JPCED CUC - Sentencia 2017-00019 ley 793 de 2002 MODIFICADA DIDIER TAVERA de 2020
Tribunal de Cucuta
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Detalles
- Título
- JPCED CUC - Sentencia 2017-00019 ley 793 de 2002 MODIFICADA DIDIER TAVERA de 2020
- Autor
- Tribunal de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Radicación 54001-31-20-001-2017-00019-00 Afectados ERNESTO TAVERA RODRÍGUEZ (q.e.p.d.) y/o HEREDEROS Acción de Extinción del Derecho de Dominio República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Penal del Circuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander San José de Cúcuta, septiembre dieciocho (18) de dos mil veinte (2020).
ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al numeral 6º del artículo 13, inciso 3º del artículo 11 y artículo 18 de la Ley 793 de 2002, modificado por los artículos 79 y 82 de la Ley 1453 de 2011.
RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00019-00
PROCEDENCIA FGN: 3468 E.D - FISCALÍA 18 ESPECIALIZADADirección de
Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.
AFECTADOS: ERNESTO TAVERA RODRÍGUEZ C.C. 2.164.142 (q.e.p.d.) y/o
HEREDEROS.
BIENES OBJETO DE EXT: INMUEBLES identificado por folio de matrícula 314-18465, ubicado en el Predio Rural denominado “LA LUCHA” Vereda Mesa de los Santos y Folio de matrícula 314-18466, ubicado en el Predio Rural denominado 1) “LOS LAGOS” 2) “PIGOLINA”
vereda Piedecuesta, Municipio de Piedecuesta
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander, por competencia1 a proferir la respectiva sentencia conforme a lo previsto por el numeral 6º del artículo 13, inciso 3º del artículo 11 y artículo 18 de la Ley 793 de 2002, modificados por los artículos 82 y 79 de la Ley 1453 de 2011, concordante con el artículo 217 de la Ley 1708 de 2014, respecto de los bienes INMUEBLES identificado con el folio de matrícula 314-18465, Predio Rural denominado “LA LUCHA” Vereda Mesa de los Santos y Folio de matrícula 31418466, Predio Rural denominado 1) “LOS LAGOS” 2) “PIGOLINA” ambos ubicados en la vereda Piedecuesta, Municipio de Piedecuesta, a nombre del señor ERNESTO
TAVERA RODRÍGUEZ (q.e.p.d.).
II. SITUACIÓN FÁCTICA Se extrae de lo manifestado por la Fiscalía General de la Nación que la acción de extinción del derecho de dominio que nos ocupa surgió a raíz del contenido del informe de policía judicial del 8 de marzo de 2006, a través del cual se dio cuenta de la denuncia efectuada en medios de prensa sobre dos individuos relacionados con actividades de narcotráfico durante la época de los 90, por lo que se solicitaba estudiar la viabilidad de iniciar la investigación con el fin de ubicar bines de propiedad de ERNESTO TAVERA RODRÍGUEZ y su núcleo familiar, ya que según fuentes no formales estos fueron adquiridos con dineros provenientes de la actividad de
narcotráfico.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Resolución No. 321 del 7 de abril de 20062, rubricada por la Dra. SARA MAGNOLIA, Fiscal Jefe de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho del Dominio y Contra el Lavado de Activos, mediante la cual se reparte un trámite de extinción de dominio a prevención a un fiscal adscrito a la unidad, 1 El artículo 2º del ACUERDO No. PSAA16-10517 DE MAYO 17 DE 2016, que “establece el mapa judicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio, en el territorio nacional”, otorgando competencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta – Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de “Cúcuta, Arauca, Bucaramanga,
Pamplona, San Gil y Valledupar”. 2 Folio 136 del Cuaderno No. 1 de la FGN. Página 1 de 22 Radicación 54001-31-20-001-2017-00019-00 Afectados ERNESTO TAVERA RODRÍGUEZ (q.e.p.d.) y/o HEREDEROS Acción de Extinción del Derecho de Dominio asignándosele el proceso de la referencia a la Fiscalía 18 Especializada, dándosele a la actuación el número de radicación 3468-ED.
