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JPCED CUC - Auto sentencia 2017-40 de 2022

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Auto sentencia 2017-40 de 2022
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

\ \V'••• } Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00040-00 nsejo Superior de la Judicatura AFECTADA: ELENID AREVALO ROPERO

' fi ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

República de Colombia \..,:./ República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Penal del Circuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santa11der San José de Cúcuta, mayo veinte (20) de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO: ProfSeErNiTrE NcoCnIAf oramlae rt íc1u4lc5oo ncorcdoaennli tn ec iso 1º dealrt íc3u5ln,ou me1r°a dlea lrt íc3u9dl eol aL e1y7 0d8e2 014.

RADICACION: 54001-31-20--0000014-02-00107.

PROCEDENFCGINA: 1663E7.2FO i scSaelsíeayn T trae( s6 3a)d scarl iaDt iar eccdieó n FiscNaalcíiaoE nsaple cialdieEz xatdian dceDileó rne cdheDo o minio. e.e.

AFECTADA: ELENIADR EVALROO PERO 27.651d.e8C 3á9c hNiorrtade e

Santander.

BIEONB JETDOE E XT: MUEBLSEO METIAD OR EGISTRCOl:a sdeev ehícCuAlMoI ON, marcDaO DGEp,l aPcKaE 8 57c,a rroEcSeTrAíCaA lSí,n De 3a0 0,

colVoErR DmEo,d e1l9o7 n8ú,m edreom otTo8r5 6023nCú1m3ed,re o chasDiTs8 560N2ú3m.e rdoe E je2s, P asaje3r toosn eladas/2 pasajseerrovsPi,Ac RiToI CULAR.

ACCION: EXTINCDIEOD NO MINIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde en atención al requerimiento de Extinción de Dominio de la Fiscalía 63 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacional de Cúcuta, respecto del bien mueble sometido a registro: clase de vehículo camión, marca Dodge, placa PKE 857, carrocería estacas, línea D 300, color verde, modelo 1978, número de motor T856023C13, número de chasis DT856023, Número de Ejes 2, Pasajeros 3 toneladas/2 pasajeros, servicio particular, del que aparece como titular de derechos la señora ELENID ÁREVALO ROPERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 27.651.839 de

Cáchira Norte de Santander.

2. SITUACIÓN FÁCTICA La Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio, dentro del radicado No. 166.372, profirió Resolución de fecha 1 O de julio de 20171 , en la cual presenta ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la ciudad de

Cúcuta, Norte de Santander, REQUERIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

respecto del rodante de placa PKE 857, señalando que el 16 de marzo de 2011 miembros de la Policía Fiscal y Aduanera, mientras se encontraban realizando labores de patrullaje por la vía que de Puerto Santander conduce a Astilleros, sector Agualasal, interceptaron el vehículo cuando era conducido por el señor CRISTHIAN FERNANDO TARAZONA TARAZONA, quien se movilizaba junto a un acompañante, el cual al ser inspeccionado se evidencia que transportaba en su interior 14 recipientes tipo canecas plásticas de 55 galones cada una, y 60 recipientes plásticos pimpinas de 5 galones cada una, las cuales contenían en su interior combustible de procedencia extranjera, en un total de 1070 galones, sin que se presentara documentación que acreditara su legal procedencia. 1V er folios 170 al 184 Cuaderno Único del FaG N. 1 / -\ RaJmuad iáal RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00040-00 \, • • ) fifi SuperdileoJa ru dicatura ACCIÓN DEAF EXTEC INT CAD IÓA N: DE EL LE N DI ED R A ER CE HV OA DLO E DR OO MPE INR IO O RepúbdlCeio cal ombia "-.:.,/

3. ACTUACIÓN PROCESAL 2 3.1. Mediante sentencia del 2 de agosto de 2011 ,e l Juez Segundo Penal del Circuito de Cúcuta con Funciones de Conocimiento dispuso, entre otras casas, "(. .. ) ORDENAR El COMISO en forma definitiva para el correspondiente proceso de extinción de dominio del vehículo incautado clase camión, marca Dodge, línea D-300, tipo estacas, color verde, modelo 1978, placa

