JPCED CUC - Sentencia 2017-00034 de 2021
Tribunal de Cucuta
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Detalles
- Título
- JPCED CUC - Sentencia 2017-00034 de 2021
- Autor
- Tribunal de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00034-00 Consejo Superior dl' la Judicatura
AFECTADA: HECTOR ALIRIO BARRERA CANTOR
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO República de Colombia RepúbldieCc oal ombia fi fi RamJau dicdiePalol d ePrú blico JuzgaPdeon daelCl i rcuEistpoe cializado ExtindceiD óonm indieCo ú cu-tNao rtdee S antander SaJno sdéeC úcudtiac,i edmob(sr0 ed2 e)d omsi vle int(i2u0)n2.o1
ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1° del articulo 35, numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.
RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00034-00
RADICACIÓN FGN: 166684E.D Fiscalía 63ª Especializada adscrita a la
Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.
AFECTADOS: HECTOR ALIRIO BARRERA CANTOR ceN o 17185625 (Q.E.P.D) BIENES OBJETO DE EXT.: MUEBLE sometido a Registro Vehículo placa
MCE-512
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO Ley 1708 de 2014
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO ProceedlDe e spacah por ofseernitre dnecnitadr eopl r ocedseeo x tindcei ón
domisneigou eindc oo ntdreua n ( 1b)i emnu ebsloem etair deog iisdternot,i ficado conp lacMaCEs-5 12, marcFao rldí,n Fe-a1 0t0i,pd oec arroPcIeCrKíUacP o,l or CREM-AB LANCmOo,d e1l9o7 d9e,s ervPiAcRiToI CULcAaRr,r oncúemreírao F10 HEDJ50s4e5rn,iú em eFr1o0 HEDJ50d4e5ql7u ,ea pareccoem toi tduel ar derecehlso esñ HoErCT OR ALIRIO BARRERA CANTOR (Q.E.P.D), quieennv ida sei denticfoilncac a ébdaud leca i udadNaon1.í7 a. 185d.eB6 o2g5o Dt.áC .
2. SITUACIÓN FÁCTICA Sed espredneld oem anifesetnea lrd eoq ueridmeie exnttiond ceid óonm inio presenetnla aRd eos oludcejiluó ln0i 7do e 2 011 p7olraF isc6a3lE ísap ecializada Adscrai ltaDa i recdceiF óins caNlaícaisoE nsaple cialdieEz xatdiansdc eiló n DerecdheDo o minaisoí,: 'Dea cuecrodlnoa i l?forym daocciuómne natlalceiagálapn dr ao cseesp ou.e cdoen cqluueeil hr i en
referefnic,iueat diol ip=aardpaoe rpeetlrF aArI DRECIMIAELN CTOON TRABANDDOE HIDROCARBOU SRUOSDS E Rll'AcDuOaSne.dld o í 0a5 d es eptideem2 b0r1ea0l .a 1s0 :h1o5r as aproximacduaamneednploto el,iP cAiBaLDlOE . JES.UJAS/ /1.P,A/REASD eAnl. aa ven6iª cdoadn i agonal Santapnodirel r?,f ordmea.cfhiuuóemnna tsneeia , ?fqourlemac aa miodnepe ltaaMc CaEs5c1o2lB,oE rI GE, alp arehcaehcrío al iscioounnn amado ot ocyil cwlheeítmaap renldahi udiopdo alr,oq udeei nmedfiia,teo intercyea plpt easdqaus iups aartrlr ea sseehr aal3 7l pói mpciznfiacrsoo n tesneti rdaotd aegh aas olali on a, qusee p rocaer deeq uleadr oicru menlteagdcaeilhló i nd rocasriqhnuu teru ov,ir eessep upeosstiaatl i va respecto. Tenieennc duoe lnoat nat elraipsor ru,ea hlalse gaapldr aoscs eosSnol {/ipcairieann dtiqecussae eer n cuentra máqsu per ohqaudeeohl i reenl aciountaidlopi=foliHru,E leNo RC YO LLANCTOELSL ANiTdEeSn.t {ficado cnoc edduelc ai udaNdoa8 n8í2a2 1d6eC7 ú2c.u ptaare,alt r ansdpeco ormtbeu setxitbrlarena j=epóronor .
