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JPCED CUC - Sentencia 2017-00008 de 2020

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-00008 de 2020
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Radieación 54001-31-20-001-2017-00008-00

Afectada: TERESA GAITAN ROCHA (Q.E.P.D.) y HERGIDIA ROSA OSPINA CASTRILLON Acción de Extinción de Dominio RepúbldieCc oal ombia e RamJau dicdiePalol d ePrú blico JuzgaPdeon daelCl i rcuEistpeoc ializado ExtindceiD óonm indieCo ú cu-tNao rtdee S antander San José de Cúcuta, junio cuatro (04) de dos mil veinte (2020).

ASUNTO: ProfSeErNiTrE NCcIoAn foarlnm uem e6r° adle alrt íc1u3l,o inc3iº sdoea lr tí1c1uy la ort íc1u8ld oel aL e7y9 d3e 2 002, modifipcolarod asor tíc7u9yl 8 o2ds e l aL e1y4 5d3e2 01y1 , ena tencai lóoen s tableenec liA dCoU ERDNOo .P SAA16105D1E7M AYO1 7D E2 016.

RADICACIÓN: 54-001-31-20-001-2017-00008-00

PROCEDENFCGINA: 1005E8. DF.i sca19la ídas car iltaDa i recdceiF óins calía NacioEnsaple ciadleiE zxatdiand ceiDlóe nr ecdheDo o minio

BogoDt.áC .

AFECTADO: TERESGAA ITÁRNO CHA( Q.E.cP.eND o..2) 7 '996d.e9 68

Barranca-beSramnetjaany d HeErR GIDRIOAS AO SPINA

CASTRILLCÓCN N o.3 7'807d.e3 9B7u caram-anga Santander.

BIEONB JETDOEE XT: BIEINN MUEBiLdEe nticfoienclF aodldoieM o a tríNcou3.l0 a01643u1b3i ceandl oaC arr2e4Nr oa8. N - 14L,o t3e,M anzana D.B arrLiaoE speraPnrziam.eE rtaa pean,B ucaramanga DepartadmeSe annttoa nder.

ACCIÓN: EXTINCDIEÓD NO MINIO

l. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander, por competencia1 a proferir la respectiva sentencia conforme a lo previsto por el numeral 6° del artículo 13, inciso 3° del artículo 11 y artículo 18 de la Ley 793 de 2002, modificados por los artículos 82 y 79 de la Ley 1453 de 2011, concordante con el artículo 217 de la Ley 1708 de 2014 y el ACUERDO No. PSAA16-10517 DE MAYO 17 DE 2016, respecto del bien inmueble identificado con el Folio de Matrícula No. 300-164313 ubicado en la Carrera 24 No. 8N - 14, Lote 3, Manzana D, Barrio La Esperanza, Primera Etapa, en Bucaramanga Departamento de Santander, en el que aparecen como titulares de derechos, las

señoras TERESA GAITÁN ROCHA (Q.E.P.D.) y HERGIDIA ROSA OSPINA

CASTRILLÓN.

11. SITUACIÓN FÁCTICA La acc1on de extinción del derecho de dominio, surgió a solicitud del Teniente

Coronel RAÚL PICO POVEDA, Jefe Secciona! de Investigación Criminal SIJIN­ MEBUC de Bucaramanga y del Intendente MARIO CONSUELO CAICEDO CAICEDO, Jefe Unidad de Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos SIJIN­ MEBUC, mediante OFICIO No. 055 MD-EXLAVA-SIJIN-MEBUC del 18 de marzo de 2010, le solicitó a la Dra. CONSTANZA TOVAR OSORIO, Jefe de la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio, para que de conformidad con la ley 793 de 2002 "se estudie la posibilidad de dictar la medida de extinción del derecho de dominio al bien inmueble ubicado en la Carrera 24 CON CALLE No.8 AN Barrio La Esperanza, de la ciudad de Bucaramanga - Santander, donde funciona en la actualidad un expendio de sustancias ESTUPEFACIENTES y Art. 377 DESTINACI{ON ILÍCITA DE MUEBLES O INMUEBLES Código Penal Colombiano .. 2 . 1 El articulo 2° del ACUERNDoOP. S AA16-D1EM0 A5Y11O77D E2 01qu6e ," estaeblml aepjcaue d idceli oa.slf 1cgPaednoadsle eClsi rcuito EspeciadleiE =xatdiondsce iD óonm ineineo l.t errintaocriioonot oargalnd"o ,co mpetencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta-Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de "CúcAurtaau.Bc uac.a ramPaanmgpal.o na.

