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JPCED CUC - Sentencia 2017-00038 de 2022

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-00038 de 2022
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

\ · } RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00038-00

AFECTADA: ESNIDIA JIMÉNEZ SÁNCHEZ

  • Rama Judicial ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO W ' Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia RepúbdlieCc oal ombia fi RamJau didcePiloa dlPe úrb lico JuzgaPdeo11 daeClli rcEusipteoc ializado Exti11cdieDó o11m id11eCi úoc u-Ntoart deeS antander SanJ osdéeC úcumtaay,vo e int(i2t3dr)edé osms i vle int(i2d0ó2s2 ).

ASUNTO: ProfSeErNiTrE NcCoInAf oaralmrt ei c1u4lc5oo ncorcdoaennl t e inc1i° dseoal rt ic3u5nl,uo m e1rº daelal rt íc3u9dl elo aL e1y7 0d8e

2014.

RADICACION: 54001-31-2-00-0000318--20001 7

PROCEDENFCGINA: 49E3. FDi scSaelsíeaynT trae( s6 a3d)s carl iaDt iar ecdceFi iósnca lía NaciEosnpaelc idaelE ixztaiddnaceD ileó rne dcehD oo minio. e.e AFECTADA: ESNIDJIIAM ÉNSEÁZN CHEZ3 1.47d2e.E 0lD6 o6v Viaol,l e.

BIEONB JETDOEE XT: MUEBLSEO METIADR OE GISTCRlOa:ds eve e híCcAuMlIoÓ N,

marJcaA Cp,l aScPaL2 81m,o de2l0o1c 2o,lB oLrA NCnOú,m edreo mot1o1r1 45n5ú7m1ed,re co h aWs1i1sK BEC4C10n0ú1m5ed7re0o , serLiJe1 1KBEC4C1s0e0rv1iP5cÚ7iB0oL, I lCiOn,He FaC 106t1iKp,o dec arrocFeUrRíGaO N.

ACCION: EXTINCDIEDO ONM INIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO ProceedlDe e spaac dheoc ildoqi uree nd erecchoor respeonan tdeen cailó n requeridmeEi xetnitnodc eDi oómni 1nd ielo aF isc6a3lE ísap eciaaldiszcaard iat a laD irecdceFi iósnc aNlaícaisod neCa úlc urteas,p edcebtlio em nu ebsloem etai do regisCtlraods:eev ehícCuAlMoI ÓmNa,r cJaA Cp,l aScPaL 2 81m,o de2l0o1 2, coloBrL ANCOn,ú merdoe moto1r1 14557n1ú,m erdoe chasis LJ1 1KBEC4C10n0ú1m5e7dr0eso, e rLi1Je 1 KBEC4C10s0e1rv5i7Pc0Úi,Bo L ICO, línHeFaC 10K6,t1 i pdoec arroFcUeRrGíÓaN d,eq lu ea pareccoemt oi tduel ar

dereclhaso esñ oErSNaID IA JIMÉNEZ SÁNCHEZ, identicfoilnca ca éddaud lea ciudadNaon3.í1 a. 472d.eE0 lD6 o6v iVoa,l le.

2. SITUACIÓN FÁCTICA LaF isc6a3lE ísap eciadleEi xztaidnadc eDi oómni ndieon,td rerola dicNao4d.9o 3

E.D., profRiersioól udcefi eócn1h O ad ej uldie2o 0 12 ,7e nl ac uaplr eseanntteael JuePze nadleC li rcEusipteoc iadleiE zxatdiond ceiD óonm indielo ac iuddaed CúcuNtoart,de e S antanRdEQeUrER,IM IENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO respedcertloo d adnept lea cSPaLs-28 1, señalqauneedl2 o 7 d ee nedreo2 01e5n, lav íqau dee O cañcao nduaclme u nicdieCp úicou tkai,l óm2e8t+r8oe0 n0e ,ls itio conocLiadCsoa scaadgae,n dteeP so liNcaícai orneaall,i lzaabnoddroere esg istro yc ontdreotlu,v eilce irtoranod doa cnutaen edroca o ndupcoierdls o e ñMoILrT HON FRANKLIN GALLEGO, presenetlaa untdoom uontmaoo rd ifiecnae clti eócnhl oa, cuaalls erv erifsieco abdsae rqvuaec ontiuennp eo lvcoo nc aracterísticas

