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JPCED CUC - Sentencia 2016-00004 de 2020

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2016-00004 de 2020
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Rad: 54001-31-20-001-2016-00004-00

Afectada: NIDIA GÁLVEZ.

Acción de Extinción del Derecho de Dominio. República de ColombiaRama Judicial del Poder Público Juzgado Penal del Circuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander San José de Cúcuta, marzo once (11) de dos mil veinte (2020).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al articulo 145 concordante con el inciso 1º del artículo 35, numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2016-00004-00.

RADICACIÓN FGN: 9034 Fiscalía 39 Secciona! adscrita a la Dirección de Fiscalía

Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

AFECTADA: NIDIA GÁLVEZ e.e. 30.343.287.

BIEN OBJETO DE EXT: INMUEBLE - FOLIO DE MATRICULA No. 314-12028 ubicado en Lote 7 Conjunto Cerrado, Fincas Recreacíonales del Paseo de la Cueva, del municipio de Piedecuesta,

Santander.

ACCIÓN: EXTINCION DE DOMINIO. 1.O BEJTOD ELP RONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio seguido en contra el bien inmueble identificado con FOLIDOEM ATRUILCAN o3.1 4-12028 ubicado en Lote 7 Conjunto Cerrado, Fincas Recreacionales del Paseo de la Cueva, del municipio de Piedecuesta, Santander, del que aparece como titular de derechos la señora

NIDGIÁAL VEideZnt ificada con cédula de ciudadanía No. 30.343.287. 2.S ITUACFIÁÓCNT ICA Se desprende de lo manifestado en el requerimiento de extinción de dominio presentado por la Fiscalía 36 Especializada Adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, que la actuación que nos ocupa tiene origen en el informe ejecutivo No3 1M5D -EXLA-SVI JMIENB-UdCe,l 1 ° de julio de 2009, suscrito por la lnt. de policía judicial ELIABNAAC AREDOU ARTinEdi,cá ndose que el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 314-12Lo0te2 N8o. ,7 del Conjunto Cerrado Fincas Recreacionales del Paseo de la Cueva, ubicado en la vereda Piedecuesta del Municipio de Piedecuesta - Santander, que figura a nombre de la Sra. NIDGIÁAL VEZ, presuntamente fue adquirido con recursos de procedencia ilícita del señor EUGENIO MONTOYSAÁ NCHEcoZno,ci do como "Don Hugo o Moti", señalado de ser uno de los líderes del Cartel del Norte del Valle, detenido en el mes de enero de 2007 en la Ciudad de Cali y extraditado a los Estados Unidos de Norte América, por delitos relacionados con 1 tráfico de estupefacientes, lavado de activos, entre otros . Se extrae de lo reseñado que "Dendterl ooa sc tdoesi nvestieglca ictiaiódnnov estriegcaedpocri onó entreavu insatfuae nnotf eo rmealdl í2 a2 d ej undie2o 0 0l9l,a mHaudmob erqtuioen, d i(csiiqócu )de i stingue

als eñEourg enMioon toSyáan ch"eazl,ei laM so ty"e,x tradyij teadfdeeoCl a rtdeeNllo rdteeVl a lldee,s de hac4ea ñocsu anldero e alidzifaebrae tnrtaebsda ejc oosn streuncl caci aósfinan caan tceist aCdoan.o cimiento quree afircmuóa nldomo o streanrn oont idceil aacs a ptpuerraco,u anldoco o noscehi aóc lílaa mAalre jandro PéreDzel. am ismsaea portfaortoong drearlfe ifae irnimduoe (b..)l. Es e t ap erssoenp ar eseanlDt eós pacho Osear Eduardo Ouiroga Ordoflez, (. ).a . qu ien el día 11 de diciembre de 2009, se Fiscysa eli dentcifiocmóo le escuclló en diligencia de declaración iuramentada en donde ratificó lo dicl,o y manifestó que conoce varios bienes inmuebles del seflor Montova Sáncl,ez, entre ellos, dos inmuebles ubicados en el Municipio de la y Mesdae l oSsa ntuonsac, a bafluanl o(t. e).M .e dialnatbeo dreie nsv estieglia ncvieósnt jiugdaidJcohiroa nl FredyU rruUt/ilaoa ads,c railtgo r udpeop o/ijcuídaiEXcLiAaVl-S /JMIENB UCd el aP oliNcaícai oqnuael , 2 apoyenós um omenetlpo r esetnrtáeml iotgedr eót ermeii ndaern teifilic anrm ueabnltece ist "a.d o

