🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JPCED CUC - Sentencia 2017-00007 de 2023

Tribunal de Cucuta

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-00007 de 2023
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

RAlllCACION 54001-31-2Mll1-2017-00007-0G.

RamaJudicinl AFECTAOOS:AURAMARIANIAYAPIATA

Consejo Superiof' de la Judicatura WALTER YAIR ORTEGA NIAYA

LUIS EDUARDO RANGEL NIAYA

República de Colombia i JOSE ANGEL MA RAMIREZ.

1 ACC10N DE EXTINCION DEL DERECHO DE OOMIIIO.

,. Repúbd/eijcCao.l ombia RamJau didcePiloa dlPe úrb lico JuzgaPdeond aeClli rcEusipteoc ializado ExtindceDi oóminn dieCo ú c-uNtoartd eeS antander San José de Cúcuta, mayo cinco (05) de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO: ProfSeErNiTrE NcCoInAf oaralm ret í1c4uc5lo on corcdoaennil tn ec iso 1º dealrt íc3u5nl,uo m e1r° daelal rt ic3u9dl eol aL e1y7 0d8e2 014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00007-00

RADICACFIGÓNN: 1638E1.4FO i scDaol(sí2 aa)d scarl iDati ar ecdceFi iósncN aalcíiao nal EspeciadleEi xztaidndaceD ileó rne dcehD oo minio.

AFECTADOS: AURMAA RIAAN AYPAL AT(AQ .E.eP.e.. D3.7).,1 79W..0Y1O5.,A .,

NUIP.10919L7U1I1SE9 D5U,A RDROA NGELA NAYAe .e.

1'093.9J0O7SA.EN9 G4E9TL U TRAA MIReE.eZ. 1 3.241.604

BIENOEBSJ ETDOEE XT: INMUEBdLiEs ticnogFnuo ilddieoMo a triNco2u.6l 0a6u1b3i4c8a do enl ac al1l3Ne o 6.- 2d9eB la rMroitoi lones.

ACCIÓN: EXTINCDIEDÓ ONM INLIeO1y.7 0d8e2 014.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde respecto del Requerimiento de Extinción de Dominio prestando por la Fiscalía 2 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacional, respecto de las mejoras hechas sobre

el bien inmueble distinguido con el FMI No. 260-61348, ubicado en la calle 13 No. 6 - 29 y/o calle 24N # 28 - 21, del Barrio Motilones de la ciudad de Cúcuta, de propiedad de la Sra. AURA MARÍA ANAYA PLATA, identificada con la CC No. 37'179.015 de Tibú, Norte de Santander. Además, fueron tenidos como afectados por parte de la Fiscalía General de la Nación el menor de edad W.Y.O.A., heredero de la Sra. AURA MARÍA ANAYA PLATA, y el Sr. JOSÉ ÁNGEL TUTA RAMÍREZ, identificado con la CC No. 13 '241.604 de Cúcuta, NIqSui,en tendría a su favor pacto de retroventa sobre el inmueble objeto del presente pronunciamiento.

2. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

2.1. Inició el presente trámite con el oficio No.3897/ SIJIN GEDLA 1 de la Policía Nacional MECUC, del 16 de septiembre de 201 O, donde se solicita la iniciación del trámite de extinción de dominio de acuerdo a la Ley 793 de 2002, sobre el bien inmueble ubicado en la Calle 13 No. 6 - 29, Barrio Ospina Pérez de la ciudad de Cúcuta, en cumplimiento de una orden de Registro y Allanamiento sobre el inmueble en mención, produciéndose la captura del señor LUIS CARLOS ZAPATA BOTIA, identificado con C.C. 88.220.291 de Cúcuta, y el señor JORGE YESID ORTEGA e.e. PARADA, identificado con 13.498.316, quienes se les inicio investigación penal en la Fiscalía 19 Seccional, bajo el Rad. No. 540016106079201082135. 1F olio 1 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 1 @ RarnaJudicial RADICACiON 54001-31--1-2017-00007-00. Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: AURA MARIAANAYA PLATA

WALTER YAJRORTEGAANAYA

República de Colombia LUIS EDUARDO RANGEL ANA YA

JOSE ANGEL TUTA RAMIREZ.

