JPCED CUC - Sentencia 2016-00003 de 2021
Tribunal de Cucuta
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Detalles
- Título
- JPCED CUC - Sentencia 2016-00003 de 2021
- Autor
- Tribunal de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Rad.cado 54001-31-20-001-2016-000:l3 /.fe:tajJ, HEREDEROS DE MARÍA LIBORIA VARGAS (Q.E.P.D.) Sentencia Acc::n de Ext1nc:on ce, Derecno ,:Je Dom,n,o RepúhdleCi onl,o mhia 17 RamJau di,dtuPelo/ d Peúrb lico Ju:.gPat!d1od1 eaClli rcEusipteoc iali:ado L'(ti1d1eDc oimái1dn1eiC oú cu-Ntotrt1de eS a11tamler SaJno sdéeC úcufteab,rp erriom( e0rd1oe)d omsi vle int(i2u0)n2.o1
ASUNTO: Proferir SENTENCcoInfAor me al artículo 145 concordante con el inciso 1 º del artículo 35. numeral 1º del artículo 39 de la Ley 1708 de
2014
RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2016-00003-00
PROCEDENFCGINA: 10640 - Fiscalía 39 adscrita a la Dirección de
Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. Herederos de MARÍAL IBORIVAA RGAS (q.e p d.) quien en vidfi se identificaba con la Cédula de Ciudadanía No. 68.287585 de Arauca BIEON6 JETDOE E XT: INMUEB-LFEO LIDOE M ATRÍCUNLoA4. 1 04026ub4ic ado en la Calle 23 No. 3A - 55 del
Barrio LA UNIÓN-ARAUCA.
ACCIÓN: EXTINCDIEÓD NO MINIO
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO ProceedlDe e spaacp hroo fseernitre dnecnitdare polr ocdeese ox tindcei ón domisneigou eindc oo nterlba i einn mueibdleen ticfoinFc oalddieoMo a trícula
No4.10 -40264 ubiceandl oaC al2l3eN o3.A - 55d eBla rrLiaUo n ióenne, l municdiepA iroa uDceap,a rtamdeenA troa uecnae ,lq uaep arceocmeto i tular ded erecqhuoisee nvn i drae sponadlni oemrbadr eMe A RÍA LIBORIA VARGAS e.e (q.e.p.d.) No6.8 .287de5A 8r5a uca.
2. SITUACIÓN FÁCTICA Lohse chfouse rsoinn tetpiozlraaF d iosscd aell saíi ag uimeanntee·rL na c:I :pro c1:so rudicado SI 00 J (¡ .'t ,5-:-11200980 I:} _,, .tdelam:lllo por la Fiscalía Primeru Secciona/ di.! Arouca. se urdewí
diliKencia de allu11<1mie1110 y re.'.:.i,tm ,1/ i11m11 .. ,h/e uhicudo en la calle 2 3 Su. 3 .1-55 Barrio /.a L'nión ele la ciudad de Araucu: esto ¡1or i11/ur,11,1C·11511 ,le 11na/i1e111e nu_l<>rmal. la cual mu11(fes1<> qu<! en ese lugar 1111a
mujer cono...:·idu L 01110 Maríu eXf'c'ndíu , u,1-,nfi·im t!-H1tpe_/fi1cie11tes t1S 20ú0 el pitillo plcíslico con ha::.ucu y fi1 S5.000 <!I piti1/u con pNico. (i'ifihi di!igc·nc:ia júe reali=cula el día 31 di! enero di! 20/0 arroiando re.rnllados pusitil·ns, pues al interior del in11111ehle júeron encontradas sus/llncias alucim>g<!nas, procediéndose¡¡ t.:upwrar a Jluríu l.il1urú1 1 ·,:rgus y a su h(ia Ediths rosira casli!lo I ·argas. Demro di! las labores im·estigu/Í\·as se /ogr,í l.!.,taNcc.:r ,¡lle lll seÍ7ora MARÍA UBOR/.4 I ARG.-IS. residl!l1!t.' en el inmueble ames 1111:11cionado/i1e cUJJ//l!"uclu ¡,ur unidades ele la SecL·iona/ de lnvestigaci<>n ( 'riminal SD!:\' - DEARA (1rupo de L,·w¡)(jácienh's. _,¡ Jiu ](J J¿ ahril ,k 200!) en la calle 2 3 No. 3 A-55 a l/Uien se li.! i11cautrí ,ustancia esllipc íúciente y clineru rrodut.·to de la renta. por lo Cfllt! el .Ju::.gado Priml!ro Penal del CirL·zti!n
