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JPCED CUC - Sentencia 2017-00039 de 2022

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-00039 de 2022
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Rama Judicial RADICAC54I0Ó0N1 -31-20-001-2017-00039-00 Consejo Superior de la Judicatura

AFECTADEOD:G ADRA RIGOO MEGZA RRILLO

ACCIÓDNEE XTINCDIEÓLND ERECHDOE D OMINIO República de Colombia RepúbldieCc oal ombia fi RamJau dicdiePalol d ePrú blico JuzgaPdeon daelCl i rcuEistpoe cializado ExtindceiD óonm indieCo ú cu-tNao rtdee S antander SanJ osdéeC úcuetnae,or noc (e1 d1e)d omsi vle int(i2d0ó2s2 ).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1° del artículo 35, numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00039-00

RADICACIÓN FGN: 166.612 E.O. Fiscalía Sesenta y Tres (63) adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de

Extinción del Derecho de Dominio.

AFECTADOS: EDGAR DARÍO GÓMEZ CARRILLO e.e. 13.436.012 de eúcuta Norte de Santander.

BIEN OBJETO DE EXT: MUEBLE SOMETIDO A REGISTRO: Clase de vehículo CAMIONETA, marca CHEVROLET, placa LLF 498, Carrocería PLATÓN, Línea C 10, color AZUL MARFIL, modelo 1981, número de motor L019824LT9, número de serie CL1 9824, número de chasis CL1 9824, eilindraje 800 Nro. Ejes 2, Pasajeros

2, Toneladas 1,00, servicio PARTICULAR.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO ProceedlDe e spacah por ofseernitre dnecnitadr eopl r ocedseeo x tindcei ón domisneigou eindc oo ntdreua n( 1b)i emnu ebsloem etair deog icsltarvsoee:h ículo tiCpAoM IONETA, marCcHaE VROLET, plaLcLFa 4 98, CarroPcLeATrÓíNa, L ínea C 1 O,c olAoZUrL MARFIL, mode1l98o1, númedreom otLo0r19 824LT 9, número des erCiLe1 9 824, númerdoec hasCiL 1s98 24, Cilin8d0r0aN jreoE .j e2s, Pasaj2e,Tr oonse la1,0d0,a sse rvPiAcRTiICoU LAR, deqlu aep arceocmeto i tular ded erecehlso esñ EoDrG AR CARÍO GÓMEZ CARRILLO quiseeni dentciofni ca lac édudleca i udadNaon1.í3 a. 436d.eC0 ú1c2u Ntoart,de e S antander.

2. SITUACIÓN FÁCTICA Sed espredneld oem anifesetnea lrd eoq ueridmeie exnttiond ceid óonm inio presenetnla aRd eos oludcejiluó ln0i 5do e 2 011 p7olraF isc6a3lE ísap ecializada

Adscrai ltaDa i recdceiF óins caNlaícaiso Ensaple cialdieEz xatdiansdc eiló n DerecdheDo o minaisoí,: "Dea cuecrodlnoa i nformayc dioócnu menatlalceigaóalpn dr ao cseesp ou,e cdoen cqluueeil br i en referenfcuieua tdiol ipzaardpaoe rpeetlrF aArV OREC/M/AELN CTOON TRABANDDEO HIDROCARBOUS RUODSSE RIVAeDdlOí S2a.7d eo ctudbe2r 0e1a m0 ediaddelo a0ss9 :h2o0r causa ndo miembdrelo apso lniaccíiaao dnuaalnu enriadd.aeH di drocacrabputruoarA. aN,rG·oE,AnL L ONGSAO ONA NAVARqRuOi terna nsp5o6rr etcaibpaei nee ,ln• teehsaí qcuruíel foe reqnucceio andtoec noímabnu sdtei ble procedeexntcriaan jera. Tenieennc duoel noat nat elraipsor ru,ea blalse gaalpdr aoscs eossnou ficpiaerinant deiqscu saeeer n cuentra máqsu per obqaudeeolb ierne lacifuouent aidlopi ozAraN dGoE ALL ONSGOA ONNAA VARpRaOr eal 1F olios 92-108 cuaderno original de la Fiscalía No 1. Página 1 de 14

fi· fi Rama Judicial • ,• ,. Consejo Super _ior d _e la _ Judi _catu _ra AFR ECA TD AIC DA OC :