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. 2.2. A raíz de lo anterior, la Fiscalía Octava Especializada el 27 de septiembre de 20102 , decidió aperturar Fase Inicial con Rad.163814, y ordenó la práctica de

pruebas a Policía Judicial. En consecuencia, el Patrullero DIEGO ANDRÉS CARVAJAL CORDERO, presentó el oficio No.-S-2011 0010210/GIDES -SIJIN 73.32, del 10 de noviembre del año 20113 donde narra lo siguiente: , "Ebli iennm ueubbliece,anl d aCoA L LE 13 NO 6-29 DEL BARRIO OSPINA PEREZ y qusee giúnnf ormsaucmiinóinps otirrn asdtar upmúebnlstiuopc sro osp iaecttaurailesom e eln te señJoOrSA EN GERLA MIRTEUZTC AC 1 3221i6n0m4uq,eu bfuele ae d quimreiddieoas nctrei tura públNioc.a/d 6ef0 e8c lh/a/ 05p/o2pr0a /cd0ter o e troavl easn etñaAo UrRaMAA R ÍAA NAYA PLATCAC3 7179y0q /ua5ec tualalm aef netcnehos a e h ac umplOibdsoe.r vqauenesd too posiblseemuaen nmata en iopbarreaav aldaip ro lipcaírpaao sitbrlaemsdi eext teisn dcei ón dominio. Seh ad etermqiudneia cdihono m uheabs lioedb oj deedt oods i ligdeean lcliaansa ym iento regiesdltía 2r 6od ,ea godse2t 0o/ c0a ptuarl aosnsed ñooL rUIeSCs A RLZAOPSA TBAU TCICA

88.22y0J .O2R9GY!EE COID RTEPGAAR ACDCA1 3.4196q8,u. i3eeshn ij doe exl c ompañero sentidmele asn etñaAolur raMa a rAínaay Pal aetslae ,ñJ oOrR GOER TEBGuAi tqruaigfeoun e propiaenttaerriiodo ermlmi esinmntome u ePbolset.er ieodlrí 2ma3de jenu tnedi epolr esaeñnot e sec aptaul ars ae ñAoUrRaMA A RÍAAN AYPAL ATqAu ifeupner opiaenttaerdrieiialno mru eble, quileovn e npdoipróa cdtero e tromveednietasanc trepi útbulNrioa1c 6a0y q8 u aec tuanlom ente seh ac umplEindd ioc.dh ialsi gseehn aclsiluaóss t aensctiuapse fyda icnieeenern fote ecst ivo. Colnoa ntdeess csreei vtiod qeundeci iciahn om upeobdleresí teaan rm ardceanddtoelr ao cauNsoa.ld3 ea lr tí2cd uell alo e 7y9 d3e 2 00y2aq, u ees htaes iddeos tiyn'audscoao dmoo instroum meedpniatorlo ca ao midseai cótni viildíacedineet sscat aseas, fo e cltsaaa nldpuoúd b lica, medieadlne tledi eTt RoA FIFCAOB,R ICAOCP IOÓRNTD EEE STUPEFACyIaEq uNpeTo ErS ,

lohse cqhuosesed esarroelnel mlai rsosmnepo u eddeed uqcueiesr it nem uesbelrueís,aap daor a expensduesrt aensctiuapse feanlc maio ednatldeiemsd i acdr o"t.r áfico 2.3. El 21 de octubre de 20114s e solicitó inspección judicial sobre el proceso con el Rad. 540016106079201082135, anexando 10 folios de las actuaciones policiales hechas en el inmueble, como el registro y allanamiento del 26 de agosto de 201 O, acta de derechos del capturado, acta de incautación, prueba PIPH y audiencias preliminares ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta. Seguidamente, el 21 de octubre de 20115 , se solicitó inspección judicial sobre el proceso con Rad. 540016106079201081534, anexando 18 folios de las actuaciones llevadas a cabo en el inmueble como la del registro y allanamiento hecho el 23 de junio de 2011, acta de derechos del capturado, acta de incautación, prueba PIPH y audiencias preliminares ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta. 2.4. En su potestad constitucional de investigación, mediante Resolucióri del 21 de abril de 2016 la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio Avoca conocimiento y apertura la FASE INICIAL6 , ordenando la práctica de algunas pruebas. 2.5. Informe de policía No. 5-20160056333/SIJINGEDLA25.10 del 07 de junio de

