JPCED CUC - Sentencia 2017-00029 de 2021
Tribunal de Cucuta
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Detalles
- Título
- JPCED CUC - Sentencia 2017-00029 de 2021
- Autor
- Tribunal de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Rama Judi<.ial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31 ·20-001 ·2017-00029-00.
AFECTADA: ONEIDA BUENDIA RAMIREZ
República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. RepúbdleCi oclao mbia e.fi . . ,'f • fi RamJau didcePiloa dlPe úrb lico JuzgaPdeo1 d1eCalil r cEusipteoc ializado ExtindceDi oóm1üd1,e Ci úoc u-Ntoart deeS a11ta11der San José de Cúcuta, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiunos (2021 ). ASUNTO Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1 ° del artículo 35, numeral 1 ° del articulo 39 de la Ley 1708 de 2014.
RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00029-00
RADICACIÓN FGN: 173180 E.O Fiscalía 63 Especializada adscrita a la
Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.
AFECTADA: ONEIDA BUENDÍA RAMÍREZ BIEN OBJETO DE EXT: INMUEBLE identificado con Folio de Matrícula No. 260-7759 de Cúcuta, Norte de Santander
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio seguido en contra el INMUEBLE identificado con Folio de matrícula inmobiliaria No. 260-77591 de la oficina de Registro e Instrumentos Públicos de
Cúcuta, ubicado en la Avenida 18 A Calle 21 No. 2148 del Barrio ALFONSO LÓPEZ del municipio de Cúcuta departamento de NORTE DE SANTANDER, del que aparece como titular de derechos la señora ONEIDA BUENDIA RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.374.854 de Cúcuta.
2. SITUACIÓN FÁCTICA La acción de extinción del derecho de dominio surgió a raíz del informe de Policía Judicial mediante oficio No. S-2015 013441/SIJIN GIDES-GEDLA 25-32 del 27 de febrero de 2015, presentado por el Subintendente RAFAEL SIERRA HERNANDEZ, Jefe de la Unidad lnvestigativa de Extinción de Dominio y Lavado de Activos, con ocasión a la pesquisa investigativa dentro de la acción penal identificada con el número de Rad. 540016106079201580128, informando que en el inmueble ubicado
en la Avenida 18 A Calle 21 No. 2148, Barrio ALFONSO LÓPEZ del municipio de Cúcuta, el cual presuntamente era destinado para el almacenamiento y la venta de sustancias estupefacientes realizándose diligencia de allanamiento y registro al inmueble el día 23 de enero de 2015, incautándose 27 gramos de cocaína y sus derivados y la posteriormente la captura de la señora ONEIDA BUENDIA
RAMIREZ2
. Por lo tanto, la Fiscalía 63 Delegada, mediante la Fijación Provisional de la
Pretensión de Extinción del Derecho de Dominio de fecha 17 de junio de 20163 , presenta como fundamentos fácticos y jurídicos los siguientes: 1V efro l1i5ao91ls 6 d1e Clu adeOrnroi gNio1n.d a ell Fa G Ny f,o l1i3ao l1s5 d eClu adeOrnroi gdieMn eadli Cdaaust edlela FarG eNs. 2V efro 1ly i2 od eClu adeOrnroi gNio1n.d a ell Fa G N 3V efro l1i7yo31s 7 d4eC lu adeOrnroi gNio1n.d a ell Fa G N. 1 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20.001-2017.00029.00.