semejaanl tace osc aílnaca u,ap lo sterifoursemo emnetteaia dnaá lairsriosj,a ndo resulptoasdiopt airdvaio c shuas taensctiuap efaciente.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Mediapnrtoen unciadmeil2e 2dn eto oc tubdre2e 0 13 ,5 laF isca8ªl ía Especiadleei sztamadu an iciptaelniideeanndcd ,uo e nqtuae" ( . ).s .e o bserva que para la comisión de la conducta investigativa se utilizó el vehículo clase CAMION, marca JAC. tipo FURGON­ DIESEL, línea HFC/06/K, color BLANCO. modelo 2012, placas SPL 281 GUACARJ, servicio PUBLICO, Chasis Nº U1 1 KEBC4C1 001570, l l /45571, en consideración a que nose vislumbra ninguna justificación que lleve a pensar que desconocía el uso que le estaba dando al mismo, se deberá iniciar el respectivo trámite de

1V efro 1l90ia o2l 0 d4eC lu adÚenrniodco el FaG N. 2V efro 1l9ia0o2l 0 d4eC lu adÚenrniodco el F aG N. 3V efro 1l1id7oeC lu adÚenrniodco el F aG N. 1 1/,,•. • • · •. "-\ Rama Judicial RADIcAcI0N 54001.31.20-001-2omX10Ja-00 , ACCIONo:'fififi.fi,:.fififiEfififi fi fifi=;ofifiudicatura

EXTINCION DE DOMINIO en contra del bien antes mencionado(. ..) "4, ordenó compulsar copias a la Fiscalía Segunda delegada para que adelantara la acción constitucional. 3.E2l 3. d e noviembre de 20155 la Fiscalía 2ª Especializada decretó la apertura de la fase inicial, ordenando la práctica de algunas pruebas. 3.E3l 5. d e diciembre de 20166 la Fiscalía 2ª Especializada de Extinción de Dominio fijo provisionalmente la pretensión de extinción del derecho de dominio respecto del automotor de placas SPL-281, que aparece a nombre de ESNIDIA JIMÉNEZ SÁNCHEZ, ordenando en resolución de la misma fecha la imposición de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el bien mueble sometido a registro. 3.4. Mediante resolución del 1 O de julio de 20177 la Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio formuló Requerimiento de Extinción de Dominio, ordenando remitir el trámite al Juzgado de Extinción de Dominio localizado en esta municipalidad para lo de su competencia. 3.5En. a uto de 24 de julio 20178 el Despacho Avoca conocimiento del Juicio, conforme la solicitud presentada por la fiscalía, remitiéndose las respectivas citaciones a los sujetos procesales e intervinientes para cumplir con la notificación personal9 , lográndose esta únicamente respecto del delegado de la Procuraduría 1°. 3.6El .23 de agosto de 201711 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta ordenó fijar el aviso de que trata el artículo 53 de

la Ley 1708 de 2014, labor que fue realizada el 6 de octubre de 201712p or el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, cumpliendo con la comisión dispuesta para tal efecto mediante auto del 15 de septiembre de 201713 . 3.7. El 24 de noviembre de 201714 se ordenó el emplazamiento de quienes figuran como titulares de derecho y de los terceros indeterminados, actuación procesal que se realizó mediante edicto 15 que se fijó entre el 4 de diciembre y el 11 de diciembre de 2017 en la Secretaria del Despacho 16 en el Registro Nacional de Personas ; Emplazadas17en la página web de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la ; Nación 18 en la radiodifusora La Voz de la Gran Colombia19 y en la página 4C del ; diario La Opinión20 . 3.A8 t.ra vés de auto del 20 de febrero de 201821e l Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta ordenó correr traslado común por el término de cinco (5) días para que los sujetos procesales e intervinientes hicieran uso de las facultades señaladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 141 de la Ley 1708 de 2014. 4 Ver folio 117 del Cuaderno único de la FGN. 5 Ver folio 120 del Cuaderno Único de la FGN. 6 Ver folios 134 al 152 del Cuaderno Único de la FGN. 7V er folios 190 al 204 del Cuaderno Único de la FGN.

