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JPCED CUC - Sentencia 2017-00046 de 2023

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-00046 de 2023
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

RADICACIÓN 54001·31-20·001·2017-00046-00

Rama Judicial AFECTADOS: INGRID MARCELA HERNANDEZ CASTELLANOS, JUAN CARLOS Consejo Superior de la Judicatura GARCIA VARGAS, SERGIO ANTONIO JIMENEZ QUINTERO, SERGIO ANDRES

MONCADA GUIZA y WILSON ALFONSO SALON ROJAS República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOIINIO RepúbldieCc oal ombia • RamJau dicdiePalol d ePrú blico JuzgaPdroi mePreon adleC li rcuEistpoe cializado ExtindceiD óonm indieCo ú cu-tNao rtdee S antander San José de eúcuta, febrero ocho (08) de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO: ProfSeEriNrT ENcCoInAf oaralmr et í1c4uc5lo on corcdoaennil tn ec iso 1º dealr tí3c5nu,ul moe 1r° daelal r tí3c9du ell aLo e 1y7 0d8e2 014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00046-00

RADICACFIGÓNN: 11001-60-99-068E-.2FO0i 1s7ca3-l90Sí 0ea4c 2c3ia-od0ns0ac !ar ita lDai recdceFi iósncN aalcíiaEo snpaelc iadleE ixztaidndaceD ileó rne cho deD ominio.

AFECTADO: INGRIMDA RCELHAE RNÁNDCEAZS TELLANeO.Se N.o .

1.098.70J1U.A4NC8 A2R,L OGSA RC(VAA RGAeS. eN.o . 70.695d.eS0 a3n9t u-aArnitoi oSqEuRiGaIA,ON TONJIIOM ÉNEZ QUINTEeR.Oe N.o .7 9.610d.e1B 6u0c aramaSnEgRaG,I O ANDRÉSM ONCADAG UIZAe .e.N o.1 .098.69d3e. 590 BucaramWaInLgSa,OA NL FONSSOA LÓNR OJASe .eN.o .

91.467I.N9M5O8B,I LIFARRIIAOASR DOlilE&Z C IAL TDAN.I T:

800096441-9.

BIEONB JETDOEE XT: INMUEBiLdEeS nticfoiFnco alddieÓMo sa tríNcou3.l0 a-03 46636, ubiceanld aCo A RRE2R2A# 1 O - 17E dif"iTcOiRo2R 2EB" a rLrAi o MUTUALIpDaArDq ue2a,dF eorlodi eoM atríNcou.3l 0a0 -51163 ubicaednlo aC ARRE1R8A# 3 319d el ac iuddaeBd u caramanga, Santaynl doeEsrS TABLECIMIdEeCN OTMOESR CcIoOnR azón SociPaUlN:TC OE LWLO RLcDo Mna tríMceurlcaanN to1i.9l 2 5y1 5

TECSOBFUTC ARAMAcNoGMnAa tríMceurlcaanN to3.i7 l4 857.

ACCIÓN: EXTINCDIEDÓ ONM INIO.

1. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde en atención al requerimiento de Extinción de Dominio presentado por la Fiscalía 39 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacional1 , ,respecto de los bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula No. 300-3466362 y 300-511633 ; los establecimientos de comercio con Razón Social: PUNTO CELL WORLD con

' Matrícula Mercantil No. 192515 y TECSOFT BUCARAMANGA con Matrícula Mercantil No. 374857 de los que aparecen como titulares del derecho real de dominio INGRID MARCELA HERNÁNDEZ CASTELLANOS e.e. No. 1.098.701.482, JUAN CARLOS GARCÍA VARGAS e.e. No. 70.695.039 de Santuario - Antioquia, SERGIO ANTONIO JIMÉNEZ QUINTERO e.e. No. 79.610.160 de Bucaramfinga, SERGIO ANDRÉS MONCADA GUIZA e.e. No. 1.098.693.590 de Bucarall)anga, WILSON ALFONSO SALÓN ROJAS e.e. No. 91.467.958 y la INMOBILIARIA FRIAS ORDOÑEZ & CIA LTDA. NIT: 8000964419.

