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JPCED CUC - Sentencia 2016-00015 de 2022

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2016-00015 de 2022
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

·w· ,. % .. Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2016-00015-00

AFECTADA: MARISTELA GUERRTEORROO

\!::!!) Consejo Superior de la Judicatura EXTINDCEIDO ÓMNI NIO República de Colombia Repúblim de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Pe11a/ ,le/ Circuito E.fipecializado Exti11ció11 de Domb,io de C,ícuta Norte de SmuamlerSanJ osdéeC úcuetnae,vr eoi nt(i2sd6ée)di osms i vle int(i2d0ó2s2 ).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1º del articulo 35, numeral 1° del articulo 39 de la Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2016-00015-00

RADICACIÓN FGN: 166473 - Fiscalía 63 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. e.e.

AFECTADA: MARISTELA GUERRERO TORO, No. 37.312.927 de

Ocaña Norte de Santander.

BIEN OBJETO DE EXT: BIEN MUEBLE identificado con el Folio de Matricula No. 26096788 ubicado en la Calle 17 con Avenida 7ª No. 7 - 87 del

barrio Ospina Pérez de Cúcuta Norte de Santander.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO ProceedlDe e spaac hdoe cildoqi uree nd erecchoor respeonan tdeen cailó n

requeridmeEi xetnitnodc eDi oómni pnrieos enptoalrdaF o i sc3a9le ínaa p oyalo a fisc6a3lE ísap eciaaldiszcaardl iaaDt ai recdceiF óins caNlaícaisod neCa úlc uta, sobrleam se joriadse nticfoinfc oalddiaeom atríicnumloab i2l60i -a9r67i88a ubiceandl oaC al1l7eN o7.- 8B7a,r Orsipoi Pnéar edzeS, a nJ osdéeC úcuetna , elq uea pareccoem toi tdueld aerr eclhaso esñ oMrAaRI STELA GUERRERO TORO, identicfoilnca ca éddaud leca i udadNaon3.í7 a. 312d.eO9 c2a7ñ Nao,r te deS antander.

2. SITUACIÓN FÁCTICA Parealc ascoo ncrleaFt ios cSaelgíuan Edsap eciadleEi xztaidnadc eDi oómni nio deC úcudtean,t dreorl a dicNaod1.6o 64 73, profRiersioól udcefi eócn2h 2ad e noviemdber2 e0 11 ,6 enl ac uaplr eseanlts ae ñoJru ePze nadle lC ircuito EspeciadleEi xztaidnodc eDi oómni dneil oac iuddaeCd ú cuNtoar,dt eeS antander, REQUERIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO respedceitlno m ueubbliec ado

enl aCA LLE 17 No. 7 -87B arrOisop iPnéar eMzu,n icdiepC iúoc u-tNao rdtee Santaniddeern,t icfoimnca atdroíi cnumloab iNloi2.6a0 -r96i78a8. Petiqcuiteói ne onrei geenln as olidceiJlte ufddeel aU nidlandv estEixgtaitnicviaó n deD ominyi Loa vaddeoA ctiSvIJoINs M ECUC, quiemne diainntfeo drem e identifailcfaacniuómnSé IJrINi-2c01a1009041/SIJIN-GIDES-73.32 del3 de octudber2 e0 12 ,1c onsiqdueeerl bó i eynai dentiffuiuect aidloci ozmamdoeo d ioo instrupmaerlnaact oom isdieaó cnt iviidlaídcieinstv aosc,la anL de7oy9 d3e 2 002, solicsiete asntduodl iapao rsai bdield iadrtalrdea mliaat cec ieóxnt idnetd iovmai nio. comcoo nsecudeenrlce igaiy sa tlrloa narmeiaelnitezol2a 5dd eoj undie2o 0 1e1n, elq ues ec aptau lraos eñoMrAaRI A CAMILA ARENAS GOMEZ ya ls eñor WILLIAM HERNEY GELVES HERRERA (mendoere dapda rlaaf ecdheal os , Ver folios 189 al 209 Cuaderno Original No. 1 de la FGN 2V er folios 1 al 4 Cuaderno Original No. 1 de la FGN

1 .. %"

Rama Judicial RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2016-00015-00

Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA: MARISTELA GUERTROERROO \ fi } EXTINCIÓN DE DOMINIO República de Colombia fi hechos) por el punible de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE

ESTUPEFACIENTES.