dl· Arauca la condemí a la pen11 prinL·,¡,ul de 32 meses de prisión por el deli!o de trú/ico . .fáhricacián n por/e dt! l!Sl11¡i1.j:1ciemes denm1 cl,:i r1,dh ctdo 8 I {J(J / ó / 05 '7 l / 200880062. Las diligencia., /uc1·on asignculu1 micic:lmc11le a la Fiscalía 3 7 l:'.\peciali::.ada. ml!dic111te re.rnluci<>JJ Xro. I 882 del 23 clL· 1111\'iemhre de :}()!O, h:.!i1 ¡ d rw/ir.:udu Sro. I 06-10: c¡uit!n ar oca el conocinli1:llfo dt! lus mismas. orclenun)u adclamar /u /Ji,: in:ci.'11 1n..:clial!le resoluci()J1 del 21 ele cliciemhrt! d1:I a,)o dos mil die::.. p¡1ra lo cual decretó la prúclicu dl' diwno, pruehas en Júse inicial. /,a Fiscalía 3"" median/e resol11ci<í11 1 fi,.<a ::! 1.-C-2O21J-)Q10-°20 1:-CC i,·t<" ·-i EREiJEDREWO ,RSI L/.I BOVRAIRAG (fi0S. <E:..P,i S1i, t;lecn:::,;1:Eo;e•:n1' :· ,:in : d eD:e rnd:e)1 C1,T.0,, cid -1 de_1¿,hrern de :}0/ 5. urdena remitir por competencia lu ¡•re,e111t• c1l·ruxirín a es/a deiegada. cl!!spachr
l/lle mediume resolución del 17 de ahr;/ del mismo aiio ai·uc,, !u inH''iU:.:,ucián y posteriormente ordena la ¡mícticu ele n!ras pruehas (.:on el/in de establecer los presupuniris de r¡ /use inicial en el rrámile extimiro. . \ledicmte decisión del sielc de septiemhre del a,10 dos :¡11ince. n!u delegada dccrfi·tó la F[iaci,ín 1111/ l'ron'siunul de la .·lcc..:ió11 de Ertinci<ín de Dominio c01?(orme h ·eg!aclu l'e ll la rtículo / _..,n de la Ley 1708 de lOl-1. F,11 c.wnplimiento a la nomwtividad de Extinción di! /)omi11in, anicul() /]; ele la le,· ¡-08 Je 20/..J: ,·e remitiri /u respecfi\'(1 comunicacián u la Cárcel El Pn/re,¿,1! c-11.: H::,./e//i•; para c¡ue ,1 ·,.,.<,c1·ó· de la OfiL·inc1 .luríclicu .\l' !u ('()/l1/ll1/C(l/'(I (I la afectada]. como ('Oll7tS/11: Cie /l (ié ll'\ÍOl'l 'j)OSa la plamllu l'Xpedid,, por t.. ' . ,e1Ticin de enrío de correu ''-! 72" (/olio :!-13 del Cuaclanu ,\i1 ,. / FG \ /. fn aras de gur,111ti::ar el dehi.ln .
. pro('l.!So y el der<!cho de co111radicci<Í11 c¡ue tienl! el cr/¿'c/ad(!, ,_. •,rdemi 11:tl'Va111e11te co;m111icar a /ravé,· )e !u <!/icinu .Juríclica di.! /_, Ctírce/ El Pedregal de Mede!lin. i., 1-i¡achí,i J>rovisimwl dl /,: Prete11s/ón u i .. • se11ora ,\!uría Lihoria l'argas3. igualmente reposa /u ¡J/anilla di! de correo ".¡.-_..,., (fi>lio 252 ele/ t!/l·1,.,· ( ·,wder110 .\ "· / FCiS). Cumpliendo con el procedimiento e:\ hNÍ\'I). ml·Jiunle resoluci,1u del I :.! de e•1<!rn de}{) In. Sl' orclem, el lrusladu común a las partes •·i. Información que llevó a la Fiscalía General de la Nación a emitir la Resolución No. 1882 del 2 del 23 de noviembre de 201 O, en donde se asigna a prevención las diligencias del informe de policía del 6 de octubre de 201 O, al Dr. JAIME DANIEL SEGURA MESA, Fiscal 37 Especializado, con radicado 10640, firmada por la Dra. NOHORA PATRICIA FERREIRA GJfiRCÍA, Fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos y Contra el Lavado de Activos2 .
