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JPCED CUC - Sentencia 2017-00020 de 2023

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-00020 de 2023
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00020-00

Rama Judicial AFECTADOS: GERMÁN BLANCO PORRAS, JESÚS ALBERTO BLANCO FUENTES, ALVARO RUEDA ACEVEDO, NIDIA TARAZONA BAUTISTA, JOSÉ DE JESÚS PINTO (q.e.p.d.) y/o Htredero1, PASTORA BLANCO de VERA (Q.E.P.D.) y/o Htrtdtro1, JOSÉ Consejo Superior de la Judicatura GERARDO BERNAL, MARLy LOZANO MALDONADO, HENRY ANTONIO IIART1NEZ TORRES, LINDA RENATA MART1NEZ TORRES, GERARDSON JIMÉNEZ ROJAS, GERARDO G0MEZ JIMÉNEZ, República de Colombia SEGUNDO ANDEMARO SANABRIA GOMEZ, EDDY LEONOR TORRES CASTRO, ORLANDO AURIO TORRES CASTRO,

NELSON AMARANTO TORRES CASTRO, ELENA MONGUI (Q.E.P.D.) y/o Htrtdtro1.

ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOIINIO RepúbldieCc oal ombia • RamaJ udicdiePalol d ePrú blico JuzgaPdroi mePreon daelCl i rcuEistpoe cializado ExtindceiD óonm indieCo ú cu-tNao rtdee S antander San José de Cúcuta, octubre dos (02) de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA confonne al artículo 145 concordante con el inciso 1º del articulo 35, numeral 1° del articulo 39 de la Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00020-00

PROCEDENCIA FGN: 13703 E.D Fiscalía 39 Especializada adscrita a la Dirección de

Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. e.e.

AFECTADOS: GERMÁN BLANCO PORRAS 13.846.997, JESÚS e.e.

ALBERTO BLANCO FUENTES 1.005.539.899, ÁLVARO e.e.

RUEDA ACEVEDO 13.812.691, NIDIA TARAZONA e.e. e.e.

BAUTISTA 1.098.616.073, JOSÉ DE JESÚS PINTO 5.542.364 (q.e.p.d.) y/o Herederos, PASTORA BLANCO de e.e. VERA 27.924.784 (q.e.p.d.) y/o Herederos, JOSÉ e.e.

GERARDO BERNAL 5.543.037, MARLY LOZANO e.e.

MALDONADO 63.535.605, HENRY ANTONIO e.e.

MARTiNEZ TORRES 91.224.366, LINDA RENATA e.e.

MARTÍNEZ TORRES 63.543.034, GERARDSON e.e.

JIMÉNEZ ROJAS 91.516.533, GERARDO GÓMEZ e.e.

JIMÉNEZ 13.815.004, SEGUNDO ANDEMARO e.e.

SANABRIA GÓMEZ 13.905.315, EDDY LEONOR e.e.

TORRES CASTRO 37.817.843, ORLANDO ALIRIO e.e.

TORRES CASTRO 13.806.866, NELSON AMARANTO

e.e. e.e TORRES CASTRO 13.834.400, ELENA MONGUi 28.398.206 (q.e.p.d.) y/o Herederos.

BIENES A EXT: INMUEBLES identificados así: 1. Folio de Matrícula No. 30014982 ubicado en la 1) Carrera 23 N. 6-52 2) Carrera 23 No. 6 -62 del barrio Comuneros, 2. Folio de Matrícula No. 300-49611

ubicado en la Calle 7 No. 19 -30 y/o Calle 7 No. 19-32 del barrio Comuneros 3. Folio de Matrícula No. 300-6481 ubicado en la Carrera 17 A No. 4 - 05 del barrio Chapinero, 4. Folio de Matrícula No. 300-50762 según folio SIN DIRECCIÓN, ubicado en la Calle 4 No. 18 -35 barrio La Independencia, 5. Folio de Matrícula No. 300-83497 ubicado en la Carrera 19 No. 4 -08 barrio Los Comuneros, 6. Folio de Matrícula No. 300-51263 ubicado en la Carrera 17 No. 4 -35 del barrio Chapinero, 7. Folio de Matrícula No. 300-224619 ubicado en la Carrera 18 No. 4 - 06 Lote #1 del barrio La Independencia, 8. Folio de Matrícula No. 300-47528 ubicado en la Carrera 17 No. 501/19 del barrio Chapinero, 9. Folio de Matrícula No. 30088982 ubicado en la Calle 5 No. 17 -64 del barrio Chapinero

de Bucaramanga, Santander.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponda, en atención al requerimiento1 de extinción de dominio presentado por la Fiscalía 39 Especializada, respecto de los bienes inmuebles identificados con FMI No. 300-14982, 300-49611, 300-6481, 300-50762, 300-83497, 300-51263, 300-224619, 300-47528, 300-88982, de los cuales aparecen como titulares de derechos GERMÁN BLANCO PORRAS,

