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JPCED CUC - Sentencia 2017-00045 de 2021

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-00045 de 2021
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00045-00

AFECTADOS: HIPOUTO MUÑOZ ADARME, LENIN MUÑOZ CARVAJAL-BANCOLOMBIA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO RepúbdleCi oclao mbia e RamJau didcePiloa dlPe úrb lico JuzgaPdeo1 d1eCalil r cEsupietcoi alizado Exti11dceDi oóm1id11e C1 úicouNtoart deeS anta11der San José de Cúcuta, dos (02) de junio de dos mil veintiunos (2021) .

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1° del artículo 35, ° numeral 1 del articulo 39 de la Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00045-00

RADICACIÓN FGN: 10208 E.D Fiscalía 39 Secciona! adscrita a la

Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. e.e.

AFECTADO: HIPÓLITO MUÑOZ ADARME, 2.128.658 de

Molagavita, LENIN MUÑOZ CARVAJAL C.C. 91.298.551 de Bucaramanga, BANCOLOMBIA

S.A. NIT: 890903938-8.

BIEN OBJETO DE EXT: INMUEBLE identificado con Folio de Matrícula No.

300 -44813, ubicado en la carrera 15 No. 3115/21 y 25 Barrio CENTRO de la ciudad de Bucaramanga, Santander.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO. 1.O BJETDOE LP RONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio seguido en contra el INMUEBidLenEti ficado con Folio de matrícula inmobiliaria No. 300-4418 de1 la3 oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bucaramanga, ubicado en la Carr1e5rN ao 3.1 -15y/2 25de1 l Barrio CENTRO de la ciudad de BUCARAMANdGepAa,rta mento de SANTANDEdeRl q,ue aparece como titulares de derechos los señores HIÓPLITMOU ÑOAZD ARME,

identificado con cédula de ciudadanía No. 2.128.658 de Molagavita, LENIN MUÑOCZA RVAJAideLnt,ific ado con cédula de ciudadanía No. 91.298.551 de Bucaramanga y como terceros de buena fe la entidad BANCOLOMSB.IANA.I T: 890903938-8. 2.S ITUÓANC FIÁCTICA La acción de extinción del derecho de dominio surgió a raíz del informe de Policía Judicial mediante oficio No1.721/GIDES-SIdJel I30N d-e aMbEril BdeU 2C01 0, presentado por MARICAO NSUECLAOI CECDAOI CEDJeOfe, de la Unidad de Extinción de Derecho de Dominio y Lavado de Activos de la SIJIN-MEBUC, con ocasión a la pesquisa investigativa dentro de la acción penal identificada con el número de Ref. 6800160001592in0fo0rm8an0do1 6qu3e 5en, e l inmueble

ubicado en la Carre1r5aN o.3 1-2B1a,r rCieon tdreol ac iuddaed 1V er folio 96 del Cuaderno Original No. 2 de la FGN, en el que aparece folio de matricula inmobiliaria No. 300-44813, y en la anotación número trece (13) de septiembre veinte (20) de 2007, radicación 2007-300-6-44287, escritura 3612 de agosto 17 de 2007, de la Notaría Segunda del Circulo de Bucaramanga, registra Hipoteca Abierta sin limite de Cuantía Indeterminada en favor de BANCOLOMBIA S.A. 1

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00045--00

AFECTADOS: HIPOLITO MUÑOZ ADARME, LENIN MUÑOZ CARVAJAL-BANCOLOMBIA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Bucaramanga, donde funcionaba un establecimiento comercial de nombre "BAR LA ESTRELLA", el cual presuntamente era destinado para el expendio de sustancias estupefacientes realizándose diligencia de allanamiento y registro al inmueble el día 22 de enero de 2009, incautándose sustancia estupefaciente que arrojó positivo en las pruebas preliminares, es de resaltar que por estos hechos se materializó la captura del señor MIGUEL ÁNGEL ESPINOSA