AFECTADA: ONEIDA BUENDIA RAMIREZ
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
República de Colombia "End esardreol lall aob ionrv esttiegnadtiiaev lnaaet rer adidceal caivsóe nn tdaes alucineónlg eacn iousdl aaFd i,s ceanal síoacc oilnoaP oliNcaícai ohnara ela lirzeagdios tros ya llanameinde ifnetroessne tcetsdo elr aecs i udeasad s,í : Eld í0a7 d em ardzeo2 01f4u ncioandasrciraoil staS o esc cidoeIn nav!e stCirgiamciinóanl MECUCm ateriallaio zradrdeoenan l lanamyi reengtieosm larnoa ddela a f isc0a1l ía
SecciUoRnIda eC! ú custiae,nl da2os23 :5h oreanes l i nmueubbliece anld aoA ven1i8dA a No2.1 -B4A8R RSIAON . JOdSeÉC UCUTdAo,n sdeei ncaut5a7gr roanm:do ess u stancia vegecloahnlo jtaasl,yl s oesm ilollaopsre, n etraalrn etael,ip zrauredlbeeia d entificación prelihmoimnoalro (gPaIdPEaHS )TA AR ROJRÓE SULTAPDROE LIMIPNOASRI TPIAVROA CANABYIS SU SD ERVIADDOuSr.a lnatd ei ligseepn rcoidal uajc oa ptduerO aN EIDA BUENDRIAAM ÍRiEdZe ntificcoalnda ca e 6.0 .374l.ap8 e5r4s.co anpat uyrl aodEsaM P ji,edreojnaa dd oiss posdielc aFi iósnc baaljSíoPa O 5A4 00/6/0607920/-180728. El2 3d eE nerdoe2 0I5 fimcionaadrsicorsai l taSo esc cidoeIn nav!e stiCgraicmiiónna l MECUCm ateriallaio zradrdeoenan l lanamyri eegniteosm tarnoa ddela a F isc0a3l ía SecciUoRnCIaú /c ustiae,nl da1os51 :5h oreanes li nmueubbliece anld aAo v en1i8Ad N ao . 214B8A RRISOA NJ OS-ÉC UCUT, Ad ondseei ncall2l5ga rraomndo:es s ustancia
pulverduecl oelnbotlraa naclro e,a lipzrauredlbeeia d entifipcraecliihómonim noalro gada, esatrar roejsóu lptraedloiP mOiSnIaTrPI AVROCA O CAÍYNS AU SD ERIVADdOuSr,al nat e diligseepn rcoidalu acj aop tduerO:aN EIBDUAE NDRIAAM ÍRcEe6Z 0 .37-1l.ap8 e5r4s.o na caplllyr laodsEa M Pf uerdoenj adao dsi sposdiecl iaóF ni scahllí{aSj PoO A 5-100161060792015480128. Eld íIa6 d em aydoe2 0I5 j imcioandasrciroails ta So esc cidoeIn nav!e stCirgiamciinóanl MECUC1 11aterliaao lrid=<de.ena1 lrloann aymr ieegnitesomt arnoa ddela a F isc0a5l ía SecciUoRnIda eC/ U CUTsAi,e nlda1os6 :h3o0r eanes l i nmueubbliece anld aoA ven/i8d a A No2.1 -B-1A8R RSIAON J OS-ÉC UCUTdAo nsdeei ncaut5a9gr roanm:do ess u stancia pulverduecl oelnbotlraa naclro e,a lipzrauredlbeeia d entifipcraecliihómonim noalro gada, esat,an r?eisóu lptraedloiP mOiSnIaTrPI AVROCA O CAÍYNS AU SD ERIVAD1O1gS8r, a mos
des ustavnecgiecato ahnlo jtaasl,yl s oesm ilollaopsre, n etraalrn etael,ip zrauredlbeea identificparceilóinhm oimnoalro , geasdtaaar rorjeós ulptraedloi PmOiSnIaTIrPV AOR A CANNABYIS SU SD ERIVADdOuSr,al nadt iel igseepn rcoidalz ac{ ajpot duerO aN EIDA BUENDRIAAM ÍREiZd,e ntifcioclnaa cd ea6. 0 .374yJ. H85O4NA N DERSAOLNV AREZ GÓMEiZd ent(c/oilnca ca ed1.o. 090.4l3a0ps.e 1r5s7oy.nl aoEssM Pj ítedreojna ad os disposdielc aFi iósnc hallfieíjlSao P O5A4 00/6/0607920/548/248" 4 .