2. SITUACION FÁCTICA La Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio solicita se declare a favor de la Nación, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para las partes afectadas, la extinción del derecho de dominio sobre bienes objeto del

presente tramite, señalándose que mediante oficio del 23 de junio de 2017 suscrito por el subintendente GERSON JAVIER SIERRA RUEDA dirigido a la Dirección 1V efro l1i0oa11s 1 d5e clu adÚenrniodco el FaG N 2F ol1i5do ec lu adNeorn.do1e l FaG N 3F ol1i6do ec lu adNeorn.do1e l FaG N

1 \ RADICACIÓN 54001·31·20·001-2017-00046-00

Rama Judicial AFECTADOS: INGRID MARCELA HERNANDEZ CASTELLANOS, JUAN CARLOS Consejo Superior de la Judicatura GARCIA VARGAS, SERGIO ANTONIO JIMENEZ QUINTERO, SERGIO ANDRES

MONCADA GUIZA y WILSON ALFONSO SALON ROJAS República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Nacional de Fiscalía Especializada .de Extinción del Derecho del Dominio4, se solicitó inicio. de proceso de extinción de dominio bajo el entendido que en los inmuebles identificados con Folio de Matrícula No 300-346636 ubicado en la carrera 22 # 10 - 17 edificio "torre 22" barrio la Mutualidad parqueadero 2, No. 300-51163 ubicado en la carrera 18 # 33 - 19 de la ciudad de Bucaramanga, Santander y los establecimientosde comercio con Razón Social: PUNTO CELL WORLD con Matrícula Mercantil No. 192515, y TECSOFT BUCARAMANGA con Matrícula Mercantil No. 37 4857, habrían sido usados en reitera<;fas ocasiones para la

comercialización ilícita de equipos terminales móviles hurtados, incurriendo en el tipo penal de Receptación. En ese mismo informe se citan cuatro investigaciones penales que vinculan los locales comerciales mencionados con la misma actividad ilícita desde el año 2013 hasta el año 2016 con los números de noticias criminales 680016000159201306453, 680016000258201401588, 680016000159201607825y 680016000159201604685, esta última tuvo una ruptura procesal y adquirió el No. 6800160000002016Ó0217, informándose que en cada una de las diligencias se incautaron celulares hurtados y con el IMEI borrado5 .

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. Como se mencionó, el 23 de junio de anualidad 20176 , mediante oficio informe No. 360622/SUBIN-GRUIJ 25.32, la Dirección de Investigación Criminal e lnterpol, de la Policía Nacional, Seccional Bucaramanga solicitó la aplicación de la ley extintiva de dominio sobre los bienes inmuebles señalados como objetivos en el informe No. S-2017-360617/SUBIN-GRUIJ 25.327 siendo el primer objetivo el

ubicado en la carrera 22 No. 10-17 con matrícula No. 300-346636 teniendo los derechos INGRID MARCELA HERNANDEZ CASTELLANOS y el objetivo No.2 el situado en la carrera 18 No. 33-19 con matrícula No. 300-51163 figurando como

propietarios JUAN CARLOS GARCIA VARGAS y SERGIO ANTONIO JIMENEZ

QUINTERO. ' 3.2. Después de haber sido destacada la Fiscalía 39 Especializada de Extinción de

Dominio por medio de laHesolución No. 02308 del 29 de junio de 2017, ese mismo día, también se emite la Resolución con el radicado 110016099068201700423 E.D.9 donde la fiscalía 39 Avoca el conocimiento de las diligencias y ordena la apertura de la Fase Inicial, decretando la práctica de algunas pruebas. 3.3. Concluidas las labores ordenadas en !a fase inicial siendo el día 30 de junio del año 20171º la fiscalía 39 especializada de E.O. emite resolución de FIJACION

PROVISIONAL DE LA PRETENSION DE EXTINCIÓN DE DOMINIO sobre los

bienes inmuebles referidos ubicados en la carrera 22 # 1 O - 17 edificio "torre 22" barrio la Mutualidad parqueadero 2 y en la carrera 18 # 33 -19, los dos de la ciudad de Bucaramanga y a los establecimientos de comercio con razones sociales "TECSOFT BUCARAMANGA" y "PUNTO CELL WORLD" respectivamente. 4 Ver Folios 1 a 13 del cuaderno único de la FGN. 5 Ver folios 12 a 13 del Cuaderno Único de la FGN. 6 Folio 1 del cuaderno Único de la FGN. 7 Ver folios 2 y 3 del cuaderno Único de la FGN. 8 Folios 32 y 33 del cuaderno Único de la FGN. 9 Folios 34 y 35 del cuaderno único de la FGN. 10 Folios 36 a 49 del cuaderno Único de la FGN. 2 'lf ......fi ..tt' ·'J.'"T· fi•fi fiPfl' RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00046-00