JESÚS ALBERTO BLANCO FUENTES, ÁLVARO RUEDA ACEVEDO, NIDIA

TARAZONA BAUTISTA, JOSÉ DE JESÚS PINTO (q.e.p.d.) y/o Herederos,

PASTORA BLANCO de VERA (q.e.p.d.) y/o Herederos, JOSÉ GERARDO

BERNAL, MARLY LOZANO MALDONADO, HENRY ANTONIO MARTÍNEZ

TORRES, LINDA RENATA MARTÍNEZ TORRES, GERARDSON JIMÉNEZ

1 Ver folios 33 al 67 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 1 RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-000211-00 - AFECTADOS: GERMÁN BLANCO PORRAS, JESÚS ALBERTO BLANCO FUENTES, ÁLVARO RUEDA ACEVEDO, , Rama Judicial NIDIA TARAZONA BAUTISTA, JOSÉ DE JESÚS PINTO (q.e.p.d.) y/o Hwodtros, PASTORA BLANCO de VERA (Q.E.P.D.) y/o Herederos, JOSÉ

Consejo Superior de la Judicatura GERARDO BERNAL, MARLy LOZANO MALDONADO, HENRY ANTONIO MARTINEZ TORRES, LINDA RENATA MARTINEZ TORRES, GERARDSON JIMÉNEZ ROJAS, GERARDO GOMEZ JIMÉNEZ, • República de Colombia SEGUNDO ANDEMARO SANABRIA GOMEZ, EDDY LEONOR TORRES CASTRO, ORLANDO AURIO TORRES CASTRO,

NELSON AMARANTO TORRES CASTRO, ELENA MONGUI (Q.E.P.D.) y/o Heroderos.

ACCION DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

ROJAS, GERARDO GÓMEZ JIMÉNEZ, SEGUNDO ANDEMARO SANABRIA

GÓMEZ, EDDY LEONOR TORRES CASTRO, ORLANDO ALIRIO TORRES

CASTRO, NELSON AMARANTO TORRES CASTRO, ELENA MONGUÍ y/o

Herederos.

2. SITUACIÓN FÁCTICA Se extrae de la solicitud extintiva de dominio2 que la presente actuación tuvo su origen en el informe de policía judicial presentado por la Unidad lnvestigativa de Extinción de Dominio de la SIJIN - MEBUC, mediante el oficio No. S-2016-064313

SUBIN-GRUIJ 25.32 del 19 de agosto de 20163 a través del cual se señaló que , algunos bienes inmuebles ubicados en la ciudad de Bucaramanga, habían sido destinados para el almacenamiento y comercialización de sustancias estupefacientes, tal y como se logró evidenciar a través de actuaciones de agente encubierto, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas, entrevistas,

diligencias de allanamiento y registro, incautación de elementos, entre otros, creándose como resultado las noticias criminales No. 680016106063201500013; 680016106063201500015; 680016008777201600014; 680016106063201500007; 680016106063201100027;680016106063201500017 y680016106063201300023.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. Mediante Resolución No. 288 del 5 de septiembre de 20164 la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio le asignó a la actuación el radicado No. 110016099068201613703 y el conocimiento de las diligencias a la Fiscalía 39° ED. 3.2. A través de determinación del 1° de noviembre de 20165 la Fiscalía 39 E.O. avocó conocimiento de la actuación, ordenando la apertura de la Fase Inicial. 3.3. El 20 de febrero de 20176 la Fiscalía General del Nación FIJÓ PROVISIONALMENTE LA PRETENSIÓN extintiva de dominio, y determinación independiente de la misma fecha7 ordenó la imposición de las medidas cautelares , de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 300-14982, 300-49611, 3006481, 300-50762, 300-83497, 300-51263, 300-224619, 300-47528, 300-88982. 3.4. Mediante resolución del 15 de mayo de 20178 la Fiscalía 39 Especializada , decidió proferir REQUERIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en contra de los

bienes objeto de la actuación, al considerar que actualizan la causal 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 3.5. A través de auto del 23 de mayo de 2017 9 se AVOCÓ CONOCIMIENTO de la solicitud estatal, ordenándose la NOTIFICACIÓN PERSONAL de los sujetos procesales e intervinientes. 2 Ver folio 37 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 3 Ver folio 1 al 36 del Cuaderno No. 1 de la FGN.

