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JPCED CUC - Sentencia 2017-000065 de 2022

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-000065 de 2022
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICA54C00I1Ó·N3 1·20-001·2017•0006fi00

AFECTAGDLAO:RE ILAI MOSNAT ARTOU NJA

ACCIDÓEEXTN I NCIDÓENDEL R ECHDOEDO MINIO

República de Colombia República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Penal del Circuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander San José de Cúcuta, septiembre primero (01) de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO: ProfSeErNiTrE NCcoInAf oramlae r tí1c4uc5lo on corcdoaennli t nec iso 1º dealrt íc3u5ln,ou me1r° adlea lr tí3c9du ello aL e1y7 0d8e2 014.

RADICACIÓN: 54001-31-20--000010-6250-1070 .

RADICACFIGÓNN: 1111E9. OF lsc3a9lS leac ciaodnsac!r ail taaD irecdceiF óins calia NacioEnsaple ciadleiE zxatdian dceiDlóe nre chdoeD ominio.

AFECTADO: GLORIEAL ISMAO NTAÑTOU NJiAd entifciocnla acd éad udlea ciudadNaon3.í8 a. 951d.eC6 a0-6lV ia ldleCela uca.

BIEONB JETDOE E XT: INMUEBiLdEe nticfiocFnao dldoie Mo a tríNcou4.l1 a0 -16u2bca8id1o, enl aC al2l8Ne o 1.6 -20-"2L2o tbea'r,Sr ainLo u iAsr au•caA rauca.

ACCIÓN: EXTINCDIEÓD NO MINIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde en atención al requerimiento de Extinción de Dominio de la Fiscalía 39 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacional, respecto del bien inmueble sometido a registro con

Folio de Matrícula No. 410-16281,, ubicado en la calle 28 # 16 - 20/22, barrio San Luis, Arauca -Arauca, del que aparece como titular de derechos la señora GLORIA ELISA MONTAÑO TUNJA, (Q.E.P.D) quien en vida se identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.951.606 exp·edida en Cali -Valle del Cauca.

2. SITUACIÓN FÁCTICA La Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio presentó ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, Requerimiento de Extinción del Derecho de Dominio de fecha 11 de

diciembre de 20171, respecto del bien inmueble localizado en la calle 28 # 16-20/22, barrio San Luis, Arauca - Arauca, que aparece a nombre de GLORIA ELISA

MONTAÑO TUNJA (Q.E.P.D).

Señaló la delegada del ente investigador que el 6 de mayo de 20112 miembros de la Policía Nacional, procedieron a realizar la diligencia de registro y allanamiento al inmueble objeto del presente trámite, bajo el Rad. No. 810016105711201080123, lográndose la incautación de 2.9 gramos de cocaína, 6.9 gramos de marihuana y

una bolsa que fue arrojada al tejado de una casa cuando uno de los moradores del inmueble al observar la presencia de los uniformados emprendió la huída, la cual contenía 26 pitillos plásticos con un peso neto de 10.5 gramos de cocaína, siendo capturados los Sres. JOSE LUIS DURAN CARREÑO C.C. 17.595.909, YESICA e.e. KARELI RAMIREZ SINIVA 1.116.791.094, MERY ALVARADO MONTAÑO e.6e8.2.87 .780 yS AMY LEANDRO ALVARADO MONTAÑO e.1e.11.6.7 75.811, resaltándose que los dos últimas personas son hija y nieto de la señora GLORIA ELISA MONTAÑO TUNJA, (Q.E.P.D) titular del derecho real. 1V eforl i2o7sa3 2l 8 d3e Clu adeNrnoo1. d el aF GN. 2F ol16i doe Clu adeNrnoo1. d el Fa GN. 1 @ Rama Judicial Cmsejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001·2017•00065-00

AFECTADA: GLORIA ELISA MONTAfiO TUNJA

República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Mediante oficio 3607 SIJIN.GIDES-73.323 del 11 de junio del año 2011, el