1 Ver folio 4 del Cuaderno No. 3 de la Fiscalía General de la Nación. 2 Ver folio 5 del Cuaderno No. 3 de la FGN. Página 1 de 23

Rad: 54001-31-20-001-2016-00004-00

Afectada: NIDIA GÁLVEZ.

Acción de Extinción del Derecho de Dominio.

3. ACTUACION PROCESAL. 3.1. A la Fiscal 36 Especializada, mediante Resolución No. 1867 de agosto de 20093 , le fueron asignadas las presentes, diligencias con número de radicación 9034, razón por la cual la Dra. CARMEN ROSA CACERES DE LOZANO avocó conocimiento de las mismas mediante auto del 1 O de agosto de 20094 . 3.2. Seguidamente, a través de Resolución del 11 de agosto de 2009, se dispuso "adelantar la FASE INICIAL" ordenando la práctica de varias pruebas allí consignadas5. 3.3. Luego, mediante resolución del 16 de diciembre de 20136 el Dr. ROOSEVEL T BOLIVAR ROZO, Fiscal 36 Especializado, dio impulso a la actuación ordenando la práctica de nuevas pruebas, para consecuentemente el 31 Enero de 2014, a través de providencia independiente y motiva, decretar "EL EMBARGO Y SUSPE NSION DEL PODER DISPOSITIVO" sobre el predio identificado con e/folio de matrícula inmobiliaria 314-12028, descrito como "Lote 7, Conjunto Cerrado de Fincas Recreacionales del Paseo de la Cueva, Vereda Piedecuesta del Municipio de Piedecuesta-Santander", de propiedad de la señora NIDIA GÁLVEZ.

3.4. Con fundamento en el artículo 126 de la ley 1708 de 2014, mediante Resolución de diciembre 15 de 2014, el Dr. ROOSEVELT BOLÍVAR ROZO, Fiscal 36 Especializado adscrito a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializado de Extinción del Derecho de Dominio, procedió a ''fijar provisionalmente la pretensión" sobre el bien objeto de la acción de extinción del derecho de dominio7 , determinando en providencia separada e independiente mantener las medidas cautelares inicialmente ordenadas sobre el bien inmueble objeto de estudioª. 3.5. El 25 de febrero de 2015, conforme al contenido de los artículos 131 y 132 de la Ley 1708 de 2014 el representante en ente acusador, procedió a 'fl}ar el requerimiento de extinción del derecho de dominio sobre el bien "9 objeto del presente trámite, solicitándose "al señor Juez Penal del Circuito Especializado (reparto) de Bucaramanga, la apertura del juicio de extinción de dominio "10 . 3.6. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, el 17 de septiembre de 2015, avocó conocimiento del Juicio de Extinción de Dominio y en consecuencia, ordenó notificar personalmente a la afectada, al agente del Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y 138 de la Ley 1708 de 2014. 3.7. Mediante auto del 1 de febrero de 201611, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga ordenó la fijación del AVISO con noticia suficiente, dándose