PKE857 DE San Gil, servicio particular(. .. ) "3 . 4 3.2. El 10 de octubre de 2011 la Fiscalía Octava Especializada decretó la apertura de la fase inicial, ordenando la práctica de algunas pruebas. 5 ª 3.3. Posteriormente, a través de resolución del 1 O de marzo de 2015 ,la Fiscalía 2 Especializada de Extinción de Dominio avocó conocimiento del trámite, y allí mismo ordenó la práctica de pruebas. 6 ª 3.4. A través de resolución del 21 de julio de 2016 , la Fiscalía 2 Especializada de Extinción de Dominio dispuso la apertura de la fase inicial, reiterando y ordenando nuevas pruebas. 7 ª 3.5. El 1 O de agosto de 2016 la Fiscalía 2 Especializada de Extinción de Dominio fijo provisionalmente la pretensión de extinción del derecho de dominio respecto del automotor de placas PKE-857, que aparece a nombre de ELENID AREVALO ROPERO, ordenando la imposición de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el bien mueble sometido a registro. 8 3.6. Mediante resolución del 1 O de julio de 2017 la Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio formuló Requerimiento de Extinción de Dominio, ordenando remitir el trámite al Juzgado de Extinción de Dominio localizado en esta municipalidad para lo de su competencia. 9 3. 7. En auto de 25 de julio 2017 el Despacho Avoca conocimiento del Juicio,

conforme la solicitud presentada por la fiscalía, remitiéndose las respectivas citaciones a los sujetos procesales e intervinientes para cumplir con la notificación , 1º 11• personal lográndose esta únicamente respecto del delegado de la Procuraduría 12 3.8. El 16 de agosto de 2017 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta ordenó fijar el aviso de que trata el artículo 53 de 13 la Ley 1708 de 2014, labor que fue realizada el 21 de septiembre de 2017 por el Juzgado Segundo Penal de Conocimiento del municipio de Floridablanca Santander, cumpliendo con la comisión dispuesta para tal efecto mediante auto del 14 27 de septiembre de 2017 . 15 3.9. El 13 de octubre de 2017 se ordenó el emplazamiento de quienes figuran como titulares de derecho y de los terceros indeterminados, actuación procesal que 16 se realizó mediante edicto que se fijó entre el 14 de noviembre y 20 de noviembre de 2017 en la Secretaría del Despacho; en la página web de la Fiscalía General de 2 Ver folios 2 al 9 del Cuaderno Único de la FGN. 3V er folio 9 del Cuaderno Único de la FGN. 4 Ver folio 94 del Cuaderno Único de la FGN. 5 Ver folio 100 del Cuaderno Único de la FGN. 6 Ver folios 110 y11 1 del Cuaderno Único de la FGN. 7 Ver folios 134 al 152 del Cuaderno Único de la FGN.

8 Ver folios 170 al 184 del Cuaderno único de la FGN. 9V er folio 4 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 10V er folios 4 al 12 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 11V er folio 13 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 12 Ver folio 16 Cuaderno No. 1 del Juzgado. 13Ve r folios 35 al 45 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 14 Ver folio 29 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 15 Ver folio 52 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 16 Ver folio 54 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 2 , RamaJu dicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00040-00 '• fifi Superiord elJ audi catura AFECTAD A: ELENID ÁREVALO ROPERO \ • } ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Repúicabd leC olboima \...:,./ la Nación17 y de la Rama Judicial18 en el Registro Nacional de Personas ; Emplazadas19 en la radiodifusora Radio Lenguerke20 y en el correspondiente ; diario21 de amplia circulación. 3.1O . A través de auto del 7 de septiembre de 201722 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta ordenó correr traslado común por el término de cinco (5) días para que los sujetos procesales e intervinientes hicieran uso de las facultades señaladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 141 de

la Ley 1708 de 2014. 3.1.1 En auto del 23 de marzo de 201823 , el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, decretó y negó las pruebas en el trámite extintivo. 3.12. En auto del 7 de julio de 202124, se dio por concluida la práctica de pruebas, ordenando correr traslado común para alegar de conclusión.

4. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMERSO EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Se trata del bien mueble sometido a registro: clase de vehículo camión, marca Dodge, placa PKE 857, carrocería estacas, línea D 300, color verde, modelo 1978, número de motor T856023C13, número de chasis DT856023, Número de Ejes 2, Pasajeros 3 toneladas/2 pasajeros, servicio particular, del que aparece como titular de derechos la señora ELENID ÁREVALO ROPERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 27.651.839 de Cáchira Norte de Santander.

5. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio con sede en la ciudad de Bucaramanga, Santander, solicita se declare, a favor de la nación, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para la afectada, la extinción del derecho de dominio sobre bien mueble sometido a registro reseñado en el acápite anterior, señalando que: "Según los elementos materiales de prueba que fueron aportados al presente trámite se tiene que el bien se utilizaba para el transporte de hidrocarburos. en el vehículo se encontraron 37 pimpinas cuyo

contenido se trataba de gasolina. con características ajenas al país. Todo ello permite determinar que efectivamente se han dedicado al transporte y contrabando de HIDROCARBUROS con el que utilizan el vehículo como instrumento para transporte (.. .) "25 Además, el instructor enfatizó que: "es evidente entonces que el propietario del mueble, incumplió así el mandato constitucional consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política, que señala que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones y como tal, le es inherente una función ecológica, disposición que sin excepción obliga a todos los ciudadanos a actuar frente a sus bienes. de una manera recta y a ejercer sus derechos de tal manera que se oriente a la generación de riqueza social y no a satisfacer intereses particulares y menos bajo el ejercicio de actividades ilícitas "26. 17 Ver folios 58 y 59 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 18 Ver folios 61 y 63 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 1s Ver folio 64 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 20 Ver folio 68 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 21 Ver folio 69 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 22 Ver folio 71 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 23 Ver folios 80 al 84 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 24 Ver folio 179 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 25 Ver folio 179 del Cuaderno Único de la FGN. 26 Ver folios 179 y 180 del Cuaderno Único de la FGN.

3 •·· ··,\ . • ,fllÍ .. \) Ram a Judicial \ RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00040-00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA: ELENID AREVALO ROPERO

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

República de Colombia '-.:.,,/

6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Venció en silencio el término del traslado de que trata el artículo 136 de la Ley 1708 de 2014, sin que los sujetos procesales o intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

7. MEDIOS COGNOSCITIVOS 7.1 DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LA FISCALÍA 63 ADSCRITA A

LA DIRECCIÓN DE FISCALÍA NACIONAL ESPECIALIZA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. 7.1.O1fic.io No. S-2015-020254/SIJIN-GRAUT-1.927 del 26 de marzo de 2015, rubricado por el Patrullero ÓSCAR ALBERTO CRISTANCHO PEREIRA, Revisor Kardex SIJIN Cúcuta, mediante el cual se informa que el vehículo de placa PKE-857, marca DODGE, clase CAMIÓN, modelo 1978, chasis DT856023, motor T8560013C13 "no registra antecedentes ni solicitud de inmovilización por autoridad competente". 7 .1.2. CERTIFICADO DE TRANSITO28 de las 09:53:20 horas del 22 de abril de 2015, rubricado por el Dr. NÉSTOR JOSÉ PEREIRA SÁNCHEZ, Secretario de Transito Y transporte de San Gil, Santander, en el que se reseña