Esta Judicatura en auto del 31 de agosto de 20173 ,o rdenó a la Fiscalía Segunda de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio pronunciarse respecto de la DEVOLUCION O NO DEL ACTO DE REQUERIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DEL ACTO DE º REQUERIMIENTO (inciso 3 del artículo 141, articulo 118 y 132, de la Ley 1708 de 2014). Mediante oficio DSB-EXT-DOMIF-63 No. 0525 del 12 de junio de 20204 ,s e recibió Acta de Archivo de fecha 6 de junio del mismo año. Por lo que el Despacho en auto del 09 de julio de 20205 ,o rdenó dejar sin efectos LA RESOLUCIÓN DE ARCHIVO proferida por el Fiscal 63 Especializada de extinción de Dominio, con fundamento en el numeral 6 del artículo 124 Ley 1708 de 2014, modificado por el articulo 33 la Ley 1849 de 2017, y RETROTRAER EL TRÁMITE para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación, procediera el ente investigador a acatar lo ordenado mediante auto del 31 de agosto de 2017 readecuando el trámite y formulando de manera clara y

completa la pretensión extintiva de dominio, so pena de continuar el procedimiento con las inconsistencias encontradas y con las consecuencias adversas que de ellas se puedan derivar, de conformidad con el inciso final del artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, sin que a la fecha se haya realizado adecuación o modificación alguna. Posteriormente la Fiscalía 63 Delegada Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, radicó ante el Despacho Requerimiento con Improcedencia en resolución de fecha 24 de noviembre de 20206 ,e n el que: ··solicito al señor .fue= Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la ciudad de Czícuta, Norte de Santander se declare la improcedencia de la acción de extinción del derecho de dominio, sobre el , bien descrito en el acúpile II de esta decisión. toda vez que esta fiscalía, de acuerdo al material probatorio que obra en la presente actuación, determinó de manera definitiva que el bien ubicado en la calle 17 No. 7-87 Barrio O.,;pina Pére= de la ciudad de Cúcuta. pese a que allí se dio una actividad ilícita, no se est7ructuraría el . elemento suNetivo de la causal prevista en el numeral 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 20 /-1 "

3. ACTUACION PROCESAL

1. Oficio No. 056 - SIJIN -GIDES-73.32, del 03 de octubre de 2011, el Jefe de Unidad lnvestigativa Extinción de Dominio y Lavado de Activos SIJIN-MECUC, presenta bien inmueble para extinción de dominio, ante la oficina de

Asignaciones Fiscales Especializados Extinción de Dominio8 .

2. Mediante Resolución de 23 de mayo de 2016 la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio de Cúcuta, decretó la Fase Inicial de las diligencias dentro del radicado 166473, ordenando la práctica de algunas pruebas.9

3. El 17 de junio de 2016 la Fiscal Segunda Especializada de Extinción de Dominio de Cúcuta, profirió la Fijación Provisional de la Pretensión de Extinción de

3 Ver folios 101 al 103 Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 4 Ver folios 114 al 124 del Cuaderno Original No. 1del Juzgado 5 Ver folios 129 al 134 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 6 Ver folios 161 al 170 del cuaderno Original No. 1del Juzgado 77V er folio 163 del cuaderno Original No. 1del Juzgado e Ver folios 1 al 7 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 9V er folio 92 Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 2 -- --. Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2016-00015-00 \ ¡fi J Con sejo Superior dr la Judicatura AFECTADA: MARISETEXLTAIN GCUIÓENR RDEE RDOO TMOINRIOO • . . • República de Colombia fi Dominio sobre el inmueble ubicado en la calle 17 No. 7-87 del Barrio Ospina Pérez de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander.10

4. Mediante Acta de Comunicación Personal Ley 1708 9e20 14, del 17 _de junio de

2017, se comunicó al señor LUIS RAMON PENARANDA PENARANDA, procurador judicial, sobre la resolución de fijación provisional11 .