Rama Judicial AFECTADOS: INGRID MARC ELA HERNANDEZ CASTELLANOS, JUAN CARLOS Consejo Superior de la Judicatura • GARCIA VARGAS, SERGIO ANTONIO JIMENEZ QUINTERO, SERGIO ANDRES

MONCADA GUIZA y WILSON ALFONSO SALON ROJAS República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO 3.4. El 30 de junio del año 201711 la fiscalía emite en cuaderno aparte Resolución de Medidas Cautelares disponiendo aplicar sobre el inmueble citado las cautelas de EMBARGO, SECUESTRO Y SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO. 3.5. Para el día 22 de agosto de 201712 la Fiscalía 39 presenta REQUERIMIENTO DE EXTINCION DEL DEREC.HO DE DOMINIO fijando de forma definitiva la pretensión que solicita la acción extintiva sobre los bienes descritos e identificados. 3.6. Mediante oficio No. 121 F-39 E.O fechado a los 23 días del mes de agosto del año 201713 ,l a Fiscalía 39 radica ante este Despacho Judicial la Resolución de Requerimiento anexando cuadernos y añadidos correspondientes a este proceso. 3.7. Mediante Auto del 28 de ago. sto de 201714 el Despacho AVOCA CONOCIMIENTO y ADMITE EL REQUERIMIENTO DE É:XTINCIÓN DE DOMINIO, ordenando notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales, respecto de los bienes inmuebles "ubiceanld aCo AsR RE2R2#A 1 0-E1d7ifi c"iToO R2R2EB" a rLrAiM oU TUALIDAD

parque2ay ednel raCo A RRE.JBR #A 3 3-b1a9r,Cr EiNoT RdOel, ac iuddeaB dU CARAMAdNeGpAa,r tdaem ento SANTANDiEdRe,n tifciocfnao dlodiseo m atríNcou.3l0 0a-34 6636 y No.30 0-51163, ascío mdoe l os ESTABLECIdMeIC EONMTEORSCd IeRO a zSóonc PiUNaTlO CELL WORLD disticnogMnua itdroíM ceurlcaNa on.t il 192515 y TECSOFT BUCARAMANGA coMna tríMceurlcaNa on3.t748 i57l1' . 3.8. Una vez notificadas las partes sobre el auto que avoca conocimiento, siendo el día 6 del mes de octubre de anualidad2 01715 el despacho dispone que se deje AVISO con noticia suficiente fijado en el lugar donde se encuentran los bienes identificados con Folios de Matricula Inmobiliaria 300-346636 y 300-51163 quedando fijado por el centro de servici'os judiciales16 .E s también destacable que la inmobiliaria FRIAS ORDOÑEZ & CIA el 12 de septiembre de 201717 presenta a este despacho memorial donde alega que la medida cautelar impuesta sobre el inmueble con FMI 300-51163 fue levantada por el juzgado septimo civil municipal de Bucaramanga por lo que no es afectada en el proceso ni ejercerá-sus derechos. 3.9. Auto de impulso del 30 de noviembre de 201718m ediante el cual se ordenó el EMPLAZAMIENTO por EDICTO citando a quienes figuren como titulares de

derechos en el certificado del registro que identifica al inmueble en examen, como a los terceros Indeterminados para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Edicto que fue fijado el día 11 de diciembre de 2017 y siendo desfijado el 15 de diciembre de 2017 en la secretaría del Despacho en lugar visible. 3.10. Una vez perfeccionada la etapa procesal de notificación, el día 12 de enero de 2018 se emite Auto para CORRER TRASLADO COMÚN19 , de cinco días hábiles del 5 al 9 de febrero de 2018 a fin de que los sujetos procesales·e intervinientes en el proceso hagan uso de sus facultades legales de que trata el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 43 de la Ley 1849 de 2017. 11F ol1ai 1 o3ds ec lu addeemrn eod icdaaustd eellF aaG rNe s 12F ol1i0ao11 1s 5d eclu adÚenrnidocel oF a G N 13 Fol1yi 2 od sec lu adNeornd.oe1J l u zgado 14F o4ld iecolu adNeo1rn.d o eJ lu zgado 15 Fo3l2di eocl u adNeornd.oe1J l u zgado 16 Fol6i1a6o 4sd eclu adNeornd.oe1J l u zgado 17 Fo4l6di eocl u adNeornd.oe1J l u zgado 18 Fo6l6yi6 o9d eclu adNeo1rn.d o eJ lu zgado 19F o8l6di eocl u adNeornd.oe1J l u zgado 3 @

