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JPCED CUC - Sentencia 2017-00044 de 2021

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-00044 de 2021
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Rama Judidal Con-.cjo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00044-00 AFECTADO MARIA AZUCENA ROZO República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO RepúbdleiC coal ombia f 1 \ .._ 1 \ .. .J fi.... 9 ... RamJau didceiPlao ld Peúr blico JuzgaPdeond aelCl i rcEusipteoc ializado ExtindceDi oómni ndieCo ú cu-tNao rtdee S antander SanJ osdéeC úcuotcat,u vberien t(i2sd6ée)di osms i vle int(i2u0)n2.o1

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1 ° del artículo 35, numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-201700 044-00.

RADICACIÓN FGN: 8869 E.O Fiscalía 39 Secciona! adscrita a la Dirección de Fiscalla Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

AFECTADA: MARIA AZUCENA ROZO, e.e. 60.262.736 de Pamplona -BBVA NIT: 860003020 -1; DAVIVIENDA NIT. 860.034.313-7.

BIEN OBJETO DE EXT: INMUEBLE identificado con Folio de Matrícula No. 300 -173911, ubicado en

la Carrera 44 No. 32 -36, Apartamento No. 2 Apartamento# 2 y/o Carrera 44 No. 32 -38 Apartamento# 2 del CONJUNTO BIFAMILIAR, Barrio ÁLVAREZ,

Bucaramanga, Santander.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO ProceedlDe e spaac hpor ofseernitre dnecnitadr eopl r ocedseeo x tindcei ón domisneigou eindc oo ntdreabl i einn mueibdleen ticfoinfc oalddieomo a trícula inmobiNlo. i30a0r-17i39a1 11 del ao ficdieRn eag iesI tnrsot rumPeúnbtloidsce o s

Bucaramuabnigcaea,ndl oaCa rrera 44 No. 32 -36, Apartamento No. 2 conjunto BIFAMILIAR delB arrÁiLVoA REZ de lac iuddaed BUCARAMANGA, departamdeenS AtNoT ANDER, deqlu ea pareccoemnto i tuldaedr eerse chos MARÍA AZUCENA ROZO, identicfoilncac a éddaud leca i udadNaon6.í0 a. 262.736 deP amploenlBa a,n cBBoV A, NIT8:6 0.003y.e 0lB2 a0n-cD1Ao V IVIENDA, NIT: 860.034.313-7.

2. SITUACIÓN FÁCTICA Sed espredneld oem anifeesnte alrd eoq ueridmeie exnttiond ceid óonm inio presenptoalrda Foi sc alía 39 EspeciaAldiszcaradli aatD ai recdceiF óins calías NacioEnsaple ciadleiE zxatdiandsce Dileó rne dcehD oo minqiuolea,a ctuaqcuieó n

nos ocupa tiene génesis en "eill ?fdoepr omlei cíapjruedsiecpniotearaPll dT. oJ I-IFORNE DY SU URRUTUIL AU JAf.u nciaodnsacraril ioaSt {ioi n-Mmeebduic,a.fin (,//ce\i 1lo5o 6./ EVXS LJ.IAAI lNE.B dUeCl 2./d ea brdie]l 0 0e9ne. cl u daalac onoqcueeeril n muuebbilceea nld caoa rr./e-1Nr oa3. ] -b3a6r .r4ilov are= del ac iuddaeBd u caramhaasn igudato.i lpia=raaald moa cyec noamre rchiiadlrizoacrpa rrobcuerddoee nte Veneziunecluar,ra iseeínln acd oon diulctídaceF i atvao recailcm oinetnrtaodb eha inddroo caysr ubsu ros derivsaediioasel.nae adlra t í3c2ud0le Col. P. Esttreá meixtteis nedt eisvpor aes nuvd edeze p lr ocpeesncoao lrn a dincúamdeo6r 8o0 01/ 56900200 07850 32 adelapnotlraaF d ios cSaelxíLtaoa c daeBl u carameanen lcg uaas.leo rdedniól igdeean lcliaan aym iento regissotbrerolie n muaenbtlreees f eerfiedcol,l elldá ín1ad5d o ees nee dre2o 0 0d9o nfdie, ehraolnle a das