Patrullero STIBENS ARIAS RAYO, Investigador Secciona! de Investigación

Criminal Deara, presenta informe de inicio ante la Jefe de Coordinación de la Unidad Nacional de Fiscalías de Extinción del Derecho Dominio, el bien inmueble identificado con el FMI No. 410-16281, ubicado en la calle 28 No. 16 - 20/22, señalando su utilización para el expendio ilegal de sustancias estupefacientes. 3.2. A través de la Resolución No. 0710 del 09 de agosto de 20114 ,l a Dirección Nacional de Fiscalías Unidad Nacional para la Extinción del Derecho del Dominio y Contra el Lavado de Activos sometió a reparto las presentes diligencias, asignándosele el Rad. No. 11119 E.O. y correspondiéndole el conocimiento de la actuación a la Fiscalía 37 ED. 3.3. El 12 de agosto de 20115l a Fiscalía 37 Especializada de Extinción de Dominio AVOCÓ conocimiento de las diligencias. 3.4. El 7 de septiembre de 20116 ,s e dio apertura a la FASE INICIAL con base en los postulados de la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011, ordenándose la práctica de algunas pruebas. 3.5. Mediante resolución del 4 de febrero de 20157 la Fiscalía 37 Especializada de Extinción de Dominio dispuso la remisión de la actuación a la Región No.5 por ser de su competencia. 3.6. El 4 de mayo de 20158 la Fiscalía 39 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio avocó conocimiento de las diligencias.

3.7. A través de Resolución di día 29 de junio de 20179 la delegada del ente fiscal

FIJÓ PROVISIONAL LA PRETENSION DE EXTINCION DEL DERECHO DE

DOMINIO, sobre el inmueble referido ubicado en la calle 28 #16-20/22 en barrio San Luis propiedad de la señora GLORIA ELISA MONTAÑO TUNJA (Q.E.P.D) en Arauca. 3.8. Mediante resolución independiente el mismo 29 de junio de 201710 se ordenaron las medidas cautelares de SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, EMBARGO Y SECUESTRO sobre el inmueble objeto de la acción extintiva. 3.9. El 4 de agosto de 201611 , la afectada ejerciendo su derecho a la defensa y a través de su apoderado presentó oposición a la acción extintiva adelanta respecto del inmueble. 3.10. El 11 de diciembre de 201712la Fiscalía 39 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio decidido presentar REQUERIMIENTO DE EXTINCION DE solicitando del juez especializado dar inicio al juicio.

DOMINIO,

3F o1ld ieCo u adNeorn1.do el F aG N. 4F oldieoCl4u 1a dNeorn1.do el F aG N. 5F o4l2di eoCl u adNeo1rn.d o el F aG N. &F ol4i3y4o 4sd eClu adNeo1rn.d o eJ lu zgado. 7V efro 18l5id oeC lu adNeo1rn.d o el F aG N.

eV efro1 l8id6oeC lu adNeo1rn.d o el F aG N. 9 Fol215ia o2 s2d 6eC lu adNeorn1.do el F aG N 10 Fol1ai 1 o1ds eC lu addeeMrne od iCdaaust deellF aaGr Ne.s 1F1o 2l3iy42o 3 d6eC lu adNeo1rn.d o el F aG N 12 Fol2i7ao32 s 8d 3eC lu adNeo1rn.d o el F aG N 2 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00065-00

AFECTADA: GLORIA ELISA MONTARO TUNJA República Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO de 3.11. El 11 de enero de 201813 , el Juzfiado Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, AVOCO CONOCIMIENTO ordenando notificar personalmente a los sujetos procesales e intervinientes. 3.12. Como quiera que no se logró notificar personalmente el auto admisorio del requerimiento extintivo de dominio, el día 16 de febrero de 201814 se ordenó fijar AVISO con noticia suficiente en el lugar donde se encuentra el bien identificado con

matrícula No. 410-16281, ubicado en la calle 28 # 16 -20/22, barrio San Luis, Arauca -Arauca, actividad procesal que fue realizada el 1° de marzo de 201815 por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Arauca. 3.13. El 19 de julio de 201816 se ordenó el EMPLAZAMIENTO de quienes figuraban