3. ACTUACION PROCESAL 3.1. En Resolución de fecha 19 de marzo de 2015, con Radicado: 173180, la Fiscalía 2 Especializada de Extinción de Dominio dispuso dar inicio a la FASE INICIAL bajo la férula de la Ley 1708 de 20145 . 3.2. Con fundamento en los artículos 123 y 126 de la ley 1708 de 2014, el 17 de junio de 2016, la Fiscalía 2 Especializada de Extinción de Dominio, procedió a la Fijación Provisional de la Pretensión de Extinción de Dominio6, sobre el bien objeto de la acción de extinción del derecho de dominio7 , determinando en providencia
separada e independiente de la misma fecha mantener las medidas cautelares inicialmente ordenadas sobre el bien inmueble objeto de la acción de Extinción del Derecho de Dominio. 4 Ver Folios 173 al 175 Cuaderno Original No. 1 de la FGN 5 Ver folios 30 y 31 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 6 Ver folios 172 al 182 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 7 Folio 182 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN "PRIMERO: FIJAR PROVISIONALMENTE LA PRETENSIÓN DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO respecto del inmueble ubicado en la CALLE /8 a No. 21 -./8 BARRIO SAN JOSE. ALFO/1.'SO LOPEL. con matrícula inmobiliaria No. 260-7759. PROPIEDAD DE ONEIDA BUENDIA RAMIREZ identificada con la cédula de ciudadanía .Vo. 60.37./.87./ de Cúcllla. SEGUNDO: Comuníquese la presente resolución a los afectados. al Agente del ministerio Público y al ministerio de Justicia y del Derecho. en laforma prel•ista en al Art. 127 de la Ley /708 de 20/./. TERCERO: Después de co1111micada la presente resolución de fijación provisional de la pretensión, se ordena correr traslado por el termino común de die= ( J 0) días. para que los sujetos procesales y los inten•inientes acceden a la carpeta del trámite de extinción de dominio, presenten sus oposiciones o pretensiones y aporten las pruebas que quieran hacer valer (Art. 129 Ley 1708 de 20/./). CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de
conformidad a lo establecido en el Artículo 126 inciso ./ de la Ley 1708 de 201./ ". 2 ., X,, Rama Ju<lidal \:!:.)tirJ Consejo Superior de la Judicatura RAD AIC FA EC CI TÓ AN D 54 A:0 O01 NE31 ID-2 A0 - B0 U01 EN2 D01 IA7R00 A0 M29 IR-0 EZ0.
· ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
República de.• Colombia 3.3. El 17 de junio de 2016, la Fiscalía 2 Especializada de Extinción de Dominio, mediante Resolución de Medidas Cautelares, sobre el bien inmueble con matricula inmobiliaria No. 260-7759, ubicado en la Avenida 18 A Calle 21 No. 2148, Barrio ALFONSO LÓPEZ de la ciudad de Cúcuta, con la Carta Catastral No. 010201320016001, de propiedad de la señora ONEIDA BUENDIA RAMIREZ8 • 3.4. El 30 de junio de 2016, mediante Acta de Comunicación Personal, se comunica la Resolución de Fijación Provisional de la Pretensión a la señora LADY LILIANA BUENDIA9 • 3.5. El 01 de julio de 2016, a través del Acta de Comunicación Personal, se comunica la Resolución de Fijación Provisional de la Pretensión al Ministerio Público 1 °. 3.6. El 05 de septiembre de 2016, mediante Acta de Comunicación Personal, se comunica la Resolución de Fijación Provisional de la Pretensión a la Dra. CORINA HERRERA LEAL Defensora Publica, en calidad de apoderada de la afectada
