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JPCED CUC - Sentencia 2017-00023 de 2021

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-00023 de 2021
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

-fi ... R,mt.iJuJid.il ConseS¡uop erJieol Jrau dicatura RADICA5C4I0Ó0N1 -31-20-001-2017-00023-00 fi AFECTAALDCAIRA: S UPELANO de CABALLERO fi Rl•pública d<.• Colombia ACCIDÓENE XTINCDIEÓDLNE RECDHEOD OMINIO RepúbdleCi oclao mbiaRamJau didcePiloa dlPe úrb lico JuzgaPdeo1 d1eCialrl c uEsipteoc ializado Exti1d1eDc oimáid11e1C1 úic:uotNao rt,elS ea 11tamler San José de Cúcuta, diciembre seis (06) de dos mil veintiunos (2021) . ASUNTO Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1° del articulo 35, numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00023-00

PROCEDENCIA FGN: 296478 E.O Fiscalía Novena (9ª) adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del

Derecho de Dominio.

AFECTADA: ALCIRA SUPELANO de CABALLERO e.e.

28.096.236

BIEN OBJETO DE EXT: INMUEBLE identificado con Folio de Matricula No.

314-24841 ubicado en la Carrera 30 No. 7 Norte -23 Lote 11 Manzana 14 y/o Carrera 30 No. 7N-23 Barrio Divino Niño del municipio de Piedecuesta, Santander.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO. 1.O BJETDOE LP RONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio seguido en contra el INMUEBiLdeEnt ificado con Folio de matrícula inmobiliaria No. 314-214d 8e 4la 1oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Piedecuesta, ubicado en la Carr3eDrN ao 7.N ort-e2 3L ot1e1M anza1n4ya / o Carre3rDaN o.7 N-2B3a rrDiiov iNnioñ doe lm unicidpeiP oi edecuesta, Santanddeel qru,e aparece como titular de derechos la señora ALCIRA SUPELANDOE CABALLERidOen,tifi cada con cédula de ciudadanía No. 28.096.236 de Charalá. 2.S ITUACFIÁÓCNT ICA La acción de extinción del derecho de dominio surgió a raíz del oficio No. 47969/SIJI2N5-.U1dNe0lI 0E1 Ld e diciembre de 2012, presentado por el Intendente ERNESTROA ULA RIZDAE C ASTRJOef,e d e la Unidad lnvestigativa de Extinción de Dominio y Lavado de Activos, con ocasión a la pesquisa investigativa dentro de la acción penal identificada con el número de Ref.

6854760001472in0fo1rm1an0do1 q5ue1 e7n ,el inmueble ubicado en la Carrera 3DN o7.N or-t2e3 L ot1e1M anza1n4ya / Coa rr3eDrN ao 7.N -2B3a rrDiiov ino

Niñdoe lm unicidpePi oi edecuSeasnttaa,n edl ecural ,p resuntamente era destinado a la comercialización de sustancias estupefacientes y donde fueron recolectados elementos materia de prueba y evidencia física, infringiendo el artículo

376 TRÁFICFOA,B RICACOI PÓONR TDEE E STUPEFACIEartNicTulEo 3S7,7

DESTINACIILÓINC DIETM AU EBLEE I NMUEBaLrtEicu,lo 365 FABRICACIÓN

1 Ver folios 79 y 80 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN, y folios 30 al 32 del Cuaderno Original de Medidas Cautelares de la FGN. 1 -X,, Ramc1 JuJidc1l • Conse10 Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00023-00 \ fi } AFECTADA: ALCIRA SUPELANO de CABALLERO '-.:../' República dt• Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES del Código Penal Colombiano Ley 599 de 20002 . Por lo tanto, la Fiscalía 9 Delegada, mediante la Fijación Provisional de la Pretensión de Extinción del Derecho de Dominio de fecha 17 de abril de 20173 , presenta como fundamentos fácticos y jurídicos los siguientes: "lpar esaecnttuea sceii nóincc oilnaas olidceit truadma ictcaidróe En x tindceDi oómni nio