como titulares de derechos, así como de los terceros indeterminados, acto procesal que se materializó con la fijación del correspondiente EDICTO en Secretaría del Despacho17 con publicación en la pagina web de la Rama Judicial18 en el Registro , , Nacional de Personas Emplazadas19 , y con divulgación en la radiodifusora meridiano 702º y publicación fin la página 4C21 del diario La Opinión. 3.14. Mediante auto de sustanciación del 24 de agosto de 201822 se ordenó CORRER TRASLADO COMÚN a fin de que los sujetos procesales e intervinientes hicieran uso de las facultades de que trata el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, traslado que se efectuó desde el 24 de septiembre hasta el 28 de septiembre de 2018. 3.15. El 2 de julio de 202023 se emitió el auto interlocutorio a través del cual se DECRETARON y NEGARON PRUEBAS en el juicio. 3.16. El 6 de agosto de 202124 se dio por terminada la etapa probatoria, ordenándose CORRER TRASLADO COMÚN de 5 días entre el 9 agosto y 17 de agosto de 2021, para que los sujetos procesales e intervinientes presentaran sus

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

4. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMERSO EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Se trata del bien inmueble sometido a Número de matrícula: 410-16281, del cual aparece como titular de derechos GLORIA ELISA MONTAÑO TUNJA (Q.E.P.D), idfintificada con la cédula de ciudadanía No. 38.951.606 de Cali, inmueble el cual

según la investigación hecha por la fiscalía estaría siendo destinado como medio o instrumento para las actividades delictivas de expendio de estupefacientes. 13F olio 3 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 14 Folio 17 del Cuaderno No. 1 del Juzgado 15V er folios 40 al 63 del Cuaderno No. 1 Juzgado. 16F olio 65 del Cuaderno No. 1 del Juzgado 17V er folio 68 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 18 Ver folio 73 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 19V er folio 75 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 20 Ver folio 77 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 21V er folio 78 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 22F olio 80 del cuaderno No. 1 del Juzgado 23F olios 105 a 109 del Cuaderno No. 1 del Juzgado 24 Folio 126 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 3 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00065-00

AFECTADA: GLORIA ELISA MONTAAO TUNJA

República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Vencido el término del traslado de que trata el artículo 14425 de la Ley 1708 de 2014, magnitud temporal comprendida entre el 9 y el 17 de agosto de 2021, se dejó constancia que a este despacho no se allegaron alegatos de conclusión por parte de los afectados intervinientes en el proceso adelantado ante esta judicatura26

.

6. MEDIOS COGNOSCITIVOS 6.1. DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LA FISCALÍA 39 ADSCRITA A

LA DIRECCIÓN DE FISCALÍA NACIONAL ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DEL

DERECHO DE DOMINIO.

La Fiscalía General de la Nación presentó los siguientes medios de pruebas: 6.1.1. Informe presentado mediante oficio No. 3607/SUIN.GUIDES del 11 de junio de 2011, suscrito por el PT. STIBENS ARIAS RAYO, de la Secciona! de Investigación Criminal SIJIN Deara, en el que da cuenta de los hechos que suscitaron la presente actuación27 . 6.1.2. Pruebas trasladadas del proceso penal con el Rad. No. 810016105711201080123, acta de registro y allanamiento, actas de derechos del capturado, acta de incautación, informe de investigador de campo, entre otros28 . 6.1.3. Fijación fotográfica y ubicación geográfica del inmueble con dirección calle 28 No. 16 -20/22, Barrio San Luis, Arauca29 . 6.1.4. Oficio No. 1201136 de fecha 28 de septiembre de 2011, procedente de la Oficina de Planeación MunicipaI· de Arauca, adjuntando carta catastral del predio e informando que le corresponde el número predial No. 01-02- . 0022-0006-0003º 6.1.5. Oficio No. 2011-885841-1 del 23 de septiembre de 2011, suscrito por Cesar Agudelo, funcionario del extinto Departamento Administrativo de

