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JPCED CUC - Sentencia 2017-00025 de 2021

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-00025 de 2021
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Raócaoon 54001-31-20-001-2017-0002S-OO Rama Judíci.il Afe<:ta00 TOMAS ORUNOO PATERNICNAR UZ ConS(•jo Supt•rior dl' la Judicatura Accn1 de Exbnodelon Derecho de D<mM República de Colombia RepúbldieCc oal ombiaRamJau dicdiePalol d ePrú blico JuzgaPdeon daelCl i rcuEistpoe cializado ExtindceiD óonm indieCo ú cu-tNao rtdee S antander SanJ osdéeC úcuttrae,i( n3td0ae)s eptiedmedb ormsei v le int(i2u0n2o1 ).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al numeral 6° del artículo 13, inciso 3° del artículo 11; artículo 18 de la Ley 793 de 2002, modificados por los artículos 82 y 79 de la Ley 1453 de 2011, en concordancia con el artículo 217 Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00025-00

RADICACIÓN FGN: 7551 E.O - FISCALÍA 5 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. e.e.

AFECTADO: TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ 91.274.021 de Bucaramanga -Santander BIEN OBJETO DE EXT: INMUEBLE identificado con folio de matrícula 303 -11400, ubicado en

la Carrera 19 No. 49 - 30 barrio Colombia de BarrancabermejaSantander

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO ProceelDd ees paace hmoi steinrt ednecnitdare polr ocdeese ox tindcedi oómni nio seguciodnote rlba i einn mueibdleen ticfoiFnco alddieoMo a tríNcou3.0l3 -a11 400, ubicaednlo a c arr1e9rN ao .4 930b,a rrCiool omdbeiB aa rrancab-ermeja Santanddeqelur ae,p arceocmeto i tdueld aerr ecehlso esñ ToOrM ÁS ORLANDO PATERNINA, identicfoincc aéddou dlea c iudadNaon.í9 a1 .274d.e0 21

BucaramSaanngtaa,n der.

2. SITUACIÓN FÁCTICA Lap reseanctteu atciieósnnue g éneesnil sar esoludcevileó inn t(i2t3dr)eé s diciedmebd roems i dli eci(s2é0i1es6n l) a,c uallal aD irecEcsipóenc iadlei zada ExtindceiD óonm inFiios c5a El.í1Da, r. esodlevcilóa lraIa mrp roceddeeln ac ia AccidóeEn x tindceDileó rne dcehD oo misnoiboer ilen mueibdleen ticfoiFnco aldioo deM atríNcou3.0l3 -a11 400, ubiceandl oac arr1e9Nr oa4. 9 -b3a0r Croiloo mdbei a

Barrancab-Searnmteajndade qelur ea, parceocmeto i tdueld aerrh eocesl s eñor

TOMÁS ORLANDO PATERNINA.

Decisqiuóefn u ree miate isdtaaa g enjcuidai eclti rael(c 1e3d )ej undiedo o ms il dieci(s2i0e21,tp7 eo) lroq ueel D espaecnha ou tdoes ustancdiea2lc0 d iejó unn io del am ismaan ualiddeacdid,de icól arianrcsoem peptaerncato en ticnounea lr trámdietl eaa ccieóxnt inhtaisvttaaa n ntoos es urtealg radjou risdidcec ional consudleqt uate r aetlia n c2iª sdoea lrt íc1u1ld eol aL e7y9 d3e 2 00m2o,d ificado poerla rtí7c9du ell oaa L e1y4 5d3e2 013.1 Ahobriae lnaF, i scParliímaDe erlae gaandteaelT ribduenD ails tdreEi xttoi ndcei ón Dominailro e,s oslovbelrrave i abidlesi udrtaeidlgr r ajduor isdidcecc oinosnuallt a del ad ecisdieó2ln3 d ed iciedmeb2 r0e14 ,6s ea bstuyv oor deennóv idaer inmedliaaa cttou aaclJi uózng acdoom petente. Enc onsecueesntcjaiu ad,i caavtouccróoa n ocimsioebnrlteapo r eseanctcei ón