HISTORIAL DEL VEHÍCULO y CADENA DE PROPIETARIOS del vehículo de placa PKE857, Clase de Vehículo CAMIÓN, tipo de servicio PARTICULAR, marca DODGE, línea D 300, color VERDE, carrocería ESTACAS, modelo 1978, motor T856023C13, chasis y serial DT856023, en el que figura como última propietaria la señora ELENID ARÉVALO ROPERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.651.839 de Cáchira. 7.1.3. ACTA DE INMOVILIZACIÓN VEHÍCULO29 de las 04:03 horas del 16 de marzo de 2011, rubricada por el patrullero ALEXANDER COLON BARRIOS y el ciudadano CRISTHIAN FERNANDO TARAZONA TARAZONA, que reseña la inmovilización de una camioneta de marca Dodge, color verde, modelo 1978, tipo estacas, servicio particular, motor T856023013, serie o chasis No. DT 856023, de placa PKE 857. Recaudada y entregada mediante formato original del ACTA DE INSPECCIÓN A LUGARES - FPJ-9-3º realizada a las 11: 1 O horas del 29 de julio de 2016 en la "Av. Gran Colombia 2 E 2 -92, edificio Palacio de justicia piso 2. Czícuta ", por los Patrulleros ANDRÉS CASTRO HERNÁNDEZ y GUSTAVO ADOLFO MUÑOZ MARÍN, funcionarios de investigación criminal de la Policía Nacional. 7.1.IN4FO.R ME INVESTIGADOR DE LABORATORIO -FPJ 13-31 de las 18:00 del

16 de marzo 2011, elaborado en el Código Único de Identificación 54001-6001-134-2011-00561 por LUIS CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, funcionario adscrito al Grupo de Policía Judicial de Criminalística Automotores del CTI de Cúcuta, por medio del cual informaron los resultados de la experticia técnica realizado al vehículo de placas PKE-857, identificándose sus guarismos. Recaudado y entregado mediante formato original del ACTA DE INSPECCIÓN A LUGARES - FPJ-9realizada a las 11: 1 O horas del 29 de julio de 2016 en la "Av. Gran fiolombia 2 E 2-92, edififiO Palacio de justicia piso 2. Czícuta", polro Psa trulAlNeDrRoEsCS A STRHOE RNANDyE Z GUSTAVAOD OLFMOU ÑOMZA RÍfNu,n ciodneai rnivoess ticgraicmidióenln aa l PoliNcaícai onal. 27F olio 105 del Cuaderno Único dela FGN. 2s Folio 109 del Cuaderno Único del Juzgado, repetido a folio 116 del mismo cuaderno. 29 Folio 126 deCulad erno Único dela FGN, repetido a folio 14 del mismo cuaderno. fi Folios 124 y 125 del Cuaderno Único dela FGN. 3, Folios 127 al 129 del Cuaderno Único de la FGN, repetido a folios 43 al 46 del mismo cuaderno. 4 /,fi· Rama Judicial \ ; RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00040-00

Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA: ELENI0 AREVALO ROPERO

-- J ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

República de Colombia '-.:.,,/ 7.1.I5N.F ORFMOET OGRÁF32dI eCl 8O de agosto 2016, rubricado por ÓSCAMRI GUEL VELÁSQUGEUZE RRIAnv,es tigador de Policía Judicial, por medio del cual fijó fotográficamente el rodante identificado con la placa PKE-8de5 S7an Gil. 7. 1.C6E.R TIFIDCEAT DROA DICNIoÓ0.N3 3 63d el 19 de agosto de 2016, rubricado por SERGSIAOR MIEGNOTNOZ ÁLSEecZre,ta rio de Tránsito y Transporte de San Gil, mediante el cual reporta el registro de la medida cautelar de EMBARGyO SECUESTorRdeOna do por la Fiscalía 2ª Especializada de Extinción de Dominio, sobre el vehículo de placa PKE85cla7se, c amión, marca Dodge, modelo 1978, carrocería estacas, chasis DT856023, servicio particular, línea D-300, color marrón, número de motor T856023C13, cilindraje 4900, propiedad de la señora ELENID ARÉVAiLdeOnt ificada con cédula de ciudadanía No. 27.651.839. 7.2 DE LAS PRACTICADAS Y OBTENIDAS EN LA ETAPA DE JUCIO: 7.2.I1N.F ORDMEEI NVESTIGDAEDC OARM P-OF PJ3-4 d1e1 la-s 06:25 horas del 16