incall(Il-1)a p diamsp iqnuaecs o nteanpíraonx ima(d0/a5 mg)ea nltoedn eeh si drocagrahmsuo rtoo r (gasoqluiaenl aT)e<,nl? pair óu epbrae lihmiidnraorc daepr rboucreod eexntcriapalo ?lrjqo eu sreepa r.o cedió ac aptauL rUaIArSL BERVTEOR RAO ZO2 ." , Ver folios 18 al 20 del Cuaderno Original de Medidas Cautelares No. 1 de la FGN, en el que aparece folio de matricula inmobiliaria No. 300-173911, y en la anotación número dieciséis (16) de enero catorce (14) de 2005, radicación 2005-300-6-1309, escritura 5289 de diciembre 31 de 2004, de la Notaría Séptima de Bucaramanga, registra Hipoteca Abierta sin limite de Cuantía Indeterminada en favor de BANCO DAVIVIENDA S.A. y en la anotación número dieciocho (18) de agosto treinta y uno (31) de 2011, radicación 2011-300-6-39297. escritura 2713 de agosto 25 de 2011, de la Notaria Primera de Bucaramanga, registra Hipoteca Abierta y de Cuantía Indeterminada en favor de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA

COLOMBIA.

2 Ver folio 202 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 1 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00044-00

AFECTADO: MARIA AZUCENA ROZO

República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

3. ACTUACION PROCESAL. 3.1. En fecha 15 de abril de 201 O, Radicado: 8869 E.D., se reasigna el proceso a la Fiscalía 33 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, quien AVOCA el conocimiento de la fase pre-procesal3. 3.2. En fecha 12 de septiembre de 2014, la Fiscalía 33 Especializada de Extinción de Dominio, dando cumplimiento en lo ordenado en resolución No. 550 del 22 de julio de 2014 proferida por la Directora de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción de Dominio, mediante la cual ordenó la redistribución de la carga laboral de la Fiscalía 36 Especializada4, correspondiéndole el presente proceso a la Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio, quien el 24 de mayo de 2016

AVOCA5 el conocimiento de las diligencias y posteriormente ordena la práctica de pruebas. 3.3. Con fundamento en el artículo 126 de la ley 1708 de 2014, el 29 de marzo de 2017, la Fiscalía 39 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, procedió a la Fijación Provisional de la Pretensión de Extinción de Dominio6 ,s obre el bien objeto de la acción de extinción del derecho de dominio7 . 3.4. El 29 de marzo de 2017, la Fiscalía 39 Especializada de Extinción del Derecho fi de Dominio, mediante Resolución de Medidas Cautelares, sobre el bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 300-173911, ubicado en la carrera 44 No. 32-36,

Barrio Álvarez de la ciudad de Bucaramanga, Carta Catastral No. 010202390028902, propiedad de MARÍA AZUCENA ROZO8 y en cuaderno separado9 . 3.5. El 22 de junio de 2017, a las 11 :45 am, la Fiscalía 39 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio realizó Acta de Secuestro del bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 300-173911, ubicado en la carrera 44 No. 32-36, Barrio Álvarez de la ciudad de Bucaramanga, Carta Catastral No. 010202390028902, propiedad de MARÍA AZUCENA ROZO y quien atendió la diligencia personalmente 1°. 3.6. El 22 de junio de 2017, la Fiscalía 39 de Unidad de Extinción de Dominio mediante Acta de Comunicación Personal, Ley 1708 de 2014, comunicó la Resolución de Fijación Provisional de la Pretensión de fecha 29 de marzo de 2017, a la afectada señora MARÍA AZUCENA ROZO y corrió traslado por el término fi común de diez (1 O) días, a los sujetos procesales e intervinientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1708 de 201411 . 3.7. El 29 de junio de 2017, la Fiscalía 39 de Unidad de Extinción de Dominio mediante oficios No. 088 y 089, comunicó la Resolución de Fijación Provisional de 3V er folios 67 al 69 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 4 Ver folios 92 y 93 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN.