cuyohse chfouse rroens eñapdoolrsa D irecEcsipóenc iadleiE zxatdiand cei ón DomiFniisoc 5aE l.íOca.o b na seene li nfo6r8m1ed7 e 1l3d es eptiedme2b 0r15e, 8 1 Ver folios 64 al 90 del Cuaderno Original de la FGN No. 4 2 Ver folios 1 y 2 del Cuaderno Original del Juzgado No.1 3 Ver folios 4 y 5 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1 4 Ver folios 3 al 19 del Cuaderno Original 2 instancia de la FGN. 5 Ver folios 3 al 19 del Cuaderno Original 2 instancia de la FGN. Página 1 de 15 \ ·fi· • - .. JR ama Judicial Aleclaci:>Raá Tcac oMAlOll S 5400 ORI.AHOO1-31-20 - P00 A1 TE-20 R1 M7 INA000 C25-00 RUZ , ConS<.•jo Sup<.•rior dl' la Judicatura k:ootl da Exenaon dej Oerecno da Ocmroo Repúblk.i de Colombia '-...:_./' que suscribió la Investigadora Criminalística VII, Adscrita al Cuerpo Técnico de Investigaciones Secciona! Bucaramanga, en el que relaciona las labores investigativas y resultados obtenidos para que se estudie la posibilidad de dar aplicación al proceso de extinción del derecho de dominio, sobre el bien inmueble º ubicado en la carrera 19 N .49-30 Barrio Colombia, de Barrancabermeja, utilizado como "Expendios "6 , invocando como causal que el mismo fue destinado "para almacenar

y comercializar sustancias alucinógenas "7 al incautarse mediante diligencia de registro y , allanamiento "sustancia pulverulenta que al realizar la Prueba de Identificación Preliminar Homologada, (P.I.P.H.). arrojo resultado positivo parfi alcaloides, cocaína y derivados con un peso de 37. I gramos, se capturo a la señora GLORIA CRUZ CARDENAS identificada con C.C. Nº 28.014.063 y quien presentaba además una orden de captura por el delito de Trájlco, Fabricación o Porte de Estupefacientes "8 , lo que dio origen al proceso penal con radicado No. 68081600135200600786.

3. ACTUACOIN PROCESAL 3.1. Para el sub Judice, la etapa inicial estuvo a cargo de la Fiscalía Quinta adscrita a la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, la cual profirió RESOLUCIÓN DE INICIO, dentro del Radicado 7551 E.D.9 3.2. El 31 de octubre de 2013, la Fiscalía Quinta Especializada UNEDLA, resolvió abrir a pruebas el proceso de extinción de Dominio10 . 3.3. El 23 de diciembre del año 2016, la referida Fiscalía impetró RESOLUCIÓN DE IMPROCEDENCIA 11 ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander. 3.4. Mediante auto del trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017)12 , el Despacho decidió declararse incompetente para continuar con el trámite de la acción extintiva hasta tanto no se surta el grado jurisdiccional de consulta de que trata el inciso 2ª

del artículo 11 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 79 de la a Ley 1453 de 201113 . 3.5. Mediante sendos oficios, el Juzgado de Extinción de Dominio comunicó a los sujetos procesales sobre la remisión del proceso por competencia 14 . 3.6. En providencia del 13 de febrero de dos mil dieciocho (2018)15 , la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito de Extinción de Dominio, se abstuvo de surtir el grado jurisdiccional de consulta. 3.7. En auto del 16 de abril de dos mil dieciocho (2018) se avoco conocimiento de la acción presentada por la Dirección Especializada de Extinción de Dominio Fiscalía 5 E.D.16 . 3.8. A folios 31 al 40 del cuaderno original del Juzgado, reposan los oficios que comunican y ordenan correr traslado común a los sujetos procesales. 6 Ver folio 3 Cuaderno Original de la Fiscalía No. 1. 7 Ver folio 3 Cuaderno Original de la Fiscalia No. 1. 8 Ver folio 3 Cuaderno Original de la Fiscalía No. 1. 9 Folios 28 al 34 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 1° Fol ios 288 al 291 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 11 Folios 64 al 90 del Cuaderno No. 4 de la FGN. 12 Ver folios 4 y 5 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1 ,3 Ley 793 de 2002, ARTÍCULO 11. DE LA COMPETENCIA. <Ley, salvo el articulo 1ª, derogada a partir del 20 de julio de 2014, por el artículo 218 de la