quhea ceelI ntenEdReNnEtSeRT AOÚ ALR /ZDAEC ASTRJOe.fd eel aU nidlandv estigativa deE xtindceDi oómni ynl iaov addeAo c tidvelo aSs /J I-NM EBUCm.e diaonftiNecú imoe ro ./796S9/.11/ N-IEU lN2 51.0d efeOc/dh ead iciedme2bl0r 1es2 o,b urnbe i einn mueubbliec ado enl aC arr3eD r Nao 7.N -e2n3e lB arrDiiov iNnioñd oem lu nicdiePp iieod eceulce usatla , has iudtoi lpiazraladac o o merciadlesi uzsatcaienóscnti uapse fyad coineednndet i elsi,g encia der egiysa tlrloa narmeiaelnitezolda íd1aa5 -09-s2el(} o/g2ir,nó c auuntbaao rl pslaá stica quec onteennsí uai ntesruisotra vnecgieact oanol l oyr c aractesriímsitliaac lraaes s marihuTarnebaso. l pslaáss tqiucceoa nst ieensn uie nnt esruisotrap nuclivae rduecl oelnotra beicgoeon l yoc ra ractesriímsitlaila cacra oescs a Uínnp al.ae tlco u calo nteines uni en ferior unsau stapnuclivae rcuollebonerti cago eon l yoc ra ractesriímsitlaial cracae ossc aUínn a.

colapdloárs ctoipnca or tíacduhlearsdi esd uasst apnuclivae rcuollebonerti cago eon l oyr caractesriímsitlaila carca eossc aUínnv aa.sp oe qupelñáos ctoipnca or tíacduhlearsdi ed as sustapnuclivae rcuollbeoenritc gaoe on l yoc ra ractesriímsitlaila cacra oescs a eínpn rau,e bas dei denl(pfrieclaichmioiómnnoa lro (gPaIdPaaHr )r.r< e?siuó/ pJoasdipota irlvaaos s u slancias marihucaoncaay.ís nudase rivDaedmloi .sm mood soei ncaduotgsar ameernpa ass mlaar ca CONSTADNiTg icloalglor rim sa.r Rcaan gUenml i.l tlróens cmiieplne lso(os$s 1 300e.n0 00) moneyd baisl ldeedt (efse rdeenntoemsi naycu inoeans ecso pceatlai1 b6dr ee. fúbricación artessainnnua mle raccocinuó anct arrot upcahrloaams i smEane. dl e sardrelo adl illoi gencia der egiysa tlrloa nanmois eeon bttou vciaeprtouynra qa usee,li nmuesbeel nec ontrsialnbo as moradores. Estdaisl igseunrcgideaepnslr ocpeesnoca olrn a dicnaúdmoe6 r8o5 4760010011./571270./

adelapnotlraaF d ios cSaelgíualn odcada ePl i edecSuaensttaa"4n ,d er

3. ACTUACION PROCESAL 3.1. En Resolución No. 1330 del 24 de diciembre de 2012, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos, resolvió No Avocar conocimiento del informe presentado por el Grupo de Policía Judicial SIJIN­ UNIEL de la Policía Metropolitana de Bucaramanga y dispuso remitir las diligencias a la Dirección Secciona! de Fiscalías de Bucaramanga Oficina de Asignaciones

Fiscalía Especializada5 . 3.2. En Resolución de fecha 18 de marzo de 2016, con Radicado: 296.478, la Fiscalía 3 Sub Unidad de Extinción de Dominio, dispuso dar inicio a la FASE INICIAL, de acuerdo a lo señalado en la Ley 1708 de 20146 . 3.3. En Resolución de fecha 16 de febrero de 2017, la Fiscalía 9 Sub Unidad de Extinción de Dominio, procedió a la Fijación Provisional de la Pretensión de Extinción de Dominio7 , sobre el bien objeto de la acción de extinción del derecho de dominioª, determinando en providencia separada e independiente de la misma fecha mantener las medidas cautelares inicialmente ordenadas sobre el bien inmueble objeto de la acción de Extinción del Derecho de Dominio. 2 Ver folio 2 y 3 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 3V er folios 260 al 281 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 4 Ver Folio 260 Cuaderno Original No. 1 de la FGN

