JPCED CUC - Sentencia 2017-00012 de 2021
Tribunal de Cucuta
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Detalles
- Título
- JPCED CUC - Sentencia 2017-00012 de 2021
- Autor
- Tribunal de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00012-00 Consejo Superior de la Judicatura ROSA MARlA CA5!ELLANOS SEDAS; OLGA ISABEL PEflA SÁNCHEZ; GRACIELA PARDO; CARLOS SAUL AGUILAR MENESES; CARMEN OLIVA AGUILAR BARRERA (Q.E.P.D.); Rt>pública dt> Colombia DIEGO FERNANDO RIOS ALVAREZ; ELVIRA BARBOSA de AVILA; (Q.E.P.D.) y "COOMULDESA LTDA" ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO RepúbdlieCc oal ombia RamJau didceiPlao ldP eúrb lico JuzgaPdeo1 d1eaCil/r cuEistpoe cia/izado ExtincdieDó onm idneiC oú cu-Ntoart deeS antander San José de eúcuta, septiembre veintinueve (29) de dos mil veintiunos (2021) .
ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1°d el artículo 35, numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.
RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00012-00
PROCEDENCIA FGN: 11932 E.O Fiscalía 39 Secciona! adscrita a la Dirección de
Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. e.e.
AFECTADOS: ROSA MARÍA CASTELLANOS CEDAS No. 30.205.414 e.e.
de Barbosa; OLGA ISABEL PEÑA SÁNCHEZ No.
e.e. 30.204.139 de Barbosa; GRACIELA PARDO No.
28.479.101 de Vélez; CARLOS SAÚL AGUILAR MENESES
C.C. 91.360.674 de Landázuri; CARMEN OLIVA AGUILAR e.e. BARRERA 40.019.947 de Tunja (Q.fi.P.D.) y/o sus e.e.
herederos; DIEGO FERNANDO RIOS ALVAREZ
1.100.950.602 de San Gil; ELVIRA BARBOSA de ÁVILA C.C.
No. 24.040.477 (q.e.p.d.} y/o sus herederos; COOPERATIVA
DE AHORRO Y CREDITO PARA EL DESARROLLO
SOLIDARIO DE COLOMBIA "COOMULDESA LT OA" NIT.
890.203.225-1.
BIENES OBJETO DE EXT: BIENES INMUEBLES IDENTIFICADOS con Folio de
Matrícula No. 324-46497 ubicado en la Calle 5 A Carrera 4 Casa 1 del barrio VILLA PAZ de Barbosa Santander; Folio de Matrícula No. 324-57266 ubicado en la Calle 5 A No. 4-05 y/o Calle 5 con Carrera 4 Casa 3 del barrio VILLA PAZ de Barbosa Santander; Folio de Matrícula No. 324-47364 ubicado en la Calle 5 A Carrera 4 Casa 4 del barrio VILLA PAZ de Barbosa Santander; Folio de Matrícula No. 324-48514 ubicado en la Calle 5 A Carrera 4 Casa 6 del barrio VILLA PAZ de Barbosa Santander; Folio de Matrícula No. 324-58706 ubicado en la
Transversal 2 No. 5 C - 126 - 128 - 130 del barrio JOSÉ ANTONIO GALÁN de Barbosa Santander; Folios de Matrículas No. 324-75464 y No. 324-75465 ubicado en la Calle 2 No. 959-61-65 del barrio GAITÁN de Barbosa Santander.
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio seguido en contra de los bienes inmuebles, ubicados en el municipio de BARBOSA, departamento de SANTANDER, e identificados con los folios de matrícula No. 324-46497; No. 324-57266; No. 324-47364; No. 324-48514; No. 32458706; No. 324-75464 y No. 324-75465, en los que aparecen como titulares de derechos, ROSA MARÍA CASTELLANOS CEDAS e.e. No. 30.205.414 de
Barbosa; OLGA ISABEL PEÑA SÁNCHEZ e.e. No. 30.204.139 de Barbosa; GRACIELA PARDO e.e. No. 28.479.101 de Vélez; CARLOS SAÚL AGUILAR MENESES e.e. 91.360.674 de Landázuri; CARMEN OLIVA AGUILAR BARRERA e.e. 40.019.947 de Tunja (Q.E.P.D.) y/o sus herederos; DIEGO FERNANDO RÍOS ÁLVAREZ e.e. 1.100.950.602 DE San Gil; ELVIRA BARBOSA de ÁVILA e.e. No.