cumplimiento al mismo el 5 de febrero de 201612 . 3 Ver folio 4 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 4V er folio 5 del Cuaderno No. 1 de La FGN. 5 Ver folios 6 al 13 del cuaderno No. 1 de la FGN. 5 Ver folio 179 del cuaderno No. 1 de la FGN. 7 Folios 247 al 270 del cuaderno original número 2 de la FGN "PRIMERO: fijar provisionalmente la pretensión de extinción de dominio respecto del inmueble signado con el folio de matrícula inmobiliaria 314-12028, ubicado como lote 7, conjunto cerrado fincas recreacionales del paseo de la cueva, vereda Piedecuesta del municipio de Piedecuesta­ Santander, de propiedad de la senora Nidia Gálvez, ( ...) toda vez que están dados /os presupuestos para sella/ar que el citado bien se encuentra inmerso en las causa/es relacionadas en el acApite VI, de esta resolución, en concordancia con la argumentación realizada. SEGUNDO: Con el fin de garantizar el derecho de contradicdón se comunicará de esta decisión a la titular del bien, señora Nidia Gálvez, ( ...) TERCERO: De conformidad con los artfculos 31. 32 y 127 de la Ley 1708114, comunlquese de esta decisión al Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. CUARTO: se dará traslado del artículo 129 de la Ley 1708/14, a la señora Nidia Gátvez ( ...) , as/ como los intervinientes Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho. QUINTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme

lo establece el articulo 126 de la Ley 1708114.• . 8 Folios 23 al 54 del cuaderno original No. 1 de medidas cautelares de la FGN "PRIMERO: Mantener las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo y embargo respecto del inmueble 314-12028, ubicado como lote 7, conjunto cenado fincas recreaclonales del paseo de la cueva, vereda Piedecuesta del municipio de Piedecuesta­ Santander, de propiedad de la se/lora Nidia Gálvez, ( ... ). ordenadas en las resolución de fecha 31 de enero de 2014, en concordancia con la argumentación y motivación realiza y registrada mediante oficio 1680 de fecha 4 de febrero de 2014. SEGUNDO: Ordenar la medida cautelar de secuestro sobre el bien inmueble 314-12028, ubicado como lote 7, conjunto cerrado fincas recreacionales del paseo de la cueva, vereda Piedecuesta del municipio de Piedecuesta-Santander, de propiedad de la señora Nidia Gátvez,( ... ) TERCERO: Para la materialización de la medida de secuestro sobre el citado bien, se solicitará a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, el desplazamiento de un fiscal con el acompañamiento del asistente del despacho; asimismo, se requerirá la presencia de un funcionario del grupo de policía judicial de la DIJIN, adscritos esta Dirección de Fiscalias y la de un funcionario de la SAE, entidad encargada de administrar los bienes afectado al interior de un proceso de extinción. CUARTO: De conformidad con los articu/os 31, 32 y 127 de la Ley 1708/14, comuniquese de esta decisión al Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del

Derecho, para lo de su competencia. QUINTO:(. ..) SEXTO: Esta decisión puede ser sometida a un control posterior de legalidad ante los jueces de Extinción de Dominio competentes, de conformidad con el artículo 111, 112 y 113 de la Ley 1708114. • 9fol ios 1 al 31 del cuaderno número 3 de la FGN. 10V er folios 30 y31 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 11C uaderno Original No. 1 del Juzgado -Folios 33 al 36. 12V er folios 37 al 39 del cuaderno No. 1 del Juzgado. Página 2 de 23

Rad: 54001-31-20-001-2016-00004-00

Afectada: NIDIA GÁLVEZ.