5 Ver folios 63 y 64 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 6 Ver folios 65 al 67 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 7 Ver folios 161 al 178 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 8 Ver folios 177 y 178 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN ··PRI.\IERO: FIJAR PROI "/S/OS.-IL\IE.VTE la pre1ensiún de ex1i11c1ón ele/ derecho de domimo sohre el s1g111en1e bien inmueh/e: l . .\I.-ITRiCl:1..-1 l.\'.\IOBll,IARl.-1 31./-2-18./I. UBICADO HS /.A C.-IRRJ:R.-1 3D .\'o. 7X-23 BARRIO f)/1 '/S<J .\'I.\O /JD. . \/UX/CIPIO /JE PJUJU.l 'l:S7A. SEGUNDO: Cmrforme lo señala el artículo 127 de la ley 1708 del 201.J. se comunicará a lo.\· tfi/eclados al momento de ma/erwlt:ar la medida callfelar. si no.fuera posible. se em•iará com11111cacujn dentro de los cinco días s1g111en1es. C ·01111111íquese igualmellle al 1111111sterio público y al mmisterio de.fusticia y del derecho··. 2 \.:!!_)fi ,•..

-· . • CRa om nsa eJ ¡ou d Suid pa el r ior de la Judicatura AFR EA CD TI AALC CDIA RAA5C :4 SUI 0 PÓ E0 LN A1

N Od3 e

1 CABA2 LL0 ERO0 01-2017-00023-00

República dt.• Colombia ACCIDÓEEN X TINDCEIDLÓE NR ECDHEDO O MINIO 3.4. El 16 de febrero de 2017, la Fiscalía 9 Sub Unidad de Extinción de Dominio, mediante Resolución de Medidas Cautelares, sobre el bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 314-24841, ubicado en la Carrera 3 D No. 7N-23, Barrio Divino Niño del municipio de Piedecuesta de la ciudad de Bucaramanga, de propiedad de la señora ALCIRA SUPELANO DE CABALLERO y en cuaderno separado9 . 3.5. El 22 de febrero de 2017, mediante oficios No. 80 y 83 y correo electrónico de la misma fecha, la Fiscalía 9 Especializada comunica la Resolución de Fijación Provisional de la Pretensión a la Procuradora 53 Judicial II Penal y al Ministerio de Justicia 1 °. 3.6. El 22 de febrero de 2017, mediante oficio No. 79, la Fiscalía 9 Especializada comunica la Resolución de Fijación Provisional de la Pretensión al Ministerio Público11 . 3. 7. El 23 de febrero de 2017, la Fiscalía 9 Sub Unidad de Extinción de Dominio dentro del radicado 296478, corre traslado por el término común de diez (1 O) días, a los sujetos procesales e intervinientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1708 de 201412

. 3.8. El 03 de marzo de 2016, mediante Constancia se comunicó Personalmente la Resolución de Fijación Provisional de la Pretensión a la señora ALCIRA SUPELANO DE CABALLERO, así como lo establece el artículo 128 de la Ley 1708 de 20141:i. 3.9. El 17 de abril de 2017, conforme al contenido del artículo 132 de la Ley 1708 de 2014 la Fiscalía 9 Sub Unidad de Extinción de Dominio, Fija Definitivamente la Pretensión 14 . 3.10. El 18 de abril de 2017, mediante Constancia se comunicó Personalmente la Resolución de Fijación Provisional de la Pretensión de fecha 17 de abril de 2017, a la Procuradora 53 Judicial II Penal, así como lo establece el artículo 128 de la Ley 1708 de 201415 . 3.11. El 18 de abril de 2017, mediante Constancia se comunicó Personalmente la Resolución de Fijación Provisional de la Pretensión de fecha 17 de abril de 2017, al Dr. LUDWING MANRIQUE MORENO apoderado de la señora ALCIRA SUPELANO DE CABALLERO, así como lo establece el artículo 128 de la Ley 1708 de 20141<,_ 3.12. El 2 de mayo de 2017, mediante oficio No. 224, suscrito por la Asistente de Fiscal II Especializada Extinción de Dominio, remite el trámite el proceso resolución 9V er folios 1 al 16 del Cuaderno Original de Medidas Cautelares No. 1 de la FGN. En la Resolución de Medidas Cautelares, de fecha 116 de febrero de