GUATE2

. Por lo tanto, la Fiscalía 39 Delegada, mediante Resolución de Requerimiento de Extinción del Derecho de Dominio de fecha 11 de agosto de 20173 , presenta como fundamentos fácticos y jurídicos los siguientes: "El presente trámite tiene su génesis en el informe de policía judicial presentado mediante

oficio No. 1721/GIDES-S/.JIN-MEBUC del 30 de abril de 2010, por María Consuelo Caicedo Caicedo, Jefe Unidad de Extinción de Dominio y Lavado de Activos de la SIJIN­ MEBUC, informando sobre algunos bienes muebles e inmuebles destinados para el expendio de sustancias estupefacientes, entre ellos el que hoy nos ocupa, es decir el inmueble que se encuentra ubicado en la carrera 15 No. 31-21 Barrio Centro de la ciudad de Bucaramanga, que fue objeto de allanamiento y registro el día 22 de enero de 2009, donde fi1eron incautadas sustancias estupefacientes y capturado Miguel ingel Espinosa Guate. Dentro de los actos de investigación efectuados por la policía judicial en el proceso penal con número de radicado 680016000/5920080/635 adelantado por la Fiscalía Octava URI de Bucaramanga, se logró recolectar elementos materiales de prueba a través de actuaciones de agente encubierto, entrevistas, diligencias de allanamiento y registro, incautación de elementos entre otros. Mediante resolución número 996 de fecha I de julio del año 2010, la Jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio, asignó las diligencias a la Fiscalía 30 Especializada quien avoca el conocimiento de las mismas y ordena adelantar la fase inicial mediante resolución del 28 de septiembre del mismo año, decretando la práctica de pruebas por parte de la policía judicial. En cumplimiento al memorando No. 002 del 2 de febrero de 2015, emitido por la Directora de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con ocasión de la entrada

en vigencia de la Ley 1708 de 2014 fueron remitidas dichas diligencias a este despacho, por lo que mediante resolución de fecha 17 de abril de 2015 se avoca el conocimiento de las diligencias y posteriormente se ordena la práctica de pruebas. Con oficio No. 20 I 5540003444 I del 7 de mayo de 2015, procedente de la Fiscalía 30 Especializada de Extinción de Dominio, se reciben las diligencias con radicado 9072 que corresponden al inmueble ubicado en la carrera 15 No. 31-2 I de la ciudad de Bucaramanga, por lo que son agregadas al presente trámite para que se adelante bajo una misma cuerda procesal, por tratarse de los mismos hechos y el mismo inmueble. Posteriormente, con el fin de complementar la información que obra dentro del plenario, se emiten órdenes a policía judicial. Mediante decisión de fecha 31 de marzo de 2017, esta delegada decretó la Fijación Provisional de la Pretensión de Extinción de Dominio conforme lo establecido en el artículo 126 de la Ley 1708 de 2014. En cumplimiento a la normatividad de Extinción de Dominio, artículo 127 de la citada ley, se efectuaron y enviaron las respectivas comunicaciones tanto a los afectados, 2 Ver folio 1 y 2 del Cuaderno Original No. 2 de la FGN 3 Ver folio 158 del Cuaderno Original No. 2 de la FGN. 2 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00045-00

República de Colombia AFECTADOS: HIPOUTO MUAOZ ADARME, LENIN MUAOZ CARVAJAL-BANCOLOMBIA

ACCIÓN DE EXTINCIÓN OEL DERECHO DE DOMINIO como a los delegados del Ministerio Público y del Ministerio de Justicia y del Derecho. Posteriormente dando alcance al artículo 129 del Código de Extinción de Dominio, una vez surtidas las comunicaciones, mediante resolución de fecha 24 de julio de 2017, se ordenó correr traslado común de diez (/0) días a los sujetos procesales e intervinientes para los fines señalados en la norma precitada (. .. ) "-1