20167 con destino a la Fiscalía 02 Especializada de la ciudad de Cúcuta, en cual , ( 2 Folio 2 del Cuaderno No.1 de la FGN. 3 Folios 4 a 6 del Cuaderno No.1 de la FGN. 4 Folios 22 a 33 del Cuaderno No.1 de la FGN. 5 Folios 34 a 49 del Cuaderno No.1 de la FGN. 6 Folio 63 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 7 Folios 66 a 136 del Cuaderno No.1 de la FGN.

2 @ RAOtCACiÓN 54001-31--1•2017-GOOG7.QO.

Rama Judicial AFECTADOS:AIJRAMARIAAHAYAPLATA

Consejo Supeñor de la Judícatura WALTER YAIRORTEGAAHAYA

LUIS EDUAllDO RANGEL AHAYA

República de Colombia JOSEANGEL TUTA RAIIIREZ.

ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINO.

,, se detalla las labores investigativas sobre el inmueble ubicado en la calle 13 Avenidas 6 y 7 No. 6 -29, identificado con FMI No. 260-61348, barrio Motilones de la ciudad de Cúcuta, con la finalidad de recolectar pruebas que demuestren la causal por destinación invocada por el ente investigador. 2.6. La Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio, el 17 de junio de 2016, emite Resolución de FIJACIÓN PROVISIONAL DE LA PRETENSIÓN8 sobre el inmueble de la Calle 13 avenidas 6 y 7 No. 6-29 del Barrio Motilones con matrícula

260-61348 propiedad de AURA MARÍA ANAY A PLATA. 2.7. Para el día 17 de junio de 2016 se emite Resolución de IMPOSICIÓN -OE MEDIDAS CAUTELARES9 sobre el fin inmueble con FMI No. 260-61348, propiedad de AURA MARÍA ANA YA PLATA, imponiendo las medidas de SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, EMBARGO y SECUESTRO. 2.8. Escrito de oposición presentado por la Dra. DORYS MIREYA RUEDA MEDINA1 °, apoderada de la Sra. CRUZ DELINA PLATA ANAYA, identificada con la CC No. 37.216.363, en donde, entre otras cosas, informa del fallecimiento de la señora AURA MARÍA ANAYA PLATA (Q.E.P.D.) el día 24 de noviembre de 2012, dejando como heredero del bien inmueble objeto de trámite, según afirma, al menor W.Y.O.A. 2.9. Finalmente, mediante Resolución del 02 de enero de 2017, la Fiscalía General de la Nación emitió REQUERIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO11 , en contra # del inmueble ubicado en la Calle 13 6-29 del Barrio Motilones de la ciudad de Cúcuta, de propiedad de AURA MARÍA ANAYA PLATA (Q.E.P.D.). 2.10. Mediante oficio DS-15-21-F2ED-0073 del 9 de febrero de 201712 se enviaron a este Despacho judicial las diligencias investigativas y se anexaron los cuadernos de la_ fiscalía que conciernen al proceso penal sobre inmueble en cuestión.

2.11. Como consecuencia de lo anterior, el Despacho mediante auto de impulso del 16 de febrero de 2017 AVOCÓ el conocimiento del REQUERIMIENTO DE EXTINCIÓN DE. DOMINIO13 y se ordenó notificar personalmente de los sujetos procesales e intervinientes especiales1 4 , en los términos del Art. 53 de la Ley 170815 . Luego, mediante auto di 06 de marzo de 201716 , la judicatura ordenó fijar AVISO con noticia suficiente en el inmueble de marras por la infructuosa notificación personal del afectado JOSÉ ÁNGEL TUTA RAMÍREZ del auto que avocó el conocimiento del juicio extintivo. Aviso que se fijó el 09 de marzo de 201717en la calle 13 Avenidas 6 y 7 No. 6 - 29 y/o calle 13 No. 6 -29, t)arrio Motilones de la ciudad de Cúcuta. 8 Folios 206 a 217 del Cuaderno No.1 de la FGN. 9 Folios 1 a 19 del Cuaderno de Medidas Cautelares de la FGN. 'º Folios 233 al 240 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 11 Folios 259 a 271 del Cuaderno No.1 de la FGN. 12 Folios 1 y 2 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 13 Folio 4 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 14 Folios 5 al 24 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 15 Articulo 53 de la Ley 1708 de 2014. "Personal. La notificación personal se hará leyendo integralmente la providencia a la persona o