2017, la Fiscalía 9 Sub Unidad de Extinción de Dominio, resuelve "PRIMEORrdeOna:r c omo medidas cawelares LAS USPENSDIEÓLN PODEDRI SPOSIETlIE VMOB,A RGYOE lS ECUES.wThRreO el siguieme inmueble: l. Matrilcnumloab i3li/t14r-i2a4 841, 11biecnlm alc lJa rre3rDNa o 7.N -23, BarrDibo: iNi1t1ld0lJe 1l1 111d1eP1 iiecdiepciáulJre emsaet tar,o pdoell iact iaund,aal de B11mrt111S1EaG1U1NgDInaOsc.r:ib i r las medidas cautelares en la q(ícina de ReKistro de Instrumentos Públicos del munici¡no de Piedecuesta. TERCERUnOa v:e= e1ecutada las medidas cautelares anteriores comuníquese de estas decisiones al Alinisterio Publico. al Ministerio de .Justicia y del Derecho y al titular del derecho real conocido en los términos del artículo 12 de la l.ey 1708 de 20 I ./. 7

CUARTCOont: ra la presente resolución no procede recurso alguno. Sin embargo. procede el control de legalidad previsto en el artículo 111 de la Ley J 708 de 20/ ./ ante los .Jueces de Extinción de Dominio por solicitud motivada del afectado. Ministerio Publico y Ministerio de .Justicia··.

10 Ver folios 180 al 183 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 11 Ver folios 202 y 203 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN

12 Ver folio 184 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 13 Ver folio 214 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 14 Ver folios 260 al 281 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 15 Ver folio 282 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 16 Ver folio 214 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 3 ...: .fi Rama Judkial \ fifi } Consejo Superior de la Judicatura AFECR TA AD DIC AA : AC LIÓ CN IRA 54 00 SU1 P-3 E1 L-2 A0 N-0 O0 d1e2 C01 A7 B-0 A0 L0 L2 E3R0 O0 '-.....:.,_/' República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO de Requerimiento Rad. No. 296478 al Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio 17 . 3.13. El 11 de junio de 2017, el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander, AVOCÓ CONOCIMIENTO 18 19 y, en consecuencia, ordenó DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO a los afectados, al Agente del Ministerio Público y al NOTIFICAR PERSONALMENTE Ministerio de Justicia y del Derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 5320 y 138 de la Ley 1708 de 201421 . 3.14. El 02 de junio de 2017, se envía las citaciones a la afectada y demás sujetos procesales para notificar personalmente el auto que

AVOCA CONOCIMIENTO DEL

22 JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO . 3.15. Informe secretaria! de fecha 21 de junio de 2017, informado al Despacho que se enviaron las comunicaciones para la notificación personal sin que la afectada o algún defensor que representara sus intereses se hubiesen hecho presentes23 . 3.16. Mediante auto del 22 de junio de 201724 , el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander, ordenó dándose cumplimiento al mismo el 20 de FIJAR AVISO CON NOTICIA SUFICIENTE, junio de 201725 . 3.17. Informe secretaria! de fecha 18 de septiembre de 2017, informando al Despacho que se realizó notificación por AVISO26 . 3.18. A través de auto de sustanciación de fecha 22 de septiembre de 201727 se dispuso continuar con el trámite previsto en el artículo 140 de la ley 1708 de 201428 , ordenando la publicación de respecto del bien inmueble EDICTO EMPLAZATORIO, objeto del juicio de extinción de dominio, fijándose en secretaria del juzgado del 02 hasta el 06 de octubre de 2017 en la Secretaria del Despacho29 ,e n la página web de º, la Rama Judicial3 en prensa, en el Periódico El Frente31y en Diario la Opinión página 6C32 ,e n las radiodifusoras Radio Lenguerke33 y la Voz de la Gran Colombia34 . 3.19. Informe secretaria! de fecha 30 de octubre de 2017, informando al Despacho

que se realizó notificación por 35 .