3. ACTUACION PROCESAL 3.1. En Resolución de fecha 09 de mayo de 2012, con Radicado: 9072 E.O., la

Fiscalía 33 Especializada - UNIDAD NACIONAL DE FISCALIAS PARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO ACTIVOS, suscrito por JOSE EURIPIDES PARRA PARRA, dispuso dar inicio a la FASE INICIAL, de acuerdo a lo señalado en la Ley 793 de 2002, en concordancia con la Ley 1453 de 201 F 3.2. En fecha 17 de septiembre de 2014, Radicado: 9072 E.O., se reasigna el proceso a la Fiscalía 16 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, quien AVOCA el conocimiento de la fase preprocesa! disponiendo aplicar la ritualidad contenida en el artículo 159 de la Ley 1708 de 20146 . 3.3. En fecha 16 de febrero de 2015, Radicado: 9072 E.O., la Fiscalía 30 Especializada de Extinción de Dominio remite las diligencias a la Fiscalía 39

Especializada por competencia a quien le fue remitido el proceso mediante oficio D-2015400011631 del 10-02-20157 con el fin de que sea acumulado al radicado , 10208 E. D. que allí adelantan y se investigue bajo una misma cuerda procesal. 3.4 Con fundamento en el artículo 126 de la ley 1708 de 2014, el 31 de marzo de 2017, la Fiscalía 39 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, procedió a la Fijación Provisional de la Pretensión de Extinción de Dominio8 , sobre el bien objeto de la acción de extinción del derecho de dominio9 , determinando en providencia separada e independiente de la misma fecha mantener las medidas cautelares inicialmente ordenadas sobre el bien inmueble objeto de la acción de Extinción del Derecho de Dominio. 3.5 El 31 de marzo de 2017, la Fiscalía 39 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, mediante Resolución de Medidas Cautelares, sobre el bien inmueble con matricula inmobiliaria No. 300-44813, ubicado en la carrera 15 No. 31-21, Barrio centro de la ciudad de Bucaramanga, Carta Catastral 4 Ver Folio 159 y 160 Cuaderno Original No. 2 de la FGN 5 Ver folios 220 al 223 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 6 Ver folio 220 al 229 del Cuaderno Original No. 1 de la FGN 7V er folio 32 del Cuaderno Original No. 2 de la FGN 8 Ver folios 123 al 138 del Cuaderno Original No. 2 de la FGN 9 Folios 137 y 138 del Cuaderno Original No. 2 de la FGN Fijaprr ovisilopan raeltmedenneest xietó indn ecdlie órned ceh o

"PRIMERO:

"PRIMERO: domisnoibeorsl ei guiinemnuteeb le: .llatirnimcoubliNalo3 i.0a 0r-i4au4 b8i1ce3anl d aco a rr1e5.r \a3' 1o-.1 52B1a2rCr5ei nodt erl oac iuddeaB du caradmea nga propideeHd IaPdO LMIUTi'VOO AZD ARyAL /EEN A/I.U\iV'CO AZR: IIJAL Ordelnraau rp tduelr uaan ipdraodc esal SEGUNDO: respdeelc obtsio e innemsu eubbliecesanl d caoa sr r/e8rA,VaWo. 6 /a2B7a rPrriaodd eoMlsu tdieBs u caramCaanll/geONa oy. 11-B3a/r Virli/oad beFe l/o ridyae bvl/e ahníCcchaue lvo,r forldeeepot l aCcWaBs8p3ol7roq. u sees oliacl iaDt iarreác ción A'acidoeExn tailn dceDi eórne dceDh oom iansiiog1.n1r a11ar d ipcaaerdfaoe dcect oonst eitlnr uáaemrniu tnp er ocpeossreo p arado. dea cuearl ddoio s peuneea lsc táodp eict oen sideTrEaRcCwEnCReoOsn:.f losore mñeea allr at í1c2du7ell laoe 1y7 d0e82 10-1s e comunail coaasfr eác atmlao dmoesdn emt aot erliama eldtic=daaaur t senilo fa urep.ro as isbeel nev.ic aormáu nidceancdtieró on

locsi ndcíosa isg uiCeonmtuensíi.qg uueaslaemml ei nntiesp túebryla iimloc i on isdjteue srtiydio ec dlie ar e"c.h o 3

