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JPCED CUC - Sentencia 2017-00026-00 de 2022

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-00026-00 de 2022
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

M U sodatcefA

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RAZIMLALVI ED EZDÚMRE 00-62000-7102-100-02-13-10054 nóicacidaR

.ZEN HÁS TLAPUO NAVI OIGRES .EZON CÁNR

.EZDN NR AEH ED RAZIMLALVI AFESOJ XILA RZAIMLALVI RAZIMLALVI ROTEH .TLAPUD C .P.S.E .S.A.S ONABRU OESA y Acción de Extinción del Derecho de Dominio RepúbldieCc oal ombia RamJau dicdiePalol d ePrú blico JuzgaPdeon daelC li rcEusipteoc ializado ExtindceiD óonm indieCo ú cu-tNao rtdee S antander SanJ osdéeC úcujtuand,i ioe( Oz1) d ed omsi vle int(i2d0ó2s2 ).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al numeral 6° del articulo 13, inciso 3º del artículo 11: artículo 18 de la Ley 793 de 2002. modificados por los artículos 82 y 79 de la Ley 1453 de 2011 . en concordancia con el artículo 217 Ley 1708 de 2014

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00026-00

PROCEDENCIA FGN: 10808 E.D - FISCALÍA 28 adscrita a la Dirección de Fiscalía

Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Domrrno.

AFECTADOS: LIGIA BIBIANA DUPLAT RESTREPO ce6.0.4 03.912. ANA

MILENA DUPLAT HERNÁNDEZ CC.37.443.626, SERGIO IVÁN

DUPLA T SÁNCHEZ, C C 13.507 .131. GERARDO FRANCISCO

HERNÁNDEZ VILLAMIZAR CC.13 437.445. ALIX JOSEFA VILLAMIZAR DE HERNÁNDEZ ce2.7.5 68.307. MARTHA EUGENIA VILLAMIZAR VILLAMIZAR ce37 .236 727. ROSA TULIA BERMÚDEZ DE DUPLAT ce3.7 2 18 423, HECTOR VILLAMIZAR VILLAMIZAR ce13..23 9 237. yA SEO URBANO S.A.S.E.S.P. NIT 807 005.020-6.

BIEN OBJETO DE EXT: INMUEBLE identificado con folio de matricula 260 - 187126. ubicado en la Avenida 3 entrada# 9 -18 Terraza de segundo piso

Edificio Centro Nacional. barrio Latino Cúcuta -Norte de Santander

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO. 1.O BJETDOE LP RONUNCIAMIENTO ProceedlDe e spaac dheoc ildoqi uree nd erecchoor respeonan tdeen,c ailó n requeridmeEi xetnitnodc eDi oómni pnrieos enptoalrdaF o i sc2a8lE ísap ecializada

adscarl iaDt iar ecdceFi iósnc aNlaícaisod neCa úlc urteas,p edcebtlio ei nn mueble identicfoifnco alddiemoo a trí26c0u -l18a71 26, ubiceandl oaA ven3ie dnat r#a da 918T errdaezs ae gunpdiosE od ifCiecnitNora oc iobnaarlLr,ai toi Cnúoc u-ta NordteeS antanddeqelur ae,p areccoemnto i tudlead reerse cLhIGoIAs B IBIANA e.e.

DUPLAT RESTREPO 60.403A.N9A 1M2IL,EN A DUPLAT HERNÁNDEZ e.e.

C.C.37.4S4ER3G.IO6 IV2Á6N, DU PLAT SÁNCHEZ, 13.507G.ER1A3R1DO,

FRANCISCO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR C.C.13.43AL7IX. 4J4OS5E,FA e.e.

VILLAMIZAR DE HERNÁNDEZ 27.568.M3A0RT7H,A EUGENIA VILLAMIZAR VILLAMIZAR C.C.37.23RO6S.A 7T2UL7IA, BERMÚDEZ DE e.e. e.e.

