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JPCED CUC - Sentencia 2017-00027 de 2022

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-00027 de 2022
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Rama Judiáal RADICACIÓN 54001-31-fi01-2017-00027-00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADO: MARLENE ROJAS MEJIA Y OTROS

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

Repúbllca de Colombia República de Colombia • Rama Judicial del Poder Público Juzgado Penal del Circuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander SaJno sdéeC úcuotcat,u cbarteo( r1cd4ee)d omsi vle int(i2d0ó2s2 ).

ASUNTO: ProfSeErNiTrE NcoCnIfAo ramaler tí1c4uc5lo on corcdoaennil tn ec iso 1° d ealr tí3c5nu,ul moe 1r° da elal r tí3c9du ell aLo e 1y7 0d8e2 014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00027-00

PROCEDENFCGINA: 1730E3.0OF iscSaelsíeayn T trae (6s3 a)d scarl iaDt iar ecdcei ón FiscNaalcíiaEo snpaelc idaelE ixztaidndaceD ileó rne dcehD oo minio.

AFECTADO: MARLERNOEJ AMSE J,I(1 A/p7a rdte5el0 %d el sau cedseiplóa nd re),

(Q.E).A PN.ADI .SABREOLJ AMSE JI(A1,/p 7a rdtee5l 0 %d el a sucesdiepólan d rDeO)R,IM SA RITRZOAJ AMSE JI(A1,p/ a7r dteel

50%d el as ucesdiepólan d ,rE eF)RÉRNO JAMSE JI(A1,p/ a7rt dee l 50%d el as ucesidóepnla drReO)S,AM ARIRAO JAMSE JI(1A/,7 pardtee5l 0 %d el as ucesdiepólan d rReAr,'I)Ó,N E LRIO JAMSE JIA, YOLANDRAO JAMSE JI(A5 ,0 %d el ad el ap ar,t MeARIDAE L ROSARMIEOJ IDAE R OJA,(S (1c/7u optaar dteel as ucesdieó n RAMÓRNO JAVSI LLAMARIN BIEONB JETDOEE XT: Inmueibdleen ticfoinFc MaINd oo.2 60-4,1s 1i0dni recscgeúinó n identidfeli caaFc iisóc,una b liícaaednlo ma a nza4n4la o 1tO ey /caol le 4B NN o3 0-b6a9r prailom edrela casi udCaúdc uta.

ACCIÓN: EXTINCDIEDÓ ONM INIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO ProceeldD ee spaac dheoc ildoqi uree nd ereccohror esepnoa ntdeen cailó n RequeridmeEi xetnitndoce Di oómni pnrieos enptolaraFd ios c6a3El sípae cializada adscarl iaDt iar ecdceFi iósnc aNlaícaidso enC aúlc urteas,p deecblti oei nn mueble sometair deog iisdternot icfoiencl Fa MdNIoo 2 .60 -4110, ubiceandl oaM anzana

44l o1tO ey /coa l4lB eNN o3 069b,a rprailom epraarbsta ejd ael ac iuddaed CúcuNtoart,de e S antanddeqelur ea, p areccoemnto i tudlead reerse clhaoss siguipeenrtseosn as:

MARÍA DEL ROSARIO MEJÍA DE ROJAS, coenl5 0%.

MARLENY ROJAS MEJÍA co1n/ P7a rdtee5l 0 %. ANA ISABEL ROJA MEJÍA, co1n/ P7a rtdee 5l0 %. YOLANDA ROJAS MEJÍA, co1n/ P7a rdtee5l 0 %. EFREN ROJAS MEJÍA, co1n/ 7P ardtee5l 0 %. DORIS MARITZA ROJAS MEJÍA, co1n/ 7P ardtee5l 0 %. RAMÓN ELI ROJAS MEJÍA, co1n/ P7a rdtee5l 0 %. ROSA MARÍA ROJAS MEJÍA, co1n/ P7a rdtee5l 0 %.

2. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE LaF isc6a3lE ísap eciadleEi xztaidnadc eDi oómni ndieon,td rerola dicNaod.o 173030 E.D eld í1a6 d ej undie2o 0 11 p7reseanntteóelJ uePze ndaelCl i rcuito EspeciadleEi xztaidndoceD i oómni dneli caoi uddaeCd ú cuNtoar,dt eSe a ntander,

REQUERIMIEDNETE OX TINCIDÓEDN O MINrIesOp ecto del inmueble distinguido coenlF MNIo 2.60 -4110, segOúfni cdieRn eag idsetI rnos truPmúebnltsioicsno s direcbcairólrnaip soa lmeprearsso,e gúlnai dentifhieccahpcaoli raó F ni scalía Genedrela aNl a cieólin n mueebsltueáb iceanld maoa nza4n4la o 1t0ey /coa l4l e BNN o3 0-b6a9r prailom epraarbsta ejC aú custeañ,a lqauned:o 1 Vefro l2i4oa92sl 5 C9u adeÜrnnoid celo Fa G N. 1 Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20--001-2017-00027-00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADO: MARLENE ROJAS MEJIA Y OTROS ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO República de Colombia " ... en desarrollo de la labor investigativa tendiente a la erradicación de las ventas de alucinógenos en la ciudad, la Fiscalía y en asoció con la Policía Nacional al materializado la orden de registro y allanamiento una fecha 01-12-2014 y otra el 03-16-2016, realizada a la vivienda objeto de la investigación, identifica en el fundamento fáctico de esta providencia, con resultado positivo para el hallazgo de sustancias estupefacientes en bolsas plásticas transparente que en su interior contenía una sustancia una sustancia pulverulenta con características y olor similar a la de la coca, siendo

capturados ROSENDO RAMIREZ JOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No 91.243. 065 de bucaramanga, JOSÉ DOLORES SOTO ]BARRA, identificado con la cédula de ciudadanía No 13265468 de Tibú. OMAR DA VID RAMÍREZ PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.093.394.000 de Bogotá, YERSON ADRIÁN PEDROZO FLOREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.093. 772.393 de los Patios, Guillermo Armando pedroso flores identificado con la cédula de ciudadanía número 1.090.439.038 de Cúcuta, en dicha vivienda se hallaron 20 envolturas de papel cuaderno que contenían la sustancia los elementos incautados y persona capturada fueron dejados a disposición de la Fiscalía bajo noticia criminal número 5400161067920 1483579 y 54001610607920158577 ... "2 . 2.1. La presente actuación inicia con oficio de la Policía Nacional No. 5-2014 006061 SIJIN GOES-GEDLA 25-32, del 28 de enero del 20153 , que en el asunto indica presentación bien inmueble para extinción de dominio, con su debida identificación e individualización, y dentro de los antecedentes narra lo siguiente: " ... para el día 25 de noviembre del 2014, la Fiscalía URI, ordena el registro y allanamiento al inmueble antes mencionado, siendo así que el grupo investigativo contra los estupefacientes de la secciona/ de investigación criminal MECUC, realiza registro y allanamiento sobre la vivienda el día 02 de diciembre del presente año, donde se logra la incautación 20 gramos de

cocaína y sus derivados y y la captura del señor ROSENDO RAMÍREZ JOYA, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.243.065 de Bucaramanga, por violar el artículo 378 del Código Penal, tráfico fabricación o porte de estupefacientes, proceso adelantado bajo número de noticia criminal 5400161067920 1483579, coordinada con la Fiscalía URJ de la ciudad de Cúcuta ... " " ... es de mencionar que en dicho inmueble el día 18 de julio del año 2014 fue objeto de registro y allanamiento, donde se logra la captura de 2 personas identificadas como JOSÉ VERGEL CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.093.7 76.957 de los Patios y WILSON JAVIER PEDROZO FLOREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.090.453.309 de Cúcuta, a quienes se les incauta 5 gramos de bazuco dosificados en 5 pape/estas (Sic) en papel cuadriculada, proceso adelantado bajo el número de noticia criminal 540016106079201482205 ".

Y concluye el informe: " ... con lo antes descrito se evidencia que dicho inmueble podría estar enmarcado dentro de la causal número 5 artículo 16 de (a l 1708 del 2014 ya que esta ha sido destinada y usados ey como instrumentos o medios para la comisión de actividades ilícitas ... " En dicho informe se anexan los siguientes documentos: 2.1.1. Orden de allanamiento y registro de fecha 25 de noviembre de 2014, identificando el bien inmueble objeto de la diligencia, los elementos materiales probatorios que fundamentan la solicitud4 .

