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JPCED CUC - Sentencia 2016-00005 de 2021

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2016-00005 de 2021
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Rama Judi<:ial Radicación 54001-31-20-001-2016-00005-00 Consejo Superior de la Judicatura Afectados JHON JAIRO LOPEZ GOMEZ Y OTROS

ACCION DE EXllNCION DEL DERECHO DE DOMINIO.

República de Colombia República de Co/ombill " Rllma J11dicilll del Poder Público Juzgado Penal del Circuito Especializado Exti11ció11 de Domi11io de C,ícuta -Norte de Sa11tmuler SanJ osdéeC úcudtiae,c i(s1éd6ie)ss e ptiedmedb ormsei v le int(i2u0n2o1 ).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1° del articulo 35, numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2016-00005-00

PROCEDENCIA FGN: 13521 E.D Fiscalía 39 Secciona! adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del

Derecho de Dominio.

AFECTADOS: JOHN JAIRO LÓPEZ GÓMEZ ce. 91.506.039;

VIVIANA ANDREA LÓPEZ GÓMEZ ce. 63.563.007

HEREDEROS INDETERMINADOS DE CIRO BOHÓRQUEZ; MARÍA ELENA ARIAS DE RAMÍREZ ce 2. 5.0 17.962; WILLIAM RICO PINZÓN ce.

91.251.501.

BIENES OBJETO DE EXT: INMUEBLES - FOLIOS DE MATRICULA: 300160847Local 113; 300-160896Local 214; 300160925 - Local 243; 300-160927 Local 245, del

Centro Comercial BUCACENTRO del Centro Comercial BUCACENTRO, ubicado en la Calle 33 No. 18-26, 18-36 y 18-42 de la ciudad de Bucaramanga­ Santander.

ACCIÓN: EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO ProceedlDe e spaac hpor ofseernitre dnecnitadr eopl r ocedseeo x tindcei ón domisneigou eindc oo ntdrela o ssi guiIeNMnUtEBeLsES : • Elq ues ei dentciofnFi ocldaie mo a tríicnumloabsi Nloi. 3a0r0-1i6a08s47 , identicfoimcLooac adl 1o1 3 ubiceandl oaC al3l3Ne o 1.8 -26y-4 32d6 el a ciud.a dde BucaramanSgaan-tandCearr,t aC atastNroa.l 680010101009d0e0p 1r1o2p9id0ee5dJO ,aH dN JAIRO LOPEZ GOMEZ y VIVIANA ANDREA LOPEZ GOMEZ1 . • Eli nmuedbilset incgounli adm oa tríicnumloab iNloi. 3a0r0-1i6a08 96, identicfoimcLooac adl 2o1 4 ubiceandl oaC al3l3Ne o 1.8 -26y-4 32d6 el a ciudadde BucaramanSgaan-tandCearr,t aC atastNroa.l

68001010100900d1e7 09p0r5o,p ieddaed HEREDEROS INDETERMINADOS DE CIRO BOHORQUEZ (Q.E.P.D)2 . • Inmueibdleen ticfoincl aamd aot ríicnumloab iNloi. a30r0-i16a09 25, identicfoimcLooac adl 2o4 3 ubiceandl oaC al3l3Ne o 1.8 -26y-4 32d6 el a ciudadde BucaramanSgaan-tandCearrt,a CatastNroa.l 680010101009d0e0p 1r8o2p9i0ed5de,Ma AdR IA ELENA ARIAS DE RAMIREZ3 . • Eli nmuecbolmnea tríicnumloab iNlo.i 30a0r-16i0a92 7, identicfoimcoa do Local 245 ubicaednl oa C al3l3eN o.1 8-26y4326d el ac iuddaed 1 Ver folios 20 al 23 del Cuaderno Original Medidas Cautelares No. 1 de la FGN. 2 Ver folios 24 al 29 del Cuaderno Original Medidas Cautelares No. 1 de la FGN. 3 Ver folios 30 al 34 del Cuaderno Original Medidas Cautelares No. 1 de la FGN. 1 Rama Judiúal Radicación 54001-31-20-001-2016-00005-00 Consejo Supt•rior de la Judkatura Afectados JHON JAIRO LOPEZ GOMEZ Y OTROS

ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO.

República dl' Colombi,1

BucaramangaSantander, Carta Catastral No. 68001010100900174 905, de propiedad de WILLIAN RICO PINZÓN4 .