IÓ EDN G 54 A0 R0 D1A3 R1I2 O0 G-0 O01 M-2 E0 Z1 G7A00 R0 R3 I9 LL0 O0

República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO transporte de combustible extranjero, razón por la cual fue juzgado y condenado por el delito de FAVORECIMIENTO Al CONTRABANDO DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS, es decir el vehículo se utilizó para actividades ilícitas, como quiera que efectivamente se estableció que perpetro el delito contemplado en el artículo 320-/ del código penal colombiano, bajo la noticia criminal 5400/6/0607920/082756. "2 .

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Mediante oficio No. 561 del 1 O de noviembre de 2011, proveniente del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento Ley 906 de Cúcuta remite copias del proceso penal con radicado 540016106079201082756, ante la Fiscalía General de la Nación para que se adelante tramite de extinción de dominio3 . 3.2. El 22 de noviembre de 2011, la Fiscalía 8 Especializada de Extinción de Dominio, decreta FASE INICIAL y ordena la práctica de pruebas dentro del radicado No. 166-612 E.D.4 . 3.3. El 21 de julio de 2016, la Fiscalía 2 Especializada de Extinción del Derecho de

Dominio, avoca conocimiento de las diligencias con radicado No. 166.612 E.O., ordena apertura de fase inicial y práctica de pruebas5 . 3.4. Mediante Resolución del 10 de agosto de 2016, la Fiscalía 2 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, procede a fijar provisionalmente pretensión de la acción de extinción de dominio sobre el automotor de placas LLF-498, de propiedad del señor EDGAR CARIO GOMEZ GARRILLO6 e Imponer medida cautelar de , suspensión del poder dispositivo de dominio7 . 3.5. El 5 de julio de 2017, el representante del ente acusador, presenta Requerimiento de Extinción del Derecho de Dominioª. 3.6. El 17 de julio de 2017, mediante oficio DFNEXT-F63ED-00388, la Fiscalía 63 Delegada de la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, Presenta Requerimiento de Extinción de Dominio al Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, radicado en este Despacho el 18 de julio de 20179 . 3.7. Esta judicatura, mediante auto de impulso del 25 de julio de 201710 , AVOCÓ CONOCIMIENTO DEL JUICIO11 DE EXTINCIÓN DE DOMINIO y en consecuencia ordenó NOTIFICAR PERSONALMENTE a los sujetos procesales e intervinientes especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y 138 de la Ley 1708 de 2014. 3.8. En sendos oficios se remitió citación a los sujetos procesales e intervinientes

especiales para notificación personal del auto que avoca conocimiento12 . 2 Ver folio 95 del Cuaderno original de la Fiscalía No 1. 3 Ver folios 1 al 20 del Cuaderno original de la Fiscalía No 1. 4V er folio 21 del Cuaderno original de la Fiscalía No 1. 5 Ver folios 37 y 38 del Cuaderno original de la Fiscalía No 1. 6 Ver folios 4 7 al 52 del Cuaderno original de la Fiscalía No 1. 7 Ver folios 53 al 64 del Cuaderno original de la Fiscalia No 1. 8 Ver folios 92 al 104 del Cuaderno original de la Fiscalía No.1. 9 Ver folios 1 y 2 del Cuaderno Origina No. 1 del Juzgado. 10V er folio 4 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 11L ey 1708 de 2014. "Artículo 137. Inicio de juicio. Recibido el acto de requerimiento de extinción de dominio presentado por la Fiscalía. e/jue= avocará conocimiento mediante auto de sustanctación que será notificado personalmente". 12 Ver folios 5 al 12 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. Página 2 de 14 fi- , Rama Judicial • • RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00039-00 \:!:) , Consejo Superior de la Judicatura AFECTADO: EDGAR DARIO GOMEZ GARRILLO ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO República de Colombia 3.9. Informe secretaria! de fecha 14 de agosto de 2017 informado al Despacho que

