JPCED CUC - Sentencia 2017-00024 de 2021
Tribunal de Cucuta
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Detalles
- Título
- JPCED CUC - Sentencia 2017-00024 de 2021
- Autor
- Tribunal de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
\fi)_ .u ) '"<,1111,1 ludki.il Radicación 54001-31-20-001-2017-00024-00 Con-.S,1•1jpofi d•tr1•i.l 1iu1 drk ,1tur,1 Atectado HERMOGENES MEDINA SOLANO RcpúbdhlcC•.o ,l omhi.1 l\ccion de Extinción del Derecho de Dominio. RepúbldieCc oal ombia ..... . ... -,r.."· fi·fi --tfi!. tJ:. fir··· \ 'V'!_. J RamJau dicdiePalol d ePrú blico JuzgaPdeon daelCl i rcuEistpoe cializado ExtindceiD óonm indieCo ú cu-tNao rtdee S antander SanJ osdéeC úcudtiac,i esmebi(rs0e d6 e)d omsi vle int(i2u0)n2.o1
ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al numeral 6º del articulo 13, inciso 3º del articulo 11; articulo 18 de la Ley 793 de 2002, modificados por los artículos 82 y 79 de la Ley 1453 de 2011, en concordancia con el artículo 217 Ley 1708 de 2014.
RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00024-00
RADICACIÓN FGN: 10889 E.O - FISCALIA 34 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. e.e.
AFECTADOS: HERMOGENES MEDINA SOLANO 13.536.092 de Lebrija, Santander.
BIEN OBJETO DE EXT: INMUEBLE identificado con folio de matricula 300 -246527, ubicado en la
calle 148 No. 12 -33 Urbanización Villa de Don Juan II etapa municipio de Girón -Santander.
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO ProceelDd ees paace hmoi steinrt ednecnitdare polr ocdeese ox tindcedi oómni nio segueindc oo nterlba i einn mueibdleen ticfoiFnco alddieoMo a tríIcnumloab iliaria
No3.00 -246527 ubiceandl oac al1l4e8N o1.2 -u3r3b aniVzialcdlieDaó o nnJ uan eta1pd1ae mlu nicdieGp iiro-ó Sna ntanqduerere ,g icsotmrtoai tdueld aerr ecehlo s señHoErRM OGENES MEDINA SOLANO, identicfoicncé addudole ca i udadanía No1.3 .536d.eL0 e9b2r Siajnat,a nder.
2. SITUACIÓN FÁCTICA Lap reseanctteu atciiesónunge é neesnil sar esoldueccliu óant(4 r )do eo ctudber e dosm idli eci(s2é0i1es6n )l ,ac uallaD irecEcsipóenc iadleiE zxatdiand cei ón DomiFniios c3a41l ríeas odlevcilóla arP arro ceddeenl caAi cac idóeEn x tindceiló n DerecdheDo o misnoiboer lbe i einn mueibdleen ticfoiFnco alddieoMo a tríNcou.l a
300-246527 ubiceandl oac al1l4eN8 o 1.2 -u3r3b aniVzialcdlieDaó o nnJ uaent apa 1d1e mlu nicdiepG iior- óSna ntanddeqelur ae,p arceocmeto i tdueld aerr ecehlo s
señHoErRM OGENES MEDINA SOLANO.