2. SITUACIÓN FÁCTICA Se desprende de lo manifestado en el Requerimiento de Extinción del Derecho de Dominio de fecha 15 de febrero de 2016, presentado por la Fiscalía 39

Especializada Adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacional Especializadas de Extinción del Derecho de Dominio, que la actuación que nos ocupa "Diion iacl iaposr esdeinltiegsee ilnn cfiodarespm oel icíapjruodciecddielea aUnl nt ied landv estdieg ativa ExtindceDi oómnid neli Daoi recdceIi nóvne stCirgiamceiil nónantl eS repcocliB ouncaa/r ammaendgiaa,n te oficNiooS. - 10/5-05282/ISdIJeIf Ne-cGlhI./adD esE eSp.t2i5de.em32 b10r /ec5 o,rn a dicOa1dfoe o DFNEXT-2N0o1.5 5./00s0o4b3ra5el./ g5u innomsu eqb1l1ehesa cepna rdteeCl e ntCroom ercial BUCACENuTbRiOc eanld aco a l3l3Ne o s/.8 -326y,./ 2d el ad uddaedB ucarameca uneagnlsa u,i nterior see ncue1n1tsnreaard niel e o cacloemse rc(1i 1a32l,1e 42s,4y 32 ./5q)1v1 iee snieendn edsot idnema adnoesr a

ilípcairltaeaa j ec1d1ead cótni vdiedlaidcectsoi msvooal nsod ,sec ompyvr ean dteaa r tídcec1 o1m/uonsi cación celudlela ocrsu, a mluecsh doees l lhoassni odfioi deehl uor atd o{ ferceinutdeasd anos. AtediraenstoelN uoc0.i3 ó6dn3e f ec2h3da e s eptideem2 b0r1pe5r .o feproliradD ai recdteFo irsac alía NaciEosnpaelc idaelE i=xltuilndaceD ileó rne dcedh oom i_nfiiota,es riognnl aaddsia lsi gceonrnca idaisc ado 135a2l 1aF isc3a9dl eílae dgeaE dxat indceDi oómni nio. Eld í3a0d es eptidee2m 0b1rl5eaF. i sc3a9dl eílae agvaodycao a r delnaaa p erdteul rafaai snei dceil aal accdieód no midneicor,e ptaarlnaod so. dfieln afe asis nei lcapi raálc dtepi rcuae bas. Mediadneldesd ie.ó fne 3c0hd aen oviedme2b 0r1ee5 s.dt eal egdaedcarl eaFt {ói aPcrioávni dseil oan al PretedneEs xitóinnd ceDi oómnic nmifio/ clmoen set abelnee alcr itdío1c 2ud6lel o aL e/y7 0d8e2 01-1. Enc umpliaml iane onrtmoa tdieEv xitdianddc eDi oómni nairot.í1 c2ud7lel o ac itlaedsyaee. f ectluaasr on

respeccotmiuvnaisc taacnaitl ooonts e{ s/ ecctoamadol o odsse. l egdaeMdlio nsi sPtúebrlyidi oecA lof inisterio deJ ustyid ceDilea r echo. Posteridoarnmadelonc laaenl ac ret í/ c2u()dl eoCl ó didgeEo x tindceDi oómni nuinova,e s =u rtliadsa s comunicmaecdiioranenestsoe,l duec.if1óe6ndc edh iac iedme2b 0r1se5eo . r detnróa scloamddúoend i(eI0 z ) díaal so Ssl {ipertoocsee si anlteesr vpianrliaoef sni tnseeessli aleanld ano osr pmrae c"i5. tada

3. ACTUACION PROCESAL 3.1. En fecha 29 de febrero de 2016, mediante oficio No. 010 F-39 DFNEXT, Radicado No. 13521 E.D., suscrito por la Dra. JULIANA REYES BLANCO, Fiscal 39 Secciona! Delegado, Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio DFNET, remitió a los JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO - reparto - de Bucaramanga la Resolución de requerimiento de Extinción de Dominio de fecha 15 de febrero de 2016". 3.2. En fecha 30 de septiembre de 2015, Radicado: 13521 E.D., la Fiscalía 39