2.1.2. Informe de registro de allanamiento en Formato FPJ-19 de fecha 25 de noviembre del 2014, de la Policía Judicial5 . 2.1.3. Acta de registro y allanamiento en Formato FPJ-18 de fecha 2 de diciembre del 20146 . 2 Ver folios 252 Cuaderno Único de la FGN. 3 Ver folios 1 al 21 Cuaderno Único de la FGN. 4 Ver folios 4 al 6 Cuaderno Único de la FGN. s Ver folios 7 al 9 Cuaderno Único de la FGN. s Ver folios 10 Cuaderno único de la FGN. 2 __,., 1· ""-------------------------- .,. . ,11 Rama Judicial RADIC54A0C0I1Ó-N3 1-20-001-2017-00027--00 Co-nsejo Superior de la Judicatura AFEAOCOT:MA RLENE ROJAS MEJIA Y OTROS ACCDIEÓE NXT INCDIEDÓLEN R EDCEDH OOM INIO República de Colombia 2.1.4. Acta derechos del capturado EN Formato FPJ-6 de fecha 2 de diciembre del 20147 . 2.1.5. Acta de incautación de elementos en formato Policía Judicial fechado a los 02 días del mes de diciembre del año 20148 . 2.1.6. Solicitud de análisis de elementos materiales probatorios y evidencia física de fecha 2 de diciembre del 20149 , en la cual se estableció que la sustancia incautada arrojó resultado positivo para cocaína y sus derivados. 2.1.7. Álbum fotográfico de fijación de sustancias estupefacientes incautadas1O

. 2.1.8. Informe Ejecutivo en formato FPJ-3 del 03 de diciembre de 201411 . "' 'ti 2.2. Resolución emitida por la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio, de fecha 26 de febrero de 2015, en donde se decide dar APERTURA DE LA FASE INICIAL ordenando la práctica de algunas pruebas a policía judicial, entre ellas, solicitud a la oficina de registro de instrumentos públicos para obtener el folio de matrícula del bien, el estado de la noticia criminal 54001610679201483579, igualmente establecer si se ha tomado alguna decisión sobre dicho bien inmueble, y oír en declaración jurada a las personas que aparecen como propietarios en los folios de matrícula de los bienes inmuebles12 . 2.3. Resolución de FIJACIÓN PROVISIONAL DE LA PRETENSIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO13 , de fecha junio 17 del 2016, emanada de la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio sobre el inmueble encartado, imputándole las causales 5 y 6 del artículo 16 del CED14 . 2.4. Orden de registro y allanamiento de fecha 29 de junio de 201615 , mediante la cual la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción buscó recolectar elementos de pruebas, entre otros inmuebles, el que está localizado en la Manzana 44, Lote 17 o calle 48N No. 30 - 39, barrio Palmeras parte baja de la ciudad de Cúcuta, en atención a lo establecido en el artículo 162 del CED16 . Cabe señalar que en el Informe de registro y allanamiento en formato FPJ-19 del 29

de junio de 2016 se plasmó que el inmueble de marras se encontraba en estado de abandono, sin hallarse elementos de prueba alguno17 . 7V efro 1l1Ci uoa dÚenrniodc eloF a G N. 8 Vefro 1l2Ci uoa dÚenrniodco el FaG N. 9 Vefro l1i3y1o 4sC uadÚenrniodc elo Fa G N. 10V erf1o5al1 li8 Co usa dÚenrniodc eloF a G N. 11 Vefro l1i9ao 2ls1C uadÚenrniodco el FaG N. 12V efro l2i2y2o 3sC uadÚenrniodco el FaG N. 13 Vefro l1i5ao41ls 6 C4u adÚenrniodco el F aG N. 14C EO-." Art1í6cC.ua luos Saeld eesc.l eaxrtairnáeg dluo imdisono ibloro besi eqnuesesee ncueennlt asrsie gnu ciierncutnesst ancias: (.. .) 5l.o qsu hea ysainud toi lciozmamode odosii on strpuamrleaean j teoc dueca icótni viildíacdietsa s. 6.l oqsu deea cuecrodlnoa c si rcunesntq aufuneec rihoaansl loas duocssa ,r actpearrítsitcipucelarasmer isettsaa,nb q lueeesc teárn destialn eaajd eocsdeu accitóinv iildaídceist as".