venció el término para notificación personal13 . 3.10. A través de auto del 16 de agosto de 201714 se ordena FIJAR AVISO CON NOTICIA SUFICIENTE. 3.11. Informe secretaria! de fecha 18 de septiembre de 2017, informando al Despacho que se realizó notificación por AVISO15 . 3.12. Auto del 22 de septiembre de 2017, en el cual se ordena EMPLAZAMIENTO por EDICTO16 . 3.14. Informe secretaria! del 30 de octubre de 2017, en el que consta que se realizó notificación por EDICTO17 . 3.15. En auto del 3 de noviembre de 2017, el Despacho ordeno correr traslado del artículo 141 de la Ley 1708 de 201418 . 3.16. Informe secretaria! proceso pasa al Despacho para decretar pruebas 19 . 3.17. En auto del 23 de marzo de 2018, se Decreta y/o Niega la Práctica de Pruebas º en el juicio, conforme el articulo 142 y 143 del C.E.D.2 3.18. Auto del 7 de septiembre de 2021, ordena Correr Traslado para alegar de Conclusión21 . 3.19. Informe secretaria! de fecha 22 de septiembre de 2021, venció el traslado para alegar de conclusión y pasa al Despacho para proferir sentencia22 .

4. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN MUEBLE Se trata de un bien mueble sometido a registro identificado de la siguiente manera: clase vehículo tipo CAMIONETA, marca CHEVROLET, placa LLF 498, Carrocería PLATÓN, Línea C 10, color AZUL MARFIL, modelo 1981, número de motor

L019824L T9, número de serie CL 19824, número de chasis CL1 9824, Cilindraje 800 Nro. Ejes 2, Pasajeros 2, Toneladas 1,00, servicio PARTICULAR, del que aparece como titular de derechos el señor EDGAR DARÍO GÓMEZ CARRILLO quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13.436.012 de Cúcuta, Norte de Santander.

5. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía Sesenta y Tres (63) Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, mediante Requerimiento de Extinción del Derecho de Dominio de fecha 5 de julio de 2017, en el que consagra:

13V er folio 15 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 14 Ver folio 16 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 15V er folio 20 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 16V er folio 21 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 11 Ver folio 34 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 18V er folio 35 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 19V er folio 43 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 20 Ver folios 44 al 47 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 21 Ver folio 100 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 22 Ver folios 101 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. Página 3 de 14 -ij, \ • \vi-- }R ama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00039-00

Consejo Superior de la Judicatura AFECTADO: EDGAR DARIO GOMEZ GARRILLO

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

República de Colombia "-.:,../ "lFai scSaelsíeyant trNaea sc iEosnpaelc idaelEx itziandcdaieD ó onm idneil oaU nidNaadc idoen al FiscyaS leígau rciiduaddad deNa onradt eSe a ntaant dreardv,eép lsr espernotneu ncFIiJaAmD iEe nto MANERDAEF INILTAPI RVEAT ENDSEIEX ÓTNI NCIDÓENLD ERECDHEOD OMINcIoOrn,e laacli ón biiedn entyifil coacdaolt iayzlc a odmsooec onseineg nlaó c ápdieit dee ntifidceablci iepónr;ne seenlt ará requerciomrireenstpyood nidsipeosnnotdlerid ácem i atnaefrro ara mnaetlJle u deezEx tindcedi oómni dnei o lcai usdeda édp asaorl e speIcNtIiCDvIEJoO U ICdIeeO x tidnedc oimói"n23n io .