Especializada de Extinción del Derecho de Dominio AVOCA el conocimiento del proceso de extinción de dominio y ordena la apertura de la FASE INICIAL, de

acuerdo a lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la Ley 1708 de 20141 . 3.3. Con fundamento en el artículo 126 de la ley 1708 de 2014, el 30 de noviembre de 2015, la Fiscalía 39 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, procedió a la Fijación Provisional de la Pretensión de Extinción de Dominio8 , sobre los bienes objeto de la acción de extinción del derecho de dominio9 . 4V efro l3i5ao 4ls2d eClu adOerirgniMone adliC daaust eNlo1a.d r ele FasG N. 5V efro l5i6y5o 7sd eClu adOerrniogN io2n.d a ellF a G N 6V efro l1yi 2 od seC lu adOerringNoio d.ne1aJl lu zgado. 7 Vefro l1i5yo81 s 5d 9eC lu adOerrnigoiN no1a.d l el F aG N 6V efro l2i5ao02ls 6 d5eC lu adOerirngoiN no1.ad lel FaG N 9F ol2i6od5seC lu adOerringNoio 1n.d a ell Fa G N.P .R IMERFOi:¡p arrm ·1stol1pa1r ael1m1mdese1ei 1xó11nei d1e1dlc, 1·ónd1•e1dc o/m1m0i o

sohlrosesi g11i1memn,leehsl es: 2 --:· ... Rama Judicial Radicación 54001-31-20-001-2016-00005-00 \::!!_}• ,•• • . Consejo Superior de la Judicatura ACCA IOfe Nc t Dad Eo Es XJ TIHO NCN IJ OA NI R DO E LL O DP EE RZ E CG HO OM EZ DE Y D OO MTR INO IOS. . República de Colombia 3.4 La Fijación Provisional de la Pretensión de Extinción de Dominio, fue comunicada personalmente a los afectados el 04 de diciembre de 201510 • 3.5. El 30 de noviembre de 2015, la Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio, mediante Resolución de Medidas Cautelares, se ordenó LA

SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, EL EMBARGO y EL SECUESTRO,

sobre los inmuebles identificados con Folio de matrículas inmobiliarias No. 300160847 identificado como Local 113 ubicado en la Calle 33 No. 18-26-36 y 42 de la ciudad de Bucaramanga-Santander, Folio de matrícula inmobiliaria No. 300-160896 identificado como Local 214 ubicado en la Calle 33 No. 18-26-36 y 42 de la ciudad de BucaramangaSantander, Folio de matrícula inmobiliaria No. 300-160925 identificado como Local 243 ubicado en la Calle 33 No. 18-26-36 y 42 de la ciudad de BucaramangaSantander, Folio de matrícula inmobiliaria No. 300-160927 identificado como Local 245 ubicado en la Calle 33 No. 18-26-36 y 42 de la ciudad

de BucaramangaSantander, ubicados en el Centro Comercial BUCACENTRO, en cuaderno separado. 11 3.6. El 04 de diciembre de 2015, mediante Acta de Comunicación de la Fijación Provisional de la Pretensión, se comunica a los afectados y los demás intervinientes12 3.7. El 16 de diciembre de 2015, la Fiscalía 39 DFNEXT, deja constancia que se encuentran surtidas las comunicaciones, tanto a los afectados como a los demás intervinientes de la resolución de fijación provisional de la pretensión de la acción de extinción de dominio, corriéndosele traslado por el termino común de diez (1 O) días a los sujetos procesales e intervinientes para los fines señalados en la norma 13. 3.8. El 15 de diciembre de 2015, la Fiscalía 39 de la Dirección de Fiscalía Nacional de Extinción de Dominio, deja constancia que en su Despacho se hicieron presentes la Dra. CLAUDIA DEL PILAR GUACHETA HERRERA apoderada de la señora GEORGINA HERRERA JAIMES1 ". 3.9. El 04 de diciembre de 2015, a las 12:40 pm, la Fiscalía 39 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, mediante Acta de Secuestro Inmueble Ley 1708 de 2014, realiza la materialización de los bienes inmuebles con matrículas inmobiliarias No. 300-160847, identificado como Local 113 ubicado en la Calle 33 No. 18-26-36 y 42 de la ciudad de BucaramangaSantander, Carta Catastral No. 68001010100900112905, de propiedad de JOHN JAIRO LOPEZ GOMEZ y

VIVIANA ANDREA LOPEZ GOMEZ15 , inmueble con matrícula inmobiliaria No. 300160896, identificado como Local 214 ubicado en la Calle 33 No. 18-26-36 y 42 de la ciudad de BucaramangaSantander, Carta Catastral No. 68001010100900170905, de propiedad de HEREDEROS INDETERMINADOS DE CIRO BOHORQUEZ (Q.E.P.0)16, inmueble con matrícula inmobiliaria No. 300160925, identificado como Local 243 ubicado en la Calle 33 No. 18-26-36 y 42 de