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00045-00

AFECTADOS: HIPOUTO MUÑOZ ADARME, LENIN MUAOZ CARVAJAL-BANCOLOMBIA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO No. _010101210038000, propiedad de HIPOLITO MUÑOZ ADARME y LENIN MUNOZ CARVAJAL10 y en cuaderno separado11 . 3.6 El 22 de junio de 2017, a las 13:45 pm, la Fiscalía 39 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio realiza la materialización del bien inmueble

con matricula inmobiliaria No. 300-44813, ubicado en la carrera 15 No. 31-21, Barrio centro de la ciudad de Bucaramanga, Carta Catastral No. 010201210038000, propiedad de HIPOLITO MUÑOZ ADARME y LENIN MUNOZ CARVAJAL 12. 3.7 El 22 de junio de 2017, mediante Acta de Comunicación Personal, Ley 1708 de 2014, se comunica la Resolución de Fijación Provisional de la Pretensión al afectado señor HIPOLITO MUÑOZ ADARME13• 3.8 El 28 de junio de 2017, mediante oficio No. 081, se comunica la Resolución de Fijación Provisional de la Pretensión a los afectados e intervinientes especiales. 3.9 La Fiscalía 39 de Unidad de Extinción de Dominio, corre traslado por el

término común de diez (1 O) días, a los sujetos procesales e intervinientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1708 de 201414 . 3.10 El 11 de agosto de 2017, conforme al contenido de los artículos 131 y 132 de la Ley 1708 de 2014 el representante del ente acusador, presenta Requerimiento de Extinción del Derecho de Dominio 15 . 3.11 El 14 de agosto de 2017, mediante oficio No. 115 F-39 E.D., suscrito por la Fiscal 39 Delegada de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, remite el trámite el proceso resolución de Requerimiento Rad. No. 100208 E.D. al Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio 16. 3.12 El 16 de agosto de 2017, el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta Norte de Santander, AVOCÓ CONOCIMIENTO DEL JUICIO17 DE EXTINCIÓN DE DOMINIO y, en consecuencia, ordenó NOTIFICAR PERSONALMENTE a los afectados, al Agente 10 Ver folios 1 al 20 del CO No.2 de la FGN. 11 Ver folio 1 al 29 del Cuaderno Original de Medidas Cautelares No. 1 de la FGN. En la Resolución de Medidas Cautelares, dfi fecha 31 de marzo de 2017, la fiscalía 39 Delegada, resuelve '"PRIMERO: Ordenar como medidas cautelares LA SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO. EL EAlBARGO Y EL SECUESTRO sobre el siguiente inmueble: Matricula Inmobiliaria 300-././813. ubicado en la

carrera /5 l\'o. 31-/512//25 Barrio Centro de la Ciudad de Bucaramanga. SEGUNDO: Inscribir las medidas cautelares impuestas en la Oficina de Registro de lnstnunentos Públicos de la ciudad de Bucaramanga. TERCERO: Una ve= ejecutada las medidas cazaelares anteriores. comuníquese de estas decisiones al J/inisterio Publico. al Ministerio de Justicia y del Derecho y al titular del derecho real conocido en los términos del artículo 127 de la Ley 1708 de 20/./.CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno. Sin embargo, procede el control de legalidad previsto en el artículo I I I de la ley I 708 de 20 I ./ anle los Jueces de Extinción de Dominio por solicitud motivada del afectado, Ministerio Publico y Alinisterio de Justicia" 12 Ver folios 20 al 23 del Cuaderno Original Medidas Cautelares No. 1 de la FGN. 13 Ver folio 139 del Cuaderno Original No. 2 de la FGN 14 Ver folio 157 del Cuaderno Original No. 2 de la FGN 15 Ver folios 158 al 170 del Cuaderno Original No. 2 de la FGN 16 Ver folio 1 y 2 del Cuaderno Origina No. 1 del Juzgado. 17 Ley 1708 de 2014, Articulo 137. Inicio de juicio. Recibido el acto de requerimiento de extinción de dominio presentado por la Fiscalia, el juez avocará conocimiento mediante auto de sustanciación que será notificado personalmente. 4