24.040.477 (Q.E.P.D.) y/o sus herederos; COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO PARA EL DESARROLLO SOLIDARIO DE COLOMBIA
"COOMULDESA L TDA" NIT. 890.203.225-1.
2. SITUACIÓN FÁCTICA
1
RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00012-00
- : .fi ... -- CRa om nsa e J jou Sd uic pia el r ior de la Judicatura DIEGO FERR NO AS NA DC M OAA R RlR L oI OA sS C ASA LAS VÚT ALE R L A EZLA GU ;N EILAO LS VIR S RA MED E BA N AES R; S O BES OL ;G S CA AA I dS R eA M AB E VIE NL LA O P L ;E I (VR QAA E A .S PGA .OUN ,IC )LA H y EZ R "C B; O AG ORRA MR UEC LRAIE DLA E ( SQ AP ,E A L.P TR . DD D AO ,) M; ; fi República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO El acontecer fáctico presentado por la Fiscalía 39 Especializada adscrita a la
Dirección de Fiscalías Nacional Especializadas de Extinción del Derecho de Dominio es el siguiente: "Diion iacl iaposr esdeinltiegsee ilnn cfiodarepsm o el jiucdíiapc rieaslep noteraSl du ob intJeUAnNd ente CARLOS ZABALA PINZÓN, Coordidnela aUd noirdl andv estdieExg taitnidcveiDa óo nm iynl iaov addeo Actidvelo Sas/J I-ND ESAaNt ,r adveoélfis c 4i8o5 8/SDIN-GdIeD/Ee7S cd-hej7a u3 nd.ie23o 02 / s2o,b re
algubnioesin nemsu eubbliecesan ed Bloa sr VriilPola yazo trdoemslu nicdieBp airob Soasnat,a lnodse r, cuahlaesnsi udtoi lip=aarldaaeo jse cdueca icótni viildíaccdioetmslao oes sl, av enctoam,e rciya li=ación almacendaesm uisetnaetnsoct iuapse facientes. Estdaisl igseunrcdgieepalnrs o cpeesncoao rlna dincúamde6or8 o0 0776/1086000a3d20e32l 0a/en nlt aa do FiscParliímSaee rcac dieoV néalS/ea zn,t aqnudeeen,tr r,a bcaojnojc uonlntaS o e ccidoeI nnav/e stigación CrimdienS aaln taanddeelra,nl taoa preornaÓ cniicóxon n utnrraae dde lincdueme inccrioat/yr ájico narcomednaundcdeooom r,oe sulltaca adpotp uororar djeund idce2i 2pa elr syol naia nsc audtea ción sustaensctiuapse facientes. Dendterl ooas c tdoeis n vesteifgeacctpiuoólarnpad o olsji ucdíisacel i oagrlre óc oleelcetmaemrna ttoesr iales dep ruaet braa dveaé cst uadceia ogneeennstc eu beinetrrteodv,ii lsitgadesean, lc liaansay mr ieegnitsot ro, incaudteea lceimóeennn ttoortser1 . os"
3. ACTUACION PROCESAL.
1. Mediante Resolución No. 0659 del 27 de junio de 2012, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, asignó las presentes diligencias con radicado 11932 a la Fiscalía
Veinte (20) Especializada2 .
2. El día 24 de octubre de 2012, la Fiscalía 2 Delegada avoca el conocimiento y da apertura a la Fase Inicial ordenando la práctica y recolección de pruebas3
.
3. El 23 de febrero de 2015 la Fiscalía 16 Especializada4, remite por competencia la presente actuación a la Fiscalía 39 E.O., avocando a través de Resolución del 5 de mayo de 2015.
4. El 24 de noviembre de 2016, esta delegada decretó la Fijación Provisional de la Pretensión de Extinción de Dominio conforme lo establecido en el artículo 126 de la Ley 1708 de 20145 .
5. El 21 y 22 de diciembre de 2016, la Fiscalía 39 E.O. suscribió ACTA DE COMUNICACIÓN PERSONAL LEY 1708 DE 2014, con los señores OLGA
ISABEL PEÑA SANCHEZ, ROSA MARIA CASTELLANOS CEDAS,
GRACIELA PARDO, DIANA MARCELA AGUILAR BARRERA y LUIS
ANASTACIO AVILA6 .
6. En Resolución de fecha 6 de marzo de 2017, la Fiscalía 39 Delegada, profiere
REQUERIMEITNO DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO7 .