15 Vefro l1i6ao91ls 7 d4eC lu adÚenrniodc eloF a G N. 16 CEO-." Art1í6cT2ué.lc on dieIc navse stCiogenapl cr ioópndó.ers eictaoeu ldeamrep nrtoobsae tFloi rsiGcoeasnl,ed rela Nala cioó n sudse legpaoddhorasác nue sdroe l assi guiteénctndeieIcs na vse stdiugraalcfnaiat óIsenne i cial: lA.l lanaymr ieegnitsotsr os. 2I.n tercdeecp otmaucniiócna ciones. 3.Vi giladnecc oisaa s. 4S.e guimyiv eingtiold aep necrisao nas. 5B.ú squseedlaesec ntb iavsdaeedss a tos. 6R.e cupedreia ecfioórndm eajcaainldóa anv eegnIa nrt ernet. 7A.n áleii nfislitsr daeoc rigóann iczraicmiionnaelse s. 8A.g enetnecsu biertos. 9E.s cuycg hraa baecnitpórrnee sentes. JOl.ad se mqáusee dl e sartréocloncl iioce on otf(friecpzoac rcaaun m,pl loisr.d fieln aie nsv estigación". 17V efro 1l7id5oeC lu adÚenrniodco el F aG N. 3 @ RamaJuldald RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00027-00 ConsejoSu peri or dela Judicatura AFECTADO: MARLENE ROJAS MEJIA Y OTROS

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Repúblicad Ceolom bia 2.5. Memorial presentado por el Representanta de la Procuraduría General de la Nación, Procurador 86 Judicial Penal 1118 dirigido a la Delegada de la Fiscalía , Segunda de Extinción de Dominio en donde solicita se tenga como afectada dentro del presente proceso a la Sra. ROCÍO DEL PILAR VILLA ROJAS, como también solicitando se les garantice el debido proceso y derecho de defensa, adjuntando documentos en donde consta dicha solicitud. 2.6. Memorial presentado por la Sra. ROCÍO DEL PILAR VILLA ROJAS, con fecha de recibido por parte de la Fiscalía General de la Nación el día 27 de febrero de 201719 , aportando copia de cesión de derechos de sus familiares cercanos quienes aparecían como titulares de derechos del inmueble y dando información de los que en vida fueron propietarios de la casa. 2.7. Por haber asumido posteriormente el conocimiento del presente proceso, la Fiscalía 63 Especializada de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, Regional 5, emitió Resolución en fecha junio 16 del 2017 Requerimiento de Extinción de Dominio respecto del inmueble ubicado en la Manzana 44 lote 17 o calle 4BN No. 30 - 69, barrio palmeras parte baja, Cúcuta, Norte de Santander20. 2.8. En cuaderno separado, la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio, mediante la Resolución del 17 de junio del 2016, resolvió imponer las medidas cautelares de SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, EMBARGO y

SECUESTRO, respecto del inmueble ubicado en la manzana 44 lote 17 o calle 4 BN No 30-69 barrio palmeras parte baja, Cúcuta, Norte de Santander, inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 260-411O , solicitándose la inscripción de dichas cautelas en el respectivo certificado de tradición ante la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Cúcuta21 . 2.9. Auto proferido por el juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander, de fecha julio 7 del 2017, mediante el cual se AVOCÓ el conocimiento del juicio, según lo estipulado en el artículo 137 de la ley 1708 del 201422 , ordenándose la notificación de los sujetos procesales e intervinientes especiales23 . 2.1 O. Memorial presentado por la Sra. ROCÍO DEL PILAR VILLA ROJAS, aportando en prode su defensa documentos que afirma servirán de sustento a su defensa y hace una serie de análisis crítico al proceso de extinción de dominio24 . 2.11. En garantía del derecho de defensa y contradicción se ofició el 1O de agosto de 201725 , a la Defensoría del Pueblo, Regional Norte de Santander, para que se designara a un defensor del Sistema Nacional de Defensoría Pública en favor de la afectada Sra. ROCÍO DEL PILAR VILLA ROJAS. 2.12. Auto del 10 de agosto de 201726 , mediante el cual se ordena fijar AVISO con noticia suficiente según lo estipulado en el artículo 139 de la ley 1708 del 201427 .