3. ACTUACION PROCESAL 3.1. Conforme a lo anterior y teniendo en cuenta el informe de policía No. 531 0/SIJIN.GIDES-73.32 del 06 de octubre de 201 O, firmado por el patrullero
STIBENS ARIAS RAYO con el visto bueno del Mayor CARLOS ANDRÉS GARCÍA SUÁREZ3 , la Fiscalía 37 Especializad de la Unidad Nacional Para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos mediante Resolución del 22 de diciembre de 201 O resolvió decretar el Inicio del trámite de Extinción de Dominio respecto del predio identificado con matrícula inmobiliaria 410-402644, en donde funge como propietaria la señora MARÍA UBORIA VARGAS, según certificado de libertad y tradición emitido por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Arauca5 . 3.2. Aparece dentro de los cuadernos de la Fiscalía General de la Nación copias del. proceso penal Radicado No. 810016105711200980122, en el que se pueden apreciar todas las diligencias realizadas a partir del día 8 de agosto de 2009. información otorgada por un informante con reserva de identidad el cual denuncia que en la casa ubicada en la calle 23 No. 3A - 55, barrio La Unión del municipio de Arauca, Departamento de Arauca, la persona que responde al nombre de MARÍA LIBORIA VARGAS expende drogas de manera ilícita. Dicho proceso penal lo integran el informe ejecutivo FPJ -3 del 9 de septiémbre de 2009; reporte de inicio en formato FPJ-1 del 8 de septiembre de 2009; formato FPJ-26 Fuentes no Formales del 8 de septiembre de 2009; álbum fotográfico; formato FPJ-1 1 de investigador de campo del 9 de septiembre de 2009; formato integral programa metodológico; órdenes a policía judicial del 30 de septiembre de 2009;
•F oli24o1sa !2 42d eClu adeNron1 od e! aF GN. ;F ol4i9do e Clua dernNoo .d1el aF GN. •F oli1ao l4s8 d eClu adeNrnoo. d1e l aF GN fiF oli5o1as l5 2d eClu adeNron.od1 el aF GN :F 8l610o0 e'.: 'uafiNeeir d nelo Fa GJfi 2 Rad,cado 54001-31-20-001-2015-000◊3 ,:.fe;ta,::s HEREDEROS DE MARIA LIBORIA VARGAS (Q.E.P.D.) Sertenc,a Acc,on de Exon,::on del Derecho fie Dom,r.,o formato FPJ-1 1 de investigador de campo del 13 de noviembre de 2009; certificados de libertad y tradición de la oficina de instrumentos públicos de Arauca; planos y ficha predial del lnstituJo Agustín Codazzi; formato FPJ-14 entrevista al Sr. LUIS ALBERTO GONZALEZ; declaración jurada en formato FP J-15 de testigo con reserva de identidad del 1 O de noviembre de 2009 (folios 111 al 113 del Cuaderno No. 1 de la FGN); orden de libertad del 1 de febrero de 2010 a favor de MARIA LIBORIA VARGAS emitida por el fiscal CARLOS EDUARDO SOLANO CARPIO al considerar que no se dieron los requisitos de la flagrancia (folios 1 14 a 115 Cuaderno No. 1 de la FGN); informe de investigador de campo en formato FPJ-11 del 1 de febrero de 201 O; certificado
de antecedentes penales de MARIA LIBORIA VARGAS emitido por el D.A.S. el día 31 de enero de 201 O en donde se da cuenta que la misma presenta antecedentes penales por el delito de Estupefacientes sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de (folios 120 al 122 del Cuaderno No. 1 de la FGN); informe ejecutivo en formato FPJ-3 del primero de febrero de 201 O; acta de registro y allanamiento en formato FPJ-18 del 5 de febrero de 201 O (folios 127 al 128 del Cuaderno No. 1 de la FGN)·; actas de derechos del capturado de MARÍA LIBORIA VARGAS en formato FPJ-6 del 31 de enero de 2010 Arauca (folio 129 del Cuaderno No. 1 de la FGN); acta de incautación de sustancias con características parecidas al bazuco (folios 130 al 131 del Cuaderno No. 1 de la FGN); entrevistas a JOSE TORREALBA y a ALBERTO COLLAZOS (folios 132 al 134 del Cuaderno No. 1 de la FGN); orden de allanamiento del 5 de enero de 201 O (folios 135 al 137 de! Cuaderno No. 1 de la FGN); oficio No. 0368/SIJIN.JEFAT.73-19 del 1 O de febrero de 201 O dirigido a la Fiscalía Primera Secciona! de Arauca solicitándose orden de captura en contra de MARIA LIBORIA VARGAS por el delito de Tráfico de Estupefacientes (folios 153 al 155 del Cuaderno No. 1 de la FGN); copia de las audiencias preliminares en contra de MARIA LIBORIA VARGAS realizadas por el Juzgado Primero Promiscuo de
Arauca el 25 de febrero de 201 O (folios 168 al 169 del Cuaderno No. 1 de la FGN); orden de registro y allanamiento del 25 de febrero de 201 O en la calle 23 No. 3 A - 55 Barrio La Unión del municipio de Arauca (folios 171 al 176 del Cuaderno No. 1 de la FGN); inforrrie ejecutivo FPJ-3 del 27 de febrero de 201 O (folios 177 al 180 del Cuaderno No. 1 de la FGN); audiencia de legalización del orocedimiento de allanamiento realizado por el Juzgado 3 Promiscuo Municipal de Arauca el día 28 de febrero del 201 O (folio 183 del Cuaderno No. 1 de la FGN); escrito de acusación en contra de MARÍA LIBORIA VARGAS presentada por la fiscalía Primera Secciona! de Arauca ante los Jueces Penales del Circuito el día 27 de abril de 201 O por el punible de Tráfico de Estupefacientes(folios 190 al 195 del Cuaderno No. 1 de la FGN). Finalmente se anexa copia de la sentencia condenatoria, previa aceptación de cargos, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Arauca el 1 de febrero de 201 O, en contra de la Sra. EDITHS YOSIRA CASTILLO VARGAS, hij3 de MARÍA LIBORIA VARGAS, capturada y procesada por los mismos hechos, sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca el día 18 de febrero de 201 O por el delito de Tráfico de Estupefacientes. (Folios 212 al 219 del Cuaderno No. 1 de la FGN).