de marzo de 2011, elaborado en el CUNIo 5.4 001-60-01-13po4r e-l 2011-00561 Patrullero GUILLERLMAOM ADRIIBDÁ ÑEfuZnc,ion ario adscrito al Grupo de Policía Judicial "POLFA -OPERARIO" y por medio del cual se informa los resultados de las actuaciones de recolección, toma de muestras y análisis de hidrocarburo hallado en pimpinas transportadas en el automotor de placa PKE-857. 7.2.S2E.N TENCCOINAD ENATOdeRl 2I dAe agosto de 201135, CUNIo 5.4 001-61-06079-2011-N8.00I54.09 y5/9o5 040-,0 01-60-011p3ro4fe-rid2a p0o1r e1l D-r. 00561 JOSRÉA FAEJLA IMJEASI MEJuSez, S egundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta Norte de Santander, por medio de la cual se condenó a CRISTHFIEARNN ANTDAOR AZOTNAAR AZOiNdeAnt,ific ado con la cédula de ciudadanía No. 88171. 707 expedida en Cáchira, Norte de Santander al encontrarlo penalmente responsable del delito de FAVORECIMIDEECN OTNOT RABANDO DEH IDROCARBOU SRUOSSD ERIVADOS. 7.2.I3N.F ORDMEEL AP OLICDÍEAV IGILANECNCI AAS ODSE C APTUREAN FLAGRAN-CFIPA5J d -el 16 de marzo de 201136 ,r ubricado por el Patrullero ALEX

COLOBNA RRIeOn Sel que se da cuenta del procedimiento de captura del señor CRISTHFIEARNN ANTDAOR AZOTNAAR AZONA. 7.2.A4C.T AD ED ERECHDOESL C APTURAFDPOJ -de6l -16 de marzo de 201137 rubricada por el patrullero ALEXC OLONB ARRIyO Sel señor CRISTHIAN FERNANTDAOR AZOTNAAR AZONA. 7.2.F5O.R MATÚON ICDOE N OTICCIRAI MINNAoL5. 4 001-60-01-13384 -2011-00561 recibida a las 05:25:00 horas del 16 de marzo de 2011, rubricado por YAMID ALFONSVIOL LAMIAZNADRR ADfuEnc,ion ario adscrito a la Fiscalía General de la Nación, en el que se reseñan los actos urgentes realizados en la Trocha que de Puerto Santander conduce a Astilleros, figurando como indiciado el señor CRISTHFIEARNN ANTDAOR AZOTNAAR AZOeN inAm ovilización del vehículo de marca DODGpEla,ca PKE8 57mo,de lo 197c8las,e CARGsAerv,ic io PRIVADO, color VERDEmo,to r T856023chCas1is 3y ,se rie DT8 560p2o3r e,l delito de

FAVORECIMIDEEN CTOON TRABANDDEO H IDROCARBUYR SOUSS DERIVADOS. 7.2.D6E.C LARACBIAÓJNLO A G RAVEDDAEDLJ URAMENdeTl 7O d e julio de 2021,

suministrada por la señora ELENÁIRDE VARLOOP ERidOen tificada con la cédula de ciudadanía No. 27.651.839 de Cáchira Norte de Santander. 32 Folios 132 y 133 del Cuaderno Único de la FGN. 33 Folio 166 del Cuaderno Único de la FGN. 34 Folios 154 al 158 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 35 Folios 166 al 169 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 36 Folio 129 y 163 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 37 Folios 130 y 164 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 38 Folio 131 y 132 del Cuaderno No. 1 del Juzgado.

