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JPCED CUC - Auto sentencia 2017-00041 de 2022

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Auto sentencia 2017-00041 de 2022
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

· • . Rama Judicial , • fionsejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00041-00 \'Y • } AFECTADO: GERMÁN FORERO DAVILA (Q.E.P.D) República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO RepúbdleCi oc/ao mbifl RamJau didciePalol d Peúrb lico JuzgaPdeon daeClli rcEusipteoc ializado ExtincidóeD1 o1m idneCi úoc u-Ntoart deeS antander San José de Cúcuta, mayo veintiséis (26) de dos mil veintidós (2022) .

ASUNTO: ProfSeErNiTrE NcCoInAf oaralmrt eí c1u4lc5oo ncorcdoaennil tn ec iso 1° dealrt íc3u5nl,uo m e1r° daelal rt íc3u9dl elo aL e1y7 0d8e2 014.

RADICACIÓN: 54001-31-2-00-0000411--20001 7

PROCEDENFCGINA: 1666E7.8OF iscSaelsíeayn T trae (s6 3a)d scarl iaDt iar ecdcei ón FiscaNlaícai Eosnpaelc idaelE ixztaidndaceD ileó rne dcehD oo minio. e.e AFECTADO: GERMÁFNO RERDOA VIL(AQ .E.P.1D2)1 .e1x4p1e deind a o...e Bogotá BIEONB JETDOEE XT: MUEBLSEO METIADR OE GISTCRlOa:ds eve e híAcUuTlOoM ÓVIL,

marFcaO ROp.l aIcBaC5 61l,í nFeAaI RLAcNoEl.Bo LrA NCYO NEGROc.a rroScEeDrAínNaú. m edremo o tBoPrM 24465n7ú6m,e ro dec haAsJi2s7 NU5s9e0rv2i0Pc.Ai RoT ICUmLoAdRe1.l9 o7 2.

ACCIÓN: EXTINCDIEDÓ ONM INIO. 1.O BJETDOE LP RONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde en atención al requerimiento de Extinción de Dominio de la Fiscalía 63 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacional de Cúcuta, respecto del bien mueble sometido a registro: Clase de vehículo AUTOMÓVIL, marca FORO, placa IBC5 61lín,ea FAIRLANE, color BLANCO Y NEGRO, carrocería SEDAN, número de motor BPM2446576, número de chasis AJ27NU59020, servicio PARTICULAR, modelo 1972, del que aparece como titular de derechos el señor GERMÁFNO RERO DÁVI(LQA. E.idPen.tifDica)do, c on la cédula de ciudadanía No. 121.141 de Bogotá o.e. 2.S ITUACFIÁÓCNT ICA La Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio, dentro del radicado No. 166.6pro7fir8ió ,Re solución de fecha 7 de julio de 20171 , en la cual presenta ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la ciudad de

Cúcuta, Norte de Santander, REQUERIMIDEENE TXOT INCDIEÓD NO MINIO

respecto del rodante de placa IBC5 61se,ña lando que el 2 de marzo de 2009 miembros de la Policía Nacional Aduanera capturaron el señor ALFREDO CÁCERCEÁSR DENmAieSn,tra s trasportaba en el vehículo reseñado combustible de procedencia extranjera. 3.A CTUACPIRÓONC ESAL 3.M1e.dia nte sentencia del 22 de noviembre de 20112 ,e l Juez Tercero Penal del Circuito de Cúcuta con Funciones de Conocimiento de Descongestión de esta municipalidad dispuso, entre otras casas, .. r. . .J Se ORDENA adelantar el trámite de la Acción de Extinción de dominio, respecto del automotor incautado, clase automóvil, marca Ford, tipo senda, color blanco, modelo 1.972, placa IBC 561, servicio particular( ...) para lo cual se dispone que por Secretaría se remita copia de los registro ante la Dirección Secciona/ de Fiscalía "3. 1 Ver folios 91 al 104 Cuaderno Único de la FGN. 2 Ver folios 2 al 14 del Cuaderno único de la FGN. 3 Ver folio 13 del Cuaderno Único de la FGN. 1 w \ ii, •}, Ram aJudicial , Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00041-00