18 Ver folios 184 al 232 del Cuaderno Único de la FGN. 19 Ver folios 237 al 248 del Cuaderno Único de la FGN. 20 Ver folios 249 al 260 Cuaderno Único de la FGN. 21 Ver folios 1 al 22 Cuaderno Medidas Cautelares de la FGN. 22 CEO. - "Artí1c3u7lI.on icdiejo u icRieoc.i beilda oc tdoer equerimdieee xnttion dceid óonm inpiroe senptoarld oaF iscael/ljau,e z avocarcáo nocimmieednitaoan uttedo es ustanciqaucesi eórnnáo tificapdeor sonalmente". 23 Ver folios 4 al 17 Cuaderno Juzgado de Extinción. 24 Ver folios 20 al 34 Cuaderno Juzgado de Extinción. 25 Ver folio 37 Cuaderno Juzgado de Extinción. 26 Ver folio 38 Cuaderno Juzgado de Extinción. 27C ED. -"ArtíJc3 u9lA.ov isSoi l.an otificapceirósnoa nlaa fle ctnaodp ou diehraec eresnle ap rimeorcaa siqóunes ei ntensteda e,j ará avicsoonn otiscuifiac iednelt aae c ciqóunes eh ai nici/aafd eoc,deh al ade cisilóaan u,t oriqduaeld ah ae mitiedldo e,r ecqhuoel ea siste ap resentaalpr rsoec eys soea dverstoibrreáel p rocedimais eengtueoin er l e vendteno oc ompareceEnsctaieva i.ss efo ij areáne ll ugar dondseee ncuenltorbsei ne noes se,r emitpiorreá lm edimoá sex pediatl oa dsi recciidoennetsif idcuardaan/sta ej aisnei cial". 4

4 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00027-00

AFECTADO: MARLENE ROJAS MEJIA Y OTROS

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO República de Colombia 2.13. Acta de Designación de Defensor Público del 14 de agosto de 2017, en donde consta que se posesionó como defensora la Dra. MARY RUTH FUENTES CAMACHO, en favor de los intereses de la Sra. ROCÍO DEL PILAR VILLA ROJAS28 . 2.14. Notificación por AVISO y su constancia fotográfica en el inmueble Manzana 44, Lote 17 y/o Calle 4BN No. 30 - 69, barrio Palmeras, parte baja, Cúcuta, Norte de Santander29 . 2.15. Auto de fecha 15 de septiembre del 201730 , mediante el cual se ordenó el emplazamiento por intermedio del edicto a aquellas personas que se crean con derechos reales sobre el bien inmueble encartado y a los Terceros Indeterminados, según lo estipulado en el artículo 140 de la ley 1708 201431 . 2.16. Fijación de EDICTO EMPLAZATORIO en la secretaría del Despacho el día 22 de septiembre de 201732 , por el término de 05 días hábiles, es decir, desfijándose el día 28 de septiembre de esa misma anualidad, para que todas aquellas personas que se consideren propietarios del bien inmueble comparezcan ante la judicatura a fin de hacer valer sus derechos.

2.17. Constancia de publicación del EDICTO en la página web de la Fiscalía General de la Nación y en el Registro Nacional de Emplazados de la Rama Judicial33 . 2.18. Oficio No. DESAJC17-2016 del 30 de octubre de 201734 , certifica la publicación del edicto en la Radio la Voz de la Gran Colombia y el Diario La Opinión. 2.19. Memorial presentado por la Sra. ROCÍO DEL PILAR VILLA ROJAS, aportando original del contrato de arrendamiento del inmueble que representa y 35 copia de diagnóstico psicológico de su hijo MIGUEL ÁNGEL MORA VILLA . 2.20. Auto del 24 de noviembre de 201736 mediante el cual el Despacho ordena , correr traslado común de que trata el artículo 141 del CED37 , para que los sujetos procesales e intervinientes presentan o soliciten la práctica de pruebas. 2.21. Auto de fecha 24 de julio del 2020, mediante el cual decreta o niega la práctica de pruebas en el presente proceso38 . 28 Ver folio 40 Cuaderno Juzgado de Extinción. 29 Ver folios 41 al 42 Cuaderno Juzgado de Extinción. 30 Ver folio 49 Cuaderno Juzgado de Extinción. 31 CEO. -"Artículo /40. Emplazamiento. Cinco (5) días después def ijado el aviso, se dispondrá el emplazamiento de quienesf iguren como titulares de derechos sobre los bienes objeto de la acción, de acuerdo con el certificado de registro correspondiente, así como de los terceros indeterminados, de manera que comparezcan a hacer valer sus derechos.