1. Inmueble con Al./. Xo. 300-/608./7 identificado como local 113 del Centro ( ·omerc,a/ Bucacentro. ubicado calle 33 No. /8-26-36 , • ./2. de la ciudad de Bucaramanga. •

2. lnmueh/e con.\/./ .. Vo. 300-/60896 identificado como local 21./ del Centro Comercwl Bucacentro. uhJcado calle 33 .Vo. /8-26-36 , • ./2. de la cmdad de /Jucaramanga. •

3. lnmuehle con Al./. ,Vo. 300-/60925 identificado como Inca/ 2-13 del Centro Comercwl Bucacentro. ubicado calle 33 .Vo. /8-26-36 •, . -12. de la ciudad de llucaramanga.

4. Inmueble con.\/./. 1\'o. 300-/60927 idenlificado como local 2-15 del Centro< 'omerc:wl Bucacemro. ubicado calle 33 ,Vo. 18-26-36 •, . -12. de la ciudad de Bucaramanga.

Cm!forme lo sdiala el art-127 de la ley de la l.ey 1708 del 201-1 se comunicará a los l?/eclados al mome11/o de materiali=ar SEGUNDO: la medida cawelar. si no.fuera posible. se enwará c0111w1icació11 dentro de los cmco días siguien/es. Co11111níq11ese ig11a/111e111e al ministerw público y al mm,sterw de JUS/ic,a y del derecho··. 10 Ver folios 270 al 275 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 11 Ver folios 1 al 15 del Cuaderno Original de Medidas Cautelares No. 1 de la FGN. 12 Ver folios 270 al 279 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 13 Ver folio 282 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 14V er folio 284 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 15 Ver folios 43 al 46 del Cuaderno Original Medidas Cautelares No. 1 de la FGN. 15 Ver folios 47 al 50 del Cuaderno Original Medidas Cautelares No. 1 de la FGN. 3 <X... \ t+1 Rama Jmfü·i.il Consejo Supt>rior de la Judicatura Radicac16n 54001-31-20-001-2016-00005-00 J Afectados JHON JAIRO LÓPEZ GÓMEZ Y OTROS ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. '-.....:../ República dt.· Colombi.i la ciudad de BucaramangaSantander, Carta Catastral No. 68001010100900182905, de propiedad de MARIA ELENA ARIAS DE RAMIREZ17

, inmueble con matrícula inmobiliaria No. 300-160927, identificado como Local 245 ubicado en la Calle 33 No. 18-26-36 y 42 de la ciudad de BucaramangaSantander, Carta Catastral No. 68001010100900174905, de propiedad de WILLIAN RICO PINZÓN 18 • 3.10. El 15 de febrero de 2016, conforme al contenido de los artículos 131 y 132 de la Ley 1708 de 2014 el representante del ente acusador, presenta Requerimiento de Extinción del Derecho de Dominio 19 . 3.11. El 08 de marzo de 2016, el Juzgado Tercero Penal de Circuito Especializado de Bucaramanga, Oficina 359, AVOCÓ CONOCIMIENTO DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO20 y, en consecuencia, ordenó NOTIFICAR conforme a lo prescrito en los artículos 5221 y s.s., en concordancia con los artículos 13722 y s.s. de la Ley 1708 de 2014. 3.12. El 14 de abril de 2016, se surtieron las citaciones para notificación personal a los afectados y demás intervinientes del auto calendado el 08 de marzo de 201623 , por medio del cual se el conocimiento del presente requerimiento de extinción de dominio. 3.13. Mediante Oficio CSJN-PSA-0953 del 19 de mayo de 2016, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, solicita al Juzgado Tercero Penal de Circuito Especializado de Bucaramanga la remisión de los procesos de extinción de dominio que se encuentren en ese Despacho, conforme a

º lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016, cuya competencia territorial le fue asignada24 . 3.14. Mediante Auto de fecha 23 de mayo de 2016, Radicado No. 0047-2016 N.I. 3212, el Dr. HERNAN SUAREZ DELGADO, Juez Tercero Penal de Circuito Especializado de Bucaramanga ordena la remisión inmediata del expediente en el estado en el que se encuentra al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta25 . 3.15. El 23 de mayo de 2016, se notifica a los afectados y demás intervinientes que el expediente fue remitido en el estado en el que se encuentra al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta26. 3.16. El 13 de junio de 2016, se notifica a los afectados y demás intervinientes que el expediente fue remitido en el estado en el que se encuentra al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta27 . 3.17. El 30 de junio de 2016, el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, AVOCÓ CONOCIMIENTO DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINlO28 y, en consecuencia, ordenó NOTIFICAR conforme a lo 17V er folios 51 al 54 del Cuaderno Original Medidas Cautelares No. 1 de la FGN. 18 Ver folios 55 al 58 del Cuaderno Original Medidas Cautelares No. 1 de la FGN.

