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JPCED CUC - Sentencia 2017-00032 ley 793 de 2002 MODIFICADA GERMAN MORA de2020

Tribunal de Cucuta

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Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-00032 ley 793 de 2002 MODIFICADA GERMAN MORA de2020
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Radicación 54001-31-20-001-2017-00032-00 Afectados INVERSORA TERCER MUNDO LTDA., DIEGO MARIO FORERO RIVERA (q.e.p.d.) JOSÉ RUDDY HURTADO PEÑA (q.e.p.d.), GERMAN ABEL MORA GUTIÉRREZ Acción de Extinción del Derecho de Dominio República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Penal del Circuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander San José de Cúcuta, septiembre once (11) de dos mil veinte (2020).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al numeral 6º del artículo 13, inciso 3º del artículo 11 y artículo 18 de la Ley 793 de 2002, modificado por los artículos 79 y 82 de la Ley 1453 de 2011.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00032-00

RADICACIÓN FGN: 1934 E.D - FISCALÍA 31 adscrita a la Dirección de Fiscalía

Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

AFECTADOS: INVERSORA TERCER MUNDO LTDA. NIT: 0807005368-5;

DIEGO MARIO FORERO RIVERA C.C. 13.839.194 de Bucaramanga (q.e.p.d.), JOSÉ RUDDY HURTADO PEÑA C.C. 13.842.067 de Bucaramanga (q.e.p.d.), GERMÁN ABEL MORA AGUIRRE C.C. 14.881.765 de Buga.

BIENES OBJETO DE EXT: Las cuotas partes o de interés que en la SOCIEDAD

INVERSORA TERCER MUNDO LTDA., que le correspondan a DIEGO MARIO FORERO RIVERA (q.e.p.d.), JOSÉ RUDDY HURTADO PEÑA (q.e.p.d.), GERMÁN ABEL MORA AGUIRRE y Los REMANENTES que resultaren dentro del proceso ejecutivo singular 54001-40-03-009-2003-00726-00 adelantado por BANCOLOMBIA S.A., ante el Juzgado 9 Civil Municipal de Cúcuta, en contra de la sociedad INVERSORA TERCER MUNDO LTDA., respecto del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 260-937, ubicado en la Avenida 6 No. 9–74 CENTRO del municipio de Cúcuta.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander, por competencia1 a proferir la respectiva sentencia conforme a lo previsto por el numeral 6º del artículo 13, inciso 3º del artículo 11 y artículo 18 de la Ley 793 de 2002, modificados por los artículos 82 y 79 de la Ley 1453 de 2011, concordante con el artículo 217 de la Ley 1708 de 2014, respecto de las cuotas partes o de interés que en la SOCIEDAD INVERSORA TERCER MUNDO LTDA le corresponden a DIEGO MARIO FORERO RIVERA (q.e.p.d.), JOSÉ RUDDY HURTADO PEÑA (q.e.p.d.), y GERMÁN ABEL MORA AGUIRRE; los remanentes que resultaren dentro del proceso ejecutivo singular bajo el Rad. No. 54001-40-03009-2003-00726-00 adelantado por BANCOLOMBIA S.A., ante el Juzgado 9 Civil Municipal de Cúcuta y el bien inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No.

260-937 denominado Centro Comercial Marakay, ubicado en la Avenida 6 No. 9–74 Barrio Centro de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, a nombre de la

SOCIEDAD INVERSORA TERCER MUNDO LTDA.