7. En Auto del 28 de marzo de 2017, esta judicatura AVOCA CONOCIMIENTO
DEL JUICIO, en atención al Requerimiento de Extinción de Dominio 1 Ver folio 235 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 2 2 Verfolios 173 y 174 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1 3 Verf olio 175 y 176 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1 4 Verf olio 249 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1 5 Ver folios 140 al 170 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 2 6 Ver folios 171 al 175 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 2 7 Ver folios 232 al 260 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 2 2 .fi ..,. Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00012-00 \ -- fi, • } Consejo Superior de la Judicatura ROSA C M AA RR LI OA S C SA AS ÚT LE U AA GUN ILAOS R S MED ENA ES S; O ESL ;G CA A I RSA MB EE NL O P LE IVÑ AA AS GA UN IC LAHEZ R B; AG RR RA EC RAIELA (Q P .EA .PR .D DO .);; República de Colombia DIEGO FERNANDO Rlos ALVAREZ: ELVIRA BARBOSA de AVILA; (Q.E.P.D.) y "COOMULDESA L TDA" "-.:../ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO presentado por la Fiscalía 39 Secciona! adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominioª.
8. El 30 de marzo de 2017, el Despacho genero sendos oficios dirigidos a los
sujetos procesales e intervinientes especiales, a fin de citar para notificar personalmente auto que Avoca Conocimiento9 .
9. Mediante Informe Secretaria! del 25 de abril de 2017, se informa al Despacho que se venció el término para notificación personal del auto que avoca conocimiento1 0. 1 O.E n Auto del 8 de mayo de 2017, el Despacho ORDENA FIJAR AVISO CON NOTICIA SUFICIENTE -COMISIONAR11 .
11. Reporte de la Diligencia de Fijación de Aviso, del 24 de mayo de 2017, proveniente del Juzgado 3 Promiscuo Municipal de Barbosa - Santander12
.
12. En Auto de fecha 12 de junio de 2017, el Despacho ordena EMPLAZAMIENTO13 , con constancia de publicación del 15 y 21 de junio de
201214 . 13.EI 17 de julio de 2017, el Despacho mediante Auto ORDENA CORRER TRASLADO conforme al artículo 141 de la Ley 1708 de 201415 .
14. El 6 de julio de 2017, se recibe memorial presentado por el Dr. NELSON PLAZAS LOPEZ, apoderado de los afectados AVILA LUIS ANASTASIO,
AVILA BARBOSA MARIA ELVIRA, AVILA BARBOSA MARTHA STELLA, AVILA BARBOSA MARTHA ROXIO, AVILA BARBOSA SANDRA PATRICIA y AVILA BARBOSA SONIA ESPERANZA, en el que solicita decretar y tener pruebas1 6 •
15. El Dr. JHON TIBALDO PARDO SOTOMONTE, apoderado del afectado
DIEGO FERNANDO RIOS ALVAREZ, presenta memorial en el que solicita la declaratoria de improcedencia, aportando diferentes documentos que soportan su pretensión17 •
16. Memorial suscrito por la Defensora Pública de la afectada OLGA ISABEL PEÑA SANCHEZ, en el que solicita y aporta pruebas 18.
17. La Afectada GRACIELA PARDO, a través de Defensora Publica, presento memorial, allegando documentación19 . 18.EI apoderado del señor ANASTASIO AVILA LUIS, Dr. NELSON PLAZAS LOPEZ, allega memorial de solicitud de pruebas20
.
19. Oficio DSB-EXT DOM F39 No. 189, mediante el cual la fiscalía remite oficios
CS2018-025885, CS2018-026029, CS18-025082, CS2018-02580, CS20188 Verf olio 4 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 9 Verf olios 5 al 23 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 10 Verf olio 72 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 11 Verf olio 76 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 12 Verf olio 105, 110-DVD Cuaderno Original del Juzgado No. 1 13 Verfolio 123 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 14 Ver folios 134 al 137 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 1s Ver folio 144 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 16 Ver folio 139 al 142 y 179 al 196 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 17 Ver folios 203 al 301 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 y folios 1 al 260 Cuaderno Original del Juzgado No. 2
18 Verf olios 261 al 282 Cuaderno Original del Juzgado No. 2 19 Verf olios 283 al 292 Cuaderno Original del Juzgado No. 2 20 Ver folios 14 al 47 Cuaderno Original del Juzgado No. 3 3 RADICACIÓN 54001-31-20.001-2017-00012-00 ... :._ Rama Judicial : fi • ROSA MARIA CASTELLANOS SEDAS; OLGA ISABEL PEAA SANCHEZ; GRACIELA PARDO; , Consejo Superior de la Judicatura CARLOS SAÚL AGUILAR MENESES; CARMEN OLIVA AGUILAR BARRERA (Q.E.P.D.); DIEGO FERNANDO RIOS ALVAREZ; ELVIRA BARBOSA de AVILA; (Q.E.P.D.) y "COOMULDESA LIDA" fi Repúblka de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 025077, provenientes de la S.A.E que informa sobre la enajenación temprana de los predios inmersos en el presente proceso21 . 20.Auto de fecha 19 de Julio de 2019, mediante el cual se DECRETA y/o NIEGA LA PRACTICA DE PRUEBAS EN EL JUICIO22 . 21.En Auto del 24 de septiembre de 2019, se COMISIONÓ al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BARBOSA SANTADER, para la recepción de testimonios bajo la gravedad de juramento23 .
