JPCED CUC - Sentencia 2017-00003 de 2022
Tribunal de Cucuta
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Detalles
- Título
- JPCED CUC - Sentencia 2017-00003 de 2022
- Autor
- Tribunal de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
fi } Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-0003-00. ·- ,• Consejo Superior dela Judicatura AFECTADA: BENILDA CETINA QUINTERO
\'-...:,_/ fi ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
República deCo lombia RepúbdlieCc oal ombia RamJau didcePiloa dlPe úrb lico JuzgaPdeon daeClli rcfaupietcoi a/izado ExtincdieDó onm idneCi úoc u-Ntoart deeS antander SanJ osdéeC úcuetnae,or noc (e1 1d)ed omsi vle int(i2d0ó2s2 ).
ASUNTO: Proferir SE° NTENCIA conforme al artí°c ulo 145 concordante con el inciso 1 del articulo 35, numeral 1 del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.
RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-0003-00
RADICACIÓN FGN: 167987 E.D Fiscalía 63 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. e.e.
AFECTADA: BENILDA CETINA QUINTERO No. 60.342.507
BIENES OBJETO DE EXT.: MEJORA CON FOLIO DE MATRICULA 260-75614, ubicado en la avenida 1 O No. 23-84 y el Inmueble con CON FOLIO
DE MATRICULA 260-15316
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO ProceedlDe e spacah doe cildoqi ure e nd erecchoor resproensdpeed cetlo
RequeridmeiE exnttiond ceDi oómni pnrieos enptolaradF oi sc6a3lE ísap ecializada adscarl iaDt iar ecdceiF óins caNlaícaisos noabllr,ae ms e jorreaasl ieznal doass terriendoesn ticfoifnco alddiemoo a tríicnumloab iNloi2.6a0 -r75i61a4 , ubiceand o laa ven1iO dN ao 2.3 -y8/4co a l2l51e 0 A-3b2a rCruiboe rNoisñy oc ,o nf oldieo matrí26c0u-15l3a16 , ubiceandl oaa ven1iO dN ao 2.4 -d9e2bl a rCruiboe rNoisñ o, demlu nicdiesp aiJnoo sdéeC úcuetnal ,oq su aep areccoemnto i tdueld aerr echos las eñoBrENaIL DA CETINA QUINTERO, identicfoilncac a éddaud leca i udadanía No6.0 .342d.eS5 a0nJ7 o sdéeC úcuNtoart,de e S antander.
2. SITUACIÓN FÁCTICA Elp resepnrtoec teiseosn uce i mieennl taRo e soludcesileó i(ns6 d )ed iciedmeblr e añdoo msi dli eci(s2é0i1es6n )l 1ac, u allaF isSceaglu nEdsap eciarleiszuaedlav,a presernetqaure ridmeEi xetnitnodc eDi oómni dneinotd rerola dic1a6d7o9c 8o7n tra
loisn mueubbliecsa ednlo asa ven1iO dN ao 2.3 -8m4a,t ríicnumloab i2l60iaria 75614 ya ven1i0dN ao 2.4 - 92f oldiemo a trí2c60u-1l53a16 debla rrCuiboe ros Niñdoe,ml u nicdiesp aiJnoo sdéeC úcultaca u,af lur ee ciebnie dsatJ eu zgaedlo veint(i2t3dr)eeé nse dreod omsi dli eci(s2i0e21. t7e) Elv einti(c2ud4ae)et nreodr eod omsi dli eci(s2i0e1et7se)tj au dicpartoufariuart ioó mediaenlct ueas leA voccao nocimdiejelun itycoe i noa utdoet lr eiyun nto(a 3 1) 3 dea gosdtedo o msi dli eci(s2i0e41,ts7 ee)o rdedneóv olevlae crtd oer equerimiento al af isc6a3El .íOap. a rqau es es ubsarneef,o rmullapa rnedtoe nesnci uóanna t o 1 Ver folios 206 al 285 del Cuaderno Original de la FGN No. 1 2 Ver folios 1 y2 del Cuaderno Original de la FGN No. 1 3 Ver folio 4 del Cuaderno Original de la FGN No. 1 4 Ver folios 86 al 88 del Cuaderno Original de la FGN No. 1 1 \"."·X,q1 fi• } CR a om nsa e) jou d Si uc pia el r ior de la Judicatura R AA FD EI CC TA54 AC B0 DI E0 AÓ N1 :N ILC3 DE1 ATI2 QN0 UAI
0 N0 T1 ER2 O0 1• • • •7 •• •- • •0 003-00.
ACCIDÓENE XTINCDIEDÓLEN R ECDHEOD OMINIO.