EDICTO

17 Ver folio 1 del Cuaderno Origina No. 1 del Juzgado. 18Le y 1708 de 2014, Articulo 137. Inicio de juicio. Recibido el acto de requerimiento de extinción de dominio presentado por la Fiscalía, el juez avocará conocimiento mediante auto de sustanciación que será notificado personalmente. 19V er folio 3 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 20 Articulo 53. Personal. "la notijkación personal se hará leyendo inlegralmente la providencia a la persona o permitiendo que esta lo haga. Para ello e/funcionario librará citación en los términos del artículo 47 de la presente ley. con e/fin de que la persona compare=ca a la Secretaría dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la citación. l'encido el término anterior sin que la persona hubiere comparecido. se procederá a la notificación por estado··. 21 ARTÍCULO 138. NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL JUICIO. El auto que avoca conocimiento del juicio se notificará personalmente al afectado, al agente del Ministerio Público ya l Ministerio de Justicia yde l Derecho, en la forma prevista en el artículo 52 de la presente ley. 22 Ver folios 4 al 7 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 23 Ver folio 20 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 24 Ver folio 21 yre verso del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 25 Ver folio 19 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 26 Ver folio 54 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado.

27 Ver folio 55 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 28 Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014 EMPLAZAMIENTO . .. C inco (5) días después de fijado el aviso se dispondrá el empla=w11ie11to de quienes figuren como titulares de derechos sobre los bienes objeto de la acción de acuerdo con certificado de registro correspondiente. así como de los terceros indeterminados. para que compare=can a hacer valer sus derechos.(. . .) El empla=amiento se surtirá por edicto que permaneceráftjado en la secretaría por el término de cinco (5) días. se publicará por una ve= dentro de dicho término en la página web de la Fiscalía General de la 1Vació11. en la página web de la Rama Judicial y en un periódico de amplia circulación nacional. Así mismo se dijimdirá en una radiodiji,sora o por cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentren los bienes. Si el empla=ado o los emplli=ados no se presemaren dentro de los tres (3) días siguiellles al vencimiento del término de fijación del edicto. el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público. quien velará por el cumplimiento de las reglas del debido proceso··. 29 Ver folio 61 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 30 Ver folios 66 al 68 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 31 Ver folios 71 y73 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 32 Ver folio 78 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 33 Ver folio 72 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado.

34 Ver folio 77 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 35 Ver folio 74 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 4 -X.., Rama Judkial \.:!!..)t¡;j Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00023-00

AFECTADA: ALCIRA SUPELANO de CABALLERO R<.•pública dt• Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 3.20 La afectada ALCIRA SUPELANO DE CABALLERO, radica en este Despacho el 31 de octubre de 2017, poder especial, amplio y suficiente otorgado al Dr.

WILSON PINZON MOROS36 . 3.21 El Dr. LUDWING MANRIQUE MORENO, radica en este Despacho el 03 de noviembre de 2017, RENUNCIA al poder conferido por la afectada ALCIRA SUPELANO DE CABALLERO37 . 3.22 A través de auto de sustanciación del 3 de noviembre de 201738s e ordenó correr traslado por el terminó de 5 días hábiles de que trata el artículo 141 de la Ley 1708 de 201439 el cual se surtió desde las 08:00 horas del lunes 27 de noviembre y finalizó a las 18:00 horas del viernes 01 de diciembre de 2017. 3.23 Informe secretaria! de fecha 27 de noviembre de 2017, informando que se procedió correr traslado común por el termino de cinco (5), dejando el expediente en SECRETARÍA a la disposición de la afectada ALCIRA SUPELANO DE CABALLERO40 . 3.24 Informe secretaria! de fecha 18 de diciembre de 2017, informando al Despacho