Acción de Extinción del Derecho de Dominio. 3.8. A través de auto del 22 de febrero de 201613 se dispuso continuar con el tramite previsto en el articulo 140 de la ley 1708 de 201414 , ordenando la publicación de EDICTO EMPLAZA TORIO. 3.9. Con auto de sustanciación del 23 de mayo de 201615 se ordenó la remisión del expediente de la referencia, por competencia territorial y conforme al artículo 2° Del acuerdo PSAA1 610517 del 17 de 2016, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta Norte de Santander, razón por la cual mediante Auto del 30 de junio de 201616 se AVOCÓ CONOCIMIENTO, ordenando comunicar que se asumió el estudio de la petición del estado, ordenando que por secretaria se obtuviera certificación de la publicación del

edicto emplazatorio y se le solicitara designación de defensor público a la afectada, entre otras cosas. 3.10. El 26 de julio de 20161 7, se posesión la Dra. CORINA HERRERA LEAL como defensora pública de la señora NIDIA GALVEZ, no obstante la misma confirió poder al profesionales del derecho, Dr. WILLIAM MURILLO SALAZAR como abogado de confianza principal y al Dr. CARLOS EDUARDO GORDILLO DIAZ como apoderado de confianza suplente, quienes relevan a la defensora pública 18 . 3.11. Mediante auto de agosto 9 de 201619 se ordenó el respectivo EMPLAZAMIENTO a quienes figuren como titulares de derechos y a los TERCEROS INDETERMINADOS, respecto del bien inmueble objeto del juicio de extinción de dominio, lo cual se realizó como consta a folios 86 al 100 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 3.12. Atreves de auto de sustanciación del 26 de agosto de 20162º se ordenó correr traslado 21 por el terminó de 5 días hábiles de que trata el articulo 141 de la Ley 1708 de 2014 el cual se surtió desde las 08:00 horas del lunes 5 de septiembre y finalizó a las 18:00 horas del viernes 9 de septiembre de 2016. 3.11. El 27 de septiembre de 201622 se resolvió una solicitud de Nulidad presentada por el Dr. WILLIAM MURILLO SALAZAR, en representación de la afectada, sin que se hubiese accedido a su pretensión, razón por la cual mediante auto interlocutorio del 20 de octubre de

201623 se decretaron y negaron las PRUEBAS EN EL JUICIO de conformidad con lo preceptuado en el artículo 142 y 143 de la Ley 1708 de 2014. 3.12. Ante la práctica de una pericia contable, mediante auto del 2 de marzo de 201724 y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 199 de la Ley 1708 de 2014, se ordenó correr traslado de la misma, para que se hicieran uso de las facultades allí otorgadas, estudio técnico respecto del cual se solicitó una complementación que fue negada en providencia del 3 de agosto de 201725 . 3.1 O. Finalmente, a través de auto de sustanciación del 30 de noviembre de 201826 , con fundamento en el artículo 144 de la Ley 1708 de 201427 se ordenó CORRER TRASLADO por el término común de cinco (5) días hábiles para ALEGAR DE CONCLUSIÓN, el cual 13 Cuaderno Original No. 1 del Juzgado -Folio 40. 1• Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014 EMPLAZAMIENTO. "Cinco (5) días después de fijado el aviso se dispondrá el emplazamiento de quienes figuren como titulares de derechos sobre los bienes objeto de la acción de acuerdo con certificado de registro correspondiente, asi como de los terceros indeterminados, para que comparezcan a hacer valer sus derechos.( ...) El emplazamiento se surtirá por edicto que permanecerá fijado en la secretarla por el término de cinco (5) dias, se publicará por una vez dentro de

dicho término en la página web de la Fiscalia General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial y en un periódico de amplia circulación nacional. Así mismo se difundirá en una radiodifusora o por cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentren los bienes. Si el emplazado o los emplazados no se presentaren dentro de los tres (3) dlas siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público, quien velará por el cumplimiento de las reglas del debido proceso·. 15 Cuaderno Original No. 1 del Juzgado-Folio 51 16V er folio 62 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 17 Ver folio 75 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 18V er folio 79 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 19C uaderno Original No. 1 del Juzgado -Folio 85 20 Cuaderno Original No. 1 del Juzgado -Folio 102 21 Artículo 141 de la Ley 1708 de 2014 TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES E INTERVINIENTES. 'Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notif,cación del auto que avoca conocimiento, los sujetos e intervinientes podrán: ( ... )1. Solicitar la declaratoria de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades. ( ... ) 2. Aportar pruebas. ( ... )3. Solicitar la práctica de pruebas. ( ... ) 4. Formular observaciones sobre el acto de requerimiento presentado por la Fiscalía sí no reúne los requisitos.( ...) El juez resolverá