8 Ver folio 4 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 9 Ver folios 5 al 13 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 10 Ver folio 14 del Cuaderno No. 1d el Juzgado. 11 Ver folio 18 Cuaderno No. 1 del Juzgado. 12V er folios 51 al 56 del Cuaderno No. 1d el Juzgado. 13 Ver folio 37 del Cuaderno No. 1d el Juzgado. 14 Ver folio 58 del Cuaderno No. 1d el Juzgado. 1s Ver folio 54 del Cuaderno No. 1d el Juzgado. 16V er folio 60 del Cuaderno No. 1d el Juzgado. 17V er folio 64 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 18 Ver folios 67 al 71d el Cuaderno No. 1d el Juzgado. 19 Ver folio 76 del Cuaderno No. 1d el Juzgado. 20 Ver folio 77 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 21 Ver folio 79 del Cuaderno No. 1d el Juzgado. 2 \ '• eRa O m llSeJa .J fiud s -i áal - . fi fide ola J rU d 1. catura RAD AFIC EA CC TI AÓ DN A 5400 : ES1 NI3 D1 IA-20JI00 MÉ1N20 EZ17 sA-000 NC38-00 HEZ J ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO '-:./ República de Colombia 3.9. En auto del 6 de agosto de 202122 ,e l Juzgado Penal del Circuito Especializado

de Extinción de Dominio de Cúcuta, decretó y negó las pruebas en el trámite extintivo. 3.10. En auto del 25 de enero de 202223 ,s e dio por concluida la práctica de pruebas, ordenando correr traslado común para alegar de conclusión.

4. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMERSO EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Se trata del bien mueble sometido a registro: Clase de vehículo CAMIÓN, marca JAC, placa SPL 281, modelo 2012, color BLANCO, número de motor 11145571, número de chasis LJ11KBEC4C1001570, número de serie LJ11KBEC4C1001570, servicio PÚBLICO, línea HFC1061 K, tipo de carrocería FURGÓN, del que aparece como titular de derechos la señora ESNIDIA JIMÉNEZ SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.472.066 de El Dovio, Valle.

5. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio con sede en la ciudad de Bucaramanga, Santander, solicita se declare a favor de la nación, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para la afectada, la extinción del derecho de dominio sobre bien mueble sometido a registro reseñado en el acápite anterior, señalando que: "Según los elementos materiales de prueba que fueron aportados al presente trámite se tiene que el bien se utilizaba para el transporte de ESTUPEFACIENTES, en el vehículo se encontró al interior del vehículo en referencia una materia pulvurulenta. contenida en 100 paquetes que arrojó un peso bruto

de 110.930 gramos que correspondía a COCAJNA. Todo ello permite determinar que efectivamente se han dedicado al transporte de ESTUPEFACIENTES con el que utilizan el vehículo como instrumento para transporte(. .. ) ..: u manifestando además que "es evidente entonces que el propietario del mueble, incumplió así el mandato constitucional consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política, que señala que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones y como tal, le es inherente una función ecológica, disposición que sin excepción obliga a todos los ciudadanos a actuar frente a sus bienes. de una manera recia y a ejercer sus derechos de tal manera que se oriente a la generación de riqueza social y no a satisfacer intereses particulares y menos bajo el ejercicio de actividades ilícitas "25 .

