Cautelares. 34 Ver folios 247 al 248 del Cuaderno No. 1 de la FGN 4

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00018-00

AFECTADA: MARIA OFELINAV ARGAS GONZÁLEZ

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

7. MEDIOS DE PRUEBAS Mediante auto de pruebas del 6 de agosto de 202135 se ordenó tener como pruebas

y la práctica de las siguientes: 1 - Copia de la escritura pública número 964 de fecha 09 de septiembre de 198736 . 2Certificado de libertad y tradición del bien inmueble con número de matrícula inmobiliaria 314-1273937 . 3Certificación bancaria expedida por la COOPERARTIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL DESARROLLO SOLIDARIO EN COLOMBIA COOMULDESA, de fecha 22 de febrero de 201738 . 4Recibo cancelado al día del impuesto predial con número 010001230048000, a cargo de VARGAS GONZALEZ MARIA OFELINA, expedido por la alcaldía municipal de Piedecuesta39 . 5Informe quirúrgico de JORGE GOMEZ QUEZADA (Q.E.P.D), expedida por SALUDOOP EPS, con fecha de remisión 03 de octubre de 201240 . 6Historia clínica del señor JORGE GOMEZ QUEZADA, expedida por la clínica Chicamocha S. A., con fecha 24 de octubre de 201241 . 7Historia clínica del señor JORGE GOMEZ QUEZADA, expedido por SALUDCOOP EPS, de fecha 01 de diciembre de 201242 . 8Certificado de defunción de JORGE GOMEZ QUEZADA, expedido por JOSE MOISES VARGAS VEGA, médico cirujano adscrito al ministerio de protección social43 . 9Certificación laboral expedida por GRUPO MARTINEZ RODRIGUEZ S.A.S., con fecha 6 de marzo de 201744 . 10Declaración jurada del señor MIGUEL CUELLAR, JUEZ PRIMERO DE

PAZ DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, rendida en fecha 06 de marzo de 2017, expedida por la Notaría Única de Piedecuesta45 . 11Contrato de arriendo suscrito entre FREDDY MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y MARIA OFELINA VARGAS GONZALEZ, renovado en feche 27 de mayo de 2016, expedida por la Notaría Única de Piedecuesta46 . 12Declaración jurada de la señora SONIA VILLAMIZAR TARAZONA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO VILLA

35 Ver folios 139 y subsiguientes del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 36 Folios 100 a 102 Cuaderno 1 del Juzgado. 37 Folios 106 a 108 Cuaderno 1 del Juzgado. 38 Folio 109 Cuaderno 1 del Juzgado. 39 Folio 110 Cuaderno 1 del Juzgado. 40 Folio 111 a 114 Cuaderno 1 del Juzgado. 41F olios 1118 a 119 Cuaderno 1 del Juzgado. 42F olios 115, 116, 117 y 128 Cuaderno 1 del Juzgado. 43Fo lio 129 Cuaderno 1 del Juzgado. 44F olio 130 Cuaderno 1 del Juzgado. 45 Folio 131 Cuaderno 1 del Juzgado. -16 Folios 133 y 134 Cuaderno 1 del Juzgado. 5 \ -\ RamaJudicial - JConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00018-00

"-.:,,./'

AFECTADA: MARIA OFELINAV ARGAS GONZÁLEZ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO NUEVA DE PIEDECUESTA, rendida en fecha 06 de marzo de 2017, expedida Notaría Única de Piedecuesta47 .

13Certificación de conocimiento personal de la señora GLADYS GOMEZ, rendida en fecha 06 de marzo de 2017, expedida por la Notarla Única de Piedecuesta48 . 14Oficio No. 47966/SIAN-UNIEL 25.10 del 01 de diciembre del 201249 , en donde pone en conocimiento los hechos que dan origen a la presente actuación y en la que se adjunta una serie de documentación extraída del proceso penal con radiado 685176000147201201500, como son el formato de noticia criminal, entrevista con reserva de identidad, informes ejecutivos, Informes de registro y allanamientos, Informes de investigador de campo con sus respectivos anexos, entre otros. 15-oficio No. S-2016-042849/SIJIN - GRU1 .1 25.32 del 03 de junio de 2016, suscrito por el Intendente JAVIER BERMUDEZ FIGUEROA. Investigador de policía judicial de la SIJIN MEBUC. Unidad lnvestigativa de extinción de Dominio, con sus respectivos anexos, dando respuesta a orden de policía judicial del 18 de marzo del 2016, en el cual se condensa información respecto de los bienes inmuebles relacionados en la investigación penal, certificado de matrícula inmobiliaria No. 314-12739, y copia escritura pública No. 964 de fecha 09-09-1987 de la Notaria Única de Piedecuesta, plancha