República de Colombia fi la pretensión de extinción de mejora registrada en el folio de matrícula 260-153616 o la extensión del terreno. Empero, el veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el fiscal 63 profirió orden de archivo y decreto el levantamiento de las medidas cautelares5 . Para nuevamente el nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021 )6 , presentar resolución con "requerdieem xiteinndtceodi oómni rneisop deecl tamose jorreaasl iszoabdlraoess inmuecbollnoe lsdi emo ast rí2c6u0l-a7u 5b6i/c4ea,nld aao v en/iONd oa2. 3 -B8A4R RCIUOB ERNOISÑ O 7 Y2 6105-36;/,, biecnla aadv oe nJiONd oa2. 4 -B9A2R RCIUOB ERNOISÑ O." Soportando la petición de acuerdo a los hechos relatados en la Resolución del 9 de abril de 2021, bajo el subtítulo de Fundamentos fácticos, así: "Edne sardrelo lala lboio nrv esttiegnadtaili eeavnra tr ea didcela avcsei nódtneaa lsu cineónlg acei nuodsa d. laF isceanal síoacc oilnoPa o liNcaícaih oanr aela lriezgaidysoa t lrloasn aemnie selen ctbtoaosrr Cr uiboe ros
NiidieCo z ícEuldt ía3a.0d ej uldie2o 0 1s2er ealailzlóa naymr ieegnietsnoet lir nom umeabrlecc aodenol núme2r3oc8o0rn,e suplotsaidptoai revahlo a lldaesz ugsot aensctiuapse feanec mipeanqptuleeásss t tiipcoo s distrisbiuecncidaóopn t.u BrEaNdIaL CDEAT IQNUAI NTEMRAOR./ BCEELT IQNUAI NTEYR LOU IS ALCIDCEAS/ CEEDlhO a.l ljaizrtgeeol aciaos2ní20a:e d nov oldtepu arpamesal n teqcuouilnnl saau stancia pulverduecl oelnboterai c goecn a racteprríospatil iaaccs oa csa yís nuads e riv7a7 dhoosld,se ac si erre herméctouinnc saou stagnrcainaud leca odlbaoe ric goecn a racteprríospatil iaaccs oa csay ís nudase rivados lac uasleh aldliós peenur nsp al aItgoum.aa ln esreha a llealreomnep natrloaams a nipuyle amcbiaódlnea je las ustancia. Pareald íIaO d ej undie2o 0 41J.i mcioandasrciraoli satS oesc cidoeIn nav/e stCirgiamcMiiEnóCanUl C , materiallaoi rzddaeearn lo lna naymr ieegnietsmota rnoda edl aaFI SCALU/RAIe ,ne iln muuebbilceea nld ao Aven9iN do2a 3 -b8a0r CrUiBoE RNOISÑ dOeC zícsuiteaqn,ud leoad irecdceli oiósnn m uesboAlnve esn ida
/ON o2 3-b8a4r Cruiboe NrioñysAo v en/iONd oa2 4-b9a2r Cruiboe Nrioñsdo o,n idnec al3l1lg.ar8ra omno s des ustapnuclivae rduecl oelbnoltraa n aclro e,a lilzapa rruleiebd ae ntifpircealciihmóoinmn oalroa grardoaj ó POSITpIaVrCOaO CA/YNS AU SD ERIVAeDnOl Sad, i ligseepn rcoidlauac ja op tdueBr EaN ILCDEATI NA QUINTEpRoOer.r roernee lps r ocediamuineqpnuoteso ie tlhi avlol daezs guos taensctiuapse feanlc ai entes residseedn eccirlaeal t eóg aldield aca adp tura. Dentdrelo an oticcriiam 5i4n0a60l/0/ 609-720/2-8/p2r7o2d-ud0cep0t r,oe acuceerldeobc roalnda o Fiscea.lll ízaq.P?, raidmoPe ernoda elCl i rcEusipteoc icaolni/zuanddcoeic oonnoecsi CmOiNeDnEtNAo O LUIASL CIDCEAS/ CELDUOI.AS L EXANDECRA /CECDEOT ISNAAN.D MRAI LECNAA/ CECDEOT INA yN AYLSAU SAHNOAY OUSR IB8 .E "
3. ACTUACION PROCESAL.
1. Oficio No. 012732 SIJIN -GIDES-25.10, del 04 de agosto de 2012, el Jefe de
Unidad lnvestigativa Extinción de Dominio y Lavado de Activos SIJIN-MECUC,
presenta bien inmueble para extinción de domi.nio, ante la oficina de Asignaciones Fiscales Especializados Extinción de Dominio9 .