permitiendo que esta lo haga. Para ello e/funcionario librará citación en los términos del artículo 47 de la presente ley, con e/fin de que la persona comparezca a la Secretaría dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la citación. Vencido el término anterior sin que la persona hubiere comparecido, se procederá a la notificación por estado ". 16 Folios 51 a 54 del cuaderno No.1 del Juzgado. 17 Folios 53 al 57 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 3 @ RamaJudicial RADICACION 54001-31-20-001-2017-00007-OO . Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS:AUAAMAR!AAAAYAPlATA

WALTER YAIRORTEGAANAYA

LUIS EDUARDO RANGELAAAYA

República de Colombia JOSE ANGEL TUTA RAIIREZ. ACCIÓN DE EXTINC16N DEL DERECHO DE DOMltlO. 2.12. El 23 de marzo de 2017 se ordenó el EMPLAZAMIENTO por EDICTO18 a los titulares de derechos reales y a los TERCEROS INDETERMINADOS para que hagan valer sus derechos respecto del bien inmueble con FMI No. 260-61348 ubicado en la calle 13 Avenidas 6 y 7 No. 6 - 29 y/o calle 13 No. 6 - 29, barrio Motilones de la ciudad de Cúcuta. Edicto que se fijó el 27 de marzo de 201719 , publicado en el Registro Nacional de Emplazados de la Rama Judicial y en la Página web de la Fiscalía General de la Nación20 . Mediante oficio No. DESALC17-00294 del 04 de abril de 2017, la Oficina de Cobro

Coactivo de la Dirección Ejecutiva Secciona! de Administración Judicial, informó al Despacho la publicación del referido Edicto en la Emisora la Gran Colombia" y prensa Diario La Opinión21 . 2.13. Escrito allegado por el Sr. HENRY PATIÑO PINZÓN22 , identificado con la CC No. 13.221.475, quien afirmó ser Representante Legal de la empresa SODEVA L TDA, por medio del cual afirma ser propietario del lote de terreno ubicado en a calle 24N No. 28 -21 y el ubicado en la calle 13 No. 6 -29, barrio Motilones, sector de Juan Atalaya de la ciudad de Cúcuta, anexando una serie de documentos que soportarían sus manifestaciones. 2.14. El 06 de abril de 2017 la judicatura expidió auto mediante el cual se ordenó correr TRASLADO COMÚN23 por el término de 05 días hábiles para que los sujetos procesales e intervinientes hagan uso de las facultades del artículo 14124 del e.E.O., traslado que comenzó a correr desde el 02 de mayo al 08 de mayo de 201725 . 2.15. Dentro del término del traslado, el 04 de mayo de 201726 la empresa SODEVA , LT DA allegó memorial donde hace hincapié en su legítima propiedad sobre el terreno lote, entre otros, el que ocupa la atención del Despacho, señalando que dichos predios fueron invadidos por terceras personas, entre ellos, los aquí afectados, afirmando que no los conoce ni ha hecho ningún tipo de negociación respecto de la titularidad de aichos predios, enfatizando que la empresa por él

representada en la legítima propietaria de esos bienes inmuebles. Reconociendo qus, en el caso de los afectados AURA MARÍA ANAYA PLAYA Y SUS HEREDEROS, LUIS EDUARDO RANGEL ANAYA, JORGE ORTEGA BUITRAGO y JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ TUTA, serían dueños de las mejoras realizadas sobre el terreno que sería propiedad de SODEVA L TADA. 2.16. La defensa del afectado señor JOSE ANGEL TUTA RAMIREZ, el 08 de mayo de 201727 , solicitó Nulidad Procesal por Violación al Debido Proceso, pues en su sentir la negociación del inmueble encartado hecho entre AURA MARIA ANAYA PLATA (Q.E.P.D.) y el aquí afectado se realizó mediante la Escritura Pública No. 1ª Folios 63 y64 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 19 Folio 66 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 2° Folios 67 al 70 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 21 Folios 73 al 15 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 22 Folios 76 a 103 del cuaderno No. 1 del Juzgado. 23 Folio 105 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 24A RTÍC1U4L1TO. r asall aosdsuo jp ertoocsee Is natleersvD iennditeelr noocts ie n(sc5d.o)í s aisg uail enano tteifiscd aeaclui qtóuone avoccoan ocilmosisue jneeit tnoot,se rvpiondirleSá.non tl:ei lscda ie tcalrad reia ntcoormipaie mtpeendciirmaee,cn utsooas c,i ones