5. El 29 de agosto de 2017, mediante Acta de Comunicación Personal Ley 1708 de 2014, se comunicó al doctor JAIRO ALBERTO CUY MARTINEZ, sobre la resolución de fijación provisional12

.

6. El 22 de noviembre de 2016, la Fiscal Segunda Especializada de Extinción de Dominio de Cúcuta, presenta Resolución de Requerimiento de Extinción de

Dominio sobre el inmueble ubicado en la calle 17 No. 7-87 del Barrio Ospina Pérez de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander.13

7. En auto de fecha 14 de diciembre de 2016, el Despacho Avoca conocimiento del Juicio, conforme la solicitud de la fiscalía14, y se remitieron las respectivas citaciones a los sujetos procesales e intervinientes especiales para notificación personal15, siendo notificados de manera personal el representante del Ministerio y el apoderado de la afectada Dr. JAIRO ALBERTO CUY16 .

8. Informe secretaria! del 4 de enero de 201717 , con pase al Despacho informando que se notificó de manera personal a la afectada y al representante del Ministerio Público el auto que avoca conocimiento.18

9. En auto del 4 de enero de 2017, el Juzgado prescinde del aviso y ordena Emplazamiento.19 1 O. Se radico ante el Despacho, memorial suscrito por el representante legal de la Sociedad e Viviendas Atalaya Ltda. - SODEVA, compareciendo como tercero indeterminado en el proceso20

.

11. El 26 de enero de 2017, el Juzgado mediante auto ordeno correr traslado común por el término de cinco (5) días21

.

12. En los términos del Traslado el representante del Ministerio de Justicia, descorrió traslado solicitando se verifique lo concerniente a la propiedad del terreno ya que en la escritura pública 2107 del 24 de julio de 1987 al describir el inmueble señala que es un lote de terreno ejido22

.

13. En auto del 31 de agosto de 201723 el Juzgado Penal del Circuito Especializado , de Extinción de Dominio de Cúcuta, resuelve Devolver el acto de Requerimiento a la Fiscalía 63 E.O. para que en un plazo razonable subsane reformulando la pretensión.

10 Ver folios 129 al 139 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 11V er folio 152 y 153 del Cuaderno Original No. 1 FGN. 12V er folio 181 y 182 del Cuaderno Original No. 1 FGN. '.3 Ver folio 189 al 209 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 14V er folio 4 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 15 Ver folios 5 al 12 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 16V er folios 24 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 17V er Folio 85 cuaderno original No. 1del Juzgado 18 Ver folio 25 Cuaderno Original No. 1del Juzgado 19 Ver folio 26 Cuaderno Original No. 1del Juzgado 20 Ver folios 35 al 49 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado

21V er folio 54 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 22 Ver folio 63 al 67 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 23 Ver folios 101 al 103 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 3 \ ,. tfJ)!:-, } Rama Judicial RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2016-00015-00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA: MARISTELA GUERRERO TORO EXTINCIÓN DE DOMINIO República de Colombia fi

14. Mediante resolución de fecha 6 de junio de 2018, proferida por el doctor RICARDO EMIRO GALVIS MANOSALVA, Fiscal 63 adscrito a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, ordenó el archivo de las diligencias.24

15. El 9 de julio de 2020, El Despacho mediante auto de sustanciación ordeno dejar sin efectos la Resolución de archivo preferida por la fiscalía 63 E.D.25

16. Mediante resolución No. 0337 de 27 de julio de 202026 , emanada de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, se Designó a la Fiscal 39

E.O. para actuar como Fiscal de apoyo dentro de los trámites extintivos de la Fiscalía 63 DEEDD.