Sopoerlet nat fei sscupa rle teennse iloó fni 0c5i1o4 5/SIJI7N3-.Gd1Ie9fD eEcSh a 01d em arzdoe2 01e1n,e lq uee lJ efdeel aU niddaedE xtindceiD óonm inyi o LavaddeAo c tiSvIoJsMI ENB UsCo lilcaai ptlai cdaecl iaLó en7y 9 d3e 2 00s2o bre el bien inmueble ya identificado en "ell' l/l/accl.:a 1dh•ioúl idgreee ngciiaas ltlraon_ea\lm' i ento ,\'(! ll }Xdej udl2eiI0 oO e ,ln qa u sece a ptvuarrapireaorsns < 'o 11ne /nal : sal.sla e s1I 1Vio/ (rl' ie,a/\mi' sap moelrli al. deldifetr ot fi/h-oop .ofdraeeths erl iucpaetcfriiaanáciscne a n3ut9gte6ras ar dmle(eo.' s·o casíudnsea ryiv ados. ascío mdoi neener /oi! clivo
._,._
3. ACTUACION PROCESAL 3.1. Parealc asdoem arrlaaes t,a ipnai ecsitaulavc oa rdgeol aF iscTarleíiayn ta OchDoe legAaddsac rai ltaDa i recNcaicóinoE nsaple ciadleiE zxatdiand ceiló n
1 Ver folios 80 al 91 del Cuaderno Original No. 4 de la FGN. 1 Ver folios 80 del Cuaderno Original No. 4 de la FGN. Pági1nd ae1 5 ,. fifi, !{ama Judicial \ t!1} ConSl•jo Supt•rior dl• la Judicatura Radicación 54001-31-20-001-2017-00024-00 Afectado HERMOGENES MEDINA SOLANO '-..:_./\{J .Repúb' füd·fiCa·o lombia Acción de Extinción del Derecho de Dominio. 3.12. Informe secretaria! de fecha 03 de septiembre de 2021, con pase al Despacho informando que se venció el traslado del artículo 144 e.E.O. pasa para sentencia 17.
4. DE LA FILIACIÓN BIEN OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Se trata de un Bien Inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 300246527 ubicado en la calle 14 B No. 12-33 urbanización villa de Don Juan etapa 11 del municipio de Girón - Santander, del que aparece como titular de derechos el señor HERMOGENES MEDINA SOLANO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.536.092 de Lebrija, Santander.
5. DE LA PRETENSIÓN.
La Fiscalía treinta y cuatro adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con sede en la ciudad de Bogotá D.C., mediante resolución del 04 de octubre de 201618 pretende que a través de sentencia judicial se declare la procedencia de la acción extintiva dominio sobre el bien objeto anteriormente identificado y para ello señala: "Como quiera que en el presente asunto se encuentra debidamente acreditado el supuesto táctico referido en la causal invocada y que el mismo es atrihuido al propietario del hien. por el descuido de laJimción social y ecológica, en criterio de esta Deler.ada, resulta procedente decretar la procedencia de la Acción de Extinción del Derecho de Dominio sobre el hien inmuehle ubicado en la calle 1-18 No. 12-33. Urbani=<1ción Villa de Don Juan. segunda Etapa del municipio de Girón. Santander. ident(flcado con el.folio de matrícula No.300-2-16527 ele propiedad del seiior Hermogenes Aledina Solano "19 .
6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Como se evidencia en la constancia secretaria! el 03 de septiembre de 2021, fenecieron los términos en silencio sin que los sujetos procesales presentaran . alegatos finales2º
7. MEDIOS COGNOSCITIVOS En auto de sustanciación de fecha 3 de noviembre de 2017, se ordenó la práctica y tener como pruebas las siguientes21 : fi
7.1. DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS Y APORTADAS POR LA DEFENSA
7 .1.1 Declaración bajo la gravedad de juramento de los señores YUL Y
KATHERINE ÁLVAREZ MUÑOZ, HERMOGENES MEDINA SOLANO,
MARLON MAURICIO CELIS APARICIO, MAURICIO GÓMEZ DÍAZ, GONZALO ÁLVAREZ ACEVEDO. 7.1.2 DECLARACIÓN EXTRAPROCESO No. 4172-1322 , rendida el 17 de mayo de 2013 en la ciudad de Bucaramanga por el señor HERMOGENES MEDINA SOLANO e.e. 13.536.092. 17 Ver folio 157 del cuaderno Original del Juzgado No.1 13 Folios 80 al 91 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 19 Folio 90 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 20 Ver folio 157 del cuaderno Original del Juzgado No.1 21 Ver folio 97 al 111 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 22 Folio 233 del Cuaderno Número 1 de la FGN. Página 3 de 15 #q;· .. !forna Judicial Consl'jo Supl•rior dl• la Judicatura Radicación 54001-31-20-001-2017-00024-00 fi \ } Afectado '-..:,../' República de Colombia Acción deH EE xR tiM ncO ióG nE dN eE l S D, eM reE cD hI oN dA e S DO dlnLA inN toO . 7.1.3 Impresión electrónica del CERTIFICADO DE TRADICIÓN DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-24652723e xpedido por la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Bucaramanga.