ONEIDA BUENDIA RAMIREZ11 . 3. 7. La Fiscalía 2 Especializada Extinción de Dominio, corre traslado por el término común de diez (1 O) días, a los sujetos procesales e intervinientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1708 de 201412 . 3.8. El 04 de julio de 2017, conforme al contenido del artículo 132 de la Ley 1708 de 2014 la Fiscalía 63 Especializada Extinción de Dominio Fija Definitivamente la Pretensión 13 . 3.9. El 05 de julio de 2017, mediante oficio No. DFNEXT-F36ED-00359, suscrito por la Fiscal 63 Especializada Extinción de Dominio, remite el trámite el proceso resolución de Requerimiento Rad. No. 173180 E.D. al Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio14 . 3.1 O. El 13 de julio de 2017, el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander, AVOCÓ CONOCIMIENTO DEL JUICIO15 DE EXTINCIÓN DE DOMINIO16 y, en consecuencia, ordenó NOTIFICAR PERSONALMENTE a los afectados, al Agente del Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 5317 y 138 de la Ley 1708 de 201418 . ª Ver folio 1 al 8 del Cuaderno Original de Medidas Cautelares No. 1 de la FGN. En la Resolución de Medidas Cautelares, de fecha 17 de junio de 2016,
la Fiscalía 2 Delegada, resuelve "PRIMEIMRPOON:E R LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO DEL OBSI ENOEBSJ EDTEOE STPER OCESSEOG.U NDDOe:c rlemate adric datu1tt elEleMa BrA RGYSO E CUESrTespRecOto de los inmuebles ubicados en la Calle 18 A No. 21-./8 con matrícula i11mohi/it,ria No. 26077.59 PROPIEDAD DE ONEIDA BUEl\'DIA IUMIREZ identf/icada con la cédula de ciudadanía No. 60.37./.87./ de Cúcuta. TERCEROflOci:ese a la qf;cina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta. para que de inmediato se inscriba la medida en el folio correspondiente. sin ser sometida a tumo o restricción por parle de la entidad y sin consideración a la persona que alega ser titular del bien. dado el carácter real de la acción.
CUARTCOont: ra la presente resolución no proceden recursos de cm?formidad a lo establecido en el articulo I I I de la Ley I 708 de
20/./". 9 Ver folio 191 y 192 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 10 Ver folios 202 y 203 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 11 Ver folios 226 y 227 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 12 Ver folio 228 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 13 Ver folios 238 al 247 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN
14 Ver folio 248 y 249 del Cuaderno Origina No. 1 de la FGN y folios 1 y 2 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 15 Ley 1708 de 2014, Articulo 137. Inicio de juicio. Recibido el acto de requerimiento de extinción de dominio presentado por la Fiscalía, el juez avocará conocimiento mediante auto de sustanciación que será notificado personalmente. 16 Ver folio 5 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 17 Articulo 53. Personal. "La notificación personal se hará leyendo integralmente la providencia a la persona o permitiendo que esta lo haga. Para ello e/funcionario librará citación en los términos del artículo ./7 de la presente ley. con el.fin de que la persona compare=ca a la Secretaría dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la citación. 1 encido el término anterior sin que la persona hubiere comparecido. se procederá a la notificación por estado··. 18 ARTiCULO 138. NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL JUICIO. "J:;I auto que avoca conocimiento del juicio se notfficará personalmente al afectado. al agente del Ministerio Púbhco y al Ministerio de .Justicia y del Derecho. en la forma prevista en el artículo 52 de la presente ley··. 3 \ --t+"Jfi fi·· } RamJau <lidal Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00029-00.