Ley 1708 de 2014> <Artículo modificado por el artículofi de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Conocerá de la acción el Fiscal General de la Nación, directamente, o a través de los fiscales delegados que conforman la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos o en su defecto los fiscales delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializado. De acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, el Fiscal podrá conformar unidades especiales de extinción de dominio. La segunda instancia de las decisiones proferidas en el trámite de extinción de dominio, se surtirá ante la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal -Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos. Corresponderá a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, proferir la sentencia de primera instancia que resuelva sobre la extinción de dominio, sin importar el lugar de ubicación de los bienes. La segunda instancia se surtirá ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 14 Ver folios 7 al 20 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1 1s Ver folios 3 al 19 del Cuaderno Original 2 instancia de la FGN. 16Ver folios 29 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1 Página 2 de 15 Raócaoon 54001-31-20-001-2017-000 25-00 ,. .. Rama Judicial Afeclado TOMAS ORLAHDO PATERHINA CRUZ \:!!.); • Consejo Sup<.•rior de la Judicahira fi de Exbncion del Derecho de [)(mino

, República de Colombia 3.9. Con informe secretaria! del 13 de julio de 2018, pasa al Despacho informando que venció termino de traslado y pasa para decretar pruebas 17 • 3.10. En auto del 26 de febrero de dos mil veintiuno (2021), se procedió a decretar y/o negar la práctica de pruebas 18. 3.11. El 16 de marzo de 2021, se Dispuso correo traslado para alegar de conclusión 19 . 3.12. Informe secretaria! de fecha 25 de marzo de 2021, con pase al Despacho informando que se corrió traslado para alegar sin que se hubiese recibido escrito alguno20 .

4. DE LA FILIACIÓN BIEN OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Se trata de un bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 30011400, ubicado en la carrera 19 No. 49-30, del barrio Colombia, de la ciudad de Barrancabermeja - Santander, del que aparece como titular de derechos el señor

TOMÁS ORLANDO PATERNINA.

5. DE LA PRETENSIÓN.

La Fiscalía Quinta Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con sede en la ciudad de Bogotá D.C., mediante resolución del 23 de diciembre de 201621 , pretende que a través de sentencia judicial se declare la improcedencia de la acción extintiva dominio sobre el bien objeto de la pesquisa investigativa y para ello señala: "En este contexto. esta Fiscalía Delegada. conforme a los medios probatorios allegados al plenario. es inviable

atribuir al inmueble de propiedad al señor TOMAS ORLANDO PATERNINA, la consecuencia patrimonial de la extinción del derecho del dominio sobre el bien afectado. pese a la comprobada destinación del mismo al expendio de estupefacientes, puesto que la señora GLORIA CRUZ CARDENAS poseedora de bien. tenían las condicionesfi sicas y mentales para actuar de manera d[ferente para exigir el cumplimiento de la.función social y ecológica de la propiedad, y por el contrario. es deber del Estado brindarle protección en los términos de la Constitución Nacional"22 .

6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Como se evidencia en la constancia secretaria!, del 25 de marzo de 2021, fenecieron los términos sin que los sujetos procesales presentaran alegatos finales23

.