7.2. DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA FISCALÍA 34 ESPECIALIZADA
ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE FISCALÍA NACIONAL ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. 7.2.1 INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO (FOTOGRÁFICO)24 de las 12:00 horas de abril 13 de 2011, proceso 10889, realizado los servidores de policía judicial adscritos al grupo EXLAV de la SIJIN, en el cual se documentó fotográficamente el bien inmueble ubicado en Calle 14B No. 12 - 33 y 1239 del barrio Villas de Don Juan II Etapa de Girón Santander. 7.2.2 TERCERA COPIA AUTÉNTICA DE LA ESCRITURA PÚBLICA No. 1.35725 de julio 03 de 2007 y de la Notaría Única de Girón-Santander, por medio de la cual se "tramjiere a tíllllo de venta a HERMOGENES MEDINA SOLANO. el derecho de dominio y posesión que el exponente tiene sobre el siguiente inmueble -Un lote de terreno distinguido con el número noventa y ocho (98) de la manzana E. de la urbanización VILLA DON JUAN II ETAPA, situado en la Calle catorce B (./I8 )id entificado con el número doce - treinta y /res ( 11 - 33) del .. municipio de Girón . 7.2.3 Copia de la SENTENCIA POR ALLANAMIENTO No. 0017326 de diciembre 15 de 201 O del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento donde
se dictó sentencia condenatoria en contra de WILLIAM CELIS SANDOVAL por el punible de Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes por los hechos ocurridos en el inmueble ubicado en la Calle 14B No. 12 - 39 del barrio Villas de Don Juan 11 Etapa. 7.2.4 DECLARACBIAÓJNLO A G RAVEDDAEDJ URAMEN27 dTeO las 16:41 horas del "quince (27dí)as del mes dejulio del dos mil once (2.01 /)" (SIC) suministrada por el señor HERMOGENMEESD INSAO LANidOen tificado con la Cédula de Ciudadanía No. 13.536.092 de Lebrija - Santander, ante el patrullero JHONF REDUYR RUTIA ULLOfuAnc ionario de Policía Judicial Comisionado. 7.2.5 DECLARACIÓN BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO28 de las 17:35 horas del "quince (27dí)as del mes de julio del dos mil once (2.01 I)"(S IC) suministrada por la señora YULY KATHERINE ÁLVAREZ MUÑOZ identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.095.915.553 de Girón - Santander, ante el patrullero JHON FREDY URRUTIA ULLOA, funcionario de Policía Judicial Comisionado. 7.2.6 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO29 del 31 de marzo de 2010 celebrado entre la señora YULY KATHERINE ALVAREZ MUÑOZ y el señor WILLIAM
CELIS SANDOVAL.
º
7.2.7 INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO -FPJ-11-(FOTOGRÁFICO)3
de las 08:00 horas de junio 14 de 2013 proceso 03465, realizado por el servidor de Policía Nacional adscrito al grupo de policía judicial SIJIN GUCRI. 23 Fol1i1oy11s 1 220;y2 2 0232;y0 2 2213;y5 2 3265;y0 2 5d1eC lu adNeúrnmoe1 Fr GoN r,e peaft oil4di5oao4 ls8d eClu adNeúrmne1odr eol Juzgado. 24F ol9i9Yo1 s0d 0eC lu adNeúrnmoe1 dr eol F aG N. 2F5o l1i0oa61sl 0 d9eC lu adNeúrnmoe1 dr eoalF GN. 26F o1l5iao31l 6 d3eC lu adNeúrnmoe1 dro e lF aG N. 27F o1l6ia4o1l 6 d5eC lu adNeúrnmoe1 dro e lF aG N. 28 Fol1i6oa61ls 6 d8eC lu adNeúrnmoe1 dr eol F aG N. 29 Fol1i6ao91sl 7 d1eC lu adNeúrnmoe1 dr eol F aG Nr,e pedtefi odl7oi1a o 7ls3 d eClu adNeúrnmoe2 dro e l FaG N. 30 Fol2i4oa52ls 4 d8eC lu adNeúrnmoe1 dr eol F aG N. Página 4 de 15 \to Radicacion 54001-31-20-001-2017-00024-00 Afeclado HERMOGENES MEDINA SOLANO Acción de Extinción del Derecho de Dominio 7.2.8 OFICIO No. 696615/ARIAC-GRESO 1.931 de diciembre 18 de 2015, signado