catastral del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 314-12379, informe de anotaciones y antecedentes penales de las personas capturadas en la diligencia de registro y allanamiento señores YADIRA MIMES MEJIA y FREDY GOMEZ VARGAS. Así como informe sobre el estado de las investigaciones adelantadas en contra de los mencionados por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de conocimiento dentro del . radicado 6854760001472012015005º 16oficio No. S-2016-056815-SUB1 N-GRUIJ 25.32 de 25 de julio de 201651 , signado por el señor Intendente JAVIER BERMUDEZ FIGUEROA, investigador de policía judicial de la SIJIN MEBUC. Jefe Unidad investigativa de Extinción de Dominio. Con sus respectivos anexos como complemento a la orden de policía judicial de 28-06-2016. Adjuntando declaración jurada de la señora MARIA OFELINA VARGAS GONZALEZ, y respuesta del Juzgado 1 Oº Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, en donde se informa que sobre el bien inmueble objeto de este trámite de extinción de dominio no se dispuso ninguna medida por parte del Juez Once de Garantías, según audiencia celebrada el día 11-11-2012. 17Oficio No. S-2016-088302SIAN-GRUIJ-25.3252 del 11 de noviembre del 2016, suscrito por el Intendente JAVIER BERMUDEZ FIGUEROA. Investigador de policía judicial, de la SIJIN MEBUC, Jefe Unidad de Extinción

de Dominio, en donde informa que el "señor FREDY GOMEZ VARGAS. Fue condenado y existió ruptura de la unidad procesal, en lo que respecta a la señora CLAUDIA YADIRA MIMES MEDIA. Para quien se encontraba la investigación en etapa de juicio; y. allega documentación extraída a través de inspección judicial practicada al siguiente proceso penal número de radiación: 68547/64720005100D0e,sp acho donde se realiza la inspección: Fiscalía 33 Secciona/, Es de resaltar que dentro de la inspección judicial realizada al proceso penal 685746004102705/0 0Se. o blllvo copia de la sentencia condenatoria proferida en contra de: FREYDG OMEZV ARGASi,de ntificado con la cédula de ciudadanía No. 91.356.609. el cual jite condenado a 120 meses por los delitos de 47 Folio 135 Cuaderno 1 del Juzgado. 48 Folio 136 Cuaderno 1 del Juzgado. 49 Folios 2 y 3 Cuaderno 1 del Juzgado. 50 Folios 4 y 5 del CO 1 de la fiscalía. 51 Folios 6 al 10 del CO 1 de la fiscalía. 52 Folio 14 del CO 1 de la fiscalía. 6

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00018-00

AFECTADA: MARIA OFELINA VARGAS GONZÁLEZ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO tráfico.fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de almacenar en concurso heterogéneo con el de tráfico fabricación y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal agravado".

18Diligencia de registro y allanamiento realizada el día 10-11-201253 ,a l bien inmueble ubicado en la Calle 4 # 9-48 Barrio Villanueva - Piedecuesta, Santander. Matricula inmobiliaria 314-12739, donde se hallaron: Cuatro bolsas que contenían en su interior sustancia pulverulenta de color beige con olor y características similares a la cocaína, ochenta y cuatro envolturas (papeletas), que contenían en su interior sustancia pulverulenta de color beige con olor y características similares a la cocaína, dos bolsas las cuales contenían en su interior sustancia vegetal con olor y características similares a la marihuana, que en pruebas de identificación preliminar, se confirmó que era sustancia estupefacientes. 19los informes de policía judicial donde se encuentra la declaración del testigo bajo reserva de identidad, que se encuentra en el informe de fecha 08/08/201254 . INOFRMED E POLIA CJÍUIDCAIL realizado con sus respectivos anexos, rubricado por LUIASL EJDARNO ORJUEA,L funcionario encargado de realizar las labores de vecindario el día 10/11/2016. 20TEENRC OMOP RUEAB,las declaraciones rendidas bajo la gravedad del juramento de las siguientes personas: MARIOAF ELIVNAAR GSA GONZAL, EesZposas del señor: FREYD GÓMZE VARGAfeSch ada el 11/07/201655 . 21TEENRC OMOP RUEA, Bel informe de registro y allanamiento, realizado al inmueble afectado con las medidas de extinción de dominio de fecha 12/10/201256 . 22Testimonio bajo la gravedad del juramento de la señora MARIA