19 Ver folios 54 al 74 del Cuaderno Original No. 2 de la FGN 20 Ver folio 4 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 21 CED. -Artículo 51. Clasf/icación. Dumnte la etapa dejuic:io, las decisio11esj11diciales se notificarán personalmente. por estado. por edicto o por conducta concl1(\'e11te. 22 CED. -Artículo I 37. Inicio de juicw. Recihulo el acto de requerimiento de extinción de dominio preselltado por la Fiscalía. el jue: m•ocará conocumelllo mediante auto de s11stancwc1ón q11e será not!/icado per.mnalmente. 23 Ver folios 6 al 24 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 24 Ver folio 164 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 25 Ver folio 165 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 26 Ver folios 166 al 178 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 27 Ver folios 166 al 178 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 28 Ver folios 192 y 193 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 4 .,.. •.. Rama Ju<lil·ial Rad1cac1ón 54001·31·20-001·2016-00005-00 q;.. . Consejo Supt>rior de la Judicatura Afectados JHON JAIRO LOPEZ GOMEZ Y OTROS ACCIÓN DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO. fi República de Colombia prescrito en los artículos 5229 y s.s. en concordancia con los artículos 13730 y s.s. de

la Ley 1708 de 2014. 3.18. El 06 de julio de 2016, se surtieron las citaciones para notificación personal a los afectados y demás intervinientes del auto calendado el 30 de junio de 201631 , por medio del cual se avoca el conocimiento del presente juicio de extinción de dominio. 3.19. Medinataeu tdoe0 l4d ea gosdte2o 0 6132,e lJ zugadPoe ndaelCl ic ruiEtsop eicziaadlo deE xtincdieDó omni ond ieC úcu-tSaatnan,do errdeNnOTóIF ICAR POR AVISO. 3.20. Meidatneo fciiNoo J.PC EEDC-9C7O-MIOSRIdOe 1l0d ea gosdte2o 01 3 63 , eJlzu gado PendaelCl ic ruiEtsop eciadleiE xztaicdnioód neD omiond ieC úuct-aS antanoddreern,ó COMISIÓN QUE SOLICITA APOYO EN NOTIFICACIÓN POR AVISO A LOS HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE CIRO BOHORQUEZ (Q.E.P.D). 3.21. A través de auto de sustanciación de fecha 23 de septiembre de 201634 , se dispuso Requerir la intervención del Dr. JORGE AUGUSTO CAPUTO RODRÍGUEZ, Procurador 90 Judicial Penal 11, conforme al inciso 2º del articulo 3135 y aparte final del inciso 2º del artículo 140 de la ley 1708 de 201436 . 3.22. Informe secretaria! de fecha 11 de octubre de 201637 informando al Despacho

, que se dio cumplimiento al Despacho Comisario y se realizó notificación por AVISO, en el inmueble ubicado en la Calle 33 No. 18-36, Local 214 Centro Comercial Bucacentro38 . 3.23. A través de auto de sustanciación de fecha 14 de octubre de 201639 se dispuso continuar con el trámite previsto en el artículo 140 de la ley 1708 de 201440 , ordenando la publicación de EDICTO EMPLAZATORIO, respecto de los Locales Comerciales 113, 214, 243 y 245 ubicados en el Centro Comercial Bucacentro, bienes objeto del juicio de extinción de dominio, fijándose en secretaria del juzgado del 24 al 28 de octubre de 2016 en la Secretaria del Despacho41 , en la página web de la Rama Judicial42 , constancia de publicación del edicto emplazatorio en el espacio de 29 CEO. -Articulo 52. Clasificación. Durante la elapa de_¡11icw. las dec1.mmes¡ud1cwles se 110t [/karán personalmente. por estado. por edicto o por conducta co11cl11yente. 30 CEO. -Articulo 137. lmcw de juicio. Recihido el acto de requerimie1110 de exti11ciá11 de domm io presentado por la Fiscalía. e!Jue= avocará conocimienlo medumte aulo de suslanciación que .verá notificado personalmente. 31 Ver folios 194 al 216 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 32 Ver folio 240 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado.