por la Consultora de la Base de Datos de la Dirección de Investigación Criminal e lnterpol, por medio del cual se informó sobre los antecedentes y/o anotaciones que le figuran en las bases de datos a WILLIAM CELIS SANDOVAL identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 91.240.145. 7 .2.9 DECLARACIÓN JURADA32 rendida a las 11: 16 horas de agosto 11 de 2016 por la señora YULY KATHERINE ÁLVAREZ MUÑOZ C.C. 1.095.915.553, en el radicado 10889, recepcionado por la Fiscal 34 adscrita a la DFNEXT, en compañía de la asistente de Fiscal. 7.2.10 DECLARACIÓN JURADA33re cibida a las 09:20 horas de agosto 12 de 2016 por el señor HERMOGENES MEDINA SOLANO C.C. 13.536.092, en el radicado 10889, la cual fue tomada por la Fiscal 34 adscrita a la DFNEXT, en compañía de la asistente de Fiscal. 7.3. DE LAS PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO 7.3.1 COPIAS AUTÉNTICAS del ACTA DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO-FPJ18-, realizada a las 12:00 horas de julio 28 de 2010 por el subintendente WILMAR ORTEGA PABÓN y los patrulleros WILLIAN BONILLA DAZA y CIRO ORTIZ MÁRQUEZ, y el ACTA DE INCAUTACIÓN realizada a las 14:45 horas de julio 28 de 201 O, por el patrullero WILLIAM BONILLA DAZA en el
inmueble ubicado en la calle 148 No 12 -33 de la Urbanización Villas de Don Juan 11 Etapa, que fueron aportadas al proceso adelantado con el CUI 68-00160-00159-2010-03465 y posteriormente al radicado 68001-60-00-000-201000202, adelantados en contra de WILLIAM CELIS SANDOVAL C.C. 91.240.145, por el punible de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES.
8. DE LAS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 8.1. DE LA COMPETENCIA Sea lo primero establecer, en aplicación de la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Rad. AP 3085-201955.794 del 31 de julio de 2019
M.P. LUÍS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, si el proceso inició bajo la férula de la Ley 793 de 2002 la misma debe agotarse en su integridad conforme a esa legislación34 . Como también es pertinente establecer que en virtud del ACUERDO No. PSAA1 610517 DE MAYO 17 DE 2016, el cual establece "el mapajudicial de los Jzcgados Penales del Circuito Especiali=ados de Extinción de Dominio, en el territorio nacional". otorgando competencia territorial a este Despacho en los Distritos Judiciales de "Czícuta. Arauca. Bucaramanga. Pamplona. San Gil y Valledupar ": por encontrarse el bien inmueble objeto de la presente acción extintiva de dominio en el Municipio de Girón, Oto. de Santander, para decidir
lo que en derecho corresponda, es competente el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta35 Norte de Santander. 3' Folio 11 del Cuaderno Número 2 de la FGN. 32 Folios 68 al 69 del Cuaderno Número 2 de la FGN. 33 Folios 74 al 76 del Cuaderno Número 2 de la FGN. 34 Tribunal Superior de Bogotá. Sala penal de Extinción de Dominio, providencia del 3 de agosto de 2021. Rad. 05000312000220180004701, Magistrado Ponente Dr. WILLIAM SALAMANCA DAZA. 35 Este Juzgado fue creado por el artículo 215 de la ley 1708 de 2014. norma desarrollada por el artículo 50 del ACUERDO PSAA 15-10402 DE ,O ,.,C ,,T ,,U ,,.B ,,R E 29 DE 2015 ··p11r d c11al .,e <"l"<'1lll con carÚ<ft•r pcr1111111c111,·: /r¡1,/ad,m 1· 1n111,f11r111,111 '"''" ,lt·,pad111, ,,,.¡,, ,.,_1· ¡,·a,rg.11,, ,., , 111.!11 d lt·rr1t11rw .. Página 5 de 15 -X.. \ q.,; } Rama Judicial Const•jo Sup,•rior <ll• la Judicaturn Radicación 54001-31-20-001-2017-00024-00
"-...:.,/ Afectado HERMOGENES MEDINA SOLANO
República de Colombia Acción de Extinción del Derécho de Dfiminio
8.2. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN
El Despacho observa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 793 de 2002, revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 8 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad. De este modo, se respetaron de forma íntegra los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de dominio, se observándose las garantías constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes, conducentes yú tiles pues "El derecho a la prueba es uno de los elementos del derecho al debido proceso, como también lo es controvertir la que se aduzca en contra. El artículo 29 de la Constitución Política dice que quien sea sindicado tiene derecho a " ... presentar