3.3. Previa reasignación del conocimiento de la acción de extinción de dominio en cabeza de la Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio de la ciudad 3 Rar. ;a:: :tCQ1-fi 1-2).,)Jl-201 fi-CC:O: ;,f¿:,2::s HEREDEROS DE MARIA :..:9ORIA VARGAS (O.E.P.D, Sen:rn;rn ftc: on 1 .. F•:.:·:,:\n del Cmecl10 de 00,111, de Bucaramanga (folios 227 al 234 del Cuaderno No. í de la FGN). se procedió a la Fijación Provisional de la Pretensión mediante resolución del 7 de septiembre del año 2015, aplicando la Ley 1708 de 2014 con la causal 5 del artículo 16 ibídem, sobre el inmueble de propiedad de MARÍA LIBORIA VARGAS identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 410-40264. ordenándose también notificar al Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y el Derecho6 . Luego de realizadas varias notificaciones de la Fijación Provisional de la Pretensión7 para la materialización de las medidas cautelares decretadas sobre el inmueble afectado, se llevó a cabo el día 29 de octubre de 2015 diligencia ae secuestro sobre el inmueble afectado (folios 229 al 240 del Cuaderno No. 1 cie la FGN). Así mismo, se vincula a la entidad bancaria BBVA ya que el certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria No. 410-40264 aparece con anotación
No 2 hipoteca a favor de BBVA, la cual mediante memorial del 1 1 de febrero de 2016 radicado ante la fiscalía 39 especializada de extinción de dominio manifiesta no asistirle interés en presentar oposición en el decurso del trámite ai señalar que la hipoteca en mención fue cancelada en su totalidad (folios 254 ai 257 del Cuaderno No. de la FGN). Finalmente, mediante resolución del 15 de febrero de 2016 la Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio emitió Requerimiento de Extinción de Dominio sobre el bien inmueble motivo del presente trámiteª. 3.4. En cuaderno separado se aprecia la resolución del 7 de septiembre del año 2015, donde la Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio impuso las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre el bien inmueble ubicado en la calle 23 No. 3 A - 55, identificado con matrícula inmobiliaria No. 410-40264 de Arauca (Arauca)9 , materializándose dichas cautelas el día 22 de septiembre de 2015 por parte de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Arauca10 . y acta de la diligencia de embargo realizada el día 29 de octubre de 201511 . 3.5. En firme lo anterior, se recibe por parte de Fiscalía 39 Especialidad de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander, Oficio No. 008 F=39 DFNEXT del 16 de febrero de 2016 poniendo a disposición del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca Cuadernos Originales y Copias y original y
copias de Medidas Cautelares12 . 3.6. Dicho Despacho judicial, conforme al inciso 1° del artículo 35 y numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1708 de 201413 por competencia, mediante auto de 5 Folios 227 al 234 del Cuaderno No 1 de la FGN. ; Folios 241 al 24 7 del Cuaderno No.1 de la FGN. 8 Folios 258 al 268 del Cuaderno No.1 de la FGN. ? Folios 1 al 13 del Cuaderno Original de Medidas Cautelares de la FGN. ·• Folios 15 al 18 del Cuaderno Original de Medidas Cautelares de la FGN. •• Folios 19 al 22 del Cuaderno Original de Medidas Cautelares de la FGN. ,;, Folios 1 al 6 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. ·.• Este Juzgado fue creado por el articulo 215 de la ley 1708 de 2014, norma desarr:l'lada por e1 ar. culo 50 de1 ACUERDO PSAA15-10402 Jfi OCTUBRE 29 DE 2015 "¡1or ,:/ cual w crean, 011 carácter ¡1erma11elll!!. traslc:d,:,1 ·' lran.\/"1·111,111 1111°s despacho\ ., 11J1cial.:s y cargos ,•11 todo l'/ 1erntono 11ac101wl ••. y en cumplimiento a lo preceptuado por el articulo 2° del ACUERDO No. PSAA1 6-10517 DE MAYO 17 DE 2016 d,, que '\•stanli..•n· el mapa .1udicial ele los .lu=gados l'e11<1Jes del Circ11ilo f:.\Jh'CJctli::ado.1 l:.rtmcuí11 de f>n/1/111,0. e11 el 1ernto1w
11ac1n1wr. se le otorgó competencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Esoecíal1zado de Extinc10" de Domin10 de C;,icuta -'-Jorte de Santancer en los Distritos Judiciales de ·e ·úrnta ..l rauca. /il{c,1rm11,111ga l1amplo11,1 Scm < iJ¡ 1 ;111t•cl111\1r •• 4 fiaaca1o 54G01-31-20-001-20: 6-00fi03 Me,:tactos HEREDEROS DE MARÍA LIBORIA VARGAS (Q.E.P.D.) Sertenc,a Acc,on de E,Mc1or. del Derecho ée Dofi,n·o sustanciación del 1 1 de marzo de 201614 AVOCÓ CONOCIMIENTO DEL JUICIO15 ordenándose en consecuencia NOTIFICAR PERSONALMENTE16 a los afectados, al Ministerio Público, al Ministerio de Justicia y del Derecho, como taxativamente lo prevén los artículos 52 y 5317 del Código de Extinción de Dominio, enviándose los respectivos despachos comisarios requeridos en este proceso en particular18 . 3.7. Posteriormente, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca mediante auto de fecha 31 de mayo de 2016 remitió el expediente en aplicación a lo establecido en el Acuerdo PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura1l) avocándose , por parte de este Despacho el proceso mediante auto de sustanciación del 1 O de junio de 2016 ordenándose lo pertinente20 .