sobre las cuestiones planteadas dentro de los dnco (5) dias siguientes, mediante auto interlocutorio. ( ...) En caso de encontrar que el acto de requerimiento no cumple los requisitos, el juez lo devolverá a la Fiscalía para que lo subsane en un plazo de dnco (5) dlas. En caso contrarío lo admitirá a trámite". 22 Ver folio 129 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 23 Ver folios 141 al 145 del Cuaderno Número 1 de Juzgado. 2• Ver folio 69 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 25 Ver folio 116 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 21 Ver folio 174 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 27 Articulo 144 de la Ley 1708 de 2014. "ALEGA TOS DE CONCLUSIÓN. Practicadas las pruebas ordenadas por el juez, este correrá traslado por el término común de dnco (5) días para alegrar de conclusión·. Página 3 de 23

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Afectada: NIDIA GÁLVEZ.

Acción de Extinción del Derecho de Dominio. se efectuó entre a las 08:00 horas del 21 de enero y las 18:00 horas del 25 de enero de 2019.

4. FILIÓANCD IELB IEINN MUEBOLBJEE TOD EE XTINÓCNID ED OMINIO

Se trata de un bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.3 1412028,re señado como Lote 7 Conjunto Cerrado, Fincas Recreacionales del Paseo de la

Cueva, ubicado en el municipio de Piedecuesta, departamento de Santander, del que aparece como titular del derecho real de dominio la señora NIDGIÁAL V.E Z

5. DEL AP RETEÓNNS I La Fiscalía Treinta y Seis (36) Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Extinción de Dominio pretende que a través de sentencia judicial se declare la titularidad al favor del Estado del bien inmueble objeto de la pesquisa investigativa toda vez que serf a producto directo o indirecto de una actividad ilícita o forma parte de un incremento patrimonial no justificado.

Textualmente señaló que: "Obra en el plenario el informe de policía judicial 315 MD EXLAV SIJIN­ MEBUC de fecha 1 de julio de 2009, ( .. .) con el cual se solicita la viabilidad de iniciar trámite extintivo sobre bienes presuntamente del señor Eugenio Montoya Sánchez, alias "Don Hugo o Moti", uno de los líderes del Cartel del Norte del Valle, capturado y extraditado hacía los Estados Unidos de Norte América para que responda por actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de estupefacientes(. .. ) Como soporte a su solicitud allega entrevista de una fuente humana, en donde manifiesta que conoció al señor Eugenio Montoya Sánchez, "alias Moty", cuando realizaba trabajos de construcción en un inmueble que se encuentra ubicada en el municipio de la Mesa de los Santos, paseo de la cueva, de propiedad de esta persona. Que logró identificarlo porque los noticieros lo mostraron cuando fue capturado, pero cuando lo conoció se hacía llamar ALEJANDRO PÉREZ (.. . ) se evidencia que los hermanos Montoya Sánchez, son requeridos para comparecer

