JPCED CUC - Sentencia 2017-00043 de 2020
Tribunal de Cucuta
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Detalles
- Título
- JPCED CUC - Sentencia 2017-00043 de 2020
- Autor
- Tribunal de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00043-!)0
AFECTADO: At.BERTO JOSÉ BERNA!. PENA ACCIÓN OE EXTINCIÓN DEL DERECHO OE DOMINIO RepúbldieCc oal ombia e RamJau dicdiePalol d ePrú blico JuzgaPdeon daelCl i rcuEistpoe cializado ExtindceiD óonm indieCo ú cu-tNao rtdee S antander San José de Cúcuta, marzo dieciséis (16) de dos mil veinte (2020).
ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1º del artículo 35, numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.
RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00043-00.
RADICACIÓN FGN: 13583 E.O Fiscalía Treinta y Nueve (39} adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de
Dominio.
AFECTADO: ALBERTO JOSÉ BERNAL PEÑA e.e. No. 1.094.162.025 de
EIZulia.
BIEN OBJETO DE EXT: INMUEBLE identificado con Folio de Matrlcula No. 260-155683
ubicado 1} Calle 9 No. 4 -22 Local No. 60 Edificio Centro Comercial "GALERÍA" 2} Avenida 4 No. 8 -62 Edificio Centro Comercial "EL PALACIO" de Cúcuta Norte de Santander, el cual responde al Establecimiento Comercial de razón social "D'TODITO COMUNICACIONES", con número de matrícula mercantil 00162597.
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio seguido en contra del bien inmueble identificado con Folio de Matricula No. 260-155683
ubicado en la Calle 9 No. 4 - 22 Local No. 60 Edificio Centro Comercial "GALERIA" y/o Avenida 4 No. 8 - 62 Edificio Centro Comercial "EL PALACIO" de Cúcuta Norte de Santander, el cual responde al Establecimiento Comercial de razón social "D'TODITO COMUNICACIONES" con número de matrícula mercantil 00162597, de los que aparece como titular de derechos ALBERTO JOSÉ BERNAL PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.162.025 de El Zulia, Norte de Santander.
2. SITUACIÓN FÁCTICA De esta manera fueron narrados los hechos por la Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio: "Dio inicio a las presentes diligencias el informe de policía judicial presentado por el patrullero JOLMMAN EDISSON CORREA, funcionario de la Unidad lnvestigativa de Extinción de Dominio y Lavado de Activos SIJIN-MECUC, con oficio No. S-2016-077979/ SDIN-GIDES de fecha
4 de noviembre de 2015, a través del cual da a conocer que el bien inmueble ubicado en la calle 9 No. 4-22 y/o avenida 4 No. 8-62 Local 60 del Centro Comercial El Palacio de la ciudad de Cúcuta, así como el establecimiento de comercio de razón social D'TODITO COMUNICACIONES que
funciona en dicho local comercial, ha sido destinado para la manipulación o alteración de los IMEI de equipos terminales móviles (celulares). De las labores investigativas realizadas por policía judicial, se tiene que en diligencia de registro y control efectuada el 24 de septiembre de 2015, por funcionarios de la Sijin Mecuc, en el establecimiento de comercio de razón social D'TODITO COMUNICACIONES ubicado en el centro comercial El Palacio local 60 se incautó una (]) torre de computador de mesa con número 027030103201 en la cual se halló un programa denominado "IMEI TOOL CHINOS" que es para modificar los sistemas de identificación de los equipos terminales móviles, procediendo a capturar a Luz Eliana Castellanos Franco, lo que dio inicio a la investigación penal 540016106079201582412 "1 . Información que llevó a la Fiscalía General de la Nación a emitir la Resolución del 8 de enero de 2016, en donde se asigna el conocimiento de la acción de extinción de dominio a la Dra. JULIANA REYES BLANCO, Fiscal 39 Especializada en Extinción del Derecho De 2 Dominio, con radicado 13583 . 'Folios 148 al 149 del Cuaderno Único de la FGN. 2 Folios 2 y3 del Cuaderno Único de la FGN. Página 1 de 17
RADICACIÓN 5400t•31·20-00t•2017•00043-00
AFECTADO: ALBERTO JOM BERNAL PEfilA
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO
3. ACTUACION PROCESAL 3.1. Conforme al informe presentado por los uniformados, la Fiscalía 39 Especializada de
Extinción de Dominio, decretó la apertura de Fase inicial el 25 de enero de 20163 realizándose las correspondientes labores de investigación del respectivo inmueble'. investigación que posteriormente da con la cautela del mismo mediante la Resolución de Medidas Cautelares del 27 de junio de 20174 . 3.2. Concluidas las labores investigativas durante la fase inicial referente a la investigación extintiva del derecho de dominio, la Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio, con fundamento en los artículos 123 y 126 de la Ley 1708 de 2014, profirió el 26 de julio de 2019 Requerimiento de Extinción del Derecho de Dominio sobre el bien INMUEBLE identificado con Folio de Matrícula No. 260-155683 ubicado 1) Calle 9 No. 4 -22 Local No. 60 Edificio Centro Comercial "GALERÍA" 2) Avenida 4 No. 8 -62 Edificio Centro Comercial "EL PALACIO" de Cúcuta Norte de Santander, y el Establecimiento Comercial de razón social "D'TODITO COMUNICACIONES", con número de matrícula mercantil 00162597, de propiedad del señor ALBERTO JOSÉ BERNAL PEÑA, quien dentro del presente trámite ostenta la calidad de Afectado5 . 3.3. Mediante auto de sustanciación de fecha 8 de agosto de 20176, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander, AVOCÓ CONOCIMIENTO DEL JUICIO, ordenando que se surtiera la etapa de notificaciones, dando cumplimiento irrestricto al artículo 53 y subsiguientes de la Ley 1708 de 2014.
3.4. Como quiera que revisada la actuación procesal, se constató que se logró notificar personalmente del AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO DEL JUICIO7 ,c umpliéndose de manera irrestricta el contenido del artículo 138 y de la forma prevista por el artículo 53 de la Ley 1708 de 2014, al afectado ALBERTO JOSÉ BERNAL PEÑAª y al abogado defensor de confianza, Dr. EDISON ANDRÉS RUEDA PERDOMO9 , asf como la notificación por ESTADO1º al Dr. JORGE ENRIQUE CARVAJAL HERNÁNDEZ Procurador 90 Judicial Penal 11, al Dr. ÓSCAR JULIÁN VALENCIA LOAIZA Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho, y a la Dra. JULIANA REYES BLANCO Fiscal 39 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, se prescindió mediante auto del 15 de septiembre de 201711 de fijar AVISO, continuando con el EMPLAZAMIENTO conforme a las ritualidades que regula el inciso 2° del artículo 140 del CÓDIGO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. 3.5. A través de auto del 24 de noviembre de 201712 se ordenó que por la Secretaría del Despacho y por el interregno de cinco (5) días hábiles, se CORRIERA TRASLADO, a fin de que los sujetos procesales e intervinientes en la acción constitucional de extinción de fi dominio, si era su deseo, hagan uso de las facultades que les otorgan los numerales 1°, 2°,
3° y 4° del artículo 14113 de la Ley 1708 de 2014. 3.6. El 26 de abril del año que avanza se pronunció el Despacho sobre la solicitud de control de legalidad a las medidas cautelares de embargo y secuestro, deprecadas por la Dra. LEYDE FLÓREZ ARÉVALO14 abogada de confianza 15 del ciudadano ALBERTO JOSÉ 3 Ver folios 52 y 53 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 4 Ver folios 1 al 1 O del Cuaderno de Medidas Cautelares. 5 Ver folios 147 al 157 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 6 Ver folio 3 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 7 Auto de agosto 8 de 2017 Cuaderno Número 1 del Juzgado -Folio 3 ª Folio 14 (REVERSO) del Cuaderno No. 1 del Juzgado. Notificación personal realizada a las 17:22 horas del 11 de agosto de 2017. 9 Folio 15 (REVERSO) del Cuaderno No. 1 del Juzgado. Notificación personal realizada a las 17:22 horas del 11 de agosto de 2017. 1° Folio 20 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. Notificación POR ESTADO realizada entre las 08:00 y 18:00 horas del 31 de agosto de 2017. 11 Ver folio 22 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 12 Ver folio 40 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 13 Articulo 141 de la ley 1708 de 2014. TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES E INTERVINIENTES. Dentro de los cinco (5) días