nuli2dA.ap doerpstr.au re3 bS.ao sl.il cpair táacdrtep i rcuae4 bF.ao sr.mo ublsaerr vsaocbeiraloec nd teeros e querpirmeiseennttoa do polrFa i scasnlioíar eúlnorese quisitos. 25 Folio 133 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 26 Folios 134 a 137 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 27 Folios 138 a 145 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 4

RADICAaé>N iM001-31-20-001-2017-0DOG7.00.

Rama Judicial AFECTADOS:AURAMARIAANAYAPUTA

Consejo Superior de la Judicatura WALTER YAIRO RTEOAANAYA

LUIS EDUAAOO RANGEL ANA YA

República de Colombia JOSE ANGEL TUYA RAlolREZ. ACCIÓN DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMltfO. 1608 del 11 de mayo de mayo de 201 O ante la Notaría Séptima del Círculo de Cúcuta, es decir, antes de los hechos punibles ocurridos el 23 de junio de 2011 que dio origen al presente trámite de extinción de dominio. 2.17. Vencido el término del traslado del artículo 14128 ,s e allega memorial el 22 de junio de 201729 por parte del Dr. CARLOS VIANNEY AGUILAR PEREZ en defensa de la Sra. CRUZ DELINA PLATA DE ANA YA, madre de la afectada de la Sra. AURA MARIA ANAY A PLATA (Q.E.P.D.) y sus herederos. 2.18. El 31 de agosto de 201730, el Despacho devuelve el Requerimiento

presentado, por la entonces Fiscalía Segunda Especializada, y ordena a la Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominifi para que subsane en un plazo razonable y reformule su pretensión. Ante el anterior requerimiento, el ente acusador mediante oficio DSB-EXT-DOMI-F63 No. 0570 del 03 de julio de 201831 , en donde informa y anexa resolución de archivo en sede de Fiscalía del presente trámite. Luego, dicho Requerimiento fue subsanado a través de la Resolución del 09 de abril de 202132 ,c on radicado No.1ij3814, solicitando ahora procedencia de la extinción del derecho de dominio sobre las mejoras ubicada en la calle 13 No. 6 - 29, barrio Motilones de la ciudad de Cúcuta, de propiedad de la señora AURA MARIA ANAY A PLATA. 2.19. Mediante auto interlocutorio del 30 de abril de 202133 ,s e decretó y/o negó la PRÁCTICA DE PRUEBAS a practicarse durante el debate probatorio del juicio extintivo. Se tiene que el día 24 de agosto del año 2021 mediante constancia34 ,s iendo las 10:34 AM en comunicación con el señor JOSE ANGEL TUTA RAMIREZ al abonado telefónico 3125895799 por parte de quien fungía como Oficial Mayor de este Despacho Judicial, el prenombrado manifestó que no tiene interés en continuar con el proceso y por lo tanto desiste del mismo y de los testimonios solicitados por su apoderado judicial. 2.20. Vencido el periodo de práctica de pruebas del 16 de agosto de 202235s e

prescinden de algunas pruebas y se ordena CORRER TRASLADO para presentar alegatos de conclusión por el término de 5 días hábiles desde el 18 al 24 de agosto del año 2022, el cual una vez vencido el 1 de noviembre de 202236 pasa al Despacho para proferir sentencia.