El emplazamiento se surtirá por edicto que permaneceráf¡jado en la Secretaría por el término de cinco (5) días hábiles. Además, el edicto será publicado, por una_ vez dentro de dicho término, en la página web de la Fiscalía General de la Nación y en la página web de la Rama Judicial. Así mismo, el edicto se di.fundirá en una radiodifasora o por cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentren los bienes. Si el emplazado o los emplazados no se presentaren dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público, quien velará por el cumplimiento de las reglas del debido proceso". 32 Ver folio 51 Cuaderno del Juzgado de Extinción. 33 Ver folios 55 al 60 Cuaderno Juzgado de Extinción. 34 Ver folios 61 al 63 Cuaderno Juzgado de Extinción. 35 Ver folios 64 al 70 Cuaderno Juzgado de Extinción. 36 Ver folio 75 Cuaderno Juzgado de Extinción. 37 CEO. -"Artículo 141. Traslado a los sujetos procesales e intervinientes. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto que avoca conocimiento, los sujetos e intervinientes podrán: l. Solicitar la declaratoria de incompetencia, Impedimentos, recusaciones o nulidades.

2. Aportar pruebas.

3. Solicitar la práctica de pruebas.

4. Formular observaciones sobre el acto de requerimiento presentado por la Fiscalía si no reúne los requisitos.

E/juez resolverá sobre las cuestiones planteadas dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante auto interlocutorio. En caso de encontrar que el acto de requerimiento no cumple los requisitos, e/juez lo devolverá a la Fiscalía para que lo subsane en un plazo de cinco (5) días. En caso contrario lo admitirá a trámite". 38 Ver folios 96 al 99 Cuaderno Juzgado de Extinción. 5 @ Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-2fi01-2017-00027--00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADO: MARLENE ROJAS MEJIA Y OTROS ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO República de Colombia 2.22. Auto del 26 de octubre de 2021, el cual ordena el cierre de la etapa probatoria y correr traslado para alegar de conclusión39 .

3. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMERSO EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Se trata del bien inmueble sometido a registro, con folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-4110, según la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sin dirección barrio las palmeras y según identificación de la Fiscalía el inmueble se ubica en la

Manzana 44 lote 1 O y/o calle 4 BN No 30-69, barrio palmeras, parte baja, de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, siendo titulares de derechos las siguientes personas:

MARÍA DEL ROSARIO MEJÍA DE ROJAS, con el 50%.

MARLENY ROJAS MEJÍA con 1/7 Parte del 50%.

ANA ISABEL ROJA MEJÍA, con 1/7 Parte del 50%. YOLANDA ROJAS MEJÍA, con 1/7 Parte del 50%. EFREN ROJAS MEJÍA, con 1/7 Parte del 50%. DORIS MARITZA ROJAS MEJÍA, con 1/7 Parte del 50%. RAMÓN ELI ROJAS MEJÍA, con 1/7 Parte del 50%. ROSA MARÍA ROJAS MEJÍA, con 1/7 Parte del 50%.

4. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Venció el término del traslado de que trata el artículo 136 de la Ley 1708 de 2014, presentándose alegatos de conclusión por parte del Dr. CARLOS ANDRÉS BARBOSA TORRADO40 dentro del término legal para ello, expresando dentro de

, los mismos lo siguiente: "1) La Fiscalía General de la nación en el inciso segundo del acápite de fundamentos fácticos de su escrito introductorio, refiere que "han materializado la orden de registro y allanamiento una de fecha 01-12-2014, y otra el 06-03-2016, Siendo capturados ROSEN DO RAMÍREZJOYA identificado con la cédula de ciudadanía No 91.243.065 de Bucaramanga, JOSÉ DOLORES SOTO IBAR.10 identificado con la cédula de ciudadanía No 13.265.468 de Tibú, OMAR DAVID RAMIREZ PtREZ identificado con la cédula de ciudadanía No 1.093.394.000 de Bogotá, YERSON ADRIÁN PEDROZO FLOREZ identificado con la