5 (!) RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00040-00

uruQrura AFECTADA: ELENID AREVALO ROPERO

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

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8. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 8.1. DE LA COMPETENCIA El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta39 , Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1° del artículo 3540 de la Ley 1708 de 2014, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción de dominio respecto del bien mueble sometido a registro: clase de vehículo camión, marca Dodge, placa PKE 857, carrocería estacas, línea D 300, color verde, modelo 1978, número de motor T856023C 13, número de chasis

DT856023, Número de Ejes 2, Pasajeros 2, servicio particular, del que aparece como titular de derechos la señora ELENID ÁREVALO ROPERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 27.651.839 de Cáchira Norte de Santander. 8.2. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, por ello se profirió resolución de fijación provisional de la pretensión41 , requerimiento de extinción del derecho de dominio42 y se avocó el juicio43 etapas estás revestidas de garantías , constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 5 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad o en acto irregular que pudiera afectar la decisión que a continuación se procede a realizar. De este modo, podemos decir que se respetaron de forma integral los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de dominio, por lo que podemos inferir que se observaron las garantías constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes pues "El derecho a la prueba es uno de los elementos del derecho al debido proceso, como también lo es controvertir la que se aduzca en contra. El artículo 29 de la Constitución Política dice que quien sea sindicado tiene derecho a " ... presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra ... ". Si e/fin de la prueba es llevar la verdad de los hechos a/juez, la prueba una vez practicada

o introducida, sirve a todas las partes e intervinientes y se integra a la comunidad probatoria del proceso, contribuyendo a ese objetivo" 44 como también se respetaron las garantías de impugnar las ; decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 8.3. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Tiene decantada la Sala de Extinción de Dominio del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial lo siguiente: "Impera precisar que, la acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 de la Constitución Política: de carácter público, en razón de que a 39E ste Juzgado fue creado por el artículo 215 de la Ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el artículo 50 del ACUERDO PSAA 15-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 "poecrlu saelc r ecaoncn a rápcetremra nternatsely:ta rdfaaonnrs muannod seps acjhuodsi cyic aalregesont s o deotl e rritorio naci"oy'en nac lumpileinamlt poor ecepptoueraal rd ot í2cºd ueAllCo EU RDNOo P.S A1A6 0-5/71D EM Ar o 1D7E 2 0l6 q,u ·es· leablece elm apjau didceli oaJslu =gaPdeonsad leeClsi rcEupsietcoi aldieEz xtaidnocsdi eDó onm ineineo lt, e rrintaocri"ios,one l a eol torgó competteenrcriiaatlJ o urzigaPalde ond aelCl i rcEsupietcoiz aalddioeE rtincdieD óonm idneiC oú cu-tNao rdteSe a ntaenndl eors.

DistJruidtiocsdi e"a ClúecsAu rtaau,Bc uac,a ramPaanmgpalS,oa nGnai y,lI 'a lled"u.p ar fi 35 inciso 1º del Artículo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. "Correaslp ooJsnu deecd eesl CircEupsietco=i aadleoinsEx tincdieD óonm idneidloi stjruidtidoco inasdleee ncuelnotbsri eenna essu.me jilur az mgieyne tmoi etli r corproensdifaellno".t e 41 Ver folios 134 al 139 del Cuaderno Único de la FGN. 42 Ver folios 170 al 184 del Cuaderno No. 1 FGN. 43 Ver folio 4 del Cuaderno No. 1 de Juzgado. 44 Auto Interlocutorio del 1º de marzo de 2019, Rad. No. 11001 6000 721 2017 00488 01, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de

Decisión Penal, M.P. FERNANDO PAREJA REINEMER.

6 Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00040-00 Consejo Superior de la Judicatura

AFECTADA: ELENID ÁREVALO ROPERO

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO República de Colombia tradveeé lssl eta u ltaienn tesruepseerdsie Eolsr tecasod moeop l a triyme tolen sipooúr boyl l iac o