DUPLAT 37.218H.EC4T2O3R ,VIL LAMIZAR VILLAMIZAR 13.239.237,

yA SEO URBANO S.A.S. E.S.P. NIT 807.005.020-6. 2.S ITUACFIÁÓCNT ICA LaF isc2a8lE ísap eciadleiE zxatdiand ceiD óonm indieon,td reorl a dicNaod.o

10808, profRiersioól udcefi eócn2h 7ad ea brdie2l 0 11 , 7enl ac uaplr eseannttae elJ uePze ndaelCl i rcEusipteoc iadleEi xztaidnodc eDi oómni dneil oac iu dad de CúcuNtoart,de e S antanREdSeOLrU,C IÓN DE PROCEDENCIA respedceftloo l io dem atrí2c6u-0l1 8a71 26, señalqauneedlb o i einn mueubbliec eandl oca a rr3e ra No9.- 1d8eb la rCreinot dremolu nicdieCp úicou htaas ,i doob jedtedo i ligdeen cia allanamyi reengtiocs otnrr oe sultpaodsoistf irveonastl pe u nidbelT er áfico, FabricoaP coirtdóeen E stupefaccoimeqonu tieeqsru,aae l fluíe rionnc auteasdea s tidpeos ustanicliíacsi tas: 'Ver folios 160 al 190 del Cuaderno No. 2 de la FGN. Página 1 de 21 K,1Jmu.J1K i,11 ConfiS•u•¡iw1Or1lil '1J. 1uird i<·.it\lr,l Radicación 54001-31-20.001-2017-00026-00 Republic.i dl' Cnlornb1.1 Afectados LIGIA BIBIA GN EA R D AU RP DLA O T F RARE NST CR ISE CP OO H. A EN RA N ÁM NIL OE EN ZA VI D LU LAPL MA IZT A H RE , R AN LÁ IXN JD OEZ S. E S FE AR VIG LIO LA IV MÁ IZAN D RU DP EL A HT E RS NÁN ÁNCH OE EZ Z. .

MARTHA EUGENIA VILLAMIZAR VILLAMIZAR. ROSA TUUA BERMÚDEZ DE OUPLAT. HECTOR VILLAMIZAR VILLAMIZAR

y ASEO URBANO S.A.S. E.S.P.

Acción de Extinción del Derecho de Dominio "El Investigador de la D/.JIN. DARIVING ANTONIO CADENA REYES. adscrito al Grupo lnvestigativo Extinción de Dominio y Larndo de Activos D/.JIN. rindió el informe No. 0863 de 27 de enero de 2011. mediante el cual da cuenta que el inmueble ubicado en la carrera 3 No. 9-18 del barrio Centro del municipio de Cúcuta. distinguido con eljólio de matrícula inmobiliaria No. 260-187126 ha sido objeto de diligencia de allanamiento y registro con resultados positivos fi·ente al punible de tráfico, /úbric¡1ción o porte de Estupejúcientes. como ,¡uiera que al/íjiteron incautadas sustancias estupe.fácieme.\: ·-J_

3. ACTUACION PROCESAL 3.1. Mediante oficio No. 0863/DIJIN-GEDLA-73-32 del 27 de enero de 20113 el Patrullero DARWIN ANTONIO CADENA REYES, Investigador del Grupo de Extinción de Dominio y Lavado de Activos de la DIJIN, con el visto bueno de la Capitán CLAUDIA MARCELA MARTINEZ CARTAGENA, presentó ante la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos varios inmuebles a saber, presuntamente destinados para la ejecución de una actividad

ilícita, entre los que se encuentra el localizado en la carrera 3 No. 9-18 del barrio

Centro del municipio de Cúcuta, señalando que "En dicho predio se han adelantado diligencias de registro y allanamiento en varias ocasiones _r según labores de vecindario el estahlecimiemo ¡níhlico es un expendio reconocido de sustancia estupejúciente. Se ident{/icó dicho predio su número predial c.:s O I 0700700 I 1./CJ05, su matrícula inmobiliaria es 260-187126 ". 4 3.2. A través de resolución No. 0155 del 14 de febrero de 2011, la Fiscal Jefe de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho del Dominio y Contra del Lavado de Activos asigno las diligencias a la Fiscalía 28 ED, asignándosele a la actuación el radicado 10808. 3.3. El 16 de febrero de 20115 , la Fiscalía 28 adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, resuelve avocar conocimiento del trámite de Extinción de Dominio, respecto del bien inmueble identificado con folio de matrícula No. 260 -187126. 3.4. El 17 de febrero de 20116s e ordenó por parte del ente fiscal la apertura de la fase inicial, disponiendo la práctica de algunas pruebas. 3.5. El 18 de octubre de 20117 la Fiscalía 28 Especializada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos profirió la Resolución de Inicio de la actuación, ordenando la notificación de dicha determinación y decretando la suspensión del poder dispositivo, embargo y