SaGni ylV al/e"d. upar 2 Folios 2 al 90 del Cuaderno Único de la FGN. Página 1 de 24 Radieación 54001-31-fi001-2017-00008-00

Afectada: TERESA GAITAN ROCHA (Q.E.P.D.) y HERGIDIA ROSA OSPINA CASTRILLON Acción de Extinción de Dominio Solicitud que se derivó de las pesquisas realizadas bajo el radicado No. 680016000159200905292 del ente investigador, en donde se realizó diligencia de registro y allanamiento sobre el inmueble en mención encontrándose al interior del mismo 37 envolturas de marihuana con un peso neto de 158.4 gramos y 15.000 pesos en billetes de diferentes denominaciones dejando a disposición de la autoridad competente a varias personas, entre las cuales se encontraba la Sra. HERGIDIA

ROSA OSPINA CASTRILLÓN.

111. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Resolución del 13 de mayo de 20103 , rubricada por la Dra. CONSTANZA TOVAR OSORIO, Fiscal Jefe de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho del Dominio y Contra el Lavado de Activos, mediante la cual "SE

SOMETE A REPARTO UNA INVESTIGACIÓN A LOS FISCALES ADSCRITOS A ESTA UNIDAD NACIONAL QUE CONOCE DE LAS INVESTIGACIONES POR EXTINCIÓN DE DOMINIO A LAS QUE REFIERE LA LEY 793 DE 2002 ", asignándosele el conocimiento de las diligencias a la Fiscalía 30 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, con el objetivo de iniciar el trámite extintivo, dándosele a la actuación el número de radicación 10058-ED.

2. Resolución del 28 de julio de 20104 mediante la cual la Dra. ENITH SERRANO HERNÁNDEZ, Fiscal 30 Delegada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, AVOCÓ conocimiento de las diligencias, decretando la apertura de la FASE INICIAL conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 793 de 2002 y ordenando

la PRÁCTICA DE PRUEBAS.

3. Resolución del 6 de septiembre de 20125 , por medio de la cual la Fiscalía 30

Delegada para la Extinción de Dominio, de manera oficiosa decretó dar inicio a la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO y ordenando la

SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, EL EMBARGO Y SECUESTRO

del bien inmueble ubicado en la carrera 24 con calle 8 AN, Barrio La Esperanza de la ciudad de Bucaramanga, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-164313, por el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 793 de 2002.

4. ACTA DE SECUESTRO DE INMUEBLE del 6 de septiembre de 20126 , rubricada por la Dra. FANNY AMPARO LEAL GRANADOS Fiscal 43 en apoyo de la fiscalía 18 Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, sobre el bien

inmueble ubicado en la carrera 24 con calle 8 AN, Barrio La Esperanza de la ciudad de Bucaramanga, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.

300-164313.

5. EDICTO EMPLAZATORIO del 8 de noviembre de 20137 , en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13 de la ley 793 de 2002, modificado por la ley 1453 de 2011, mediante el cual se emplaza a los herederos de la Sra.

TERESA GAITÁN ROCHA (Q.E.P.D.) quien aparece como titular del derecho de dominio del inmueble, como también a los terceros indeterminados que consideren tener interés legítimo en el proceso de extinción. 3 Folio 1 del Cuaderno Único de la FGN. 4 Folios 91 al 92 del Cuaderno Único de la FGN. 5 Folios 126 y 134 del Cuaderno Único de la FGN. 6 Folios 152 al 156 del Cuaderno Único de la FGN. 7F olio 157 del Cuaderno único de la FGN. Página 2 de 24 Radicéciln 54001-31-20-001-2017-00008-00

Afectada: TERESA GAITÁN ROCHA (Q.E.P.D.) y HERGIDIA ROSA OSPINA CASTRILLON

Acción de Extinción de Dominio

6. Constancia secretaria! del 21 de noviembre de 20138 rubricada por la señorita CAROLINA GUAYARA ACEVEDO, Asistente Judicial II de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio, en la que informa la ejecutoria del emplazamiento ordenado por la Fiscalía 30 Delegada para la Extinción del Derecho de Dominio, fecha de ejecutoria 20 de noviembre de

2013.