33 Ver folio 241 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 3-4 Ver folio 45 del Cuaderno Original No. 3 del Juzgado. 35 Articulo 31. Mmweno Púhlico. El .\limsterio Ptíhbco actuará en el tr/11111te de ext111c,ó11 de dominio en defensa del orden _¡urídico. del patrimomo púhl1co y los derechos y garantías.fundamentales. Este podrá mtervemr a partir de /affjación prm·1swnal de la pretensión con las mismas farnltades de lo.fi su¡etos procesales. y serú e¡erc1do por el l'rocurador ( icneral de la .\'ación por medio de sus delegados y agemes. También corresponde al Ministerio Ptíhlico wlar por el respeto de los derechos de los (1/ectados determmados que 110 comparecieren y de los indetermmados. 36 Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014 EMPLAZAMIENTO. "'Cinco (5) días despué.\' deji¡ado el aviso se dispondrá el emp/a:amiento de quienes figuren como lilulares de derechos sohre los hienes oh¡eto de la acción di! acuerdo con certifkado de registro correspondiente. así como de los lerceros mdeterminados. para que compare=cm, a hacer mler sus dercc:lws. ( ) El empla=amiento se surtirá por edicto que permaneceráfuado en la secrelaría por el término de cmco (5) días. se ¡J11hl1rnrá por ww re= demro de dicho término en la página weh de la Fiscalía Cieneral de la l\·ación. en la págma weh de la Rama J11d1cwl y en 1111 periódico de amplia c1rculac1ó11 nacional. Así mismo

se dtfundirá en una radiodtfusora o por cualqmer otro medw con cohertura en la loca/u/ad donde se encuentren los h1enes. Si el empla=ado o los empla=ados 110 se presentaren dentro de los tres (3) días sig11ie111es al \'enc1m1ento del térmmo de ji¡ac1im del edicto. el proceso continuará con la mten'ención del .\linisterw Ptíhl 1co. qmen velará por el cumpltmiento de las reglas del dehido proceso··. 37 Ver folio 56 del Cuaderno Original No. 3 del Juzgado. 38 Ver folios 50 al 55 del Cuaderno Original No. 3 del Juzgado. 39 Ver folio 57 del Cuaderno Original No. 3 del Juzgado. 40 CEO. -Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014 EMPLAZAMIENTO. "Cinco (5) días des¡més de.fu"ado el aviso se dispondrá el empla=amiento de quienes.figuren como titulares de derechos sohre lo.fi hienes objeto de la acc"'" de acuerdo con certificado de regi.fitro correspondiente. así como de los terceros indeterminados. para que compare=can a hacer \'{Jll!r sus derechos. ( ... J U empla=mmento se surtirá por edicto que permaneceráJi¡ado en la secretaría por el término de cinco (5) días. se ¡J11h!icará por una \·e= den/ro de dicho térmmo en la págma web de la Ft.Kalia ( ieneral de la .\'ación. en la págma weh de la Rama ./11d1cwl y en 1111 periódico de amplw cm:ulaC1án 11acio11al. Así mismo se d/tmdmí en ww radiodfifusora o por c11alq111er otro medio con cohertum en la loca!tdad donde se e11cue11tre11 los hienes. Si el

[ empla=ado o los empla=ados no se presentaren dentro de los tres (3) días s1g11ll.'ntes al \'enc11111e1110 del térmmo defi.¡ación del edicto. el .. proceso contmuará con la mten·enc1ón del Mm1steno Púhlico. qwen \·elará por el cwnpl,miento de las reglas del deh,do proceso _ 41 Ver folios 60 y 61 del Cuaderno Original No. 3 del Juzgado. 42 Ver folio 68 del Cuaderno Original No. 3 del Juzgado. 5 .., % ._ Rama Judicial Radicación 54001-31-20-001-2016-00005-00 - Consejo Superior de la Judicatura \ fi } ACCA IÓfe Nc ta Dd Eo Es XJ TIHO NCN I J ÓA NI R DO E LL Ó DP EEZ RE CG HÓ OM EZ DE Y D OO MTR INO IOS .. República de Colombia "-..:..,/ novedades del portal web de la Rama Judicial43 , en el periódico El Frente página 6844 , en la radiodifusora Radio Lenguerke Filial RCN 45 . 3.24. Informe secretaria! de fecha 17 de noviembre de 2016, informando al Despacho que se realizó notificación por EDICTO EMPLAZATORIO46 . 3.25. A través de auto de sustanciación del 22 de noviembre de 201647 se ordenó correr traslado por el terminó de 5 días hábiles de que trata el artículo 141 de la Ley 1708 de 201448 , el cual se surtió desde las 08:00 horas del viernes 9 de diciembre y finalizó a las 18:00 horas del jueves 15 de diciembre de 2016.