a juicio por delitos federales de narcóticos y de Lavado de Dinero (.. . ) Como elementos valorativos tenemos las labores de investigación realizada por el investigador judicial que apoya el proceso, en donde se estableció que la señora Nidia Gálvez( ... ) adquirió el inmueble signado con el folio de matrícula inmobiliaria 314-12028, ubicado como lote 7, Conjunto Cerrado de Fincas Recreacionales del Paseo de la Cueva, Vereda Piedecuesta del Municipio de Piedecuesta - Santander, el 15 de diciembre del año 2004, por un valor de$ 78.000.000, al señor Juan de Dios Álvarez Lizarazo bien referenciado por el señor Osear Eduardo Quiroga Ordoñez, como "28. de propiedad del señor Montoya Sánchez Sostuvo frente al actuar de la titular del derecho real de dominio que: "examinado el citado folio de matrícula inmobiliaria se observa que este fue adquirido por la mencionada ciudadana por una suma muy inferior al inicialmente adquirido por el señor Juan de Dios Álvarez Lizarazo, esta persona lo adquiere en el año 2001 por un valor de$ l62.887.200ylo vende posteriormente en el año 2004 por un valor de$ 78.000.000, perdiéndole más del 50% del valor del precio de compra (. . .) Se indagó que esta persona (Nidia Gáivez) no posee inscripción de actividad comercial; tampoco se encuentra registrada como accionista de sociedad al na(. .. ) esta persona y tres más (al parecer sus hermanos), son titulares de un inmueble ubicado en la

gu Dorada -Caldas, en la carrera 13 No /8-26, identificado con e/folio de matrícula inmobiliaria /06-25314, en el año 2002, por un valor de$ 4.500.000( ... )Mediante labores de campo el investigador judicial en su momento lo ó determinar por intermedio de la progenitura de la señora Gálvez que ella habita en dicha residencia y gr que su actividad laboral son las confecciones; del referido inmueble se tomaron foto afias en donde se gr evidencia que es una casa muy humilde(. . .) se observa un insondable contraste o desproporción de la vivienda donde ella habita con su madre en el Municipio de la Dorada -Caldas, con la que aparentemente adquirió en Santander signado con el folio de matrícula inmobiliaria 314-12028 (. .. ) se anexa información esencial como lo es el estado de cuentas bancarias inactivas y activas, entidad de salud S.A EPS, confirmándose que no posee actividad comercial activa( ...) "29

6. DEL OSA LEGATDOESC ONCLUÓNS I

1. MINISTDEERJ UISOT ICY DIEAL D EREHCO.

El 25 de enero de 2019 la Dra. OLGAL UCISAO CADAGMUAIN OSAL, eVn Acalidad de apoderada del Ministerio de Justicia y del Derecho descorrió el traslado para alegar de conclusión, solicitando del tercero imparcial que acogiera favorablemente la solicitud del Estado y declarara la extinción del derecho real de dominio respecto del bien inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 314-12028, ubicado en Lote 7 del

28 Ver folios 14 y 15 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 29 Ver folios 14 al 21 del Cuaderno No. 3 de la FGN. Página 4 de 23

Rad: 54001-31-20-001-2016-00004-00

Afectada: NIDIA GALVEZ.

Acción de Extinción del Derecho de Dominio. Conjunto Cerrado, Fincas Recreacionales del Paseo de la Cueva, del municipio de Piedecuesta, Santander. Entre otras cosas consideró que "se tiene que el bien referenciado anteriormente y de propiedad de la prenombrada Nidia Gálvez, al parecer proviene de una actividad al margen de la ley, que según el acervo probatorio obrante en el proceso consiste en testaferrato, lo cual genero un incremento patrimonial no justificado (. ..) al parecer ese bien (Fincas Recreacionales del Paseo de la Cueva) fue adquirido por el señor Eugenio Montoya Sánchez, alias "Don Hugo o Moti" con dineros producto de actividades al margen de la ley como el tráfico de estupefacientes, quien coloco el inmueble en cabeza de la afectada para darle apariencia de legalidad (. ..) Y es que esos medios de prueba que obran en la presente actuación, y que demuestran ese incremento patrimonial injustificado de la acá afectada para adquirir dicho inmueble, no son otros que los recaudados por el ente Fiscal de conocimiento en sede de/ase inicia/"30 . Posteriormente, reseñó las pruebas que estimó resultan relevantes para resolver el problema jurídico planteado, para seguidamente señalar que "Con ese basto cúmulo de material probatorio al que se hace referencia y que obra dentro del paginario, para ésta representación, queda con el