II. SITUACIÓN FÁCTICA Se extrae de lo manifestado por la Fiscalía General de la Nación que la acción de extinción del derecho de dominio surgió a raíz de lo contenido en el informe presentado por la Policía Nacional el 25 de abril de 20032, con el cual se solicitó que se investigaran los bienes pertenecientes al señor JOSÉ RUDY HURTADO PENA, señalándose que: “(…) de acuerdo al contenido de la declaración rendida por la señora FRANCY RESTREPO MARİN (…)

(persona que venía colaborando en el desmantelamiento del frente urbano Carlos Germán Velasco Villamizar del ELN que delinque en esa ciudad), se determina que el señor HURTADO PENA es miembro activo de la 1 El artículo 2º del ACUERDO No. PSAA16-10517 DE MAYO 17 DE 2016, que “establece el mapa judicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio, en el territorio nacional”, otorgando competencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta – Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de “Cúcuta, Arauca, Bucaramanga,

Pamplona, San Gil y Valledupar”. 2 Ver folio 211 del Cuaderno No 3 de la FGN. Página 1 de 47 Radicación 54001-31-20-001-2017-00032-00 Afectados INVERSORA TERCER MUNDO LTDA., DIEGO MARIO FORERO RIVERA (q.e.p.d.) JOSÉ RUDDY HURTADO PEÑA (q.e.p.d.), GERMAN ABEL MORA GUTIÉRREZ Acción de Extinción del Derecho de Dominio Organización delictiva E.L.N., y en tal virtud, en compañía de otros subversivos había promovido reuniones en la invasión "Brisas de la Ermita" donde ella reside, para informar que la organización delictiva no estaba acabada luego de la captura de varios miembros del frente German Velasco Villamizar que vivían en la citada invasión (…) También que en aras de verificar la relación entre JOSE RUDY HURTADO PENA y el Centro Comercial Maracay, se solicitó información a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad, obteniendo el Certificado de Tradición y Libertad No. 260 937 del inmueble, ubicado en la avenida 6 N° 974, que figura como propiedad de la Sociedad Inversora Tercer Mundo (…) En el estudio de los bienes radicados en cabeza suya, se tiene que posee una casa de cambios ubicada en el Centro Comercial Maracay bajo la Razón Social "Cambios Maracay” (…) Que se encuentra registrado como Comerciante en la misma Cámara de Comercio desde el 27 de Julio de 1995, con el establecimiento comercial de compra y venta de Divisas de razón social "compra y venta de Bolivares El Cajero", (…) Con relación a la Sociedad "Inversora Tercer Mundo

Ltda.", la documentación allegada demuestra lo siguiente: Que fue constituida por la Escritura Publica No. 220 de la Notaria Quinta de Cúcuta el 31 de Enero de 2001 e inscrita en el registro mercantil el 8 de Febrero del mismo año; Siendo socios de esta lo Señores JOSE RUDY HURTADO PENA, DIEGO MARIO FORERO RIVERA Y GERMAN ABEL MORA AGUIRRE, con un capital de $102'000.000, aportado en efectivo por sus socios en partes iguales equivalentes a la suma de $34'000.000. Que esta Sociedad, en el mismo mes de su constitución realizo una reforma a sus estatutos, en el sentido de facultar a su representante legal, señor JOSE RUDY HURTADO PEÑA, para realizar operaciones de endeudamiento y de contratación hasta por la cantidad de mil doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (…) con relación a los socios que conforman la sociedad, se determina que los Señores JOSE RUDY HURTADO PEÑA Y GERMAN ABEL MORA AGUIRRE no registran antecedentes ni anotaciones de carácter penal, y el señor DIEGO MARIO FORERO RIVERA, figura con las siguientes anotaciones delito por infracción a la ley 30 de 1986 dentro de los procesos 12.714, acorde con anotación de la Dirección Central de la Policía Judicial; el CISAD registra dos anotaciones por ley 30/86 y la oficina de INTERPOL del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., registra una anotación emanada de la oficina de INTERPOL Madrid - España donde el Señor FORERO RIVERA fue detenido en el año de 1.986 por introducir 7 kilos de cocaína y 3 kilos de hachis. En punto del aspecto económico los tres se registran en la

documentación allegada como comerciantes (…)”3.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Resolución del 5 de mayo de 20034, rubricada por la Dra. MARÍA CRISTINA CHIROLLA LOSADA, Fiscal Jefe de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho del Dominio y Contra el Lavado de Activos, mediante la cual “SE ASIGNA UN TRAMITE DE EXTINCIÓN DE DOMINIO A PREVENCION A UN FISCAL ADSCRITO A LA UNIDAD”; asignándosele el conocimiento de las diligencias a la Fiscalía 17 Especializada, con el objetivo de iniciar el trámite extintivo, dándosele a la actuación el número de radicación 1934-ED.