7. MEDIOS COGNOSCITIVOS Mediante auto de pruebas de fecha 26 de febrero de 2021, se ordenó la práctica y tener como pruebas las siguientes24 . 7.1. DE LAS PRUEBAS PRESENTADA POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN. 7.1.1. Informe de Policía Judicial, FGN-DSCTI-SAC No. 41200-23464. Informe Ejecutivo del quince (15) de diciembre de dos mil ocho, recopila información de policía judicial las Unidades Seccionales del C.T . l., a nivel nacional 17 Ver folios 48 del cuaderno Original del Juzgado No.1 ,e Ver folios 97 al 103 del cuaderno Original del Juzgado No.1 19 Ver folio 115 del cuaderno Original del Juzgado No.1 20 Ver folio 116 del cuaderno Original del Juzgado No.1

21 Folios 64 al 90 del Cuaderno No. 4 de la FGN. 22 Folio 85 del Cuaderno No. 4 de la FGN. 23 Ver folio 116 del cuaderno Original del Juzgado No.1 24 Ver folio 97 al 111 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 Página 3 de 15 -X... !fama Judicial Ra:icaoM 54001-31-20-001-2017-00025-00 \ fi • } Const•jo Supt•rior de la Judicatura Alec::lado Acaon TOM <1,A S Extinoon ORLAN delDO DeíechoPAT ERNJ fiNA Dan CRU rioZ República de Colombia fi relacionada con inmuebles respecto de los cuales se predica su utilización o destinación ilícita por conductas que atenten contra la salud pública.25 7.1.2. Oficio No 914-8 mediante el cual se solicita la extinción de dominio sobre bienes inmuebles.2 6 7.1.3. Orden de allanamiento y registro de fecha 1 O de noviembre de 2006, dentro del Rad. No. 6808160001355200600786, por el delito de Tráfico de Estupefacientes, Art. 376, lnc. 1°, literal A, del Código Penal.27 7.1.4. Copia Acta de Registro de Allanamiento del 1 O de noviembre de 2006, dentro del Rad. No. 6808160001355200600786, en el bien inmueble ubicado en la carrera 19 No. 49 - 30, Barrio Colombia, de la ciudad de Bucaramanga, Oto. Santander. 28 7.1.5. Acta No. 049 de pesaje e identificación Rad. No. 6808160001355200600786,

arroja como resultado preliminar positivo para cocaína y sus derivados.29 7 .2. Certificado de Tradición y Libertad del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 303-11400, bien inmueble ubicado en la carrera 19 No. 4930, Barrio Colombia, de la ciudad de Bucaramanga, Santander.30 º

7. 3. Álbum fotográfico del bien inmueble ubicado en la carrera 19 N .49-30 Barrio Colombia, de la Ciudad de Barrancabermeja (Santander)31 . 7. 4. Informe sobre entrevista realizada a MARÍA EUGENIA RAMÍREZ

HERNÁNDEZ, Rad. No. 68081600013552006007861532 . º 7.5. Escritura Pública N 3257 del 06 de noviembre del 1996, de la Notaría Primera de Barrancabermeja (Santander) de: ANIMARÍA CÁRDENAS HERNÁNDEZ a: TOMAS HERNANDO PATERNINA CRUZ, acto º Compraventa del bien inmueble ubicado en la carrera 19 N .49-30 Barrio Colombia, de la Ciudad de Barrancabermeja (Santander), distinguido con ficha predial Nº 01-01-0078-00-31-000 y F.M.I. Nº 303-1140033 . 7 .6. Ampliación de Denuncia Penal, ante la Fiscala general de la Nación por Amenazas de Muerte interpuesta por TOMAS ORLANDO PATERNINA, C. C. 91.274.021 de Bucaramanga34 . 7.7. Denuncia Penal, ante la Fiscala general de la Nación por Amenazas G de