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00045-00

AFECTADOS HIPOUTO MUAOZ ADARME. LENIN MUAOZ CARVAJAL-BANCOLOMBIA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO del Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 5318 y 138 de la Ley 1708 de 201419 . 3.13 Informe secretaria! de fecha 11 de septiembre de 2017 informado al . Despacho que venció el término para notificación personal2º 3.14 Mediante auto del 15 de septiembre de 201721 el Juzgado Segundo Penal , del Circuito Especializado de Bucaramanga ordenó la fijación del AVISO con noticia suficiente, dándose cumplimiento al mismo el 4 de octubre de 201722 . Informe secretaria! de fecha 14 de noviembre de 2017, informando al Despacho que se surtió la notificación por aviso23 . 3.15 A través de auto de sustanciación de fecha 24 de noviembre de 201724 se dispuso continuar con el tramite previsto en el artículo 140 de la ley 1708 de 201425 , ordenando la publicación de EDICTO EMPLAZATORIO, respecto del bien inmueble objeto del juicio de extinción de dominio, fijándose en secretaria del juzgado del 04 de diciembre hasta el 11 de diciembre de 2017 en la Secretaria del Despacho26 , en la página web de la Rama Judicial27 , en el periódico El Frente página 5B28 en la radiodifusora Radio Lenguerke Filial RCN 29 , . 3.16 En el plenario reposa memorial presentado por los señores HIPOLITO

MUÑOZ ADARME y LENIN MUÑOZ CARVAJAL quienes se dan por notificados del auto de sustanciación de fecha 16 de agosto de 2017 que avocó el conocimiento del juicio de extinción de dominio, con anexo presentación personal ante la Notaria Segunda del Circuito de Málaga de fecha 07 de . diciembre de 20173º 3.17 Informe secretaria! de fecha 05 de enero de 2018, informando al Despacho que se realizó notificación por EDICTO31 . 18A rtículo 53. Personal. la notificación personal se hará leyendo integralmente la providencia a la persona o permitiendo que esta lo haga. Para ello el funcionario librará citación en los términos del artículo ./7 de la presente ley. con el .fin de que la persona compare=ca a la Secretaría dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la citación. 1 encido el término anterior sin que la persona hubiere comparecido. se procederá a la notificación por estado. 19 ARTICULO 138. NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL JUICIO. El auto que avoca conocimiento del juicio se notificará personalmente al afectado, al agente del Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en la forma prevista en el articulo 52 de la presente ley. 20 Ver folio 22 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 21V er folio 23 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 22V er folio 38 y CD a folio 39, del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado.

23 Ver folio 40 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 24V er folio 41 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 25 Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014 EMPLAZAMIENTO. "Cinco (5) días después de fijado el aviso se dispondrá el empla=amiento de quienes .figuren como titulares de derechos sobre los bienes objeto de la acción de acuerdo con cert{ficado de registro correspondiente. así como de los terceros indeterminados. para que compare=can a hacer valer sus derechos.(... ) El empla=amiento se surtirá por edicto que permanecerá .fijado en la secretaría por el término de cinco (5) días. se publicará por una ve= delllro de dicho término en la página web de la Fiscalía General de la Nación. en la página web de la Rama Judicial y en un periódico de amplia circulación nacional. Así mismo se d!fundirá en una radiod{fusora o por cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentren los bienes. Si el empla=ado o los empla=ados no se presentaren dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de .fijación del edicto. el proceso continuará con la inten•ención del Ministerio Público. quien velará por el cumplimiento de las reglas del debido proceso". 26 Ver folio 269 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 27V er folios 276 al 279 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 28V er folio 290 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 29V er folio 291 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado.