17. El representante del Ministerio Público en memorial del 14 de octubre de 202027 , presenta y sustenta el recurso de apelación contra el auto del 09 de julio de 2020, el cual se rechazó por extemporáneo en auto del 28 de octubre de la misma anualidad28 .

18. La fiscalía 39 en apoyo a la Fiscalía 63, profiere requerimiento de declaratoria de Improcedencia, mediante resolución del 24 de noviembre de 202029 .

19. En auto del 12 de agosto de 2021, este Juzgado Avoca conocimiento del Juicio y ordena correr traslado común para alegar de conclusión.30 .

20. Informe secretaria! del 03 de septiembre de 2021, paso al Despacho para resolver la solicitud de improcedencia. 31

4. DE LA FILIACIÓN DE LOS BIENES INMERSOS EN EL PROCESO DE EXITINCIÓN DE DOMINIO Se trata de las mejoras sometidas a registro, identificadas con Folio de Matricula

Inmobiliaria 260-99788 ubicado en la calle 17 No. 7-87 barrio Ospina Pérez de la ciudad de Cúcuta de propiedad de MARISTELA GUERRERO TORO32.

5. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía 39 de apoyo a la fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio con sede en la ciudad de Bucaramanga, Santander, solicito se declare la Improcedencia de la Acción de Extinción de Dominio y el levantamiento de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro del bien identificado en el acápite anterior33 .

6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Venció en silencio el término de traslado del artículo 136 de la Ley 1708 de 2014, sin que los sujetos procesales e intervinientes especiales se pronunciaran al respecto34

. 24 Ver Folios 115 al 124 cuaderno original No. 1 del Juzgado.

25 Ver folio 128 al 134 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 26 Ver folio 141 al 142 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 27 Ver folio 144 al 146 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 28 Ver folio 172 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 29 Ver folios 161 al 169 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 30 Ver folio 170 del Cuaderno Original No. 1 de Juzgado. 31 Ver folio 171 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 32 Ver folio 131del Cuaderno Original No.1 del Juzgado 33 Ver folio 169 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 34 Ver folio 171 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 4 w ,..· fi ... · R amJau dicial ConsSeujpoed reliJ aou rd icatura RADICACIÓN 54001-31-20-G00U1E-2R0R1E6R-00O0 T1O5R-0O0 AFECTADA MARISETEXLATIN CIÓN DE DOMINIO fi República de Colombia

7. MEDIOS COGNOSCITIVOS LA DEFENSA DE LA AFECTADA El Dr. JAIRO ALBERTO CUY MARTINEZ, en calidad de apoderado de la afectada

señora MARISTELA GUERRERO TORO:

Declaración de las señoras MARISTELLA GUERERO TORO, CONSUELO MARITZA VILLAMIN, ANGELA ROSA GÓMEZ, LUZ MARÍA MORENO, Y los siguientes documentos: 1.- Certificado de Tradición No. 260-96788 de fecha 07 de febrero de 2017.35