22. En Auto del 19 de noviembre de 2019, se COMISIONÓ al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BARBOSA SANTADER, para la recepción de testimonios bajo la gravedad de juramento24 . 23.Auto de fecha 06 de abril de 2021, mediante el cual se Ordena CORRER
TRASLADO por el termino de cinco (5) días hábiles para Alegar de Conclusión.
24. Mediante correo electrónico del 12 de abril de 2021, a las 10:00 am, se recibió escrito contentivo de Alegatos de Conclusión, del Dr. NELSON PLAZAS LOPEZ, apoderado del afectado LUIS AVILA25 .
25. Mediante correo electrónico del 13 de abril de 2021, a las 10:50 am, se recibió escrito contentivo de Alegatos de Conclusión, del Dr. CARLOS ANDRES BARBOSA TORRADO, apoderado de la afectada GRACIELA PARDO26 .
26. Mediante correo electrónico del 13 de abril de 2021, a las 10:52 am, se recibió escrito contentivo de Alegatos de Conclusión, por parte del Dr. CARLOS ANDRES BARBOSA TORRADO, apoderado de la afectada ROSA MARIA
CASTELLANOS CEDAS27 .
27. Mediante correo electrónico del 13 de abril de 2021, a las 3:12 pm, se recibió escrito contentivo de Alegatos de Conclusión, por parte de la Representante del Ministerio de Justicia y del Derecho28 .
28. Informe secretaria! de fecha 15 de abril de 2021, pasa proceso al Despacho para dictar sentencia, una vez vencido el traslado para alegar de conclusión29
.
4. FILIACIÓN DE LOS BIENES INMERSOS EN EL PROCESO DE EXITINCIÓN DE DOMINIO Se trata de Seis (6) bienes Inmuebles sometidos a registro identificados de la
siguiente manera: 2, Ver folios 48 al 69 Cuaderno Original del Juzgado No. 3
22 Ver folios 73 al 103 Cuaderno Original del Juzgado No. 3 23 Ver folio 172 Cuaderno Original del Juzgado No. 3 24 Ver folio 68 Cuaderno Original del Juzgado No. 4 25 Ver folios 145 al 152 Cuaderno Original del Juzgado No. 4 26 Ver folios 142 y143 Cuaderno Original del Juzgado No. 4 27 Ver folios 138 y 139 Cuaderno Original del Juzgado No. 4 28 Ver folios 131 al 137 Cuaderno Original del Juzgado No. 4. 29 Ver folio 157 Cuaderno Original del Juzgado No. 4 4
RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00012-00
Rama Judicial
ROSA MARIA CASTELLANOS SEDAS; OLGA ISABEL PEAA sANCHEZ; GRACIELA PARDO;
Consejo Superior de la Judicatura CARLOS SAÚL AGUILAR MENESES; CARMEN OLIVA AGUILAR BARRERA (Q.E.P.D.); República de Colombia DIEGO FERNANDO RiOS ALVAREZ; ELVIRA BARBOSA de ÁVILA; (Q.E.P.D.) y "COOMULDESA LTDA"
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO
INMUEBLES
No UBICACIÓN Y/O FOLIO CIUDAD PROPIETA RÍO GRAVAMEN DESCRIPCIÓN MATRÍCULA 1 Registrado en el 324-46497 Barbosa ROSA MARIA PATRIMONIO DE FAMILIA, Departamento de Santander. CASTELLANO anotación No. 2, del 18-02Santander, Municipio de S CEDAS e. 1e 998. a M orales Castellanos
Barbosa, Vereda Barbosa, 30.205.414 de Diana Paola, Morales Predio Urbano Calle 5A Santander. Castellanos lngrid con carrera 4 Casa 1 Barrio Dayana3.0 Villa Paz. 2 Registrado en el 324-57266 Barbosa, OLGA ISABEL Departamento de Santander PEÑA e.e Santander, Municipio SANCHEZ Barbosa, Vereda Barbosa 30.204.139,
- Predio UrbanoCasa
Lote# Calle 5 A con carrera 4 casa 3 Barrio Villa Paz. 3 Registrado en el 324-47364 Barbosa, GRACIELA EMBARGO EJECUTIVO e.e. Departamento de Santander PARDO CON ACCIÓN PERSONAL, Santander, Municipio 28.479.101 de anotación No. 2 a Barbosa, Vereda Barbosa Vélez, COMULDESA LTDA31. - Predio Urbano - Lote - Santander. y Calle 5 A con carrera 4 CARLOSSAUL casa 4 Barrio Villa Paz. AGUILAR e.e.