AFECTADO: GERMAN FORERO DAVILA (Q.E.P.D) '-..:./ República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 3.2. El 29 de febrero de 20124 la Fiscalía Octava Especializada decretó la apertura

de la fase inicial, ordenando la práctica de algunas pruebas. 3.3. Posteriormente, a través de resolución del 21 de julio de 20165 , la Fiscalía 2ª Especializada de Extinción de Dominio avocó conocimiento del trámite, y allí mismo ordenó la práctica de pruebas. 3.4. A través de resolución del 21 de julio de 20166 , la Fiscalía 2ª Especializada de Extinción de Dominio dispuso la apertura de la fase inicial, reiterando y ordenando nuevas pruebas. 3.5. El 1 O de agosto de 20167 la Fiscalía 2ª Especializada de Extinción de Dominio fijo provisionalmente la pretensión de extinción del derecho de dominio respecto del automotor de placas IBC-561, que aparece a nombre de GERMAN FORERO DAVILA, ordenando en la misma fecha8 la imposición de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el bien mueble sometido a registro. 3.6. Mediante resolución del 7 de julio de 20179 la Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio formuló Requerimiento de Extinción de Dominio, ordenando remitir el trámite al Juzgado de Extinción de Dominio localizado en esta municipalidad para lo de su competencia. º 3.7. En auto de 5 de agosto de 20171 el Despacho Avoca conocimiento del Juicio, conforme la solicitud presentada por la fiscalía, remitiéndose las respectivas citaciones a los sujetos procesales e intervinientes para cumplir con la notificación personal11 , sin que ninguno se hubiese notificado. 3.8. El 23 de agosto de 201712 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de

Extinción de Dominio de Cúcuta ordenó fijar el aviso de que trata el artículo 53 de la Ley 1708 de 2014, labor que fue realizada el 16 de septiembre de 201713 por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad de Bogotá D.C., cumpliendo con la comisión dispuesta para tal efecto. 3.9. El 13 de octubre de 201714 se ordenó el emplazamiento de quienes figuran como titulares de derecho y de los terceros indeterminados, actuación procesal que se realizó mediante edicto15 que se fijó entre el 14 de noviembre y 20 de noviembre de 2017 en la Secretaría del Despacho; en la página web de la Rama Judicial16 y de la Fiscalía General de la Nación17 y; en el Registro Nacional de Personas Emplazadas18 en la radiodifusora La Voz de la Gran Colombia19 y en la página 6C20 ; de diario La Opinión. 4 Ver folio 18 del Cuaderno Único de la FGN. 5 Ver folios 31 y32 del Cuaderno Único de la FGN. 6 Ver folios 110 y11 1 del Cuaderno Único de la FGN. 7V er folios 56 al 61 del Cuaderno Único de la FGN. 8 Ver folios 62 al 73 del Cuaderno Único de la FGN. 9 Ver folios 91 al 104 del Cuaderno Único de la FGN. 10 Ver folio 4 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 11 Ver folios 5 al 15 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 12 Ver folio 18 Cuaderno No. 1 del Juzgado.

13 Ver folios 58 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 14 Ver folio 60 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 15 Ver folio 62 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 16 Ver folios 65 y66 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 17 Ver folio 78 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 18 Ver folio 73 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 19 Ver folio 95 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 20 Ver folio 96 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 2 .--· •• . RamaJudiáal , • fionsejo Superior de laJ udicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00041-00 \ • ) AFECTADO: GERMÁN FORERO DÁVILA (Q.E.P.D)

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

República de Colombia '-..:.,/ 3.10. A través de auto del 16 de abril de 201821e l Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta ordenó correr traslado común por el término de cinco (5) días para que los sujetos procesales e intervinientes hicieran uso de las facultades señaladas en los numerales 1º , 2°, 3° y 4° del artículo 141 de la Ley 1708 de 2014. 3.11. En auto del 19 de abril de 202122,e l Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, decretó y negó las pruebas en el trámite extintivo.