AFECTADA: ONEIDA BUENDIA RAMIREZ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. "-..:..,/' República de Colombia 3.11. Mediante auto del 117 de julio de 201719 , el Juzgado Penal de Circuito
Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander, ordenó la expedición de copias de la actuación la Dra. CORINA HERRERA LEAL, Defensora Publica, en calidad de apoderada de la afectada ONEIDA BUENDIA RAMIREZ. 3.12. El 18 de julio de 2017, se Notifica Personalmente del auto que AVOCÓ CONOCIMIENTO DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, a la Dra. CORINA HERRERA LEAL Defensora Publica, en calidad de apoderada de la afectada . ONEIDA BUENDIA RAMIREZ 2º 3.13. El 08 de agosto de 2017, se Notifica Personalmente del auto que AVOCÓ CONOCIMIENTO DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, a la afectada ONEIDA BUENDIA RAMIREZ, quien se encuentra recluida en el pabellón de mujeres de la cárcel de Cúcuta21. 3.14. Informe secretarial de fecha 08 de agosto de 2017, informando al Despacho que la afectada ONEIDA BUENDIA RAMIREZ fue notificada personalmente . 22 3.15. Mediante auto del 14 de agosto de 201723, el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander, ordenó prescindir del AVISO y se ORDENA EMPLAZAMIENTO, dándose cumplimiento al mismo el 29 de agosto de 201724. 3.16. A través de auto de sustanciación de fecha 14 de agosto de 201725 se dispuso continuar con el trámite previsto en el artículo 140 de la ley 1708 de 201426 , ordenando la publicación de EDICTO EMPLAZATORIO respecto del bien inmueble objeto del
juicio de extinción de dominio, fijándose en la secretaria del 29 de agosto hasta el 04 de septiembre de 201727 en la página web de la Rama Judicial28 , en prensa, en el Diario la Opinión, página 4C29 , en la radiodifusora Emisora Voz de la Gran Colombia30 . 3.17. Informe secretaria! de fecha 25 de septiembre de 2017, en el que se informa al Despacho que se perfeccionó la notificación por EDICTO31. 3.18. A través de auto de sustanciación del 29 de septiembre de 201732 se ordenó correr traslado por el terminó de 5 días hábiles de que trata el artículo 141 de la Ley 1708 de 201433 ,e l cual se surtió desde las 08:00 horas del lunes 23 de octubre y finalizó a las 18:00 horas del viernes 27 de octubre de 2017. 19 Ver folio 16 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 20 Ver folios 20 y reverso del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 21 Ver folios 25 y 26 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 22 Ver folio 27 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 23 Ver folio 23 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 24 Ver folios 36 y 37 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 25 Ver folio 23 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 26 Articulo 140 de la Ley 1708 de 2014 EMPLAZAMIENTO. "Cinco (5) días después deftjado el aviso se dispondrá el empla=amiento de quienes
figuren como titulares de derechos sobre los bienes ofijeto de la acción de acuerdo con certificado de registro correspondienle. así como de los Jerceros indeterminados. para que compare=ccm a hacer valer sus derechos.( ... ) El empla=amiento se surhrá por edicto c¡ue permaneceráf ijado en la secretaría por el término de cinco (5) días. se publicará por una ve= den/ro de dicho término en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial y en un periódico de amplia circulación nacional. Así mismo se difundirá en una radiodifusora o por cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentren los bienes. Si el empla=ado o los empla=ados 110 se presentaren dentro de los tres (3) días siguientes al ,,encimienlo del término de fijación del edicto. el proceso continuará con la inten-ención del Ministerio Público. quie11 velará por el cumplimiento de las reglas del debido proceso··. 27 Ver folio 30 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 28 Ver folios 39 y 40 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 29 Ver folio 43 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 30 Ver folio 42 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 31 Ver folio 44 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 32 Ver folio 45 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 33 Artículo 141 de la Ley 1708 de 2014 TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES E INTERVINIENTES. "Dentro de los cinco (5) días siguiemes
a la notificación del auto que a\'Oca conocimiento. los sujetos e inleniinientes podrán: ( ... )/.Solicitarla declaratoria de incompetencia. impedimentos. recusaciones o nulidades. ( ... ) 2. Aportar pruebas. (. .. )3. Solicitar la práctica de pruebas. (. .. ) -l. Formular obsen,aciones sobre el acto de requerimie1110 presentado por la Fiscalía si no reúne los requisitos.(. .. ) El.fue= resolverá sobre las cuestiones plameadas dentro de los cinco (5) días siguientes. mediante au/o interlocutorio. (. . .) En caso de encontrar que el ac/o de requerimiento no cumple los requisitos. eljue= lo devolverá a la Fiscalía para que lo subsane en un pla=o de cinco (5) días. En caso contrario lo admitirá a trámite". 4 fi =.. Rama Judicial \ fi fi • } C onsejo Superior de la Judicatura ACCIÓNR DA ED AI EC F XA E TC C INI TÓ CAN IÓD 54 A N :0 D O0 E1 N LE3 D1 IDE2 A R0 E-0 B CU0 H1 EON2 D 0 D1 I EA7 - DR00 OA0 M M2 I9 INR-0 IE O0 Z. . República de Colombia fi 3.19. Informe secretaria! de fecha 23 de octubre de 2017 en donde consta que se procedió correr traslado común por el termino de cinco (5), dejando el expediente 34 en Secretaría a disposición de la afectada ONEIDA BUENDIA RAMIREZ . 3.20. Informe secretaria! de fecha 30 de octubre de 2017 informando al Despacho que venció el término de traslado art 141 Ley 1708 de 201435 .