larn alf ujez cgya dcoo ndenpaodreo ld eldietFo Al "<JRECIMAILEC !vO'NTTOR ABADNED O HIDROCARBOUS RUODSSE RIVAeDsdO eSc.ei \lr ' ehsíeuc tuilploab ra>ac tiviildíaccdieotsmqa ous i.e ra queej ectisveae msetnatbqelu epece iróp eeldt erlóci otnot emepnel laa drot í3c2u0ld-oe1c l ó dipgeon al ' Folios 95-108 cuaderno original de la Fiscalía No 1. Página 1 de 14 -X... Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00034-00 ConSt>jo Superior de la Judicatura fi AFECTADA: HECTOR ALIRIO BARRERA CANTOR \ } '-...:.,/ República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO colombisaineon,jd uod icialjiuzzagdaoyd, oc ondenapdoort, a ld elibt,ot lioan oticcriiam inal 5-I060// 0607CJ201"2 .0 8287
3. ACTUACIÓN PROCESAL. 3.1. Mediante oficio No. 820 del 23 de noviembre de 2011, proveniente del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión con funciones de conocimiento Ley 906 de Cúcuta remite copias del proceso penal con radicado 54001610607920108287 NI. 2010-1800, ante la Fiscalía General de la Nación para que se adelante tramite de extinción de dominio3 . 3.2. El 29 de febrero de 2012, la Fiscalía 8 Especializada de Extinción de Dominio,
decreta FASE INICIAL y ordena la práctica de pruebas dentro del radicado No. 166684 E.D.4 . 3.3. El 21 de julio de 2016, la Fiscalía 2 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, avoca conocimiento de las diligencias con radicado No. 166.684 E.O., ordena apertura de fase inicial y práctica de pruebas5 . 3.4. Mediante Resolución del 1 O de agosto de 2016, la Fiscalía 2 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, procede a fijar provisionalmente pretensión de la acción de extinción de dominio sobre el automotor de placas MCE-512, de propiedad del señor HECTOR ALIRIO BARRERA CANTOR6, e Imponer medida cautelar de suspensión del poder dispositivo de dominio 7. 3.5. El 7 de julio de 2017, el representante del ente acusador presentó Requerimiento de Extinción del Derecho de Dominio8 . 3.6. El 9 de julio de 2017, mediante oficio DFNEXT-F63ED-00369, la Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio, presentó el Requerimiento ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, radicado en este Despacho el 12 de julio de 20179 . 3.7. Esta judicatura, mediante auto de impulso del 21 de julio de 201710 , AVOCÓ CONOCIMIENTO DEL JUICIO11 DE EXTINCIÓN DE DOMINIO y en consecuencia ordenó NOTIFICAR PERSONALMENTE a los sujetos procesales e intervinientes especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y 138 de la Ley 1708
de 2014. 3.8. En sendos oficios se remitió citación a los sujetos procesales e intervinientes especiales para notificación personal del auto que avoca conocimiento1 .2 3.9. Informe secretaria! de fecha 14 de agosto de 2017 informado al Despacho que venció el término para notificación personal13 . 2 Ver folios 98 y 99 del Cuaderno original de la Fiscalía No 1. 3 Ver folio 1 del Cuaderno original de la Fiscalía No 1. 4V er folio 13 del Cuaderno original de la Fiscalía No 1. s Ver folios 37 y 38 del Cuaderno original de la Fiscalía No 1. 6 Ver folios 62 al 67 del Cuaderno original de la Fiscalía No 1. ' Ver folios 68 al 79 del Cuaderno original de la Fiscalía No 1. 8 Ver folios 95 al 108 del Cuaderno original de la Fiscalía No.1. 