2. Mediante resolución del 16 de enero de 2013, el Fiscal Octavo Especializado de Cúcuta, procede a decretar FASE INICIAL y en consecuencia Avoca conocimiento1
°.
3. En providencia del 20 de mayo de 2016, la Fiscal Segunda Especializada de Cúcuta ordena pruebas de acuerdo a lo previsto en la Ley 1708 de 201411 .
4. Mediante Resolución del 17 de junio de 2016, la fiscal Segunda Especializada de Cúcuta, resuelve fijar provisionalmente la pretensión de Extinción de dominio
5 Ver folios 114 al 118 del Cuaderno Original de la FGN No. 1 6 Ver folios 119 al 131 del Cuaderno Original de la FGN No. 1 7 Ver folio 131 del Cuaderno Original de la FGN No. 1 8 Ver folios 126 al 127 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 9 Ver folios 2 al 6 del Cuaderno Original de la FGN No. 1. 10 Ver folio 7 del Cuaderno Original de la FGN No. 1. 11 Ver folio 94 del Cuaderno Original de la FGN No. 1. 2 ,,,.., , Rama Judicial RADICACIÓN 54001·31-20-001-2017-0003-00. ·-,• Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA: BENILDA CETINA QUINTERO
\ fi } ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
República de Colombia '-..:,_/ dentro del radicado 167987 contra los inmuebles ubicados en la avenida 1 O No.
23-84, matrícula inmobiliaria 260-75614 y avenida 1 O No. 24-92 folio de matrícula 260-15316 del barrio Cuberos Niño, del municipio de san José de Cúcuta.
5. Mediante Acta de Comunicación Personal Ley 1708 de 2014, del 30 de junio de 2016, se comunicó a la señora BENILDA CETINA QUINTERO, sobre la resolución de fijación provisional12 .
6. Mediante Acta de Comunicación Personal, ley 1708 de 2014, del 1 de julio de 2016 se comunicó al señor LUIS RAMÓN PEÑARANDA sobre la resolución de fijación provisional13.
7. El seis (6) de diciembre de 2016, la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio, presentó Requerimiento de Extinción de Dominio
14 .
8. Mediante Acta de Comunicación Personal Ley 1708 de 2014, del 28 de diciembre de 2016 se comunicó al doctor GUILLERMO ORTEGA QUINTERO, la resolución del 6 de diciembre de 2016
15 .
9. El 23 de enero de 2017, se remitió las diligencias del radicado No. 167987 al Juzgado Penal del Circuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta para surtir la etapa de juicio 16 .
1O . El 24 de enero de 2017, mediante auto el Juzgado Avoca Conocimiento del Juicio del requerimiento de extinción de dominio presentado por la Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio1 7 , el cual se notificó personalmente al afectado JOSE ANGEL TUTA RAMIREZ y por aviso a la afectada BENILDA
18 CETINA QUINTERO19 por estado a las demás partes e intervinientes, y , finalmente fue publicado el edicto emplazatorio20 .
11. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta profirió auto21 que ordenó por Secretaría correr traslado a las partes e intervinientes conforme lo previsto en el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014 siendo notificado por estado y a su vez comunicado a las partes e intervinientes, fijándose el traslado por Secretaría el 3 de abril de 2017 y desfijándose el 7 de abril de 201722 .
12. Informe secretaria! del 12 de junio de 201723 , con pase al Despacho informando que venció el término del traslado común del artículo 141 ibídem.
13. En auto del 31 de agosto de 2017, este Juzgado ordeno Devolver el acto de requerimiento a la fiscalía 63 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, para subsanar reformulando la pretensión24 .