mismo plenamente demostrado que la señora Nidia Gálvez, no contaba con los recursos necesarios para la adquisición del inmueble de su propiedad, ya que no tenía una actividad comercial activa, no contaba con fuente de ingresos propios, con lo cual se evidencia que la supuesta inversión del inmueble no está acorde con la capacidad económica de la afectada(. ..) Para este Ministerio la conducta de la hoy acá afectada es desde todo punto de vista reprochable y riñe con los deberes de toda persona, pues las pruebas obrantes en la actuación así lo demuestran, es decir, que la señora NIDIA GÁLVEZ, era testaferro del señor Eugenio Montoya Sánchez para ocultar la procedencia ilícita del inmueble(. ..) la acá afectada en ningún momento para laf echa de los hechos, tenía la capacidad económica suficiente para la adquisición de dicho bien, ya que no posee actividad comercial activa, no se encuentra registrada como accionista de sociedad al na, con lo cual se gu evidencia que no tenía una fuente de ingresos para adquirir un bien de gran valor económico (. . .) en ningún momento demostró en esta actuación, el poseer o tener una remuneración mensual o de alguna otra índole, no posee establecimientos de comercio que le generen algún tipo de ingreso económico, no lleva registros financieros o contables, incluso, es por ello, que indudablemente en el presente caso se confi ran las causales gu lo y 4o del artículo 16 de la ley 1708 de 2014. "

2. Dr. WILLIAM MURILLO SALAZAR.

El 25 de enero de 2019 el Dr. WILLIAM MURILLO SALAZAR, en calidad de apoderado de

la señora NIDIA GÁLVEZ descorrió el traslado para alegar de conclusión, señalando que se encuentran demostrados los fundamentos de hecho y de derecho para no declarar la extinción del derecho de dominio sobre el bien inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 314-12028. Reseñó las pruebas que reposan en el expediente para señalar entre otras cosas que "El 6 de octubre del año 20/4 rindió declaración DARWING ANTONIO CADENA REYES Investigador Judicial del grupo DIJIN contra el lavado de Activos y Extinción del Derecho de Dominio quien es enfático en manifestar "se evidenció que la señora NIDIA GÁLVEZ estaba ejercitando actos de señor y dueño sobre el referido bien", refiriéndose al inmueble aprisionado en este litigio (. ..) El 5 de noviembre de 20/4 se le recibió testimonio a la señora MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ la cual desempeña el cargo de Tesorera en el Conjunto Residencial donde se encuentra ubicado el bien objeto de medida por más de 14 años, para esa fecha, es decir, que para la época ljunio de 2004) en que el testigo OSCAR EDUARDO QUIROGA ORDOÑEZ manifiesta que el señor EUGENIO MONTOYA residía en dicha parcelación, al interrogársele por éste contesta que no lo conoce, de lo que se infiere que nunca lo vio en el referido conjunto (. ..) I al situación se presenta con el testimonio del gu señor LUIS FRANCISCO REMOLINA BERMUDEZ (. .. ) En las declaraciones rendidas por los señores

W/LSON RODRÍGUEZ BELEÑO y BLANCA CECILIA RIVERA PÉREZ, son claros precisos y concisos en manifestar que el bien es de propiedad de la señora NIDIA GÁLVEZ que dicho conocimiento lo adquirieron porque primero uno y después la otra administraron el inmueble y que ésta es la que se encarga de todos los gastos del predio(. ..) En cuanto a la forma en que genera sus ingresos la señora NIDIA GÁLVEZ los señores JUAN CARLOS BEDOYA AGUADO y ANDREA HURTADO CUERO son exactos en señalar que provienen de la realización de eventos y del alquiler del bien objeto de extinción "31 . A renglón seguido señaló que "los recursos con los que adquirió el bien la señora GÁLVEZ provienen de un préstamo, que, si bien lo hizo la señora EMIR GARCÍA DORRONSORO lo garantizó con unas letras de cambio a favor de su esposo LUIS ENRIQUE BORRERO QUEVEDO, pues el dinero era de éste (. ..) Otra situación que no pudo probar el ente investigador, fue la existencia de al na relación entre mi mandante gu NIDIA GÁLVEZ con el señor EUGENIO MONTOYA SÁNCHEZ, ni mucho menos que el bien se hubiera fi Ver folio 189 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 31 Ver folios 210 y 211 del Cuaderno No. 2 del juzgado. Página 5 de 23

Rad: 54001-31-20-001-2016-00004-00

Afectada: NIDIA GÁLVEZ.