Seguridad - DAS, Informando sobre antecedentes y anotaciones judiciales de los Sres. SAMY LEANDRO ALVARADO MONTAÑO, YESICA KARELI RAMIREZ SINIVA, MERY ALVARADO MONTAÑO y JOSÉ LUIS DURÁN CARREÑO31 . 6.1.6. Informe pericial DRNO-LAES-09742011 del Laboratorio de Estupefacientes del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bucaramanga, informando sobre resultados del análisis de las sustancias incautadas en diligencia de allanamiento, las cuales arrojaron positivo para Marihuana y Cocaína32 . 25 CED. -"Artí1c4uA4ll.oe gadteco osn clu"sPiróanc.t liacpsar duaesob radse npaodera/ sj ueeszct,oe r rterraás ploaerdlt oé rmino comúden c in(c5do)f ap sa raal egdaecr o nclusión". 26Folio 127 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 21Folios 1 al 7 del Cuaderno No. 1 de la FGN 28Folios 8 al 40 del Cuaderno No. 1 de la FGN 29Folios 52 y 53 del Cuaderno No. 1 de la FGN. fi Folios 55 y56 del Cuaderno No. 1 de la FGN 31 Folio 58 del Cuaderno No. 1 de la FGN 32 Folios 60 y61 del Cuaderno No. 1 de la FGN 4 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00065-00

AFECTADA: GLORIA ELISA MONTAÑO TUNJA República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 6.1.7. Folio de matrícula inmobiliaria No. 41016281 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca, el ·cual figura a nombre de la Sra.

GLORIA ELISA MONTAÑO TUNJA33 . 6.1.8. Copia auténtica de la escritura No. 1947 del 12 de diciembre de 1995 otorgada en la Notaria Única del Círculo de Arauca34 . 6.1.9. Piezas procesales obtenidas mediante inspección judicial _practicada al proceso penal con radicado número 810016105711201080123 en la Fiscalía Tercera Secciona! de Arauca35 . 6.1.10. Declaración de fecha 28 de junio de 2016, rendida por la señora GLORIA ELISA MONTAÑO TUNJA36 . 6.1.11. Fotocopia de la escritura pública Nro. 508 del 2 de mayo de 1989, otorgada en la Notaría Única de Arauca37 . 6.1.12. Certificado de tradición y libertad del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 410-16281 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca38 . 6.1.13. Oficio No. 3141 del 15 de julio de 2016, procedente del Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca, allegando copia de la sentencia condenatoria proferida contra SAMY LEANDRO ALVARADO MONTANO, por el delito de destinación ilícita de muebles o inmuebles en

concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes dentro del proceso No. 81001610571120118012339 . 7.2. PRUEBAS APORTADAS POR EL DR. JULIO ERNESTO MORALES MANOSALVA EN REPRESENTACIÓN DE LA AFECTADA. 7.2.1 Copia auténtica de la historia clínica No. 2007033096, copia de ficha del SISBEN y formato No. 1 del programa de protección social de adulto mayor de la señora GLORIA ELISA MONTAÑO TUNJA. 7.2.2 Copia del Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial No. 5247587, aportado el 4 de diciembre de 201840 el cual da cuenta del deceso de la , señora GLORIA ELISA MONTAÑO TUNJA el día 6 de noviembre de 2018.

7 .3. TESTIMONIOS DECRETADOS DE OFICIO PRACTICADOS EN LA

AUDIENCIA DEL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2021 DURANTE ESTA

DILIGENCIA:

7 .3.1. TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, del señor SAMY LEANDRO ALVARADO MONTAÑO identificado con Cedula de Ciudadanía -número 1.116.775.811. 33 Folio 64 del Cuaderno 1 de la FGN 34 Folios 66 a 70 del Cuaderno 1 de la FGN 35 Folios 72 al 184 del Cuaderno 1 de la FGN 36 folios 196 y 197 del Cuaderno 1 de la FGN '31 folio198 del Cuaderno 1 de la FGN 38 Folio 200 del Cuaderno 1 de la FGN

39 Folios 204 a 214 del Cuaderno 1 de la FGN 40 Folios 102 y 103 del Cuaderno 1 del Juzgado. 5 Rama Judicial Consejo Superior dela J udicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00065-00

AFECTADA: GLORIA ELISA MONTAAO TUNJA República deCo lombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