5 Ver folio 97 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 6V er folios 136 al 147 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 7 Fo lios 146y 147 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN "'PRIMFEijRapOrr: o visilopanr aeltmedeneens xtiteói dnne dclei róendc edh oom inio soberslei gubiieiennntm eu eMabtlrei:ic numloab Niol3.i0 a0r-i/1/ au7 b3i9ce anld caoa rr.Je./Nr o3a.2 -B3a6r irÍi/ovd aelr caei =u dad deB ucaradmepa rnogpaid eeMAd RaÍdAA ZUCERAO'ZASO E.G UNDCOo:n flosore m,eei alar ltaí1 c2du7ell loae 1y7 0d8e2 l0 /s.Je comunail co'as!r /áe acmlto amdeodnseml aot erlimaae ldici=adauart senilJo au rep.ro as isbeel nev.ic aormáu nidceloa scc iinódcnío a s siguiCeonmtuensíi.qg uueaslaemlm e inntiesp lúebrlyaii mloci on isdtjeeu rsitydoi e cdlie ar e.c.h.o 8 Ver folios 1 al 12 del Cuaderno Original de Medidas Cautelares No. 1 de la FGN.

9 Ver folio 1 al 29 del Cuaderno Original de Medidas Cautelares No. 1 de la FGN. En la Resolución de Medidas Cautelares, de fecha 29 de marzo de 2017, la fiscalia 39 Delegada, resuelve ·-p/?JOArHde-cn.oa:mmrRoe O d:i cdaaus1 eElLEa MrBeAsR SGEOC.U ESrT SRUSOP ENSDIEÓIN. PODEDRI SP0lOS sloTbIer lse i guiinemnuteMaebt lrei:cI unlmao bi3l0i03a-9r11i7u1 ab. i ceanld aco a rr.Je./,Vro . a3 2-B3a6r rw ..Ífdrela Cari eu=dd eaB du caraSmEaGnUgNaID.nO s:c lramiseb diircd aaust eilmaprueeesnsl tOaafi sc idneRa e gidseltt wrrou mentos Públdielc caoi su ddeBa udc araTmEaRnCgEaUR.nO va:e e =j eclualmsae ddaic daaust ealnalreercsio omruensíd,qee u setdsaeesc isiones aMli nisPtuebrlaiiMloci on.i sdteJe ursityodi ecDlie ar eyca hlloi tduedllea rre rcechaool n oecnli odtsoé rmdieanlro tsí 1c2du7ell ao Le1y7 0d8e2 0/C.JUA.R TOC:o mlraap r esreenstoeln uopc rioócrnee dceua rlsgouS nieonm. b aprrgooc.ee cldo en tdrel oelg alidad

preveinesa ltr ot i1c1du1ell Laoe 1y7 0d8e2 01a.Jnl toeJs u edceEe ,s· tdieDn ocmiiópnnosi roo l imcoitlitdvteaadldf ae cMtiandiosterio . . PublyAi lcion idseJt uesrt.iioc ia 10V er folios 21 al 24 del Cuaderno Original Medidas Cautelares No. 1 de la FGN. 11V er folio 148 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 2 ... ... Rama JudiciaJ \

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} Consejo Superior de la Judicatura RADICA AC FIÓ EN C T54 AO00 O1 -3 MA1·2 R0 IA0 0 AZ1-2 U0 C1 E7 N-00044 A ROZ00 O "-.:,../ República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO la Pretensión a los afectados e intervinientes especiales y corrió traslado por el término común de diez (1 O) días, a los sujetos procesales e intervinientes de 12 acuerdo a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1708 de 2014 . 3.8. El 1 O de agosto de 2017, mediante oficio No. 114 F-39 E.D., suscrito por la Fiscal 39 Delegada de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, remite el trámite el proceso resolución de Requerimiento Rad. No. 8869 13 E.D. al Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio . 3.9. El 15 de agosto de 2017, el Juzgado Penal de Circuito Especializado de

Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander, AVOCÓ CONOCIMIENTO DEL JUIClO14 DE EXTINCIÓN DE DOMINIO y, en consecuencia, ordenó NOTIFICAR PERSONALMENTE a los afectados, al Agente del Ministerio Público y al Ministerio 15 de Justicia y del Derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 138 de la Ley 1708 de 201416 . 3.10. El 24 de agosto de 2017, se NOTIFICA PERSONALMENTE del contenido del auto que AVOCA CONOCIMIENTO DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, calendado el 15 de agosto de 2017, a la afectada señora MARÍA AZUCENA ROZO.11 3.11. Informe secretaria! de fecha 11 de septiembre de 2017 informado al Despacho 18 que venció el término para notificación personal . 3.12. Mediante auto del 15 de diciembre de 201719 el Juzgado Penal del Circuito , Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta, ordenó la fijación de AVISO CON . NOTICIA SUFUCUENTE, dándose cumplimiento al mismo el 3 de octubre de 20172º 3.13. Informe secretaria! de fecha 17 de octubre de 2017, informando al Despacho 21 que se surtió la notificación por aviso . 3.14. A través de auto de sustanciación de fecha 20 de octubre de 201722s e dispuso continuar con el trámite previsto en el artículo 140 de la ley 1708 de 201423 ,o rdenando la publicación de EDICTO EMPLAZATORIO, respecto del bien inmueble objeto del

juicio de extinción de dominio, fijándose en secretaria del juzgado del 30 de octubre al 03 de noviembre de 2017 en la Secretaria del Despacho24 en la página web de la , Rama Judicial25 y de la Fiscalía General de la Nación26 en el periódico El Frente27 y , fi 12 Ver folios 165 al 168 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 13 Ver folio 1 del Cuaderno Origina No. 1 del Juzgado. '4 Ley 1708 de 2014, Artículo 137. Inidceji uoiR ecciibidoo e.l a cto de requerimiento de extínción de dominio presentado por la Fiscalía, el juez avocará conocimiento mediante auto de sustanciación que será notificado personalmente. Ver folio 3 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 15 Articulo 53. Personal. La notificación personal se hará leyendo integralmenJe la providencia a la persona o permitiendo que esta lo haga. Para ello e/funcionario librará citación en los términos del artículo ./7 de la presente ley. con el.fin de que la persona compare=ca a la Secretaría den/ro de los cinco (5) días siguiemes al rec,bo de la citación. 1 ·encielo el térmmo anterior sm que la persona hubiere comparecido. se procederá a la notificación por estado. 16 ARTÍCULO 138. NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL JUICIO. El auto que avoca conocimiento del juicio se notíficará personalmente al afectado, al agente del Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en la forma prevista en et artículo 52 de ta presente ley. 17 Ver folio 24 del Cuaderno Original No. 1 de ta FGN.

18 Ver folio 33 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 19 Ver folio 34 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 20 Ver folios 43 al 48 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 21 Ver folio 49 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. n Ver folio 50 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 23 Articulo 140 de la Ley 1708 de 2014 EMPLAZAMIENTO. "Cinco (5) días después de fijado el a,·1s0 se dispondrá el empla=amienlo de qwenes _figuren como lltulares de derechos .rnhre los h1enes ub¡eto de la acc,ón de acuerdo con certificado de registro correspo11die11te. así como de los terceros mdeterminados. para que compare=can a hacer valer sus derechos. ( J El empla=amielllo se surtirá por edicto que permanecerá.fijado en la secretaría por el término de cmco (5) días. se puh/1cará por una ,·e= dentro de dicho 1érmi110 en la página weh de la Fiscalía General de la 1\'ac,ón. en la página weh de la Rama .JudKwl y en 1111 penódico de amplw circulación 11ac1011al. Así 1111smu se d[{tmdirá en 1111a radiodt/t1.rnra o por cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentren los bienes. Si el empla=ado o los empla=ados no se prese111aren den1ro de los tres f3J días sigwemes al ,·e11cim1e11to dt!I término de f1Janón del edicto. el proceso

cm1limwrá con la intervención del .\/1111ster10 Público. q111e11 velará por el rnmplimiemo de las reglas del dehulo proceso··. 24 Ver folios 51 y 52 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 25 Ver folio 70 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 26 Ver folio 68 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 27 Ver folios 64, 66, 78 y 80 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 3 \ -· fifi---· Rama Judicial JC onsejo Superior del aJ udic.itura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00044-00 AFECTA OO MARIA AZUCENA ROZO Repúblic.:i de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO fi en la Opinión página 7C28 en la radiodifusora Radio Lenguerke Filial RCN29 y en la , Voz de la Gran Colombia30 3.15. Informe secretaria! de fecha 04 de diciembre de 2017, informando al Despacho que se realizó notificación por EDICTO EMPLAZATORIO31 . 3.16. Mediante de auto de sustanciación del 7 de diciembre de 201732 se ordenó correr traslado por el terminó de 5 días hábiles de que trata el artículo 141 de la Ley 1708 de 201433 el cual se surtió desde las 08:00 horas del lunes 15 de enero y finalizó a las 18:00 horas del viernes 19 de enero de 2018. 3.17. Informe secretaria! de fecha 22 de enero de 2018, informando al Despacho

