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JPCED CUC - Sentencia 2017-00030-00 de 2022

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-00030-00 de 2022
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

RamaJ udicial ¡ \ 1 fC¡o nsejSuoperi odrle Ja u driac atu RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00030-00

AFECTADO: ERNESTO POVEDA URREA • ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO RepúbdColeli ocamb ia RepúbdlieCoc lao mbia RamJuadi cidaePllo dPeúrb lico JuzgaPdeon dealCl i rcEusipteoc ializado Extincdei Dóonm iden Ciúoc -uNtoartd eeS antander San José de Cúcuta, septiembre once (11) de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO: ProfSeErNiTrE NCcIoAn foarlam ret í1c4uc5lo on corcdoaennli t nec iso 1º dealr tí3c5un,lu om e1rºa dlea lrt íc3u9dl eol aL e1y7 0d8e2 014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00030-00

PROCEDENFCGINA: 57E0. OF iscSaelsíeayn T trae (s6 3a)d scarl iaDt iar ecdceFi iósnc alía NacioEnsaple ciadleEi xztaidnadc eDileó rne cdheDo o minio. e.e AFECTADO: ERNESTPOO VEDUAR REAc,o n 121858d5eV4 i4l lavicencio.

BIEONB JETDOE E XT: MUEBLSEO METIAD ROE GISTCRlOa:ds eev ehícturlaocac,mt ioó n

marcKae nwomrtohd,e 1l9o9 l0í,n Te8 a0 0t,i rpeom olcqouleao,zr u l, servicpiúob lpiuceor,2t ,pa lsa ScSaH3 02n,ú mesreor ji5a3l5 D9O6D1, RGDOF ALSnOú,m edreco h ajs5i3s5 D9O6D1R GDnIú,m edremo o tor 11764c7a1p6a,c 3i2d9 a9d/A 2C,T 1A9 509770383

ACCIÓN: EXTINCDIEÓD NO MINIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde respecto del Requerimiento de Extinción de Dominio presentado por parte de la Fiscalía 63

Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, sobre el bien mueble sometido a registro Clase tracto camión marca Kenworth, modelo 1990, del que aparece como titular de derechos el señor ERNESTO POVEDA URREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 121858544 de Villavicencio.

2. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.1. La Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio, dentro del radicado No. 570 ED, profirió Resolución de fecha 06 de julio de 20171 , presentó ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, REQUERIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO respecto del rodante tracto camión marca Kenworth, modelo 1990, línea T 800, tipo remolque,

color azul, servicio público, puertas 2, placa SSH 302, número serial j535961 DOD, RGDO FALSO, número de chasís j535961 DOD RGDI, número de motor 11764716, señalando que el 21 de octubre de 2016 la Policía Nacional capturará al señor JULIO ANDRES MAYA, poseedor del vehículo, encontrándose en su interior sustancias estupefacientes, en este caso marihuana. 2.2. El presente proceso inicia a partir del informe de fecha 22 de noviembre del 20162 , el cual narra lo siguiente: Hechos sucedidos en la noticia criminal (formato único noticia criminal) 3 de fecha 21 de octubre del 2016, donde se captura al señor JULIO ANDRÉS MAYA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79845360 de Bogotá D.C., quien transportaba en un tracto camión tipo tráiler unos paquetes forrados con bolsas de color negro y cinta, los cuales tenían una sustancia con características similares a la marihuana, por lo cual fue capturado y puesto a disposición de la Fiscalía URI. 1 Ver folios 332 al 346 Cuaderno Único de la FGN. 2 Ver folios 1 del Cuaderno Único de la FGN. 3 Ver folios 14 al 16 y 35 al 37 del Cuaderno Único de la FGN. 1 f A::f}'·::-:\'.'zj..¾ \ RamaJudicial í t Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017•00030-00