2. Resolución de abril 11 de 20063, rubricada por la Dra. LILIANA DONADO SIERRA, Fiscal 18 Especializada, mediante la cual avoca conocimiento del trámite extintivo de dominio y ordena dar apertura a la fase inicial..
3. Resolución del 6 de junio de 20064 mediante la cual la Dra. LILIANA DONADO SIERRA, Fiscal 18 Especialidad, ordena la práctica de algunas diligencias.
4. Resolución No. 938 del 19 de julio de 20065, rubricada por el Dr. WILLIAM DE JESÚS SOTO ANGARITA, Fiscal Jefe de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho del Dominio y Contra el Lavado de Activos, a través de la cual se adiciona la resolución No 321 del 7 de abril de 2006 que asignó a prevención el trámite de extinción de dominio que nos ocupa.
5. Resolución del 22 de enero de 20106 mediante la cual la Dra. FANNY AMPARO LEAL GRANADOS, Fiscal 18 Especializada, ordena la práctica de algunas pruebas.
6. Resolución del 24 de febrero de 20107, por medio de la cual la Fiscalía 18
Especializada para la Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos, dispuso “PRIMERO: DAR INICIO A LA PRESENTE ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO y COMO CONSECUENCIA SE AFECTAN LOS RELACIONADOS EN EL CAPITULO
IV. BIENES (…) SEGUNDO: ORDENAR EL EMBARGO Y SECUESTRO DE LOS INMUEBLES A QUE SE HA HECHO REFERENCIA EN EL CAPITULO IV. (…) TERCERO: ORDENAR EL REGISTRO EN CAMARA DE COMERCIO Y EL SECUESTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO RELACIONADOS EN EL CAPITULO IV (…) CUARTO: ORDENAR EL REGISTRO Y
EMBARGO DE LOS VEHICULOS IGUALMENTE RELACIONADOS EN ESE CAPITULO (…)”.
7. Resolución del 28 de abril de 20108 mediante la cual la Dra. FANNY AMPARO LEAL GRANADOS, Fiscal 18 Especializada, ordena el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 300-202416.
8. Resolución del 4 de mayo de 20109, a través de la cual la Dra. FANNY AMPARO LEAL GRANADOS, Fiscal 18 Especializada, reconoce personería jurídica para actuar a los Doctores WILSON CABALLERO ARIZA y HERNÁN
MIRANDA ABAÚNZA.
9. Resolución del 2 de junio de 201010, mediante la cual la Dra. FANNY AMPARO LEAL GRANADOS, Fiscal 18 Especializada, ordena que se intente nuevamente la notificación de los afectados.
10. Resolución del 8 de junio de 201011, mediante la cual la Dra. FANNY AMPARO LEAL GRANADOS, Fiscal 18 Especializada, ordena que se notifique la actuación extintiva de dominio a los herederos del señor ERNESTO TAVERA RODRÍGUEZ, ante su fallecimiento.
3 Folio 137 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 4 Folio 138 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 5 Folio 142 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 6 Folio 41 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 7 Folios 172 al 187 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 8 Folios 91 y 92 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 9 Folios 114 y 115 del Cuaderno No. 3 de la FGN.
10 Folios 121 y 122 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 11 Folio 129 del Cuaderno No. 3 de la FGN. Página 2 de 22 Radicación 54001-31-20-001-2017-00019-00 Afectados ERNESTO TAVERA RODRÍGUEZ (q.e.p.d.) y/o HEREDEROS Acción de Extinción del Derecho de Dominio
11. Resolución del 29 de julio de 201012, signada por la Dra. FANNY AMPARO LEAL GRANADOS, Fiscal 18 Especializada, a través de la cual se ordenó el EMPLAZAMIENTO en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13 de la ley 793 de 2002, el cual se realizó a través de la empresa radial INRAI13 y el diario El Tiempo14, desfijándose el mismo el 24 de agosto de 201015.