6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

6.1. Dra. DIANA MILENA ROZO NOVOA, Fiscal 63 Especializada. Mediante memorial allegado vía email el 4 de febrero de 2022, la delegada del ente investigador presentó sus alegatos de conclusión señalando que conforme a los elementos materiales de prueba que fueron aportados a la actuación el rodante objeto del trámite fue utilizado para el transporte de estupefacientes, siendo un comportamiento que atenta contra la salud pública, implicando grave deterioro a la moral social. Consideró que respecto del vehículo identificado con placas Nº SPL-281 no se ejerció el deber de cuidado que exige la carta política, razón por la cual deprecó de esta oficina judicial extinguir el derecho de dominio que recae sobre el automotor. 22 Ver folios 105 al 108 del Cuaderno No. 1 del Juzgado.

23 Ver folio 139 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 24V er folio 199 del Cuaderno único de la FGN. 25 Ver folio 199 del Cuaderno Único de la FGN. 3 '\ RamaJudicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00038-00 \ • ) Consejo Su firior de la Judicatura ACCIÓN DEA EF XTEC IT NAD CIÓA: N E DS EN LI D DI EA R J EI CM HÉ ONEZ DE SÁ DON MC IH NEZ IO República de Colombia '-.:.,/ 6.2. Venció el término de traslado de que trata el artículo 136 de la Ley 1708 de 2014, sin que la afectada, a través de su apoderado, o los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

7. MEDIOS COGNOSCITIVOS 7.1 DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LA FISCALÍA 63 ADSCRITA A

LA DIRECCIÓN DE FISCALÍA NACIONAL ESPECIALIZA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. 7.1.Of1ici.o NoDS15-21 F8E0441 de octubre 22 de 201526 por medio del cual la Fiscalía 8ª Especializada allega copias del proceso penal adelantado en contra de MILT HON FRANKLIN GALLEGO MONTEZUMA adelantado dentro de la Noticia Criminal No 547206106106201580015 por el punible de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado. 7.1.Inf2or.m e FPJ11 del 27 de febrero de 201727 mediante el cual se fijó fotográficamente el vehículo de placa SPL 281 de Guacarí.

8. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8.1. DE LA COMPETENCIA El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta28 , Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1 ° del artículo 3529 de la Ley 1708 de 2014, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción de dominio respecto del bien mueble sometido a registro: Clase de vehículo CAMIÓN, marca JAC, placa SPL 281, modelo 2012, color BLANCO, número de motor 11145571, número de chasis LJ11KBEC4C1001570, número de serie LJ11KBEC4C1001570, servicio PÚBLICO, línea HFC1061K, tipo de carrocería FURGÓN, del que aparece como titular de derechos la señora ESNIDIA JIMÉNEZ SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.472.066 de El Dovio, Valle. 8.2. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, por ello se profirió resolución de fijación provisional de la pretensión30 requerimiento de extinción del , derecho de dominio31 y se avocó el juicio32 etapas estás revestidas de garantías , constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 5 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad o en acto irregular que pudiera afectar la decisión que a continuación se procede a realizar.

26 Ver Folios 1 al 118 del Cuaderno Único de la FGN. 27 Ver Folios 186 del Cuaderno Único de la FGN 2s Este Juzgado fue creado por el artículo 215 de la Ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el articulo 50 del ACUERDO PSAA 15-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 "por el cual se crean con carácter permanente: trasladan y tranfiforman 11nos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional" y en c11mplimiento a lo preceptuado por el artículo 2° del ACUERDO No. PSAA1 6-10517 DE MA rol 7 DE 2016. que "establece el mapa judicial de los Jicgados Penales del Circ11ito Especiali=ados de Extinción de Dominio. en el territorio nacional". se le otorgó competencia territorial al Ju=gado Penal del Circuito Especiali=ado de Extinción de Dominio de Cúc11ta -Norte de Santander. en los Distritos Judiciales de "Cúc11ta, Arauca, Bucaramanga. Pamplona. San Gil y 1 'al/edupar ". 29 35 inciso 1º del Articulo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. "Corresponde a los Jueces del Circuito Especiali=ados en Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes. asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo". 30 Ver folios 124 al 130 del Cuaderno Único de la FGN. 31V er folios 190 al 204 del Cuaderno No. 1 FGN.