En el mencionado auto de impulso se ordenó, además de notificar a los sujetos procesales e intervinientes, notificar de la misma a la afectada MARÍA LIBORIA VARGAS, enviándose, a través del correo institucional del Despacho, dicha información al correo abo-99dos _e(J2edregal@inpec.gov.co, toda vez que la afectada se encontraba privada de la libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario El Pedregal en la ciudad de Medellín, el cual dice: . . Para los fines pertinentes. por es/e mediu se remite el qficio .\'o. JPCEEDC-0035 de fecha 22 de junio de 20/ 6, dirigiclu a la Doctora UU-4.\.-4 .\/.¡ Rr1 1 LLEZ GCT!ERREZ. Directora del EST-1 BLEC "/.\IIE.\'70 C.4RCELARIO } PEivlTE,\l "f..lJWJ U. Jllf)REC1.-IL, mediante el cual si! solicita a ese di!SJJCtcho. lfliL' a dt! la Ojician .Jurídic"cl. _,,._. f,, ,·e11ura MARÍ,t L/BORIA Jfi4RGAS. iden!i/icada con .1r.::1Vés i1!/01111c· .1 l11 Cedu/a de CiuJudunía .Yo. 68.fi' -.5s5 -fi ··: n 3fJ:fi -;-62. recluida en el Patio de Mínima Seguridud. (Jlli! mediante Awo de.: Sustancit1cfon del I O Je J1111iu dt' 20 H,. el Juez Penal del Circuito E.\pedalizado de
Erti11ció11 de Dominio de Cúcu/(I - ., orte de Sa11tw1tler. por cumpi!lencia territorial. AVOCÓ CONOC/JJHE1\TO de la ACCHJS DE E.\T/.VCJÓ.Y DE DO/l;//i\"/0, en la que aparece como ({(ectada la .:.:iucladana /WARÍ-1 LIBORIA J :-IRGAS. ¡1ro¡Jil!laria ele/ hien inmuehle uhicado en el municipio de ARAUCA con 170lllenclatura ··cu/le .:3 ::3_.:I 55 LOTE, BARRIO U.\'\'"'/:0(IR_es alto en el original). 3.8. Para el día 30 de junio de 2018, se recibe vía electrónica del correo abogados.ecpeclregal@inpefig;¿(co, confirmación de la notificación del auto del 1 O de junio de 2018 a la señora IVIARÍA LIBORIA VARGAS22. 3.9. Constancia de envío en la que se le Reitera a la Defensoría del Pueblo de Norte de Santander que se designe defensor público en favor de la afectada 1/er folios 9 al 10 ce1 :uaderno No 1 del, uzaado .: ·i, Artículo 137 Ley 1708 de 2014. INíCIO DE fiJUICIO. ·1,,,, ,I:ulo t'/ acto de 1w¡11t!m111emo de l.'xt111cuí11 de c/01111J110 prest'll!ado por la F1.1·calia. el.1111::: ar,h ,1r,í co11oc1111"''1I0 ll1t',iw111t• auto ,k ,;¡.1·1al!cwc1w11¡11.: serú 11nr¡(icado /H!rso11a/111.:llft.' ..
.. f, ARTICULO 138. NC-:-IFISACION DEL INICIO DEL. Ju1.=10. El auto que avoca conocimiento cel Juicio se notificará personalmente al afectado. al agente del Ministerio Publico y al Ministerio de Justicia y de C€:recho. en la forma prevista en el articulo 52 de la presente ley . ... Artículo 53 de la Ley 1708 de 2014. PERSONAL "L1• 1r,t11icau1j11 pa.wmal st! hará leyendo 1111egro/111e11tt! la prornle11cw a lu ¡>aso11a ,; íJerm1/it!11do que <',íé! id haga. /'ara eilo < ,_l1muo1.c10, l1hnmí é'tfi'1cuí11 e11 los términos d<.'I artículo -l1de la ¡n·<'st!lllt' l<'y. con d_/I11 dl' que la persona co111¡h1r1;•::ca a la .',ecr,·ruría demro .lt· los cmco (51 días sIglll<'llfes 11/ rcctho d..: l,1 c1tacuí11. 1 ·e11c1ilo ,:/ h;r1111110 ,mterior sin que la /!lt"'.l'Oflh lu lh t.!rt' COIIIJ)i1ldlc'1c\ .'< '' fi¡·;rue :d ercí IIl a 11ot!ficac1ó11 por estado .. . H Folios 9 al 52 del Cl:ademo Ori-fiína! No. '1 dei Ji;zgadc 9 Folio 55 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado ·º 1/er folios 63 al 69 dei Cuaderr10 No. 1 del JuzgadcJ.