secuestro sobre el bien inmueble objeto del presente tramite. 3.6. Mediante Resolución del 19 de diciembre de 20118 la Fiscalía 28 E.O. ordenó , emplazar a los afectados y a los terceros indeterminados, actividad procesal que se materializo mediante edicto9 a través de publicación realizada en el diario La República 10 . 3.7. En decisión del 24 de abril de 201211 se designó la terna para ocupar el cargo de Curador Ad-Lítem en el proceso de la referencia, tomando posesión del cargo la Dra. MYRIAM RUTH AMAYA DE CASTIBLANCO, identificada con la cédula 2 Ver folios 169 y 170 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 3 Ver folio 1 y 4 del Cuaderno No. 1 de la FGN. fi Ver folio 1 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 5 Folio 18 del Cuaderno No. 1 de la FGN. "Ver folio 19 y 20 del Cuaderno No. 1 de la FGN. ,. Ver folio 233 al 241 del Cuaderno No. 1 de la FGN. fi Ver folio 295 del Cuaderno No. 1 de la FGN. ; Folios 298 y 299 del Cuaderno No. 1. ,a Ver folio 4 del Cuaderno No. 2 de la FGN.

11 Ver folio 15 del Cuaderno No. 2 de la FGN. Página 2 de 21 Radicación 54001· 31-20.001-2017-00026·00 Afectados LIGIA BIBIA GNA ER D AU RP DL OA T F RARE NS CTR ISE CP OO . H A EN RA N AM NIL DE EZNA VI D LU LAPLA MIZT A H RE .R AN LA IXN JD OEZ SE. S FE AR VIG LIO LA !V MA IZAN D RU DP ELA HT E RS NAfi AC NH DEZ EZ.

MARTHA EUGENIA VILLAMIZAR VILLAMIZAR. ROSA TULIA BERMÚDEZ DE DUPLAT. HECT yO AR S EVI OL LA URM BI AZA NR O VI S.L ALA .S.M EIZA .S.PR .

Acción de Extinción del Derecho de Dominio 41.412.533 de Bogotá D.C., Tarjeta Profesional 15.135, como consta en acta por ella rubricada el 3 de mayo de 201212 • 3.8. A través de resolución del 17 de septiembre de 201213 la Fiscalía General de la Nación decretó la práctica de las pruebas. 3.9. El 22 de abril de 201614 la Fiscalía 28 Especializada dio por concluida la fase probatoria, ordenado correr traslado para alegar de conclusión por el término de 5 días comprendido entre el 2 y el 6 de mayo de 201615 . 3.1 O. La Fiscalía 28 Especializada adscrita a la Unidad Nacional para la EX!inción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos profirió RESOLUCION DE

PROCEDENCIA 16 de fecha 27 de abril de 2017 ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander. 3.11. Recibida la actuación el 15 de junio de 201717 , el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, mediante auto 16 de junio de 201718 ordenó correr traslado a los intervinientes por el interregno de cinco (5) días comunes, para que, si era su deseo, solicitaran o aportaran pruebas de conformidad con lo estipulado en el Inciso 1° del numeral 6° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 82 de la Ley 1453 de 2011, determinación publica en Estado No. 38 del 20 de junio de 201719 . 3.12. Mediante auto del 31 de agosto de 20172º se ordenó solicitar la designación de defensor público para los afectados y se designó como Curador Ad Litem al Dr. LOBSANG JALIL TORREALBA BURBANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.238.252 y portador de la Tarjeta Profesional No. 135208, quien tomó posesión del cargo el día 15 de septiembre de 201721 . 3.13. Con el fin de garantizar los derechos de contradicción y defensa de los afectados, teniendo en cuenta la renuncia presentada por el apoderado de estos, mediante providencia de 29 de septiembre 201722 se ordenó correr traslado común por el termino de 5 días para que si era su deseo solicitaran y aportaran pruebas.

3.14. El 24 de julio de 202230s e profirió el auto mediante el cual se decretaron y negaron las pruebas en el juicio. 3.15. Mediante providencia del 11 de noviembre de 202124 se dio por culminada la etapa probatoria, ordenando correr traslado común por el termino de 5 días para que los intervinientes presentaran sus alegatos de conclusión.

4. DE LA FILIACIÓN BIEN OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Se trata de un Bien Inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 260187126 ubicado en la Avenida 3 entrada# 9 -18 Terraza del segundo piso Edificio Centro Nacional de Cúcuta - Norte de Santander, del que aparece como titular de

11 Ver folio 19 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 13 Ver folio 33 al 37 del Cuaderno No.2 de la FGN. 14V er folio 154 del Cuaderno No. 2 de la FGN. !5 Ver folio 155 del Cuaderno No. 2 de la FGN. ,, Ver folios 169 al 190 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 1 • Ver folio 1 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 18V er folio 3 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. '9 Ver folio 4 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 20 Ver folio 39 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 2' Ver folio 48 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 27 Ver folio 50 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 23 Ver folios 149 al 152 del Cuaderno No. 1 del Juzgado.