12 Ver folios 241 y24 2 Cuaderno Original No. 1 FGN. 13 Ver folios 249 y2 50 Cuaderno Original No. 1 FGN. 14 Ver folios 266 y2 85 Cuaderno Original No. 1 FGN. 15 Ver folios 290 Cuaderno Original No. 1 FGN. 16 Ver folios 1 y2 Cuaderno Original No. 1 de Juzgado. 17 Ver Folio 4 cuadernos 1 original del juzgado No. 1. 18 Ver Folios 16 del cuaderno original del Juzgado No. 1
19 Ver Folios 28-29 y3 9-41 del cuaderno original del Juzgado. 20 Ver Folios 52 al 55 del cuaderno original del Juzgado. 21 Ver Folio 56 cuaderno original del Juzgado. 22 Ver Folio 69 cuaderno original del Juzgado 23 Ver Folio 85 cuaderno original del Juzgado 24 Ver folios 86 al 88 Cuaderno Original No. 1 de Juzgado. 3 .....fi fi CRa om nsa e J jou d Suic pia el r ior de la Judicatura
RA AD FI EC CA TC AIÓ DN A :5 4 B0 E0 N1 IL3 D1 A-2 0 CE00 T1 IN-2 A0 1 Q7 U-0 IN00 T3 ER00 O. •
•• ■• ■ • • fi • ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. ■ • fi República de Colombia
14. Informe secretaria! del 18 de junio de 2018, con pase al Despacho informando que se encuentra sobreseído el plazo razonable otorgado a la Fiscalía en auto interlocutorio del 31 de agosto de 201725 .
15. El 22 de junio de 2018, mediante Auto se Dispuso requerir al Fiscal para que remita el requerimiento26.
16. El fiscal 63 de Intervención temprana de Extinción de Dominio, mediante resolución del 29 de mayo de 2018, resolvió Decretar el levantamiento de las medidas cautelares y proferir orden de archivo27 .
....
17. La Dirección Especializada de Extinción de Dominio Fiscalía 63, mediante
Resolución de la fecha 09 de abril de 2021, resolvió presentar requerimiento de Extinción de Dominio respecto de las mejoras realizadas sobre los inmuebles con folios de matrícula 260 -75614 ubicados en la avenida 10 No. 23-84, y matrícula inmobiliaria 260 - 15316 avenida 10 No. 24-92 del barrio Cuberos Niño, del municipio de san José de Cúcuta.
18. Informe secretaria! del 09 de abril de 2021, paso al Despacho para continuar tramite28
.
19. El 28 de junio de 2021, se profirió por parte de este Juzgado Auto mediante el cual decrete y/o niega la práctica de pruebas en el juicio29
.
20. En auto del 07 de septiembre de 2021, se dispuso correr traslado común para alegar de conclusión
. 30
21. En memorial radicado ante este Juzgado vía correo electrónico el 16 de septiembre de 2021, la representante del Ministerio de Justicia y del Derecho presenta alegatos de conclusión31
.
22. Informe secretaria! del 23 de septiembre de 2021, en el cual se informa al Despacho que venció el traslado y pasa para dictar sentencia32
.
23. La Representante del Ministerio de Justicia y del Derecho Doctora OLGA LUCIA SOCADAGUÍ MANOSALVA, presenta alegatos de conclusión33
.