12. Constancia del 6 de octubre de 201016 rubricada por ORLANDO ENRIQUE CORDOBA PRIETO, Asisten Judicial IV, mediante el cual se informa que tomo posesión del cargo de Curador Ad Lítem, el Dr. JAIRIO HUGO RODRÍGUEZ LEÓN, determinación que quedo ejecutoriada el 8 de octubre de 201017.
13. Resolución del 22 de marzo de 201118, signada por la Dra. FANNY AMPARO LEAL GRANADOS, Fiscal 18 Especializada, a través de la cual se ordenó “PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCION DE INICIO ADIADA 24 DE FEBRERO DEL 2010, CON RESPECTO A LAS DEMAS PERSONAS A QUE SE REFIERE ESTA CON
EXCEPCION DE LO REFERENTE A ERNESTO TAVERA RODRIGUEZ CON QUIEN SE CONTINUARA TRAMITANDO ESTA (…) SEGUNDO: PRECISAR LA RESOLUCION DE INICIO DE LA MISMA FECHA CON RESPECTO A ERNESTO TAVERA RODRIGUEZ en el sentido de excluir como causal la establecida en el numeral 6 del art. 2 de la ley 793 del 2002, que hace referencia a la MEZCLA U OCULTACION DE BIENES DE ILICITA PROCEDENCIA y en su lugar adicionar la misma en el sentido de que se predica la causal 5 de la misma ley (…) TERCERO: COMPULSAR LAS COPIAS a que se hizo referencia (…) CUARTO: Lo decidido en el numeral segundo por ser aspecto nuevo en la decisión es susceptible del recurso de reposición”.
14. Resolución del 27 de abril de 201119, signada por la Dra. FANNY AMPARO LEAL GRANADOS, Fiscal 18 Especializada, mediante la cual se ordena “compulsar las copias ordenadas en la resolución de inicio, solicitar nuevo radicado para continuar la fase inicial y el levantamiento de las medidas cautelares decretadas con excepción de los bienes del señor ERNESTO TAVERA (…).
15. Resolución del 10 de enero de 201220 mediante la cual la Dra. FANNY AMPARO LEAL GRANADOS, Fiscal 18 Especializada, procede a decretar pruebas.
16. Constancia del 28 de junio de 201321 rubricada por ARMEL GUTIERREZ BETANCOURT, Asisten de Fiscal, mediante el cual se dejó constancia que no
fue posible la materialización de la medidas cautelar de secuestro de los bienes inmuebles denominado La Lucha y Picolina, como quiera que no había sido posible su identificación.
17. Resolución del 24 de junio de 201422 mediante la cual la Dra. MARÍA VICTORIA MIKAN RIVEROS, Fiscal 18 Especializada, ordenó el levantamiento de la medidas cautelares ordenadas sobre el vehículo automotor de placas BVC-993.
18. Resolución del 31 de octubre de 201423 mediante la cual la Dra. SANDRA VICTORIA PINZÓN GARZÓN, Fiscal 19 Especializada en apoyo a la Fiscal
12 Ver folio 169 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 13 Ver folio 225 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 14 Ver folio 227 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 15 Ver folios 185 y 228 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 16 Ver folio 244 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 17 Ver folio 247 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 18 Ver folios 13 al 42 del Cuaderno No. 4 de la FGN. 19 Ver folio 81 del Cuaderno No. 4 de la FGN. 20 Folio 209 del Cuaderno No. 4 de la FGN. 21 Ver folio 248 del Cuaderno No. 4 de la FGN. 22 Folio 267 del Cuaderno No. 4 de la FGN. 23 Folio 278 del Cuaderno No. 4 de la FGN. Página 3 de 22 Radicación 54001-31-20-001-2017-00019-00
Afectados ERNESTO TAVERA RODRÍGUEZ (q.e.p.d.) y/o HEREDEROS Acción de Extinción del Derecho de Dominio 18, ordenó correr traslado para alegar de conclusión, el cual se efectuó entre el 13 de noviembre y 20 de noviembre de 201424 .