  • Folio 38 y 39 Cuaderno No. 1 de FGN.

5 Folio 40 al 41 Cuaderno No. 1 de FGN. s Folio 240 al 278 cuaderno No. 1 de FGN. 7 Ver folios 1 al 26 del Cuaderno de Medidas Cautelares de la FGN. 8 Ver folios 33 al 67 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 9 Folio 4 Cuaderno No 1 del Juzgado. 2 RAOICAClóN 54001-31-20-001-2017-00020-00 . AFECTADOS: GERMÁN BLANCO PORRAS, JESÚS ALBERTO BLANCO FUENTES, ÁLVARO RUEDA ACEVEDO, Rama Judicial NIDIA TARAZONA BAUTISTA, JOSÉ DE JESÚS PINTO (q.e.p.d.) y/o Hertdtrot, PASTORA BLANCO de VERA (Q.E.P.D.) y/o Hertdtrot, JOSÉ Consejo Superior de la Judicatura GERARDO BERNAL. MARLY LOZANO MALDONADO, HENRY ANTONIO MARTINU TORRES,

LINDA RENATA MARTINU TORRES, GERARDSON JIMÉNU ROJAS, GERARDO GOMU JIMÉNU, • República de Colombia SEGUNDO ANDEMARO SANABRIA GOMU, EDDY LEONOR TORRES CASTRO, ORLANDO AURIO TORRES CASTRO,

NELSON AMARANTO TORRES CASTRO, ELENA MONGUI (Q.E.P.D.) y/o Htrtderot.

ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOIINIO 3.6. Como quiera que no fue posible notificar a todos los afectados personalmente, mediante auto del 21 de junio de 20171º se ordenó FIJAR AVISO CON NOTICIA SUFICIENTE, ordenando para tal efecto comisionar al Centro de Servicios del Sistema Penal Oral Acusatorio de la ciudad de Bucaramanga, quien cumplió con la labor de notificación el 5 de julio de 201711 . 3.7. Mediante auto del 18 de julio de 201712 se ordenó el EMPLAZAMIENTO de los afectados que no habían comparecido a la actuación y de lo terceros indeterminados, fijándose el consecuente edicto en la Secretaría del Despacho13 , en la página web de la Fiscalía General de la Nación14 y de la Rama Judicial15 , publicitándolo en la página 58 del 3 de agosto de 2017 en el periódico El Frente16 , pagina 4C del 1° de agosto de 201717e n el diario La Opinión y a través de la radio difusora La Voz de la Gran Colombia18 . 3.8. Efectuada la etapa de notificación, a través de auto de impulso del 31 de agosto de 2017 19 se ordenó correr TRASLADO por el termino de5 días para que los sujetos

procesales e intervinientes hicieran uso de las facultades de que trata el ARTÍCULO 141 de la Ley 1708 de 2014 3.9. El 28 de octubre de 20182º SE DECRETARON Y NEGARON LAS PRUEBAS EN EL JUICIO. 3.10. Practicadas la pruebas, mediante auto de.sustanciación del 12 de enero de 202321 se ordenó correr traslado por el termino de 5 días para que los sujetos procesales e intervinientes presentaran sus ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, el cual efectuó entre el 19 y 25 de enero de 2023.

4. DE LA FILIACIÓN DE LOS BIENES INMERSOS EN EL PROCESO DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO.

Se trata de 9 BIENES INMUEBLES, ubicados en la ciudad de Bucaramanga, Santander, los cuales se encuentran relacionados con mayor detalle de la siguiente manera:

INMUEBLES

Nº UBICACIÓN FOLIDOE CIUDAD PROPIETARIO GRAVAMoE N FOLIOS

MATRICULA ANOTACIÓN -GERMABNL ANCPOO RRAS. -JESUASL BERTO Folios 157 y 158

1 Carrera 23 No. 6-62 300-149B8uc2ara manga BLANCFOU ENTES. N/A del Cuaderno No. Barrio comuneros -ALVARRUOE DAAC EVEDO. 1 de la FGN.

-NIDTIAAR AZONBAA UTISTA.