2.- Fotocopia de escritura pública No. 1.111 de fecha 28 de mayo de 2015 de la Notaría Quinta de Cúcuta. 36 3.- Certificación del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander del diagnóstico de lepra lepromatosa, de la señora MARISTELA GUERRERO TORO.37 4.- Fotocopias del carnet de la Asociación de discapacitados nueva vida de la señora MARISTELA GUERRERO TORO.38 6.- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora MARISTELA GUERRERO TORO.39 7.- Constancia de Libranza del crédito del Banco Popular por valor de $12.830.000, aprobado a favor de la señora MARISTELA GUERRERO TORO, plazo 92 cuotas que certifica la adquisición de los medios económicos para obtener el inmueble afectado con la medida de embargo.4 0 EL MINISTERIO PÚBLICO El representante de la Procuraduría General de la Nación mediante memorial radicado ante el Juzgado el 1 O de febrero de 201741 , aporta copia de la escritura No. 2107 de fecha 24 de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987) de la Notaria Quinta del Circuito de Cúcuta42 en la que se evidencia que el predio sobre el cual se ubica el inmueble es terreno , ejido. LA SOCIEDAD DE VIVIENDAS ATALAYA Se recibió ante el Despacho memorial suscrito por la Sociedad de Viviendas Atalaya Ltda., el 17 de enero de 201743 , reiterado el 04 de mayo de 201744 en el que comparece como tercero indeterminado allegando, los siguientes documentos:

35 Ver folios 65 al 67 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 36 Ver folio 68 al 72 Cuaderno Original del juzgado No.1 37 Ver folio 73 al 75 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 38 Ver folio 76 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 39 Ver folio 76 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 40 Ver folio 77 al 83 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 41 Ver folios 84 al 88 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 42 Ver folio 88 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 43 Ver folios 35 al 49 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1 44 Ver folios 97 al 99 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 5 Rama Judicial --- .... RADICACIÓN: 54001.31.20-001-201G-0001s.oo w-• ' Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA: MARISETEXLATIN GCUIÓENR RERDOO TMOINRIOO DE \ fiJ } República de Colombia fi

1. Copia de la escritura de reloteo No. 531 del 14 de marzo de 1988, de la notaria cuarta de Cúcuta45

.

2. Certificado de Tradición de la matricula inmobiliaria No. 260-10881146

.

3. Liquidación del impuesto predial del terreno, de referencia

01090022000200047 .

LAF ISCA2LE ÍSAP ECIALDIEZE AXDTAI NCDIEÓD NO MINAIDOS CRIATL AA

DIRECCSIEÓCNC IODNEAF LI SCAYLS ÍEAG URICDIAUDD ADDAENN AO RTE

DES ANTANDNEARC IONDAELE XTINCDIEÓD NO MINIAOP,O RTLAO S

SIGUIENDTOECSU MENTOS

1. Informe 056 SIJIN-2011 de fecha 03 de octubre de 2011, suscrito por el Jefe

Unidad lnvestigativa Extinción de Dominio y Lavado de Activos SIJIN

MECUC48

.

2. Constancia secretaria! de fecha, 29 de noviembre de 2011, dentro del radicado No. 166.473. ED., en cuanto a la solicitud de preclusión de la investigación penal contra MARÍCAA MIALRAE NAGSÓ ME49Z

.

3. Informe de la policía en casos de captura en flagrancia FPJ-5, de fecha 2506-2011, suscrito por el funcionario de policía JOHNF REDCYH ACON

SERRAN50 O.

4. Acta de derechos de capturados - adolescente WILLIHAEMR NEGYE LVES

HERRE5R1 A.

5. Formato Único de Noticia Criminal No. 54001600128320110020852

.

6. Formato de Individualización a nombre de WILLIHAENR NEGYE LVEZ HERRERdeAl 2,5 de junio de 201153 .

7. Informe de registro y allanamiento de fecha 24 de junio de 2011, en donde se reporta el hallazgo de 45 empaques plásticos transparente con una sustancia vegetal color verde con olor y características similares a la marihuana y 24 bolsas trasparentes con sustancias pulverulentas color blanco con características similares a la cocaína 54.

8. Informe de investigador de campo - FPJ-11 de fecha 25 de junio de 201155

, suscrito por el funcionario MIGUELA NGELP EREZ BENIETZ, TECNICO P.I.P.H.

SIJIN MECUC.