3:l Ver folios 284 y 285 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 31V er folio 293 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 5

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00045-00

AFECTADOS: HIPOUTO MUAOZ ADARME, LENIN MUAOZ CARVAJAL-BANCOLOMBIA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 3.18 A través de auto de sustanciación del 11 de enero de 201832 se ordenó correr traslado por el terminó de 5 días hábiles de que trata el artículo 141 de la Ley 1708 de 201433 el cual se surtió desde las 08:00 horas del lunes 5 de febrero y finalizó a las 18:00 horas del viernes 9 de febrero de 2018. 3.19 Reposa en el plenario EDICTO EMPLAZA TORIO a los titulares de derecho y a los terceros indeterminados, respecto del bien inmueble objeto del juicio de extinción de dominio, en la radiodifusora De la Voz de la Gran Colombia, lectura realizada el día 22 de diciembre de 2017, a las 10:40 a.m.34 y la página 4C de diario La Opinión35 . 3.20 Informe secretaria! de fecha 05 de marzo de 2018, informando al Despacho que venció el término de traslado art 141 Ley 1708 de 201436 , y el informe secretaria! de fecha 31 de mayo de 2018, informando al Despacho que el proceso se encuentra para decretar pruebas37

.

3.21 Oficio de la Sociedad de Activos Especiales - SAE, a través del cual remite Resolución No. 4635 de fecha 09 de noviembre de 2018, ordenando el inicio del proceso de Enajenación Temprana de Inmueble inmerso en el proceso 10208 E.D.38 3.22 Auto de interlocutorio de fecha 10 de mayo de 2019, mediante el cual SE DECRETA Y/O NIEGA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS39 . 3.23 El 30 de septiembre de 2019 es radicado en la secretaria del Juzgado oficio No. 970, rubricado por KELLY JOHANNA GOMEZ ALVAREZ, secretaria del JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, remitiendo duplicado de la CERTIFICACIÓN SOBRE EL ESTADO ACTUAL del inmueble objeto de extinción en el presente proceso, el texto de la demanda y la sentencia adoptada en el PROCESO DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO dentro del radicado 68001400300320080089100, demandante HIPOLITO MUÑOZ ANDRADE y demandada AMANDA RUÍZ RUEDA 4°. 3.24 El 15 de octubre de 2019, en Diligencia de Declaración de testimonio el afectado señor LENIN MUÑOZ CARVAJAL, aporta Acta de Declaración Extrajuicio No. 2743 de la señora MARTHA CECILIA ARDILA DURAN, arrendataria del local comercial "Las Divinas" y las residencias "Mi Pasión"

ubicadas en la Carrera 15 No. 31 19 y· 31 2141 . 32 Ver folio 294 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 33 Artículo 141 de la Ley 1708 de 2014 TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES E INTERVINIENTES. "Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto que avoca conocimiento, los sujetos e inten•inientes podrán:(. . .)/. Solicitar la declaratoria de incompetencia. impedimentos, recusaciones o nulidades. (. . .) 2. Aportar pmebas. (. . .)3. Solicitar la práctica de pruebas. (. .. ) ./. Formular observaciones sobre el acto de requerimiento presentado por la Fiscalía si no reúne los requisitos. (. . .) El Jue= resolverá sobre las cuestiones planteadas dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante auto interlocutorio. (. . .) En caso de encontrar que el acto de requerimiento no cumple los requisitos. eljue= lo devolverá a la Fiscalía para que lo subsane en un pla=o de cinco (5) días. En caso contrario lo admitirá a trámite". 34 Ver folio 305 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 35 Ver folio 306 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 36 Ver folio 23 del Cuaderno Original No. 2 del Juzgado. 37 Ver folio 27 del Cuaderno Original No. 2 del Juzgado. 38 Ver folios 35 al 55 del Cuaderno Original No. 2 del Juzgado. 39 Ver folio 59 del Cuaderno Original No. 2 del Juzgado.

fi Ver folios 46 al 50 del Cuaderno Original No. 3 del Juzgado. 41 Ver folio 88 del Cuaderno Original No. 3 del Juzgado. 6

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00045-00

AFECT AOOS HIPOUTO MUÑOZ ADARME, LENIN MUÑOZ CARVAJAL-BANCOLOMBIA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 3.25 El 16 de octubre de 2019, el Dr. JUAN PRADA MEJIA, apoderado de los afectados, radica memorial renunciando a los testimonios de los señores YAIR