RADICACIÓN 54001·31·20·001•2017-00046-00

Rama Judicial AFECTADOS: INGRID MARCELA HERNANDEZ CASTELLANOS. JUAN CARLOS Consejo Superior de la Judicatura GARCIA VARGAS. SERGIO ANTONIO JIMENEZ QUINTERO, SERGIO ANDRES

MONCADA GUIZA y WILSON ALFONSO SALON ROJAS República de Colombia ACCIÓN DE EXllNCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 3.11. En defensa de la afectada INGRID MARCELA CASTELLANOS se presenta el 9 de febrero del año 20182º escrito de aporte de pruebas por el apoderado el Dr. CARLOS EDUARDO INFANTE URQUIJO con 30 folios útiles anexados. 3.12. Dentro del término del traslado siendo 9 días del mes de febrero de la anualidad 201821 en defensa de los afectados JUAN CARLOS GARCÍA VARGAS y SERGIO ANTONIO JIMENEZ QUINTERO se presenta memorial, y se adjuntó anexos de más de mil folios por parte de la abogada SARAY JESSl:NIA PRADA BAUTISTA. En Jos mismos, por parte de la inmobiliaria RODRIGUEZ & MORA LT DA presenta memorial el apoderado RAMIRO SERRANÓ demandando la restitución del inmueble arrendado en contra del arrendatario JOSE GUÍO DIAZ por el inmlleble con FMI 300-51163 de la ciudad de Bucaramanga. El Juzgado 23 civil municipal de Bucaramanga el 24 de enero de 201722e n su decisión resuelve declarar no probadas las excepciones propuestas por el demandado y dar por

Terminado el contrato de arrendamiento para, en consecuencia, Ordenar la restitución del inmueble arrendado; condenando pagar las costas procesales al demandado. Sobre este mismo asunto se interpone Recurso de Queja contra el Juzgado 7 civil de Bucaramanga, resuelto por el Juzgado quinto civil dejando sin efecto dicho recurso y declarar que el recurso de apelación estuvo bien denegado por el Juzgado. Siendo dilatada la restitución del inmueble arrendado hasta la fecha. 3.13. El día 5 de marzo de 201823 mediante informe secretaria!, el despacho informa a los afectados que venció el término de traslado del artículo 141 de la ley de E.O. 3.14. Mediante auto interlocutorio emitido por este de,spacho el 26 de julio de 201924 se DECRETA y/o PRACTICA DE PRUEBAS respficto de las solicitudes probatorias elevadas por los sujetos procesales e intervinientes que así lo hicieron. 3.15. Después de evacuadas todas las pruebas decretadas, el 11 de agosto de 202125 el Despacho decretó cerrar el periodo probatorio y ordenó correr traslado común a los sujétos procesales e intervinientes especiales para que presenten sus ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. El traslado venció el 3 de septiembre de 202126 . 3.16. El 2 de diciembre de 202227s e decretó la práctica de una prueba para mejor proveer.

4. DE LA FILIACIÓN DE LOS BIENES INMERSOS EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Se trata de dos bienes inmuebles y 2 establecimientos de comercio relacionados

así: 4.1. Bien inmueble distinguido con el FMI No. 300-346636, ubicado en la carrera 22 No. 10 - 17, Edificio Torre 22, barrio la Mutualidad, Parqueadero 2, Bucaramanga, Departamento de Santander, del cual aparece como titular de derechos la Sra. 20 Folios 123 a 159 del cuaderno No. 1 del Juzgado 21F olios 161 del cuaderno No. 1 del Juzgado a 101 del cuaderno No. 2 del Juzgado 22 Folios 207 a 209 del cuaderno No. 3 del Juzgado 23 Folio 32 del cuaderno No. 5 del Juzgado 24 Folio 72 a 85 del cuaderno No. 5 del Juzgado 2sF olio 207 del cuaderno No.5 del Juzgado 26 Folio 226 del cuaderno No. 5 del Juzgado 21V er folio 236 del Cuaderno No. 5 del Juzgado. 4

RADICACIÓN 54001·31·20-001-2017-00048-00

Rama Judióal AFECTADOS: INGRJD MAR CELA HERNANDEZCA STELLANOS, JUAN CARLOS Consejo Superior de la Judicatura GARCIA VARGAS, SERGIO ANTONIO JIMENEZQ UINTERO, SERGIO ANDRES