8.C ONSIDERACDIEOLDN EESSP ACHO 8.1D.E L AC OMPETENCIA El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta41 , Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1° del artículo 35 de la Ley 1708 de 201442 , es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción de dominio respecto del bien inmueble con FMI No. 410-1u6bi2ca8do1 , en la calle 28 # 16 -20/22, barrio San Luis, Arauca -Arauca, del cual aparece en la titularidad de dicho bien la señora GLOREILAI SMAO NTAÑTOU NJ(AQ .E.P.D.) e.e. identificada con 38.951.606. 8.D2E.L AL EGALIDDEAL DAA CTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, por ello se profirió resolución de fijación provisional de la pretensión, requerimiento de extinción del derecho de dominio y se avocó el juicio, etapas revestidas de garantías

constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 5 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad o en acto irregular que pudiera afectar la decisión que a continuación se procede a realizar. De este modo, podemos decir que se respetaron de forma integral los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de dominio, por lo que podemos inferir que se observaron las garantías constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes pues "Edle reacl hapo r ueebsu and oel oesl emednedtleo rse aclh o debpirdooc ceosmtooa, m blieoés cn o ntrloqavu eserea t diurez ncc ao nEtlra ar.t í2c9du ell Cao o nstitución Polídtiiqccueqae u iseesnai ndtiicedanedero e ac" ...h por espernuteaybar ca osn trloavqseus reaet l ilre guen ens uc on.t"..r S.ia e filn d el pa rueeslb lae lvvaae rr ddeal doh se cahjlou sel zpa ,r uuenbvaae pzr acticada oi ntrodsuicrativ odeda la,aps sa reti enst ervyis neii netneatlg eacrs oa m unpirdoabdad tepolrr oicae so, contriabe uysoeebn jdeo4t3 ciomvoo t"ambién se respetaron las garantías de impugnar las ; decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y

contradicción. 8.D3E.L AA CCIDÓENE XTINCDIEDÓ ONM INIO· La Honorable Corte Constitucional señaló de manera inequívoca la naturaleza de la acción de extinción de dominio, señalado que la misma: "... laex tindceidlóo nm icnoimodo,el od icrheos uelsut naia,n stiatuutcóindóoenem sat,i rpe constidteucc airoápncaattler,ri meoncn uyiava ilr,pt ruedjv,ui ioic nidoe pednedplie encnaotlne, preovbisae rdveat nocdliasaag s a ranptríoacsess eda elsevsim,re tdúisaae,nn ttee qnuqceui iae,n aparceocmdeou edñebo i eandeqsu iernci udaolsqd ueli acesir rac unpsrteavnpicoslirtnaa aos sr ma lsoe eanr ealpiudeeaolsd,r idgese uan d quiisliecgiyíóe tnsi,pm ueornc i uoa,cn otnot arolar rdieon 41 Este Juzgado fue creado por el articulo 215 de la Ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el articulo 50 del ACUERDO PSAA 15-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 "peoclru saecl r ecaocnna rápcetremra tnreanstylet a;rda ann sufnodoresms apnja ucdhioycsc i aarlegentos os ed tloe rritorio naci"oynecanulmp/ialm poir eencteoppoterual ar dto2íº cdueA//CoUERNDoOP. S AA/67-D 1EM0 AY5O11 7D E20q/u6"e,e stablece

emla pjau didec lioJasuzl g aPdeonsa dellCe isr cEuspietcoi adleiEx ztaidnodcseiD óonm iennei tole, r rniatcoiroisnoela oelt "o,r gó competteenrcriiaatJl ouz rgiaPadelon d aeClli rcEusipteoc idaeExl tiiznadcdeiDo óo nm idneCi úoc -uNtoar dteSe a ntaennld oesr , DistJruidtiocdsie" a ClúecAsur taauB,cu ac,a raPmaamnpglaSo,aGn niay l,V alle". dupar 42 35 inciso 1º del Articulo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. 'Correasl poJosun eddceee ls CircEusipteoc ieanlEx itzianddceoiD sóo nm idneidlio s jturdiitdcooi nsadelee n cuelnobtsir eeannse usem,jli uz rg amyie emnitetoli r correspfoan"ld.li oente 43 Auto Interlocutorio del 1º de marzo de 2019, Rad. No. 110016000721201700488 01, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de

Decisión Penal, M.P. FERNANDO PAREJA REINEMER.