32 Ver folio 4 del Cuaderno No. 1 de Juzgado. 4

RADICACIÓN 54001-31-2().()()1-2017-00038-00

AFECTADA: ESNIDIA JIMÉNEZ SÁNCHEZ

\:!!!) Rama Judicial ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO • ' fiReo púfiblficafifi dfie ri Co or lo d me b la ia J udicatura De este modo, podemos decir que se respetaron de forma integral los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de dominio, por lo que podemos inferir que se observaron las garantías constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes pues "El derecho a la prueba es uno de los elementos del derecho al debido proceso, como también lo es controvertir la que se aduzca en contra. El artículo 29 de la Constitución Política dice que quien sea sindicado tiene derecho a " ... presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra ... ". Si e/fin de la prueba es llevar la verdad de los hechos al juez, la prueba una vez practicada o introducida, sin,e a todas las partes e inten1inientes y se integra a la comunidad probatoria del proceso, contribuyendo a ese ofijetivo "33 como también se respetaron las garantías de impugnar las ; decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 8.3. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO La Honorable Corte Constitucional señaló de manera inequívoca la naturaleza de la

acción de extinción de dominio, señalado que la misma: .. ... se dotó de una particular naturaleza, pues se trata de una acción constitucional pública, jurisdiccional, autónoma, directa y expresamente regulada por el constituyente y relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad".34 De igual manera, los límites impuestos desde la Constitución Política al uso y goce de la propiedad privada no solo deben ser aprovechados económicamente por el titular del dominio, sino también de la sociedad, observando el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, siendo éste el sentido de la propiedad, en cuanto a su función social y ecológica, como lo ha sostenido la Corte Constitucional: "En el actual ordenamiento constitucional se parte de que el derecho de dominio sobre un bien obtiene protección del sistema jurídico cuando el mismo ha sido adquirido con arreglo a las leyes civiles que determinan los títulos y los modos de adquisición de este derecho. Sin embargo, la adquisición y el ejercicio del derecho de propiedad está mediado por el marco constitucional en el cual dicho derecho tiene desarrollo, no siendo posible desconocer que Colombia es un Estado de Derecho, en el que la propiedad cumple una función social y ecológica "35 . Por su parte, recientemente el superior funcional de esta agencia judicial, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia constitucional, estableció: "En este orden, se tiene que el proceso extintivo del dominio, cuyo origen es eminentemente constitucional: constituye una restricción legítima del derecho de propiedad de quienes lo ejercen atentando, directa o indirectamente, contra los intereses superiores del Estado; es un instrumento autónomo, independiente y garantista, orientado a defender el justo título, y a reprimir aquél que riñe

con los fines legales y constitucionales del patrimonio; tiene absoluta reserva judicial, pues la titularidad del dominio de un bien determinado, sólo puede ser desvirtuada por el Juez competente, una vez se acrediten los presupuestos legales para ello; y no genera contraprestación económica alguna para el afectado, como consecuencia del origen ilegítimo y espurio de sus recursos "36 . En el contexto de la normatividad constitucional, legal, la jurisprudencia y de acuerdo a lo probado en el presente trámite esta judicatura entrará a determinar la viabilidad de declarar o negar la extinción del derecho de dominio sobre el bien mueble sometido a registro: Clase de vehículo CAMIÓN, marca JAC, placa SPL 281, modelo 2012, color BLANCO, número de motor 11145571, número de chasis 33 Auto Interlocutorio del 1° de marzo de 2019, Rad. No. 11001 6000 721 2017 00488 01, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, M.P. FERNANDO PAREJA REINEMER. 34 Corte Constitucional, sentencia del 28 de agosto de 2003, M.P. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. 35 Corte Constitucional, Sentencia C-516del 12 de agosto de 2015, Magistrado Ponente ALBERTO ROJAS RIOS. 36 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala de Extinción de Dominio, auto del 26 de abril de 2022, Rad. No. 4100013120001202100026

01 (E.O. 514), M.P. PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO.