6. MEDIOS COGNOSCITIVOS En auto del 23 de marzo de 201824, el Despacho Decretó la práctica de los

siguientes medios de pruebas:

DE LAS APORTADAS POR LA FISCALIA 63° ESPECIALIZADA DE EXTINCION

DE DOMINIO

1. Oficio No. S-2016-074445/SUBIN-GUCRl-1.925 del 26 de julio de 2016, rubricado por el Revisor Kardex SIJIN Cúcuta, mediante el cual se relacionan las

placas de varios vehículos, incluida la del LLF-498 y que "Avle rifiecSlai rs tdeem a InformAanctieócneS d/eOnPdtEeCeR os l omNOb lifieag ,u arnao taopc einódnai gulennoatl efa e c"h a.

2. INFORME FOTOGRÁFICO26 del 8 de agosto 2016, rubricado por el Investigador de Policía Judicial, mediante el cual fija fotográficamente el vehículo de placa LLF-498 de Villa del Rosario, propiedad de EDGAR DARIO GÓMEZ e.e.

CARRILLO, No. 13.436.012.

3. INFORME DE INVESTIGADOR DE LABORATORIO - FPJ-13-27 de las 15.50 horas del 12 de agosto de 2016, rubricado por el Técnico de identificación de Automotores de la SIJIN MECUC, por medio del cual se realizó experticia técnica al vehículo de placa LLF-498, tipo CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo 1981, servicio PARTICULAR, Serie No. CL 19824, concluyendo el perito: "VISTOS LOPSU NTAONST ERISOERP EUSE DCEO NCEPTLUOSA IRG UIElNE.Tl ME O:T OQRU EDSAI N IDENTIFICATCÉICÓNNI YCAQA U EP RESESNUTN AÚ MERAOL TERA2D.EO l.R ESTDOE L

AUTOMOTQOURE DIAD ENTIFLIOCSSA IDSOT EDMEAI SD ENTIFIQCUAEPC OISÓENEE NL A ACTUALIPDOARSD E LRO OSR IGINDAELF EÁSB R"I.C A Cabe mencionar que los sujetos procesales durante el traslado del artículo 141 del

CEO se abstuvieron de solicitar o aportar nuevas pruebas28 .

DE LAS ORDENADAS DE OFICIO

1. TESTIMONIO del ciudadano EDGAR DARÍO GÓMEZ CARRILLO identificado con cédula de ciudadanía 13.436.012 de Cúcuta Norte de Santander.

2. Copia de la SENTENCIA CONDENATORIA del 2 de noviembre de 2011, Radicado Único 54001-61-06-079-2010-82746-00, proferida por el Juez Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Descongestión de Cúcuta Norte de Santander29 .

3. OFICIO No. UL00051780 del 21 de julio de 2016, expedido por la SECRETARIA DE MOVILIDAD DE ITAGÜÍ, en el que se informó que figura como propietario EDGAR DARÍO GÓMEZ GARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.436.012, de la camioneta de placa LLF498, marca CHEVROLET, carrocería

23 Ver folio 95 del Cuaderno original de la Fiscalía No 1, 24 Ver folios 44 al 47 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 25 Ver Folio 32 del Cuaderno Único de la FGN. 26 Ver Folios 41 al 44 del Cuaderno Único de la FGN. 27 Ver Folios 45 y 46 del Cuaderno Único de la FGN. 28 Ver reverso del folio 45 del Cuaderno del Juzgado. 29 Ver folios 78 al 89 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1 Página 4 de 14 fi ·'!> Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00039-00

  • , • Consejo Superior de la Judicatura AFECTADO: EDGAR DARIO GOMEZ GARRILLO

\ fi } ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

República de Colombia '-..:.,/ PLATÓN, línea C10, color AZUL MARFIL, modelo 1981, motor L019824LT9, serie CL 19824, chasis CL 19824, cilindraje 800, servicio PARTICULAR.

4. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES Y/O ANOTACIONES del ciudadano EDGAR DARÍO GÓMEZ CARRILLO identificado con cédula de ciudadanía 13.436.012 expedida en Cúcuta Norte de Santander.

5. Información sobre ordenes de captura (artículo 350 Ley 600 de 2000 y 299 de la Ley 906 de 2004), medidas de aseguramiento (artículo 364 Ley 600 de 2000 y 320 de la Ley 906 de 2004), preclusiones por indemnización integral (artículo 42 de la Ley 600 de 2000) y sentencias ejecutoriadas (artículo 166 y 167 de la Ley 906 de 2004), que le aparezcan en el Sistema de lnform8:ción ,sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN, al ciudadano EDGAR DARIO GOMEZ CARRILLO identificado con cédula de ciudadanía 13.436.012 expedida en

Cúcuta Norte de Santander.

6. CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN, así como el HISTORIAL DEL VEHÍCULO de placa LLF498, marca CHEVROLET, carrocería PLATÓN, línea C10, color AZUL MARFIL, modelo 1981, motor L019824LT9, serie CL 19824,

chasis CL 19824, cilindraje 800, servicio PARTICULAR.

7. CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN, así como el HISTORIAL DEL VEHÍCULO de placa LLF498, marca CHEVROLET, carrocería PLATÓN, línea C10, color AZUL MARFIL, modelo 1981, motor L019824LT9, serie CL 19824, chasis CL 19824, cilindraje 800, servicio PARTICULAR.

8. CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN, así como el HISTORIAL DEL VEHÍCULO de placa LLF498, marca CHEVROLET, carrocería PLATÓN, línea C10, color AZUL MARFIL, modelo 1981, motor L019824L T9, serie CL 19824, chasis CL 19824, cilindraje 800, servicio PARTICULAR.

7. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Pese a que la Secretaria del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta Norte de Santander, en cumplimiento al auto sustanciación proferido el 7 de septiembre de 20213º y atiendo lo preceptuado en el artículo 144 de la Ley 1708 de 201431 corrió traslado por el término común de cinco (5) días , hábiles para que se alegara de conclusión, ninguno de los sujetos procesales o intervinientes se pronunció al respecto.

8. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 8.1. DE LA COMPETENCIA El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta32 ,

Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1° de l artículo 3533 de la Ley 1708 fi Ver folio 100 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 31A rticulo 144 de la Ley 1708 de 2014. "A LEGA TOS DE CONCLUSIÓN. Practicadas las pruebas ordenadas por el jue=. este correrá traslado por el término común de cinco (5) días para alegrar de conclusión". 32 Este Juzgado fue creado por el articulo 215 de la Ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el artículo 50 del ACUERDO PSAA 15-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 "por el cual se crean con carácter permanente: trasladan y tran.fiforman unos despachosj udiciales y cargos en todo el territorio nacional .. y en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 2° del ACUERDO No. PSAA 16-10517 DE MAYO 17D E 2016, que ··establece el mapa judicial de los Ju:gados Penales del Circuito Especiali:ados de Extinción de Dommto. en el territorio nacional .. . se le otorgó competencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de "Cúcuta. Arauca. Bucaramanga. Pamplona. San Gil y I "alledupar ". 33 Inciso 1ºdeIArtículo35de la Ley 1708de2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA ELJUZGAMIENTO. "Corresponde a los Jueces del Circuito Especiali:ados en Extinción de Dominio del distrito Jlldicial donde se e11c:11e11tren los bienes. asumir el ju:gamiento y emitir el

correspondienle fallo ... Página 5 de 14 fi ... Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00039-00 • ,· • Consejo Superior de la Judicatura AFECTADO: EDGAR DARIO GOMEZ GARRILLO