- 1/er folio 84 del CJademo t\o 1 de! Juzgadc
.: 1/er folio 89 cel Cu::cerno No. 1 del Juzgaao. 5 ffizo :a:: 5,:001.31.20-001-201e-co:03 Af¿c:afi:s HEREDEROS DE MARIA LIBORIA \/ARGAS (Q.E.P.D.) Scntenc,a Acc,on ,e E,t fi:,on deí Cerecho de )0T111fi MARÍA LIBORIA VARGAS dentro del presente proceso de extinción de dominio23 . 3.1 O. Acta de Posesión como Defensor Público del Dr. JORGE FERNANDO SILVA COLMENARES, en favor de la afectada MARÍA LIBORIA VARGAS, del 8 de julio de 2016 en las instalaciones de este Despacho judiciaI2➔ . 3.11. Diligencia de notificación personal al Dr. JORGE FERNANDO SILVA COLMENARES del auto que avocó conocimiento e inicio del juicio de extinción de dominio, efectuada el día 8 de julio de 20162 fi. 3.12. Auto interlocutorio del 27 de julio de 2016 en donde se resolvió la solicitua de nulidad interpuesta por el Dr. JORGE FERNANDO SILVA COLMENARESfi1 ' abogado defensor de la afectada, en donde el resolvió "VO decretar !u vuLJDAD ele 10 aclllaci<Jll promovida por el Dr. .JORCiE FERNANDO SIL V4C OL.'HE.VARES. dejfi•nsur pzíhlico de fu se,1ora ,HARÍA LJBORIA J'ARGAS"27; auto que no fue impugnado y quedó ejecutoriado
el día 2 de agosto de 2016. (Resalto en el original). 3.13. Auto de sustanciación del 4 de agosto de 2016 en donde se ordena, sin necesidad de Aviso, realizar el respectivo Emplazamiento por Edicto a Terceros Indeterminados conforme lo prevé el Código de Extinción de Dominio28 , fijándose en secretaría del juzgado desde el día 12 de agosto de 2016 hasta el día 19 de agosto de esa misma anualidad2l) . 3.14. Edicto Emplazatorio conforme a las previsiones del Art. 140 de la Ley 1708 de 2014, citándose a titulares de derechos y a terceros indeterminados30 . 3.15. Constancia de publicación del Edicto Emplazatorio en la página web de la Fiscalía General de la Nación, por parte de KAROL YOHANNA BONILLA RAMÍREZ de la Dirección Nacional de Comunicaciones, Prensa y Protocolo a través del correo karol.bonilla@fiscalia.gov.co, el día 12 de agosto de 201831 . 3.16. Oficio No. DESALC16-0595 emitido el día 12 de agosto de 2016 por parte de la Dirección Secciona! de Administración Judicial de Cúcuta, Sala Administrativa, en donde se informa a este Despacho judicial la publicación del Edicto Emplazatorio dentro del presente trámite en el Diario la Opinión y en la Emisora Voz de la Gran ColombiaJ2. ; • Ver folios 108 al 111 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. ;l Ver folios 112 al 114 del Cuaderno No. 1 del Juzgado.
,·: Ver folio 115 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. ;, Ver folios 116 al í 17 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. : •• Ver folios 119 al 125 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. _., "Artículo 1-lfl. Emplt1:.amie11to. ( ·meo t5) día., después defiJado el ,ll'1srJ .\e' c/1.1prmdr,í el emph1=amie11ro de c¡111e11es.fig11n.'n co,1111 11111/ari:s d,· der..:clws sohre los hwnes oh¡ero de ia <1cc1ón ele acuerdo co11 ,ert!llcado ,k ,-,,gistro c:orrespri11d1t·1111:. así como di:/,,., Ierceros md1:1en11111ados. ¡1ara (fil<' compare=can a hacer l'(t/er sus derechos. ,FI e111¡·1hi=,11,111e11ro· st' s11=rr11-ú p or ed1c10 ,¡11e perma11eceníjijado e11 la secrt't.iríu !)'Jr el 1én111110 de c111co (5; .líc1s. s,' ¡mhfo:arcí por ww dc111ro dc dicho térmmo en la página u eh d,· la Fiscalía (icneral de /,1 \'cll hin. en i,; fhÍgi11(1 1reh de /,, F,11111:1 .J11d1cwl y en 1111 /Jt'l'!Óc/1cn de a111¡1lw circ11locici111wcw111d. Así mi.\llW se d!/imdirá e11 111w 1·a.!1od,/11sora n ¡,or c11alc111ier u/ro llll'dw c.:011 coberlllra t'll