2. Resolución del 14 de mayo de 20035, rubricada por el Dr. CARLOS ENRIQUE VIEDA SILVA, Fiscal Jefe de la Unidad (A), mediante la cual “SE ASIGNA UN TRAMITE DE EXTINCIÓN DE DOMINIO A UN FISCAL ADSCRITO A LA UNIDAD (….) Y SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN Nº 259 DE MAYO 5 DE 2.003”, asignándosele el conocimiento de las diligencias a la Fiscalía 17

Especializada.

3. Resolución del 9 de mayo de 20036 mediante la cual el Dr. LUIS FERNANDO CASTELLANOS NIETO, Fiscal 17 adscrito a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, da apertura de la FASE INICIAL conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 793 de 2002 y ordenando la PRÁCTICA DE PRUEBAS.

4. Resolución del 9 de febrero de 20067, por medio de la cual la Fiscalía 31

Especializada para la Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos, de manera oficiosa decretó dar inicio a la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO, ordenando la SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, EL EMBARGO Y SECUESTRO “del interés o cuotas partes que los señores JOSÉ RUDY HURTADO PEÑA, DIEGO FORERO REVERA Y GERMAN ABEL MORA 3 Ver folios 211 al 215 del Cuaderno No.3 de la FGN. 4 Folio 1 del Cuaderno Único de la FGN. 5 Folio 3 del Cuaderno Único de la FGN. 6 Folio 7 del Cuaderno Único de la FGN. 7 Folios 150 al 160 del Cuaderno No. 1 de la FGN. Página 2 de 47 Radicación 54001-31-20-001-2017-00032-00 Afectados INVERSORA TERCER MUNDO LTDA., DIEGO MARIO FORERO RIVERA (q.e.p.d.) JOSÉ RUDDY HURTADO PEÑA (q.e.p.d.), GERMAN ABEL MORA GUTIÉRREZ Acción de Extinción del Derecho de Dominio AGUIRRE tienen en la sociedad INVERSORA TERCERMUNDO LTDA (…) los remanentes que llegaren a quedar dentro del proceso ejecutivo instaurado por Banco de Colombia en contra de la sociedad INVERSORA TERCER MUNDO LTDA, que cursa el en Juzgado Noveno Civil Municipal”.

5. OFICIO 312-026413 del 13 de febrero de 20168, rubricado por LORENA MERCEDES MORA CALOCACHE, Profesional Auxiliar de Registro de la Cámara de Comercio de Cúcuta, mediante el cual se informa que se atendió la orden de embargo de las cuotas sociales de los señores JOSÉ RUDY HURTAODO PEÑA, DIEGO FORRERO RIVERA y GERMAN ABEL MORA AGUIRRE, afectación inscrita en el libro VIII bajo los números 102140, 1002141 y 1002142 el día 21 de febrero de 2006.

6. RESOLUCIÓN del 15 de septiembre de 2006, rubricada por la Dra. ELSA MARÍA MOYANO GALVIS, Fiscal 31 Especializada, mediante la cual se ordenó el EMPLAZAMIENTO en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13 de la ley 793 de 2002, el cual se desfijo el 26 de septiembre de

20069.

7. CONSTANCIA del 21 de marzo de 200710 rubricada por JESÚS ANTONIO VIGOYA BENAVIDES, Asisten de Fiscal II, mediante el cual se informa que tomo posesión del cargo de Curador Ad Lítem, la Dra. ROSEMARY BOLIVAR

VILLALBA.