'4V er folio 220 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. Página 3 de 21 R.im.1 /udKi.11

Con: -l•jo Supl•ríor Jl• l.i Judi1.·,1n1r.1

Radicación 54001-31 ·20-001-2017.00026·00

Afectados UGIA BIBIANA DUPLAT RESTREPO. ANA MILENA DUPLAT HERNANDEZ, SERGIO IVAN DUPLAT SANCHEZ.

Rt·públicJ Jt· Colomb1.1 GERARDO FRANCISCO HERNANDEZ VILLAMIZAR. AUX JOSEFA VILLAMIZAR DE HERNANDEZ.

MARTHA EUGENIA VILLAMIZAR VILLAMIZAR. ROSA TUUA BERMÚDEZ DE DUPLAT, HECTOR VILLAMIZAR VILLAMIZAR

y ASEO URBANO S.A.S. E.S.P.

Acción de Extinción del Derecho de Dominio derechos LIGIA BIBIANA DUPLAT RESTREPO C.C. 60.403.912, ANA MILENA e.e.

DUPLAT HERNÁNDEZ C.C.37.443.626, SERGIO IVÁN DUPLAT SÁNCHEZ,

13.507.131, GERARDO FRANCISCO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR e.e.

C.C.13.437.445, ALIX JOSEFA VILLAMIZAR DE HERNÁNDEZ 27.568.307,

MARTHA EUGENIA VILLAMIZAR VILLAMIZAR C.C.37.236.727, ROSA TULIA e.e.

BERMÚDEZ DE DUPLAT 37.218.423, HECTOR VILLAMIZAR VILLAMIZAR

e.e.

13.239.237 y ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. NIT 807.005.020-6.

5. DE LA PRETENSIÓN.

La Fiscalía 28 Especializada de Extinción de Dominio solicita se declare, a favor de la nación, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para los afectados, la extinción del derecho de dominio sobre bien inmueble reseñado en el acápite anterior, señalando: "( .. ) dehe decirse que szfificientemente quedó prohado dentro del proceso que el inmuehle de la m·enida 3 No. 918 del barrio Cen/ro de la ciudad de Cúcuta. Jite utilizado para el e.\]Jemlido de sustcmcias alucinógenas ( ... ) A esa conclusión se llega si en cuenta tenemos las diligencias ele allanamienlo adelantadas al predio en las que se incautaron sustancias estupefácienles, que eran distrihuidas en pequeFws dosis. así como de la i1!f'ormación que sobre el parlicular daban cuellla los ,·ecinos del sector, quienes catalo}!.aban al es1ablecimienlo de comercio c¡ue allífimcionaha. ('{)(·o ·s CERI 'ECERÍA. como 1111 expendido reconocido de tal alucinógeno{.. . ) "15 Además, el instructor enfatizó: "De las pruebas arrimadas al proceso se denota la completa ausencia de control del bien de parte de sus propielarios. pues de sus propios testimonios se desprende que efectivamente dejaron en completo ahamlono el inmueble. Aducen los tillllares de la propiedad que el cuidado de ésta estuvo al mando

de uno de sus hermanos y que a/fallecer éste. el con/rol pasó a uno de sus h(jos, lo cual no los exime 16 del deber de ,·igilancia. cuidado y control que dehían haber e]ercido sobre su propiedad" .

6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Venció en silencio el término del traslado para alegar de conclusión, sin que los intervinientes presentaran alguna manifestación.

7. MEDIOS COGNOSCITIVOS En auto interlocutorio de fecha 24 de julio de 202027 , se ordenó la práctica y tener

como pruebas las siguientes: 7.1. DE LAS APORTADAS POR LA FISCALIA 28 ESPECIALIZADA DE EXTINCION DE DOMINIO. 7.1.1. Copia de los documentos relacionados dentro de la investigación Penal 54001610607920108263828 , en los que destaca a saber: Acta de Registro Voluntario al Inmueble. Formato Único de noticia criminal. Informe Ejecutivo. ,fi Ver folio 185 del Cuaderno No. 2 de la FGN. ,¿ Ver folio 185 del Cuaderno No. 2 de la FGN. ;: Ver folios 149 al 152 Cuaderno del Juzgado No. 1 "" Ver folio 36 al 110 del Cuaderno No. 1 de la FGN. Página 4d e 21 l{.im., Judici.il Confic·jo Supt•rior dl• la Judicah1r,1 Radicación 54001-31-20-001·2017•00026-0D

Afectados UGIA BIBIANA DUPLAT RESTREPO. ANA MILENA DUPLAT HERNANDEZ. SERGIO VI AN DUPLAT sANCHEZ.