/u loca/te/ad donde se e11c11c11rre11 !us hienc•s. S1 el emplu=ado o los em¡;ki=oJJ.\ nu sc ¡Jrefic·n1tIre11 cli:l1fro ele/, 11 irt', (3) días siglllt.!1111.!., al n'11c11111t·11I0 del h;rmmo cll'Ji¡anrín del edtcto. .d . proceso co11ti111wrcÍ co11 fu /llf<:ITL'llc11í11 ,/el J/111,sreno i'úh/1t o. 1¡11ie11 ,·cianí/'•:! el l'lllllJJl11111e11ro de las reglas ,Je/ debido ¡,roces o ;. Ver folios 126 al 127 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. :, Ver íolio 128 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 3• Ver anverso y reverso del folio 130 del Cuaderno No 1 del Juzgado º: Ver folios 131 al 133 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 6 Raj,ca,jo 54G01-31-2C-C'()1 2J16-C>J003 Me:t¡,,::s HEREDEROS DE MARÍA LIBORIA VARGAS (Q.E.P.D.) Ser.tenc1a Acc1on de ExMc,on del Derecho de Do'.Tlin e 3.17. Constancia de publicación del Edicto Emplazatorio en la página web de la Rama Judicial, link Registro Nacionales y Emplazados del bien inmueble tipo urbano localizado en la calle 23 No. 3A - 55, Barrio La Unión en el municipio de
Arauca, Departamento de Arau ca;'. 3.18. Mediante oficio No. S-2016/COMAN-COEST 29.25 del 18 de agosto de 2016, el Departamento de Policía de Arauca Certifica que le dio lectura al Edicto Emplazatorio suscrito por la Secretaría del Juzgado de Extinción de Cúcuta, en esa misma a través de !a Radio Policía Nacional 90.3 FM Arauca3-t_ 3.19. Oficio No. DESALC 16-0633 emitido el día 24 de agosto de 2016 por parte de la Dirección Secciona! de Administración Judicial de Cúcuta, Sala Administrativa, con destino a la Secretaría de esta judicatura, en donde se informa la publicación del Edicto Emplazatorio dentro del presente trámite en el Diario la Opinión35 . 3.20. Una vez cumplido a cabalidad el trámite que ordena el artículo 140 del Código de Extinción de Dominio. el Despacho mediante auto de impulso del 26 de agosto de 2016 ordenó correr traslado a los sujetos procesales e intervinientes especiales en atención a lo establecido en el Art. 141 ibídem3<1 para que ejerzan las facultades allí consagradas, término común que corrió desde las 8:00 horas del lunes 5 de septiembre de 2016 hasta las 18:00 horas del viernes 9 de septiembre de ese mismo añofi7 . 3.21. Informe secretaria! del 12 ele septiembre de 2016, en donde se da cuenta, por información suministrada por Centro Penitenciario y Carcelario El Pedregal, del fallecimiento de la señora MARÍA LIBORIA VARGAS ocurrido el día 19 de
agosto de 201638 . 3.22. Como consecuencia de la anterior información, ante el fallecimiento de la Sra. MARÍA LIBORIA VARGAS, el Despacho dispuso seguir con el trámite citando al Ministerio Público, a quienes puedan tener vocación hereditaria y a la Sra. EDITHS YOSIRA CASTILLO VARGAS, quien probó su la calidad de hija de la fallecida·;,,_ 3.23. El día 1 1 de octubre de 2016 se recibe en el correo institucional del Despacho, por parte del Centro Penitenciario y Carcelario El Pedregal copia del registro de defunción de MARÍA LIBORIA VARGAS-to_ 3.24. Mediante el correo loralcomunicaciones@.hotmail.com el día 15 de noviembre de 2016, este Despacho recibió adjunto unos archivos contentivos de 3 ler folio 137 del Cfia-JE:rc'o Ne. 1 J=i Juzgado ••11/er folio 139 del Cuaderno No. 1 del Juzgado ·!i 1/er folios 140 al fi41 de Cuaderno No. 1 del Juzgadc. 6 Artilocu /41Tr.as lado al ossju etporosn •sules e i11teni11it.'lllt'.\. l>t:ntro ele los dnco 151 dí<,s .,1,1:,111c'l11c.'s a la 1101!ficac1<in tÍc'I a1110 ,111e ,n•oca conocuwl.'nlo. los .11uetos e' iilll'I \'1111,'ilic-1 ¡1odr,í11. J . .'io !ici1t1r la cledarutorw el..: mcomp..:te11cw. l////h'<l1111.:11fu.,.