siguientes a la notificación del auto que avoca conocimiento, los sujetos e intervinientes podrán: 1. Solicitar la declaratoria de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades. 2. Aportar pruebas. 3. Solicitar la práctica de pruebas. 4. Formular observaciones sobre el acto de requerimiento presentado por la Fiscalía si no reúne los requisitos. ( ... ) El juez resolveré sobre las cuestiones planteadas dentro de los cinco (5} días siguientes, mediante auto interlocutorio. ( ... ) En caso de encontrar que el acto de requerimiento no cumple los requisitos, el juez lo devolveré a la Fiscalía para que lo subsane en un plazo de cinco (5) días. En caso contrario lo admitiré a trámite. 14 Folios 1 al 7 del Cuaderno Control de Legalidad No. 1 del Juzgado, de radicación 54001-31-20-001-2017-00043-01, "acudo a .m bum sen•ido despacho /::'iTAN/X) dentro ele la oportttmclad procesal. para soltcitar el control conslilllC:wnal a la medie/a cautelar de embargo y sec11estro .mbre el bien inmueble de propiedad de mi mandante EL CUAi, SI:' 1/JENTIFICA CON el número ele matricula 111mobiliaria 260-l5 56H3 y DE IGUAL l·VRMA SOBRH el establecimiento comercial DHNOMINAIJO "/J" 1'O/J/TOCOMUNICACIONHS DE l'ROPl/:"/JA/J Dli MI />ODHIWANTE E INSCRITO CON LA
MATRÍCULA MERCANTIL Nº00l62597".
15 Folio 133 del Cuaderno Número 1 del Juzgado, aparece memorial mediante el cual el ciudadano ALBERTO JOSÉ BERNAL PEÑA, titular de derechos sobre el bien inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-155683 y el Establecimiento Comercial de razón social "D'TODl7V COMUNICACIONES", con número de matrícula mercantil No. 00162597, otorga poder especial, amplio y suficiente a la Dra. Página 2 de 17
RADICACIÓN 54001-31•20.001-2017-00043-00
AFECTADO: ALBERTO JOSÉ BERNAL PERA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO BERNAL PEÑA la cual fue DESECHADA DE PLANO, porque de acuerdo al criterio vertical de la saia de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, organismo de cierre de la jurisdicción, "el periodo oportuno para solicitar el control a las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía durante la fase a su cargo, se extiende hasta el momento previsto en el artículo 141 del CED "16 • 3.7. Vencido el término del traslado de cinco (5) días que prevé el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014 para que los sujetos procesales e intervinientes solicitaran o aportaran pruebas, peticionaran declaratoria de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades y formularan observaciones al requerimiento, el 1° de octubre de 201917 se procedió, en aplicación del contenido ,del artículo 14218 y 14319 , a proferir el auto mediante
el cual DECRETA y/o NIEGA LA PRACTICA DE PRUEBAS. 3.8. Finalmente, mediante auto del 6 de noviembre de 2019 se ordenó que por la Secretaría del Despacho y por el interregno de cinco (5) días hábiles se corriera traslado común a fin de que los sujetos procesales e intervinientes en la acción constitucional de extinción de dominio, si era su deseo, hicieran uso de las facultades que le otorga el articulo 144 de la ley 1708 de 20142º y alegaran de conclusión. Para tal efecto se corrió traslado desde las 08:00 horas del 12 de noviembre y hasta a las 18:00 horas del 18 de noviembre de 2019.
4. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMUEBLE La fiscalía lo identifica como un bien inmueble con Folio de Matrícula No. 260-155683
ubicado en la Calle 9 No. 4 - 22 Local No. 60 Edificio Centro Comercial "GALERÍA" y/o Avenida 4 No. 8 - 62 Edificio Centro Comercial "EL PALACIO" de Cúcuta, Norte de Santander, en donde opera un establecimiento comercial de razón social "D'TODITO COMUNICACIONES", con número de matrícula mercantil 00162597.
5. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía Treinta y Nueve (39) Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con sede en la ciudad de Bucaramanga Santander, mediante resolución del 26 de julio 2017 pretende que a través de sentencia judicial se declare la pérdida del derecho de dominio en favor del Estado del
bien inmueble objeto de la pesquisa investigativa y del establecimiento comercial denominado "D'TODITO COMUNICACIONES". El ente investigador sostiene que conforme a las circunstancias fácticas y los medios cognoscitivos obrantes en la actuación se tiene que los bienes objeto del presente pronunciamiento han sido utilizados en actividades ilícitas relacionadas con la manipulación de equipos terminales móviles. Señaló que muy a pesar de que en diligencia de allanamiento y registro no se hallaron celulares hurtados, lo cierto es que sí se logró el hallazgo de una torre de computador con un programa destinado a la modificar sus sistemas de identificación. Realizada tal apreciación aseveró: "si bien es cierto no se hallaron celulares hurtados ni modificados dentro de las diligencias de allanamiento y registro realizadas en el establecimiento de comercio D'TODITO COMUNICACIONES, no es menos cierto que dentro de los enceres que lo componen se hallaba el computador modelo SATPOWER629 identificado con el número 027030103201, dentro del cual fue hallada la subcarpeta denominada "IMEI TOOL CHINOS", la cual, según el patrullero DIEGO LEYDE FLÓREZ AREVALO. con nota de PRESENTACIÓN PERSONAL realizada a las 15:17:46 horas del 12 de febrero de 2019, ante la Dra. MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ BRAHÍM Notaria Segunda Encargada del Círculo de Cúcuta. 16V er providencia adoptada bajo el radicado No. 0800131200012017002201 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de
Bogotá, ponencia del Dr. WILLIAM SALAMANCA DAZA. 17 Ver folio 144 al 148 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 18A rtículo 142 de la Ley 1708 de 2014. "/JI::C"RETO /JE l'IU!J:'HAS EN EJ.Jlll<"IO. Vencido el térmmod,: traslado pr,:v1sto ene/ artículo anterior, el1ue: de,:retará la prác:11c:a d,: las pn,ehas que no hayan sido recaudadas e11 la fa.ve imc:wl .., ·/empre y cuando resu//en necesarias, cond11cent,:,,;, pertinemes y hayan .,;ido .wlkuada.,· oportunamenle. A,;í mismo, ordenará tener ,·omo pmeha aquella.,; aportadas f"Jr los partes ,·uando cumplan los m1snws requisllo.,; y hayan sido legalmente 1Jhtenidas f"Jr ellos y decidirá ,,;ohre lo.,; p111110.,; plo111ead1J.'i. ( .. ) Hl.1ue: podrá ordenar de ofici1J, motivadameme, la práctica de lo.,; pm,:has qu,: estime p,:rlinentes, conducente.,; y nece.,;arias. ( . .) /:"/ 011to f"Jr el cual se niega lo prá,:tica di: pruebas .,;,:rá .vusc:eptihle del re,·urso de apelaáón ". 19A rtículo 143 de la Ley 1708 de 2014 .. PRÁCTICA DE PRUEBAS HN HI.J UICIO. HI 1uez 1e11drá treinta (JO) días para practicar los pmeha.s di:cretada.,;.
Para tal i: Jecto podrá comisio11ar a otro Jllez de igual o inferwr ji:rarquía, o a lo.,; organismos de f"J/ic:io .1udicial. en aq11e//1J.'i cosos en que I" considi:re m:c:esario, c:om·e111en1e y oportuno para garanti:ar la eficacia y eficiencia d,: la aclm111istració11 de JU.fl/c:ta ". 20 Articulo 144 de la Ley 1708 de 2014. "AU:"GATOS DI:" CONCUJSl(JN. Practicadas las pnteha.v ordenada.,; por el 1uez. este correrá traslado por el término ,·omún de c111'·0 (5) días para alegar de ,·,mc/11.,;iá11 ".