que venció el término de traslado art 141 Ley 1708 de 201434 . 3.18. Oficio CS2018-025077 de la Sociedad de Activos especiales S.A.S., informando que mediante resolución No. 4635 del 9 de noviembre de 2018 Proceso 8869 ED35 , se ordenó el inicio a la enajenación temprana del inmueble objeto de esta Litis. 3.19. Mediante auto interlocutorio del 30 de octubre de 201936 , mediante el cual SE DECRETA Y/O NIEGA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS de conformidad con lo preceptuado en el artículo 142 y 143 de la Ley 1708 de 2014. 3.20. A través de auto de sustanciación del 1 O de febrero de 202137 con fundamento , en el artículo 144 de la Ley 1708 de 201438 se ordenó CORRER TRASLADO por el término común de cinco (5) días hábiles para ALEGAR DE CONCLUSIÓN, el cual se efectuó entre a las 08:00 horas del 11 de febrero y las 18:00 horas del 18 de febrero de 2021. 3.21. Informe secretaria! de fecha 19 de febrero de 2021, en donde consta que venció el término de traslado para alegar de conclusión39 .

4. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Se trata de un bien inmueble identificado con el FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-173911 de la oficina de Registro e Instrumentos Públicos fi

de Bucaramanga, ubicado en la Carrera 44 No. 32 - 36, Apartamento No. 2

conjunto BIFAMILIAR del Barrio ÁLVAREZ de la ciudad de BUCARAMANGA, departamento de SANTANDER, del que aparecen como titulares de derechos MARÍA AZUCENA ROZO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.262.736 de Pamplona y el Banco BBVA, NIT: 860.003.020-1 y el Banco DAVIVIENDA, NIT: 860.034.313-7. 28 Ver folios 75 y 94 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 29 Ver folios 65 y 79 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 30 Ver folios 74 y 93 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 31 Ver folio 81 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 32 Ver folio 82 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 33 Artículo 141 de la Ley 1708 de 2014 TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES E INTERVINIENTES. ··Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notj(icación ele/ auto que avoca conocimielllo. los sujetos e inten•inienles podrán: (. .. )l. Solicitar la declaratoria ele incompetencia. 1mpedime111os. recusaciones o nulidades. (. . ) 2. Aportar pruebas. (. . .)3. Solicitar la práctica de pruebas. ( ... ) ./. formular obsen•aciones sobre el acto de requerimiento presentado por la Fiscalía si no reúne los requisitos. ( .. .) Elj ue= resolverá sobre las mes/iones planleadas

dentro de los cinco (5) días s1guitmtes. mediante auto mterlocutorw. (.. ) En caso ele encontrar que el acto de requerin11e1110 no cumple los requisitos. eljue= lo devofrerá a la Fiscalía para que lo subsane en 1111 pla=o de cinco (5) días. En caso contrarw lo admitirá a trámite··. 34 Ver folio 96 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 35 Ver folios 98 al 118 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 36 Ver folios 119 al 124 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 37 Ver folio 153 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 38Artículo 144 de la Ley 1708de 2014. "ALEGATOS DE CO:\'CLUSl(J:\'. Practicadas las pruebas orde11adasporel111e=. este correrá traslado por el térmmo común de cmco (5J días para alegrar de co11c/us1ó11 ••. 39 Ver folio 154 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 4 Rama Judidal Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00044-00

AFECTA OO MARIA AZUCENA ROZO

República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

5. DE LA PRETENSIÓN 5.1. La Fiscalía Treinta y Nueve (39) Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, mediante Requerimiento de Extinción del Derecho de Dominio de 09 de agosto de 201740 pretende que a través de sentencia judicial se

, declare la titularidad a favor del Estado del bien inmueble objeto de la pesquisa investigativa, invocando la causal 5° del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. 5.2. El ente investigador sostiene que con los medios de pruebas que reposan en la actuación se evidencia que el inmueble objeto del presente pronunciamiento fue utilizado como medio o instrumento para la ejecución de una actividad ilícita.