19. Resolución del 28 de noviembre de 201425 proferida por la Dra. SANDRA VICTORIA PINZÓN GARZÓN, Fiscal 19 Especializada en apoyo a la Fiscal 18, mediante la cual se dispuso “PRIMERO; DECLARAR LA PROCE4DENCIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO SOBRE LOS BIENES INMUEBLES CON MATRÍCULA INMOBILIARIA Nros. 314-18465 DENOMINADO “LA LUCHA, VEREDA MESA DE LOS SANTOS Y CON MATRÍCULA INMOBILIARIA NO. 314-18466 DENOMINADO “LOS LAGOS”
PIGOLINA AFECTADOS A ERNESTO TAVERA RODRÍGUEZ”
20. Oficio del 15 de mayo de 201726 rubricado por la Dra. ENITH SERRANO HERNÁNDEZ, Fiscalía 12 Especializada para la Extinción de Dominio, en apoyo a la Fiscalía 18 ED, remitiendo el proceso de la referencia a este estrado judicial.
21. Auto del 22 de mayo de 201727 emitido por el Juez Penal del Circuito Especializado de Cúcuta Norte de Santander, mediante el cual se avocó el conocimiento del presente proceso y se ordenó correr traslado en los términos del inciso 1º del numeral 6º, artículo 13 de la ley 793 de 2002, para que los
sujetos procesales e intervinientes soliciten o aporten pruebas. Traslado de 5 días hábiles el cual comenzó a correr desde el 20 de junio hasta el 27 de junio de 201728.
22. Auto del 22 de septiembre de 201729 emitido por el Juez Penal del Circuito Especializado de Cúcuta Norte de Santander, mediante el cual se ordenó correr traslado en los términos del inciso 1º del numeral 6º, artículo 13 de la ley 793 de 2002, para que los sujetos procesales e intervinientes soliciten o aporten pruebas. Traslado de 5 días hábiles el cual comenzó a correr desde el 17 de octubre hasta el 23 de octubre de 201730.
23. Auto de pruebas del 23 de octubre 201931, emitido por el Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta el cual resolvió sobre las solicitudes probatorias realizadas por los sujetos procesales e intervinientes, ordenado algunas pruebas de oficio.
24. Auto del 9 de julio de 2020 proferido por el Juez Penal del Circuito Especializado de Cúcuta Norte de Santander, mediante el cual se ordena correr traslado para alagar de conclusión.
IV. BIENES OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO La acción extintiva de dominio en esta oportunidad versa sobre los bienes INMUEBLES identificados con el folio de matrícula 314-18465, denominado Predio Rural “LA LUCHA” Vereda Mesa de los Santos y Folio de matrícula 314-18466, denominado Predio Rural 1) “LOS LAGOS” 2) “PIGOLINA” vereda Piedecuesta,
Municipio de Piedecuesta, a nombre del señor ERNESTO TAVERA RODRÍGUEZ (q.e.p.d.). 24 Ver folios 295 del Cuaderno No. 4 de la FGN. 25 Ver folio 296 al 306 del Cuaderno No 4 de la FGN. 26 Ver folios 314 y 315 del Cuaderno No. 4 de la FGN. 27 Folio 4 del Cuaderno Número 1 del Juzgado. 28 Folio 46 del Cuaderno Número 1 del Juzgado. 29 Folio 32 del Cuaderno Número 1 del Juzgado. 30 Folio 53 del Cuaderno Número 1 del Juzgado. 31 Folios 66 al 71 del Cuaderno Número 1 del Juzgado. Página 4 de 22 Radicación 54001-31-20-001-2017-00019-00 Afectados ERNESTO TAVERA RODRÍGUEZ (q.e.p.d.) y/o HEREDEROS Acción de Extinción del Derecho de Dominio
V. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía 19 Especializada, en apoyo a la Fiscalía 18 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, mediante resolución del 28 de noviembre de 2014, pretende que a través de sentencia judicial se declare a favor del Estado la titularidad de los bienes objeto de la pesquisa investigativa.