MONCADA GUIZA y WILSON ALFONSO SALON ROJAS República de Colombia ACCIÓN DE EXTlNCK)N DEL DERECHO DE DOMINIO INGRID MARCELA HERNANDEZ CASTELLANOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.098. 701.482. 4.2. En la anterior propiedad está registrado como Local Comercial, en donde

funciona el establecimiento de comercio llamado PUNTO CELL WORLD, con el número de Matrícula Mercantil No. 192515, de propiedad del señor SERGIO e.e. ANDRES MONCADA GUIZA28 , identificado con la No. 1 '098.693.590, de Bucaramanga. 4.3. Inmueble tipo Local Comercial identificado con el FMI No. 300-51163, ubicado en la carrera 18 No. 33 - 19, barrio Centro de Bucaramanga - Santander, siendo e.e. propietario el señor JUAN CARLOS GARCÍA VARGAS, identificado con la No. 70.695.039 y SERGIO ANTONIO:,;JIMENEZ QUINTERO, identificado con la e.e. No. 79.610.160. 4.4. En ese local comercial funciona la razón social TECSOFT BUCRAMANGA, establecimiento de comercio con Matrícula Mercantil No. 374857, operaba en el local 9 del Centro Comercial La Feria, de propiedad del Sr. WILSON ALFONSO e.e. SALON ROJAS, identificado con la No. 91.467.958.

5. DE LOS Al.:.EGATOS DE CONCLUSION Vencido el término del traslado de que trata el artículo 144 de la Ley 1708 de 201429 , se presentaron los alegatos de conclusión: 5.1. Siendo el 23 del mes de agosto en el año 202130 , en representación del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Dra. OLGA LUCIA SOCADAGUI MANOSALVA, como apoderada especial, presenta así sus alegatos de conclusión:

"(. . .) En cuanto al inmueble ubicado en la carrera 18 No. 33-19, se efectuó diligencia de registro y

allanamiento el 15 de julio de 2013, en el local 9 donde funcionaba el establecimiento CELUFOT, en el Centro Comercial la Feria, donde fueron hallados 12 celulares hurtados y 17 cajas box para liberación de celulares, siendo capturado Fredy Curtidor Camargo, José Francisco Curtidor Camargo y Wilson Alfonso Salón Rojas (. .. ) Se evidencia que es reiterativa la actividad ilícita relacionada con la comercialización y/o alteración de los sistemas de identificación /ME/d e equipos terminales móviles (celulares hurtados), ya que dichas diligencias se incautaron elementos materiales probatorios y evidencias fisicas relacionadas con la receptación de equipos terminales móviles. Así mismo en el presente caso debe extinguirse el dominio del bien afectado (. .. ) ya que al ser propietarios del inmueble existió una negligencia y descuido notoriof rente al bien a pesar de que la ley les otorgue mecanismos idóneos para adquirir el dominio y no ejercieron labores de vigilancia adecuadas con el mismo cuando era su deber. Inmueble distinguido con folio de matrícula inmobiliaria 300-346636: En el caso sub examine, obra plena prueba que acredita que el mencionado inmueble fue utilizado para la comisión de actividades ilícitas relacionadas con la comercialización de equipos terminales móviles (Celulares hurtados) y/o manipulación de los sistemas de identificación !ME/, para posteriormente ser comercializados, tal como se observa en la diligencia de registro y allanamiento realizada el 25 de septiembre de 2014, en el cual se logró la incautación de 35 celulares reportados como hurtados y la captura de Sergio Andrés

Moneada Guiza en el establecimiento comercial de nombre PUNTO CELL WORLD posteriormente se ordenó llevar a cabo otra diligencia de registro y allanamiento 16 de noviembre de 2016 con resultados positivos, ya que se obtuvo la incautación de 1 O celulares hurtados y 17 celulares con JM E/ borrado y siendo capturado nuevamente el señor Sergio Moneada. En el caso objeto de estudio se evidencia que la propietaria del inmueble señora lngrid Marce/a Hernández Castellanos, omitió cumplir el deber de cuidado y diligencia ya que no basta con que el opositor diga que desconocía las 28 Folios 14 y 15 del cuaderno Único de medidas cautelares. 29C EO. -"Artí1c4u4Al.lo e gadteco osn cluPsriaócnt.i lcaapsdr ause boarsd enpaodraeJ slu eezs,tc eo rrterraás ploaerdl ot érmino comúdnec in(c5od) í apsa raal egdaecr o nclusión". 30F olio 211 a 214 del cuaderno No. 5 del Juzgado. 5