4. DE LA FILIACIÓN DE LOS BIENES INMERSOS EN EL PROCESO DE EXITINCIÓN DE DOMINIO Se trata de Dos (02) bienes Inmuebles sometidos a registro identificados de la
siguiente manera: 25 Ver folio 101 Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 26 Ver folio 102 Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 27 Ver folio 114 al 118 Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 26 Ver folio 132 Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 29 Ver folio 133 al 139 Cuaderno Original No. 1 del Juzgado )) Ver folio 177 Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 31 Ver folios 178 al 182 Cuaderno Original No.1 del Juzgado 32 Ver folio 183 Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 33 Ver folios 1179 al 182 Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 4 Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-0003-00. Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA: BENILDA CETINA QUINTERO
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
República de Colombia
INMUEBLES
No UBICACIÓN Y/O FOLIO CIUDAD PROPIET ARÍO GRAVAMEN DESCRIPCIÓN MATRÍCULA 1 Registreand oe l 260-153616 CúcutaBE-NILDA DepartdaemN eonrdtteoe Nordtee BETINA SantanMduenri,cd iep io SantanQdUIeNTrER.O , e.e. CúcuVtear,e Cdúac uta, PreUdriboaA nvoe n1Oi da 60.342.507. No2.4 -B9a2r Cruiboe ros Niño. 2 Registreand oe l 260-75614 CúcutaBE-NILDA GRAVAMEN HIPOTECARIO DepartdaemN eorndtteeo Nordtee BETINA A NOMBRDEE JOSE
SantandMeurn,i cipio SantanQdUIeNTrER.O , ANGEL TUTA RAMIREZ e.e. CúcuVtear,eC dúac u-ta (anotNao8c.F i MóIn) PredUirob a-nAov enida 60.342.507 1O N 23-y8/4Co a l2l5e 10a-B3a2r rCiuob eros Niño
5. DEL AP RETSEIÓNN La Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio con sede en la ciudad Cúcuta, Norte de Santander, fijó Pretensión mediante Resolución del 09 de abril de 2021, invocando la causal 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, expresando textualmente: " la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio de la Unidad Secciona/ de Fiscalía y Seguridad ciudadana de Norte de Santander, a través del presente pronunciamiento FIJA DE MANERA DEFINITIVA LA PRETENSION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO, con relación al bien identificado y localizado tal y como se consignó en el acápite de identificación del bien; presentara el requerimiento correspondiente y dispondrá solicitar de manera forma/ ante el Juez de Extinción de dominio de la ciudad se dé paso al respectivo INICIO DE JUICIO de extinción de dominio":>4 .
Exponiendo como fundamentos probatorios, los siguientes: "Diremos entonces que habiéndose enmarcado el presente trámite en el numeral 5 de la ley /708120/4 que prescribe: "los que h an sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas".
ay Encontramos que el nexo causal entre las acciones del afectado directo y el bien ofijeto de extinción surge de las noticias Criminales 5400/6/0607920/48!959 Y 5400/6/0607920/28l272 y la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en contra de LUIS ALCIDES CA/CEDO. LUIS ALE.XANDER CA/CEDO CETINA, SANDRA MILENA CA/CEDO CETINA Y NAYLA SUSANA HOYOS URIBE, CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE NARCOTRAFICO EN CONCURSO CON
TRAFICO DE FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES"35 .
6. MEDIOS COGNOSCITIVOS Mediante auto de pruebas de fecha 28 de junio de 2021, se ordenó practicar y tener como pruebas entre otras las siguientes36
:
DE LA SOLICITUD DE LA AFECTADA SEÑORA BENILDA CETINA QUINTERO
A TRAVÉS DE APODERADO JUDICIAL DR. GUILLERMO ORTEGA QUINTERO:
1. Declaraciones extraprocesales de MARIA ANGELA PEÑA CAICEDO,
CARMEN GLADYS RIBE GTIERREZ y FAUSTINO MARTINEZ PINZÓN.37
34 Ver folio 126 Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 35 Ver folio 128 Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 36 Ver folio 133 al 139 Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 37 Folios? 4a 76 cuaderno original del Juzgado No 1. 5 \ ,..· fi-"!- · Rama Judicial RADICACION 54001-31-20-001-2017-0003-00. • • • •
, JCo nsejo Superior de la Judicatura AFECTADA: BENILDA CETINA QUINTERO • • • • • ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO. '-.:,_/ República de Colombia
2. Acta de audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento de fecha 21 de diciembre de 2012. Radicado No 54001-61060-79-2012-81272 N.I. 2012-130038 con el fin de que sirva para sustentar que la señora BENILDA CETINA QUINTERO fue sujeto de revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta por la Fiscalía.
3. TESTIMONIOS BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO de los señores
MARIA ANGELA PEÑA CAICEDO, CARMEN GLADYS URIBE GUTIERREZ
y FAUSTINO MARTINEZ PINZÓN.
DE LA SOLICITUD C>E AFECTADO SEÑOR JOSÉ ANGEL TUTA RAMIREZ A
TRAVÉS DE APODERADO JUDICIAL DR. NELSON ALBERTO BARBOSA
HERNANDEZ
39 :
1. Copia auténtica de escritura pública No 0286 del 16 de octubre de 2013 otorgado por la Not_aría Séptima del Círculo de Cúcuta40
.