9 Ver folios 1 y 2 del Cuaderno Origina No. 1 del Juzgado. 10 Ver folio 4 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 11 Ley 1708 de 2014. "Ar1íc11/o 137. Inicio de juicio. Recibido elac to de req11enmie11to de extinción de domi11io presemado por la /."1scalía. . !.!l_¡ue= avocará co11oc1111i,mto mediante alflo de sustanciación que sení not[/icado perso11alme11te .. 12 Ver folios 5 al 12 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 13 Ver folio 17 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. Página 2 de 14
fix.. Rama Judicial · ÚJ Consejo Supt>rior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00034-00
AFECTADA: HECTOR ALIRIO BARRERA CANTOR fi República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 3.10. A través de auto del 16 de agosto de 201714 se ordena FIJAR AVISO CON NOTICIA SUFICIENTE, comisionando al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali. 3.11. Informe secretaria! de fecha 09 de octubre de 2017, informando al Despacho que no se realizó notificación por AVISO15 . 3.12. En auto del 13 de octubre de 2017, el Despacho dispuso comisionar a la Jueza Penal del Circuito Especializada de Extinción de Dominio de Cali - Valle del Cauca para que se realice la fijación de AVISO16, orden reiterada mediante auto del 22 de enero de 201817. 3.13. Informe secretaria! reportando que se realizó notificación por aviso1 8 . 3.14. Auto del 23 de marzo de 2018, en el cual se ordena EMPLAZAMIENTO por
EDICTO19 . 3.15. Informe secretaria! del 17 de mayo de 2018, en el que consta que se realizó . notificación por EDICTO2º 3.16. En auto del 21 de mayo de 2018, el Despacho ordeno correr traslado del artículo 141 de la Ley 1708 de 201421 . 3.17. Informe secretaria! proceso pasa al Despacho para decretar pruebas22 . 3.18. En auto del 02 de julio de 2021, se Decreta y/o Niega la Práctica de Pruebas
en el juicio, conforme el articulo 142 y 143 del C.E.D.23 3.19. Auto del 11 de agosto de 2021, ordena Correr Traslado para alegar de Conclusión24 . 3.20. Informe secretaria! de fecha 24 de agosto de 2021, venció el traslado para alegar de conclusión y pasa al Despacho para proferir sentencia25 .
4. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN MUEBLE Se trata de un bien mueble sometido a registro identificado de la siguiente manera: identificado con placas MCE-512, marca Ford, línea F-100, tipo de carrocería PICKUP, color CREMA - BLANCO, modelo 1979, de servicio PARTICULAR, carrocería número F10 HEDJ5045, serie número F1 0HEDJ50457, del que aparece como titular de derechos el señor HECTOR ALIRIO BARRERA CANTOR
(Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 17.185.625 o.e. de Bogotá 14V er folio 18 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 15 Ver folio 32 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 16 Ver folio 33 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 17 Ver folio 55 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 18 Ver folio 83 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 19 Ver folio 84 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 20 Ver folio 101 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 21 Ver folio 102 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado.