9. Entrevista FPJ-14 del 25 de junio de 2011al señor JHOFNR EDCYH ACON SERRANfuOnc,ion ario de policía judicial que participó en la diligencia de allanamiento al inmueble objeto del presente proceso56

. 45 Ver folios 41 al 46 Cuaderno Original del Juzgado No.1 46 Ver folio 47 y 48 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 47 Ver folio 49 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 48 Ver folios del 1 al 7 Cuaderno Original de la FGN No.1 49V er folio 7 Cuaderno Original de la FGN No.1 50 Ver folios del 11 al 12 Cuaderno Original de la FGN No.1 s, Ver folio 13 Cuaderno Original de la FGN No.1 52 Ver folio 14 Cuaderno Original de la FGN No.1 53 Ver folio 15 Cuaderno Original de la FGN No.1 54 Ver folios 20 y 21 Cuaderno Original de la FGN No.1 ?S Ver folios 22 al 23 Cuaderno Original de la FGN No.1 56Ver folios 24 y 25 Cuaderno Original de la FGN No.1 6 .. .. Rama Judicial RADICACION 54001-31-20-001-2016-00015-00 • ,• Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA MARISTELA GUERRERO TORO \ fi } EXTINCIÓN DE DOMINIO República de Colombia fi 10.Acta de derechos de capturados a nombre de MARÍA CAMILA ARENAS

GÓMEZ57

.

11. Acta incautación elementos dinero en efectivo firmada por MARIA CAMILA

ARENAS GOMEZ58

.

12. Acta incautación elementos firmada por MARIA CAMILA ARENAS

GOMEZ59

.

13. Acta de incautación de elementos (celulares) suscrita por MARIA CAMILA

.

ARENAS GÓMEZ6º

14. Acta de audiencia reservada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Con Funciones de Control de Garantías Ambulante de fecha junio 25 de 201, con numero de caso 54001-61-06079-2011-80382-00 NI 2011-126861 . 15.ORDEN DE LIBERTAD EXPEDIA POR EL FISCAL, de fecha 226 de junio de 2011 a nombre de WILLIAM HERNEY GELVES HERRERA62

.

16. Informe ejecutivo - FPJ-3 del 27 de junio de 2011, suscrito por PT. NOPE

VARGAS YIMMY63 . 17.Acta de audiencia de fecha 14 de julio del 2011, ante el Juzgado Primero Penal Municipal Para Adolescentes, dentro del caso 54001 -60-01283-2011 -00208-0064 . 18.Acta de audiencia de Lectura de fallo del 28 de octubre del 2011, ante el Juzgado Primero Penal Municipal Para Adolescentes, dentro del caso 54001 -60-01283-201 1 -00208-0065 .

19. Oficio No. S-2013-034124/SIJIN-GIDES-25.1 O, con sus respectivos anexos, de fecha 04 de septiembre de 2013, dirigido al Fiscal Octavo Especializado, rubricado por el funcionario de la unidad investigativa de extinción de dominio

y lavado de activos66 .

20. Informe No S-2016 /SIJIN GEDLA 25.10, del 07 de junio de 2016, presentado a la fiscal 2 Especializada de Cúcuta, rubricado por

Subintendente RAFAEL SIERRA HERNANDEZ, Investigador Criminal SIJIN

MECUC67

.

21. Acta de inspección judicial con sus respectivos anexos, al proceso con numero de caso 167603 del 25 de mayo de 2016, al proceso penal con radicado No. 54001610607920118058968.

22. Certificado de matrícula inmobiliaria No. 260-96788, del 9 de junio de 201669 .

57 Ver folios 27 Cuaderno Original de la FGN No.1 56 Ver folios 28 Cuaderno Original de la FGN No.1 59 Ver folios 29 Cuaderno Original de la FGN No.1 60ver folio 30 Cuaderno Original de la FGN No.1 61Ver folio 33 Cuaderno Original de la FGN No.1 62Ver folios 34 al 36 Cuaderno Original de la FGN No.1 s3ver folios 37 al 38 Cuaderno Original de la FGN No.1 64Ver folio 45 Cuaderno Original de la FGN No.1 65Ver folios 50 y 51 del Cuaderno Original de la FGN No.1 S6Ver folios 53 al 91 Cuaderno Original de la FGN No.1 67Ver folios 93 al 95 Cuaderno Original de la FGN No.1 68Ver folios 97 al 123 Cuaderno Original de la FGN No.1 69Ver folios 127 y 128 Cuaderno Original de la FGN No.1