República de Colombia AFECTADO: ERNESTO PDVEDA URREA

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Por lo anterior se compulsan copias para que se inicie el respectivo trámite de extinción de dominio, la noticia criminal obedece a una llamada telefónica por parte de una fuente no formal, donde ponen en conocimiento la existencia de un parqueadero en el barrio Panamericano de nombre JVN, ubicado en la calle 12 con la avenida sexta de la ciudad de Cúcuta, informándose que en dicho inmueble se encontraba cargado de drogas el rodante encartado, al llegar los policiales al lugar encontraron 48 paquetes forrados de color negro, los cuales contenían en su interior una sustancia de color verde con características similares a la marihuana. 2.3. El 10 de octubre de 2016, en formato exclusivo de la Policía Nacional solicitud de análisis de EMP Y EF-FPJ-12-4 , solicita pericia a la SIJIN MECUC, exactamente examen en cuanto a la clase de sustancia, su peso bruto y peso neto, álbum fotográfico de la sustancia y toma de muestra para análisis final en laboratorio. 2.4. El 1 O de octubre de 2016 en formato exclusivo de la Policía Nacional INVESTIGADOR DE CAMPO de EMP Y EF-FPJ-12-5 donde se establece que en , la muestra del resultado final de la prueba preliminar de PIPH, arrojando POSITIVO PARA MARIHUANA. 2.5. Solicitud de audiencia preliminar por parte del Fiscal Primero URl6 . 2.6. La Fiscalía General de la Nación7 el 15 de noviembre del 2016 solicita el análisis y experticias técnicas del automotor, allegando el informe del investigador en donde

observa y verifica que los sistemas de identificación del mueble tipo tractocamión, marca Kenworth han sido alterados y falsificados. 2.7. Mediante resolución del 23 de noviembre de 2016, la Fiscalía Segunda Especializada decretó la apertura de la FASE INICIAL 8 ordenando la práctica de , algunas pruebas. 2.8. A través de providencia de fecha 2 de diciembre del 2016, la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio9 FIJÓ PROVISIONALMENTE LA , PRETENSIÓN de extinción del derecho de dominio respecto del automotor de placas SSH 302, de propiedad de ERNESTO POVEDA URREA, identificado con la cédula de ciudadanía 11218585544 de Villavicencio. 2.9. Mediante Resolución de fecha 2 de diciembre del 2016, la Fiscalía Segunda Especializada en Extinción de Dominio de Cúcuta resuelve imponer MEDIDAS , CAUTELARES1º imponiendo las cautelas de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro al bien mueble objeto del presente proceso de extinción de dominio, conforme a los artículos 8, 26, 88 y 112 de la Ley 1708 del 2014, en armonía con el artículo 60 de la Ley 600 del 2000 y del artículo 1523 del Código de Procedimiento Civil, respecto del vehículo de placas SSH 302, de propiedad de ERNESTO POVEDA URREA, enrostrando la causal 5ª del artículo 16 del CEO. 2.10. A través de Resolución del 6 de julio de 20171 ,1 la Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio presentó REQUERIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander. 4 Ver folio 22 del Cuaderno Único de la FGN. 5 Ver folio 26 del Cuaderno Único de la FGN. 6 Verfolios 31 al 34 del Cuaderno Único de la FGN. 7 Ver folio 55 del Cuaderno Único de la FGN. 8 Ver folios 56 y 57 Cuaderno Único de la FGN. 9V er folios 68 al 74 Cuaderno único de la FGN. 'º Ver folios 75 al 87 Cuaderno Único de la FGN. 11 Ver folios 332 al 346 del Cuaderno Único de la FGN. 2 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00030-00

AFECTADO: ERNESTO POVEDA URREA República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 2.1E1n.a utdoe 1 3d ej uldie2o 0 1e7l D espacAhVoO CÓC ONOCIMIEDNETLO

12 JUICI, Oconforlmas eo licpirteusde nptoalrd aaF iscaGleínae rdaell a N ación, remitiélnadrsoe ssep ecntoitviafsi caal coissou njeespt roosc eseai lnetse rvinientes 13 especipaalredasa ,rc luem plimailte rnátmodi etl ean otifipcearcsioón. na l

14 2.1E2l7. d ed iciemdbe2rl0e 1 s7e o rdefniójA aVrI SOconn otiscuifai ceinel nat e direcdceiq óuni etni eenxep ectartaizvoansa dbela efse ctacdoom,i sionaaln do JuzgaPdroi mePreon adleC li rcudieAt coa cí-aMsE TAc,o nfoarlma er tí1c3u9l o 15 Le1y7 0d8e 2 014, cumpliceonnld aoc omisdiiósnp upeasrttaaae lfe cto. 16 2.13.M edianatuet doe fechpar imedreo j unidoe l2 018, se ordenó EMPLAZAMIEPNOTROE DICTdOe a cueradlao r tíc1u4l0do el aL ey1 70d8e 17