6 Rama Judicial Consejo Superior dlaeJu dicahtra RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00065-00

AFECTADA: GLORIA ELISA MONTAAO TUNJA República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO jurídico, o a la moral colectiva, excluye a la propiedad que se alegaba de la protección otorgada por

el artículo 58 de la Carta Política. En consecuencia, los bienes objeto de la decisión judicial correspondiente pasan al Estado sin lugar a compensación, retribución ni indemnización alguna''44_ De igual manera, los límites impuestos desde la Constitución Política al uso y goce de la propiedad privada no solo deben ser aprovechados económicamente por el titular del dominio, sino también de la sociedad, observando el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, siendo éste el sentido de la propiedad, en cuanto a su función social y ecológica, como lo ha sostenido la Corte Constitucional: "En el actual ordenamiento constitucional se parte de que el derecho de dominio sobre un bien obtiene protección del sistema jurídico cuando el mismo ha sido adquirido con arreglo a las leyes civiles que determinan los títulos y los modos de adquisición de este derecho. Sin embargo, la adquisición y el ejercicio del derecho de propiedad está mediado por el marco constitucional en el cual dicho derecho tiene desarrollo, no siendo posible desconocer que Colombia es un Estado de Derecho, en el que la propiedad cumple una función social y ecológica "4 .5 Por su parte, recientemente el superior funcional de esta agencia judicial, siguiendo los lineamientos de la jurjsprudencia constitucional, estableció: "En este orden, se tiene que el proceso extintivo del dominio, cuyo origen es eminentemente constitucional: constituye una restricción legítima del derecho de propiedad de quienes lo ejercen atentando, directa o indirectamente, contra los intereses superiores del Estado; es un instrumento autónomo, independiente y garantista, orientado a defender e/justo título, y a reprimir aquél que riñe

con los fines legales y constitucionales del patrimonio; tiene absoluta reserva judicial, pues la titularidad del dominio de un bien determinado, sólo puede ser desvirtuada por el Juez competente, una vez se acrediten los presupuestos legales para ello; y no genera contraprestación económica alguna para el afectado, como consecuencia del origen ilegítimo y espurio de sus recursos "46 . En el contexto de la normatividad constitucional, legal, la jurisprudencia y de acuerdo a lo probado en el presente trámite se entrará a determinar la viabilidad de declarar o negar la extinción del derecho de dominio sobre el bien mueble sometido a registro que concita la atención de la judicatura. 8.4. DE LA CAUSAL Y. DEL NEXO CAUSAL Las causales constitucionales no son plenamente objetivas por lo que demandan del funcionario judicial la realización de una valoración subjetiva, y mientras el aspecto objetivo hace referencia a la conducta externa que se adecúa a la causal (juicio descriptivo), el aspecto subjetivo designa las bases para la imputación de responsabilidad (juicio adscriptivo), misma que le asiste al titular de derechos del bien de que se trate por contravenir las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 34 y 58 Superior.

8.D5E LC ASOC ONRCETO.

En el sub judice la Fiscalía 39 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, en su requerimiento de extinción de dominio señaló: "(. ..) En el inmueble que está debidamente identificado y ubicado en la calle 28 Nº 16-20/22 barrio San Luis de la ciudad de Arauca, fue utilizado para la venta de sustancias estupefacientes, pues en

diligencia de allanamiento y registro efectuada el 6 de mayo de2011 bajo la noticia criminal 810016105711201080123 se incautaron (2.9) gramos de cocaína (6.9) gramos de marihuana, y una 44 Corte Constitucional, sentencia C-374 del 13 de agosto de 1997, M.P. JOSEG REGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. 45 Corte Constitucional, Sentencia C-516del 12 de agosto de 2015, Magistrado Ponente ALBERTO ROJAS RIOS. 46 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogofi D.C., Sala de Extinción de Dominio, auto del 26 de abril de 2022, Rad. No. 4100013120001202100026

01 (E.D. 514), M.P. PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO.