Textualmente señaló: "En relación con el hien inmueble antes relacionado. la FISCALiA GENERAL DE LA NACIÓN solicita de manera respetuosa al señor Jue= Penal del Circuito Especiali=ado de Extinción de Dominio. que por medio de Sentencia, declare la extinción de todos los derechos reales. principales o accesorios. desmembraciones. gravámenes o cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso del bien y ordene su tradición a.favor de la Nación, titularidad del derecho de dominio a favor del Estado. sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para los afectados, con.fimdamento en los argumentos que se exponen a continuación. toda vez que la Fiscalía General de la Nación. determinó de manera definitiva que sohre el citado inmuehle se configura la causal establecida en el numeral quinto (5) de artículo dieciséis {16) del Libro II de la Ley 1708 de 2014, que a la letra dice: " ... Se declarará extinción el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias: ... 1 ... .. 5. los que lufinm sido lllilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas "41 •

6. DE LOS ALEGA TOS DE CONCLUSIÓN

Como se evidencia en el informe secretaria! de fecha 19 de febrero de 2021, fenecieron los términos del traslado para alegar de conclusión42 , sin embargo el 28 de abril de 2021, a las 10:46 a.m., vía correo electrónico, el Dr. LUIS ANDRÉS MADARIAGA SUÁREZ43 , actuando en calidad de apoderado de la señora MARÍA AZUCENA ROZO, presentó alegatos de conclusión los cuales se encuentran fuera de términos legales, toda vez que el mismo venció a las 18:00 horas del jueves del 18 de febrero de 2021, así como consta en auto de sustanciación del 1 O de febrero de 202144 , con fundamento en el artículo 144 de la Ley 1708 de 201445 , por lo tanto no serán tenidos en cuenta por este Despacho Judicial.

7. MEDIOS COGNOSCITIVOS Mediante auto de pruebas del 30 de octubre de 201946 se ordenó tener como

, pruebas y su práctica las siguientes:

1. TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO de la señora GLADIS

ROJAS VILLAMIZAR.

2. TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO del señor PEDRO

ANTONIO CACUA CACUA.

3. TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO de la señora MARÍA AZUCENA ROZO. 40 Ver folios 201 al 212 del Cuaderno Original No. de la FGN.

41 Ver folios 201 y 202 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 42V er folio 154 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado.

43V er folios 155 al 158 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN. 44 Ver folio 153 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 45 Articulo 144 de la Ley 1708 de 2014. ""ALEGATOS DE <OXCLUSIÓ:\'. Prac11cadas las pntehas ordenadasporeljue=. es1e correrá lraslado por el lérmino común de cinco (5) días para alegrar de conclusión··. 46 Ver folios 119 al 124 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 5 -fi... Ram.i Judicial - ConsC'jo Supt>rior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00044-00 \ fi } AFECTADO MARIA AZUCENA ROZO República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO '-.:....,/'

4. TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO de la señora LUZ

STELLA ROZO DE VELASQUEZ.

5. TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO del señor LUIS

ALBERTO VERA ROZO.

6. TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO del Dr. JULIO

CESARR IVERA LIZCANO.

7. Informe realizado en el oficio No. 156/EXLAV SIJIN-MECUC47 de fecha 24 de abril de 2009, y sus respectivos anexos48 , rubricado por el patrullero JHON FREDY URRUTIA ULLOA y el Teniente Coronel RAÚL PICO POVEDA, quienes le solicitaron a la Dra. AIDÉ LÓPEZ FERNÁNDEZ, como Jefe de la Unidad

Nacional de Fiscalía Contra el Lavado de Activos y Extinción del Derecho de Dominio, estudiara la posibilidad de dar trámite a la acción extintiva de dominio "al bien inmueble ubicado en la Carrera 44 No. 32 -36, Apartame1110 No. 2 Barrio ilvare=. de la ciudad de Bucaramanga - Santander. residencia utilizada para almacenar y comercializar hidrocarburo procedente de Venezuela "49 .