3.12. En auto del 22 de junio de 202123 ,s e dio por concluida la práctica de pruebas, ordenando correr traslado común para alegar de conclusión.

4. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMERSO EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Se trata del bien mueble sometido a registro: Clase de vehículo AUTOMÓVIL, marca FORO, placa IBC 561, línea FAIRLANE, color BLANCO Y NEGRO, carrocería SEDAN, número de motor BPM2446576, número de chasis AJ27NU59020, servicio PARTICULAR, modelo 1972, del que aparece como titular de derechos el señor GERMÁN FORERO DÁVILA (Q.E.P.D), identificado con la cédula de ciudadanía o.e.

No. 121.141 de Bogotá

5. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio con sede en la ciudad de Bucaramanga, Santander, solicita se declare, a favor de la nación, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para la afectada, la extinción del derecho de dominio sobre bien mueble sometido a registro reseñado en el acápite anterior, señalando que: "Según los elementos materiales de prueba que fueron aportados al presente trámite se tiene que el bien se utilizaba para el transporte de hidrocarburos. en el vehículo se encontraron varios recipientes por las autoridades encontrándose combustible con características ajenas al país, Todo ello permite 24 determinar que efectivamente se han dedicado al trasporte contrabando de combustible (. ..) "

Además, el instructor enfatizó que:

"es evidente entonces que el propietario del mueble, incumplió así el mandato constitucional consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política, que señala que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones y como tal, le es inherente una función ecológica, disposición que sin excepción obliga a todos los ciudadanos a actuar frente a sus bienes, de una manera recta y a ejercer sus derechos de tal manera que se oriente a la generación de riqueza social y no a satisfacer 25 intereses particulares y menos bajo el ejercicio de actividades ilícitas " .

6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Venció en silencio el término del traslado de que trata el artículo 136 de la Ley 1708 de 2014, sin que los sujetos procesales o intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

21 Ver folio 98 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 22 Ver folios 129 al 132 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 23 Ver folio 147 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 24V er folio 100 del Cuaderno Único de la FGN. 25 Ver folio 100 del Cuaderno Único de la FGN. 3 'fi RamaJudicial \• 'JConsej o Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00041-00

AFECTADO: GERMAN FORERO DAVILA (Q.E.P.D)

República de Colombia

'-..:.,,/ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

7. MEDIOS COGNOSCITIVOS 7.1 DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LA FISCALÍA 63 ADSCRITA A

LA DIRECCIÓN DE FISCALÍA NACIONAL ESPECIALIZA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. 7.1.No1tic.ia criminal bajo el Rad. No. 540016106079200980398, en la que fue capturado el señor ALFREDO CACERES CÁRDENAS, ante el hallazgo de Hidrocarburos de contrabando persona que se allanó a los cargos imputados por la Fiscalía. Siendo condenado en sentencia de fecha 22 de noviembre de 2011 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Con Función de Conocimiento26 . 7.2 DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LA PARTE AFECTADA27 . 7.2C.fi1nt.ra to de compraventa suscrito por los señores: GERMÁN FORERO DAVILA (Q.E.P.D.) y el señor: ELIAS ALFREDO LENIS LENIS, de fecha 23 de diciembre de 2006 y al parecer autenticado en la notaria 35 de Bogotá o.e. 7.2.Ce2rt.ific ado de Defunción del señor: GERMÁN FORERO DÁVILA (Q.E.P.D.). 7.2.Cé3du.la de Ciudadanía del señor: GERMÁN FORERO DÁVILA (Q.E.P.D.). 7.2.Re4gi.str o de Nacimiento del señor: GERMÁN LEONARDO FORERO PRIETO, que demuestra la calidad de hijo del hoy afectado. 7.2.Cé5du.la de Ciudadanía del señor: GERMÁN LEONARDO FORERO PRIETO. 7.3 DE LAS PRACTICADAS Y OBTENIDAS EN LA ETAPA DE JUCIO: 7.3.TE1S.TI MONIO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO del 21 de junio de

202128 del señor GERMÁN FORERO PRIETO.

8. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 8.1. DE LA COMPETENCIA El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta29 , Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1 °de l artículo 3530 de la Ley 1708 de 2014, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción de dominio respecto del bien mueble sometido a registro: Clase de vehículo AUTOMÓVIL, marca FORO, placa IBC 561, línea FAIRLANE, color BLANCO Y NEGRO, carrocería SEDAN, número de motor BPM2446576, número de chasis AJ27NU59020, servicio PARTICULAR, modelo 1972, del que aparece

26 Folios 1 al 106 Cuaderno No. 1 de la Fiscalía. 27 Ver folios 118 al 125 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 28 Ver folio 144 y14 5 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 29 Este Juzgado fue creado por el artículo 215 de la Ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el artículo 50 del ACUERDO PSAA 15-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 "por el cual se crean con carácler permanenle: /rasladan yl ranfiforman unos despachosj udiciales y cargos en lodo el /errilorw nacional"yencumplimienloa loprecep1uadoporelar1íc11lo2ºdel ACUERDO No. PSAAl6-/05/7 DE MA ro /7 DE2 016. que "eslablece

el mapa judicial de los Ju=gados Penales del Circuilo Especializados de Ex1inción de Dominio, en el /errilorio nacional", se le o/Orgó competencia /errilorial al Juzgado Penal del Circuilo Especializado de fa·finción de Dominio de Cúcula -Norte de Santander, en los Dislritos Judiciales de "Cúcuta, Arauca. Bucaramanga. Pamplona, San Gil y J'a/ledupar" . fi 35 inciso 1º del Articulo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. "Corresponde a los Jueces del Circuilo Especializados en Extinción de Dominio del distri/o judicial donde se encuentren los bienes. asumir el Jzcgamie1110 Y emilir el correspondiente fallo". 4 ' • • fi. Rc.ama . Judi cial ' o·n-!:PI-,•0 Superior de la Judicatura AFECRAD TADI Oc :A GcI Eó RN MA 54 N00 F1 O.3 R1 E.20 RO-00 D1 AVI20 LA11- (0004 Q.E.1 P- .D00 ) . ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO República de Colombia como titular de derechos el señor GERMÁN FORERO DÁVILA (Q.E.P.D), identificado con la cédula de ciudadanía No. 121.141 de Bogotá D.C. 8.2. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad

las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, por ello se profirió resolución de fijación provisional de la pretensión31 requerimiento de extinción del , derecho de dominio32 y se avocó el juicio33 , etapas estás revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 5 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad o en acto irregular que pudiera afectar la decisión que a continuación se procede a realizar. De este modo, podemos decir que se respetaron de forma integral los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de dominio, por lo que podemos inferir que se observaron las garantías constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes pues "El derecho a la prueba es uno de los elementos del derecho al debido proceso, como también lo es controvertir la que se aduzca en contra. El artículo 29 de la Constitución Política dice que quien sea sindicado tiene derecho a " ... presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra ... ". Si el fin de la prueba es llevar la verdad de los hechos al juez, la prueba una vez practicada o introducida, sirve a todas las partes e intervinientes y se integra a la comunidad probatoria del proceso, contribuyendo a ese objetivo "34 como también se respetaron las garantías de impugnar las ; decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