Rt'pt1hlic.t Jp Colornhi.1 GERARDO FRANCISCO HERNANDEZ VILLAMIZAR. AUX JOSEFA VILLAMIZAR DE HERNANDEZ.

MARTHA EUGENIA VILLAMIZAR VILLAMIZAR. ROSA TULIA BERMÚDEZ DE DUPLAT, HECTOR VILLAMIZAR VILLAMIZAR

y ASEO URBANO S.A.S. E.S.P.

Acción de Extinción del Derecho de Dominio - Informe de Investigador de Campo.

  • Álbum Fotográfico.

Sentencia Condenatoria emitida en contra del señor NEMESIO SILVA ANGULO, como autor responsable del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, en la modalidad de conservar. Hechos sucedidos al interior del inmueble objeto del presente trámite. - Copia de los Documentos Relacionados en el proceso penal 540016106079200981808, dentro de la cuales se destaca: Informe de Registro de allanamiento del Inmueble, Acta de incautación de Elementos, Informe Ejecutivo, Informe de Investigador de Campo y Sentencia Condenatoria impuesta contra el Sr. MIGUEL RAMÓN MARTÍNEZ GIL, como autor responsable del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de en la modalidad de Conservar. 7 .1.2. Acta de Secuestro del Inmueble de la Referencia, que consta en el informe de Investigador de Campo FPJ-11 del 27 de octubre de 2011 y los documentos

fotográficos tomados en la inspección judicial. 7.1.3. Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-187126. 7.1.4. Declaración de la señora ALIX JOSEFA VILLAMIZAR HERNÁNDEZ29 . . 7.1.5. Declaración de la señora MARTA EUGENIA VILLAMIZAR VILLAMIZAR3º 7.1.6. Declaración del señor ÁLVARO CHINCHILLA MESA31 . 7.1.7. Declaración del señor HUGO ALBERTO DUPLAT VILLAMIZAR32 . 7. 1.8. Acta de lanzamiento33 por ocupación de hecho por parte del Alcalde de San José de Cúcuta, instaurada por HUGO ALBERTO DUPLAT VILLAMIZAR y EUGENIA VILLAMIZAR VILLAMIZAR, en contra de MARELY MORENO. 7.2. DE LAS PRACTICADAS EN ETAPA DE JUICIO A SOLICITUD DE LOS SUJETOS PROCESALES E INTERVINIENTES. 7. 2.1. Declaración bajo la gravedad del juramento del 20 de octubre de 202034 del

señor HECTOR VILLAMIZAR VILLAMIZAR.

n Folio 45 del Cuaderno No. 2 de la FGN. >iJ Folio 96 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 31F olio 105 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 12 Folio 110 del Cuaderno No. 2 de la FGN. l3 Folio 148 del Cuaderno No. 2 de la FGN.

:;.: Folios 171 y 172 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. Página 5 de 21 - ··-V,,·fi l<.im,1 Judio.il \ fi-,•' Cons(•jo Sup,•rinr Ul' l.1 JudirJh.lril Radicación 54001-31·20-001·2017•00026·00

Afectados UGIA BIBIANA DUPLAT RESTREPO, ANA MILENA DUPLAT HERNANDEZ. SERGIO IVAN DUPLAT SANCHEZ.

Repúblll'J Jl' Colombi.:i GERARDO FRANCISCO HERNANDEZ VILLAMIZAR. AUX JOSEFA VILLAMIZAR DE HERNANDEZ. fifi _ MARTHA EUGENIA VILLAMIZAR VILLAMIZAR. ROSA TULIA BERMÚDEZ DE DUPLAT, HECTOR VILLAMIZAR VILLAMIZAR y ASEO URBANO SA.E.SS.P., Acción de Extinción del Derecho de Dominio 7.2.2. Declaración bajo la gravedad del juramento del 13 de septiembre de 202135 del señor ESTEBAN JOAQUIN VILLAMIZAR. 7.2.3. Declaración bajo la gravedad del juramento del 13 de septiembre de 202136 de la señora MARTHA EUGENIA VILLAMIZAR. 7 .2.4. Declaración bajo la gravedad del juramento del 19 de octubre de 202137 del señor GERARDO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR. 7.3. DE LAS RECAUDADAS DE OFICIO. 7.3.1. Oficio No. 2352 del 18 de noviembre de 2021, rubricado por la Dr. Mónica

Tatiana Flores Rojas, Secretaria del Juzgado 9 Civil Municipal de Cúcuta, Norte de Santander, a través del cual se informa que el proceso adelantado con el radicado No. 54001400300920080053800, en el cual figura como demandante ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. y demandados LIGIA BIBIANA DUPLAT RESTREPO y OTROS, fue archivado como quiera que se dio por terminado por pago total de la obligación, allegando como anexo el auto del 12 de septiembre de 201138 que da cuenta de ello.