8. Resolución del 21 de diciembre de 200711 mediante la cual la Dra. MARGOT CECILIA VELASCO GARAVITO, Fiscal 31 de la Unidad Nacional de Fiscalías para Extinción del Derecho de Dominio, procede a decretar pruebas.

9. Resolución del 13 de julio de 201012 mediante la cual la Dra. FABIANA

LARGO SANCHEZ, Fiscal 31 (E) de la Unidad Nacional de Fiscalías para Extinción del Derecho de Dominio, procede reiterar la práctica de alguna pruebas.

10. Resolución del 25 de mayo de 201713 proferida por la DraMARGOT C.

VELASCO GARAVITO, Fiscal 31 Especializada E.D., mediante la cual se dispuso “Decretar LA PROCEDENCIA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO sobre los bines referidos en el capítulo “5. MEDIDAS CAUTELARES Y BIENES INCOLUCCARADO EN ESTA ACCIÓN” determinación que quedo ejecutoriada el 9 de mayo de 201714.

11. Oficio rubricado por la Dra. MARGOT VELASCO GARAVITO, Fiscalía 31

Especializada para la Extinción de Dominio, recibido el 12 de julio de 2017 remitiendo proceso radicado 1934 ED al Juzgado Penal Especializado de Extinción de Dominio de la ciudad de Cúcuta15.

12. Auto del 29 de julio de 201716 emitido por el Juez Penal del Circuito Especializado de Cúcuta Norte de Santander, mediante el cual se avocó el conocimiento del presente proceso y se ordenó correr traslado en los términos del inciso 1º del numeral 6º, artículo 13 de la ley 793 de 2002, para que los sujetos procesales e intervinientes soliciten o aporten pruebas. Traslado de 5

8 Ver folio 167 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 9 Ver folios 245 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 10 Ver folio 286 del Cuaderno No. 1 de la FGN.

11 Folios 9 al 15 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 12 Folios 127 y 128 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 13 Ver folio 211 al 235 del Cuaderno No 3 de la FGN. 14 Ver folio 226 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 15 Folio 1 del Cuaderno Número 1 del Juzgado. 16 Folio 3 del Cuaderno Número 1 del Juzgado. Página 3 de 47 Radicación 54001-31-20-001-2017-00032-00 Afectados INVERSORA TERCER MUNDO LTDA., DIEGO MARIO FORERO RIVERA (q.e.p.d.) JOSÉ RUDDY HURTADO PEÑA (q.e.p.d.), GERMAN ABEL MORA GUTIÉRREZ Acción de Extinción del Derecho de Dominio días hábiles el cual comenzó a correr desde el 14 de agosto hasta el 18 de agosto de 201717.

13. Informe secretarial del Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta, fechado a los 28 días del mes de agosto de 2017, informando el vencimiento del traslado común de que trata el artículo 13 de 793 de 2002, modificada por la ley 1453

de 2011, visto a folio 230 del Cuaderno No. 1 Original del Juzgado.

14. Auto de pruebas del 23 de abril de 201918, emitido por el Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta el cual resolvió sobre las solicitudes probatorias realizadas por los sujetos procesales e intervinientes.

15. Auto del 21 junio de 201919 mediante el cual se resuelve se resuelve un

recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del auto de interlocutorio mediante el cual se decretaron pruebas, disponiendo entre otras cosas “PRIMERO: NO REPONER el Auto Interlocutorio de abril 23 de 2019, mediante el cual SE DECRETÓ y/o NEGÓ LA PRÁCTICA DE PRUEBAS, deprecada por Dr. ROQUE CARLOS MONTES ROJAS, abogado suplente del Dr. MANUEL GUILLERMO CONTRERAS ZAFRA abogado principal del afectado GERMÁN ABEL MORA GUTÍERREZ representante legal de la SOCIEDAD INVERSORA TERCER MUNDO, conforme a la parte motiva de esta providencia (...) SEGUNDO: Contra la decisión que no repone el Auto Interlocutorio de abril 23 de 2019, mediante el cual SE DECRETÓ y/o NEGÓ LA PRÁCTICA DE PRUEBAS, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, conforme lo dispone el inciso 3º del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, al que por integración normativa remite el Artículo 7º de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 76 de la Ley 1453 de 2011 (…) TERCERO: Notificar por ESTADO la presente decisión (…) CUARTO: Conceder RECURSO DE APELACIÓN ante la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el EFECTO SUSPENSIVO, de acuerdo a la integración normativa de que trata el artículo 720 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 76 de la Ley 1453 de 2011, que permite resolver los eventos no previstos, con las reglas