7. Entrevista en formato FPJ-14 del 2 de mayo de 2014 realizada a la señora JACQUELINE PÉREZ CASTRILLÓN en la cual manifestó lo siguiente: "¿Usted tiene conocimiento aparte de su señora madre HERGIDIA ROSA OSPINBA CASTRILLÓN, quien más es familiar de la señora TERESA GAITAN ROCHA? Que tenga conocimiento no, ella era solita al igual que mi mamá, nosotros sabemos que ella antes de llegar a vivir acá a Bucaramanga, vivía en Venezuela, mi nonita (sic) era de Honda Tolima, pero nosotros no conocemos ni tíos, ni hermanos, ni primos, ni ninguna clase de familiar, ya que ella siempre estuvo con nosotros solamente y nunca manffestó que tuviera familiares, según lo que comenta mi mamá ella se trajo a mi mamá de Puerto Berrio cuando estaba pequeñita en la época de la violencia, porque la mamá de mi mamá tenía miedo que las mataran, y por eso se la entrego {.5ic) a mi nonita (sic) TERESA, cuido y la adopto {.5ic) (.. . ) mi mamá siempre ha dicho que ella era sola y que fue criada por una madrina, y como la madrina la golpeaba muy duro entonces ella se fue de la casa de madrina". Folio 165 del Cuaderno Único de la

FGN.

8. Constancia secretaria! del 9 de junio de 20159 , firmado por ISABEL GUZMÁN, Asistente Fiscal 1, informando que recibe el proceso radicado 10058 O.E., reasignado a la Fiscalía 19 Especializada de Extinción de Dominio en Bogotá

D.C., por parte de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción

de Dominio.

9. Resolución de junio 1 O de 2015 mediante la cual la Dra. SANDRA PINZÓN10 , Fiscal 19 adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías para Extinción del Derecho de Dominio ordenó el "EMPLAZAMIENTO A LOS HEREDEROS DE LA SRA. TERESA GAITÁN ROCHA A LOS TERCEROS Y DE LAS DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE SIENTAN CON INTERÉS LEGÍTIMO EN INTERVENIR EN EL PROCESO", en los términos de la ley 793 de 2002, modificado por la ley 1453 de 2011, al inmueble identificado con el

folio de matrícula No. 300-164313, ubicado en la carrera 24 No. 8 N - 14, barrio La Esperanza en la ciudad de Bucaramanga. 10.EDICTO EMPLAZATORIO11 rubricado por la Dra. SANDRA PINZÓN Fiscal 19 adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías para Extinción del Derecho de Dominio, mediante el cual se emplazó a los herederos de la Sra. TERESA GAITÁN ROCHA y a los Terceros Indeterminados.

11. CERTIFICACIÓN DE PUBLICACIÓN DE EDICTO de junio 17 de 201512 , rubricada por GREGORY MONTOYA, Director Emisoras Bogotá C.R.A., certificando que se hizo la lectura del edicto a través de la Cadena Radial Auténtica de Colombia el día 14 de junio de 2015 a las 14 horas. 12.Ejemplar de la página 35 del diario EL NUEVO SIGLO13 del domingo 14 de junio de 2015, en el que consta la publicación del edicto emplazatorio.

8 Folio 158 del Cuaderno Único de la FGN. 9 Folio 174 del Cuaderno Único de la FGN. 1° Folio 175 del Cuaderno Único de la FGN. 11 Folio 176 del Cuaderno Único de la FGN. 12 Folio 178 del Cuaderno Único de la FGN. 13 Folio 179 del Cuaderno Único de la FGN. Página 3 de 24 Radicación 54001-31-2fi1-2017-00008-00