pruebas va controvertir las que se alleguen en su contra ... ". Si e/fin de la prueba es llevar la verdad de los hechos a/juez, la prueba una vez practicada o in/roducida, sin1e a todas las partes e intervinientes y se integra a la comunidad probatoria del proceso. contribuyendo a ese objetivo "36 fi como también se respetaron las garantías de impugnar las decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 8.3. DE LAA CCIN ÓDE EXTNICINÓ DE DOMINIO En reciente jurisprudencia la sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en cuanto a la Acción de Dominio estableció: "Impera precisar que, la acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, en cuanto la
consagra el artículo 34 de la Constitución Política; de carácter público, en razón de que a través de ella se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio y el tesoro público y la moral social; es real y de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real principal o accesorio, independientemente de quien tenga en su poder o lufiva adquirido los bienes y sobre los bienes mismos, cm?forme se extrae del contenido del arlíc:u/o -lo de la ley 793 de 2002. También debe resaltarse que esta acción, conjórme sefia/a igualmente la precitada disposición, es autónoma e independiente en relación con otras. en especial frente a la acción penal, ya sea que se hubiese iniciado simultáneamente, o de aquélla que se hubiere desprendido, o en la que tuviera origen, pues no se trata de una pena ni de/juicio de responsabilidad que pueda atribuírsele al afectado por actuaciones de carácter penal. la acción de extinción de dominio, de conformidad con la ley 793 de 2002, implica la pérdida del derecho de \¡¡J propiedad sobre bienes a favor del Estado y sin ninguna contraprestación o compensación para su titular, entre otras circunstancias. cuando "el bie11 haya sitio utilizado como medio o i11strume11to para la comisiá11 de actfridudes ilícitus"l', como acontece en el subjútlice, cm?fórme la sentencia consultada "r. Por ello, en el contexto de la normatividad constitucional, jurisprudencia! y de acuerdo a lo probado en el trámite la judicatura entrará a determinar la viabilidad de extinguir o no el derecho de dominio del bien inmueble sobre el cual la Fiscalía 34
adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, deprecó PROCEDENCIA.
9. DEL CASO CONCRETO. 9.1. Ante la resolución de procedencia presenta por la Fiscalía General de la Nación, resulta oportuno precisar que el problema jurídico a resolver es el de establecer si el
bien inmueble ubicado en la Calle 148 No. 12 -33, urbanización Villa de Don Juan, etapa 11, del municipio de Girón, Santander, identificado con la Matrícula Inmobiliaria ;;Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala de Decisión Penal, auto Interlocutorio del 1° de marzo de 2019, Rad. No. 11001 6000 721 2017 00488 01, del M.P. FERNANDO PAREJA REINEMER. 37Tr ibunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Extinción de Dominio, sentencia de segunda instancia, radicado 540013120001201700059 01, del 28 de septiembre de 2021. M.P. MARÍA IDALi MOLINA GUERRA. Página 6 de 15 \b\ , X.. l<ama Judi(ial \ {,¡J JC onSt•jo Sup1•rior dl• la J fifi -fih1ra Radicación 54001-31-20-001-2017-00024-00 '-...:./\yJ R-epública. df Colombia A Af ce cc it óad n o d eH EE xR tiM ncO ióG nE dN eE l S D eM reE cD hoIN dA e S DO oL mA inN ioO . No. 300-246527, se encuentra inmerso en el numeral 3º de la Ley 793 de 2002, en