Según el ente investigador existen elementos suficientes para extinguir el derecho de dominio sobre los bienes bajo examen, a nombre del señor ERNESTO TAVERA RODRÍGUEZ (q.e.p.d.), actualizándose las causales segunda y quinta32 previstas en
el artículo 233 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, apoyando su tesis haciendo una enumeración del material probatorio recogido durante la fase inicial para concluir que: “ De cara a las pruebas allegadas en el informativo, se desprende fehacientemente que en efecto en el señor ERNESTO TAVERA RODRÍGUEZ se da la causal establecida en el artículo 2 de la ley 793 del 2002, en concordancia con el parágrafo segundo, como quiera que en contra del referido ciudadano se profirió sentencia condenatoria por el delito de narcotráfico, regulado, para esa época, en la ley 30 de 1.986, decisión proferida el 12 de febrero del año 1.995 (…) emitida por el entonces JUEZ REGIONAL DE SANTA FE DE BOGOTA, en la que se le impuso pena de prisión de 60 meses y multa de 11 salarios mínimos, por hallársele responsable, como coautor, del art. 33 de la Ley 30 de 1986, agravado conforme al art. 38 de la misma ley (…) Del texto de la referida sentencia se conoce que es el mismo ERNESTO TAVERA RODRÍGUEZ (capturado en el año 1.993) quien confiesa su actividad ilícita, la que dice transcurrió en el año 1.992, año durante el cual transporta en tres (3) oportunidades estupefaciente para un total de 370 kilos de cocaína, operación que realizó con alias el "Zurdo" quien era conocedor de la ruta (…) No existe en las copias que del proceso penal fueron trasladadas a ésta
acción prueba diferente a la indagatoria rendida para ese entonces por ERNESTO TAVERA RODRÍGUEZ que indique la fecha de inicio de la actividad ilícita por lo que se cuenta tan sólo como referencia la fecha en que este confiesa que le transportar cocaína a SALOMON CAMACHO, ciudadano este que fuera acusado para el año 1.991 por Estados Unidos, de ahí que habiendo sido acusado SALOMON CAMACHO para el año 1.991,es probable que para el año 19901991 y 1.992 TAVERA RODRÍGUEZ haya realizado la actividad ilícita por el que fue condenado.”
VI. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Mediante memorial recibido vía email el 21 de julio de 2020, la Dra. JENSY OSORIO, actuando en representación de de los señores DIDIER TAVERA AMADO, HEIDY
CECILIA TAVERA AMADO, DAVID TAVERA CALDERON, SANDRA TATIANA
32 Folio 224 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 33 Artículo 2° de la Ley 793 de 2002, “Causales. Se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo. 2. Cuando el bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita. 3. Cuando los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a estas o correspondan al objeto del delito. 4. Cuando los bienes o recursos de que se trate provengan de la enajenación o permute de otros que
tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas, o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o sean producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito. 5. Cuando los bienes de que se trate tengan origen licito, pero hayan sido mezclados, integrados o confundidos con recursos de origen ilícito. Se exceptúan los títulos depositados en los Depósitos Descentralizados de Valores, siempre y cuando los tenedores de esos títulos cumplan satisfactoriamente las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo que le sean exigibles. Parágrafo 1°. El afectado deberá probar a través de los medios idóneos, los fundamentos de su oposición y el origen lícito de los bienes. Parágrafo 2°. Las actividades ilícitas a las que se refiere el presente artículo son: 1. El delito de enriquecimiento ilícito. 2. Las conductas cometidas, en perjuicio del Tesoro Público y que correspondan a los delitos de peculado, interés ilícito en la celebración de contratos, de contratos celebrados sin requisitos legales, emisión ilegal de moneda o de efectos o valores equiparados a moneda; ejercicio ilícito de actividades monopolísticas o de arbitrio rentístico; hurto sobre efectos y enseres destinados a seguridad y defensa nacionales; delitos contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del Estado; utilización indebida de información privilegiada; utilización de asuntos sometidos a secreto o reserva. 3. Las que impliquen grave deterioro de la moral social. Para los fines de esta norma, se entiende que son actividades que