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RADICACI5Ó40N0 -311-20-001-207-100403-00
AFECTA: DO ALBETRO JOSt BENALR PEÑA ACICÓND EE XTINCIDEÓLND ERECDHEODO MINIO RAMÍREZ GARZÓN" es un programa que sirve para modificar los sistemas de identificación de los equipos de terminales móviles, como lo son los IME/"21
Seguidamente señala los motivos del requerimiento en los siguientes términos: "de las circunstancias fácticas y de los elementos encontrados en el establecimiento de comercio, es posible inferir, de manera razonada, que el mismo estaba siendo destinado a la actividad tipificada en el artículo 105 de la Ley 1453 de 2011, y en consecuencia que el propietario ha destinado el bien
a actividades ilícitas y además de esto ha trasgredido el deber de cuidado de esta propiedad incumpliendo ostensiblemente con los fines social y ecológico impuestos por nuestra Constitución Política ( .. .) Es así que el señor ALBERTO JOSÉ BERNAL PEÑA, propietario del inmueble (local 60), le ha dado una destinación ilícita a través de su establecimiento de comercio, ya que no actuó con la responsabilidad y diligencia que le demanda el artículo 58 de la Carta Política, pues le era exigible el deber de ejercer cuidado y custodia sobre su inmueble, toda vez que el propietario debe propender que se cumplan las obligaciones consagradas en la norma de normas para que los bienes frente a los cuales ejerce la titularidad del derecho real no sean empleados en la comisión de actividades ilícitas, situación reprochable en el presente caso donde el mismo propietario es el que ha cometido o ha permitido la actividad ilícita (. ..) Concluyendo, obra prueba idónea y suficiente 22 para proceder a fl}ar de manera definitiva la pretensión de la Fiscalía de Extinción de Dominio "
6. DE LA COMPETENCIA
) Viill El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta23 Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1° del artículo 3524 de la Ley 1708 de 20141 es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción de dominio respecto del bien inmueble identificado con Folio de Matrícula No. 260-155683 ubicado en la Calle 9 No. 4 - 22 Local No. 60 Edificio Centro Comercial "GALERÍA" y/o
Avenida 4 No. 8 - 62 Edificio Centro Comercial "EL PALACIO" de Cúcuta Norte de Santander, en donde funciona el establecimiento comercial de razón social "D'TODITO COMUNICACIONES'\ con número de matrícula mercantil 00162597, apareciendo como propietario el señor ALBERTO JOSÉ BERNAL PEÑA, bienes que encuentran ubicados en este Distrito Judicial y que el 27 de junio de 201725 la Dra. JULIANA REYES BLANCO Fiscal 39ª Especializada de Extinción de Dominio, en aplicación a lo normado en el artículo 123 y 126 de la Ley 1708 de 20141 decidió "Fijar provisionalmente la pretensión de extinción del derecho de dominio sobre los siguientes bienes: J. Inmueble con F.Ml No. 260-155683 ubicado en la calle 9 No. 4 - 22 y/o avenida 4 No. 8 -62 Local 60 del Centro Comercial "El Palacio" de ciudad de Cúcuta, Establecimiento comercial de razón social "D' TODITO COMUNICACIONES" con número de matrícula mercantil 00162597 {. . .) ".
7. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad o en acto irregular que pudiera dar al traste con la decisión que a continuación se procede a realizar.
De este modo, podemos decir que se ha respetado de forma integral los derechos
fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales de que se compone la presente acción de extinción del derecho de dominio, por lo que podemos inferir que se observaron las facultades constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes, pues "El dereclto a la prueba es uno de los elementos del dereclto al debido proceso, como también Jo es controvertir la que se aduzca en contra. El artículo 29 de la Constitución Política dice que quien sea sindicado 21 Ver folio 154 del Cuaderno Único de la FGN. 22 Ver folios 154 y 155 del Cuaderno Único de la FGN. 23 Este Juzgado fue creado por el articulo 215 de la Ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el artículo 50 del ACUERDO PSAA1 5-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 " or el cual se crean con carácler pcrmanellle; lrasladan y 1ran.fiforma11 unos despachos judic:iales y cargo.fi en lodo el lerritorio p nacumal" y en cumplimiento a lo preceptuado por el articulo 2° del ACUERDO No. PSAA16-10517 DE MAYO 17 DE 2016, que ··es1ahlece el mapa 111dic:ial de los Juzgado.v Penales del Circ11ilo füpecializaclos de J::-c1inc:ió11 de Dominio, en el 1errilor/o nacional", se le otorgó competencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de ·•cúc:1110.