2014. 18 2.1E4n.a utdoe 1l9 d eo ctubdree2l 0 18, seo rdecnoór rterra slsaedgoúl no 19 estableence ilad rtoí c1u4l1od el aL ey1 70d8e 2 014, a fidne q uel ossu jetos proceseai lnetse rvisniei ses nudt eesse hoa gauns od el afsa cultqaudeoe tso rgan lonsu mera1l,2e ,3s y 4 e jusdem.

º, 2 2.15M.e diaanuttedo e f ech2a6d ej uldieo2 021sed ecreyt/anoni eglaan

21 22 práctdiepc rau ebeanes lj uicairot,í c1u4l2oys1 43del aL e1y7 0d8e 2 014. 2.1E6l.2 0d ee nerdoe2 l0 22m,e diaanutt2e3o s eo rdepnrae scidneld api rrá ctica dep ruebdaeso ficdieoc,r etánfdionsael ilzaea tdaapp ar obatIogruiaal.m seen te ordecnoar rterra slcaodmoúp no erl t érmdien5 od íapsa raal egadteco osn clusión 24 segúlnoe stipuelnea lad rot í1c4u4ld oel aL e1y7 0d8e 2l0 14. 12 Ver folio 4 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 13 Ver folios 5 al 17 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 14 Ver folios 44 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 15 CED. - "Artículo / 39. Aviso. Si la notificación personal al afectado no pudiere hacerse en la primera ocasión que se intenta, se dejará aviso con noticia suficiente de la acción que se ha iniciado, /a fecha de la decisión, la autoridad que la ha emitido, ((l derecho que le asiste a presentarse al proceso y se advertirá sobre el procedimiento a seguir en el evento de no comparecencia. Este aviso se fijará en el lu r ga donde se encuentren los bienes, o se remitirá por el medio más expedito a las direcciones identificadas durante /ajase inicial". 16 Ver folios 83 del Cuaderno No. 1 del Juzgado.

17 CED. -"Artículo /40. Emplazamiento. Cinco (5) días después de fijado el aviso se dispondrá el emplazamiento de quienes.figuren como titulares de derechos sobre los bienes objeto de la acción de acuerdo con certificado de registro correspondiente, así como de los terceros indeterminados, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. El emplazamiento se surtirá por edicto que permanecerá fijado en la secretaría por el término de cinco (5) días. se publicará por una vez dentro de dicho término en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial y en un periódico de amplia circulación nacional. Así mismo se difundirá en una radiodifasora o por cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentren los bienes. Si el emplazado o los emplazados no se presentaren dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público, quien velará por el cumplimiento de las reglas del debido proceso". 18 Ver folios 110 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 19 CED. -"Artículo 14 J. Traslado a los sujetos procesales e intervinientes. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto que avoca conocimiento, los s0etos e intervinientes podrán:

J. Solicitar la declaratoria de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades.

2. Aportar pruebas.

3. Solicitar la práctica de pruebas.

4. Formular observaciones sobre el acto de requerimiento presentado por la Fiscalía si no reúne los requisitos.

El juez resolverá sobre las cuestiones planteadas dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante auto interlocutorio. En caso de encontrar que el acto de requerimiento no cumple los requisitos. el juez lo devolverá a la Fiscalía para que lo subsane en un plazo de cinco (5) días. En caso contrario lo admitirá a trámite". 20 Ver folios 144 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 21 CED. - "Artículo 142. Decreto de pruebas en e/juicio. Vencido el término de traslado previsto en el artículo anterior, e/juez decretará la práctica de las pruebas que no hayan sido recaudadas en fajase inicial, siempre y cuando resulten necesarias, conducentes, pertinentes y hayan sido solicitadas oportunamente. Así mismo, ordenará tener como prueba aquellas aportadas por las partes cuando cumplan los mismos requisitos y hayan sido le lmente obtenidas por ellos y decidirá sobre los puntos planteados. ga El juez podrá ordenar de oficio, motivadamente, la práctica de las pruebas que estime pertinentes, conducentes y necesarias. El auto por el cual se niega la práctica de pruebas será susceptible del recurso de apelación". 22 CED. -"'Artículo / 43. Práctica de pruebas en el juicio. El juez tendrá treinta (30) días para practicar las pruebas decretadas. Para tal efecto podrá comisionar a otro juez de igual o inferior jerarquía, o a los organismos de policía judicial, en aquellos casos en que lo considere necesario, conveniente y oportuno para garantizar la eficacia y eficiencia de la administración de justicia". 23 Ver folios 178 del Cuaderno No. 1 del Juzgado.