Muerte interpuesta por TOMAS ORLANDO PATERNINA identificado con la e. 91e .27. 4.0 21 de Bucaramanga35 . 7.8. Escrito mediante el cual el señor TOMAS ORLANDO PATERNINA, hace solicitud de la Restitución del inmueble a la Señora Gloria Cruz Cárdenas, º del inmueble ubicado en la carrera 19 N .49-30 Barrio Colombia, de la Ciudad de Barrancabermeja (Santander)36 . 25 Ver Folios 1 y siguientes del Cuaderno Original No. 1 FGN 26 Ver Folio 7 del Cuaderno Original No. 1 FGN 27 Ver Folio 10 del Cuaderno Original No. 1 FGN 2s Ver Folio 10 del Cuaderno Original No. 1 FGN 29 Ver Folio 11 del Cuaderno Original No. 1 FGN •0 Ver Folio 13 del Cuaderno No. 1 FGN 31 Ver Folios 16 y siguientes del Cuaderno No. 1 FGN 32 Ver Folio 18 del Cuaderno No. 1 FGN 33 Ver Folio 18 del Cuaderno No. 1 FGN 34 Ver Folio 102 del Cuaderno No. 1 FGN 35 Ver Folio 104 del Cuaderno No. 1 FGN 36 Ver Folio 107 del Cuaderno No. 1 FGN Pági4dn ea1 5 - ·... Raóeaclón 54001-31-20-001-2017-00025-00 AfeciaOO TOMAS ORLANDO PAT ERHINA CRUZ •q; • CRaomnaS<. Ju•dSjiucpoiat l •rdilol•raJ udicah1ra Acoon de Ex!inocin del Dcrocho de Dcmr.o

fi RepúblicadeColombia 7 .9. Acta del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de la Ciudad de Barrancabermeja (Santander), en que se certifica que se solicitó la audiencia de conciliación prejudicial previo a un proceso de restitución de inmueble, solicitado por TOMAS ORLANDO PATERNINA, , LUCIA PfiOLA ORTIZ CURREA, se citó a las señoras GLORIA ANGELICA y MARIA CRISTINA CRUZ CÁRDENAS, quienes no asistieron a la diligencia37 • 7. 1O . Demanda Ordinaria de prescripción adquisitiva de dominio, de GLORIA CRUZ CÁRDENAS contra TOMAS ORLANDO PATERNINA, sobre el º inmueble ubicado en la carrera 19 N .49-30 Barrio Colombia, de la Ciudad de Barrancab ermeja (Santander)38 . 7.11. Demanda de Reconvención de TOMAS ORLANDO PATERNINA contra la señora GLORIA CRUZ CÁRDENAS39 . 7. 12. Sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito decide S?bre la demanda ordinaria de pertenencia interpuesta por GLORIA CRUZ CARDENAS contra TOMAS ORLANDO PATERNINA, mediante la cual niega las pretensiones y ordena a la señora GLORIA CRUZ CÁRDENAS entregar el inmueble a TOMAS ORLANDO PATERNINA40 . 7 .13. Copia Autentica Proceso Ordinario de pertenencia Radicado 2008-04 71, de GLORIA CRUZ CÁRDENAS contra TOMAS ORLANDO PATERNINA41 . 7.14. Diligencia de declaración del señor EXEQUIEL MATTOS HERNÁNDEZ, de

fecha seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013)42 . 7.15. Providencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, decreta la preclusión de la investigación contra GLORIA CRUZ CÁRDENAS43 . 7.16. Declaración Extra juicio del señor TOMAS ORLANDO PATERNINA44 7.2. DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA DEL AFECTADO TOMAS ORLANDO PATERNINA. 7 .2.1. Copia de audiencia de preclusión de investigación penal en favor de GLORIA CRUZ CÁRDENAS, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, bajo el Rad. No. 68081600013520060078645 . 7. 2.2. Copia sentencia de demanda de pertenencia interpuesta por la señora GLORIA CRUZ CÁRDENAS en contra de TOMAS ORLANDO PATERNINA, emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Adjunto de Barrancabermeja del 29 de junio de 2012 en donde se resuelve en contra de la demandante46 , presentada por la Dra. NIRSA MORALES GALEANO, quien reasume la defensa del Sr. PATERNINA.47 7.2.3. Declaración extra juicio del Sr. TOMAS ORLANDO PATERNINA, copia de sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja y copia de sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja48 . 37 Ver Folio 112 del Cuaderno No. 1 FGN 38 Ver Folios 116 al 120 del Cuaderno No. 1 FGN 39 Ver Folios 133 al 138 del Cuaderno No. 1 FGN