2. TESTIMONIOS BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO de los señores
FAUSTINO MARTINEZ PINZÓN, BENILDA CETINA QUINTERO, JOSE
ANGEL TUTA RAMIREZ, JORGE IVAN ROLON ROLON y CARLOS
ALBERTO MONTES AMADO.
DE LAS APORTADAS POR LA FISCALIA 63 ESPECIALIZADA DE EXTINCION
DE DOMINIO:
1. Oficio No 012732 SIJIN -GIDES25.1O de 4 de agosto de 2012 suscrito por Subintendente JUAN CARLOS TRONCOSO en su calidad de Jefe Unidad lnvestigativa Extinción de Dominio y Lavado de Activos SIJIN-MECUC que incluye anexos de fotos de los inmuebles41 .
2. Oficio No OA-0108 de 12 de marzo de 2014 de la Coordinadora de oficina de asignaciones de la Dirección de Fiscalías de Cúcuta por el cual allega al expediente el Oficio No 0127 del 12 de febrero de 2014 suscrito por IGNACIO BLANCO en su calidad de asistente de Fiscal 11 en respuesta a la solicitud de copias simples del RADICADO No 54001-6106079-2012-81272 por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, destinación ilícita de inmuebles, concierto para delinquir y utilización de menores en la comisión del delito, para que se le de radicación y sea asignado al Despacho correspondiente, a fin de que se inicie el trámite de extinción del derecho de dominio
42 .
3. Oficio S-2016/SIJIN GEDLA 25.1 O de 7 de junio de 2016 suscrito por el Subintendente RAFAEL SIERRA HERNANDEZ en su calidad de Investigador Criminal SIJIN MECUC-, con anexos43 .
4. Folio de matrícula inmobiliaria No 260-15361644 .
5. Escritura pública No 2958 de Notaria 3° de Cúcuta
45 .
6. Solicitud consulta IGAC46 .
38 Ver folio 77 cuaderno original del Juzgado No 1. 39 Folios 78-84 cuaderno original del Juzgado No 1. 40 Folios 82-84 Cuaderno original del Juzgado No 1. 41 Ver folios 2 al 6 del Cuaderno Original del a FGN No.1 42 Ver folios 9 al 93 Cuaderno Original de la FGN No. 1 43 Ver folios 95 al 98 Cuaderno Original de la FGN No. 1 44 Verfolios 159 al 161 Cuaderno Original de la FGN No. 1 45 Ver folios 163 al 168 Cuaderno Original de la FGN No. 1 46 Ver folios 199 al 103 Cuaderno Original de la FGN No. 1 6 fi. ..,. Rama JudiciaJ RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-0003·00. \ • 'fJ· • } , Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA: BENILDA CETINA QUINTERO
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
República de Colombia '-.:,_,/
7. Inspección judicial a proceso con noticia criminal 540016106079-20128127247
.
8. Consulta Base de datos SPOA de noticia criminal 540016106079-20148195948
.
9. Oficio No NPC-290 de 02 de junio de 2016 suscrito por la Notaría Primera de Cúcuta Dra. NELL Y DIAZ CONTRERAS mediante el cual allega la copia autentica de la escritura pública No 414 de fecha 25/02/1994 a nombre de
BENILDA CETINA QUINTERO49 .
10. Copias de Fiscalía 22 Secciona! de Radicado No 54001-6106079-2014-81959
contentivas de Oficio No S-2014/ MECUC-SIJIN 29.27 de fecha 29 de mayo de 2014 cuyo asunto es SOLICITUD DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, suscrita por SI JUAN CARLOS FUQUEN RODRIGUEZ en calidad de funcionario Policía Judicial SIJIN MECUC. Incluye anexos: Declaración jurada con reserva de identidadSobre manila sellado, con el acta de reserva de identidad, Álbum fotográfico de inmueble, Noticia criminal SPOA . 50
11. Orden de registro y allanamiento Rad. No. 54001-6106079-2014-81959 de 30 de mayo de 2014 dentro de Rad. No. 540016106079-2014-81959 suscrita por FISCAL CIRO RUIZ PALACIOS de la URI Cúcuta, con firma de recibido de
JUAN CARLOS FUQUEN51 .
12. Informe de registro y allanamiento FPJ -19 de 10 de junio de 2014 suscrito por
SI JUAN CARLOS FUQUEN, PT JOLMMAN EDISON CORREA, PT DIEGO
ANDRES CARVAJAL. Radicado No 54001-6106079-2014-8195952 .