22 Ver folio 112 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 23 Ver folios 113 al 116 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 24 Ver folio 117 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 25 Ver folios 118 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. Página 3 de 14 - - .. Rama Judicial \• \yl •} RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00034-00 , Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA: HECTOR ALIRIO BARRERA CANTOR República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO "'-.:./
5. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía Sesenta y Tres (63) Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, mediante Requerimiento de Extinción del Derecho de Dominio de fecha 7 de julio de 2017, en el que consagra: "La Fiscalía Sesenta y tres Nacional Especializada de Extinción de Dominio, a través del presente pronunciamiento FIJA DE MANERA DEFINITIVA LA PRETENS/ON DE EXTINC/ON DEL DERECHO DE DOMINIO. con relación al bien ident{ficado y localizado ta/y como se consignó en el acápite de ident{ficacián del bien; presentara el requerimiento correspondiente y dispondrá solicitar de manera formal ante el .fue= de Extinción de dominio de la ciudad se de paso al respectivo INICIO DE JUICIO de extinción de dominio "2 &_ 6.D EL OSA LEGATDOESC ONCLUSIÓN Pese a que la Secretaría del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción
de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander, en cumplimiento del auto de sustanciación proferido el 11 de agosto de 202127 según lo preceptuado en el artículo 144 de la Ley 1708 de 201428 , corrió traslado por el término común de cinco (5) días hábiles para que se alegara de conclusión, ninguno de los sujetos procesales o intervinientes se pronunció al respecto.
7. MEDIOS COGNOSCITIVOS En auto del 02 de julio de 202129 , el Despacho Decreto la siguiente pruebas:
DE LAS APORTADAS POR LA FISCALIA 63° ESPECIALIZADA DE EXTINCION
DE DOMINIO
1. Oficio No. 820 de 23 del noviembre de 2011, suscrito por la Sustanciadora del Juzgado 3° Penal del Circuito de Descongestión con funciones de conocimiento Ley 906 de Cúcuta, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de 16 de noviembre de 2011, con anexo documental del fallo enunciado30 .
2. Oficio No S-2015-020376/ SIJIN GRAUT 1.9 del 26 de marzo de 2015 suscrito
por Patrullero OSCAR ALBERTO CRISTANCHO PEREIRARevisor KARDEX AUTOMOTORES SIJIN CUCUTA e Intendente JORGE ELIECER VILLAMIZAR JAIMES - Jefe de UNIDAD INVESTIGATIVA DE AUTOMOTORES SIJIN CÚCUTA, en el cual allegan respuesta al Oficio No DS-15-21-F2ED-0169 Radicado 166684 de la FISCALIA 2° ED, informando que el vehículo MCE-512 no registra antecedentes ni solicitud de inmovilización por autoridad
competente31 .
3. Oficio No UL 00209213 de 31 de marzo de 2015 de Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal de Santiago de Cali32 .
26 Ver folio 98 del Cuaderno original de la Fiscalía No 1. 27 Ver folio 117 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 28 Articulo 144 de la Ley 1708 de 2014. "A LH;. . 1 TOS DI:· ( 'U.\( 'L l 'SIÓ:\'. Prachc:adas las pruebas ordenadas por ef¡ue:. este correrá /raslaclo por el 1érmi110 c:omú11 de ci11co (5) días para alegrar de nmc/11s1ó11 ••. 29 Ver folios 113 al 116 del Cuaderno Original No. 1 del juzgado )J Ver folios 1 al 12 del Cuaderno original de la Fiscalia No 1. 31V er folios 34 del Cuaderno original de la Fiscalia No 1. 32 Ver folios 35 y 36 del Cuaderno original de la Fiscalia No 1. Página 4 de 14 -'%, w Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00034-00 ConseSjuop erdielo aJr u dicatura AFECTADA: HECTOR ALIRIO BARRERA CANTOR fi República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO
4. Informe Investigador de campo FPJ-1 1 de agosto 1° de 2016 suscrito por
Patrullero ANDRES CASTRO HERNANDEZ de Grupo POLFA de Policía Nacional, con los siguientes anexos3 3 :
- Oficio No UL 00219925 del 25 de julio de 2016 de Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal de Santiago de Cali34 . • Oficio No S2016-074445/ SUBIN -GUCRI - 1.9 de 26 de julio de 2016 de respuesta de antecedentes de vehículo Placas MCE-51235 . • Oficio DS-15-12-2-SB01811 de 27 de julio de 2016 de JEFE SECCION DE BIENES de la FISCALIA DIRECCIÓN SECCIONAL DE CÚCUTA informando que está en custodia de la entidad36 • Oficio No 62697 de julio 29 de 2016 del Centro de Servicios Judiciales de Cúcuta remitiendo las carpetas contentivas de expedientes para la práctica de inspección judicial al proceso de entre otros, Henry Collantes Collantes
2010-180037 . • Acta de inspección a lugares FPJ-9 cuyo objeto fue realizar inspección judicial a proceso penal No 540016106079-2010-82287 en cumplimiento a orden de policía judicial de 21 de julio de 2016, sacando copia de: Acta de incautación de vehículos de placas MCE-512; Álbum fotográfico de la misma camioneta, Informe de Investigador de laboratorio (experticio técnico del vehículo)38 .