3. BIEN OBJETO DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

Se trata de unas mejoras hechas al inmueble ubicado en la Calle 13 No. 6 - 29 del barrio Motilones, de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, identificado con Folio· de Matrícula Inmobiliaria No. 260-61348, de propiedad de la Sra. AURA MARIA 28 Folio 146 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 29 Folios 147 a 150 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 30 Folios 154 a 156 del Cuaderno No. 1 de la Fiscalía. 31 Folios 165 al 189 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 32 Folios 214 a 219 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 33 Folios 225 a 228 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 34 Folio 282 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 35 Folio 13 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 36 Folio 15 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 5 @ RamaJudicial RADICACIÓN 5-4001-31-20-G01-2017-40007-00. Consejo Superior de la Judicatura AFECTADO WS A:A LU TERA R MAR YAJROIA R ANA TEGY AAP A NALA YT AA

LUIS EDUARDO RANGELA/IAYA

República de Colombia JOSE ANGEL llJTA RAM1REZ.

ACCION DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.

ANAYA PLATA(Q.E.P.D.), identificada con C.C. 37.179.015 de Tibú, Norte de Santander y SUS HEREDEROS.

4. DE LA PRETENSIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO La Fiscalía 63 Especializada de Extinción de dominio, en su requerimiento del 02 de enero del año 201737 subsanado el 09 de abril de 202138 aclarando que el bien , , con FMI No. 260-61348 es un terreno ejido, por tanto, la pretensión extintiva recae solamente sobre las mejoras.

Con base en las pruebas recaudadas por el ente investigador, anexas al proceso, en su teoría del caso señala la destinación ilícita del inmueble para la realización de actividades ilícitas y, en consecuencia, decidió imputar sobre el inmueble cuestionado la causal 5ª del Artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, esto es, ''Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas". Señalando que con esa situación fáctica y jurídica, relacionada con actividades , relacionadas con el tráfico ilegal de estupefacientes, se atentó contra la Salud Pública y se deterioró gravemente la Moral Social.

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se emitió auto de impulso que ordenó correr traslado para Alegar de Conclusión el 16 de agosto de 202239 , culminando así la etapa probatoria.

De igual modo, se deja constancia que, fenecido el término para alegar de

conclusión, no se arrimó al expediente ningún memorial por parte de los afectados ni de la Fiscalía General de la Nación.

6. MEDIOS COGNOSCITIVOS 6.1. Por parte de la Fiscalía 63 Especializada de E.O. se aportó a este proceso el requerimiento de extinción de dominio donde se exclama que: "Encontramos el nexo causal entre las acciones del afectado directo y el bien objeto de extinción surge de las noticias criminales 540016106079201082135, la cual surge del allanamiento realizado el 21 de agosto de 201 O, cuando al interior de la vivienda fueron capturadosJORGE YESIDORTEGA PARADAyLU/SCARLOSZAPATA BOTIA, ante el hallazgo de sustancia estupefaciente. Una vez realizada la formulación de imputación los mismos se allanaron a los cargos imputados por lafi scalía siendo condenados en sentencia el 7 de diciembre de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de descongestión funciones de conocimiento.

Surge también de la noticia criminal 540016106079201081534 cuando el 22 de junio del 2011, policía judicial de la SJJIN practicó diligencia de allanamiento al inmueble ubicado en la Calle 13 No. 6-29 de las cuales hace parte de diligencia de registro y allanamiento al inmueble en donde se encontraron sustancias estupefacientes razón por la cual fue AURA MARÍA ANA YA 37 Folios 259 a 271 del Cuaderno No. 1, de la FGN. 38 Folios 214 a 219 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 39 Folio 13 del Cuaderno No. 2 del Juzgado.

6 '. ' . RADICACIÓN 54001-31-20.oo1-2017.oooo7-00.

Rama Judicial AFECTADOS: AURAMARIAANAYA PlATA

Consejo Superior de la Judicatura WALTERYAIRORTEGAANAYA

LUIS EDUARDO RANGELANAYA República de Colombia .IOSE ANGEL 1\ITA RAMIREZ.

ACCION DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINO.