causan deterioro a la moral social, las que atenten contra la salud pública, el orden económico y social, los recursos naturales y el medio ambiente, la seguridad pública, la administración pública, el régimen constitucional y legal, el secuestro, el secuestro extorsivo, la extorsión, el proxenetismo, la trata de personas y el tráfico de inmigrantes” (Subrayado fuera de texto original). Página 5 de 22 Radicación 54001-31-20-001-2017-00019-00 Afectados ERNESTO TAVERA RODRÍGUEZ (q.e.p.d.) y/o HEREDEROS Acción de Extinción del Derecho de Dominio TAVERA CALDERON, ERIKA TAVERA, MARIA ELVIA FLOREZ ORTIZ, ALVARO ERNESTO TAVERA GUIZA y MARCELA TAVERA GUIZA, descorrió el traslado para alegar de conclusión, solicitando de la judicatura no acceder a la solicitud de extinción del derecho de dominio de los bienes inmuebles identificados con número de matrícula inmobiliaria 314-18465 y 314-18466, argumentando que: “las autoridades que hicieron parte en la presente actuación, no convalidaron el nexo que existió entre la actuación delictiva del señor ERNESTO TAVERA RODRIGUEZ (Q.E.P.D.) y los bienes que fueron afectados con la medida cautelar (…) Ello a partir de que a simple vista se puede observar como el Fiscal delegado, se limitó a mencionar la aceptación de cargos del señor ERNESTO TAVERA RODRIGUEZ sin detallar las fechas, dineros o conductas que fueron desplegadas de manera ilícita por
este señor para la adquirió de estos bienes inmuebles (…) a partir de presunciones y manifestaciones no se puede dar alcance a solicitudes tendenciosas que surgieron a partir de fuentes no formales y noticias de prensa (…) No existe dentro del proceso, el acuerdo mediante la cual el señor TAVERA RODRIGUEZ, acepto cargos por su participación en negocios de narcotráfico, ni existe prueba testimonial de los vendedores de estos predio para que den fe de la manera en la cual se llevó a cabo dicho negocio jurídico (…) no existe dentro del plenario el testimonio del señor GUSTAVO SALAZAR PINEDA quien aparece públicamente como denunciante en uno de los artículos que sirvieron como base para adelantar la presente actuación (…) la actuación adelantada por la FISCALÍA 18 ADSCRITA A LA UNIDAD DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO resulto un desgaste para el aparato judicial, ya que como fue expuesto no adelanto de manera responsable una actuación que permitiera demostrar la ilicitud de los recursos con los cuales fueron adquiridos los predios y así mismo tampoco identifico la materialidad de los bienes objeto de la medida (…) No existe dentro del proceso un análisis patrimonial contable o financiero realizado por los investigadores adscritos al ente investigador, que permita aducir, que en efecto, los bienes del señor ERNESTO TAVERA RODRGUEZ fueron adquiridos como consecuencia de su actuar ilegal (…) El Ente investigador no debe limitarse a aquellas circunstancias que rodean la presunta ilicitud al momento de adquirir el bien, porque le corresponde demostrar todas aquellas de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos; establecer cuál
fue el modo de adquisición del bien, con el fin de determinar si en efecto, esto fue producto de un beneficio criminal (…) Por lo que limitarse a presumir que los bienes adquiridos en el año 1992 por el señor TAVERA RODRIGUEZ, fueron producto de su participación en actividades de narcotráfico, constituiría una flagrante vulneración al debido proceso, al no contar con pruebas fehacientes que permita inferir, que en efecto dicha causal extintiva se configuro (…) Los testimonios rendidos por mis poderdantes dan fe de la ausencia de participación de estos en las actividades de su padre y esposo ERNESTO TAVERA RODRIGUEZ, ello no solo por la edad que tenían al momento de los hechos, sino porque jamás han tenido conocimiento, nexo o vínculo alguno con los bienes objeto de la presente actuación (…) al momento de los hechos, los herederos no tenían la cercanía, ni la edad para tener conocimiento sobre los negocios que realizaba su padre, razón por la cual no pudieron aportar ningún tipo de soporte pericial contable que demostrara la licitud al momento de adquirir estos predios por parte del señor TAVERA RODRIGUEZ (…) el señor ERNESTO TAVERA RODRIGUEZ no dejo legado ni herencia a sus hijos ni esposa, tampoco en vida celebro actos o negocios jurídicos para beneficiar a estas personas (…) se dejó constancia de que los herederos del señor TAVERA RODRIGUEZ, no tenían conocimiento de la existencia de estos bienes, motivo por el cual, no cuentan con los elementos necesarios para demostrar al licitud de su adquisición,”.