8. DE LAS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 8.1. DE LA COMPETENCIA Es pertinente establecer que en virtud del ACUERDO No. PSAA1 6-10517 DE MAYO 17 DE 2016, el cual establece "el mapa judicial de los Jzcgados Penales del Circuilo f;speciali=ados de Extinción de Dominio, en el 1erri1orio nacional··. otorga competencia territorial a este Despacho en los Distritos Judiciales de "Cúcllla. Arauc.:a. Bucaramanga. Pamplona. Sun Gil y Valledupar": por encontrarse el bien inmueble objeto de la presente acción extintiva de dominio en el municipio de San José de Cúcuta, Norte de Santander, para decidir lo que en derecho corresponda, es competente el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta39 Norte de Santander. 8.2. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas

procesales señaladas en la Ley 793 de 2002, modificada por la 1453 de 2011, revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 8 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad. De este modo, se respetaron de forma íntegra los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de dominio, se observándose las garantías constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes, conducentes y útiles pues "El derecho a la prueha es uno de los ,$ Folios 204 y 205 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 36 Folios 204 y 205 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 31 Folios 213 y 214 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. J.ol Ver folio 227 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. fi Este Juzgado fue creado por el articulo 215 de la ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el articulo 50 del ACUERDO PSAA15-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 ·· por el cual se crean co1c:a1r úcla permane111e: 1raslada11 y lmnsfomum 11110s despadwsj11d1cwlesy cargos e1lo1d o el lernlmw /1(/ltl'(.I.

I. O/ Página 6d e 21

Radicación 54001-31-20.001·2017·00026·00

Afectados LIGIA BIBIANA DUPLAT RESTREPO. ANA MILENA DUPLAT HERNANDEZ, SERGIO IVAN DUPLAT sANCHEZ.

Ht'pt1bhcJ JI:' Cnlornhi,1 GERARDO FRANCISCO HERNANDEZ VILLAMIZAR. ALIX JOSEFA VILLAMIZAR DE HERNANDEZ.

MARTHA EUGENIA VILLAMIZAR VILLAMIZAR. ROSA TULIA BERMÚDEZ DE DUPLA T, HECTOR VILLAMIZAR VILLAMIZAR

y ASEO URBANO S.A.S. E.S.P.

Acción de Extinción del Derecho de Dominio elemendtedoles r ecahldo e hipdroo cecsoom.to a m<.h;ilno e sc ontronl!alr /tUsieera du=ecnac ontErla . " ... artíc2u9dl elo a C onstitPuocliíódtnii ccqeau qeu iseensa i incdatdioe dneer ecah op reesntparru ebraa s controlFaeqsru tseie ar l legeunse unc ont.r."aS.. i e /fdieln a p rueebsla l evlaav re rddaeld o hse chaolsj ue=. lap rueuhna,a · per=a icctaodi an trodusciiradlt a'o.ed laasps a rteei sn terl'yis neii netnetagel rsaca o mzdmaid "-lº: probatdoerlpi rao cecsoon.t reinhdo(I eseo Netivoco mo también se respetaron las uy garantías de impugnar las decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

8.3. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

La Honorable Corte Constitucional señaló de manera inequívoca la naturaleza de la acción de extinción de dominio, señalado que la misma: " ... lae xtindceidlóo mni nicoo.m doe l od ichroe suletsua n.ai nstitauuctióánnod meea s.it rep constitudceci aornáaclpt.ae trr iimaoelnn.c uy,a· ir¡tmu!d.,j ·uiioci inopd eendiedneplte en aclo.n preroihas ervadnet coiadasl agsa rampíraosc essaeld eelss'.i rmteúdai.a snelnet enqcuieca ¡.u ien apareccoem dou eFdweh ienaedsq uireincd uoash ¡udiele arcsai rcunstparnecli'paiosslr ta na osr ma los eean r eiadlapdu.se e lo rigdeesn u a dqusiiciiólnei.gm íyote psurieonc. u anctoon traalor ridoe n jurídoia cl oam. o raclo lecetxci/v1aafi.l 1 ap· reo pieqduasede a legadbela ap rotecoctigoóarndp ao r ela rtíc5u8ld oel aC artPao lítEincc ao.n secuelnocshi iae.noe hs¡ edteol ad eciiósjnu dicial .. corproensdipeanstaean lE stasdioln u gaac ro mpensarceitárni.hn uiic nidáen=n amciiaálng u.n,1 a . De igual manera, la Constitución Política, respecto del uso y goce de la propiedad privada, le ha impuesto a su titular de derechos obligaciones que en modo alguno puede ignorar:

"Anali:caodcnor itdeugruiiot iealdn eoer.c hdoed omindieov iene.sfoiacmlilc.oil óJnsU ieg nffqlucea elp ropientoae rsui nSo il e(ptrof rilecgoimahoda os,el lml olm enltoho a bsíiad soi.nu onf .imcionario. esd ecailrg uqiueedn e haedm isntirlaoqr u peo seeen fimcdielá onis n terseosceisa( lpeervsa /entes repsecatlos zfivpoo)s.e sqiuósená lsoeg aranteinl: aáa r,h iitnad iviadc uoanld.i dceiq óunle o s.fines 2 deh ejniecciool ecstesi avito5af gan.. ".i Por su parte, recientemente el superior funcional de esta agencia judicial, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia constitucional, estableció: "Ene stoer desne.t ieqnuee e lp roceesxtoi hn·tdoe ld ominci1ofi.o1 r·i0g eesne minentemente constituccoinosntaiulln:lar fi e1s·ter ilcecgiiímátadn e dle erchdoep ropieddela /dU ielnoee jesr cen atentoa.d nridecot ian diarmeecnttceo.nt lroais n terseuspeesr idoerEle sst adeos1: 1 i1sn1t rumento autónoimnopd.ee ndiyeg natrea ntoirsitean.al d afedeon deer/ Jutsíttoyu a lr ope.r imaiqru qéulre i íie

conl ofsi nleesg ayl ecso nstiatluecdsie plo antrimotniieaonh:es olrUelsae j1uTdai cpiuaells.a liatruilddaeddl o mindieuo n h iedne termisnóalpdouoe .d se edre ,s·iratp uoared l.f uec=o mpetente. unar es:e a credliotpser ne supuleesgtaoplsae rsea l lyo n:o g enecroan trsatparceeicóonn iócma "-l\ aglunpaa reala f ectacdoom,co o nsecudeenolcr iiagi elgneí tiyme osu prieols eu rse cursos En el contexto de la normatividad constitucional, legal, la jurisprudencia y de acuerdo a lo probado en el presente trámite se entrará a determinar la viabilidad de declarar o negar la extinción del derecho de dominio sobre el bien inmueble que concita la atención de la judicatura. 8.4. DE LA CAUSAL Y DEL NEXO CAUSAL Las causales constitucionales no son plenamente objetivas por lo que demandan del funcionario judicial la realización de una valoración subjetiva, y mientras el fi:Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C .. Sala de Decisión Penal. auto Interlocutorio del 1°d e marzo de 2019. Rad. No. 11001 6000 721 2017 00488 01. del MP. FERNANDO PAREJA REINEMER. 4' Corte Constitucional. Sentencia C-374 del 13 de agosto de 1997, M.P. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO.

J, Corte Constitucional, Sentencia C-595 del 18 de agosto de 1999, M.P. CARLOS GAVIRIA DIAZ. J3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá o.e., Sala de Extinción de Dominio. auto del 26 de abril de 2022. Rad. No. 4100013120001202100026 01 {E.O. 514}. M.P. PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Página 7 de 21 h'..m,,1 JudKi,11 Consi.·jo Supfi•rior dl· 1.i JuJk.itur,1 Radicación 54001·31·20-001-2017•00026·00

Afectados UGIA BIBIANA DUPLAT RESTREPO, ANA MILENA DUPLAT HERNANDEZ. SERGIO IVAN DUPLAT SÁNCHEZ.

RepúKb.Jl1e C olornln,1

GERARDO FRANCISCO HERNANDEZ VILLAMIZAR. ALIX JOSEFA VILLAMIZAR DE HERNANDEZ.

MARTHA EUGENIA VILLAMIZAR VILLAMIZAR. ROSA TULIA BERMÚDEZ DE DUPLAT. HECTOR VILLAMIZAR VILLAMIZAR

y ASEO URBANO S.A.S. E.S.P.