\ fi } ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

República de Colombia '-....:-/ de 2014, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción de dominio respecto un (1) bien mueble sometido a registro clase vehículo tipo CAMIONETA, marca CHEVROLET, placa LLF 498, Carrocería PLATÓN, Línea C 1 O, color AZUL MARFIL, modelo 1981, número de motor L019824LT 9, número de serie CL1 9824, número de chasis CL 19824, Cilindraje 800 Nro. Ejes 2, Pasajeros 2, Toneladas 1,00, servicio PARTICULAR. 8.2. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 8.2.1. Resulta pertinente fundar la presente decisión en las preceptivas constitucionales de la acción de extinción de dominio, consagradas en los artículos 34 y 58 Superior, por cuanto la propiedad no puede destinarse o adquirirse mediante enriquecimiento ilegal u otras actividades ilícitas buscando de manera subrepticia el aval del Estado en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social. Así, en la Sentencia C - 740 de agosto 28 de 200334 se expuso: , "la Constitución de 1991 suministró un nuevo jimdamento para la contextualización de los derechos y, entre ellos, del derecho a la propiedad. lo hizo no sólo al consagrar los pilares de toda democracia constitucional

-dignidad humana y democracia plurali st a-sino también alf l}ar los principios sobre los que sef unda el orden político constituido y entre ellos los de trabajo, solidaridad y prevalencia del interés general. De acuerdo con esto, afincó el trabajo como fuente lícita de realización y de riqueza, descartó el individualismo como fimdamento del orden constituido y relegó al interés privado a un plano secundario respecto del interés general". En ese mismo pronunciamiento, se resaltaron las características particulares de la acción extintiva de dominio como una acción de estirpe constitucional, jurisdiccional, autónoma, directa y relacionada directamente con el derecho de propiedad. Y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en su sentencia contempla sobre la Acción Extintiva: "Sobre este particular, resulta necesario profundizar en el carácter autónomo del mecanismo de extinción de dominio -artículo 18 de la ley 1708 de 2014, tal como /e fue otorgado por el constituyente de 1991. Aspecto de regulación constitucional que quedó plasmado en el artículo 34 superior y que denota una separación del régimen penal y civil, toda vez que se consagró como institución directa para la supresión de derechos patrimoniales, por lo que su cobertura se amplía a situaciones que deslindan la adecuación o no de circunstancias a co11figuraciones punitivas. Cualidad que se muestra novedosa de cara a las anteriores alternativas de extinción desarrolladas en otros estatutos normativos, a saber, artículos 59 del Código Penal de 193631, 30832 del Decreto 409 de /971, 3733

35 de la ley 2a de /984 y 5334 del Código de Procedimiento Penal de 1987" . 8.3. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, por ello se profirió resolución de fijación provisional de la pretensión36 ,r equerimiento de extinción del derecho de dominio37 y se avoco el juicio38 etapas estas revestidas de garantías , constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 5 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad o en acto irregular que pudiera afectar la decisión que a continuación se procede a realizar. 34 Corte Constitucional, Sentencia C-740 de agosto 28 de 2003, M.P. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. 35 Sala de Decisión Penal de Extinción de Dominio del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Segunda instancia Rad. No. 540013120000120160001 -01 del 29 de julio de 2020, M.P. ESPERANZA NAJAR MORENO. 1<• Ver folios 129 al 139 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1 37 Ver folio 189 al 209 del Cuaderno Original de la FGN No. 1 38 Ver folio 170 del Cuaderno Original No. 1 de Juzgado. Página 6 de 14 fi ·fi '!> · Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00039-00 \ q¡ } Consejo Superior de la Judicatura AFECTADO: EDGAR DARIO GOMEZ GARRILLO