PLATA condenada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito fecha primero de diciembre de 2011 como autora responsable del delito de tréifico, fabricación o porte de estupefacientes. Según los elementos materiales de prueba que fueron aportados al presente trámite se tiene que es la misma propietaria del bien AURA MARÍA ANAYA PLATA quien ha destinado este inmueble para la distribución de sustancias estupefacientes, en esta residenciase han realizado varios allanamientos por las autoridades, encontránd9se alucinógenos con características propias de la distribución". Por lo tanto, en Auto de pruebas del 30 de abril de 2021 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de dominio decretaron las siguientes: - Copia de la Noticia Criminal Rad. No. 540016106079201082135, surgida a raíz de la diligencia de Registro y i11anamiento sobre el inmueble encartado, realizado el 21 de agosto de 201040 en donde se encontró sustancias , estupefacientes consistente en cocaína y sus derivados. - Copia de la Noticia Criminal Rad. No. 540016106079201081534, nacida de la orden de Registro y Allanamiento del 22 de junio de 201141 , la cual se hizo

efectiva el día 23 de esa misma anualidad, diligencia llevada a cabo al interior del inmueble ubicado en la Calle 13 # 6 - 29, encontrándose sustancias estupefacientes positivo para cocaína y sus derivados. 6.2. De las presentadas por la parte afectada, encontramos la Empresa SODEVA LT OA NIT. 800.015.934-1 representada legalmente por el gerente HENRY PATIÑO PINZÓN, identificado con la C.C. No. •13.221.975, quien manifiesta ser propietario del terreno más no de la mejora, aportando los siguientes medios de convicción42 : - Copia de la Cámara de comercio de Cúcuta de SODEVA Ltda. - Copia de la escritura pública No. 667 del año 1935, de propiedad del predio el Totumo o Totumito43 .

  • Copia de la escritura pública No. 4.563 del 30-10-1986 de la Notaria Cuarta de Cúcuta, constitución de inversiones El Totumo Ltda.44 . - Copia de la Escritura pública No. 1660 del 25-08-1987 de la Notaría Cuarta de Cúcuta, Constitución de SODEVA Ltda.45 . - Copia de Escritura Reloteo No. 274 del 15-02-1988 de la Notaría Cuarta de

Cúcuta46 . - Copia Certificado de libertad y tradición del predio 01 04 0523 0009 00047 . Recibo de impuesto predial del terreno predio 01 04 0523 009 00048 . 6.3. El afectado Sr. ANGEL TUTA RAMIREZ presentó memorial49 donde anexa

documentos y hace solicitudes probatorias, siendo decretadas las siguientes mediante auto de pruebas: 40 Folios 4 a 33 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 41 Folios 34 a 62 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 42 Folios 76 a 79 y 134 a 137 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 43 Folios 80 a 83 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 44 Folios 84 a 90 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 45 Folios 91 a 94 del Cuaderno No. 1 del Juzgado, 46 Folios 95 a 101 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 47 Folio 102 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 48 Folio 103 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 49 Folios 138 a 145 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 7 RamaJ udicial RADICACIÓN 54001-31-20-401-2017-00007-00, Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS:AU RA MARIA NIAYA PLATA WALTERYAJRO RTEGAANAYA República de Colombia LUI JOS E SDU E AA NRD GO EL RA TUN TAGE RAMILNIA REY Z.A

ACCIÓN DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO.

DOCUMENTALES -Copia de la Escritura Pública No. 1608 de fecha 11 de mayo de 201 O de la Notaría Séptima del circulo Cúcuta50 . - Certificado de Tradición donde aparece la fecha de la compraventa de bien inmueble a favor de JOSE ANGEL TUTA RAMIREZ51 . Recordemos que el afectado posteriormente decidió renunciar a ejercer su derecho

de defensa y contradicción. 6.4. DE LAS DECRETADAS YPRACTICADAS DE OFICIO POR EL DESPACHO MEDIANTE AUTO DE PRUEBAS -Testimonio bajo la gravedad de Juramento del señor HENRY PATIÑO PINZÓN. - Duplicado de los certificados de libertad y tradición de la mejora y del terreno con FMI No. 260 - 105833, con cédula catastral No. 01 04 0523 0009 000 y el FMI No. 260 -61348, ubicado en la calle 13 Avenidas 6 y 7 # 6 - 29 y/o según catastro calle 24N # 28 - 21, del barrio Motilones de la ciudad Cúcuta, Norte de Santander. -Duplicado del Registro Civil de Defunción de AURA MARÍA ANAY A PLATA expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

7. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 7.1. DE LA COMPETENCIA Es competente esta judicatura para conocer la presenta causa judicial en virtud de lo establecido en el artículo 2° del ACUERDO No. PSAA 16-10517 DE MAYO 17

DE 2016, que estableció "el mapa judicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio, en el territorio nacional", otorgando competencia territorial a este Despacho, en los Distritos Judiciales de "Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Va/ledupar". En consecuencia, por encontrarse el bien inmueble objeto de la presente acción extintiva de dominio en el Distrito Judicial de Cúcuta, es competente el Juzgado

Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta52 Norte de Santander para emitir la respectiva sentencia declarativa que en derecho corresponda. 7.2. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN No observa la judicatura irregularidad alguna que de al traste con las garantías constitucionales, en particular el principio cardinal del debido proceso, por lo que no se estaría incurso en alguna cualquiera de las causales de nulidad o en acto irregular que pudiera revestir de ilegalidad la decisión que a continuación se procede a realizar. 50 Folios 142 y14 3 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. s1 Folios 144 y14 5 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 52 Este Juzgado fue creado por el artículo 215 de la ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el artículo 50 del ACUERDO PSAA1 5-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 "poecrlu saelc r ecaoncn a rápcetremra n;te rnatselyat drfaaonnr smuanno dsep sachjousd icyic aalregesont s o deotl e rritorio naci"o.n al 8

RADICACIÓN 54001-31-2lMOl-2017-00007-GO.

Rama Judidal

AFECTADOS: AURA MARIAAN AYA PLATA

Consejo Superior de la Judicatura WALTERYAIRORTEGAANAYA

LUIS EDUARDO RANGELANAYA

República de Colombia JOSE ANGEL TUYA RA&IREZ.

ACCION DE EXTINCIÓN DEL DERECHO CE 0011110.

De este modo, se ha respetado de forma integral los derechos fundamentales de

cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales de que se compone la presente acción de extinción de dominio, por lo que estuvieron a salvo las facultades constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes, pues "El derecho a /aprueba es uno de los elementos del derecho al debido proceso, como también lo es controvertir la que se aduzca en contra. El artículo 29 de la Constitución Política dice que quien sea sindicado tiene derecho a " ... presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra ... ". Si el fin de la prueba es llevar la verdad de los hechos al juez, la prueba una vez practicada o introducida, sirve a todas las partes e intervinientes y se integra a la comunidad probatoria del proceso, contrib endo a ese objetivo"53 ; como también se respetaron uy las garantías de impugnar las decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción. .fi 7. 3. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO La Honorable Corte Constitucional señaló de manera inequívoca la naturaleza de la acción de extinción de dominio, señalado que la misma: "... la extinción del dominio, como de lo dicho resulta, es una institución autónoma, de estirpe constitucional, de carácter patrimonial, en c a virtud, previo juicio independiente del penal, con uy previa observancia de todas las garantías procesales, se desvirtúa, mediante sentencia, que quien aparece como dueño de bienes adquiridos en cualquiera de las circunstancias previstas por la norma lo sea en realidad, pues el origen de su adquisición, ilegítimo y espurio, en cuanto contrario al orden

jurídico, o a la moral colectiva, excluye a la propiedad que se alegaba de la protección otorgada por el artículo 58 de la Carta Política. En:consecuencia, los bienes objeto de la decisión judicial correspondiente pasan al Estado sin lugar a compensación, retribución ni indemnización alguna'64 . De igual manera, los límites impuestos desde la Constitución Política al uso y goce de la propiedad privada no solo deben ser aprovechados económicamente por el titular del dominio, sino también de la sociedad, observando el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, siendo éste el sentido de la propiedad, en cuanto a su función social y ecológica, como lo ha sostenido la Honorable Corte Constitucional: "En el actual ordenamiento constitucional se parte de que el derecho de dominio sobre un bien obtiene protección del sistemaj urídico cuando el mismo ha sido adquirido con arreglo a las l es ey civiles que determinan los títulos y los modos de adquisición de este derecho. Sin embargo, la adquisición y el ejercicio del derecho de propiedad está mediado por el marco constitucional en el cual dicho derecho tiene desarrollo, no siendo posible desconocer que Colombia es un Estado de Derecho, en el que la propiedad cumple una función social y ecológica "55 . Finalmente, respec

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...