5. Informe fotográfico de vehículo placas MCE-512 suscrito por Investigador de
Policía Judicial Osear Miguel Velásquez Guerra - Investigador Criminal
POLFA39
.
8. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8.1. DE LA COMPETENCIA
Es competente el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta40 , Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1 ° del artículo 3541 de la Ley 1708 de 2014, para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción de dominio respecto de un (1) bien mueble sometido a registro identificado con placas MCE-512, marca Ford, línea F-100, tipo de carrocería PICKUP, color CREMA - BLANCO, modelo 1979, de servicio PARTICULAR, carrocería número F10HEDJ5045, serie número F10HEDJ50457. 8.2. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 8.2.1. Resulta pertinente fundar la presente decisión en las preceptivas constitucionales de la acción de extinción de dominio, consagradas en los artículos 34 y 58 Superior, por cuanto la propiedad no puede destinarse o adquirirse mediante 33 Ver folios 40 al 57 del Cuaderno original de la Fiscalía No 1 34 Ver folios 43 al 44 del Cuaderno original de la Fiscalía No 1 35 Ver folio 46 del Cuaderno original de la Fiscalía No 1 36 Ver folio 48 del Cuaderno original de la Fiscalía No 1 37 Ver folio 50 del Cuaderno original de la Fiscalía No 1 38 Ver folios 52 al 57 del Cuaderno original de la Fiscalía No 1 39 Ver folios 59 al 61 del Cuaderno original de la Fiscalía No 1 40 Este Juzgado fue creado porelartículo215 de la Ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el artículo 50 del ACUERDO PSAA 15-10402 DE OCTUBRE .
. 29 DE 2015 .p or el cual se crean con carácter permanente: trasladan_,· tra11.fi/1u-m(m 11110.\· despachos jtuÍlciales y cargos en 10do el territorio nacional" y en cumplimiento a lo preceptuado por el articulo 2º del ACUERDO No. PSAA16-10517 DE MAYO 17 DE 2016, que "estahlece el mapa .. judicial de los .lu=gados Penales del Circuito 1:·specwl1=ados de Ext111c1á11 de /)011111110. en el territorio nac,mwl . se le otorgó competencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de "Cúcuta. .. . ·lrauca. /Jucaramanga. Pamplona. San Gil y l 'alleclupar . 41 Inciso 1° del Articulo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. "Corresponde a los .Jueces del Circuito Especiali=lulos en E\·t111c1ón de Domimo del d1stnto ,111d1cwl donde se enc11e111n•11 los hienes. as111111r el ,111=gamiento y emitir el .. correspond1entefallo . Página 5 de 14 \q¡ ... fifi.. } Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00034-00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA: HECTOR ALIRIO BARRERA CANTOR
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO
República de Colombia
fi enriquecimiento ilegal u otras actividades ilícitas buscando de manera subrepticia el aval del Estado en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social. Así, en la Sentencia C - 7 40 de agosto 28 de 200342 , se expuso: "la Constitución de 1991 suministró un nuevo.fimdamenlo para la contextualización de los derechos y, enlre ellos. del derecho a la propiedad. lo hbJ no sólo al consagrar los pilares de toda democracia constitucional -dignidad humana y democracia pluralisla-sino también alf ijar los principios sobre los que se Jimda el orden político constituido y entre ellos los de trabcfijo, solidaridad y prevalencia del interés general. De acuerdo con esto. afincó el trabajo como jiten/e lícita de realización y de riqueza. descartó el individualismo como fimdamento del orden constituido y relegó al interés privado a 1111 plano secundario re.\pecto del interés general". En ese mismo pronunciamiento, se resaltaron las características particulares de la acción extintiva de dominio como una acción de estirpe constitucional, jurisdiccional, autónoma, directa y relacionada directamente con el derecho de propiedad. Y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en su sentencia contempla sobre la Acción Extintiva: "Sobre este particular. resulta necesario pr<?fimdizar en el carácter autónomo del mecanismo de extinción de dominio -artículo /8 de la ley /708 de 2014. tal como leji1e otmxado por el constituyente de /99/. Aspecto de regulación constitucional que quedó plasmado en el artículo 34 superior y que denota una