Afectada: TERESA GAITAN ROCHA (Q.E.P.D.) y HERGIDIA ROSA OSPINA CASTRILLON Acción de Extinción de Dominio 13.Acta de Posesión y notificación de curador ad litem del 8 de septiembre de 201514 mediante la cual la Dra. SANDRA PINZÓN Fiscal 19 de a la Unidad Nacional de Fiscalías para Extincióry del Derecho de Dominio, designó como Curador Ad Litem al Dr. ALFREDO ANGEL SOTOMAYOR TAMARA tomando posesión del cargo de CURADOR AD-LITEM dentro de la actuación. 14.Memorial rubricado por el Dr. ALFREDO ÁNGEL SOTOMAYOR TAMARA15 en su calidad de Curador Ad Litem de la afectada dentro del proceso de extinción de dominio, a través del cual hace oposición a la pretensión de la fiscalía consistente en la imposibilidad de iniciar de oficio la acción extintiva ya que en su sentir no se tiene conocimiento de los herederos de la Sra.

TERESA GAITÁN ROCHA y realiza una serie de solicitudes probatorias.

15. Resolución del 20 de octubre de 201516 mediante la cual la Dra. SANDRA

VICTORIA PINZÓN GARZÓN Fiscal 19 de la Unidad Nacional de Fiscalías para Extinción del Derecho de Dominio, mediante el cual "se decretarán a continuación las pruebas solicitadas que se consideren conducentes y las que oficiosamente sean oportunas para la investigación, las que se practicarán en un término de treinta (30) días". 16.lnforme secretaria! del 27 de mayo de 201617 , firmado por GIOVANNA HERNÁNDEZ, Asistente de Fiscal 11 - secretaría DFNEXT, mediante el cual se informa que el periodo probatorio ha quedado ejecutoriado el jueves 26 de mayo de 2016 y las partes no se pronunciaron al respecto. 17.lnforme No. S-2016-052042-SUBIN-GRUIJ-25.32 del 6 de julio de 201618 , firmado por el Intendente JAVIER BERMÚDEZ FIGUEROA, Jefe de la Unidad lnvestigativa Extinción de Dominio SIJIN-MEBUC, presentado a la Dra. SANDRA VICTORIA PINZÓN GARZÓN, Fiscal 19 Especializada de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, en respuesta a la orden emitida a policía judicial de fecha 19 de mayo de 2016.

18. Diligencia de declaración rendida el 16 de junio de 201619 por la Sra.

JACQUELINE PÉREZ CASTRILLÓN en las instalaciones de la Unidad lnvestigativa de Extinción de Dominio de la Secciona! de Investigación Criminal Bucaramanga, ante el Intendente JAVIER BERMÚDEZ FIGUEROA, Jefe de la Unidad lnvestigativa Extinción de Dominio SIJIN-MEBUC. Entre sus

argumentaciones expresa: "(. ..) hija de HERGIDIA ROSA OSPJNA CASTRJLLÓN y RAMÓN PÉ REZ (. .. ) durante mis últimos años me desempeñado (sic) en varios oficios, primero trabajaba en los parques podando y arreglándoles, esto nos lo pagaba la alcaldía, en esta actividad dure (sic) como solo 3 meses pro (sic) que eso era por contratos, después me dedique (sic) a los oficios varios en casas de familia haciendo aseo, todo lo más a personas conocidas, igualmente me dediqué a vender rifas de cartón de cien puestos, a veces r(faba asado con gaseosa, o cien mil pesos etc, también me he dedicado al reciclaje a buscar lo que sirve dentro de la basura para vender como cartón, envases plásticos, chatarra, papel etc ( ... ) PREGUNTADO: sabe usted quienes (sic) son los familiares, nietos, Hijos de TERESA GAJTAN ROCHA CONTESTO: los únicos familiares que ella tiene es a mi mama (sic) HERGIDIA ROSA OSP/ NA CASTRJLLÓN, como ya se lo mencione (sic) anteriormente que ella fue hija adoptiva de mi nona y los nietos son mi hermano JHON JAJRO PEREZ y YO (sic)". 14 Folio 185 del Cuaderno Único de la FGN. 15 Folios 186 al 187 del Cuaderno Único de la FGN. 16 Folios 189 al 193 del Cuaderno único de la FGN. 17 Folio 196 del Cuaderno Único de la FGN. 18 Folios 197 al 201 del Cuaderno Único de la FGN. 19 Folios 204 al 206 del Cuaderno Único de la FGN.