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

República de Colombia '-...:,./' De este modo, se respetaron de forma integral los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de dominio, por lo que quedaron a resguardo las garantías constitucionales de solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes pues "El derecho a la prueba es uno de los elementos del derecho al debido proceso, como también lo es controvertir la que se aduzca en contra. El artículo 29 de la Constitución Política dice que quien sea sindicado tiene derecho a " ... presentar pruebas va controvertir las que se alleguen en su contra ... ". Si e/fin de la prueba es llevar la verdad de los hechos al juez, la prueba una vez practicada o introducida, sirve a todas las partes e intervinientes y se integra a la comunidad probatoria del proceso. contribuyendo a ese ofijetivo .. w; como también se respetaron las garantías de impugnar las decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 8.4. DE LA CAUSAL Y EL NEXO CAUSAL Las causales constitucionales no son plenamente objetivas demandando del funcionario judicial la realización de una valoración subjetiva, decir, mientras el aspecto objetivo hace referencia a la conducta externa que se adecúa a la causal üuicio descriptivo), el aspecto subjetivo designa las bases para la imputación de responsabilidad üuicio adscriptivo ), misma que le asiste al titular de derechos del bien de que se trate por contravenir las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 34 y 58 Superior.

A continuación, deberá establecerse, con fundamento en las pruebas aportadas y practicadas durante el juicio, la efectiva materialización de la causal 5ª del artículo 16 del Código de Extinción de Dominio, enrostrada por la Fiscalía, entendiéndose que debe configurar el aspecto objetivo como subjetivo de dicha causal y el consecuente nexo de relación entre las acciones desplegada por el afectado con relación a la destinación del bien encartado. 8.5. DEL CASO CONCRETO. 8.5.1. Sentado lo anterior, establece el Código de Extinción de Dominio que la sentencia deberá estar sustentada en prueba legal y oportunamente allegada al proceso, las cuales produzcan en el juez el suficiente grado de conocimiento para tomar una determinación de fondo: "Artículo 148. Necesdield aap dr ueTobdaa p.ro videncia debe fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación. Nos peo ddriác steanrt seinqncu oieba er nee p lr ocpersuoqe ubceao unzdcada e mosltparr aorc edoe ncia improceddeel nexact ciiniadó endl e crJ,edoed omi"n(.Rie soaltado del Despacho). La norma en cita indica claramente que la decisión a tomarse debe estar cimentada en prueba que la sustente, "(D)e ahí la extraordinaria importancia que tiene la prueba. pues ella impregna todo el proceso, le imprime movimiento y llega hasta convertirse en la base de la sentencia "40 .D e este modo, "Probar ... significa hacer conocidos para e/juez los hechos controvertidos y dudosos, y darle certeza de su modo de preciso de ser"41Y aun existiendo pruebas, deben someterse al rasero

, de la garantía constitucional conforme al aparte final del artículo 29 de la Carta Superior "es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso". ya que en la estructura del Estado Social de Derecho, la búsqueda de la verdad es un objetivo que no puede estar por encima de los derechos fundamentales pues no se trata de una verdad a ultranza. 33 Auto Interlocutorio del 1° de marzo de 2019, Rad. No. 11001 6000 721 2017 00488 01, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, M.P. FERNAPNADROE RJEAI NEMER. fi FLORIAN, Eugenio. De las Pruebas Penales, Tomo 1, Bogotá, Editorial Temis S.A .. 2002, pág. 42. 41 LESSONA, Carlos. Prueba en Derecho Civil, Tomo 1, Madrid, Edijorial Reus S.A., 1928, pág. 3. Página 7 de 14 fi fi Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00039-00 • ,· · • Consejo Superior de la Judicatura AFECTADO: EDGAR DARIO GOMEZ GARRILLO

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República de Co}ombia "-..:..,/ Así mismo, este Despacho Judicial realizará un análisis del material probatorio recolectado en el curso del presente proceso, en atención a lo reglado en el artículo 153 del Código de Extinción de Dominio42 . Entonces, las conclusiones de este fallo deberán obedecer a una convicción plena que surge de pruebas conducentes, pertinentes y útiles para demostrar los hechos