Acción de Extinción del Derecho de Dominio. negociado por un valor superior al establecido en la escritura pública de adquisición del bien objeto de extinción "32. De manera desafortunada manifestó el profesional del derecho que "se le han venido violando los derechos a mi representada, tal como lo hice conocer a través de la solicitud de nulidadf ormulada, la cual hasta la fecha no ha sido resuelta(. ..) Aparte de lo anterior, el no ordenar que se le escuchara en declaración al señor ÓSCAR EDUARDO QUIROGA ORDOÑEZ, para de esa forma poder interrogar/o y que se tuviera más certeza de la ciencia de su dicho y el no disponer la complementaron de la experticia, hace que se le vulnere nuevamente el derecho a su defensa, pues para nadie es un misterio que el dictamen pericial es una pieza fundamental en esta clase de actuaciones (. . .) No es menos importante señalar, que mi prohijada fue intervenida quirzírgicamente de una craneotomía occipital izquierda, que le dejó secuelas que en ocasiones hace que pierda la noción del tiempo o se le olviden situaciones de su vida. lo que ha venido aumentando a partir de mediados del año 2014 por la aparición de una nueva lesión quística. Situación que fue puesta en conocimiento al Juez el día que iba a rendir su testimonio, aportando tas pruebas correspondientes, las cuales no fueron recibidas, por cuanto según el funcionario a cargo el período probatorio ya había vencido" 33 .

7. DE LA COMPETENCIA El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de

Cúcuta34 Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1 ° del articulo 3535 de la Ley 1708 de 2014, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción de dominio respecto del bien inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 314-12028, ubicado en Lote 7 del Conjunto Cerrado, Fincas Recreacionales del Paseo de la Cueva, del municipio de Piedecuesta, Santander, del que aparece como titular del derecho real de dominio la señora NIDIA GÁLVEZ, en razón a que el 15 de diciembre de 201436 el Dr. ROOSEVELT BOLfVAR ROZO Fiscal 36 Especializado adscrito a la Dirección Secciona! de Fiscalía y Seguridad Ciudadana de Norte de Santander, en aplicación a lo normado en el articulo 123 y 126 de la Ley 1708 de 2014, dispuso "Fijparro visiolan almente pretednels aai cócndi eóe nx tidnecd omióinnr iepose cdteboli iennm useibgnlaecd ooenf l ol idoe matríicnumilolabi 3a1r-42i1a80 2".8 Aunado a lo anterior, es competente el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta en razón al articulo 2° del ACUERDO No. PSAA16-10517 DE MAYO 17 DE 2016, que estableció "emla pjau didceli oaJslu z dgoaPse nadleCelis r cuito

EpsecliiazaddeEo xts incdieDó onm ineineo lt, e rrintaocri"io,oon tagolarndcoo mpetencia terriaet sodtrepeisa acleh nol o,Ds i stJruiidtcoidsae "l eCusút cAar,a uBcuac,a ramPaapnmlgoan,a , SaGni ylV alldepua"r; e ncontrarse el bien inmueble objeto de la presente acción extintiva de dominio en el Distrito y Circuito Judicial de Bucaramanga.

8. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad o en acto irregular que pudiera dar al traste con la decisión que a continuación se procede a realizar.

De este modo, podemos decir que se ha respetado de forma integral los derechos fundamentales de cada uno de los q

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