establecidas por los artículos 350, 351, 352, 354 y 356 del Código de Procedimiento Civil”.

16. Memorial rubricado por el Dr. MANUEL GUILLERMO CONTRERAS ZAFRA abogado principal del afectado GERMÁN ABEL MORA GUTÍERREZ, radicado en la Secretaria del Despacho el 8 de julio de 201921, mediante el cual se desiste del recurso de apelación presentado en contra del auto interlocutorio del 23 de abril de 2019. Desistimiento aceptado mediante providencia del 10 julio de 201922.

17. Auto de sustanciación del 5 de agosto de 201923 mediante el cual se re direccionan algunas comunicaciones con el fin de recaudar algunas pruebas.

18. Auto de sustanciación del 5 de febrero de 202024 mediante el cual se requiere a un perito contable para que aclare un dictamen pericial realizado en el trámite de la referencia.

19. Auto del 7 de febrero de 202025 proferido por el Juez Penal del Circuito Especializado de Cúcuta Norte de Santander,mediante el cual se ordena correr traslado para alagar de conclusión. 17 Folio 46 del Cuaderno Número 1 del Juzgado. 18 Folios 261 al 271 del Cuaderno Número 1 del Juzgado.

19 Ver folios 261 al 289 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 20 Artículo 7 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 76 de la Ley 1453 de 2011. “Normas aplicables. La acción de extinción se sujetará exclusivamente a las disposiciones de la presente ley y, sólo para llenar sus vacíos, se aplicarán las reglas del Código de Procedimiento

Civil, en su orden. En ningún caso podrá alegarse prejudicialidad para impedir que se profiera sentencia, ni exigirse la acumulación de procesos”. 21 Ver folio 290 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 22 Ver folio 292 y 293 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 23 Ver folio 49 del Cuaderno No2 del Juzgado. 24 Ver folio 128 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 25 Ver folio 136 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. Página 4 de 47 Radicación 54001-31-20-001-2017-00032-00 Afectados INVERSORA TERCER MUNDO LTDA., DIEGO MARIO FORERO RIVERA (q.e.p.d.) JOSÉ RUDDY HURTADO PEÑA (q.e.p.d.), GERMAN ABEL MORA GUTIÉRREZ Acción de Extinción del Derecho de Dominio

IV. DE LA FILIACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO La acción extintiva de dominio en esta oportunidad versa sobre las cuotas partes de interés que en la SOCIEDAD INVERSORA TERCER MUNDO LTDA, le

corresponden a los Sres. DIEGO MARIO FORERO RIVERA (q.e.p.d.), JOSÉ RUDDY HURTADO PEÑA (q.e.p.d.) y GERMÁN ABEL MORA AGUIRRE, como también los REMANENTES que resultaren dentro del proceso ejecutivo singular 54001-40-03-009-2003-00726-00 adelantado por BANCOLOMBIA S.A., ante el

Juzgado 9 Civil Municipal de Cúcuta, en contra de la sociedad INVERSORA TERCER MUNDO LTDA., respecto del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 260-937, ubicado en la Avenida 6 No. 9–74 CENTRO del municipio de Cúcuta.

V. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía treinta y uno (31) Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, mediante resolución del 25 de mayo de 2017, pretende que a través de sentencia judicial se declare a favor del Estado la titularidad de los bienes que ocupan la atención de la judicatura.