3.26 Informe secretaria! de fecha 1 O de enero de 2017, informando al Despacho que venció el término de traslado art 141 Ley 1708 de 201449 . 3.27 Auto de interlocutorio de fecha 09 de marzo de 2017, mediante el cual SE . DECRETA Y/O NIEGA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS5º 3.28 Reposa en el plenario oficio No. 132 F-39 DEEDD, de fecha 21 de agosto de 2018, suscrito por la Dra. JULIANA REYES BLANCO, Fiscal 39 Delegada, remitiendo oficio No. CS2018-015838 de fecha 09 de agosto de 2018, de la Sociedad de Activos Especiales - SAE, quien a través de Resolución No. 3759 de fecha 05 de julio de 2018, ordenó el inicio del proceso de Enajenación Temprana de los locales inmersos en el proceso 13521 E. D. 51 3.29 En informe secretaria! de fecha 16 de febrero de 2021, se dispone culminada la etapa probatoria, se cierra el proceso y se corre traslado para alegar de conclusión conforme al artículo 144 del Código de Extinción de Dominio52 . 3.30 Informe secretaria! de fecha 1 O de marzo de 2020, informando al Despacho que finalizó la etapa probatoria y deberá ordenar el traslado para alegar de conclusión, conforme lo establece el art 144 Ley 1708 de 201453 . 3.31 A travdéeas ut od es utsnaciadcei fóecnha 17 de febrero de 202154 , con

fnudaemntoe ne altr íc1u44ld oel Lae 1y07 8d e2 01545 ,s eo drenCóOR RER TRASLADO por el término común de cinco (5) días hábiles para ALEGAR DE CONCLUSIÓN, elc uaslee feucóet neta rl a0s8: 00h oarsd e1l8 d ef ebryea rl oa1 s:8 00h oarsd e2l4d e febrdee2r 0o12 . 3.32 Informe secretaria! de fecha 25 de febrero de 2021, en donde consta que venció el término de traslado para alegar de conclusión56 . 43 Ver folio 76 del Cuaderno Original No. 3 del Juzgado. 44 Ver folios 78 y 80 del Cuaderno Original No. 3 del Juzgado. 45 Ver folio 79 del Cuaderno Original No. 3 del Juzgado. 46 Ver folio 81 del Cuaderno Original No. 3 del Juzgado. 47 Ver folio 82 del Cuaderno Original No. 3 del Juzgado. 48 Articulo 141 de la Ley 1708 de 2014 TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES E INTERVINIENTES. "Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto que avoca conocimiento. los stfijetos e imeniinientes podrán: (. .. )/. Solicitar la declaratoria de incompetencia. impedimentos. recusaciones o ,wlidades. ( ... ) 2. Aportar pmebas. (. .)3. Solicitar la práctica de pruebas. (. .. ) ./. Formular obser\'aciones

sobre el acto de requerimiento presentado por la Fiscalía si 11r0e úne los requisitos. (.. . ) El jue= resolverá sobre las cuestiones planteadas dentro de los cinco (5) días siguientes. mediante auto interlocutorio. (. .. ) En caso de encontrar que el acto de requerimiento no cumple los requisitos. el Jue= lo devolverá a la Fiscalía para que lo subsane en un pla=o de cinco (5) días. En caso contrario lo admitirá a trámite". 49 Ver folio 166 del Cuaderno Original No. 3 del Juzgado. 50 Ver folios 168 al 189 del Cuaderno Original No. 3 del Juzgado. 51 Ver folios 124 al 189 del Cuaderno Original No. 7 del Juzgado. 52 Ver folio 134 Cuaderno Original No.9 del Juzgado 53 Ver folio 125 del Cuaderno Original No. 9 del Juzgado. 54 Ver folio 140 del Cuaderno Original No. 9 del Juzgado. 55 CEO .•A rticulo 144 de la Ley 1708 de 2014. "ALEG.-ITOS DE CONCLUSIÓN. Practicadas las pruebas ordenadas por e/Jue=. esre correrá traslado por el término común de cinco (5) días para alegrar de co11clusió11 ". 56 Ver folio 143 Cuaderno Original No. 9 del Juzgado. 6 ... ... X Rama RadicaciOn 54001-31-20-001-2016-00005-00 · t¡1 Judicial Afectados JHON JAIRO L0PEZ G0MEZ Y OTROS Consejo Sup(.'rior de la Judicatura ACCION DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.