MENESES 91.360.674 de
Landazuri, Santander. 4 Registrado en el 324-48514 Barbosa, HEREDEROS Departamento de Santander DE CARMEN Santander, Municipio OLIVA Barbosa, Vereda Barbosa AGUILAR -Predio Urbano Calle 5 A BARRERA, con carrera 4 casa 6 Barrio quien en vida se Villa Paz. identificada con e.e. 40.019.947 de Tunja, Boyacá. 5 Registrado en el 324-58706 Barbosa, DIEGO Departamento de Santander FERNANDO Santander, Municipio de RIOS Barbosa, Vereda Barbosa ALVAREZ
- Predio Urbano # Lote C.C1.100.950.6
Trasversal 2 No. 5C -12602 de San Gil128-130 Santander. 6 Registrado en el 324 -75464 y Barbosa AVILA LUIS Departamento Santander, 32475465 (Se Santander. ANASTACIO, e.e. Municipio Barbosa, Vereda desprende 5.576.422, 30 Ver folio 108 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No.2 31 Ver folio 110 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 2 5
RADICACIÓN 54001-31-20.001-2017-00012-00
Rama Judicial
ROSA MARIA CASTELLANOS SEDAS; OLGA ISABEL PEÑA SÁNCHEZ; GRACIELA PARDO;
Consejo Superior de la Judicatura CARLOS SAÚL AGUILAR MENESES; CARMEN OLIVA AGUILAR BARRERA (Q.E.P.D.): DIEGO FERNANDO Rlos ALVAREZ; ELVIRA BARBOSA de AVILA; (Q.EP.D.) y •COOMULOESA LTOA" Rl'públka dl' Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Barbosa, Predio Urbano, deFlM 3I24 - AVILA calle 2 No. 9-59 /61 /65 43697) BARBOSA Barrio Gaitan. MARTHA e.e. ROCIO 37.671.583, AVILA
BARBOSA MARIA e.e.
STELLA
52.014.139, AVILA
BARBOSA
SONIA ESPAENRZA e.. e
52.277.352, AVILA
BARBOSA
SANDRA e.e.
PATCRIIA 52.359.313 y
AVILA
BARBOSA
MAREIAlV I RA e.e.
1.099.203.531
5. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio con sede en la ciudad Cúcuta, Norte de Santander, fijó Pretensión mediante Resolución del 06 de marzo de 2017, invocando la causal 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, expresando textualmente: "En relación con los bienes inmuebles antes relacionados, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicita comedidamente al señor Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, que por medio de Sentencia, declare la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso de los bienes y ordene su tradición a favor de la Nación, titularidad del derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para los afectados, con fundamento en los argumentos que se exponen a continuación, toda vez que la Fiscalía General de la Nación, determinó de manera definitiva que sobre el bien inmueble identificado con FMI 321 - 21104 se configura la causal establecida en el numeral quinto (5) del artículo dieciséis (16) del Libro II de la Ley 1708 de 2014 que en la letra dice: "Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentran en las siguientes circunstancias: " ... l ....
5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas "n.
6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 6.1. Dr. NELSON PLAZAS LOPEZ, apoderado del señor LUIS ANASTACIO AVILA y otros.