concordancia con el parágrafo 2°, numeral 3, que a la letra señala: "Articulo 2. Se declarará extinguido el dominio mediante sentenciajudicial. cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos: 3. los hienes o recursos de que se trate hcfiran sido utili=ados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas. sean destinadas a estas. o correspondan al oNeto del delito. ( ... ) Parágrafo 2" 3. las que impliquen grave deterioro de la moral social ... las que atenten contra la salud púhlica. el orden económico y social ... " 9.2. Inicialmente debe considerarse el princ1p10 de Necesidad de la Prueba consagrado en el Código de Procedimiento Civil, normatividad a la cual se acude por expresa remisión del artículo 7 de la Ley 793 de 2002, modificada por el artículo 76 de la Ley 1453 de 2011: "Artículo /./7.N esciedaddel apr ubea. Toda prm·idencia dehe .fzmdarse en pruehas legal, regular y oportunamente allegadas al proceso". Con relación al principio de Necesidad de Prueba, la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha señalado: 'ºEl derecho prohatorio colombiano intrOlhfijo el principio de necesidad de la prueha para fimdamentar las providencias. Es así como el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 dispone que toda determinación dehefundarse en prueba legal. regular y oportunamente allegada a la aclllación. Este principio es la consecuencia del derecho a solicitar y controvertir pruebas. que se tornaría ilusorio sino no se garantb1 su efecto en la.ffiación de las hipótesis
de la parte o interl'iniente. En suma. la providenciajudicial refleja y es consecuencia de la actividad probatoria en el proceso • '38 . Así mismo, se necesitan elementos de convicción suficientes que produzcan en el juez la certeza39 de la ocurrencia de la causal por parte del afectado que invoca la fiscalía, prueba legal y oportunamente allegada al proceso con las características de ser conducente pertinente y necesaria. Así lo ha establecido la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior de Bogotá: "Para lo que es moti\'O de consulta, la Colegiatura pondera en que para declarar la pérdida del derecho de dominio, que exige la certeza38 de la existencia de la causal, demostrar la existencia de hienes en cabe=a de los afectados e indicar con claridad la conexión o nexo entre las premisas de las que se pueda i,?ferir de manera ra=onahle las circunstancias específicas que describen cada una de las causales por las que se proceden: luego. para el caso en estudio impone prohar en las causales enrostradas. es decir. que el hien.f11e destinado para la 4º. ejecución de las actividades ilícita según lo pregonado por la Agencia Fiscal. '' 9.3. De este modo, el funcionario judicial debe ser celoso en la búsqueda de pruebas para llegar a la certeza sobre la real ocurrencia de los hechos, pues sin estas no es posible llegar a dictar sentencia atendiendo al principio de necesidad de la prueba, por lo que es perentorio indagar tanto lo que le sea desfavorable como todo aquello que le sea favorable a los afectados. Para tal fin, este Despacho revisó y analizó las pruebas recaudadas tanto en la fase
inicial como en la de juzgamiento, medios cognoscitivos documentales que en criterio de esta judicatura tienen la suficiente connotación persuasiva para sustentar la sentencia que niegue la extinción del derecho de dominio del bien inmueble ya identificado, del que aparece como titular de derechos el señor HERMOGENES MEDINA SOLANO. 38 Corte Suprema de Justicia. Sala de Gasación Penal. Auto Rad No 48965 del 18 de abril de 2017. M.P. JOSE FRANCISCO ACUÑA Vil.CA YA 31 Cfr. DEVIS ECHANDÍA, Hemando. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo l. quinta edición Bogotá OC. Editorial A.B.C. 1995. Pág. 151 40 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá O.C. . Sala de Extinción de Dominio. consulta del 3 de agosto de 2021. Rad. No. 050003 120002201800047 O 1. MP.
WILLIAM SALAMANCA DAZ.A.
Página 7 de 15 \ q,, fi fi-- } Kama Judicial ConSt.•jo Supl•rior dl• la Ju<licahir.-1 Radicación 54001-31-20-001-2017-00024-00 Afectado HERMOGENES MEDINA SOLANO República de Colombia '-......:.../' Acción de Extinción del Derecho de DOTninio. Por lo que se anuncia desde ya que se atenderá desfavorablemente la solicitud presentada por la Fiscal 34 Especializado de Extinción de Dominio.