que venció el término de traslado art 141 Ley 1708 de 201441 . 3.25 Auto de interlocutorio de fecha 13 de septiembre de 2019, mediante el cual SE DECRETA Y/O NIEGA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS42 . 3.26 A través de auto de sustanciación de fecha 07 de julio de 202143 , con fundamento en el artículo 144 de la Ley 1708 de 201444 ,s e ordenó PRESINDIR DE PRUEBAS Y CORRER TRASLADO por el término común de cinco (5) días hábiles para ALEGAR DE CONCLUSIÓN45 . 3.27 Informe secretaria! de fecha 07 de julio de 2021, informando que practicadas las pruebas ordenadas por el juez, este correrá traslado para alegar de conclusión, conforme lo establece el art 144 Ley 1708 de 201446 . 3.28 Informe secretaria! donde consta que el día 15 de julio de 2021 a las 17:00 horas, venció el término de traslado del artículo 144 C.E.D., para alegar de conclusión47 .

4. FILIACIÓN DEL BIEN INMUEBLE Se trata de un bien inmueble tipo urbano, identificado con el FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 314-2484148 de la oficina de Registro e

Instrumentos Públicos de Piedecuesta, ubicado en la Carrera 3D No. 7 Norte - 23 Lote 11 Manzana 14 y/o Carrera 3D No. 7N-23 Barrio Divino Niño del municipio de Piedecuesta, Santander, del que aparece como titular de derechos la señora

36 Ver folio 75 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 37V er folio 80 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 38 Ver folio 82 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 39 Articulo 141 de la Ley 1708 de 2014 TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES E INTERVINIENTES. "Dentro de los cinco (5) días siguientes a la nol[{icación del au/o que avoca conocimienlo. los sujetos e intervi11iet11es podrán: (. . ) l. Solicitar la declara/oria de incompelencia. impedimen/os. recmaciones o nulidades. (. .. ) 2. Aportar pruebas. ( .. )3. Solicilar la prácJica de pruebas. ( ... ) 4. Formular obsen•aciones sobre el ocio de requerimien/o presenlado por la Fiscalía si no reúne los requisitos. ( ... ) Eljue= resolverá sobre las cuesliones planteadas dentro de los cinco (5) días siguientes. mediam e a uJ o inlerlocutorio. (.. ) 1-.:11 caso de encontrar que el acto de requerimiento no cumple los requisitos. eljue= lo devofrerá a la Fiscalía para que lo subsane en un pla=o de cinco (5) días. En caso contrario lo admitirá a trámite··. 40 Ver folio 91 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 41 Ver folio 113 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 42V er folios 143 al 150 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 43V er folio 148 y reverso del Cuaderno Original No.1 del Juzgado.

44 Articulo 144 de la Ley 1708 de 2014. "ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Practicadas las pruebas ordenadasporef.¡ue=. este correrá traslado por el término común de cinco (5) días para alegrar de conclusión .. _ 45V er folios 183 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 46 Ver folio 184 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 47 Ver folio 198 Cuaderno Original No.1 del Juzgado. 48 Ver folios 79 y 80 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN, y folios 30 al 32 del Cuaderno Original de Medidas Cautelares de la FGN. 5

  • ..

X R,m1J JudidJI Conse¡o Superior de la Judicatur.i RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00023-00 \ fi } AFECTADA: ALCIRA SUPELANO de CABALLERO "-..:..,/' República dt• Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO ALCIRA SUPELANO DE CABALLERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.096.236 de Charalá.

5. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía 9 Sub Unidad de Extinción de Dominio, con sede en la ciudad de Bucaramanga, como se advirtió fijó definitivamente la Pretensión mediante Resolución del 17 de abril de 201749 , pretendiendo que a través de sentencia judicial se declare la titularidad a favor del Estado del bien inmueble objeto de la pesquisa investigativa, invocando la causal 5° y 6° del artículo 16 de la Ley 1708 de