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Rama Judicial RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2016-00015-00

Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA: MARISTELA GUERRERO TORO

EXTINCIÓN DE DOMINIO

República de Colombia

8. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 8.1. DE LA COMPETENCIA El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta70 , Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1° del artículo 3571 de la Ley 1708 de 2014 es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción de dominio respecto a las mejoras susceptibles de registro identificada

con folio de matrícula inmobiliaria 260-96788, ubicado en la calle 17 No. 7-87 del barrio Ospina Pérez, del municipio de San José de Cúcuta, en el que aparece como titular de derechos la señora MARISTELA GUERRERO TORO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.312.927 de Ocaña, Norte de Santander. 8.2. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, por ello se profirió resolución de fijación provisional de la pretensión7 2,re querimiento de extinción del derecho de dominio73 y se avoco el juicio74 , etapas revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 5 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de

nulidad o en acto irregular que pudiera afectar la decisión que a continuación se procede a realizar. De este modo, podemos decir con tranquilidad que se respetaron de forma integral los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción fidel derecho de dominio, por lo que podemos inferir que se observaron las garantías constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes pues "El derecho a la prueba es uno de los elementos del derecho al debido proceso, como también lo es controvertir la qu" .e.. se aduzca en contra. El artículo 29 de la Constitución Política dice que quien sea sindicado tiene derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra ... ••. Si el.fin de la prueba es llevar la verdad de los hechos a/juez. la prueba una vez practicada o introducida. sirw a todas las partes e intervinientes y se integra a la comunidad probatoria del proceso. uy "75 ; como también se respetaron las garantías de impugnar las contrib endo a ese oNetivo decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 8.3. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO En el artículo segundo de la Constitución Política de Colombia, se enmarcan los fines esenciales del Estado Social de Derecho, entre los que se encuentra "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y por tal razón la acción de extinción de dominio es deberes consagrados en la Constitución".

procedente cuando se está en contravía de los postulados establecidos en los artículos 34 y 58 de la carta superior por cuanto la propiedad debe destinarse a 70 Este Juzgado fue creado por el articulo 215 de la Ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el articulo 50 del ACUERDO PSAA 15-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 ··por el cual se crean con carácler permanente: trasladan y tram.forman unos despachosJ udiciales y cargos en todo el terntorw nacional·· yen cumplimiento a lo preceptuado por el articulo 2°d el ACUERDO No. PSAA16-10517 DE MAYO 17 DE 2016, que .. e stablece el mapa.1udicial de los Ju=gados Penales del Circuito Especialr=ados de Extinción de Dominio. en el territorio nacional ... se le otorgó competencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de "( 'úcuta. Arauca. Bucaramanga. Pamplona. San Gil y l 'alledupar .. . 713 5 Inciso 1°d el Articulo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. "Corresponde" los Jueces del Cm:wto Especiali=c1dos en Lr:tinción de Dominio del distrito judicwl donde se encuentren los bienes. asumir el J1t=gc11111e1110 y em111r el correspondiellle fallo··. 72V er folios 129 al 139 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1