3.21. El 18 de junio de 2019, la Dra. CORINA HERRERA LEAL Defensora Publica, radica en este Despacho SUSUTITUCIÓN DEL PODER CONFERIDO al Dr. JAIRO ROZO FERNANDEZ, Defensor Público, en calidad de apoderado de la afectada 36 ONEIDA BUENDIA RAMIREZ . 3.22. Informe secretaria! de fecha 21 de agosto de 2019 que da cuenta del fenecimiento del término de traslado e informando que el proceso se encuentra para decretar pruebas37 . 3.23. Auto de interlocutorio de fecha 09 de marzo de 2021 mediante el cual SE DECRETA Y/O NIEGA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS38 . 3.24. Informe secretaria! de fecha 15 de marzo de 2021, informando al Despacho que venció la etapa probatoria y deberá correrse el traslado para alegar de conclusión, conforme lo establece el art 144 Ley 1708 de 201439 . 3.25. Mediante Auto de interlocutorio de fecha 30 de junio de 2021 se ordena la práctica de una prueba de oficio40 . 3.26. El 30 de junio de 2021, mediante correo electrónico, el Dr. LUIS RAMON PEÑARANDA PEÑARANDA, Procurador 86 Judicial Penal de Cúcuta, radicó en este Despacho memorial anexando Formato de Orden de Archivo41 . 3.27. A través de auto de sustanciación de fecha 22 de septiembre de 202142 , con fundamento en el artículo 144 de la Ley 1708 de 201443 , se ordenó PRESCINDIR DE PRUEBAS Y CORRER TRASLADO por el término común de cinco (5) días
hábiles para ALEGAR DE CONCLUSIÓN. 3.28. Informe secretaria! de fecha 30 de septiembre de 2021, en donde consta que el día 29 de septiembre de 2021 venció el término de traslado del artículo 144 C.E.D. para alegar de conclusión44 .
4. FILIACIÓN DEL BIEN INMUEBLE Se trata de un bien inmueble tipo urbano, distinguido con el FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 260-775945 de la oficina de Registro e Instrumentos Públicos
de Cúcuta, ubicado en la Avenida 18 A Calle 21 No. 2148 del Barrio ALFONSO LÓPEZ de la ciudad de Cúcuta, Departamento de NORTE DE SANTANDER, del que aparece como titular de derechos la señora ONEIDA BUENDIA RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.374.854 de Cúcuta. 34 Ver folio 56 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 35 Ver folio 62 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 36 Ver folio 63 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 37 Ver folio 76 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 38 Ver folios 77 al 83 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 39 Ver folio 91 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 40 Ver folios 135 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado.
41 Ver folios 136 al 139 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 42 Ver folio 148 y reverso del Cuaderno Original No.1 del Juzgado. 43Articulo 144de la Ley 1708 de 2014. "ALEGATOS DE CO.\'ClUS/ÓiV. PracNcadas las pruebas ordenadasporeljue=. este correrá traslado por el término común de cinco (5) días para alegrar de conclusión··. 44 Ver folio 149 Cuaderno Original No.1 del Juzgado. 45 Ver folios 159 al 161 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN, y folios 13 al 15 del Cuaderno Original de Medidas Cautelares de la FGN. 5 Rama Judidal Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-0IJ029-00.