24 CED. -"Artículo 144. Alegatos de conclusión. Practicadas las pruebas ordenadas por el juez, este correrá traslado por el término común de cinco (5) días para alegar de conclusión". 3 Rama Judicial Consejo SuperidolerJua d icatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00030-00

AFECTADO: ERNESTO POVEDA URREA RepúblidcaCoe l ombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 2.17. Venció en silencio el término del traslado de que trata el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014, sin que los sujetos procesales o intervinientes presentaran alegatos de conclusión, según informe secretaria! del 31 de enero de 202225

.

3. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMERSO EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Se trata de un bien mueble sometido a registro: Clase de vehículo tracto camión, marca Kenworth, modelo 1990, linea T800, tipo remolque, color azul, servicio público, puertas 2, placa SSH 302, número serial J 535961 DOD RGDO falso, número de chasis J 535961 DOD RGDI, número de motor 11764716, capacidad 32. 99/2, acta 19509 770383, siendo titular del derecho el señor ERNESTO POVEDA URREA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1121858544 de

Villavicencio.

4. MEDIOS COGNOSCITIVOS 4.1 DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR LA FISCALÍA 63

ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE FISCALÍA NACIONAL ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO. 4.1.1. Formato ÚNICO DE NOTICIA CRIMINAL -FPJ-2 del 21 de octubre de 2016 el cual contiene: -Acta de incautación de la sustancia estupefaciente. - Informe ejecutivo de las circunstancias que rodearon el hallazgo del estupefaciente. - Copia de la tarjeta de seguro. - Inventario del vehículo. - Certificado de revisión técnico-mecánica. - Copia de la licencia de tránsito 10003090740. - Informe de investigador de campo con identificación preliminar, pesaje y toma de muestras de la sustancia incautada. Álbum fotográfico- - Informe de investigador de laboratorio con estudio técnico del vehículo. 4.1.2. Certificado de tradición del vehículo automotor. 4.1.3. Copia de la tarjeta preparatoria de la cédula de ciudadanía del propietario del bien mueble. 4.2 DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE AFECTADA. 4.2.1. A través del Dr. JESÚS HERNANDO MENESES RAMÍREZ, apoderado judicial del señor ERNESTO POVEDA URREA, se presentaron las siguientes solicitudes probatiras. 4.2T.e2s.t imodneEi RaNlEeSsTP OO VEDUAR REAE,R NESTPOO VEDSAA LAZ2A6yR JULIMOA Y2A7. 4.2C.E3R.T IFICDAETD ROA DICdIeÓv Ne hícauultoo mNoot0.o1 r12 81e xpedpioderol

instdiett urtáony st irtaon sdpeoC rthea r-aSlaán tander. 2s Ver folio 179 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 26 Ver folios 156 al 160 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 21 Ver folios 176 y 177 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 2a Ver folio 137 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 4 ir ',r =,··• -0•,. '.\ Rama , Judicia l Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00030-00 { fi - J ACCIÓN DE A EF XTEC INT CA ID ÓO N: DE ER LN DE EST REO C

P HO OV DE ED A

D OU MRR INE IOA '-:./ República de Colombia

5. CONSIDERACIONES 5.1. DE LA COMPETENCIA El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta29 , Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1° del artículo 3530 de la Ley 1708 de 2014, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción de dominio respecto del bien mueble sometido a registro: Clase de vehículo tracto camión, marca Kenworth, modelo 1990, linea T800, tipo remolque, color azul, servicio público, puertas 2, placa SSH 302, número serial J 535961 DOD RGDO falso, número de chasis J 535961 DOD RGDI, número de motor 11764716, capacidad 32. 99/2, acta 19509 770383, siendo titular del derecho el señor

ERNESTO POVEDA URREA, identificado con la cédula de ciudadanía número

1121858544. 5.2. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, por ello se profirió resolución de formulación de la pretensión31 , requerimiento de extinción del derecho de dominio32 y se avocó el juicio, etapas revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 5 ibídem33 , por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad o en acto irregular que pudiera afectar la decisión que a continuación se procede a realizar.