OFELAIV NARGSAG ONZALyE eZl s eñor FREYDG OMZEV ARG5A7 S

8.C ONDSEIARCIONDEESLD ESAPCHO 8..1 DEL AC OMPTEENCAI El ACUERDON oP.SA A61-01517D EM AYO1 7D E2 061e stableció "el mapaJudicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio, en el territorio nacional", otorgando competencia territorial a este despacho, en los Distritos Judiciales de "'Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar "; por encontrarse el bien inmueble objeto de la presente acción extintiva de dominio en el Municipio de Piedecuesta, para decidir lo que en derecho corresponda es competente el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander58 . 53 Folios 15 a 17 del CO 1 de la fiscalía. 54 Folios 6 y 7 del CO. 1 de la fiscalía y folios 133 y 134 del e.1 doe la. fisca lía. 55 Folios 95 y 96 del e.1 doe la. fisca lía. 56 Folios 40 a 42 y 111 a112 del CO 1 de la fiscalía. 57 Ver folio 149 al 151 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 58 Este Juzgado fue creado por el articulo 215 de la ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el articulo 50 del ACUERDO PSAA 15-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 "poerlc uaslec reacno nca rácpJeerrm anelnrlaes:l aydt arna no.rfimfaunn odse psachjousd iciyac laersge onst odeolt erritorio

nacio"n.a l 7 \ -,' .R amJau dicial - JCo nsejoS uperiord el aJ udicatura RepúbldiecaC olombia RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00018-00 "-.:,_/ AFECTADA: MARIA OFELINA VARGAS GONZÁLEZ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta59 Norte de Santander, de conformidad con artículo 356º de la Ley 1708 de 2014, es competente para proferir sentencia que declare o niegue la extinción del Derecho de Dominio respecto del bien inmueble tipo urbano, identificado con el FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 314-1273961 de la oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Piedecuesta, ubicado en la calle 4 No. 09-48 Barrio Villanueva del municipio de Piedecuesta, Santander del que aparece como titular de derechos la señora MARÍA OFELINA VARGAS GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.212.026 de Lebrija - Santander. 8.2. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, por ello se profirió resolución de fijación provisional de la pretensión62 , requerimiento de extinción del derecho de dominio63 , se avoco el juicio64 y se decretaron y practicaron pruebas65 , etapas estas revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido

proceso establecido en el artículo 5 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad. De este modo, se respetaron de forma integral los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de dominio, observándose las garantías constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes pues "El derecho a la prueba es uno de los elementos del derecho al debido proceso, como también lo es controvertir la que se aduzca en contra. El artículo 29 de la Constitución Política dice que quien sea sindicado tiene derecho a " ... presentar pruebas va controvertir las que se alleguen en su contra ... ". Si el fin de la prueba es llevar la verdad de los hechos al juez, la prueha una vez practicada o introducida, sirve a todas las partes e intervinientes y se integra a la comunidad probatoria del proceso, contribuyendo a ese objetivo "66 ; como también se respetaron las garantías de impugnar las decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 8.3. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Es pacífica y reiterada el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., con relación a la naturaleza de la acción de extinción de dominio: "Del contenido de los artículos 34 y 58 de la Constitución Política, así como de la Ley 1708 de 201./ que contiene las reglas que gobiernan la extinción de dominio, se establece que se trata de una acción

59 Este Juzgado fue creado por el artículo 215 de la Ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el artículo 50 del ACUERDO PSAA 15-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 "peoclru saeclr ecaocnna rápcetremra nternatsylet a:rd aoanrn.m ruafnndo esps acJhuodsi cyci aarlegentos os ed tloe rritorio nacailoy e"nn c umplimiento a lo preceptuado por el artículo 2° del ACUERDO No. PSAA16-10517 DE MAYO 17 DE 2016, qu"ee staebmlla epcae Judidceli oJasul = gaPdeonsad leCelis r cEupsietcoi aldieE.= r:taidnodcseiD óonm i.en nei tloe rrniatcoairloise"n ole, ot orgó competencia Aterri rto aria .l u a Bl cJ uuz acgad ao rPen aal Pm de aal C mnirc pu gito la SE o.s ape n Gc nia ail i yz ,a lId ao d le E /xti enc d.i .ó .n u d e p D aom rini o de Cúcuta -Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de "Cúcu1a. 60 Inciso 1° del Articulo 35 de la Ley 1708 de 2014 "Croerspaol noJds

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