morsaolc eirsae lyad; le c ontpeantirdiioapm loo,rn rqeucesa oebc ruea ldqeurierecerpha roli ncipal oa ccesionprdeeinodt,ie emnedneq tueit eenne gnsa pu o edroh aa dquliorbsii deyons eosbl roes ay biemniess{.m .. o )s Tmabiédne bree salqtueaesr atscaec icóoonnfr,ms ee ñiauglaal mlepan rteec diiptsoasdiaec si ón, autóeni onpmdeaen deiner enltaecc oointó rnea nesp s,e cfrieanaltl eaa ccpieónnya asl e,qa u see hubiineiscesi iuamldtoá neoda eam qeunqétulesel,he a u i bedrepesr enode inldq aou t,eu voireirgae n, punesos et radteu anp ae nnadi e jlu idceri eposo nislaibqdupaeud e adtar risbeaulalíefe c tpaodro actuadceci aornápecestn "e4a5. rl Conforme a lo anteriormente citado, resulta apropiado fundar la presente decisión en las preceptivas constitucionales de la acción de extinción de dominio, consagradas en los artículos 34 y 58 Superior. De este modo, en la Sentencia C - 7 40 de agosto 28 de 2003, se expuso: "lCao nstdiet1 9u9s1cui nmóiinsu tnnr uóefi vmaodmepnatrlocaa o nutaielzxatdceli oódsne rechos

ye, nterleld oedsle, r ealc pahr oo pileohd ianzdoso. ó alcloo nsalogpsri alrda etr oeddsea om cracia consti-dtiuigcdnihaoudnm aayldn eam ocprlaucriasali itnsaotm abaf-iljié alnro p sr incsiopbiroes loqsus efe un deaol r dpeonl íctoincsoty ie tntueriledll oood sset rjaobs,aoi ldaryip draedv alencia deiln tgeernéesDr eaa clu.e crodenos tafoi,ne ctlór jaobc aomfuoe nltíec diert eaa liyzd aec ión riqudeezsace,ail rn tdói svmicdoou mauolnafidmednetolor dceonn styri etluaeiilgd nóot p erriévsa do au np lasneoca urnridepose cdteioln tgeernéesr al". Límites impuestos desde la Constitución Política, indicándose que los bienes deben ser aprovechados económicamente no sólo a favor del titular del dominio, sino también de la sociedad, observando el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, siendo éste el sentido de la propiedad, en cuanto a su función social y ecológica, como lo ha sostenido la Corte Constitucional: "Eenal c toureadnla mcioetnnisttou scpeia ordnteqae ule ed l e redcedhm ooni isoo burnbe i oebnt iene protedcesclii sójtnue rmíacd uiacenomld i os hmaso i adqdour iicdooan r realg allsoe y ceisvq iulee s

deetrmilnotasín t yul lomososo d sd ea qdusiicdieeó sndt eer eSciehnmo b.a lraagq dou,i syie cli ón eejrcdiecdlie or edcpeh roo pieesmdteaáidd a pdooer ml a rccoon stiteunecc liu odanilcad hleeo rc ho tiedenaser ronlosl ioep.no dsodi sebcloen qoucCeeo rl oemsub niE as tdaeDd eor eecneh qlou ,le a propiceudmaupdnlu aen /csioócynie acloc l"aó46gi . En el contexto de la normatividad constitucional, legal, la jurisprudencia y de acuerdo a lo probado en el presente trámite esta judicatura entrará a determinar la viabilidad de declarar o negar la extinción del derecho de dominio sobre el bien mueble sometido a registro: clase de vehículo camión, marca Dodge, placa PKE 857, carrocería estacas, línea D 300, color verde, modelo 1978, número de motor T856023C 13, número de chasis DT856023, Número de Ejes 2, Pasajeros 3 toneladas/2 pasajeros, servicio particular, sobre el cual la Fiscal 63 E.O. adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de

Dominio, deprecó la PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO. 8.4. DE LA CAUSAL Y DEL NEXO CAUSAL Las causales constitucionales no son plenamente objetivas por lo que demandan del funcionario judicial la realización de una valoración subjetiva, y mientras el aspecto objetivo hace referencia a la conducta externa que se adecúa a la causal