40 Ver Folios 233 al 249 al 249 del Cuaderno No. 1 FGN 41 Ver Folios 1 ysi guientes del Cuaderno No. 2 FGN 42 Ver Folio 227 del Cuaderno No. 3 FGN '3 Ver Folios 219 al 222 del Cuaderno No. 1 FGN 44 Ver Folios 274 del Cuaderno No. 3 FGN 45 Ver folios 219 al 223 del Cuaderno No. 1 de la FGN 46Ver Folios 233 al 251 del Cuaderno No. 1 de la FGN 47 Ver Folio 262 del Cuaderno No. 1 de la FGN 48 Folios 250 a 281 del Cuaderno No. 3 de la FGN. Página 5 de 15 Radcooon 54001-31-20-001-201700025-00 CKaomnS<.a• jJou dSuicptia•lr ior de la Judicatura Afeclaó) TOMAS ORLANDO PATERMNA CRUZ Acaon de Exbnoon del De<echo de Oom:oo República de Colombia 7 .2.4. Copia del Proceso de Pertenencia adelantado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, distinguido bajo el Radicado No. 68088131030012008004 710049 . 7 .2.5. Copia del proceso ejecutivo singular adelantado por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja con Rad. No. 68081400030042004464, . iniciado el día 14 de mayo de 20125º

8. PARA RESOLVER SE CONSIDERA

8.1. DE LA COMPETENCIA El ACUERDO No. PSAA16-10517 DE MAYO 17 DE 2016 estableció "emla pjaudicial del oJsu zgaPdeonsad leeClsi rcEupsietcioiz aalddeoE sxt incdeiD óonm iennie olt, e rritorio naci"o,ont oarglando competencia territorial a este despacho, en los Distritos Judiciales de "CcúutAar,a uBcuac,a ramPaanpmglao,nS aa,nG iyl V allpead"ru;po r encontrarse el bien inmueble objeto de la presente acción extintiva de dominio en el Municipio de Barrancabermeja, para decidir lo que en derecho corresponda es competente el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander51 . 8.2. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 793 de 2002, por ello se profirió resolución de inicio52 resolución de improcedencia53se avoco el juicio54 y se , , decretaron55 y practicaron pruebas, etapas estas revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 8 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad o en acto irregular que pudiera afectar la decisión que a continuación se procede a realizar. De este modo, podemos decir que se respetaron de forma íntegra los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de

dominio, por lo que podemos inferir que se observaron las garantías constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes pues "El derecho a la prueba es uno de los elementos del derecho al debido proceso, como también lo es controvertir la que se aduzca en contra. El artículo 29 de la Constitución Política dice que quien sea sindicado tiene derecho a " ... presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra ... ". Si el fin de la prueba es llevar la verdad de los hechos al juez, la prueba una vez practicada o introducida, sirve a todas las partes e intervinientes y se integra a la comunidad probatoria del proceso, contribuyendo a ese objetivo "5 ;6c omo también se respetaron las garantías de impugnar las decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

8.3. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

49 Folios 2 a 300 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 50 Folios 1 a 31 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 51 EsteJ uzgadfuoe c readpoo r elart íuclo21 5de l ale y1 70d8e 2 01, 4normad esrraloladpao erl art íuclo50 d eAlC UERDO PSAA1 5-1040D2E O CTUBRE2 9D E2 051· ·peoclru sa elc recaoncn a rápcetremra nternatsely:ta drfaaonnr smuanno dsep sachos judicyic aalregesont s o deotl e rrintaocri"io.on al 52 Folios 28 al 34 del Cuaderno No. 1 de la FGN.

53 Folios 64 al 90 del Cuaderno No. 4 de la FGN. 54Ver folios 29 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1 55 Ver folios 97 al 103 del cuaderno Original del Juzgado No.1 56 Auto Interlocutorio del 1ºd e marzo de 2019, Rad. No. 11001 6000 721 2017 00488 01, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de

Decisión Penal, M.P. FERNAPNADROE RJEAI NEMER.