8.3. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

La Honorable Corte Constitucional señaló de manera inequívoca la naturaleza de la acción de extinción de dominio, señalado que la misma: " ... la extinción del dominio, como de lo dicho resulta, es una institución autónoma, de estirpe constitucional, de carácter patrimonial, en cuya virtud, previo juicio independiente del penal, con previa observancia de todas las garantías procesales, se desvirtúa, mediante sentencia, que quien aparece como dueño de bienes adquiridos en cualquiera de las circunstancias previstas por la norma lo sea en realidad, pues el origen de su adquisición, ilegítimo y espurio, en cuanto contrario al orden jurídico, o a la moral colectiva, excl e a la propiedad que se alegaba de la protección otorgada por uy el artículo 58 de la Carta Política. En consecuencia, los bienes objeto de la decisión judicial correspondiente pasan al Estado sin lugar a compensación, retribución ni indemnización alguna". 35 De igual manera, los límites impuestos desde la Constitución Política al uso y goce de la propiedad privada no solo deben ser aprovechados económicamente por el titular del dominio, sino también de la sociedad, observando el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, siendo éste el sentido de la propiedad, en cuanto a su función social y ecológica, como lo ha sostenido la Corte Constitucional: "En el actual ordenamiento constitucional se parte de que el derecho de dominio sobre un bien obtiene protección del sistemajurídico cuando el mismo ha sido adquirido con arreglo a las leyes civiles que determinan los títulos y los modos de adquisición de este derecho. Sin embargo, la adquisición y el

3V1e fro l12i4oa 1sl3 d0e Clu adeÚrnnoid celo Fa G N. 32V efro l19i0ao 2ls0 d4e Clu adeNrno1o.F GN. 33V efro 4ld ieColu adeNrno1o.d eJ uzgado. 34A utIon terldoe1cu°ld t eom riaorzd oe2 109,R adN.o1 .1 0106 0070122 01070 4081,8d eTlr ibSuunpaeldr eDilio srJt urdiitdcoeBi ogaoltS áa,ld ea

DeciPseinóMan.l PF,.E RNANPDAOR ERJEAI NEMER.

35C ortCeo nstitsuecnitoCen-na3cl7i,d4a e1 l3d ea godset19 o9 M7.. PJO.S GER EGORHIEOR NÁNGDAEZL INDO. 5 Rama Judiáal ConsejSou peridoelJr au dicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00041-00

AFECTADO: GERMÁN FORERO DAVILA (Q.E.P.D) RepúbdleCi ocal ombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO ejercdiedcleie roc dheop r opieesdmtaeáidd a pdooer ml a rccoon stietneu clcu idaoilnc dahreloe cho tiedneaesr ronlosl ioe,pn odsoid beclsoen oqcueCero lomesbu inEa s tdaedD oe reecneh qlou ,le a propiceudmapudln. ueafn csioócnyie aclo l"ó36.g ica

Por su parte, recientemente el superior funcional de esta agencia judicial, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia constitucional, estableció: "Eens otred senet, i eqnueee lp rocexetsion dteidlvom oi nciuoy,oo r igeesen m inentemente constitcuocnyiseotu ninrataelu s:t rlietcgicídmieaódln ee rchdoep ropideeqd uaidel noeeej rsc en atenot,dar inedcoti anr deictacmoennlttoreisa,n tesruepseersdi eEoltsr aedseo su; ni s ntrumento autónionpmdeoen,d yig eanrtaen otriisetanad tf,eea nddoeej lru sttíoty ua rl peor,i amqiurqé urleiii e colno fisn else gaylc eosn stietsdu ecplia otnrailmtoineainbeos ;or leustejaru vdaip cuiealsla , tituldaedrlomi idnadideuo nb ideent ermsiónplauode sode,edr e v sirtpuoaerdJl au eczop metente. unvae szea creldoipstr eens uplueegsaptlaoeressal yln oo;g enecroan tersatpaerccioónnó mica aglunpaa reaalef ctacdoomc,oo nsecdueoelrn icigileaten ig ymíe ops urdieso ur se cu"rsos 37. En el contexto de la normatividad constitucional, legal, la jurisprudencia y de acuerdo a lo probado en el presente trámite se entrará a determinar la viabilidad de declarar o negar la extinción del derecho de dominio sobre el bien mueble sometido