Ara11ca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar ". 24 Inciso 1° del Articulo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. "Corre.\potufe a /m Juece.fi del Cir,·11110 Hspeciafr::ados en l:xlim:uin de Dominio del di.filrílo 1mJ1c:ial donde .fie enc:11e111ren los bienes. asumir el 111::gamiemo y en11t1r el c:orrespond,ente fallo··. 25 Folios 108 al 115 del Cuaderno Único de la FGN. Página 4 de 17
RADICACIÓN 54001-31-20-001•2017-00043-00
AFECTADO: ALBERTO JOSÉ BERNAL PEÑA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO v tiene derecho a " ... presentar pruebas " controvertir las que se alleguen en su contra ••• ". Si el fin de la prueba es llevar la verdad de los hechos al juez, la prueba una vez practicada o introducida, sirve a todas las partes e intervinientes y se integra a la comunidad probatoria del _ proceso, contribuyendo a ese objetivo"26 (negrita y subrayado fuera de texto); como también se respetaron las garantías de impugnar las decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
8. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO El artículo 2º de la Carta Política establece como fines esenciales del Estado Social de derecho "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares", resultando apropiado fundar la presente decisión en las preceptivas constitucionales de la acción de extinción de dominio, consagradas en los artículos 34 y 58 Superior, por cuanto la propiedad no puede destinarse o adquirirse mediante enriquecimiento ilícito u otras actividades ilícitas buscando de manera subrepticia el aval ! del Estado en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social. De este modo, en la Sentencia C - 740 de agosto 28 de 2003 M.P. JAIME CÓRDOBA 1 TRIVIÑO27 se expuso: "La Constitución de 1991 suministró un nuevo fundamento para la 1 contextualización de los derechos y, entre ellos, del derecho a la propiedad Lo hizo no sólo al consagrar los pilares de toda democracia constitucional -dignidad humana y democracia p/uralista sino también al fijar los principios sobre los que se funda el orden político constituido y entre ellos los de trabajo, solidaridad y prevalencia del interés general. De acuerdo con esto, afincó el trabajo como fuente lícita de realización y de riqueza, descartó el individualismo como fundamento del orden constituido y relegó al interés privado a un plano secundario respecto del interés general".
La extinción de dominio se concibe como una sanción que busca tutelar intereses superiores en razón del origen de los recursos económicos para la consecución del capital (ilegitimidad del título); además, por el incumplimiento de las obligaciones que le asisten al titular del derecho de dominio de un determinado bien (función social y ecológica), quien debe ejercer su derecho ciñéndose a las limitaciones en el uso, el goce y el usufructo que le son inherentes. '\ El derecho de propiedad, enmarcado dentro del Estado Social de Derecho, impone obligaciones a la persona que lo ejerce, quien puede disponer de sus bienes; sin embargo, tal facultad de disposición se encuentra limitada por la Constitución en el sentido de que los bienes deben ser aprovechados económicamente no sólo a favor del titular del dominio, sino de la misma sociedad, provecho que debe tener en cuenta el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, siendo éste el sentido de la propiedad, se insiste, en cuanto a su función social y ecológica. Sobre las características particulares de la acción extintiva de dominio, el guardián de la Constitución en sentencia C-74 0 de 2003, expresó "laa ccidóene xitncidóend ominios ed otdóe u nap articnualtaurr alpeuzeass, et ratdaeu naa cción constitupcúibolniajclua r,i sdiccaiuotnóanlo,dm iaer,c tya e xpresamernetgeu lapdoare lc onstituyy ente relaciaoc noaned lr égiemnc onstitudceidloe nraelcd hepo r opiedad.