cédula de ciudadanía No 1.093. 772.393 de los Patios, GUILLERMO ARMANDO PEDROSO FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía No 1.090.439.038 de Cúcuta. "en (SIC) dicha vivienda se hallaron 20 envolturas de papel cuaderno que contenían la sustancia. Acto seguido, en el inciso tercero del acápite fundamentos fácticos refiere que "observa que efectivamente la vivienda existía una organización encargada del tráfico de estupefacientes, los cuales eran comercializados en la propiedad YOLANDA ROJAS MEJÍA, asimismo se observó las visitas de diferentes clases personas ajenas al sector, se logró identificar el bien inmueble, que era utilizado para el almacenamiento y comercialización de los estupefacientes. efectivamente la labor investigativa deia entrever la función de tenía el capturado mencionado anteriormente as( como la actividad que mantenfa en la vivienda". Ante esto el profesional del derecho argumenta lo siguiente: "la anterior manifestación es pertinente aclarar que la señora YOLANDA ROJAS MEJÍA, nunca fue capturada en ninguna actividad ilícita y menos en el inmueble objeto de extinción. es más, las personas mencionadas como capturados en las dos diligencias de allanamiento, que refiere la Fiscalía realizó, no tiene ninguna relación directa ni 39 Ver folios 138 Cuaderno Juzgado de Extinción. 40 Ver folios 141 al 143 Cuaderno Juzgado de Extinción. 6 í' Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00027-00

Consejo Superior de la Judicatura AFECTA DO: MARLENE ROJAS MEJIA Y OTROS ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO República de Colombia indirecta con ninguno de los aquí afectados, tal y como quedó ampliamente demostrado en las pruebas testimoniales y documentales, en especial, la declaración rendida con la señora ROCÍO DEL PILAR VILLA ROJAS, que manifestó tajantemente, no conocerlos ni saber quiénes eran; adicional la Fiscalía General de la nación no refiere qué cantidad ni peso, de la sustancia hallada contenían las 20 envolturas de papel cuaderno. Asimismo (SIC) manifestó que ellas la señora Yolanda rojas Mejía y Rocío del Pilar rojas, le arrendaron el inmueble objeto de extinción a la señora G/adys Marielajlores el día 16 de abril del 2014 (según contrato de arrendamiento, Arrimado por la señora Rocío del Pilar rojas Mejía), la cual no está vinculada en el presente proceso". {Lo resaltado en el original). Conforme a sus argumentaciones, expone: "Esnu mnao,s e p robvnóíc udliocr teooi ndeicrteont rlea asf ectaldaaa rrse,n dataria deiln mueGblldaey sM arifaol/rae ysl ,o csa pturmaednocsi onpaodlroa Fs i csalía Genedraell an acieósns ,ue sictrdoe s olicdieet xuitdn cidóedn o minaisocí,o mo tmapocsoep roblóar ecliaódni crtenai i ndcitar,ce onl aascti vidaqdueeas l slíe

desplbeagnSa,e gúlnod c ihpoo lraF GN"(L.o resaltado en el original). Posteriormente el libelista argumenta lo siguiente: "Adicional a lo anterior tenemos que las once (11) causales de procedencia de la acción de extinción de dominio, el legislador exige como requisitos los siguientes: a-Los bienes deben estar en cabeza de las personas en que se predican las causales de extinción de dominio (SIC) b-El nexo causal entre las acciones del afectado directo y el bien objeto extinción De acuerdo con la normativa antes referida el legislador estación o 3 requisitos ineludibles que hacen que la acción estiba tenga lugar, dos de las cuales no se cumplen en el presente caso veamos por qué. a) las afectadas nunca han tenido relación directa ni indirecta con las personas procesadas en la acción penal o las capturadas al momento de sus allanamientos. b) si bien el inmueble fue objeto de al na diligencia de allanamiento no puede gu predicarse que las afectadas h an consentido o permitido qué actividades ilícitas de ay ejercieran en la propiedad objeto de extinción por el contrario solo hasta cuándo la Fiscalía General de la nación les comunicó de la diligencia de allanamiento, solo hasta el año 2016,, las afectadas procedieron a retornar la tenencia del referido inmueble, y no antes, por que desconocían de las actividades que según la Fiscalía se estaban observando desde el año 2014, cuando según su dicho para abdicó la primera diligencia de allanamiento. c) quedó demostrado que las afectadas de buena fe, arrendaron a una persona de nombre GLADYS MARIENALA FLOREZ (Sic), el día 16 de abril de 2014, como