Págidnea 6 15 : '.·· C o n se oj S u p oir•l d r l' al uJ d aci tu ar ,,,. .. Rama Judicial RaócaOOn 54001-31-20.Q01-2017-00025-00 \.::!!,) AleciaOO TOMAS ORLAHOO PATE RHlNA CRUZ fi At;;t-hl de Exbncion del Derecho de Dcmrio República de Colombia ed acitíloP nóicutitsnoC al ed odnuges olucírta n leE ertne ,ohcereD ed laicoS odatsE led selaicnese senif efe al razitnarag y lareneg dadirepsorp al revomorp d,adinumoc al óicca al nózar lat rop ,"nóicutitsnoC al ne sodargasnoc serebed op sol ed aívartnoc ne átse es odnauc etnedecorp al otnauc rop roirepus artac al ed 85 y 43 solucítra pmi el euq ocigóloce y laicos nóicnuf al noc rilpmuc timil sal a esodnéñic sohcered sus recreje ebed neiuq .setnerehni nos el euq otcurfusu

acramne es ,aibmoloC artneucne es euq sol s" ered ,soipicnirp sol ed dadivitc nimod ed nóicnitxe ed n e sodicelbatse sodaluts anitsed ebed dadeiporp m al ed ralutit la le eno cog le ,osu le ne senoica sol n a rire v )sohc se oi sol n a esr amsi e Y e ' , l El derecho de propiedad, enmarcado dentro del Estado Social de Derecho, impone obligaciones a la persona que lo ejerce, quien puede disponer de sus bienes; sin embargo, tal facultad de disposición se encuentra limitada por la Constitución en el sentido de que los bienes deben ser aprovechados económicamente no sólo a favor del titular del dominio, sino de la misma sociedad, provecho que debe tener en cuenta el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, siendo éste el sentido de la propiedad, se insiste, en cuanto a su función social y ecológica. Sobre las características particulares de la acción extintiva de dominio, el guardián de la Constitución en sentencia C-74 0 de 2003 expresó que es una acción constitucional pública, jurisdiccional, autónoma, directa y expresamente regulada por el constituyente y relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad. En el contexto de la normatividad constitucional, legal, la jurisprudencia y de acuerdo a lo probado en el presente trámite está judicatura entrará a determinar la viabilidad de declarar o negar la extinción del derecho de dominio sobre el bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 30011400, ubicado en la

carrera 19 No. 49-30, del barrio Colombia, de la ciudad de BarrancabermejaSantander, del que aparece como titular de derechos el señor TOMÁS ORLANDO PATERNINA, sobre el cual la Fiscal 5ª adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, deprecó la IMPROCEDENCIA.

9. DEL CASO CONCRETO.

Opto la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegada solicitar a este Despacho la improcedencia de la acción sobre el bien inmueble ya identificado, toda vez que de acuerdo a su requerimiento no le es atribuible a su propietario responsabilidad alguna con relación al aspecto objetivo de la causal invocada para que prospere la extinción del derecho de dominio. Por consiguiente, este fallo deberá obedecer a una convicción racional que surja de pruebas necesarias, conducentes, pertinentes y útiles para demostrar si los hechos enunciados se enmarcan o no en la causal contemplada en el artículo 2 de la Ley 793 de 2002. 1 nicialmente debe considerarse el principio de Necesidad de la Prueba consagrado en el Código de Procedimiento Civil, normatividad a la cual se acude por expresa remisión del artículo 7 de la Ley 793 de 2002, modificada por el artículo 76 de la Ley 1453 de 2011: "Artículo 17 4. Nece.\·idad de la prueba. Toda providencia dehe _fimdarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas al proceso". Así mismo, se necesitan elementos de convicción suficientes que produzcan en el juez