rcc·u.wciones o 1111!ufi1«1,·s. :!. .lp orwr ¡Jruc·f.ofi 3 '."ü.'1c,"1r la prú,·11,a de! J'l"ll,:has. ./_ l·or11111/ar ohserracumes sohrl' l'i uc/o de l'l.'1/IICl'ÍnlÍel110 pre.,i!nlildo por la¡. 1,cali,1 .,, 110 rt!IÍ/(l,sl rleq'11 1sitos. /:"/j 11e= rt!sd/\'(ní sohre las cut:sllones p/111/feaclas e/entro ele los c, 'lm /c 11u 1'= t 5 lo) d dí ea v.\ o ls \1 -fi ('n11 Í1< "·11 1 /t ,' ,.1 l-m "1sc cd alr ía a1 1 p1<· a , r1 a11/ u ,¡u m c' 1 /t 1· )r i .\'llr>, h·11 l/ (a ln1• ,1 •( - ,•1;i : 11 11 11c ¡a 1/s ao ::. d r, e el c e· n ,:c mon e.otr a 15r .1C / d11 í1 a! '".: . / Ea nc t co a d fire i· r ce oq n1 t1 re ar r11 w111 e lo11 1 a0 c l1 m10 1 1c 1r11 ú11 1 ap l mi! l ío ll. l, l lf t't ' '1 .¡ .
111s/los.
- fi Ver folio 143 del Cuaderno No. 1 del Juzgado e '-/efi folio 155 del C...2je:no Ne. 1 det Juzgado !• Ver anverso y reve:sJ del fo! o fi66 ,:el Cc:aoer:10 '·Jo fi del J 1::gadc 0 '/erfolios 174 al 175 de! Cuaderno fi,Jo. 1 de' Juzgado.
7
Rec : J::; :fico1-31.2,J.XJ1-2013-CO:o:
Ale'.:;; :e:, HEREDEROS DE MAR!A LIBORIA VARGAS (Q.E.P.:).1
Senttn: 1a Ac:;on cf E:1t,n,:1:m de1D erecho de uCT 11° memorsiiaglnp aodlroaS arE.D ITHS YOSIRA CASTILLO VARGAS, queine n uond el ovsar idoosc utmoeasnif mras ehrji ay h eerdaed reM ARÍA LIBORIA VARGAS, anxeandcoop idaes uc éudldaec iudnaíydaR a eigtsrCovii ,cl opia simedp elu nd ocumenod tenioanmdo· \ETcR1iEC .C.'-JOTn..1D_CAi f Dv.·O,\ci· opuai.sd· e dosT arjtesad ei dteindyad doR se igtsrCovsili edsed omse neosdr ee daqdu e afrimas ehrem ransdo ee l41l. a 3.24. Medinaeta tuod e2l5d en oveimbedr e2 01,6s ep orceidaóc orerrta rsloa o exucsvliamenete nf arvd oeED ITHS YOSIRA CASTILLO VARGAS yd el odsos
meneosdr ee daWd.A .C.V. yH .J.C.V., paraq uhea guasndo e l afsca ultades esatbleacsie dne alt rílc1ou 4d1eC lód igdoeE xtnicidóeDn om intiaros,l qaudeo sec ordreisóld ae8s :0 0h oarsd evlin eer9sh atsal a1s:8 0h0oa rsd elj uvee1s 5 de2 01462 . 3.25. Ifnromes eectrrai!d aancduone atd eflne eciinemtdoe tlrém incoom únd el tarsleasdatobl eceined alotr ílc1ou 14d eClód igdoeE xtnicidóeDn om ione idlí a 15d ed ciibeemrd e2 06413 . 3.26. El1 6de dc iibeemrd e2 016se e nvríqeuae irmeintoa Dle fensdoerPl u eblo, ReigonNaotlred eS anatdnepra,arq udee sniedg efenspoúribo cle nf vaodrei a Sar.E DITHS YOSIRA CASTILLO VARGAS yh agvaa lseurds e erchdoenst ro deplor cedseoe txnicidóedn o imon44i. 3.27. Meidnaeta uotd e1l1d e noed re2 017so iilctaól aD ar.KE LLY PATRICIA MONTERO ÁVILA, DrietcroaR eigoanlA arucad eIlsnt tiutCoo lombdiea1n o BineetsraF aimalrpi aar qued esgineD eefnsdoerF amielnfi vaao dre l os
meneosWr .A.C.V. yH .J.C.V., paarq uceu enctoned nee fnstaé icacnd enrtod el persnetteár miteena etnicóenn l ods ipsuteeon e lA rt4.4 d el aC onttsiución Poílta,iA ctr8.y l onsu maeelrs1 1y1 2d eAlrt 8.2 d eCló idgdoel aIf nnaicay Adoelsecnic1a5 . • 3.28. Meidnaet ofciiNoo S.- 210-710247710-0 d8e1l3 d ee neor de2 01,7e l IsntuittCoo lboimadneoB einsetraF amiila,R reignoaAlar uac,if nromód el a desingacidóeln aD a r.SH IRLEY VARGAS CARO comoD efensaod reF aimal i del omse neosWr .A.C.V. yH .J.C.V. dentodr etlrm iátdeel raee fernicia6 . 3.29. Memordie8ald l ef beerord e2 017frmi aodp olraD arS.H IRLEY VARGAS CARO, Deefnsaod reF amai,hlac iienadlsóouin a " c¡u!c.fu giudreea ix 'lnóitnd ed ominio maalp lircaidot!aalI.ra t 5í8cd uell aCo o nstPiotil1uc·í c,y·tia ;cdu ícni eqnued ·
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