a registro que concita la atención de la judicatura. 8.4. DE LA CAUSAL Y DEL NEXO CAUSAL Las causales constitucionales no son plenamente objetivas por lo que demandan del funcionario judicial la realización de una valoración subjetiva, y mientras el aspecto objetivo hace referencia a la conducta externa que se adecúa a la causal üuicio descriptivo), el aspecto subjetivo designa las bases para la imputación de responsabilidad üuicio adscriptivo), misma que le asiste al titular de derechos del bien de que se trate por contravenir las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 34 y 58 Superior. Se tiene entonces, que la Fiscalía 63 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, en su requerimiento de extinción de dominio señaló: "..() .h abiéenndmoasreec lpa rdeos ternátmeei net lne u mrae5l d el al ye 10782/014(. ). . Encontqrueaenlm e oxcsoa uesnatllra aesc cidoenalefe cst darideocy et bloi oejbne dteoe tx inción surdgele an so ticcriiamsib njaaonl oetcsir ciima5i 4n10a06l61 7009200998l8,ca0 u3saulr cguea ndo fues orpredneodfrimfdaro a gyaf unect paet uore aslde ñAoLrRF EDCOAC ERECSA REDNAaSn,t e ehla lldaeHz igrdoo cardbecu ornotsr aUbnavane rdzeo a.l lifazor amudlaa cdieió pmnu taecli ón,

processeaa ldloaa l nocasa rigpmoust oaspd olraF isc(.a. .lS)í e agl úones l ememnattoesrd iea les prueqbufaeue roanp ortaapldr oesst ernátmseeit tieee nlbe i seenu tzialbipaanre atl rpaonrsdtee hidrocaerneb lvu erhoíssce,eu nlcoo ntvraarrrieoopcsnii enptoleras as u tiodarednecso ntrándose combucsotcnia brlaec taeejrníaasplsta si"í3 c8as . Bajo ese derrotero, para que se actualice la causal extintiva de dominio no basta que formalmente se adecue el comportamiento externo del titular del bien con el punible que se dice se cometió, sino que además se requiere estándar de pruebas necesario39 que sustente la teoría presentada por el titular de la investigación, esto es, que el señor GERMÁN FORERO DÁVILA (Q.E.P.D) actuó de manera irregular al administrar el bien de su propiedad, en contravía de los postulados constitucionales que rigen el derecho de la propiedad, tal como lo señaló la Corte Constitucional en los siguientes términos: 36 Corte Constitucional, Sentencia C-516del 12 de agosto de 2015, Magistrado Ponente ALBERTO ROJAS RIOS. 37 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala de Extinción de Dominio, auto del 26 de abril de 2022, Rad. No. 4100013120001202100026

01 (E.O. 514), M.P. PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO. 38 Ver folio 100 del Cuaderno Único de la FGN. 39 Cfr. ANDERSON, Terence I SCHUM, David I TWINING, William. Análisis de la Prueba, Madrid, Marcial Pons, 2015. Quienes definen el Estándar de Prueba como "eglr addoep ersuarseiqóune proierdl po r oponpeanrtdaee teirnmaurnc oncrheetcohe onc uest.iO.bó.. cn it. Pág. 447. 6 Rama Judicial nsejo SuperidoelrJ a u dicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00041-00 \!!!!),: • 1, ., .' • fifi AFECTADO: GERMÁN FORERO DAVILA (Q.E.P.D) • ,• •• República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO "Por lo cual debe la Corte reiterar que los titulares de la propiedad u otros derechos reales, aun sobre bienes en cuyo origen se encuentre alguno de los delitos por los cuales puede incoarse tal acción, se presume que lo son en verdad y que han actuado honestamente y de buena fe al adquirir tales bienes, de lo cual se desprende que en su contra no habrá extinción del dominio en tanto no se les demuestre a cabalidad y previo proceso rodeado de las garantías constitucionales que obraron con dolo o culpa grave"40 •