13. Acta de registro y allanamiento FPJ-18 de 10 de junio de 2014 dentro de Radicado No 54001-6106079-2014-81959 suscrita por BENILDA CETINA
QUINTERO53
.
14. Copias de proceso penal Radicado No 54001-6106079-2014-81959 obtenidas mediante acta de inspección suscrita por SI BLUK RAFAEL SIERRA
11737954
.
15. Copia de orden de allanamiento y registro de 2016/06/29 a inmueble resaltando entre varios radicados el No 167987 relacionado en el numeral 7 las direcciones Avenida 1 O No 23-84 y Avenida 1O No 24-92 Barrio Cuberos Niño suscrito por FISCAL MARTHA INES MORA FLOREZ 2° Especializada de Cúcuta recibido por SI BULK RAFAEL SIERRA de Grupo de Policía de Extinción de Dominio de Cúcuta. Y su respectiva Informe de registro y allanamiento FPJ-19 de 29 de junio de 2016 de inmueble ubicado en avenida 10 No 24-92 CUBEROS NIÑO, Cúcuta, suscrita por SI OSCAR FELIPE
PEREZ CRUZ, SI VICTOR MANUEL ORTEGA BONILLA, PT JESUS
ALBERTO DIAZ NIÑO55 .
16. Informe de registro y allanamiento FPJ-19 de 29 de junio de 2016 de inmueble ubicado en avenida 10 No 23-84 CUBEROS NIÑO, Cúcuta, suscrita por PT
47 Ver folios 104 al 156 Cuaderno Original de la FGN No. 1 48 Ver folio 157 Cuaderno Original de la FGN No. 1 49V er folios 170 al 172 Cuaderno Original de la FGN No. 1 50 Ver folios 173 al 179 Cuaderno Original de la FGN No. 1 51V er folios 180 al 183 Cuaderno Original de la FGN No. 1 52 Ver folios 180 al 183 Cuaderno Original de la FGN No. 1 53 Ver folio 186 Cuaderno Original de la FGN No. 1
54 Ver folios 187 al 214 Cuaderno Original de la FGN No. 1 55 Ver folios 236 al 239 Cuaderno Original de la FGN No. 1 7 fi "' Rama Judicial RADICACION 54001-31-20-001·2017-0003-00. • ,· • Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA: BENILDA CETINA QUINTERO
\ fi } ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
República de Colombia '-..:,/ ROJAS MONTAÑEZ JONATHAN DIDIER y PT SANCHEZ BERNAL MARLON STIVEN con Acta de registro y allanamiento FPJ 18 de 30 de junio de 201656 .
17. Informe de investigador de campo FPJ-11 de 30 de junio de 2016 mediante el cual se realizó Documentación Fotográfica57 .
18. Certificado de Libertad y Tradición de bien inmueble con FMI No. 260 - 153616 impreso el 23 de junio de 201658
.
19. Certificado de Libertad y Tradición de bien inmueble con FMI No. 260 - 75614 impreso el 23 de junio de 201659
.
20. Formato de calificación de constancia de inscripción impreso el 1 O de agosto . de 2018 de FMI No. 260 - 153616 y 260 - 756146º DE OFICIO POR PARTE DE LA JUDICATURA: Certificados de libertad y tradición de los inmuebles objeto de la pretensión extintiva de este trámite, allegados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Cúcuta. Certificación de la Alcaldía Municipal el estado actual de deuda de impuestos sobre cada uno de los inmuebles y establecimientos comerciales objeto de este trámite.
7. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La Representante del Ministerio de Justicia y del Derecho, Dra. OLGA LUCIA SOCADAGUÍ MANOSALVA, a través de Memorial allegado vía correo electrónico el día 16 de septiembre de 2021 a las 3:13 pm, solicita se declare la Extinción del Derecho de Dominio respecto de las mejoras realizadas sobre inmuebles, con fundamento en la causal 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, concluyendo que efectivamente los bienes eran destinados para cometer actividades al margen de la Ley como lo es el tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, estableciéndose a través de las sustancias incautadas en el allanamiento, por lo que desde el punto de vista objetivo y subjetivo los inmuebles fueron utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas que merecieron la captura de la
señora BENILDA CETINA QINTERO61.