Mediante correo electrónico del 12 de abril de 2021 a las 11 :00 horas33 , se recibió escrito contentivo de Alegatos de Conclusión por parte del apoderado en representación de los intereses de sus representado el señor ANASTACIO AVILA 32 Ver folios Cuaderno Original del Juzgado No.2 33 Ver folio 131 Cuaderno Original No. 4 6
RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00012-00
ROSA MARIA CASTELLANOS SEDAS; OLGA ISABEL PEAA sANCHEZ; GRACIELA PARDO; CARLOS SAÚL AGUILAR MENESES; CARMEN OLIVA AGUILAR BARRERA (Q.E.P.D.); DIEGO FERNANDO RIOS ALVAREZ; ELVIRA BARBOSA de ÁVILA; (Q.E.P.D.) y "COOMULDESA L TOA" ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO LUIS y sus hijas, exponiendo que la propiedad de la familia AVILA BARBOSA, se adquirió de forma legítima " ... pues cumple con todos los criterios establecidos en la ley, título lícito, adquirido mediante la respectiva escritura # 355 DEL 05-05-2014 de la Notaría Única de Barbosa Santander, aqjudicado en sucesión, obtenido sin cometer delitos y cumpliendo una/unción social, cual es la destinación familiar"34 , recalca el apoderado que todos los miembros de la familia son personas
integras, trabajadoras, honestas y no han tenido ningún inconveniente judicial. Solicita para la señora MARIA ELVIRA BARBOSA, se reconozca como tercero de buena fe exento de culpa, debido a que en su condición de copropietaria arrendó parte del inmueble, y "obró con su conciencia recta y honesta de estar arrendando su apartamento también a otra persona recta y honesta"35 , creyendo de buena fe en su arrendataria, ya que ella no tenía como saber o conocer que su inquilina era "vendedora de droga". Señala el apoderado que las autoridades judiciales no capturaron a la señora NUBIA GONZALEZ AGUILAR en flagrancia, comercializando estas sustancias en el apartamento arrendado, ya que ella solo llegaba a la casa en horas de la noche " ... llega a dormir"36 como lo dejó en la declaración extraprocesal el día 28 de diciembre de 2016, ante la Notaría Única de Barbosa Santander, que hace parte del proceso. En cuanto al señor ANASTACIO AVILA LUIS, y sus hermanas MARIA STELLA, MARTHA ROCIO, SANDRA PATRICIA y SONIA ESPERANZA, en condición de copropietarios del bien, son terceros de buena fe, ya que no residían en el municipio de Babosa, quedando demostrado con las declaraciones, de igual manera que la señora MARIA ELVIRA, no les comunico que se había arrendado el apartamento. Relata el apoderado las actividades laborales y comerciales que han realizado durante varios años, los afectados demostrando que sus ingresos han sido producto de actividades legales y honestas. Para finalizar su memorial solicitando "De esta sucinta manera, he probado la buena fe de la
arrendadora y su desconocimiento de la actividad de la arrendataria, amén del desconocimiento absoluto del contrato de arriendo y de la arrendadora por parte de los demás afectados. En este orden de ideas le ruego muy respetuosamente a S.S., NO EXTINGUIR el bien inmueble de los afectados en ese juicio, por todo lo argumentado en pasadas líneas y no configurarse ninguna de las causales para ello "37• 6.2. Doctor CARLOS ANDRES BARBOSA TORRADO, apoderado de la afectada
GRACIELA PARDO.
En memorial radicado vía correo electrónico ante el despacho el día 13 de abril de 2021, a las 10:50 am38 , se recibieron los Alegatos de Conclusión en defensa de los intereses de la Afectada GRACIELA PARDO, manifestando que en el presente caso no se logró determinar que su representada haya vulnerado los postulados legales y constitucionales que atentaran contra la función social y ecológica de la propiedad, que el inmueble identificado con Folio de Matrícula 324-47364, fue adquirido de forma legal y para el apoderado no hay certeza de la omisión de conductas ilícitas al interior del inmueble, ya que el mismo fue destinado única y exclusivamente a vivienda familiar, solicitando al Despacho "denegar las pretensiones de la solicitud extinción de dominio formulado por la Fiscalía General de la Nación "39 . 6.3. Y en representación de la afectada ROSA MARIA CASTELLANOS CEDAS, el Doctor CARLOS ANDRES BARBOSA TORRADO, en memorial allegado al Despacho al correo electrónico, el día 13 de abril de 2021, a las 10:52 am, por parte