Embargo de la sucesión a favor de MARIA 2 BC aa rl rle io 7 c oN mo. u 1 n9 er3 o2 s 300-496Bu1c1ara manga JOSDEE J (E QS .UP ESI . N PT .CO DE )L ISM CMA OEG RND RDA EO yL AZE A N d AF elo 1 l C dio u e

1 l C dio u e a1 ld3 ae9 Fr ny Go 1 N 4 N . 0 o .

CARLOS

ANDRÉS

PINTCOE LIS.

10 Ver folio 105 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 11 Ver folios 193 al 215 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 12 Ver folios 220 y 221 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 13 Ver folio 235 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 14 Ver folio 238 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 15 Ver folio 241 del Cuaderno No. 1 de Juzgado. 16 Ver folio 252 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 17 Ver folio 255 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 18 Ver folio 254 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 19 Ver folio 258 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 20 Ver folio 42 al 54 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 21 Ver folio 221 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 3 RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00020-00 . . AFECTADOS: GERIIAN BLANCO PORRAS, JESÚS ALBERTO BLANCO FUENTES, ÁLVARO RUEDA ACEVEDO, Rama Judicial NIDIA TARAZONA BAUTISTA, JOSt DE JESÚS PINTO (q.e.p.d.) y/o Herederos, PASTORA BLANCO de VERA (Q.E.P.D.) y/o Htrtdtr01, JOSt Consejo Superior de la Judicatura GERARDO BERNAL, MARLY LOZANO MALDONADO, HENRY ANTONIO MART1NEZ TORRES,

LINDA REMATA MART1NEZ TORRES, GERARDSON JIMtNEZ ROJAS, GERARDO GÓMEZ JIMtNEZ, República de Colombia SEGUNDO ANDEMARO SANABRIA GÓMEZ, EDDY LEONOR TORRES CASTRO, ORLANDO AURIO TORRES CASTRO,

NELSON AMARANTO TORRES CASTRO, ELENA MONGUI (Q.E.P.D.) y/o Htrtdtr01.

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMNID Folio 141 del

Carrera 17A No. 4-05, PASTORA BLANCO DE VERA

3 300-6481 Bucaramanga N/A Cuaderno No. 1 barrio Chapinero. (Q.E.P.D) de la FGN. Calle 4 No. 18-35, Folio 142 del 4 barrio La 300-50762 Bucaramanga JOSE GERARDO BERNAL N/A Cuaderno No. 1 lndeoendencia de la FGN. -MARL Y LOZANO Derecho de

MALDONADO

Carrera 19 No. 4-08, usufructo en Folios 143 y 144 -HENRY ANTONIO MARTINEZ 5 barrio La 300-83497 Bucaramanga favor de del Cuaderno No. TORRES Independencia EDELMIRA 1 de la FGN.

-LINDA RENATA MARTINEZ

TORRES.

TORRES Hipoteca y Embargo Ejecutivo con Folios 145 al 147 Carrera 17 No. 4-35, 6 300-51263 Bucaramanga GERARDSON JIMENEZ ROJAS Acción Personal del Cuaderno No. barrio Chapinero en favor de 1 de la FGN.

SOLANGE

ROMAN ARIZA.

Embargo -GERARDO GOMEZ JIMENEZ ejecutivo en Folios 148 y 149 Carrera 18 No. 4-06, 7 300-224619 Bucaramanga • SEGUNDO ANDEMARO favor de JOSÉ del Cuaderno No. La Independencia

SANABRIA GOMEZ ALIRIO ARIAS 1 de la FGN.

RAMIREZ.

-EDDY LEONOR TORRES CASTRO Folios 150 y 151

Carrera 17 No. 5-D1 / 19 -ORLANDO ALIRIO TORRES 8 300-47528 Bucaramanga N/A del Cuaderno No. Barrio Chapinero CASTRO 1 de la FGN.

-NELSON AMARANTO TORRES CASTRO Folio 152 del

Calle 5 No. 17-64 9 300-88982 Bucaramanga ELENA MONGU( N/A Cuaderno No. 1 Barrio Chapinero de la FGN.

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Vencido el término del traslado de que trata el artículo1 44 de la Ley 1708 de 201422, los sujetos procesales e intervienes presentaron sus alegatos de conclusión de la siguiente manera: 5.1. Mediante memorial del 25 de enero de 202323 la Dra. OLGA LUCIA SOCADAGUI MANOSALVA, actuando en representación del Ministerio de Justicia y del Derecho, descorrió el traslado para alegar de conclusión, solicitando se profiera la consecuente sentencia declarando la Extinción del Derecho de Dominio respecto de los bienes identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 30014982, 300-49611, 300-6481, 300-50762, 300-83497, 300-51263, 300-224619, 300-47528, 300-88982, como quiera que considera que fueron destinados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas.