8.5 DEL CASO CONCRETO.

Establece el Código de Extinción de Dominio que la sentencia deberá estar sustentada en prueba legal y oportunamente allegada al proceso que produzca en el juez el suficiente grado de conocimiento para tomar una determinación de fondo

"Artículo 148. Necesidad de la prueba. Toda providencia debe fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación. No se podrá dictar sentencia sin que obre en el proceso prueba que conduzca a demostrar la procedencia o improcedencia de la extinción del derecho de dominio". La anterior norma indica claramente que la decisión que se tomará debe estar cimentada en prueba que la sustente, "(D)e ahí la extraordinaria importancia que tiene la prueba. pues ella impregna todo el proceso, le imprime movimiento y llega hasta convertirse en la base de la sentencia"41 . De este modo, "Probar ... significa hacer conocidos para e/juez los hechos controvertidos y dudosos, y darle certeza de su modo de preciso de ser "42, y aun existiendo pruebas, deben someterse al rasero de la garantía constitucional conforme al aparte final del artículo 29 de la Carta Superior "es nula de pleno derecho. la prueba obtenida con violación del debido proceso", ya que la búsqueda de la verdad no puede estar por encima de los derechos fundamentales de los sujetos procesales e intervinientes especiales, observándose que el presente proceso de extinción de dominio ha estado equilibrado y encausado en el doble objetivo de la verdad y de la justicia43 . 8.6. ASPECTO OBJETIVO DE LA CAUSAL 5ª ARTÍCULO 16 LEY 1708 DE 2014: 8.6.1. Descendiendo al asunto, cabe mencionar la existencia de suficientes medios cognoscitivos dentro de la actuación que llevan a concluir que el bien mueble sometido a registro fue utilizado como medio o instrumento para ejecutar la actividad ilícita de Favorecimiento al Contrabando de Hidrocarburos y sus Derivados,

actualizándose así la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. Situación que no luce caprichosa o antojadiza ya que se observa ante la realidad procesal que presenta el paginario, obedeciendo a una efectiva actuación sumarial en fase inicial que llevara a cabo el instructor. Por ejemplo, se profirió SENTENCIA CONDENATORIA POR ALLANAMIENTO del 22 de noviembre de 201144 en el radicado No. 54-001-6106079-2009-80398, por , parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de Conocimiento de Descongestión de Cúcuta, Norte de Santander, en contra del Sr. ALFREDO CACERES CARDENAS, como autor responsable del delito de Favorecimiento de Contrabando de Hidrocarburos o sus Derivados, por hechos acaecido el 2 de marzo de 2009, fecha para la cual: " ... la Unidad de Hidrocarburos de la Policía Nacional Aduanera, realizando control de vigilancia en la vía que de Czícuta conduce al municipio de Puerto Santander, a la altura del sector conocido como Alto Viento. se procedió a hacer la señal de pare al vehículo de placa IBC-561 de matrícula 40 Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 1997, M.P. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. 41F LORIAN, Eugenio. De las Pruebas Penales, Tomo 1, Bogotá, Editorial Temis S.A., 2002. pág. 42. 42 LESSONA, Carlos. Prueba en Derecho Civil, Tomo 1, Madrid, Editorial Reus S.A., 1928, pág. 3.