del apoderado de la Afectada ROSA MARIA CASTELLANOS CEDAS, quien, en su pretensión, solicita al Juzgado "denegar las pretensiones de la solicitud e:ainción de dominio 34 Ver folio 136 Cuaderno Original No. 4 35 Verf olio 136 Cuaderno Original No. 4 36 Ver folios 137 al 143 Cuaderno Original del Juzgado No. 4 37 Verf olios 143 Cuaderno Original del Juzgado No. 4 38 Ver folios 144 y 145 Cuaderno Original del Juzgado No. 4 39 Verf olio 145 Cuaderno Original del Juzgado No. 4 7 fi fi Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20.001-2017-00012-00 • -• Consejo Superior de la Judicatura ROSA MARIA CASTELLANOS SEDAS; OLGA ISABEL PEÑA sANCHEZ; GRACIELA PARDO; \ .-fi } CARLOS SAÚL AGUILAR MENESES; CARMEN OLIVA AGUILAR BARRERA (Q.E.P.D.); '-...:..,/' República de Colombia DIEGO FERNANDO Rlos ALVAREZ; ELVIRA BARBOSA de AVILA; (Q.E.P.D.) y "COOMULDESA L TOA" ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO formulado por la fiscalía general de la nación"·'º, argumentando que el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 324-46497, fue adquirido en forma legal con dineros lícitos y que el mismo no fue destinado para actividades ilícitas, señalando, además, que tampoco existen elementos de juicio que demuestren que en el predio se
ejercieron actividades ilícitas, ya que solo ha sido destinado exclusivamente para vivienda familiar. Recalca que en la diligencia de registro y allanamiento no se incautaron elementos u objetos ilícitos, y, por lo tanto, no quedó demostrada la responsabilidad de su prohijada. 6.4. La Representante del Ministerio de Justicia y del Derecho Doctora OLGA
LUCIA SOCADAGUÍ MANOSALVA.
A través de Memorial allegado vía correo electrónico el día 13 de abril de 2021 a las 3:12 pm, la representante del Ministerio de Justicia y del Derecho solicita se declare la Extinción del Derecho de Dominio de todos los bienes, con fundamento en la causal 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, procediendo hacer una relación de sobre las circunstancias en cada uno de los predios y el incumplimiento de la función social y ecología de la propiedad privada de acuerdo a lo consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política41 .
7. MEDIOS COGNOSCITIVOS Mediante auto de pruebas de fecha 19 de julio de 2019, se ordenó practicar y tener como pruebas entre otras las siguientes42 : 7.1. DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LA FISCALÍA 39 ADSCRITA A
LA DIRECCIÓN DE FISCALÍA NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
1. Impresión electrónica del FORMATO ÚNICO DE NOTICIA CRIMINAL4 3 , informe de INVESTIGADOR DE CAMPO -FPJ-11de las 21:00 horas del 10 de mayo de 2012, en el que se señalan las labores de Fijación Fotográfica, edición de
imágenes y/o video, labores de vecindario, prueba preliminar homologada y actuaciones de agente encubierto44 y el informe de INVESTIGADOR DE CAMPO -FPJ-11-de las 17:00 horas del 16 de mayo de 2012, elaborado por funcionarios del Grupo de Policía Judicial de la SIJIN, en el CUI No. 68-07761-06030-201180023, el cual contiene relacionadas las labores de identificación e individualización de personas, solicitud de antecedentes y fijación fotográfica45 .
2. ACTA DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO -FPJ-1846 de las 06:25 horas del 19 de mayo de 2012, elaborada por los servidores de policía YEISON MAURICIO
OROZCO HENAO, ADALBERTO GELVEZ CAMACHO, ANDRÉS
VILLAMARIN y JONATHAN RUEDAS MORENO, en el CUI No. 68-077-6106030-2011-80023, dentro del inmueble ubicado en la CALLE 5A CARRERA 4
CASA 4 del barrio VILLA PAZ DE BARBOSA SANTANDER.
3. ACTA DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO -FPJ-18 de las 06:35 horas del 19 de mayo de 2012, elaborada por el Patrullero JHONATAN PERILLA SÁNCHEZ,
40 Ver folio 147 y 148 Cuaderno Original del Juzgado No. 4 41 Ver folios 150 al 156 Cuaderno Original del Juzgado No. 4 42 Ver folio 73 al 103 Cuaderno Original del Juzgado No. 3 43 Ver folio 13 al 19 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1
44 Folios 20 al 28 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1 de la FGN, repetido def olios 104 al 111 del Cuaderno Número 3 de Oposiciones y folios 210 al 221 del Cuaderno Número 2 del Juzgado. 45 Folios 29 al 32 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1 de la FGN 46 Folio 50 del Cuaderno Original Fiscalia General de la Nación No. 1 de la FGN, repetido a folio 23 del Cuaderno Anexo No. 1 Fiscalía General de la Nación. 8
RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00012-00
ROSMAAR ICAA STELLANSOESD AOSL;G IAS ABPEELÑS AÁ NCHGEZRA;C IEPLAA RDO; CARLSOASÚ ALG UILAMRE NESCEASR;M OELNI AVGAU ILABRA RRE(RAQ .E.P.D.); DIEFGEOR NARNIDOOÁS L VAREEZL;VI RBAA RBOdSAeÁ VILA;( Q.Ey. "PC.ODO.M}U LLDTDEAS"A ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO en el CUI No. 68-077-61-06030-2011-80023, dentro del inmueble ubicado en la
CALLE 5A CARRERA 4 CASA 6 del barrio VILLA PAZ.