separación del régimen penal y civil, toda ve= que se consagró como institución directa para la supresión de derechos patrimoniales, por lo que su cobertura se amplía a situaciones que deslindan la adecuación o no de circunstancias a cm?figuraciones punitivas. Cualidad que se muestra novedosa de cara a las anteriores alternativas de extinción desarrolladas en otros estatutos normativos. a saber, artículos 59 del Código Penal de /93631 •3 0832d el Decreto -109 de 1971, 3733 de la ley 2a de /984 y 5334 del Código de Procedimiento Penal de 1987".i:;_ 8.3. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad todas las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014. Por ello, se puede apreciar que se profirió la resolución de fijación provisional de la pretensión44 el , requerimiento de extinción del derecho de dominio45 y el juicio46 etapas estas ; revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 5 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad. De este modo, se respetaron de forma integral los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de dominio, por lo que se observaron las garantías constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes pues "El derecho a la prueha es uno de los
elementos del derecho al debido proceso. como también lo es controvertir la que se adu=ca en contra. El artículo 29 de la Constitución Política dice que quien sea sindicado tiene derecho a ..... presentar pruebas l' a controvertir las que se alleguen en su contra ... ". Si e/fin de la prueba es llevar la verdad de los hechos a/jue= . la prueba una ve= practicada o introducida. sirve a todas las partes e intervinientes y se integra a la comunidad probatoria del proceso, contribuyendo a ese objetivo ... . 7 ; como también se respetaron las 42 Corte Constitucional, Sentencia C-740 de agosto 28 de 2003, M.P. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. 43 Sala de Decisión Penal de Extinción de Dominio del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Segunda instancia Rad. No. 540013120000120160001 -01 del 29 de julio de 2020, M.P. ESPERANZA NAJAR MORENO. fifi Ver folios 129 al 139 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1 45 Ver folio 189 al 209 del Cuaderno Original de la FGN No. 1 fi Ver folio 170 del Cuaderno Original No. 1 de Juzgado. 47 Auto Interlocutorio del 1º de marzo de 2019, Rad. No. 11001 6000 721 2017 00488 01, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de
Decisión Penal, M.P. FERNANDO PAREJA REINEMER.
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AFECTADA: HECTOR ALIRIO BARRERA CANTOR ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO fi Repúlicbad eC olombia garantías de impugnar las decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 8.4. DE LA CAUSAL Y EL NEXO CAUSAL Las causales constitucionales no son plenamente objetivas demandando del funcionario judicial la realización de una valoración subjetiva, decir, mientras el aspecto objetivo hace referencia a la conducta externa que se adecúa a la causal üuicio descriptivo), el aspecto subjetivo designa las bases para la imputación de responsabilidad üuicio adscriptivo), misma que le asiste al titular de derechos del bien de que se trate por contravenir las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 34 y 58 Superior.