Acción de Extincion del Derecho de Dominio aspecto objetivo hace referencia a la conducta externa que se adecúa a la causal üuicio descriptivo), el aspecto subjetivo designa las bases para la imputación de responsabilidad üuicio adscriptivo), misma que le asiste al propietario del bien de que se trate por contravenir las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 34 y 58 Superior. Se tiene entonces, que la Fiscalía 28 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional

Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, en su requerimiento de extinción de dominio señaló: "( ... )Para el caso en concreto, ningllna dllda Sllrge respecto de la causal consagrada en el artíclllo ]º, numeral 3º. de la Ley 793 de 200] ( ... ) tenemos las diligencias de allanamiemo adelantadas al predio en las qlle se incautaron sl/stancias estupe./úcientes, que eran distribuidas en peqlleíias dosis. así como de la il?fármac:i(Ín que sohre el particlllar daban cuenta los vecinos del sector. quienes ·s c:atalogahan al establecimiento de comercio que allí./imcionaba. COCO CERVECERÍA. como lln expendido reconocido de tal alucinágeno ( ... )/a propiedad es una .fimcián social qlle implica obligaciones para éstos. como la de generar rique=a social (. .. ) las obligaciones a que se alude a111eriorme111e implican para los propietarios de los hienes, acciones contundentes tendientes a velar para que. por ejemplo, sil destinacián lo sea a actil'idades l/lle se enmarquen dentro de los estándares establecidos por la ley (. .. ) Y.file precisamente este abandono y negligencia lo l/111! permilió que personas inescrllpulosas por espacio de varios wios cogieran como sitio di! l!Xpendio de sustancias prohihidas "·1•1 . Bajo ese derrotero, para que se actualice la causal extintiva de dominio no basta que formalmente se adecúe el comportamiento externo del titular del bien con el

punible que se dice se cometió, sino que además se requiere estándar de pruebas necesario45 que sustente la teoría presentada por el titular de la investigación, esto es que LIGIA BIBIANA DUPLAT RESTREPO, ANA MILENA DUPLAT

HERNÁNDEZ, SERGIO IVÁN DUPLAT SÁNCHEZ, GERARDO FRANCISCO

HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, ALIX JOSEFA VILLAMIZAR DE HERNÁNDEZ, MARTHA EUGENIA VILLAMIZAR VILLAMIZAR y ROSA TULIA BERMÚDEZ DE DUPLAT, actuaron de manera irregular al administrar el bien de su propiedad, en contravía de los postulados constitucionales que rigen su derecho, tal como lo señaló la Corte Constitucional en los siguientes términos: "Por lo cual dehe la Corte reiterar que los titulares de la propiedad u otros derechos reales, aun sobre bienes en cllyo origen se encul!ntre alguno de los delitos por los cuales puede incoarse tal acción. se presume que lo son en verdad y que han actuado honestamente y de buena/e al adquirir tales hienl!s. de lo cual si! desprende qlle en su contra no habrá extinción del dominio en tanto no se ll!s demul!strl! a cabalidad y previo proceso rodeado de las garantías constilllcionales l/Ue obraron con dolo o clllpa grave "-lh_

8.5. DEL CASO CONCRETO.

La decisión que se tomará debe está cimentada sobre el principio de necesidad de prueba las cuales han sido sometidas al rasero del aparte final del artículo 29 de la Carta Superior "es nula de pleno derecho. la prueha obtenida con violación del debido proceso", ya

que la búsqueda de la verdad no puede estar por encima de los derechos fundamentales de los sujetos procesales e intervinientes especiales, observándose que el presente proceso de extinción de dominio ha estado equilibrado y encausado en el doble objetivo de la verdad y de la justicia47 . 44V er folios 181 al 187 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 4fi Cfr. ANDERSON, Terence / SCHUM, David/ TWINING, William. Análisis de la Prueba, Madrid, Marcial Pons. 2015. Quienes definen el Estándar de Prueba como ··e1 grado de ¡,ers11asió11 requendo por el propm1''11/I! para determmar 1111 concreto hecho en c11es11ú11 ••. Ob. cit. Pág. 447. 4fi Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 1997, M.P. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. 47 SCHMIDT, Eberhad. Los Fundamentos Teóricos y Constitucionales del Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina. 1957. pág. 19. Página 8 de 21 l<ilma luJKi.il Com•l•jo Supt•rior dl· la JuJi,.ih1r,1 Radicación 54001-31·20-001-2017--00026·00

Afectados UGIA BIBIANA DUPLAT RESTREPO. ANA MILENA DUPLAT HERNÁNDEZ, SERGIO VI ÁN DUPLAT SÁNCHEZ.

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GERARDO F

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