73 Ver folio 189 al 209 del Cuaderno Original de la FGN No. 1 74 Ver folio 170 del Cuaderno Original No. 1 de Juzgado. 75 Auto Interlocutorio del 1°d e marzo de 2019, Rad. No. 11001 6000 721 2017 00488 01, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, M.P. FERNANDO PAREJA REINEMER. 8 ,.· :\yj... · } Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2016-00015-00 \ , Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA MARIS ETE XL TA IN G CU IÓE NR R DE ER DOO T MO INR IOO República de Colombia '-.:,/ cumplir con la función social y ecológico que le impone el al titular de la misma, quien debe ejercer sus derechos ciñéndose a las limitaciones en el uso, el goce y el usufructo que le son inherentes. El derecho de propiedad, enmarcado dentro del Estado Social de Derecho, impone obligaciones a la persona que lo ejerce, quien puede disponer de sus bienes; sin embargo, tal facultad de disposición se encuentra limitada por la Constitución en el sentido de que los bienes deben ser aprovechados económicamente no sólo a favor del titular del dominio, sino de la misma sociedad, provecho que debe tener en cuenta el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, siendo éste el sentido de la propiedad, se insiste, en cuanto a su función social y ecológica. Sobre las características particulares de la acción extintiva de dominio, el guardián de la Constitución en sentencia C-740 de 2003 expresó que es una acción

constitucional pública, jurisdiccional, autónoma, directa y expresamente regulada por el constituyente y relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad. En el contexto de la normatividad constitucional, legal, la jurisprudencia y de acuerdo a lo probado en el presente trámite esta judicatura entrará a determinar la viabilidad de declarar o negar la extinción del derecho de dominio sobre las mejoras identificadas con la matrícula inmobiliaria No. 260-96788 de la oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Cúcuta, sobre el cual la Fiscal 39 en apoyo de la Fiscalía 63 E.O. adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, deprecó la IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. 8.4. DE LA CAUSAL Y DEL NEXO CAUSAL Las causales constitucionales no son plenamente objetivas por lo que demandan del funcionario judicial la realización de una valoración subjetiva, que permita identificar el nexo de relación existente entre el titular de derechos y la causal extintiva de dominio que permitió al ente investigador iniciar la acción, imponer las medidas cautelares y solicitar al Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, la procedencia o improcedencia. Es decir, mientras el aspecto objetivo hace referencia a la conducta externa que se adecúa a la causal (juicio descriptivo), el aspecto subjetivo designa las bases para la imputación de responsabilidad (juicio adscriptivo ), misma que le asiste al titular de derechos del bien de que se trate por contravenir las disposiciones

constitucionales establecidas en los artículos 34 y 58 Superior. A continuación, deberá establecerse, con base en las pruebas aportadas y practicadas durante el juicio, la materialización de la causal 5ª del Art. 16 del Código de Extinción de Dominio enrostrada por la Fiscalía a la afectada, entendiéndose que debe configurarse tanto el aspecto objetivo como subjetivo de dicha causal y el consecuente nexo de relación entre las acciones desplegadas por los afectados con relación a la destinación del inmueble encartado. Se tiene entonces, que la Fiscalía 39 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio en apoyo fiscalía 63, en su requerimiento de Declaratoria de Improcedencia conforme al artículo 31 de la Ley 1708 de 201476 : 76 Ley 1708 de 2014. Artículo 131, Demro de los tremta (30) días sigwemes al re11c11111e11to del término para presentar opostciones. el.fiscal presentará ante el 1ue; competente requerm11e1110 de extmctón de dormmo o de declaratorw de tmprocedencw. El término anterior podrá ser prorrogado por el Ftscal una única ,•e; hasta por tremta f 30) días adicionales, siempre que los actos de mvesligación o contradicción asilo demanden El mcwnpltmiento i11justf(icado de estos térmmos co11sti111yefalta d1sc1plinaria. 9 -- , RamJaui dcial RADICACIÓN: 54001.31.20-001.201&-00015-oo ¡;·.., ConsSeujpoed reliJ aou rd icatura AFECTADA: MARISTELA GUERRERO TORO

\ fi, J EXTINCIÓN DE DOMINIO RepúdbeCl oilcoam bia fi "Solicito al selwr Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, se declare la improcedencia de la acción de extinción del derecho de dominio, sobre

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