8. DE LA COMPETENCIA El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta62 , Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1° del artículo 3563 de la Ley 1708 de 2014, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción de dominio respecto a los bienes inmuebles con folio de matrícula
56 Ver folios 244 al 248 Cuaderno Original de la FGN No. 1 57 Ver folios 253 al 255 Cuaderno Original de la FGN No. 1 58 Ver folios 17-18 cuaderno original de Medidas cautelares de la Fiscalía 59 Ver folios 15-16 cuaderno original de Medidas cautelares de la Fiscalía
60 Ver folio 3 cuaderno anexo No 1 de la Fiscalía. 61V er folios 1179 al 182 Cuaderno Original No. 1 del Juzgado 52E ste Juzgado fue creado por el artículo 215 de la Ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el articulo 50 del ACUERDO PSAA 15-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 "por el cual se crean con carácter permanente: trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional" y en cumplimiento a lo preceptuado por el articulo 2°d el ACUERDO No. PSAA16-10517 DE MAYO 17 DE 2016, que "establece el mapa judicial de los Ju=gados Penales del Circuito Especiali=ados de Extinción de Dominio. en el territorio nacional ... se le otorgó competencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de "Cúcuta. Arauca. Bucaramanga. Pamplona. San Gil y Valledupar ". 63 35 Inciso 1°d el Articulo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. "Corresponde a los Jueces del Circuito Especiali=ados en t.xtinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes. asumir el j1cgamiento y emitir el correspondiente fallo". 8 \ , \yl• .°!' • } Rama Judicial RADICACIÓN 54001· 31· 20·001· 2017• 0003-00.
, Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA: BENILDA CETINA QUINTERO
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
República de Colombia fi inmobiliaria 260-75614, ubicado en la avenida 1 O No. 23-84 y las mejoras identificadas con folio de matrícula 260-15316, ubicado en la avenida 1 O No. 24-92 del barrio Cuberos Niño, del municipio de san José de Cúcuta, en los que aparecen como titular de derechos la señora BENILDA CETINA QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.342.507 de San José de Cúcuta, Norte de Santander.
9. PARA RESOLVER SE CONSIDERA 9.1. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN Ha dicho la Sala de Extinción de Dominio del Honorable Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá D.C., en materia de nulidad, lo siguiente: <d. .. ) la jurisprudencia del máximo Tribunal de /a justicia ordinaria ha definido una serie de principios que deben orientar su declaratoria, con lafinalidad de que el mismo, como ya se anotó, constituya la última ratio y no la regla general para subsanar actuaciones irregulares que amenacen el debido proceso y el derecho de defensa. Desde esta perspectiva, según la Corté1 : a) Solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley (taxatividad); b) No puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio. salvo el caso de ausencia de defensa técnica (protección); c) Aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del
Sl!ieto perjudicado, a condición de ser observadas las garanlíasfundamentales (convalidación); d) Quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las basesfimdamentales de la investigación y/o eljuzgamiento (trascendencia); e) No se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad a que estaba destinado, pues lo importante no es que el acto procesal se ajuste estrictamente a lasformalidades preestablecidas en la ley para su producción, sino que a pesar de no cumplirlas estrictamente. en últimas se haya alcanzado la.finalidad para la cual está destinado (instrumentalidad) y; f) Que exista otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierta (residualidad)»65 . Teniendo en cuenta lo anterior, no observa esta judicatura situación alguna que pueda afectar ostensiblemente el debido proceso que rige la ritualidad consagrada en el Código de Extinción de Dominio, pese a que dentro del presente trámite la defensa sendas solicitudes de nulidad de lo actuado las mismas serán desatadas en el acápite de otras determinaciones. 9.2. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Tiene decantada la Sala de Extinción de Dominio del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial lo siguiente: "Impera precisar que, la acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, en cuan/o la consagra el artículo 34 de la Constitución Política; de carácter público, en razón de que a través de ella se
tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio y el tesoro público y la moral social; es real y de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real principal o accesorio, independientemente de quien tenga en su poder o h a adquirido los bienes y sobre los bienes mismos ( ... ) ay También debe resaltarse que esta acción, conforme señala igualmente la precitada disposición, es autónoma e independiente en relación con otras, en especial frente a la acción penal, ya sea que se hubiese iniciado 64 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 26 de octubre de 2011, Radicado 32143. 65 Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá o.e. -Sala Exten
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