Página 4 de 24 Radiefin 54001-31-fi001-2017-00008-00

Afectada: TERESA GAITAN ROCHA (Q.E.P.D.) y HERGIDIA ROSA OSPINA CASTRILLON

Acción de Extinción de Dominio

19. Declaración rendida por la señora HERGIDIA ROSA OSPINA20 , el día 16 de junio del año 2016 en las instalaciones de la Unidad lnvestigativa de Extinción de Dominio de la Secciona! de Investigación Criminal Bucaramanga, ante el Intendente JAVIER BERMÚDEZ FIGUEROA, Jefe de la Unidad lnvestigativa Extinción de Dominio SIJIN-MEBUC. Durante su declaración entre otras cosas manifestó lo siguiente: "(.. .) tengo 64 años de edad, de estado civil soltera por viudez; educación hasta cuarto año de primaria, en la actualidad no tengo trabajo, pertenezco a la fundación de la tercera edad de nombre Centro Día Teresa de Jesús de la ciudad de Bucaramanga, allí nos dan el desayuno y el almuerzo, nos tienen medico

(sic), nos hacen actividades recreativas, esto es todos los días hasta las dos de la tarde y ya en la tarde si me la paso en la casa por ahí a ordenar la casa, pues por mi estado de salud que sufro de azúcar, tengo cataratas, casi no veo no puedo hacer mayor cosa". "( ... ) la propietaria de ese inmueble es mi mamá Seguidamente manifiesta: de crianza TERESA GAITAN ROCHA, quien falleció ya hace 16 años, ella me adopto (sic) cuando era una bebé, según me contó mi mama (. . .) ella me crio y fue una buena

madre, esos papeles que yo había encontrado donde vivíamos antes que eran unos ranchos ahí en la esperanza y que daban fe de mi adopción, después en una tempestad que hubo que nos acabo (.\·ic) con el rancho desapareció todo eso (.. .) siempre viví con ella no conocía otra mama diferente, pero ante la ley documentalmente no lo puedo demostrar". Al preguntarle por el origen del bien inmueble señaló: "vivíamos en el barrio el hoyo de San Rafael que era un lote que mi mama había comprado y había construido, pero de allí nos sacaron porque era zona de alto riesgo y nos mandaron para el parque del Barrio San Rafael, allí duramos un tiempo, de ahí nos enviaron para los ranchos de la Esperanza, después el ejercito (sic) hizo esas casas y a mi mama le dieron esa casa donde actualmente vivimos, porque como ella ya tenía el lote de donde nos sacaron, es decir del Hoyo eso fue lo que dieron para reubicarnos, el dinero con el que mi mama había comprado el lote del hoyo era de unos ahorros que tenía de cuando trabajo (sic) en Venezuela en un {.fiic) casa de familia". Luego, cuando se le pregunta por unas personas respondió: "CONTESTO: si conozco a JHON JAIRO, es mi hijo, YURLEY TERESA y LEYDI LILIANA son mis nietas h!jas de JACQUELINE, los demás es decir JESUS FUENTES GONZALEZ, ALVARO REMOLINA BAEZ, uno de ellos no recuerdo quien era le tenía arrendado para que durmiera ahí, el otro había llegado ese día para comprar vicio, que yo le vendía".

20. Oficio No. 316668 / SIJIN - GRAIC 38.1 O sobre información de antecedentes

penales y/o anotaciones, del 14 de junio de 201621 rubricado por el Intendente , OSCAR NICOLAS HERNANDEZ REMOLINA, Analista Criminal SIJIN MEBUC, estableciéndose que, entre otros, la señora HERGIDIA ROSA OSPINA CASTRILLÓN presenta medida de aseguramiento privativa de la libertad dentro del proceso radicado No. 200905292, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, información proveniente del Juzgado Penal Municipal de garantías No. 22 de Bucaramanga -Santander.

21. Se allega copia de la sentencia condenatoria por allanamiento a cargos emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento22 el 19 de septiembre de 2011, en contra de HERGIDIA ROSA , OSPINA CASTRILLÓN Y OTROS, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes en la modalidad de Tráfico, a la pena principal de 37 meses de prisión y Multa de 1.33 SMLMV, dicha sentencia fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal, el día 11 de noviembre de 201123 . 20 Folios 207 al 208 del Cuaderno Único de la FGN. 21 Folios 211 al 212 reverso del Cuaderno Único de la FGN. 22 Folios 235 al 239 del Cuaderno único de la FGN. 23 Folios 230 al 231 del Cuaderno Único de la FGN.