2014, textualmente señaló que: "La Fiscalía Novena Delegada. obrando de conjimnidad con las facultades otor?,adas en la Constilución y la Ley 1708 de 201./, solicita al seíior Juez Penal de Circuito Especiali=ado de San José de Cúcuta, profiera sentencia declarando la Extinción del Derecho de Dominio, contra el hien ident(ficado en el cuerpo de esta resolución. Lo amerior. toda vez que la Fisc:alíll Ge11eral de la Nac:M11, tletermi11ó tle 111a11era deji11itiva que S(}hre el c:itlld(} bie11 se c:mifigurt1 lt1 c:t1u.ml establec:idt1 e11 el numeral qui11f(} (5) y sexf(} (6) del artíc:11/(} diec:i.-.éis (16) del Libm 11 (02) de la Ley 1708 de 2/J/4, que a la letra dicen: "Artículo 16 de Ley 1708 de 2014: Se declarará exlinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias: 5 ... los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividade .., · ilícitas. 6 ... los que de acuerdo a las circunstancias en que.fiteron hallados, o sus características particulares. permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas "5 .0 ( eRsaltdaedlo Descphao).

6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro del traslado dispuesto para alegar de conclusión51 , con fundamento en lo normado por el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014, se recibió:

6.1. El 13 de julio de 2021, a las 3:24 p.m., vía Email, el Dr. WILSON PINZON MOROS, actuando en calidad de apoderado de la señora ALCIRA SUPELANO DE CABALLERO, presentó alegatos de conclusión52 en los siguientes términos: "( ... ) ¿ALCIRA SUPELANO DE CABALLERO IIIV{) de.mtem:M11, tlesc:11ido o imlifere11c:ia t¡11e exterioriwrtí cm, relacit,11 al i1111111eble ,Je su propietlatl? Esta pregunta igualmente se encuentra respondida de manera c:lara y contundente que NO. en la medida seíior .Juez. de las circunstancias que rodean la seiiora ALCIRA SUPELANO DE CABALLERO. como lo es la e1?fermedad que padece y de lo cual se anexo patología médica, como es la "HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL GRADO SEVERO A PROFUNDO BILATERAL. o dicho en otra palabras. es la perdida de la audición. sordera que produce a su vez TINNITUS. valorada por neurología. escáner c:erehral, audiolo?,ía. con 13 ai"ios de tener audíjcmos. situación de salud que no le permite estar trasladándose a la ciudad de Buc:aramanga de manera seguida. pero que si existía comunicación telefónica con su hfia de manera constante. Las personas que s1!fi·en de TINNIFUS. o ACUFENO. ramhién experimentan vérrigo. lo que impidió 1·isitar el inmueble de su propiedad con mayor ./i-ecuencia, precisamente porque no puede desplazarse sola desde el

municipio de Charala. hasta el municipio del Piedecuesta, el cual queda a una distancia de./ horas, lo cual solo pudo realizar cundo tenía citas médica.\·)' era acompaíiada de su hermana HILDA PATRICIA SUPELANO PINTO. quien igualmente refiere dichas circunstancias. En estas visitas cortas pudo verificar tanto mi poderdante como su hermana HILDA PATRICIA SUPELANO PINTO. como FERNANDO CABALLERO. que EN/TI·/ CABALLERO, tenía un pequeño restaurante donde 4fi Ver folios 260 al 281 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 50 Ver folio 271 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 51 Ver folios 174 y 175 del Cuaderno Original No.1 del Juzgado. aparece la constancia del TRASLADO COMÚN PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN que se corrió entre las 08:00 horas del 08 de julio hasta las 17:00 horas del 15 de julio de 2021. 52 Ver folios 186 al 190 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 6 fi fi.. Rama Judicial Conseio Superior de la Judicaturd RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00023-00 \ fi } AFECTADA: ALCIRA SUPELANO de CABALLERO '-....:../' Rt.•pública d1.• Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO vendía desayunos y almuerzos a los obreros que estaba cerca de su casa trabajando en una obra. Que pregunto siempre a sus vecinos como era el comportamiento de su h(ia ENITH. obteniendo como resultado siempre