consta en el contrato de arrendamiento com presentación ante notario séptimo de Cúcuta, (adosado a la Fiscalfa en su momento),· la cual le pagaba un canon de arrendamiento mensual, dinero que era utilizado para la subsistencia de la ·señora YOLANDA ROJAS Y MEJÍA, quién vivía en el municipio de Melgar Tolima, desde el año 2010 y qie esporádicamente venía a la ciudad de Cúcuta a visitar su propiedad. recordemos que los testimonios rendidos son consistentes en señalar que la señora YOLANDA ROJAS MEJÍA, padece de " trastorno bipolar ", la cual viene siendo medicada desde el año 201 O que incluyo (Sic) ha estado hospitalizada en el hospital mental RUESJNDO (Sic) SOTO DE CÚCUTA, al i al que la señora ROCÍO DEL gu PILAR VILLA ROJAS, La cual padece de "ansiedad y depresión recurrente + síndrome del cuidador quemado", Tal y como quedó en evidencia en la diligencia de interrogatorio que se le practicó dentro del presente proceso así como los documentos aportados por la afectada en su momento. d) Es obvio que el hecho de dejar en arriendo una propiedad, no constituye delito, ni una actividad ilícita, tampoco reviste permisibilidad ni apología de actividades delincuencia/es". (Lo resaltado en el original). Y continúa sustentando sus alegatos con los siguientes argumentos: "Así las cosas, es claro señor juez, que en el presente caso, no se cumplen con los requisitos objetivos ni subjetivos exigidos por el legislador, para la declarar extin ido

gu 7 @ Rama Judicial RADIICÓA54NC0 01-31--200().002071--0-02 017 Consejo Superior de la Judicatura AFECTAMDAOR:LE RNOEJ MAESJ YIO ATR OS ACCIDÓEEN XT INCDIEÓDLNE RECDHEDO O MINIO República de Colombia el derecho de propiedad de las afectadas sobre el mueble objeto de la presente acción, en la medida en que si bien las afectadas, dieron en arriendo su inmueble, es claro que lo hicieron, de buena fe, exenta de culpa; las afectadas no han transgredido función social y ecológica de la propiedad, y tampoco los postulados de la moral sociedad, elementos exigidos por el legislador, además el contrato de arrendamiento sobre el inmueble lo hicieron, con el fin de tener ingresos para sobrevivir, cómo lo hacen la inmensa mayoría de los colombianos; bien se pudo evidenciar en la diligencia de interrogatorio, con las imágenes que observamos, la condición precaria de extrema pobreza, en la que se encuentran viviendo la afectada, en el inmueble objeto de la presente acción además que la afecta (Sic) se encuentra viviendo conj unto con su menor hijo que padece de autismo, como lo manifestó la señora ROCÍO DEL PILAR VILLA ROJAS, en dicha diligencia situación que conoció la Fiscalía General de la Nación, , además conoce su condición de desplazada urbana forzudamente, demostrado con documentos los cuales fueron arrimados por esta en su momento, cuales echa de menos esta defensa, al igual que el contrato de arrendamiento que también fue omitido por la FGN en su escrito

introductorio". Finalmente, la respetada defensa solicita se aplique en el presente trámite la figura de excepción de inconstitucionalidad: "Razones más que suficientes, para solicitarle señor juez, aplicar en el presente caso la facultad que el constituyente de 1991 en su artículo cuarto estableció LA EXCEPCIÓN DE INCONST/TUC/ONALIDAD, en el presente caso, por razones humanitarias y protección de los derechos de las personas en condición de discapacidad, in especial la del menor hijo la afectada ROCÍO DEL PILAR VlLLAR ROJAS, el niño MIGUEL ÁNGEL MORA VILLA, de tan solo JO años de edad y en consecuencia declarar improcedente la presente acción de extinción de dominio". (Lo resaltado en el original).

5. MEDIOS COGNOSCITIVOS 5.1. DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LA FISCALÍA 63 ADSCRITA A

LA DIRECCIÓN DE FISCALÍA NACIONAL ESPECIALIZA DE EXTINCIÓN DEL

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