Según el ente investigador, existen suficientes elementos de juicio para extinguir el derecho de dominio sobre los bienes en examen, propiedad de la SOCIEDAD INVERSORA TERCER MUNDO LTDA, DIEGO MARIO FORERO RIVERA (q.e.p.d.), JOSÉ RUDDY HURTADO PEÑA (q.e.p.d.), y GERMÁN ABEL MORA AGUIRRE; que en palabras de la Fiscalía 31 Especializada se actualizan las causales primera, segunda y quinta26 prevista en el artículo 227 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, apoyando su pretensión extintiva haciendo enumeración del material probatorio recogido durante la fase inicial, concluyendo lo siguiente: “Las consideraciones que ha tenido la Fiscalía para cautelar los bienes antes citados, lo fue por las vinculaciones que hizo bajo juramento la testigo FRANCY RESTREPO MARIN (fol.13 c.o. 1.) en contra

de JOSE RUDY HURTADO PENA con el grupo subversivo del E.L.N., que si bien no fue judicializado penalmente por este hecho, también lo es, que esos señalamientos dejan por asi decirlo, mucho que pensar, (…), aunado, a las circunstancias de su muerte violenta en hechos ocurridos el 29 de octubre de 2003; (…) obsérvese que la testigo referida, desde entonces señaló que JOSÉ era conocido con el alias de "El Perro" y esta manifestación unida a la del testigo JAIRO RESTREPO GARCIA, amigo personal 26 Folio 224 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 27 Artículo 2° de la Ley 793 de 2002, “Causales. Se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo. 2. Cuando el bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita. 3. Cuando los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a estas o correspondan al objeto del delito. 4. Cuando los bienes o recursos de que se trate provengan de la enajenación o permute de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas, o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o sean producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito. 5. Cuando los bienes de que se trate tengan origen licito, pero hayan sido mezclados, integrados o

confundidos con recursos de origen ilícito. Se exceptúan los títulos depositados en los Depósitos Descentralizados de Valores, siempre y cuando los tenedores de esos títulos cumplan satisfactoriamente las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo que le sean exigibles. Parágrafo 1°. El afectado deberá probar a través de los medios idóneos, los fundamentos de su oposición y el origen lícito de los bienes. Parágrafo 2°. Las actividades ilícitas a las que se refiere el presente artículo son: 1. El delito de enriquecimiento ilícito. 2. Las conductas cometidas, en perjuicio del Tesoro Público y que correspondan a los delitos de peculado, interés ilícito en la celebración de contratos, de contratos celebrados sin requisitos legales, emisión ilegal de moneda o de efectos o valores equiparados a moneda; ejercicio ilícito de actividades monopolísticas o de arbitrio rentístico; hurto sobre efectos y enseres destinados a seguridad y defensa nacionales; delitos contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del Estado; utilización indebida de información privilegiada; utilización de asuntos sometidos a secreto o reserva. 3. Las que impliquen grave deterioro de la moral social. Para los fines de esta norma, se entiende que son actividades que causan deterioro a la moral social, las que atenten contra la salud pública, el orden económico y social, los recursos naturales y el medio ambiente, la seguridad pública, la administración pública, el régimen constitucional y legal, el secuestro, el secuestro extorsivo, la extorsión, el proxenetismo, la trata de personas y el tráfico de inmigrantes” (Subrayado fuera de texto original).