7 Rama Judicial Const;o Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00065-00

AFECTADA: GLORIA ELISA MONTAAO TUNJA República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO bolsa que fue arrojada al tejado de una casa cuando uno de los moradores del inmueble al observar la presencia de la policía emprendió huida, la cual contenía 26 pitillos plásticos con un peso neto de (10.5) gramos de cocaína, siendo capturados cuatro personas(. .. ) Así mismo obra en el plenario dos declaraciones juradas bajo reserva de identidad donde estas personas dan a conocer que compran marihuana y bazuco a alias Sami y que la mujer también vende (. . .) las mencionadas circunstancias nos permiten concluir que la señora Gloria E/isa Montaña Tunja, permitió que le dieran una

destinación ilícita a su inmueble, pues su propio nieto Sami Leandro A/varado Montaña, utilizo la vivienda para vender sustancias estupefacientes, es decir fue destinado para ejercer actividades ilícitas sin importar el daño que le estaba causando a la comunidad, pues como lo manifestó una fuente humana las sustancias eran vendidas a quien fuera a cualquier hora del día y la noche, atentando de esta manera contra el bienj urídico de la salud pública; aunado a esto con su desinterés frente a la destinación dada al inmueble por su nieto, quebrantó el deber de cuidado de la propiedad ya que no actuó con la diligencia y responsabilidad que exige la constitución (. . .) "47 . Con el fin de exponer la actividad de expendio en el inmueble, la Fiscalía presenta material probatorio suficiente para demostrar la materialización de la realización de la actividad delictiva en el domicilio de marras, con la sustancia empaquetada en porciones, apoyan su teoría y, en consecuencia, la estructuración de la causal 5ª contemplada en el artículo 16 Código de Extinción de Dominio48 resolviendo lo , siguiente: "PRIMERO;_ Presentar requerimiento ante el señor juez penal del circuito especializado de extinción de dominio de Cúcuta, para que inicie el juicio de extinción de dominio.

SEGUNDO: Fijar de manera definitiva la pretensión para que el señor juez penal del circuito especializado de extinción de dominio de Cúcuta, Declare la PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE

EXI'INCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO sobre el bien inmueble ubicado en la CALLE 3 Nº 6-25

BARRIO SAN LUIS, de la ciudad de Arauca, identificado con el folio de Matricula inmobiliaria Nº 410-16281, propiedad de GLORIA ELISA MONTAÑO TUNJA "49 • Dicho lo anterior, para que se actualice la causal invocada no basta que formalmente se adecue el comportamiento externo del titular del bien con el punible que se dice se cometió, sino que además se requiere estándar de prueba nécesario50q ue sustente la teoría presentada por el titular de la investigación, esto es, que los herederos de la señora GLOREILAI SMAO NTAÑTOUN JA( QE..P.). D actuaron de manera irregular al administrar el bien inmueble de su propiedad, en contravía de los postulados constitucionales que rigen el derecho de la propiedad, tal como lo señaló la Honorable Corte Constitucional en los siguientes términos: "Por lo cual debe la Corte reiterar que los titulares de la propiedad u otros derechos reales, aun sobre bienes en cuyo origen se encuentre alguno de los delitos por los cuales puede incoarse tal acción, se presume que lo son en verdad y que han actuado honestamente y de buena fe al adquirir tales bienes, de lo cual se desprende que en su contra no habrá extinción del dominio en tanto no se les demuestre a cabalidad y previo proceso rodeado de las garantías constitucionales que obraron con dolo o culpa grave "51 . Para establecer lo anterior es preciso deberá acatarse de forma estricta lo establecido en el artículo 148 del CED52 sustentándose esta decisión en prueba