Página 5 de 24 Ra<lieoción 54001-31-20-001-2017-00008-00

Afectada: TERESA GAITAN ROCHA (Q.E.P.D.) y HERGIDIA ROSA OSPINA CASTRILLON Acción de Extinción de Dominio 22.Resolución del 1? de septiembre de 201624 , proferido por la Dra. SANDRA VICTORIA PINZON, Fiscal 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito

Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C., mediante el cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 80, numeral 7 de la ley 1395 del 201 O y artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por la Ley 1453 de 2011, se dio por terminado el periodo probatorio dentro del proceso de la referencia, y corriendo traslado a los intervinientes para alegar de conclusión el cual finalizó el 23 de septiembre de 201625 . 23.Auto Interlocutorio del 11 de octubre de 201626 proferido por la Fiscalía 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C., resolviendo "Solicitar se declare la

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE

DOMINIO" sobre el inmueble ubicado en la carrera 24 No. 8 N -14, Barrio La Esperanza, Primera Etapa en la ciudad de Bucaramanga - Santander, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 300-164313 apareciendo como propietaria la Sra. TERESA GAITÁN ROCHA (Q.E.P.D.). Dicha resolución quedó ejecutoriada el día 1 de noviembre de 2016, según constancia secretaria! del 8 de noviembre de esa misma anualidad emitida por

SANDRA MILENA SERRANO HOYOS, Asistente de Fiscal 1, Secretaría Administrativa visto a folio 273 del Cuaderno único de la Fiscalía General de la Nación.

24. Oficio emitido por la Asistente de la Fiscalía 19 Especializada para la Extinción de Dominio del 6 de febrero de 2017 remitiendo proceso radicado 10058 ED al Juzgado Penal Especializado de Extinción de Dominio de la ciudad de

Cúcuta27 . 25.Auto del 17 de febrero de 2017 emitido por el Juez Penal del Circuito Especializado de Cúcuta Norte de Santander28 mediante el cual se avocó el , conocimiento del presente proceso y se ordenó correr traslado en los términos del inciso 1° del numeral 6°, artículo 13 de la ley 793 de 2002, modificado por el artículo 82 de la ley 1453 de 2011, para que los sujetos procesales e intervinientes soliciten o aporten pruebas. Traslado de 5 días hábiles el cual comenzó a correr desde el 13 de marzo de 2017 hasta 17 de marzo de la misma anualidad29 .

26. Informe secretaria! del Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta, fechado a los 9 días del mes de mayo de 2017, informando el vencimiento del traslado común de que trata el artículo 13 de 793 de 2002, modificada por la ley 1453

de 2011, visto a folio 20 del Cuaderno No. 1 Original del Juzgado. 27.Memorial presentado por el letrado de la defensa Dr. ALFREDO ANGEL

SOTOMAYOR TAMARA, afirmando que en vista de tener su domicilio principal en la ciudad de Bogotá y por estar el proceso radicado en la ciudad de Cúcuta le es imposible seguir actuando en su condición de auxiliar de la justicia por lo que le pide al Despacho se designe en su lugar a un profesional del derecho de esta localidad, visto a folio 18 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 24 Folio 253 del Cuaderno Único de la FGN. 25 Folio 254 del Cuaderno Único de la FGN. 26 Folios 256 al 272 del Cuaderno Único de la FGN. 27 Folio 1 del Cuaderno Número 1 del Juzgado. 28 Folio 3 del Cuaderno Número 1 del Juzgado. 29 Folio 17 del Cuaderno Número 1 del Juzgado. Página 6 de 24

Radica: ión 54001-31-20-001-2017-00008-00

Afectada TERESA GAITAN ROCHA (Q.E.P.D.) y HERGIDIA ROSA OSPINA CASTRILLON Acción de Extinción de Dominio 28.Auto del 1 O de mayo de 2017 del Juzgado de Extinción de Dominio de la 30 ciudad de Cúcuta , en donde se desestima la petición del Dr. ALFREDO ANGEL SOTOMAY OR TA MARA, de ser reemplazado en su calidad de curador por otro profesional del derecho de esta localidad aduciendo como justificación el estar su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., pero en el mismo auto se ordena oficiar a la Defensoría del Pueblo, Regional Norte de