fi República d(.' Colombia

4. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMUEBLE Se trata de cuatro (4) locales comerciales, identificados con Folios de matrículas

inmobiliarias No. 300-160847, identificado como Local 113 ubicado en la Calle 33 No. 18-26-36 y 42 de la ciudad de BucaramangaSantander, Carta Catastral No. 68001010100900112905, de propiedad de JOHN JAIRO LOPEZ GOMEZ y VIVIANA ANDREA LOPEZ GOMEZ, inmueble con matrícula inmobiliaria No. 300160896, identificado como Local 214 ubicado en la Calle 33 No. 18-26-36 y 42 de la ciudad de BucaramangaSantander, Carta Catastral No. 68001010100900170905, de propiedad de HEREDEROS INDETERMINADOS DE CIRO BOHORQUEZ (Q.E.P.D) , inmueble con matrícula inmobiliaria No. 300160925, identificado como Local 243 ubicado en la Calle 33 No. 18-26-36 y 42 de la ciudad de BucaramangaSantander, Carta Catastral No. 68001010100900182905, de propiedad de MARIA ELENA ARIAS DE RAMIREZ, inmueble con matrícula inmobiliaria No. 300-160927, identificado como Local 245 ubicado en la Calle 33 No. 18-26-36 y 42 de la ciudad de BucaramangaSantander, Carta Catastral No. 68001010100900174905, de propiedad de WILLIAN RICO

PINZÓN.

5. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía 39 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Extinción de Dominio

con sede en la ciudad de Bucaramanga, mediante Requerimiento de Extinción del Derecho de Dominio de 15 de febrero de 201657 , pretende que a través de sentencia judicial se declare la titularidad a favor del Estado del bien inmueble objeto de la pesquisa investigativa, invocando las causales 5° y 6º del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, textualmente señaló que: "En relación con los bienes inmuebles antes relacionados, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicita comedidamente al seiior .fue= Penal del Circuito Especializado, que por medio de sentencia, . declare la extinción de todos los derechos reales. principales o accesorios. desmembraciones, gra\'lÍmenes o cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso de los bienes y ordene su tradición afavor de la Nación, titularidad del derecho de dominio afa\'Or del Estado. sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para los afectados. con fundamento en los argumentos que se exponen a continuación. toda ve= que la Fiscalía General de la Nación, determinó de manera definitiva que sohre los citados bienes se cm!figuran las causales establecidas en los numerales quinto (5) y sexto (6) del artículo dieciséis ( I 6) del lihro II de la ley 1708 de 20 I 4. que a la letra dice: ... Se declarará extinguido el dominio sobre los hienes que se encuentren en las siguientes circunstancias: ..... 1 ...

5. Los que hayan sido utilizadas como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.

6. Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados. o sus características

particulares. permiten establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas "58.

6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El Secretario del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander, en cumplimiento al auto sustanciación proferido el 17 de febrero de 202159 y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014, se corrió traslado común por el término de cinco (5) días, los cuales empezaron a correr entre las 08:00 horas del 18 de febrero y hasta las 18:00 horas 24 de febrero de 2021, para que se ALEGARA DE CONCLUSIÓN, frente a la solicitud del ente fiscal, recibiéndose los siguientes pronunciamientos: 6.1. La Dra. CLAUDIA DEL PILAR GUACHETA HERREA, actuando en calidad de apoderada de la afectada GEORGINA HERRERA JAIMES, mediante memorial

57 Ver folios 54 al 74 del Cuaderno Original No. 2 de la FGN 58 Ver folios 55 y 56 del Cuaderno Original No. 2 de la FGN 59 Fol1i04od eClu adeOrrniog Nion9.ad le Jlu zgado 7 -X.. Rama Judicial Radicación 54001-31-20-001-2016-00005-00 Consejo Superior de la Judicatura \ fi } ACCA IÓfe Nc t Dad Eo Es X J TIHO NCN IOJA NI R DO E LL O DP EREZ E CG HO OM EZ DE Y D OO MTR INO IOS .. República dl' Colombi,1

'-..:..,/ presentado vía correo electrónico al Despacho el día 26 de febrero de 2021 a las 2:41 pm, argumentó los alegatos de conclusión, lo siguiente: "( ... ) considero imporlante ral{/icar que desde el JO de agoslo de 2007, mi represenlada GEORG/NA HERRERA JAIMES le arrendo

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