AFECTADA: ONEIDA BUENDIA RAMIREZ
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
Rcpúblic.1 de Colombia
5. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía 63 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, con sede en la ciudad de Bucaramanga, como se advirtió fijó Definitivamente la Pretensión mediante Resolución del 04 de julio de 201746 , pretende que a través de sentencia judicial se declare la titularidad a favor del Estado del bien inmueble objeto de la pesquisa investigativa, invocando la causal 5° y 6° del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, textualmente señaló que: "la Fiscalía Segunda Especializada de Czícuta, obrando de conformidad con las facultades otorgadas
en la Constitución y la ley 1708 de 2014, solicita al señor Juez Único Penal de Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio, profiera sentencia declarando la Extinción del Derecho de Dominio, contra el bien inmueble identificado en el cuerpo de esta resolución. lo anterior, toda vez que la Fiscalía Ge11eral de la Nació11, determi11ó de ma11era deji11itiva que sobre los citados hie11es se co11jigura las causales establecidas e11 los numerales ci11co (5) y seis (6) ,le/ artículo dieciséis (16) del Libro 11 (02) de la Ley 1708 de 2014, que a la letra dicen: ''Artículo 16 de ley 1708 de 2014: Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias: 5 ... los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas. 6 ... los que de acuerdo a las circunstancias en que ji1eron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas ... (. ..) "•t7.(Resaltado del Despacho).
6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Como se evidencia en el informe secretaria! de fecha 30 de septiembre de 2021, se informó al Despacho que los términos del traslado para alegar de conclusión fenecieron el 29 de septiembre de 202148 , así como consta en auto de sustanciación del 22 de septiembre de 202149 ; sin embargo, el 30 de septiembre de 2021, a las , 4:44 p.m., vía correo electrónico, el Dr. JAIRO ROZO FERNANDEZ5º actuando en
calidad de apoderado de la señora ONEIDA BUENDIA RAMIREZ, es decir, 8 días después del término legal presentó alegatos de conclusión los cuales estaban fuera de términos, por lo que con fundamento en lo consagrado en el artículo 144 de la Ley 1708 de 201451 , no serán tenidos en cuenta por este Despacho Judicial.
7. MEDIOS COGNOSCITIVOS Mediante auto de pruebas del 09 de marzo de 2021 (folios 77 al 83 del Cuaderno
No. 1 del Juzgado), se ordenó tener como pruebas y la práctica las siguientes:
1. Oficio No 013441 SIJIN GIDES-GEDLA -25.32 del 27 de febrero de 2015 suscrito por el Jefe de la Unidad lnvestigativa de Extinción de Dominio y Lavado de Activos, por medio del cual se presentó Informe ante la Oficina de Asignaciones de la Unidad de Fiscalía Especializada de Extinción de Dominio, contentivo de los siguientes documentos que obran dentro de la noticia criminal número único 540016106079201580128:52 .
a. Solicitud registro y allanamiento53 del Fiscal Coordinador URI al inmueble ubicado en la avenida 18 A entre calles 21 y 22 con nomenclatura 21-40 Barrio San José, los motivos fundados se basaron en lo siguiente: "la información es suministrada por fi1ente humana con resen,a de 46 Ver folios 238 al 247 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 47 Ver folio 241 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 48 Ver folio 149 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado.