Página 5 de 47 Radicación 54001-31-20-001-2017-00032-00 Afectados INVERSORA TERCER MUNDO LTDA., DIEGO MARIO FORERO RIVERA (q.e.p.d.) JOSÉ RUDDY HURTADO PEÑA (q.e.p.d.), GERMAN ABEL MORA GUTIÉRREZ Acción de Extinción del Derecho de Dominio de JOSÉ, también manifestó en su declaración que era conocido con el alias " El Perro" y Turco". Sumado, a que la testigo RESTREPO MARİN también indicó que JOSE tenía una casa de cambios El CAJERO y su relación con el Centro Comercial Maracay, hechos corroborados por los testigos (…). Por otro lado, los vínculos de JOSÉ RUDY, con uno de sus socios, DIEGO MARIO FORERO RIVERA quien también desapareció en el año 2002, en circunstancias extrañas EN EL CENTRO COMERCIAL BIMA en Bogotá, es importante recordar que éste ya había sido condenado por narcotráfico (…) Aunado a lo anterior, encontramos pruebas, que demuestran actividad ilícita en cabeza del señor DIEGO FORERO RIVERA, por hechos relacionados con narcotráfico, que datan del año 1987 y se prolongaron hasta 1996 cuando fue procesado y condenado por éstas actividades. También, demuestran que a escasos 4 años de haber incurrido en actividades ilegales, que aceptó haberlas cometido (…) ( ver diligencias de indagatoria), conforman una sociedad para lo cual hizo un aporte de $ 34000000 y participó en la adquisición de un inmueble por una suma superior a $ 644.000.000, así como en la

construcción de un Centro Comercial que fue presentado en la Curaduría de Cúcuta bajo licencia de construcción por una suma cercana a los $ 1000000000 ; sin que se encuentre acreditada una actividad lícita fuente de los recursos utilizados para la adquisición de los bienes(…). (…) no ve el Despacho con buenos ojos, el hecho que JOSÉ RUDY HURTADO, DIEGO MARIO FORERO RIVERA Y GERMÁN ABEL MORA AGUIRRE, no obstante, hayan conformado la sociedad denominada INVERSORA TERCER MUNDO LTDA, que fue constituida con un capital importante por parte de sus socios, el que fue pagado de contado al momento de su constitución, según reza en la escritura pública de constitución, consorcio que en sus albores, adquirió un inmueble por una cuantiosa suma de dinero, cercana a los mil millones de pesos y encaminó la construcción de del Centro Comercial Maracay por un valor igual, sin que exista prueba que demuestra el origen de los dineros, en la medida en que no se ha aumentado el capital de la empresa, quedando sin sustento y justificación, sumas dinerarias utilizadas para estos aspectos. (…) frente al comportamiento de otro socio, señor GERMAN ABEL MORA AGUIRRE, no demostró la fuente de los recursos utilizados para la compra del terreno y posterior construcción del Centro Comercial Maracay; pues si bien y de acuerdo a la documentación allegada, ganó un boleto de lotería, con el que compró la acción en la constitución de la sociedad (así lo manifestó en su declaración), no ha logrado demostrar documentalmente, el origen de los dineros con los que la sociedad adquirió el

predio y posterior construcción del centro comercial (…) MORA AGUIRRE, pidió un plazo para aportar los documentos y no lo hizo; (…) no aportó la pruebas demostrativas, sobre el flujo de caja y el origen de los fondos, tanto de la compra del lote como de la construcción del centro comercial mencionado. (…) no existe prueba del origen de los dineros utilizados para la adquisición del inmueble y el levantamiento de las construcciones que sobre el mismo reposan, constituido por el hecho de haberse asociado con persona con claros vínculos con el narcotráfico, sin que exista prueba de que se hayan efectuado estudios encaminados a demostrar con quien se asocian y de donde provienen sus recursos; máxime cuando se trataba de una inversión tan cuantiosa, lo que indica que los mencionados socios antes mencionados, si tenían conocimiento de las actividades de su inversionista y del origen de los dineros y sin embargo se asociaron con él, sin importarles las consecuencias”28 Como se ve, en sentir de la fiscalía no ha sido posible, por parte de los afectados, demostrar el origen legal de los recursos económicos con los cuales dieron origen a la sociedad denominada INVERSORA TERCER MUNDO LTDA.