5

\ -·--• \ RaJmuadi áal , jConsejo Suoperird lea Ju dicaa tur RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00038-00

AFECTADA: ESNIDIA JIMENEZ SÁNCHEZ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO RepúdbCelo ilcao mbia \....:.,,/ LJ11KBEC4C1001570, número de serie LJ11KBEC4C1001570, servicio PÚBLICO línea HFC 1061 K, tipo de carrocería FURGÓN, sobre el cual la Fiscal 63 E. D: adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, deprecó la PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO. 8.4. DE LA CAUSAL Y DEL NEXO CAUSAL Las causales constitucionales no son plenamente objetivas por lo que demandan del funcionario judicial la realización de una valoración subjetiva, y mientras el aspecto objetivo hace referencia a la conducta externa que se adecúa a la causal üuicio descriptivo), el aspecto subjetivo designa las bases para la imputación de responsabilidad üuicio adscriptivo), misma que le asiste al titular de derechos del bien de que se trate por contravenir las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 34 y 58 Superior. Se tiene entonces, que la Fiscalía 63 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, en su requerimiento de extinción de dominio señaló: "habiéndose enmarcado el presente trámite en el numeral 5 de la ley 1708/2014 ( .. .) Encontramos

que el nexo causal entre las acciones del afectado directo y el bien objeto de extinción surge de las noticias criminales bajo noticia criminal 547206106/06201580015 la cual surge cuando .fz,e sorprendido de forma fragante y ji,e capturado el señor MILTHON FRANKLIN GALLEGO MONTEZUMA (. ..) ante el hallazgo de ESTUPEFACIENTES(. ..) Según los elementos materiales de prueba que fueron aportados al presente trámite se tiene que el bien se utilizaba para el transporte de ESTUPEFACIENTES, en el vehículo se encontró al interior del vehículo en referencia una materia pulvurulenta, contenida en /00 paquetes que arrojó un peso bruto de 110.930 gramos que correspondía a COCA/NA. Todo ello permite determinar que efectivamente se han dedicado al transporte de ESTUPEFACIENTES con el que utilizan el vehículo como instrumento para transporte" 37 De tal manera que para que se actualice la causal extintiva de dominio no basta que formalmente se adecue el comportamiento externo del titular del bien con el punible que se dice se cometió, sino que además se requiere estándar de pruebas necesario38 que sustente la teoría presentada por el titular de la investigación, esto es, que la señora ESNIDIA JIMÉNEZ SÁNCHEZ actuó o no con dolo o culpa grave al administrar el bien de su propiedad, en contravía de los postulados constitucionales que rigen el derecho de la propiedad tal como lo señaló la Corte Constitucional en los siguientes términos: "Por lo cual debe la Corte reiterar que los titulares de la propiedad u otros derechos reales, aun sobre bienes en cuyo origen se encuentre alguno de los delitos por los cuales puede incoarse tal

acción, se presume que lo son en verdad y que han actuado honestamente y de buena fe al adquirir tales bienes, de lo cual se desprende que en su contra no habrá extinción del dominio en tanto no se les demuestre a cabalidad y previo proceso rodeado de las garantías constitucionales que obraron con dolo o culpa grave "39 .

8.D5E LC ASOC ONRCETO.