HERNANDEZ, JOSE FERNANDO RODRIGUEZ y MISAEL MORA

CARRILLO42 . 3.26 El 23 de septiembre de 2019, es radicado en la secretaria del Juzgado oficio No. 1 04 242 448-8148, rubricado por ELIZABETH PEREZ ROJAS, Ejecutora Delegada G.I .T Gestión de Cobranzas de la DIAN DE BUCARAMANGA, remitiendo copia de las declaraciones de renta de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, correspondiente al señor LENIN MUÑOZ CARVAJAL 43 . 3.27 El 25 de octubre de 2019, es radicado en la secretaria del Juzgado memorial rubricado por DIANA ALEJANDRA HERRERA HINCAPIE, Representante legal de BANCOLOMBIA S.A., dando respuesta a oficio No. JOCEEDC-0286 de 10 de septiembre de 201944 . 3.28 El 18 de noviembre de 2019, el Dr. JUAN PRADA MEJIA, apoderado de

los afectados, radica memorial renunciando al testimonio del señor HERNANDO RAFAEL CALDERON QUINTERO, contador de los afectados 45 . 3.29 Informe secretaria! de fecha 08 de marzo de 2021, informando al Despacho que venció la etapa probatoria y deberá correrse el traslado para alegar de conclusión, conforme lo establece el art 144 Ley 1708 de 201446 . 3.30 A travdéesa utod es utsanciadec fiecóhan 0 9 de marzo de 202147 con , fnudamteoen ne la rctuíl1o44 del aL ey1 078d e2 01448 seo drenCóO RRER , TRASLADO por el término común de cinco (5) días hábiles para ALEGAR DE CONCLUSIÓN, elc ulas ee ftecueón eta rl a0s8: 00h oarsd e1lO d em azroy l a1s:8 00 hoarsd e1l6d em arzod e2 021. 3.31 Informe secretaria! de fecha 17 de marzo de 2021, en donde consta que venció el término de traslado para alegar de conclusión49 .

4. FILIACIÓN DEL BIEN INMUEBLE Se trata de un bien inmueble tipo urbano, identificado con el FOLIO DE

MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-4481350, de la oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bucaramanga, ubicado en la Carrera 15 No. 31-15/21 y 25 del Barrio CENTRO de la ciudad de BUCARAMANGA, departamento de SANTANDER, del que aparece como titulares de derechos los señores

42 Ver folio 90 del Cuaderno Original No. 3 del Juzgado. 43 Ver folios 110 al 120 del Cuaderno Original No. 3 del Juzgado. 44 Ver folios 197 al 222 del Cuaderno Original No. 3 del Juzgado. 45 Ver folio 226 del Cuaderno Original No. 3 del Juzgado. 46 Ver folio 264 del Cuaderno Original No. 2 del Juzgado. 47 Ver folio 266 del Cuaderno Original No.3 del Juzgado. 48 Artículo 144 de la Ley 1708 de 2014. ·ALETOGSDA EC ONCLU. PSraIcÓtNilcaapsdr auseord beansa pdorae sjl u , eezscotffee trráa os polra d etlé rmo icomnúdne c ion (c5d)í paasara l edgeraco nrc lóun. s"i 49 Ver folio 284 Cuaderno Original No.3 del Juzgado. 50 Ver folio 96 del Cuaderno Original No. 2 de la FGN, en el que aparece folio de matrícula inmobiliaria No. 300-44813, y en la anotación número trece (13) de septiembre veinte (20) de 2007, radicación 2007-300-6-44287, escritura 3612 de agosto 17 de 2007, de la Notaria Segunda del Circulo de Bucaramanga, registra Hipoteca Abierta sin límite de Cuantía Indeterminada en favor de BANCOLOMBIA S.A. 7

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-0004S-00

AFECTADOS HIPOUTO MUAOZ ADARME, LENIN MUAOZ CARVAJAL -BANCOLOMBIA

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO HIPÓLITO MUÑOZ ADARME, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.128.658 de Molagavita, LININ MUÑOZ CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.298.551 de Bucaramanga y como terceros de buena fe exentos de culpa BANCOLOMBIA S.A. NIT: 890903938-8.

5. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía 39 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, con sede en la ciudad de Bucaramanga, como se advirtió fijó Provisionalmente la Pretensión mediante Resolución del 31 de marzo de 201751 invocando la causal 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. , Así mismo, el ente investigador mediante Requerimiento de Extinción del Derecho de Dominio de 11 de ag9sto de 201752 , pretende que a través de sentencia judicial se declare la titularidad a favor del Estado del bien inmueble objeto de la pesquisa investigativa, invocando la causal 5° del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, textualmente señaló que: "En relación con el bien inmueble antes relacionado, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicita comedidamente al señor Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, por medio de Sentencia, declare la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso del bien y ordene su tradición af avor de la Nación, titularidad del derecho de dominio a favor del

Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para los afectados, con fimdamento en los argumentos que se exponen a continuación, toda vez que la Fiscalía General de la Nación, determinó de manera definitiva que sobre el bie11 identificado co11 FMI-300-44813 se co11jigura la causal establecida e11 el numeral qui11to (5) del artfcu[(J dieciséis (16) del Libro 11 de la Ley 1708 de 2014, que a la letra dice: " ... Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias: " ... 1 ... 5. los que h an sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ay ilícitas. "53 . (Resaltado del Despacho).

6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro del traslado dispuesto para alegar de conclusión54, con fundamento en lo normado por el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014, se recibió: 6.1. El 16 de marzo de 2021, a las 5:45 p.m., vía Email, el Dr. JUAN PRADA MEJIA, actuando en calidad de apoderado de los señores LENIN MUÑOZ CAVAJAL y HIPOLITO MUÑOZ ADARME, presenta alegatos de conclusión en los siguientes términos: "De las pruebas aportadas y allegadas también las de la Fiscalía, se logra demostrar que HIPOLITO MUÑOZ ADARME y LENIN MUÑOZ CARVAJAL no incumplieron con la obligación ''que les asiste de proyectar sus bienes a la producción de riqueza social y del deber

51 Ver folios 123 al 138 del Cuaderno Original No. 2 de la FGN 52 Ver folios 158 al 170 del Cuaderno Original No. 2 de la FGN 53 Ver folios 158 y 159 del Cuaderno Original No. 2 de la FGN 54 Ver folio 264 del Cuaderno Original No.3 del Juzgado, aparece la constancia del TRASLADO COMUN PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN que se corrió entre las 08:00 horas del 10 de marzo hasta las 18:00 horas del 16 de marzo de 2021. 8 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RAOICACIQN 54001-31-20-001-2017-00045-00 República de Colombia AFECTADOS HIPOUTO MUAOZ ADARME, LENIN MUAOZ CARVAJAL-BANCOLOMBIA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO de preservar y restaurar los recursos naturales renovables", según losf ines sociales y ecológicos que el Constituyente impuso a los ciudadanos en el canon 58 Superior. Tal como he venido exponiendo dentro del presente libelo, aquí 110 procede la e.'Cli11ción de tlominio, ya que si bien la ley tiene como propósito perseguir bienes y capitales mal habidos, fruto de actividades delictivas, o destinados para la comisión de actos punibles, básicamente porque el Poder Público, a través de las instancias ejecutivas, legislativas y judiciales, quería transmitir el siguiente mensaje: el Estado protege solo aquellos bienes adquiridos de manera lícita y con una correcta destinación. Tal como he podido demostrar que LENIN MUÑOZ e HIPOLITO MUÑOZ ADARME

prácticamente probamos que se obro de buena fe al arrendar el inmueble desconociendo cualquier tipo de actividad ilegal en el mismo, ya que su destinación fue precisamente la venta de bebidas, al igual que residencias en el mismo ed(ficio, sin que la Fiscalía pudiera desvirtuar tal situación. Y si es por el origen del dinero se log4ra demostrar que fue un crédito con el Bancol

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