De este modo, podemos decir que se respetaron de forma integral los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de dominio, por lo que podemos inferir que se observaron las garantías constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes pues "Edle reacl hapo r ueebsua n doe l oesl emednedtleo rse aclh o debpirdooc ceosmoto,a mblioeé scn o ntrolvaqe usreeat diurz ecnca o ntErlaa r.t í2c9du ell aCo o nstitución y Polídtiiqccueqae u iseesnai nditciaeddneoer eac" .h p.or. e sepnrtuaerbac a osn trolvaqesur setea i lrl eguen

Si ens uc on.t".r..ae filn d el par ueebsla l elvava err ddaeld oh se chaoljs u elzpa,r ueubnvaae pzr acticada oi ntrodsuicraivt deoa dl,aa pssa reti enst ervyis neii netneatgl eracsa o munpirdoabda dteoplrr ioac eso, 34 como también se respetaron las garantías de impugnar las ; contriabe usyoeeb njde"ot ivo decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 5.3. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO La Honorable Corte Constitucional señaló de manera inequívoca la naturaleza de la acción de extinción de dominio, señalado que la misma: 29 Este Juzgado fue creado por el artículo 215 de la Ley 1708 de 2014, nonna desarrollada por el artículo 50 del ACUERDO PSAA1 5-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 "por el cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional" y en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 2º del ACUERDO No. PSAA1 6-10517 DE MAYO 17 DE 2016, que "establece el mapa judicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio, en el territorio nacional", se le otorgó competencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander, en los

Distritos Judiciales de "Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar ". l1 35 inciso 1° del Artículo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. "Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo". 31 Ver folios 335 del Cuaderno Único de la FGN. 32 Ver folios 346 del Cuaderno No. 1 FGN. 33 CED. - "Artículo 5°. Debido proceso. En el ejercicio y trámite de la acción de extinción de dominio, se garantizará el derecho al debido proceso que la Constitución Política y este Código consagran". 34 Auto Interlocutorio del 1° de marzo de 2019, Rad. No. 11001 6000721 2017 00488 01, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de

Decisión Penal, M.P. FERNANDO PAREJA REINEMER.

5 ,wfi-i.. ,¾, // ',\, / \ Rama Judicial o: • Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00030-00

AFECTADO: ERNESTO POV EDA URREA República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO la extinción del dominio, como de lo dicho resulta, es una institución autónoma, de estirpe constitucional, de carácter patrimonial, en cuya virtud, previo juicio independiente del penal, con

previa observancia de todas las garantías procesales, se desvirtúa, mediante sentencia, que quien aparece como dueño de bienes adquiridos en cualquiera de las circunstancias previstas por la norma lo sea en realidad, pues el origen de su adquisición, ilegítimo y espurio, en cuanto contrario al orden jurídico, o a la moral colectiva, excluye a la propiedad que se alegaba de la protección otorgada por el artículo 58 de la Carta Política. En consecuencia, los bienes objeto de la decisión judicial correspondiente pasan al Estado sin lugar a compensación, retribución ni indemnización alguna". 35 De igual manera, a partir de los límites impuestos desde la Constitución Política al uso y goce de la propiedad privada, se puede colegir que no solo deben ser aprovechados económicamente en beneficio del titular del dominio, sino también de la sociedad, observando el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, siendo éste el sentido de la propiedad, en cuanto a su función social y ecológica, como lo ha sostenido la Corte Constitucional: "La función social de la propiedad presenta diversas y matizadas caracterizaciones, las cuales están determinadas por la naturaleza de los bienes, su clase, y la entidad que es titular de los derechos que de ella emanan, así como también por la posición económica de las personas que la poseen. Laf unción social tiene, por una parte, el significado de moderar y restringir el alcance del derecho de propiedad, mientras que por otra parte, le corresponde el de implicar una mayor afirmación de ciertas clases de propiedad"36. Por su parte, recientemente el superior funcional de esta agencia judicial, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia constitucional, estableció:

"En este orden, se tiene que el proceso extintivo del dominio, cuyo origen es eminentemente constitucional: constituye una restricción legítima del derecho de propiedad de quienes lo ejercen atentando, directa o indirectamente, contra los intereses superiores del Estado; es un instrumento autónomo, independiente y garantista, orientado a defender elj usto título, y a reprimir aquél que riñe con los fines legales y constitucionales del patrimonio; tiene absoluta reserva judicial, pues la titularidad del dominio de un bien determinado, sólo puede ser desvirtuada por el Juez competente, una vez se acrediten los presupuestos legales para ello; y no genera contraprestación económica alguna para el afectado, como consecuencia del origen ilegítimo y espurio de sus recursos "3 .7 En el contexto de la normatividad constitucional, legal, la jurisprudencia y de acuerdo a lo probado en el presente trámite se entrará a determinar la viabilidad de declarar o negar la extinción del derecho de dominio sobre el bien mueble sometido a registro que concita la atención de la judicatura. 5.4. DE LA CAUSAL Y DEL NEXO CAUSAL Las causales constitucionales no son plenamente objetivas por lo que demandan del funcionario judicial la realización de una valoración subjetiva, y mientras el aspecto objetivo hace referencia a la conducta externa que se adecúa a la causal (juicio descriptivo), el aspecto subjetivo designa las bases para la imputación de responsabilidad (juicio adscriptivo), misma que le asiste al titular de derechos del bien de que se trate por contravenir las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 34 y 58 Superior.

5.D5E LC ASOC ONRCETO.

Se tiene entonces que la Fiscalía 63 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, en su requerimiento de extinción de dominio señaló: Corte Constitucional, sentencia C-374 del 13 de agosto de 1997, M.P. JOSGER EGOHREIRON ÁNDGEZA LDION. 35 Corte Constitucional, sentencia C-589 del 07 de diciembre de 1995, M.P. FABMlOOR ODNIAZ . 3361 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá o.e., Sala de Extinción de Dominio, auto del 26 de abril de 2022, Rad. No. 4100013120001202100026 01 (E.O. 514), M.P. PEDROOR IAOVLE LFLAR ACNO. 6 , , Rama Judicial t : Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00030-00

AFECTADO: ERNESTO POVEDA URREA República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO "(. .. ) habiéndose enmarcado el presente trámite en el numeral 5 de la Ley 1708/2014 (. . .) Encontramos que el nexo causal entre las acciones del afectado directo y el bien objeto de extinción inicia bajo noticia criminal 54001610606179201682716, la cual surge cuando fue sorprendido de forma fragante y fue capturado el señor Julio Andrés Maya, ante el hallazgo de 754 kg y 76 g peso neto de 709 kg de marihuana, material estupefaciente. una vez realizada lafo rmulación de imputación el procesado se allana a los cargos imputados por la Fiscalía, (. . .) Según los elementos materiales

de prueba que fueron aportados al presente trámite se tiene el bien se utilizaba para el transporte de material estupefaciente, en el vehículo se encontraron 48 paquetes de material, que resultó ser marihuana, todo ello permite determinar que efectivamente se han dedicado al tráfico fabricación o porte de estupefacientes con el que utilizan el vehículo como instrumento para transporte, .. .(. . .), pues entonces la Fiscalía pregonar que está probado dentro de la presente actuación que el bien afectado ha estado destinado a la distribución de estupefacientes, es evidente entonces que el propietario del bien mueble (rodante), incumplió así el mandato constitucional consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política. 38 Bajo ese derrotero, para que se actualice la causal extintiva de dominio se requiere estándar de pruebas necesario39 que sustente la teoría presentada por el titular de la investigación, esto es, que el señor ERNESTO POVEDA URREA actuó de manera irregular al administrar el bien de su propiedad, en contravía de los postulados constitucionales que rigen el derecho de la propiedad, tal como lo señaló la Corte Constitucional en los siguientes términos: "Por lo cual debe la Corte reiterar que los titulares de la propiedad u otros derechos reales, aun sobre bienes en cuyo origen se encuentre alguno de los delitos por los cuales puede incoarse tal acción, se presume que lo son en verdad y que han actuado honestamente y de buena fe al adquirir tales bienes, de lo cual se desprende que en su contra no habrá extinción del dominio en tanto no se les demuestre a cabalidad y previo proceso rodeado de las garantías constitucionales que obraron