buenos comentarios. Tampoco el h[io de mi podernante, FERNANDO CABALLERO. podía estar en una constante visita al inmueble de su .,·e,lora madre. en razón a ser miembro del ejército nacional. con.funciones de inteligencia militar. lo cual trae sus constantes traslados a distintas áreas del país. A-tiremos la declaración que rinde HILDA PATRICIA SUPELANO. defecha JO de oclllbre de 2019: "Mi hermana es una persona que tiene limitaciones. está casi totalmente sorda, tiene problemas vasculares. de tensión alta. Mi hermana es más bien temerosa de la ciudad. le dan como miedo los carros. siempre tiene que ir acompañada ". En conclusión. tenemos que. en primer lugar. la seiiora ALCIRA SUPELANO DE CABALLERO. desconocía la actividad ilícita que se desarrollaba en el inmueble de su propiedad. el cual era ocupado por su hfja ENITH CABALLERO. en ra=ón a los elementos de pruebas aportados por la defensa como por la.fiscalía y el despacho, los cuales fueron objeto de análisis. tales como los testimonios de la señora ALCIRA SUPELANO DE CABALLERO. HILDA PATRICIA SUPELANO PINTO. FERNANDO CABALLERO. ENITH CABALLERO SUPELANO. y la prueba documental aportada. en referencia al historial clínico de mi podernante. como de las gestiones reali=adas tendientes a recuperar el inmueble. En cuanto a que mi poderdante no ejerció un control sobre el inmueble de su propiedad. el cual era ocupado por su h(ia ENITH CABALLERO. mzfiv a pesar de conocer su prontuario. el mismo si se ejerció en la medida

de las limitacionesfisicas como es la edad. tenía para esa época la edad de 75 años. es decir. es una persona de la tercera edad. no residir en el municipio de Piedecuesta. agregada su discapacidad sensorial. ser casi sorda, Sl{/rir de vértigo. la cual la hacen vulnerable a que no pudiera estar vigilante de su inmuehle en.forma fisica de manera permanente pero la misma si se ejercía de manera telefónica constante. como así /u deje saber la propia ENITH CABALLERO. quien refiere que su seiiora madre cuando iba Je visita a la casa de Piedecuesta. lo hacía en compañía de su tía HILDA PATRICIA SUPELANO, que por lo general era cuando tenía consultas médicas, que indaga con sus vecinos su comportamiento pero que nadie le comento algo malo. Que ella la llamaba constantemente, pero que jamás se enteró de que su inmuehle fitera utilizado con fines ilegales. pues de ser ello así. le hubiera quitado su casa. y tan inocente estaba que incluso mando hacer un segundo piso al inmuehle. Que muy a pesar de que su seiior madre conocía sus problemas legales. ella respondiá con darle una oportunidad para ella y sus h!jos. cm?fian=a la cual d (raudo. por lo que pide no le e_ quiten el patrimonio de su señora madre que obtuvo confi-lllos de su trabajo como docente. hoy pensionada, y que tanto la misma como su hermano son personas trabl!iadoras y honestas 1111fi\' conocidas en el pueblo "5>_ 6.2. El 14 de julio de 2021, a las 4:25 p.m., vía Email, la Delegada de la Fiscalía 64

Especializada de Extinción de Dominio, presentó alegatos de conclusión54 en los siguientes términos: "(. ..) Las anteriores circunstancias nos llevan a inferir que la propietaria del inmueble ya citado. destinó el mismo, ya fuera de manera participativa. permisiva o indfferente, para el desarrollo de actividades ilícitas como lo es el almacenamiento y comercialización de sustancias estupefacientes. Además. con el ejercicio de dicha actividad trasgredió el deber de cuidado de la propiedad incumpliendo de manera ostensible con el.fin social y ecológico impuestos por nuestra constilllción política de tal manera que haga posible la prolección de la propiedad privada. conforme al artículo 58 inciso 2° que preceptúa: "la propiedad es una.fimción social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente unafimción ecológica". ( ... ) Por consiguiente. se conclzfive que la propietaria del inmueble que nos ocupa no acluó con la responsabilidad que le demanda el articulo58 de Carta Política, pues le era exigible el deber de e_jercer cuidado y custodia. toda ve= que el propietario debe propender por el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la norma de normas, paraque los bienes frente a los cuales ejerce la titularidad del derecho real no sean empleados en la comisión de actividades ilícitas "55.

7. MEDIOS DE PRUEBAS Mediante auto de pruebas del 13 de septiembre de 2019 (folios 143 al 150 del

Cuaderno No. 1

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