, legal y oportunamente allegada al proceso. 47 Folio 279 y 280 del cuaderno Nº1 de la FGN. 41 CEO. -"ArtíJc6 u.Cl auos alSeesd .e clareaxrtái ngeuldi odmoi nsioob lroebs i enqeusse ee ncuenetnrl easnsi guiecnitrecsu nstancias: 5.L oqsu heaya n siduot zialdiocso mmoe diooi nstrupmaernlatae o j ceucidóean c tiidvadielsía csi"t. 49 Folio 283 del Cuaderno No. 1 de la FGN. so Cfr. ANDERSTOeNr,e/ nScCeH UDMa,v /iT dWINIWNiGl,lA ináalismis d.e la Prueba, Madrid, Marcial Pons, 2015. Quienes definen el Estándar de Prueba como "egrla dod ep ersuarseiqóune proiedrolp r oponpeanrtdaeet ermiunnca orn crheetcohe onc uest"iO.ób . ncit. Pág. 447. s, Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 1997, M.P. JOSGÉR EGORHIEOR NÁNGDAEZL INDO. 52C EO. -"ArtíJc4 u8lN.oe c esiddaedl ap ruebaTo.d ap rovicdiedeanb ef undaresnep rueblaesg arle,g uylo apro rtunamaelnlteeg aad as laa ctuación. Nos ep odrdái ctsaern tesnicqniue ao breene plr ocepsrou eqbuace o nduzacd ae mostlrapa rro cedenoci imap rocceiddaee nl ae xtinción

dedle recdheod omin"i.o 8 ® RamaJudidal Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00065-00

AFECTADA: GLORIA ELISA MONTAAO TUNJA República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 8.6. ASPECTO OBJETIVO DE LA CAUSAL 5ª ARTÍCULO 16 LEY 1708 DE 2014. 8.6.1. Cabmee nciloeanx aeirns ctdiesa u ficmieednictooensgso c sitdienvtodrseo laa ctuaqceuil eólvnaa nc onuciqlru eeli numebelnceat draof uuet ilciozmaod o medoii osn trumpeanrltaaeoe j cucdieuó nnaa c vtiidiacldií tqaue,en e lc aseon examseern fe ieea rlp uinbdleeT r cáofF,ia briocP aocrtideóeE n s tuapceifentes, relainzdaloca on dtuapc ubnliqeu dea l ugaaplorr c edseeo tx iinódcned lee rchdoe domisnoiebeo rl i nembulied efnitceiande olp o rcessoi,t uqaucseie óa np oeyna pruedboacsun mteaplorebsa at,fo rruidtelo a dsli icgiearnasezl aidpaospr oi lcía jucdilira,e spnedetocla o untdcor eugllaergj nautlco o lnda e bviidiagalni cyac ontrol

delg eadla.id 8.6.2. Comsou tsenptorob atsoedr seitoa eclaa c tdaer gesityra ol lainnetaeomn formFaPJt1 o8d e dlaí0 6d em aydoe2 01513s oebe rbli iennem buulibec aednlo a cal2l8Ne o 1.62 0b,ar rSiaoLn u idsel, ca i uddeaA dr auhcaal,ls áe2n 6pd iotillos pálsticcoosnsu t sanscóilapi ludvae rudlece onlbtoalr ao cn ocunn p esdoe1 .05 garmoqsu,ae l a pilcalrapl reu ePbIHaP a rroój POSITIVO PARA COCAÍNA, produciléacn adpotesunesr iat udaecf ilóang rdaesnlec ñiSoaAMr Y LEANDRO ALVARADO MONTAÑO, idnetaidfcoio ccn eNo 1.' 1 1.6787115.. Ene smai sdmligaie nceinla pa,r iamh eatrbaicdieóilnn embu,le enu nb olcsool gado al ap aerd,s ee ncoóu nntsaru stapnrceinasc aocdnara a crtíestsiicamearissal l a mairuhancao unn p esnoe tdoe6 .g8ar molsac, u aalls esro metali apdu are ba PIHP arroóPj OSITIVO PARA CANNABIS; leugeon u anm esdael ac ocdienla inembulseee ncnuter5ab no lspáalsst ipceuaqesñ aazsu lceospn,e sdoe2 .9

garmosl acsu alaerrsoa jnp erlimmienen atPOrSITIVO PARA COCAÍNA, geenrándlcoaas pet dueJrO SaE LUIS DURAN CARREÑO, idefnitcciaodlnoCa C

No1.' 75.9950M9ER,Y ALVARAD

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