Santander, se designe defensor público que vele por los intereses legales de los herederos de TERESA GAITAN ROCHA (Q.E.P.D.). 29.Acta del 23 de junio de 201731mediante el cual el Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta asume como defensor público el Dr. JAIRO ALBERTO CUY MARTÍNEZ en favor de los intereses de los herederos de TERESA GAITAN ROCHA (Q.E.P.D.) dentro del presente proceso de extinción de dominio. Por lo cual se ordena correr traslado del trámite previsto en el artículo 13 de la ley 793 de 2002, dando traslado individual y exclusivo al Dr. JAIRO ALBERTO CUY MARTÍNEZ el cual corrió desde el viernes 14 de julio hasta el 21 de julio de 2017. (Folio 34 Cuaderno No. 1 Juzgado).

30. Memorial fechado a los 17 días del mes de julio de 2017 por parte del Dr.

JAIRO ALBERTO CUY MARTÍNEZ, en su condición de apoderado de los herederos de TERESA GAITAN ROCHA (Q.E.P.D.), manifestando no hacer ninguna solicitud probatoria por cuanto aduce: "No se probó la calidad de herederas de la fallecida: TERESA GAITÁ N ROCHA, por parte de la señora HERGIDIA ROSA OSPINA CASTRILLÓN, ni de la hija de esta última: JAQUELINE P ÉREZ, con un registro civil de nacimiento, tampoco aportaron u obra en el proceso auto judicial dentro de un proceso sucesorio que les hubiera reconocido con tal calidad o proceso adelantado en cualquiera de las Notarías del Círculo de B ucaramanga ,,3-,.

31.Auto de pruebas del 3 de noviembre de 201733 , emitido por el Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta el cual resolvió sobre las solicitudes probatorias hechas por los sujetos procesales e intervinientes. 34 32.Auto del 23 de abril de 2018 proferido por el Juez Penal del Circuito Especializado de Cúcuta Norte de Santander, mediante el cual se ordenó CORRER TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN. Decisión notificada por ESTA DO35 el 24 abril de 2017. 33.Constancia del TRASLADO COMÚN PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN36 entre las 08:00 horas del 21 de mayo hasta las 18:00 horas del 25 de mayo de 2018, rubricada por el Secretario del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta Norte de Santander.

34. Memorial del 25 de abril de 2018 presentado por el Dr. JAIRO ALBERTO CUY MARTÍNEZ, en su condición de apoderado de los herederos de TERESA GAITAN ROCHA (Q.E.P.D.), manifestando no continuar en la actuación por cuanto su contrato en la Defensoría del Pueblo había vencido haciendo la YJ Folio 21 del Cuaderno Número 1 del Juzgado. 31 Folio 31 del Cuaderno Número 1 del Juzgado. 32 Folio 41 del Cuaderno Número 1 del Juzgado. 33 Folios 43 al 48 del Cuaderno Número 1 del Juzgado. 34 Folio 103 del Cuaderno Número 1 del Juzgado. 35 Folio 104 del Cuaderno Número 1 del Juzgado.

36 Folio 122 del Cuaderno Número 1 del Juzgado. Página 7 de 24 Radicación 54001-31-20-001-2017-00008-00

Afectada: TERESA GAITAN ROCHA (Q.E.P.D.) y HERGIDIA ROSA OSPINA CASTRILLON Acción de Extinción de Dominio correspondiente sustitución del poder el día 9 de abril de 2018 a solicitud de

esa entidad pública. (Folio 119 del Cuaderno No. 1 del Juzgado). 35.Auto del 1 de junio de 2018 del Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta37 , mediante el cual le solicita a la Defensoría del Pueblo Regional Norte de Santander designar del Sistema Nacional de Defensoría Pública a un profesional del derecho en reemplazo del Dr. JAIRO ALBERTO CUY MARTÍNEZ para la representación de los intereses de los herederos de TERESA GAITAN ROCHA (Q.E.P.D.). 36.Auto del 19 dfi julio de 2018 mediante el cual se reconoce personería jurídica a la Dra. MARIA DEL PILAR FIGUEROA en representación de los herederos 1 de TERESA GAITAN ROCHA (Q.E.P.D.), visto a folio 132 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado de Extinción de Dominio.