Destacó que la delegada de la Fiscalía General de la Nación aportó abundante material probatorio, entre los que resalta las actas de incautación, actas e informes de allanamiento y registro, información fuente no formal presentado por funcionarios de la SIJIN, informes de policía judicial, informe de registro y allanamiento, actas de registros y allanamientos, informe investigador de campo prueba PIPH con resultado positivo para cocaína y sus derivados, conforme a los cuales considera que resulta indiscutible que los bienes objeto de la acción fueron utilizados para la ejecución de actividades ilícitas, sin ningún tipo de impedimento por parte de sus propietarios. Preciso respecto al inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-14982, que en entrevista realizada al señor GERMAN BLANCO PORRAS, este manifestó que él junto con tres hermanos más son los dueños del predio y que dos de ellos ROBERTO RUEDA BLANCO y MARÍA EVA RUEDA BLANCO, eran los 22 CEO. - "Artículo 144. Alegatos de conclusión. Practicadas las pruebas ordenadas por e/juez, este correrá traslado por el término común de cinco (5) días para alegar de conclusión. "

23 Ver folios 228 al 234 del Cuaderno No 3 del Juzgado. 4 RADICACIÓN 54001-31-fi1-2017-00020-00 • Rama Judi. a. al NIDIA TARAZONA BAUTISTAA , F JE OC ST ÉA DD EO JS E: SG ÚE SR M PIÁ NN T OB L (qA .eN .C p.O d .P ) yOR /R HA oerS , tJE dSÚ eS P rA AL SoB TE 1OR R,T AO B B LALA NN CC OO d F eU VE EN RT AE (S Q, .Á EL .PV .A DR .)O y R /U HE oeD A r A tcltroCE 1V JE ,OD S O É, ,, Consejo Superior de la Judicatura GERARDO BERNAL, MARLY LOZANO MALDONADO, HENRY ANTONIO MARTINEZ TORRES, LINDA RENATA MARTINEZ TORRES, GERARDSON JIMÉNEZ ROJAS, GERARDO GOMEZ JIMÉNEZ, • República de Colombia SEGUNDO ANDEMARO SANABRIA GOMEZ, EDDY LEONOR TORRES CASTRO, ORLANDO AURIO TORRES CASTRO, NELSON AMARANTO TORRES CASTRO, ELENA MONGUI (Q.E.P.D.) y/Htort dtr01. ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOIINIO que tenía el expendio de sustancias estupefacientes, sin que el declarante tomara acciones necesarias para evitar que su vivienda fuera destinada a fines ilícitos. En cuanto a los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 30049611, 300-6481, 300-51263, 300-47528 y 300-88982, señala que si bien es cierto

los propietarios de los bienes no participaron en la destinación ilícita que se le dio a los mismos, también lo es que no actuaron con el deber de cuidado que debían tener sobre los inmuebles cuestionados, demostrando permisividad con la destinación a actividades ilícitas para las cuales eran usados. En punto de la destinación que se le dio a los bienes inmuebles distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria No. 300-83497 y 300-224619, adujo que acaeció con el pleno consentimiento de sus propietarios la señora LINDA RENATA MARTINEZ TORRES y el señor GERARDO GÓMEZ JIMÉNEZ, quienes de conformidad con las probanzas allegadas dedicaron sus inmuebles a la distribución y comercialización de sustancias estupefacientes, suceso que debe conllevar consecuencias patrimoniales toda vez que incumplió con el deber constitucional contemplado en el artículo 58 de la Constitución Política. 5.2. Los demás sujetos procesales o intervinientes no presentaron alegatos de conclusión.