üuicio descriptivo), el aspecto subjetivo designa las bases para la imputación de responsabilidad üuicio adscriptivo), misma que le asiste al titular de derechos del o.e. 45 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Extinción de Dominio, segunda instancia del 28 de septiembre de 2021, Rad. No. 540013120001201700059 01.M.P. MARIA IDALI MOLINA GUERRERO. 46 Corte Constitucional, Sentencia C-516del 12 de agosto de 2015, Magistrado Ponente ALBERTO ROJAS RIOS. 7 ••. Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00040-00 ' • J Consejo Superior de la Judicatura ACCIÓN DEA EF XTEC INT CA ID ÓA N:. DE EL LE N DI ED RÁ ER CE HV OA DLO E DR OO MPE INR IOO \ República de Colombia '-.:.,,/ bien de que se trate por contravenir las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 34 y 58 Superior. Se tiene entonces, que la Fiscalía 63 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio en apoyo fiscalía 63, en su requerimiento de extinción de dominio señaló: "habiéndose enmarcado el presente trámite en el numeral 5 de la ley 1708/2014 (. . .) Encontramos que el nexo causal entre las acciones del afectado directo y el bien objeto de extinción surge de las noticias criminales bajo noticia criminal 5400/6/06079200980398, la cual surge cuando ji,e sorprendido de forma fragante y fi1e capturado el se11or CRISTHIAN FERNANDO TARAZONA

TARAZONA, { .. .) ante el hallazgo de Hidrocarburos de contrabando. Una vez realizada la formulación de imputación, el procesado se allana a los cargos imputados por la Fiscalía. Siendo condenado en sentencia de fecha 02 de Agosto de 2011 { ... ) Según los elementos materiales de prueba que fueron aportados al presente trámite se tiene el bien se utilizaban para el transporte de hidrocarburos, en el vehículo se encontraron 37 pimpinas cuyo contenido se trataba de gasolina, con características ajenas al país. Todo ello permite determinar que efectivamente se han dedicado al transporte y contrabando de HIDROCARBUROS con el que utilizan el vehículo como instrumento para transporte. "47 De tal manera que para que se actualice la causal extintiva de dominio no basta que formalmente se adecue el comportamiento externo del titular del bien con el punible 48 que se cometió, sino que además se requiere estándar de pruebas necesario que sustente la teoría presentada por el titular de la investigación, esto es, que la señora ELENID ÁREVALO ROPERO actuó o no con dolo o culpa grave al administrar el bien de su propiedad, en contravía de los postulados ·constitucionales que rigen el derecho de la propiedad tal como lo señaló la Corte Constitucional en los siguientes términos: "Por lo cual debe la Corte reiterar que los titulares de la propiedad u otros derechos reales, aun sobre bienes en cuyo origen se encuentre alguno de los delitos por los cuales puede incoarse tal acción, se presume que lo son en verdad y que han actuado honestamente y de buena fe al adquirir tales bienes, de lo cual se desprende que en su contra no habrá extinción del dominio en tanto no se

les demuestre a cabalidad y previo proceso rodeado de las garantías constitucionales que obraron con dolo o culpa grave "49 •

8.D5E LC ASOC ONRCETO.

Establece el Código de Extinción de Dominio que la sentencia deberá estar sustentada en prueba legal y oportunamente allegada al proceso que produzca en el juez el suficiente grado de conocimiento para tomar una determinación de fondo "Artículo 148. Necesidad de la prueba. Toda providencia debe fimdarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación. No se podrá dictar sentencia sin que obre en el proceso prueba que conduzca a demostrar la procedencia o improcedencia de la extinción del derecho de dominio". La anterior norma indica claramente que la decisión que se tomará debe estar cimentada en prueba que la sustente, "{D)e ahí la e.r:traordinaria importancia que tiene la prueba, pues ella impregna todo el proceso, le imprime movimiento y llega hasta convertirse en la base de la sentencia "50 . De este modo, "Probar ... significa hacer conocidos para el juez los hechos controvertidos y dudosos, y darle certeza de su modo de preciso de ser"51 , y aun existiendo pruebas, deben someterse al rasero de la garantía constitucional conforme al aparte final del artículo 29 de la 4V7e fro 1l9i7d oe Clu ad

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