A continuación, deberá establecerse, con fundamento en las pruebas aportadas y practicadas durante el juicio, la efectiva materialización de la causal 5ª del artículo 16 del Código de Extinción de Dominio, enrostrada por la Fiscalía al afectado, entendiéndose que debe configurar el aspecto objetivo como subjetivo de dicha causal y el consecuente nexo de relación entre las acciones desplegada por el afectado con relación a la destinación del bien encartado. 8.5. DEL CASO CONCRETO. 8.5.1. Sentado lo anterior, establece el Código de Extinción de Dominio que la sentencia deberá estar sustentada en prueba legal y oportunamente allegada al proceso, las cuales produzcan en el juez el suficiente grado de conocimiento para tomar una determinación de fondo:
"Artículo l ./8. Nec:esitlad de la prueba. Toda providencia dehe flmdarse en pruehas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación. No se podrá dictar .fie11te11cia si11 que obre e11 el proceso prueba que c:011duzc:a a demostrar la procede11cia o improcede11cia de la exti11ción del derec:lw de domi11io ••. (Resaltado del Despacho). La norma en cita indica claramente que la decisión a tomarse debe estar cimentada en purebaqu e lasu stnet,e "(D)e ahí la extraordinaria importancia que tiene la f!rueba. pues ella impregna todo el proceso. le imprime movimiento y llega hasta convertirse en la base de la sentencia "48 .D e estmeod o, "Probar ... sign[flca hacer conocidos para eljue= los hechos controvertidos y dudosos, y darle certe=a de Simlo do de preciso de ser "49 •y aun exisitendop ureba, dsebne soemteraslresa eor de la garantía constitucional conforme al aparte final del artículo 29 de la Carta Supeiorr"e s nula de pleno derecho. la prueba obtenida con violación del debido proceso··. yaq uee n la estructura del Estado Social de Derecho, la búsqueda de la verdad es un objetivo que no puede estar por encima de los derechos fundamentales pues no se trata de una verdad a ultranza. Así mismo, este Despacho Judicial realizará un análisis del material probatorio recolectado en el curso del presente proceso, en atención a lo reglado en el artículo 153 del Código de Extinción de Dominio50
. Entonces, las conclusiones de este fallo deberán obedecer a una convicción plena que surge de pruebas conducentes, pertinentes y útiles para demostrar los hechos 48 FLORIAN, Eugenio. De tas Pruebas Penales, Tomo 1, Bogotá. Editorial Temis S.A., 2002. pág. 42. 49 LESSONA, Carlos. Prueba en Derecho Civil, Tomo 1, Madrid, Editorial Reus S.A., 1928. pág. 3. 50 CEO. -Articulo 153.- "Apreciación de las pruehas. /.as pruebas deberán ser aprecwdas en c01y1mto. de acuerdo co11 las reglas de la sana crítica. El .funcionario _¡udu:ial expondrá siempre ra=mwdamente el ménto que le a.wgne a cada una de las pruebas que considere importantes para.frmdamentar su decisión ... Página 7 de 14 ,,·..q} Rama Judicial \ \yJ } Consejo Supt>rior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00034-00
AFECTADA: HECTOR ALIRIO BARRERA CANTOR '-.:,./ República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO observando el rito procesal51 del CEO, pues solo así se entenderá éste como un procedimiento justo e imparcial52 . 8.5.2. ASPECTO OBJETIVO DE LA CAUSAL 5ª DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 1708 DE 2014: La siguiente es la causal imputada por la Fiscalía General de la Nación: "Artículo 16. Causales. Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes
circunstancias:
5. Los que lufinm sido lllili=ados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas 8.5.2.1. Sobre la causal imputada, semejante a lo contenido en el numeral 3° del artículo 2 de la Ley 793 de 2002, en la sentencia C-740 de agosto 28 de 2003, se dijo: "( ... ) cuando la causal tercera del artículo 2º extiende la procedencia de la extinción de dominio a los bienes utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas y, para lo que aquí interesa, a aquellos que han sido destinados a tales actividades o que correspondan al oqjeto del delito. lo que hace es co,?iugar en un solo enunciado normativo las dos modalidades de extinción de dominio a que se ha hecho referencia pues e11 est(}s supuest(}S la acció11 1w procede por la ilegitimidad del título silw por detlicarse los bie11e.\· a actividades aienas a la Omc:ión social l' ecológica de la propiedad. Bien se sabe que ésta debe ejercerse de tal ma11era que se (}Tienta a la generac:i<J11 de riquew social p a la preservación ., restauradó11 53 de /o.'i recursos natur11les re11ovt1bles )' ,w " lt1 comisión de co11ductas ilícitas " .( El resaltado es del Despacho). 8.5.2.2. De este modo, sobre el particular la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribual Suprior del Distrito Judicial de Bogotá D.G. precisó: "Asimismo. a ejectos de atender los prohlemasjurídicos propuestos, la Sala considera necesario recordar. l/Ue
tratándose de la causal 5" de extinción de dominio, prevista en el artículo 16 de la Ley 1708 de 201./ son dos los presupuestos que deben acreditarse: uno de carácter objetivo y otro subjetivo. El primero implica que. con hase en los medios suasorios allegados y practicados en legal forma en el decurso procesal, debe establecerse inequívocamente que el acontecer fáctico que da origen a la investigación encuentra correspondencia con la aludida prescripción legal, esto es, que el patrimonio comprometido hubiera tenido un uso o aprovechamiento contrario al orden jurídico, es decir, en detrimento de los fines sociales y ecológicos l/Ue debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho y que se hallan consagrados en el artículo 58 constitucional. El segundo por su parle, exige demostrar de manera probatoriamente jimdada, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a quienes a quienes detentan la titularidad del dominio o cualquier otro derecho real respecto de los bienes afectados. En otros términos. requiere la constatación de que aquellos hubieran consentido, permitido, tolerado o de manera directa realizado actividades ilícitas, quebrantando de ese modo las obligaciones de vigilancia. custodia. control y proyección del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la Ley "54. Así, la Fiscalía presentó la siguiente hipótesis para fundamentar su pretensión: "De acuerdo con la información y documentación allegada al proceso, se puede concluir que el bien referenciado fi1e 111i/i::.ado para perpetrar el FAVORECIMIENTO AL CONTRABANDO DE
HIDROCARBUROS O SUS DERIVADOS, cuando el día 05 de septiembre de 2010. a las 10: l 5horas aproximadamente, cuando el policial PABLO DE JESUS JAIMES PARADA, en la avenida 6° con Diagonal Santander, por información defi1ente humana se il?{orma que la camioneta de placas MCE-512, color BEICiE. al parecer había colisionado con una motocicleta y había emprendido la huida, por lo que de inmediatofiw interceptada y al requisar su parte trasera se halló 3 7p impinas cuyo contenido se trataba de gasolina. a lo 51 ROCHA, Antonio. De la Prueba en Derecho, Bogota, Universidad Nacional de Colombia, 1949, pág. 37. 52RA WLS, John. Teoría de la Justicia, Fondo de Cultura Económica, México D.F., 1997, pág.91. 53Co rte Constitucional, Sentencia C-740 de agosto 28 de 2003, M.P. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. 54 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio, Auto de segunda instancia del 19 de noviembre de 2019, Rad. No. 08001312000120160000 07 1 (E.O 222) M.P. PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO. Página 8 de 14 -:l:.... Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00034-00 ·t¡. 7 Consejo Sup<>rior de la Judicatura AFECTADA: HECTOR ALIRIO BARRERA CANTOR
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO
fi RepitblicadeColombia que se procede a requerir la documentación legal del hidrocarhuro, sin que tuviese respuesta positiva al respecto. Teniendo en cuenta lo anterior. las pruebas
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