Esu naa ccicóonn stitupcoiroqnnuaeolh as idcoo nciedban ip orl al esgliacinóipn o rl aa dministrsaicnioó n, quea,li guqaule o tracso mol aa ccidóent utellaaa c,c idóenc umpliiemnotl oa asc ciopnoepsu lahraes sdi,o consagrpaodrae lp odecro nstituoyreingtien caorimoop rimenri vedlej uridicdied naude stsrios tema democrático. 26 Auto Interlocutorio del 1° de marzo de 2019, Rad. No. 11001 6000 721 2017 00488 01, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, M.P. FERNANDO PAREJA REINEMER. 27 Corte Constitucional, Sentencia C-740 de agosto 28 de 2003, M.P. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. Página 5 de 17
RADICACIÓN 54001·31·20-001·2017•000-43-00
AFECTADO: ALBERTO JOSt BERNAL PEfu\ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Esu naac cpiúóbnlp iocraeqo lur eed namjiuernítcdooi lbcoioma snóopl roo teedlgmo eni iqou eefrs u tdoe l trjaohb oanyep soterol e lEslot aydl oca, o mduanedin taelriael,nexa tp eacnt adteq iusveeea x teidlnmog ian io adqumieriidadntotít eui llotesig mípousea,ts r adveté aexslt insceti uótnie nltaensr uepseerdsie Esoltr aedso
comeopl a tornipimúob leiTlcse oop,rú ob yll iamc oor saolc ial. Esu naac cjiuódnip coiraqdlua edq,oua et radvesé eusej rcsidece visior ltlaúe ag itdiedmlmoi idnaeeijdro c ido soburnebo si ecnoersr,e asu pntop ínidaceco jt uor cicsiddoienElas lt ya,pd oolr om islmado e,c ladrea ción extidnecdlmoi iónnei sorto ád edaegd aar aascn otmílosaj uecail óaCn o nstyia tl ualc eyiyl ó aan u toan,o mí inpdeendeein mcpiaar cdielaj alu irdiasdd icción. Es unaac caiuótnó eni onpmdeaen dtiaendntetioleup su nideeEsnltd aicd oom doed lre ecchiovL iopl r.i mero, porqnuoee su npae nqau see i mpopnoelr a c omidseiu ónnca o ndpuucntiasb ilnqeou p er ocede inpdeeinedntedmejelun idtcecei u ol padbeiq lusieeds aau ds ceepaletf icbotl.aYle d so e gupnoqdruoee,su na accqiuónenoe smtoát ipvoairdn at epraetsrieiasmsl oienpnso oir n tesruepseerdsie Eoltsr aedEsosd . e cliar , extidnecdlmoi iónnii cloií taamdeqnutnieore isud nios n tiqtuusetec o i rcuanl saóc rrbipibateta r idmeoln ial
partiaefccutlcaaodrsno ue e jrcipcuieljoseo,,ds ee lsleot ,r adteua n iant situacsiióspntou irndl aei gmíot intpeúrbélsi co. Es unaac cdiieórcnpt oar squupe r oceedsestnuácp iead úintiacdaaaml eadnm etoes trdaeuc nidoóel n o s supuecosntsoasg proearlcd oosny snettieetn:uur eiqcimiileínpctejiorut iodc,ei Tloeo srpoú bloig croav e detedreli amo orrosa olc ial. Finaelnmteesu ,na ac cqiuóeens etsát reencrtheeal macciooennrl aé dgaic moenns tidtedulec rieodcneha ol propiyeaqd uaaed,t radveeé lsel lca o nysetniettseut abelleef eccstiooób revail naai qdeunitsseio clioó n, aparedneet sede,e repcothrío t iullteoigsmíE osset.aso s aípl,u nqtucoeo nsvaagrrfaiue anspt aerslaaa c ción vJ dee xitncdiedó moni nyit ooa dse llraesm iaut net nít uilclioít Eon.te rlele asestel á n riqueicliiítmcoi,e nto prepsccirqóiurnee smuyulr teal epvuabenists eeesn,a qbueee ál m bdielt iool íecsmi utcomh áoas m pqluieo
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9. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El Secretario del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta Norte de Santander, en cumplimiento al auto sustanciación proferido el 6 de noviembre de 201928y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014 corrió traslado común por el término de cinco (5) días, los cuales empezaron a correr entre las 08:00 horas del 12 de noviembre y hasta las 18:00 horas 18 de noviembre de 2019, para que se ALEGARA DE CONCLUSIÓN, frente a la solicitud del ente fiscal,
recibiéndose los siguientes pronunciamientos:
9.1. La Fiscal Delegada entre otras cosas aseveró: "los elementos de conocimiento que permitieron a esta delegada llegar a inferir que los bienes objeto de la presente acción tiene una destinación ilícita, es haberse hallado en diligencia de registro por parte de funcionarios de la Sijin Mecuc, una torre de computador de mesa, la cual contenía un programa para modificar los sistemas de identificación de equipos terminales móviles denominado "/ME/ TOOL CHINOS", situación que dio origen al proceso penal 540016106079201582412 y posteriormente a la presente acción de extinción de dominio, pues se evidencia que tanto el establecimiento de comercio de razón social D'TODITO COMUNICACIONES, como el local 60 ubicado en la calle 9 No. 4-22/y o avenida 4 No. 8-62 del Centro comercial El Palacio de la ciudad de Cúcuta, de propiedad de Alberto José Peña Berna/, han sido utilizados en el ejercicio de actividades ilícitas relacionada con la manipulación de equipos terminales móviles (celulares) (. ..) En virtud del principio de la carga diná
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