observando el rito procesal43 del Código de Extinción de Dominio, pues solo así se entenderá éste como un procedimiento justo e imparcial44 . 8.5.2. ASPECTO OBJETIVO DE LA CAUSAL 5ª DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 1708 DE 2014: La siguiente es la causal imputada por la Fiscalía General de la Nación: "Artículo 16. Causales. Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias: 5. los que h an sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas". ay 8.5.2.1. Sobre la causal imputada, semejante a lo contenido en el numeral 3° del artículo 2 de la Ley 793 de 2002, en la sentencia C-74 0 de agosto 28 de 2003, se dijo: "(. ..) cuando la causal tercera del artículo 2º extiende la procedencia de la extinción de dominio a los bienes utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas y, para lo que aquí interesa, a aquellos que han sido destinados a tales actividades o que correspondan al objeto del delito, lo que hace es conjugar en un solo enunciado normativo las dos modalidades de extinción de dominio a que se ha hecho referencia pues e11 estos supuestos la acción 110 procede por la ilegitimidad del titulo sino por dedicarse los biene.f a actividades aienas a la funció11 social y ecológica de la propiedad. Bien se sabe que ésta debe v v eiercer.fe de tal ma11era que se orienta a la generació11 de riqueza social a la preservación restauración

de los recursos naturales renovables v 110 a la comisión de co11ductas illcitas "4 .5( El resaletsad delo Despacho). 8.5.2.2. De este modo, al referirse tanto al aspecto objetivo y al subjetivo de la causal por destinación, la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribual Suprior del Distrito

Judicial de Bogotá D.C. precisó: "Asimismo, a efectos de atender los problemas jurídicos propuestos, la Sala considera necesario recordar, que tratándose de la causal 5ª de extinción de dominio, prevista en el artículo 16 de la ley 1708 de 2014 son dos los presupuestos que deben acreditarse: uno de carácter objetivo y otro subjetivo.

El primero implica que, con base en los medios suasorios allegados y practicados en lega/forma en el decurso procesal, debe establecerse inequívocamente que el acontecer fáctico que da origen a la investigación encuentra correspondencia con la aludida prescripción legal, esto es, que el patrimonio comprometido hubiera tenido un uso o aprovechamiento contrario al orden jurídico, es decir, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho y que se hallan consagrados en el artículo 58 constitucional. El segundo por su parte, exige demostrar de manera probatoriamente fundada, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a quienes a quienes detentan la titularidad del dominio o cualquier otro derecho real respecto de los bienes afectados. En otros términos, requiere la constatación de que aquellos hubieran consentido, permitido, tolerado o de manera directa realizado actividades ilícitas, quebrantando de ese modo

las obligaciones de vigilancia, custodia, control y proyección del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la ley "46 . 42 CEO. -Articulo 153.-"Aprecdiela apcsri uóenlb aapssr .u edbeabses reaárpn r eceinca odjnausnd teao c,u ecrodlnoar se gdlela sasa na critEilfcu nac.i ojnuadriiecoxi paolns direámr par=eoa nmaednetlme é rqiutleoea siagc naed uan dae l apsr ueqbuaceso nsidere imporptaafrnunatad emse nstuda ecri s"i.ó n 43 ROCHA, Antonio. De la Prueba en Derecho, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1949, pág. 37. 44 RAWLS, John. Teoría de la Justicia, Fondo de Cultura Económica, México D.F., 1997, pág.91. 45 Corte Constitucional, Sentencia C -740 de agosto 28 de 2003, M.P. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. 46 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio, Auto de segunda instancia del 19 de noviembre de 2019, Rad. No. 08001312000120160000 07 1 (E.O 222) M.P. PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO. Página 8 de 14 \ fi• :fi.. • Rama Judicial , JCo nsejo Superior de la Judicatura AFR ECA TD AIC DA OC :

I EÓ DN G 54 A0 R0 D1A3 R1I2 O0 G-0 O01 M-2 E0 Z1 G7A0 R00 R3 I9 LL0 O0

República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO '--.:..,/ 8.5.2.3. Por lo que la Fiscalía General de la Nación presentó los siguientes hechos: "De acuerdo con la infor

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