4. ACTA DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO -FPJ-1847 de las 06:00 horas del 19 de mayo de 2012, elaborada por los patrulleros NELSON PALENCIA ARDILA, CARLOS MANUEL PARADA ROJAS y LUIS RINCÓN FLÓREZ en el CUI No.
68-077-61-06030-2011-80023, dentro del inmueble ubicado en la Calle 2 A No. 9 - 59 del barrio GAITÁN de Barbosa Santander.
5. INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO (FOTOGRAFO)48 de las 09:20 horas del 19 de mayo de 2012, suscrito por el Patrullero ALFONSO VARGAS OSORIO, Técnico Profesional en Fotografía Judicial, adscrito al grupo de policía judicial GUCRI DESAN, en el CUI No. 68-077-61-06030-2011-80023, por medio del cual se documentó fotográficamente la diligencia realizada en el inmueble
ubicado en la Calle 5 A con Carrera 4 Casa No. 4.
6. INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO (FOTOGRAFO)49 de las 08:40 horas del 19 de mayo de 2012, suscrito por el Patrullero ALFONSO VARGAS OSORIO, Técnico Profesional en Fotografía Judicial, adscrito al grupo de policía judicial GUCRI DESAN, en el CUI No. 68-077-61-06030-2011-80023, por medio del cual se documentó fotográficamente la diligencia realizada en el inmueble
ubicado en la Calle 5 A con Carrera 4 Casa No. 6.
7. INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO (FOTOGRAFO)5º de las 10:20 horas del 19 de mayo de 2012, suscrito por el Patrullero ALFONSO VARGAS OSORIO, Técnico Profesional en Fotografía Judicial, adscrito al grupo de policía judicial GUCRI DESAN, en el CUI No. 68-077-61-06030-2011-80023, por medio
del cual se documentó fotográficamente la diligencia realizada en el inmueble ubicado en la Calle 2 No. 9 -59 del municipio de Barbosa Santander.
8. INFORME FOTOGRÁFICO51 de las 08:00 horas del 19 de mayo de 2012, rubricado por el Patrullero YAMID ALBERTO SIERRA PÁEZ, funcionario investigador de la Policía Judicial, en el CUI No. 68-077-61-06030-2011-80023, por medio del cual se documentó fotográficamente la diligencia de registro y allanamiento realizada al inmueble ubicado en la Transversal 2 Diagonal 7 del municipio de Barbosa Santander.
9. ACTA DE INCAUTACIÓN52 realizada a las 07:00 horas del 19 de mayo de 2012
dentro del inmueble ubicado en la Calle 5 A Carrera 4 Casa 4 del barrio Villa Paz del municipio de Barbosa Santander, por YEISON MAURICIO OROZCO HENAO, adscrito al Grupo de Policía Judicial de la SIJIN DESAN, en el CUI No. 68-077-61-06030-2011-80023 y en la que consta la incautación realizada a e.e. e.e. y
RONALDO PARDO 91.015.480 GRACIELA PARDO 28.479.101
47 Folios 53 y 54 del Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No.1, repetido af olio 21 y 22 del Cuaderno Anexo Número 1 Fiscalía General de la Nación. 48 Folios 60 y 61 del Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1, repetido a folios 51 y 52 del Cuaderno Anexo Número 1 de la Fiscalía
General de la Nación. 49 Folios 63 y 64 del Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No.1, repetido af olios 49 y 50 del Cuaderno Anexo Número 1 de la Fiscalía General de la Nación 50 Folios 68 al 70 del Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1, repetido def olios 65 al 67 del Cuaderno Anexo Número 1 de la Fiscalía General de la Nación. 51 Folios 73 al 75 del Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1, repetido a folios 61 y 62 del Cuaderno Anexo Número 1 de la Fi
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