8. Impresión electrónica del CERTIFICADO DE TRADICIÓN DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-1739115º, que en la anotación No. 15 de 14 de enero vJ de 2005 registra compraventa en favor de MARÍA AZUCENA ROZO; en la anotación No. 16 del 14 de enero de 2005 registra Hipoteca Abierta sin Límite de Cuantía en favor de BANCO DAVIVIENDA y en la anotación No. 18 del 31 de agosto de 2011 registra Hipoteca Abierta y de Cuantía Indeterminada en favor

del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA

Colombia.

9. Oficio No. 19972/SIJIN-GIDES 38.1051 del 22 de agosto de 2011, rubricado por el patrullero JHON FREDY URRUTIA ULLOA y el Intendente ERNESTO RAÚL ARIZA DE CASTRO, mediante el cual se relacionan las actividades de policía judicial a fin de lograr recaudar las pruebas que fueran ordenada por el ente investigador. 1 O. Oficio No. 19017 SIJIN -GIDES 731952 del 17 de noviembre de 201 O, rubricado

por el sub-comisario GERARDO OLARTE MORALES, Jefe de Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos SIJIN - MEBUC, mediante el cual se vJ logró obtener la SENTENCIA53 del 11 de agosto de 2009, proferida por el Dr. HUGO ELEAZAR MARTÍNEZ MARÍN, Juez Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, mediante la cual se dispuso entre otras cosas "CONDENAR a LUIS ALBERTO VERA ROZO (. ..) residen/e en la Carrera 44 No. 3236. Apartamento No. 2 del barrio ilvare::: de esta ciudad. a la pena principal de VEINTICINCO (25) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 3 /00 UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO (. .. ) como autor del delito de Favorecimiento de Contrabando de Hidrocarburos o sus derivados. por hechos ocurridos el día 15 de enero de 2009 en esta localidad". 11.ÁLBUM FOTOGRÁFICO54 del 15 de agosto de 2011, mediante el cual el Patrullero JHON FREDY URRUTIA fijó fotográficamente el inmueble ubicado en la Carrera 44 No. 32 - 36, Apartamento No. 2 del barrio Álvarez de la ciudad de Bucaramanga Santander. 47V er folios 2 y 3 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 48 Ver folio 4 al 66 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 49 Ver folios 2 y 3 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 50 Ver folios 18 al 20 del Cuaderno de Medidas Cautelares y folios 114 al 116 del Cuaderno Número 1 de la FGN.

51 Ver folios 74 al 76 del Cuaderno No. 1 de la FGN. s2 Ver folios 81 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 53 Ver folios 83 al 90 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 54 Ver folio 91 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 6 .,. ... Rama Judkial \

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} Consejo Sufinor <l,· la Judic.itura RADICA AC FIÓ EN C

T54 AO00 O1 - MA31-20 RIA-00 AZ1-20 UC1 E7 N-00044

A ROZ00 O República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO fi

12. Informe DE INVESTIGADOR DE CAMPO -FPJ-11 -55 del 6 de octubre de 201 O, rubricado por el Patrullero JOHN FREDY URRUTIA ULLOA y el Subintendente FRANKIL ARBEY LIZCANO ACERO, mediante el cual se relacionan los resultados de la actividad de policía judicial realizadas por orden de la Fiscal delega. 13.Oficio No. S-2017-014224-SUBIN-GRUIJ 25.3256 del 23 de febrero de 2017, rubricado por el Sub intendente GERSON JAVIER SIERRA RUEDA, Investigador de la Unidad lnvestigativa de Extinción de Dominio SIJIN MEBUC, mediante el cual se relacionan los resultados de las actividades de policía judicial realizadas por orden de la Fiscal Delegada.

14.Copia simple de la ESCRITURA PÚBLICA No. 5.28957 del 31 de diciembre de 2014, suscrita ante la Notaria Séptima del t;írculo de Bucaramanga, mediante la

cual el señor LUIS ENRIQUE DIAZ GUTIERREZ transfirió a título de venta, en favor de la señora MARÍA AZUCENA ROZO un

'AºPARATMENTON ÚMERO2Q UE

HACE PARTE DEL CONJUNTO BIFAMILIAR, PROPIEDAD HORIZONTAL.