6. MEDIOS COGNOSCITIVOS 6.1. Se encuentran ampliamente relacionados en el auto interlocutorio del 28 de

octubre de 2018, (Ver folios 42 al 54 del Cuaderno No. 3 del Juzgado). 6.2. Así mismo se practicaron en la etapa de juicio y recaudaron como pruebas de oficio, las siguientes pruebas: 6.2.1. Declaración del 24 de noviembre de 2021 de LAUDI GERALDIN MARTINEZ

GONZALEZ24, MARTHA CECILIA MONGUÍ25 , JAIME MONGUÍ26 ,

6.2.2. Declaraciones del 25 de noviembre de 2021 de AMINTA JIMNEZ MONGUÍ27 ,

ANDR!=A PAOLA NEIRA ANGARITA28 JAIME ANDRES MONGUÍ29 y MIGUEL

. MARTINEZ MOYA3º 6.2.3. Declaraciones del 26 de noviembre de 2021del señor GERARDO GOMEZ

JIMENfiZ31 , LAIDY JOHANA GÓMEZ GONZÁLEZ32 y CLARA INES

GONZALEZ33 . 6.2.4. Declaración del 11 de enero de 2022 de MARIELA SANCHEZ34 , MARÍA MAGDALENA MENDOZA35 , YEISON ESTEBEN PINTO BLANCO36 , EDGAR MAURICIO PINTO ESPÍNDOLA37 , SEGUNDO ANDEMARO SANABRIA38 , OLGA 24 Vefro 8l5iy8 o 6ds e Clu adNeorn3.do eJ lu zgado. 2V5e fro l88ia9 ol0ds e Clu adNeor3.dn eJolu zgado. 25V efro 8l8ia9 ol0ds e Clu adNeorn3.do eJ lu zgado. 2V7e fro 9l2iy9 o 8ds eC lu adNeor3.dn eJolu zgado. 28V efro l9i4y9 o 8ds eC lu adNeorn3.do eJ lu zgado. 29V efro l96i y9o 8ds eC lu adNeorn3.do eJ lu zgado. 30 Vefro l1i0y o11s 0d 3eC lu adNeorn3.do eJ lu zgado. 31V efro l1i0yo41 s 0d 7eC lu adNeorn3.do eJ lu zgado.

32V efro l1i0y o51s 0d 7eC lu adNeorn3.do eJ lu zgado. 33V efro l1i0y o61s 0d 7eC lu adNeorn3.do e Jlu zgado. 34 Vefro l1i2yo01 s 2d 5eC lu adNeorn3.do eJ lu zgado. 35V efro l1i2y o11s 2d 5eC lu adNeorn3.do eJ lu zgado. 36 Vefro l1i2y o21s 2d 5eC lu adNeorn3.do eJ lu zgado. 37 Vefro l1i2y o31s 2d 5eC lu adNeor3.dn eJolu zgado. 38 Vefro l1i4yo41 s 4d 6eC lu adNeor3.dn eJolu zgado. 5

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00020-00

Rama Judicial NIDIA TARAZONA BAUTISTAA , F JOEC ST ÉA DD EO JS E: SG OE SR M PIÁ NN T OB L (qA .eN .C pO .d .P ) O y/R o R HA wS t, dlJE rS oO s,S P A AL SB TE OR RT AO B B LALA NN CC OO d F eU VE EN RT AE (S Q, .Á EL .PV .A DR .)O y /R o U HE tD rlA d eA rC osE ,V JE OD SO É, Consejo Superior de la Judicatura

GERAROO BERNAL, MARL y LOZANO MALDONADO, HENRY ANTONIO MARTINEZ TORRES,

LINDA RENATA MARTfNEZ TORRES, GERARDSON JIMÉNEZ ROJAS, GERARDO GÓMEZ JIMÉNEZ,

República de Colombia SEGUNDO ANDEMARO SANABRIA GOMEZ, EDDY LEONOR TORRES CASTRO, ORLANDO AURIO TORRES CASTRO,

NELSON AMARANTO TORRES CASTRO, ELENA MONGUI (Q.E.P.D.) y/o Hllrlderos.

ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE OOIINIO

, LUCIA SANABRIA39 , MARÍA MAGDALENA MENDOZA4º YEISON ESTEBEN PINTO BLANCO41 y EDGAR MAURICIO PINTO ESPÍNDOLA42 . 6.2.5. Certificados de tradición de los bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula No. 300-14982, 300-49611, 300-6481, 300-50762, 300-83497, 30051263, 300-224619, 300-47528 y 300-8898243 . 6.2.6. Oficio del 19 de mayo de 202244 y el Oficio del 5 de septiembre de 202245 remitido , por el Centro de Servicios del Sistema Penal Oral Acusatorio de la ciudad de Bucaramanga, Santander, a través del cual se pone se remiten las decisiones de fondo adoptadas dentro de los procesos penales con Rad. No. 68001.6106.2013.00023, 68001.6106.063.2015.00013, 68001.6008.777.2016.00014, 68001.6106.063.2015.0007, 68001.6106.63.2015.00017, 68001.6106.063.2011.00027 y 68001.6106.063.2015.00015.

7. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 7.1. DE LA COMPETENCIA El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta46 , Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1º del artículo 3547 de la Ley 1708 de 2014, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción del derecho de dominio, respecto de los bienes

relacionados en el acápite No. 4 de la presente providencia, por encontrarse los mismos en el Distrito Judicial del Bucaramanga, ello en virtud del ACUERDO No. PSAA16-10517 DE MAYO 17 DE 2016, el cual establece "el mapajudicial de /os Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio, en el territorio nacional", otorgándole competencia territorial a este Despacho en los Distritos Judiciales de "Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar". 7 .2. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, por ello una vez presentado el requerimiento de extinción del derecho de dominio48 el misma es , admitida por este Despacho judicial el 23 de mayo de 201749 , agotando las etapas revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 5 ibídem, por lo que no se estaría incurso en 39 Ver folios 144 y 146 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 40 Ver folios 121 y 125 del Cuaderno No. 3 del Juzgado.

"Vefrlo i1o2sy2 1 52d eClu adeNrnoo3. d eJlu zgado. 42 Ver folios 123 y 125 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 43 Ver folios 173 al 190 del Cuaderno No. 3 de la FGN. "Ver folios 191 y 192 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 45 Ver folio 204 al 208 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 48 Este Juzgado fue creado por el artículo 215 de la Ley 1708 de 2014, nonna desarrollada por el artículo 50 del ACUERDO PSAA 15-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 ''por el cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional"yen cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 2°del ACUERDO No. PSAA16-10517 DE MAYO 17D E 2016, que "establece el mapa judicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio, en el territorio nacional", se le otorgó competencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de "Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Val/edupar ". 41 35 inciso 1ºd el Artículo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. "Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes, asumir el Juzgamiento y emitir el

correspondiente fallo". 48 folios 33 al 67 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 49 Folio 4 del Cuaderno No. 1 del Juzgado 6

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00020-00

Rama Judicial AFECTADOS: GERMÁN BLANCO PORRAS, JESOSALBERTO BLANCO FUENTES, ALVARO RUEDAACEVEOO, NIDIA TARAZONA BAUTISTA, JOSt DE JES0S PINTO (q.e.p.d.) y/o Herederos, PASTORA BLANCO de VERA (Q.E.P.D.) y/o Herederos, JOSt

Consejo Superior de la Judicatura

GERAROO BERNAL, MARLY LOZANO MALDONADO, HENRY ANTONIO MARTINEZ TORRES,

LINDA RENATA MARTINEZ TORRES, GERARDSON JIMtNEZ ROJAS, GERARDO G0MEZ JIMtNEZ, República de Colombia SEGUNDO ANDEMARO SANABRIA GOMEZ, EDDY LEONOR TORRES CASTRO, ORLANDO AURIO TORRES CASTRO,

NELSON AMARANTO TORRES CASTRO, ELENA MONGUf (Q.E.P.D.) y/o Herederos.

ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO alguna de las causales de nulidad o en acto irregular que pudiera afectar la decisión que a continuación se procede a realizar. De este modo, podemos decir que se respetaron de forma integral los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de dominio, por lo que podemos inferir que se observaron las garantías

constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes pues "El derecho a la prueba es uno de los elementos del derecho al debido proceso, como también lo es controvertir la que se aduzca en contra. El artículo 29 de la Constitución Política dice que quien sea sindicado tiene derecho a·., ... presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra ... ". Si el fin de la prueba es llevar la verdad de los hechos al juez, la prueba una vez practicada o introducida, sirve a todas las partes e intervinientes y se integra a la comunidad probatoria del proceso, contribuyendo a ese objetivo "5º; como también se respetaron las garantías de impugnar las decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 7.3. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO La Honorable Corte Constitucional señaló de manera inequívoca la naturaleza de la acción de extinción de dominio, señalado que la misma: " ... la extinción del dominio, como de lo dicho resulta, es una institución autónoma, de estirpe constitucional, de carácter patrimonial, en cuya virtud, previoj uicio independiente del penal, con previa observancia de todas las garantías procesales, se desvirtúa, mediante sentencia, que quien aparece como dueño de bienes adquiridos en cualquiera de las circunstancias previstas por la norma lo sea en realidad, pues el origen de su adquisición, ilegítimo y espurio, en cuanto contrario al orden jurídico, o a la moral colectiva, excluye a la propiedad que se alegaba de la protección otorgada por el artículo 58 de la Carta Política.