Citado lo anterior, afirmó que si bien es cierto no se cuentan con las pruebas contables y financieras del señor TAVERA RODRIGUEZ, no es menos cierto que la fiscalía delegada no realizó un análisis que permita concluir que estos bienes fueron adquiridos como fruto del narcotráfico, por lo que confía que el Despacho adopte la decisión que en derecho corresponda.
VII. MEDIOS DE PRUEBAS
1. INFORME DE POLICIA JUDICIAL Y SUS ANEXOS, del 8 de marzo de 2006, rubricado por el Sargento Segundo ALONSO ALMEIDA ALMEIDA, funcionario Investigador de la SIJIM, DESAN, con visto bueno del Teniente Coronel CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ CORTES, Jefe Seccional de Policía Judicial SIJIM DESAN, donde se hace referencia a lo siguiente: “Teniendo en cuenta que el día 22 de febrero de 2006, en la página principal del Diario VANGUARDIA, liberal, que circula en esta ciudad, y la revista semana, en su edición 1241, se denuncia que dos personajes de la sociedad santandereana, fueron miembros activos del narcotráfico en Colombia, durante la década de los 90; afirmación hecha por el abogado penalista GUSTAVO SALAZAR PINEDA; me permito solicitar a ese despacho tenga a bien iniciar investigación con el fin de Página 6 de 22
Radicación 54001-31-20-001-2017-00019-00 Afectados ERNESTO TAVERA RODRÍGUEZ (q.e.p.d.) y/o HEREDEROS Acción de Extinción del Derecho de Dominio ubicar los bienes y propiedades del extinto. ERNESTO TAVERA RODRIGUEZ y su familia, ya que
según información obtenida, por fuentes no formales, estos fueron adquiridos con dineros, provenientes del narcotráfico”. Folio 1 a 135 COFGN No. 1.
2. SENTENCIA del 12 de febrero de 1995, proferida por el JUZGADO REGIONAL DE BOGOTA, en contra de ERNESTO TAVERA RODRIGUEZ, condenándolo a 60 meses de prisión y multa de 11 salarios mínimos mensuales, al hallarlo penalmente responsable, como autor del Delito de
Infracción al artículo 33 de la ley 30 de 1986; Folio 173 a 185 COFGN No. 1
3. DECISIONES PROFERIDAS POR EL JUZGADO DE EJECUCION DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, de CALARCA QUINDIO. RAD. 1103,
de fecha 17 de julio de 1995. Folio 194 a 199 COFGN No. 1.
4. INFORME DE POLICIA JUDICIAL No. 288 SIJIM.DESAN Y SUS ANEXOS, de fecha 27 de diciembre de 2006, rendido para dar respuesta a Oficio No.
6759 F18/3468 E.D, Folio 200 a 202 COFGN No. 1.
5. INFORME DE POLICIA JUDICIAL No. 825 ADESP - GEDLA, RADICADO 3468, del 02 de octubre de 2008, sobre actividades adelantadas por ese grupo de policía judicial, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de fecha 6
de junio de 2006; Folio 203 a 290 COFGN No. 1.