LOCALIZDAOE NLAC ARRERA-1 -1N ÚAJER2O2 36Y 32fi 38D ELM UNICIPDIEO B UCARAMNAGA" constituyéndose con el mismo documento una Hipoteca Abierta sin Límite de Cuantía en favor del BANCO DAVIVIENDA. 15.Copia autentica de la ESCRITURA PÚBLICA No. 253758 del 28 de octubre de 2015, suscrita ante la Notaria Sexta del Círculo de Bucaramanga, a través de la cual se aclara el reglamento de propiedad horizontal del Conjunto Bifamiliar Propiedad Horizontal. 16.Copia autentica del REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO59 de LUIS ALBERTO VERA ROZO. 17.Original de la DECLARACIÓN EXTRAPROCESAL6º del 14 de julio de 2017, rendida por la señora GLADYS ROJAS VILLAMIZAR ante la Notaría 1 Oª del Circuito Notarial de Bucaramanga. 18.Original de la DECLARACIÓN EXTRAPROCESAL61 del 14 de julio de 2017, rendida por el señor PEDRO ANTONIO CACUA CACUA ante la Notaría 1 Oª del Circuito Notarial de Bucaramanga. fi 19.Original de la DECLARACIÓN EXTRAPROCESAL62 del 14 de julio de 2017,

rendida por el señor JAIME VERA FLÓREZ ante la Notaría 1 Oª del Circuito Notarial de Bucaramanga. 20.Original de la DECLARACIÓN EXTRAPROCESAL63 del 14 de julio de 2017, rendida por la señora MARÍA AZUCENA ROZO ante la Notaría 1 Oª del Circuito Notarial de Bucaramanga. 21.Original del ACTA DE DECLARACIÓN EXTRA PROCESO No. 126364 del 17 de julio de 2017, rendida por LUIS ALBERTO CASTILLO ALVAREZ ante Notaría Quinta del Círculo de Cúcuta. ss Ver folios 100 y 101 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 9j Ver folios 110 a 112 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 57 Ver folios 118 a 125 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 58 Ver folios 128 a 129 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 59 Ver folios 135 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 50 Ver folio 182 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 61 Ver folios 183 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 62 Ver folios 184 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 63 Ver folio 185 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 6-1 Ver folio 185 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 7 -q).. \ fi RamJ JudidJI JC onsejo Supenor Je la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00044-00

AFECTADO: MARIA AZUCENA ROZO

fi República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 22.Original del RESUMEN DE HISTORIA CLÍNICA65 de la paciente MARÍA AZUCENA ROZO, expedida por el Dr. JULIO CESAR RIVERA LIZCANO, con registro medico 4486. 23.lmpresión electrónica de la SITUACIÓN ACTUAL DEL PRÉSTAMO66 en el banco BBVA, expedida el 30 de junio de 2017 a nombre de MARÍA AZUCENA ROZO. 24.EI 21 de noviembre de 2019, mediante OFICIO No. 112019-37597, radicado en el Despacho el 28 de noviembre de 2019, el BANCO DAVIVIENDA, manifestó por escrito que la señora MARÍA AZUCENA ROZO, ".r e.gist.ra como titular de la obligación No. 057040-16000102419. la cual posee activa la garantía de hipoteca abierta sin límite de cuantía, respaldada con el inmueble ident[ficado confolio de matrícula No. 300-17391 I, aclarando que el estado insoluto de la obligación es de 0,0000UJ'R. equivalente a S0,00"67 •

8. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 8.1. DE LA COMPETENCIA El ACUERDO No. PSAA 16-10517 DE MAYO 17 DE 2016 estableció "emla pJau dicial del oJsu zgaPdeonsad leeClsi u ricEtpsoe cziaadldoiesE xtincdeiD óonm iennie olt, e rritorio naci"o,onto arglando competencia territorial a este despacho, en los Distritos

Judiciales de "CúcAurtaau.Bc uac.a ramPaapnmglao,nS aa,nG iyl V alled"u;ppo ar r encontrarse el bien inmueble objeto de la presente acción extintiva de dominio en el Municipio de Barrancaberm

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