10. DE LA CAUSAL Y DEL NEXO CAUSAL 10.1. Las causales de extinción de dominio deben ser entendidas como circunstancias ilícitas que recaen sobre los bienes (no sobre los titulares), lo cual
lleva consigo una consecuencia jurídica; también es importante señalar que las causales constitucionales no son plenamente objetivas y demandan del funcionario judicial una valoración subjetiva que permitan identificar el nexo de relación existente entre el titular de derechos y las causal endilgada por el instructor que permitieron iniciar la acción, imponer medidas cautelares y solicitar al Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio la procedencia de la misma. 10.2. La Fiscalía 34 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, a través de su delega al solicitar declaratoria de PROCEDENCIA señaló que: "Se concluye de todo loan terior, que el seiíor Hermogenes Medina Solano. no cumplió con la fimción social y ecológica del hien, que legalmente le es atrihuihle en calidad de titular del derecho real de dominio sohre el inmueble, porque su conducta omisiva de ver{/icar y supervisar la labor desempe,iada por la persona a quien le co,?fió sus responsabilidades, permitieron que su propiedadfi1era el recinto donde se aprovisionaba a una red dedicada al expendio de sustancias estupe.fúcientes, utilizando para ello menores de edad, lesionándose gravemente la salud pública del municipio de Girón, Santander .. -1,. y más adelante concluye: "Como quiera que en el presente asunto se encuentra debidamente acreditado el supuesto táctico referido en la causal invocada y que el mismo es atribuido al propietario del bien, por el descuido de la .fimción social y ecológica, en criterio de esta Delegada, resulta procedente decretar la
procedencia de la Acción de Extinción del Derecho de Dominio sobre el bien inmueble ubicado en la calle 148 ;va. 12-33. Urbanización Villa de Don .Juan, segunda Etapa del municipio de Girón, Santander. ident{ficado con el.fólio de matrícula No.300-2./6527 de propiedad del selior Hermogenes Medina Solano "42 . 10.3. Así las cosas, es del caso examinar acorde a lo probado en el curso de este trámite, si la causal contemplada en el numeral 3° de la Ley 793 de 2002 se configura dentro del presente asunto en concordancia con lo descrito en el numeral 3° del parágrafo 2° ejusdem (en lo que a actividades ilícitas se refiere); normas invocadas por el instructor de la actuación y que eventualmente harían procedente la extinción del derecho de dominio del bien que se encuentra inmerso en estas circunstancias, pues la interpretación de estas debe estar supeditada a la fuente de la actividad ilícita43 , al consagrar como tales las que impliquen grave deterioro de la 41 Ver folio 90 del Cuaderno No.2 de la FGN 42 Ver folio 90 del Cuaderno No.2 de la FGN 43 Artículo 2°d e la Ley 793 de 2002 "CA l 'S.-1 LES. Se declarará exting11ido el domimo medtcmte sentencia judicial. rnando ocurriere cualqwera de los sig111e11tes casos:
I. C11ando exista mcremento patnmonial 11y11st!ftcado. en cualq11ier tiempo. sm que se explique el origen líctto del mw,w.
2. El bien o los bienes de q11e se trate provengan directa o indirectamente de 1111a actividad ilícita.
3. Los bienes de que se trate hayan sido utili:ados como medio o instr11men10 para la comisión de aclividades ilícitas. sean destinadas a estas o correspondan al ofijeto del delito. ./. Los bienes o rec11rsos de que se trate provengan de la enajenación o perm11ta de otros que tengan su origen. directa o indirectamellle. en acti,•iclades 1/ícttas, o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o sean producto. efecto. instrumento II ofijeto del ilícito.
5. Los bienes o rec:11rsos de q11e se trate h11bieren :mio c{{ectados dentro de 1111 proceso penal y q11e el origen de tales bienes. su 111i/1:aciún o destinacuín llinta 110 hayan sido ohJelo de 111vest1xac1ón o habiéndolo sido. 110 se /111h1ese tomado sobre ellos 1111a cle,:1sum defínilirn por c11alq11ier causa.