Para el sub judice, toca establecer si efectivamente el automotor encartado para el 27 de enero de 2015, en la vía que de Ocaña conduce al municipio de Cúcuta, kilómetro 28+800, en el sitio conocido Las Cascada, se estaba utilizando para transportar, sin ninguna justificación, cocaína en el techo del mismo a partir de una modificación que se le hiciera para transportar la droga. 37 Ver folio 179 del Cuaderno Único de la FGN. 38 Cfr. ANDERSTeOrNe,t Sn CcHeU DMa,v/ Ti WdINWIiNlGl,Ani áliasis mde. la Prueba, Madrid, Marcial Pons, 2015. Quienes definen el Estándar de Prueba como "eglr addepo e rsuraesqiuópenore irpld r oo popnaerdnaet tee rumnci onnacrhr eectehonco u es"tO.bi. cóit. Pnág. 447. 39 Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 1997, M.P. JOSGÉR EGOHREIRON ÁNGDAEZL INDO. 6 ' , cRam fia Ju .di Su áal pensej ri oo r de la Ju di catu ra RAD AFIC EA CC TI AÓ DN A 5400 : ES1 NI3 D1 IA20-00 JIMt1 N-20 EZ17 sA-000 NC38-00 HEZ

\!) ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO EsR te apú bb ll eica c ede C eol lo m Cbia ó digo de Extmc1on de Dominio que la sentencia debera estar . . , . . . , sustentada en prueba legal y oportunamente allegada al proceso que produzca en el juez el suficiente grado de conocimiento para tomar una determinación de fondo "Artículo 148. Necesidad de la prueba. Toda providencia debe fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación. No se podrá dictar sentencia sin que obre en el proceso prueba que conduzca a demostrar la procedencia o improcedencia de la extinción del derecho de dominio". La anterior norma indica claramente que la decisión que se tomará debe estar cimentada en prueba que la sustente, "(D)e ahí la extraordinaria importancia que tiene la prueba, pues ella impregna todo el proceso, le imprime movimiento y llega hasta convertirse en la base de la sentencia"4º D. e e ste modo, "Probar ... significa hacer conocidos para e/juez los hechos controvertidos y dudosos, y darle certeza de su modo de preciso de ser"41 , y aun existiendo pruebas, deben someterse al rasero de la garantía constitucional conforme al aparte final del artículo 29 de la Carta Superior "es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso", ya que la búsqueda de la verdad no puede estar por encima de los derechos fundamentales de los sujetos procesales e intervinientes especiales, observándose que el presente proceso de extinción de dominio ha estado equilibrado y encausado en el doble objetivo de la verdad y de la justicia42

. 8.6. ASPECTO OBJETIVO DE LA CAUSAL 5ª ARTÍCULO 16 LEY 1708 DE 2014: 8.6.1. Descendiendo al asunto materia del proceso cabe mencionar la existencia de suficientes medios cognoscitivos dentro de la actuación que llevan a concluir que el bien mueble sometido a registro: Clase de vehículo CAMIÓN, marca JAC, placa SPL 281, modelo 2012, color BLANCO, número de motor 11145571, número de chasis LJ11KBEC4C1001570, número de serie LJ11KBEC4C1001570, servicio PÚBLICO, línea HFC1061 K, tipo de carrocería FURGÓN, del que aparece como titular de derechos la señora ESNIDIA JIMÉNEZ SÁNCHEZ, fue utilizado como medio o instrumento para ejecutar la actividad ilícita de Fabricación, Tráfico o Porte de Estupefacientes, actualizándose así la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. Afirmación que encuentra sustento en el Formato Único de Noticia Criminal del 27 de enero de 201543 y el Informe de la Policía de Vigilancia en casos de Captura en Flagrancia -FPJ-5-44 de la misma fecha, los cuales se encuentran rubricados por el Patrullero MILLER TORRES CEPEDA y de los que se extrae que: "El día de hoy 27/0//2015, siendo las 15:00 horas, momentos encontrábamos realizando puesto de control sobre el ki/ómetro28+800, sitio conocido como las cascadas vía Sardinata-Czícuta al mando del señor Intendente LUIS JAVIER CHA CON, cuando se le dio la orden de pare al vehículo furgón