49 Ver folio 148 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 50 Ver folios 155 al 158 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. .. 51 Artículo 144 de la Ley 1708 de 2014 . ALEGATOS DE COll/C LUSIÓN. Practicadas las pruebas ordenadas por eljue=. este correrá traslado por el término común de cinco (5) días para alegrar de conclusión··. 52 Ver folios 1 al 29 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 53 Ver folios 4 al 6 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 6 Rama Judidal RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00029-00. Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA: ONEIDA BUENDIA RAMIREZ
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
Rcpüblka de Colombia identidad. mediante declaración jurada, en la cual da a conocer que en el inmueble anteriormente descrito, está siendo utilizado para el trqfico y almacenamiento de sustancias estupe.facientes, las cuales serían comercializadas por tres personas residentes en este inmueble, 54 de lascuales man{fiesla ser conocidas con los nombres o alias de ONEIDA. JHON y FLACA " . b. Álbum fotográfico de fecha 16 de enero de 2015, suscrito por el funcionario de Policía Judicial SIJIN-MECUC55 . c. Orden de allanamiento y registro de fecha 20 de enero de 2015, dentro de la noticia criminal 54001610607920158012856 al inmueble ubicado "Avenida /8ª entre calles 21 y 22 al lado izquierdo del inmueble con nomenclatura · 2 1-40 del
barrio San José, de la ciudad de Cúcuta. CARACTERIST/CAS: Vivienda de fachada color vino tinto; una puerta de ingreso y dos ventanas metálicas. En la parte frontal superior tiene un placa de cemento donde se detallan tres tubos por donde salen aguas lluvias "57 .L os motivos que fundaron la orden de allanamiento y registro fue por la declaración Jurada por fuente humana con reserva de identidad realizada el 13 de enero de 20155 "'. d. Informe de Registro y Allanamiento FPJ-19-, de fecha 23 de enero de 2015, a las 15:15 pm, funcionarios de Policía judicial de la SIJIN-MECUC, realizaron la materialización del bien inmueble con matricula inmobiliaria No. 260-7759, ubicado en la Avenida 18 A Calle 21 No. 2148, Barrio ALFONSO LÓPEZ del municipio de Cúcuta, con la Carta Catastral No. 010201320016001, propiedad de la señora ONEIDA BUENDIA RAMIREZ quien fue capturada59 . e. Solicitud de análisis de evidencia física (PIPH) FPJ-12, de fecha 23 . de enero de 20156º f. Informe Investigador de campo FPJ 11, de fecha 23 de enero de 2015, suscrito por el funcionario de la Policía Judicial Grupo SIJIN-MECUC.61 . g. Álbum fotográfico de fecha 23 de enero de 2015, suscrito por el funcionario de Policía Judicial SIJIN-MECUC62 . h. Informe Ejecutivo -FPJ-3-, de fecha 24 de enero de 2015, suscrito por funcionarios de la Policía Judicial Grupo GRUES63 .
2. Oficio No S-2016 056088 SIJIN GEDLA 25.1064 de junio 1 º de 2016, suscrito por el Investigador Criminal de la SIJIN MECUC, mediante el cual dio respuesta a la Misión de Trabajo ordenada por la Fiscalía 2º Especializada de Extinción de Dominio mediante resolución de abril 21 de 2016, contentivo en los siguientes documentos:65
. a. Oficio S-2016 048333 SIJIN GEDLA 25.10 de 17 de mayo de 2016 por el cual se cumplió con la orden de inspección judicial a expedientes en el Centro de Servicios SPOA Cúcuta66 54 Ver folios 4 y 5 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 55 Ver folios 7 y 8 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 56 Ver folios 9 al 12 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 57V er folio 9 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 58 Ver folio 11 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 59 Ver folios 13 y 14 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 60 Ver folio 17 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 61V er folios 18 AL 20 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 52 Ver folios 21 al 25 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 63 Ver folios 26 al 29 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 64V er folio 35-172 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN.
65 Ver folio 33 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 66 Ver folio 39 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 7 "!' \:!!,)... · • CRaomnsae jJou dSuidpaelr ior de la JudicJtura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00029-00.
• ·--. AFECTADA: ONEIDA BUENDIA RAMIREZ
t ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
República de Colombia b. Acta de Inspección del 17 de mayo de 2016, como prueba trasladada de los documentos relacionados en el radicado NUC 54001610607920158012867 . c. Mediante Acta el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Oralidad -Villa del Rosario, realizó Control Posterior a Allanamiento y Registro de fecha 24 de enero de 2015, consta que fue impartida legalidad al allanamiento y registro del 23 de enero de 2015 en el inmueble av. 18 A No 21-48 San José, de la ciudad de Cúcuta Copias de la NUC Rad SPOA 54001610607920158012868 .
3. Acta de Inspección del 18 de mayo de 2016, como prueba trasladada de los documentos relacionados en el radicado NUC 540016106079201480728, por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES contra ONEIDA BUENDIA RAMIREZ,69 donde se obtuvo las siguientes piezas
procesales: a. Formato Único de Noticia Criminal Rad SPOA 540016106079201480728 de fecha 28 de febrero de 20147º.
b. Informe Investigador de Campo -FPJ-11de fecha 24 de febrero de 201471 .
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