6. CERTIFICADO DE TRADICION del BIEN INMUEBLE objeto de la presente
acción estatal, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 314-18465, PREDIO RURAL “LA LUCHA”, ubicado en el Municipio de Piedecuesta, Santander, de propiedad de ERNESTO TAVERA RODRIGUEZ; Folio 272 COFGN No. 1 – folio 54 COFGN No. 3.
7. CERTIFICADO DE TRADICION del BIEN INMUEBLE objeto de la presente acción estatal, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 314-18466, LOS LAGOS” – “PIGOLINA” de propiedad de ERNESTO TAVERA
RODRIGUEZ; Folio 273 COFGN No. 1 - folio 55 COFGN No. 3
8. INFORME DE POLICIA JUDICIAL No. 843 – DIJIN – GEDLA 73.32RADICADO 3468, del 10 de febrero de 2010, sobre actividades adelantadas
por ese grupo de policía judicial. Folio 44 a 106 COFGN No. 2.
9. ESCRITURA PUBLÍCA No. 3.430. y 59134 del 7 de septiembre de 1992 y 13 de febrero de esa misma anualidad, respectivamente, mediante las cuales el señor ERNESTO TAVERA RODRIGUEZ adquirió a título de venta los bienes objeto del presente pronunciamiento.
10. INFORME No. S-2020-035035SBIN – GRUIJ 25.10 del 3 de abril de 202035, suscrito por el Subintendente FABIAN LORENZO MUNIVE PLATA y el
Intendente GERSON JAVIER SIERRA RUEDA, Investigadores de la Unidad
Contra el Crimen Organizado SIJIN MEBUC, mediante el cual se ponen de presente las actividades realizadas con el fin de lograr la plena identificación de los bienes identificados con el folio de matrícula 314-18465 y 314-18466.
11. Declaraciones bajo la gravedad del juramento del 13 de marzo de 202036 de
los ciudadanos ERIKA TATIANA TAVERA FLÓREZ, MARÍA EVILA FLOREZ
ORTIZ, ALVARO ERNESTO TAVERA, SANDRA MERCELA TAVERA
34 Ver folios 103 al 107 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 35 Ver folios 253 al 258 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 36 Ver folio 252 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. Página 7 de 22 Radicación 54001-31-20-001-2017-00019-00 Afectados ERNESTO TAVERA RODRÍGUEZ (q.e.p.d.) y/o HEREDEROS Acción de Extinción del Derecho de Dominio
GUIZA, DIDIER ALBERTO TAVERA AMADO y ERNESTO TAVERA
FLÓREZ.
VIII. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 8.1. DE LA COMPETENCIA En aplicación a la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con Rad. No 55794 del 31 de julio de 2019, M.P. LUÍS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, en la cual se establece que los procesos adelantados bajo el artículo 11 de la Ley 793 podrán seguir conociendo los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio creados bajo la égida del artículo 2º
del ACUERDO No. PSAA16-10517 DE MAYO 17 DE 2016, reglamentación que a su vez estableció “el mapa judicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio, en el territorio nacional”, otorgando competencia territorial a este despacho, en los Distritos Judiciales de “Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar”; por encontrarse los bienes objeto de la presente acción extintiva de dominio en el Distrito Judicial de Bucaramanga, circuito judicial Bucaramanga, Municipio Piedecuesta, para proferir la sentencia que nos ocupa, es competente el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta37, Norte de Santander. 8.2. EXTINCIÓN DE DOMINIO – ASPECTOS GENERALES 8.2.1. La Constitución Política consagra todo un Programa de derechos y garantías fundamentales que les permite a los ciudadanos en Colombia realizar y explotar todas las posibilidades que la Carta Magna ofrece para que, de este modo, las personas puedan desenvolverse en sociedad, la cual se muestra como punto central en la comprensión del Estado de derecho38. Así, por ejemplo, el artículo 2º de la Carta Política establece como fines esenciales del Estado Social de derecho “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegur
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