37. Informe secretarial38 del 15 de noviembre de 2019, a través del cual pasa al despacho las presentes diligencias comunicando que venció el traslado, sin que se allegara memorial que contengan los alegatos de los sujetos procesales e intervinientes.

IV. BIENES OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO La acción extintiva de dominio en esta oportunidad versa sobre un (01) bien inmueble

urbano, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 300-164313, ubicado en la carrera 24 No. 8N - 14 Barrio La Esperanza de la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander, el cual registra como titular de derechos a la señora TERESA GAITAN ROCHA (Q.E.P.D.), según consta en el certificado de tradición expedido por la Oficina de Instrumentos públicos de Bucaramanga39 . También se aportó copia de la Escritura Pública No. 3116, elevada ante la Notaría Sexta del Círculo de Bucaramanga el día 26 de septiembre de 1995, la cual da fe de las características del inmueble en estudio y de la titularidad del mismo40 .

V. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía diecinueve (19) Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con sede en la ciudad de

Bogotá D.C. mediante resolución del 11 de octubre de 2016, pretende que a través 1 de sentencia judicial se declare a favor del Estado la titularidad del bien inmueble objeto de la pesquisa investigativa. Según el ente investigador existen elementos suficientes para extinguir el derecho de dominio sobre el predio de propiedad de TERESA GAITAN ROCHA (Q.E.P.D.). En palabras de Fiscalía Diecinueve Especializado, se actualiza la causal tercera41 prevista en el artículo 2 de la Ley 793 de 2002, apoyando su tesis haciendo una enumeración del material probatorio recogido durante la fase inicial para concluir que "varios elementos probatorios demuestran que el citado inmueble era el medio para traficar

con sustancia estupefaciente, lo que sin duda alguna evidencia una vez más la actividad ilícita que acompaña en todo momento la actividad ilegal desarrollada en el citado bien de este grupo familiar". 37 Folio 126 del Cuaderno Número 1 del Juzgado. 38 Folio 147 de Cuaderno Número 1 del Juzgado. 39 Folio 139 del Cuaderno Único de la FGN. Mi Folios 11 O al 11 del Cuaderno Único de la FGN. 41F olio 270 del Cuaderno Único de la FGN. Página 8 de 24 Radicación 54001-31-20-001-2017-00008-00

Afectada: TERESA GAITAN ROCHA (Q.E.P.D.) y HERGIDIA ROSA OSPINA CASTRILLON

Acción de Extinción de Dominio

VI. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Según consta en el Informe secretarial42 del 15 de noviembre de 2019, no se dio aplicación a lo normado en el inciso 1°, numeral 6° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 82 de la Ley 1453 de 2011, por cuanto que muy a pesar de haberse corrido el traslado para alegar de conclusión en debida forma, no se allegaron los respectivos pronunciamientos de las partes e intervinientes especiales.

VII. MEDIOS COGNOSCITIVOS 1. original del informe Nro. _055_/: MD - EXLAV SIJIN-MEBUC43 de marzo 18 de 201 O que dio inicio al presente trámite de extinción de dominio rubricado

por la Intendente MARÍA CONSUELO CAICEDO CAICEDO, Jefe de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavados de Activos SIJI-MEBUC y el Teniente Coronel RAÚL PICO POVEDA, Jefe Secciona! de Investigación Criminal Bucaramanga SIJIN-MEBUC.

2. Impresión del CERTIFICADO DE TRADICIÓN DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-16431344 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga del inmueble ubicado en el Lote 3-D

Manzana de Carrera 24 No. 8-N - 14 Barrio la Esperanza Primera Etapa de la ciudad de Bucaramanga, que en la anotación número 3 señala como titular del derecho real de dominio a GAITAN ROCHA TERESA identificada con cédula de ciudadanía No. 27 .996.968.

3. Copia auténtica de la CARTA CATASTRAL URBANA45 del bien inmueble

ubicado en la Carrera 24 No. 8 N - 14 Barrio Esperanza Primera Etapa de la ciudad de Bucaramanga, número de predio 01-060-0353-0001, con sello del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Seccional Santander Centro de Información Geográfica del 1 de agosto de 20

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