En consecuencia, los bienes objeto de la decisión judicial correspondiente pasan al Estado sin lugar a compensación, retribución ni indemnización al na".51 gu De igual manera, los límites impuestos desde la Constitución Política al uso y goce de la propiedad privada no solo deben ser aprovechados económicamente por el titular del dominio, sino también de la sociedad, observando el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, siendo éste el sentido de la propiedad, en cuanto a su función social y ecológica, como lo ha sostenido la Corte Constitucional: "En el actual ordenamiento constitucional se parte de que el derecho de dominio sobre un bien obtiene protección del sistema jurídico cuando el mismo ha sido adquirido con arreglo a las leyes civiles que determinan los títulos y los modos de adquisición de este derecho. Sin embargo, la adquisición y el ejercicio del derecho de propiedad está mediado por el marco 9onstitucional en el cual dicho derecho tiene desarrollo, no siendo posible desconocer que Colombia es un Estado de Derecho, en el que la propiedad cumple una función social y ecológica "52 . Por su parte, recientemente el superior funcional de esta agencia judicial, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia constitucional, estableció: "En este orden, se tiene que el proceso extintivo del dominio, cuyo origen es eminentemente constitucional: constituye una restricción legítima del derecho de propiedad de quienes lo ejercen atentando, directa o indirectamente, contra los intereses superiores del Estado; es un instrumento autónomo, independiente y garantista, orientado a defender el 50 Auto Interlocutorio del 1°d e marzo de 2019, Rad. No. 11001 6000 721 2017 00488 01, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de

Decisión Penal, M.P. FERNANDO PAREJA REINEMER. 51 Corte Constitucional, Sentencia C-374 del 13 de agosto de 1997, M.P. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. 52 Corte Constitucional, Sentencia C-516del 12 de agosto de 2015, Magistrado Ponente

ALBERTO ROJAS RIOS.

7 RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-ll002G-OO AFECTADOS: GERMÁN BLANCO PORRAS, JESÚS ALBERTO BLANCO FUENTES, ÁLVARO RUEDA ACEVEDO, Rama Judicial NIDIA TARAZONA BAUTISTA, JOSÉ DE JESÚS PINTO (q.e.p.d.) y/o H1rtdtro1, PASTORA BLANCO de VERA (Q.E.P.D.) y/o Htrtdtr01, JOSÉ Consejo Superior de la Judicatura GERARDO BERNAL, MARLY LOZANO MALDONADO, HENRY ANTONIO MART1NEZ TORRES, LINDA REMATA MARTINEZ TORRES, GERARDSON JIMÉNEZ ROJAS, GERARDO GOMEZ JIMÉNEZ, República de Colombia SEGUNDO ANDEMARO SANABRIA GOMEZ, EDDY LEONOR TORRES CASlRO, ORLANDO AURIO TORRES CASlRO,

NELSON AMARANTO TORRES CASlRO, ELENA MONGUI (Q.E.P.D.) y/o Htrtdtro1.

ACCION DE EXT1NClON DEL DERECHO DE DOIINIO justo titulo, y a reprimir aquél que riñe con losfi nes legales y constitucionales del patrimonio; tiene absoluta reserva judicial, pues la titularidad del dominio de un bien determinado, sólo

puede ser desvirtuada por el Juez competente, una vez se acrediten los presupuestos legales para ello; y no genera contraprestación económica alguna para el afectado, como consecuencia del origen ilegitimo y espurio de sus recursos "53 . En el contexto de la normatividad constitucional, legal, la jurisprudencia y de acuerdo a lo probado en el presente trámite se entrará a determinar la viabilidad de declarar o negar la extinción del derecho de dominio sobre el bien inmueble que concita la atención de la judicatura. 7.4. DE LA CAUSAL Y DEL NEXO CAUSAL Las causales constitucionales no son plenamente objetivas por lo que demandan del funcionario judicial la realización de una valoración subjetiva, y mientras el aspecto objetivo hace referencia a la conducta externa que se adecúa a la causal üuicio descriptivo), el aspecto subjetivo designa las bases para la imputación de responsabilidad üuicio adscriptivo), misma que le asiste al titular de derechos del bien de que se trate por contravenir las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 34 y 58 Superior. Se tiene entonces, que la Fiscalía 39 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional E

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