con dolo o culpa grave"4º. A continuación, se hará el respectivo análisis de los aspectos objetivos y subjetivos de la causal imputada por el ente acusador a la luz de las pruebas obrantes en el plenario: 5.6. ASPECTO OBJETIVO DE LA CAUSAL 5ª ARTÍCULO 16 LEY 1708 DE 2014: 5.6.1. Descendiendo al asunto, cabe mencionar la existencia de suficientes medios cognoscitivos dentro de la actuación que llevan a concluir sin lugar a dudas que el bien mueble sometido a registro fue utilizado como medio o instrumento para ejecutar la actividad ilícita de Tráfico Fabricación y/o Porte de Estupefacientes de que trata el artículo 376 del Código Penal. Situación que no luce caprichosa o antojadiza ya que se observa, ante la realidad procesal que presenta el paginario, una efectiva actuación sumarial en fase inicial que llevara a cabo el instructor. 5.6.2. Así, partiendo de lo referenciado hasta este momento, como por ejemplo el acta de audiencias concentradas llevadas a cabo por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Durania, Norte de Santander, el día 21 de octubre de 2016, en contra del Sr. JULIO ANDRÉS MAYA, conductor del camión, en donde se legalizó su captura, se le imputó el delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes, inciso 1° del artículo 376 del Código Penal, siendo cobijado con medida de aseguramiento en establecimiento carcelario41 . Además, lo anterior tiene sustento en el reporte de ImcI0 que anexó copia del

procedimiento penal en donde se señala claramente el acaecimiento del pluricitado delito, pues reposa en el trámite el Informe de la Policía de Vigilancia en Casos de 38 Ver folios 341 y 342 del Cuaderno Único de la FGN. 39 Cfr. ANDESORN, Terence / SCHUM, David/ TWINGI, WNilliam. Análisis de la Prueba, Madrid, Marcial Pons, 2015. Quienes definen el Estándar de Prueba como "el grado de persuasión requerido por el proponente para determinar un concreto hecho en cuestión". Ob. cit. Pág. 447. 40 Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 1997, M.P. JOSÉ GREGORIHOE RÁNNDEZ GALIND. O 41 Ver folio 38 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 7 .. '\ Rama Judicial ,. '. Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00030-00

AFECTADO: ERNESTO POVEDA URREA

República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Captura en Flagrancia FPJ-5del 21 de octubre de 201642 , el cual da cuenta del hallazgo de los 48 paquetes prensados de marihuana y la captura del conductor del rodante. Como también el Informe de Investigador de campo en formato FPJ-11 del 22 de octubre de 2016, mediante el cual se consignaron los resultados de la prueba de identificación preliminar PIPH realizada a la sustancia incautado arrojando positivo para Marihuana. Pruebas que de forma clara demuestran el acaecimiento de la causal 5ª enrostrada

por el ente persecutor en su pretensión extintiva, es decir, que el vehículo objeto de estudio fue utilizado como medio o instrumento para la realización del reato de Tráfico de Estupefacientes De ello resulta necesario concluir que se agota el primer presupuesto de la causal, es decir, con los anteriores elementos de prueba se estructura la descripción fáctica del acontecer delictual que dio pie al instructor para erigir su teoría del caso, pero que en modo alguno agota la estructuración típica de la causal por destinación enrostrada a la parte afectada. 5.7. ASPECTO SUBJETIVO DE LA CAUSAL 5ª ARTÍCULO 16 LEY 1708 DE 2014: 5. 7.1. Según el historial del vehículo y las pruebas aportadas por la Fiscalía General de la Nación, se extrae del paginario, tal y como puede evidenciars

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