43 SCHMIDT, Eberhad. Los Fundamentos Teóricos yC onstitucionales del Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, 1957, pág. 19. 44 Ver folios 2 al 14 del Cuaderno Único de la FGN. 7 Rama Judiáal ConsejSou -ripeo-dr-el -J a-ui ca-dtur-a RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00041-00 -·--· .. •••• ..- ·----... AFECTADO: GERMÁN FORERO DÁVILA (Q.E.P.D) RepúbdleCi ocal ombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO colombiana, que al practicarle una halló en su requisa se interior dos bolsas de lonas cuyo contenido se trataba de hidrocarburo tipo ACPM, por lo cual se procedió a requerir la documentación legal del combustible al conductor del vehículo, manifestando este no portar dichos documentos. Al procederse con el análisis técnico del combustible incautado, arrojó como resultado que se trata de 300 galones de ACPM que no cumplían con los estándares establecidos legalmente por ECOPETROL para los combustibles comercializados en el territorio nacional, según decreto 3563 de 2003 "45 . En consecuencia, el prenombrado fue condenado en consecuencia a la pena principal de 24 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Providencia soportada en la manifestación libre, consiente y voluntaria realizada por el procesado, más los elementos acopiados en la actuación penal, relacionados en

la providencia en cita de la siguiente manera: "l. Informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia de fecha 2 de marzo de 2009, suscrito por el agente captor DIEGO SALAZAR GOMEZ, quien hace un relato de los hechos 1· relaciona datos del capturado y vehículo incautado.

2. Acta de incautación de_/ hidrocarburo y del vehículo de placa IBC-562.

3. Acta de derechos del capturado y constancia de buen trato.

4. Formato único de noticia criminal en donde e/funcionario aprehensor hace un relato de los hechos y la forma de cómo se produjo la captura del acusado.

5. Informe ejecutivo como resultado del programa metodológico trazado por el fiscal, donde se advierten los actos urgentes evacuados, verificación de identidad del acusado, solicitud de antecedentes, obteniéndose por parte del DAS información que no registra anotaciones.

6. Entrevista del agente captor, toma de mues/ras y análisis del combustible incautado, estableciéndose que no cumple con los parámelros establecidos legalmenle por ECOPETROL esludio técnico practicado al automotor incautado, habiéndose solicilado a la adminislración secciona/ administrativa y financiera de la Fiscalía manlener el vehículo en custodia.

7. Informe investigador del laboratorio, respecto a la identificación e individualización del acusado

ALFREDO CACERES CARDENAS.

8. Resultado del análisis de hidrocarburo practicado al combustible habiéndose die/aminado que no cumple los parámetros establecidos legalmente por Ecopetro/ para comercializarlos en el territorio

nacional.

9. Análisis técnico practicado al vehículo incaulado, clase automóvil, marca Ford, color blanco, tipo automóvil, servicio particular, placa IBC-561 de matrícula Colombiana de servicio "46 . 8.6.2. Así, partiendo de lo referenciado hasta este momento, esto es, habiéndose aceptado por parte del procesado la ejecución de una actividad ilícita, conforme a los elementos materiales probatorios y evidencia física recopilados por el ente fiscal, no queda duda de la ejecución de la conducta punible de FAVORECIMIENTOD E CONRTABANDOD EH IDROCABRUROSY SUS DEIRVADOS, de que trata el artículo 320-1 de la Ley 599 de 2000, utilizándose el rodante como medio o instrumento para la realización del ilícito, causándose grave deterioro a la moral social47 como inicialmente lo previó el numeral 348 del artículo 2º de la Ley 333 de 1996, 45 Ver folios 2 y 3 del Cuaderno Único de la FGN, repetido a folios 166 y 167 del Cuaderno Único del Juzgado. 46 Ver folios 4 al 6 del Cuaderno Único de la FGN. 47 Sentencia C -958 de diciembre 10 de 2014, M.P. (e) Dra. MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ: "Hay que destacar que no solamen1e la Jurisprudencia constitucional ha convalidado la inclusión del concepto de moral social o moral pública como referente al cual el legislador puede acudir para definir situaciones jurídicas, sino que también los tratado

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