colorb/anco el cual al detenerlo lo identificamos como un turbo de placas SPL28/, de donde soy atendido por una persona de género masculino quien se identificó con el nombre de Mil THON FRANKLIN GALLEGO MONTEZUMA ( ...) luego se procede a preguntar que transportaba y manifestó que venía vacío desde Ocaña ya que había descargado en Ocaña camioneta e iba para Czícuta y presento un documento en copia que tenía registrado un sello de una empresa remates y salvamentos, acto seguido procedo a realizar un registro de rutina al interior del furgón, observando en el techo una modificación, por lo cual procedo a realizar un registro minucioso agarrándome de las paredes de furgón y golpeándolo, al golpear el techo percibo que existe un sonido vacío en donde por la experiencia en este tipo de requisas los furgones de lámina no tienen aislamientos de este tipo, por lo cual procedo a soltarle una carpa que llevaba en el techo y luego veo una masilla nueva en el techo y procedo para no realizar daiios en el vehículo introducir un objeto corto-punzante para abrir un ángulo de visión, y es cuando por medio de la ranura veo un paquete rectangular de color marrón, y al abrir más la ranura es cuando ya puedo ident[ficar más detalladamente que se trata de un paquete .:o FLORIAN, Eugenio. De las Pruebas Penales, Tomo 1, Bogotá, Editorial Temis S.A., 2002, pág. 42. 41 LESSONA, Carlos. Prueba en Derecho Civil, Tomo 1, Madrid, Editorial Reus S.A., 1928, pág. 3. 42S CHMIDT, Eberhad. Los Fundamentos Teóricos y Constitucionales del Derecho Procesal Penal. Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, 1957, pág. 19.

pág. 19. 43V er folios 7 al 9 del Cuaderno único de la FGN. « Ver folios 3 al 5 del Cuaderno único de la FGN. 7 RaJmuad icial RADICA54C0I0Ó1N31-72().()()-100-023081-00 ConsejoS uperidloeJar u dicatura AFECTAEDSAN:.IJ DIIAM fiSÁNNEZC HEZ ACCIDÓEEN X TINDCEIDLÓE NR ECDHEDO O MINIO RepúbldiCeca o lombia rectangular envuelto en color marrón, luego introduzco un objeto corto-punzante para saber de qué se trata su contenido y al sacarlo inhalo un olor característico al de la cocaína, en presencia del señor conductor le pregunto de que se trataba lo que venía dentro del compartimiento hechizo y manifestó desconocer que llevaba motivo por el cual y al encontrarme en una zona que representaba un riesgo para el personal y el conductor, procedo a notificarlo siendo las 15:30 de sus derechos como persona capturada conforme lo estipula el Arl 303 C.P.P, por la presunta conducta de TRAFICO FABR/CACION O PORTE ESTUPEFACIENTES (. .. ) de ahí nos dirigimos INMEDIATAMENTE: hasta las instalaciones de policía(. .. ) pasado un lapso de I hora de hallar la forma de dar apertura al compartimiento ficticio se corrobora lo que transportaba, dado apertura al techo en presencia del señor conductor en el cual se hallaron I 00 paquetes rectangulares envueltos en cinta de color marrón con un papel de color blanco que lleva impreso unas letras que responde al nombre de MERMES

PARIS, a los cuales el señor Perito en identificación de antinarcóticos identifica preliminarmente la sustancia positivo para clorhidrato de cocaína" 4 .5 Ahora bien, la sustancia hallada al interior del rodante fue sometida el 27 de enero de 201546 a Prueba de Identificación Preliminar Homologada -PIPH, por parte del Subintendente PEDRO PABLO ZAMORA MARTÍNEZ, adscrito a la Unidad de Investigación Criminal Región 5, quien a través del Informe de Investigador de Campo -FPJ-11de la misma fecha señaló entre otras cosas que: "Se procede a tomar una pequeña muestra de la sustancia a la que se le adiciona tres gotas de agua se agita y se añaden dos gotas del reactivo TANR EDd,on de nos dio un precipitado ama

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