6. Los derechos de c¡ue se trate recmgan sohre htenes de procedencia licua. pero c¡ue hayan sido uti/i:ados o destmados a oc11/tar o me:clar bienes de ilícita procedencia.
Se exceptúan de lo dispuesto en el presente n11meral. ttxclusivamellle. los casos de tít11/os que se negocian en celllrales de depósito de ,,afores. debidamente acreditadas ante la a11torulad competente. siempre y cuando los intermediarios q11e actúen en ellas. cumplan con las obligaciones de ú¡{ormar operaciones sospechosa.\· en materia de /amelo de ac/n•os. de conformidad con las normas wgellles.
7. Cuando en cualquier ctrcunslancia 110 se rustique el origen del bien perseguido en el proceso.
PA R,-ÍG NA!· V I ''. U q/eclado deberá probar a /raw}s de los medios idóneos. los.fimdamefl/os de s11 oposición. PARiGNAFO 2". Las actividades ilícitas a las que se re.f1ere el presente artículo son: l. El delilo de e11ru¡uecu11ie11to ilícito.
2. Las condr1<:tm cometulas. en perjuicio del tesoro l'úh/Jco, y que correspo11cla11 a los del/los de peculado. interés ilíc:1to en la celebración de collfratos. de con/ralos celebrados sin reqwsi/os legales. emisión Ilegal de moneda o de efec:los o valores eqwparados a 11wneda: e_¡erc1c:w 1/íc,to de actn·1dades monopolísticas o de arbllrio remístico: hurto sohre ejec/os y enseres destinados a seguridad y defensa 1wcw11ales: cle/11os con Ira el patrimonio que recmgan sobre htenes del Estado: ullh:acu,11111deb1da de 11iformac1á11 privilegiada: utili:ación de asu111os soml!fldos a secreto o resen·a.
3. Las que impl,quen grave deterioro de la moral socwl. Para los.fines de es/a norma. se entiende que son acJi\•idacles q11e causan de/erwro a la moral socwl. las q11e a/en/en conlra la salucl púh/1ca. el orden económico y social. los rec11rsos na/urales y el medio amhiente. la
Página 8 de 15 Radicac1on 54001-31-20-001-2017-00024-00 Afectado HERMOGENES MEDINA SOLANO Acción de Extinción del Derecho de Dominio. moral social, es decir, aquellas que atentan contra la salud pública, el orden económico y socifiI, los recursos naturales y el medio ambiente, la seguridad pública, la administración pública, el régimen constitucional y legal, el secuestro, el secuestro extorsivo, la extorsión y el proxenetismo. 10.4. Sobre esta causal, la jurisprudencia constitucional, específicamente en la Sentencia C-740 de agosto 28 de 2003, se enfatizó: • Causal 3 del artículo 2 de la Ley 793 de 2002. "cuando la causal tercera del artículo 2° extiende la procedencia de la extinción de dominio a los bienes utili:ados como medio o instrumento para la comisión de aclividades ilícitas y. para lo que aquí interesa. a aquellos que han sido destinados a tales actividades o que correspondan al ofieto del delito. lo que hace es cm?iugar en un solo enunciado normativo las dos modalidades de extinción de dominio a que se ha hecho referencia pues en estos supuestos la acción no procede por la i/egilimidad del título sino por dedicarse los hienes a actividades ajenas a la.función socia/y ecológica de la propiedad Bien se sabe que ésta debe ejercerse de tal manera que se orienta a la generación de rique:a socia/y a la preservación y reslauración de los recursos naturales renol'ables y no a 1(1 comisión de conductas ilícitas··.
10.5. De tal manera que para que se actualice la causal extintiva de dominio no basta que formalmente se adecue el comportamiento externo del titular del bien con el punible que se dice se cometió en el mismo, sino que además se requiere estándar de pruebas necesario44 que sustente la teoría presentada por el titular de la investigación, esto es, que el señor HERMOGENES MEDINA SOLANO actuó o no con dolo o culpa grave al administrar el bien de su propiedad, en contravía de los postulados constitucionales que rigen el derecho de la propiedad tal como
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