la certeza57 de la ocurrencia o no de la causal por parte del afectado que invoca la fiscalía, a través de prueba legal y oportunamente allegada al proceso, con las 57 Cfr. DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo 1, quinta edición, Bogotá D.C. . Editorial A.8.C., 1995, Pág. 151. Página 7 de 15 <fi.. \t¡., · } CRoamnS<.a• jJou dSuicpiaelr ior dl' la Judicah1ra Radcacion 54001-31-20-001-2017-000fi Alectad:l TOMAS ORLAHOO PATERNINA CRUZ República de Colombia Accion oo Emnoon del Derncho oo Ocmrio '-...,;_/' características de ser conducente pertinente y necesaria. Así lo ha establecido la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior de Bogotá: "La admisión de la prueba depende de su conducencia, pertinencia y necesidad la conducencia es la idoneidad de la prueba para demostrar el hecho que se quiere demostrar a través suyo; la pertinencia abarca dos acepciones: (i) la adecuación entre el hecho que se quiere probar y el hecho del proceso; (ii) el hecho que se quiere probar adiciona o resta credibilidad a otra prueba. la necesidad es que la prueba haga falta, de modo que. si no se trae. el hecho que se quiere probar a través suyo quedaría sin demostración. Esta es la tesis de la Corte Suprema de Justicia, sentencia del 29 de junio de 2007, radicado 27.608. También es relevante determinar si la prueba, superando estas condiciones. tiene escasa utilidad. dilata el proceso o trae confusión.

Además. se debe examinar la legalidad y licitud de la prueba. entendiendo lo primero como el cumplimiento de las formas debidas en su aducción. lo segundo implica el respeto de los derechos fundamentales. la proscripción de la tortura (que incluye tratos crueles, inhumanos o degradantefifi. la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial, como también las prohibiciones probatorias. En caso de que la prueba infrinja la exigencia de licitud, deberá ser excluida "58 . De este modo, el funcionario judicial debe ser celoso en la búsqueda de pruebas para llegar a la certeza sobre la real ocurrencia de los hechos, pues sin estas no es posible llegar a dictar sentencia atendiendo al principio de necesidad de la prueba, por lo que es perentorio indagar tanto lo que le sea desfavorable como todo aquello que le sea favorable a los afectados. Para tal fin, este Despacho revisó y analizó las pruebas recaudadas tanto en la fase inicial como en la de juzgamiento, medios cognoscitivos documentales que en criterio de esta judicatura, tienen la suficiente connotación persuasiva para sustentar sentencia declarando que se niega la perdida de titularidad del derecho de dominio del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 30011400, ubicado en la carrera 19 No. 49-30, del barrio Colombia, de la ciudad de BarrancabermejaSantander, del que aparece como titular de derechos el señor TOMÁS ORLANDO PATERNINA; por lo que se anuncia desde ya que se atenderá favorablemente la solicitud presentada por el Fiscal 5 Especializado de Extinción de Dominio.

10. DE LA CAUSAL Y DEL NEXO CAUSAL Las causales para que prospere la extinción de dominio deben ser entendidas como circunstancias ilícitas que recaen sobre los bienes (no sobre los titulares), lo cual lleva consigo una consecuencia jurídica, recordando que existen bienes producto de actividades ilícitas o destinadas a la realización de las mismas, como lo contempla el artículo 2, y para el caso concreto la causal que señala: "3. Cuando los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a estas o correspondan al oNeto del delito".

Respecto de esta causal ha dicho la Sala de Extinción de Dominio del Honorable

Tribunal de Bogotá D.C.: "Esta causal amplía el ámbito de la acción de extinción de dominio sobre aquellos bienes utilizados como medios o instrumentos para la comisión de aclividades ilícitas o que se destinan a su comisión o que corresponden al objeto del delito, ello con base en el incumplimiento de la función social y ecológica que a la propiedad le impone el artículo 58 de la Carla Política "59 . º La Fiscalía 5 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, a través de su delega, al solicitar declaratoria de IMPROCEDENCIA señaló que "Por tanto, concluye esta Fiscalía Especializada que el afectado se,ior TOMAS ORLANDO PATERNINA. en virtud del principio de "carga dinámica de la prueba" logró demostrar su total desconocimiento de los hechos que motivaron el presente proceso, igualmente realizó todos

los actos civiles y de policía tendientes a recuperar su propiedad, solicitando que a la poseedora le desocupara 58 Auto interlocutorio del 13 de noviembre de 2019, Rad. No. 110016099069 2018 02985 01, M.P. FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER. 59 Tribunal Superio

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