VI. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Mediante memorial radicado en la Secretaria del Despacho el 17 de febrero de 202029 únicamente el Dr. MANUEL GUILLERMO CONTRERAS ZAFRA, actuando en representación de GERMAN MORA AGUIRRE y los herederos del señor JOSÉ RUDDY HURTADO PEÑA, descorrió el traslado para alegar de conclusión,

solicitando de la judicatura se declare la improcedencia de la solicitud estatal, citando un estudio contable realizado por la defensa y del que sustrae las siguientes conclusiones: “Con base en el estudio, análisis de la información y el procesamiento contable de documentos y soportes que le fueron facilitados por la sociedad INVERSORA TERCER MUNDO, para los periodos 28 Folios 231 al 234 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 29 Ver folios 134 al 140 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. Página 6 de 47 Radicación 54001-31-20-001-2017-00032-00 Afectados INVERSORA TERCER MUNDO LTDA., DIEGO MARIO FORERO RIVERA (q.e.p.d.) JOSÉ RUDDY HURTADO PEÑA (q.e.p.d.), GERMAN ABEL MORA GUTIÉRREZ Acción de Extinción del Derecho de Dominio gravables 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 y al generar los respectivos informes financieros con corte a diciembre 31 de cada año, mediante el análisis general de esta información podemos establecer entre otras, las siguientes afirmaciones inequívocas:

1. La información contable y Financiera procesada de la Inversora, aplica politicas y prácticas contables para el proceso de identificación, registro, presentación y revelación de sus Estados Financieros, además se dio aplicación al marco conceptual de contabilidad establecido en el Decreto 2649 de 1993 a nivel de documento fuente y para la presentación de los Informes de cada periodo.

2. La información consignada en este informe, le servirá a la Inversora para conocer y demostrar los

recursos controlados por ella, las obligaciones a la cuales le tiene que transferir recursos y los cambios experimentados de estos recursos, lo mismo que el resultado obtenido, en cada uno de los periodos.

3. Esta información también le servirá a la Compañía, para evaluar la gestión de los Involucrados y si fueron eficientes las decisiones tomadas.

4. Se registraron en el procesamiento de información contable, todos los documentos soporte allegados por la Administradora Actual de la Inversora, que respaldan los hechos económicos, tanto los que contienen información elemental como los que contienen información completa

5. El valor del efectivo disponible en caja al finalizar cada periodo su custodia y responsabilidad es exclusiva de quien, en cada periodo, esté como ordenador del gasto, persona quien autorizaba los pagos y las consignaciones en los Bancos.

6. Los recursos entregados a los Contratistas a manera de anticipos, fueron para realizar obras y adquirir bienes materiales muebles que hacen parte de la construcción de la obra del Comercial Maracay Center y que, por no haberse efectuado una legalización final oportuna, no se incorporan directamente al valor de la Obra de construcción en curso, aunque si hacen parte de esta. 7 En el primer año o sea en el periodo gravable 2001, la Construcción de la Obra en progreso, involucro recursos como los de la Adquisición del Terreno, Anticipos a Contratistas y Costos generales de construcción de Obras en curso

8. Los recursos provistos en el flujo de efectivo para realizar la inversión, en su mayoria fueron por Actividades de Financiación hechas tanto por los Socios como por las Entidades Financieras y particulares que invirtieron a buena compra de Locales Comerciales

9. La Representación Financiera de las obligaciones presentes de la Inversora en los periodos, en su

gran mayoría son por recursos recibidos de Particulares, de Socios y Entidades Financieras y que, sobre estas dos últimas, se generó el reconocimiento de intereses 10 El patrimonio de la Inversora Además del Aporte Inicial de los Socios lo afecta positivamente, La revalorización del patrimonio por el efecto de los Ajustes por Inflación, La Reserva Legal y la Utilidad del Ejercicio

11. Se realizaron Actividades de operación, que incidieron, aunque de una forma mínima en el flujo de efectivo, y que se reflejan en el Estado de Resultados como Ingresos por alquiler de parqueaderos y Baños, valor con el cu

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