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017·00046•00

Rama Judicial AFECTADOS: INGRlD MARCELA HERNANDEZ CASTELLANOS, JUAN CARLOS Consejofiperifideafidicawm GARCIA VARGAS, SERGIO ANTONIO JIMENEZ QUINTERO, SERGIO ANDRES

MONCADA GUIZA y WILSON ALFONSO SALON ROJAS República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOIIINIO actividades ilícitas que se desarrollaban al interior y con lo que permitió que su propiedad fuera

utilizada para la venta y comercialización de celulares hurtados, sin tomar las acciones necesarias para impedir la ejecución del ilícito, conducta reprochable y que riñe con los deberes de toda persona propietaria de un bien(. .. )". Señala la apoderada del Ministerio de Justicia y del Derecho que la afectada INGRID MARCELA no cumplió con el mandato establecido en el artículo· 58 Constitucional, pues ella era la persona a quien Je competía el cuidado y custodia de su propiedad. De esa forma, desatendió las obligaciones contenidas en la norma citada y resalta la reiterativa comisión del delito imputado en su prQpiedad, dejando en evidencia el desinterés sobre su patrimonio siendo el señor SERGIO MONCADA quien cometió las actividades ilícitas ya que así se demostró en ambas diligencias llevadas a cabo en el establecimiento, tanto en 2014 como en el año 2016. 5.2. El Defensor Público, Dr. DARWIN ANGARITA, presentó el día 23 de agosto de 2021 sus alegatos de conclusión31, en pro de los intereses del señor WILSON ALFONSO SALON ROJAS de donde se extrae: ''(. .. ) Delos anteriores, es cierto del allanamiento que se realizó en el local comercial donde figura como propietario mi prohijado. De los elementos materiales probatorios recaudado en la citada diligencia judicial incautaron 7 equipos celulares donde su identificación /ME/ áparecían borrados, este elemento material probatorio no fue suficiente para que se configurara el delito de receptación en consecuencia el establecimiento comercial donde mí prohijado figura como propietario fuese

utilizado con fines a actividades ilícitas. Es importante resaltar su señoría que mi prohijado si bien es cierto el establecimiento comercial donde figura como propietario como lo establece el registro mercantil 374857, fue allanado y a su vez se le fue encontrado en su poder a mi prohijado un equipo celular marca SAMSUM con el /ME/ 013163459504 reportado, los investigadores realizaron las pesquisas sobre ese celular y ante la carencia probatoria del material incautado en el local comercial, la fiscalía en la audiencia preliminar ( Formulación de imputación, legalización de captura, medida de aseguramiento) el ente acusador no formula imputación por el delito de receptación y en consecuencia se ordena la liberación inmediata, diligencia que se llevó a cabo en el juzgado décimo penal municipal con funciones de control de garantías el día 27 de agosto 2016 (. . .) En concordancia con los anteriores mediante el transcurso del proceso y las pruebas que fueron decretadas se tiene por cierto que mi prohijado si es el propietario del establecimiento de comercio llamado TECSOFT, pero en el trascurso de la investigación penal no se pudo establecer que el mismo realizara otrosfi nes a su actividad comercial, es decir que haya sido utilizado parafi nes ilícitos". 5.3. En representación de los afectados JUAN CARLOS GARCIA VARGAS y SERGIO ANTONIO JIMÉNEZ QUINTERO el 23 de agosto de 202132 el apoderado defensor Dr. FREDY HARVEY LOPEZ ALDANA allega memorial con sus alegatos, en donde se destaca: "(.. . ) Es por ello que dentro de los presupuestos para la extinción de dominio, haciendo referencia exacta en cuanto al elemento subjetivo de la acreditación de un vínculo entre los titulares de derecho

y la causal de extinción; dicho presupµesto no se aplica para el caso en concreto toda vez que las personas capturadas por el delito de receptación en los años 2013 y 20 l 6 no tienen vínculo alguno para con los propietarios, como quiera que dicho inmueble mis poderdantes lo adquirieron el 15 de noviembre de 201 J al médico cardiólogo de la fundación cardiovascular de Colombia CARLOS ALBERTO LENGUAS inmueble que estaba arrendado y depositado bajo la administración de la inmobiliaria RODR!GUEZ Y MORA LTDA, y ellos a su vez lo habían dado en calidad de arrendamiento al señor JOSE DE LOS ANGELES GUIO DIAZ, contrato de arriendo que vencía el 12 de febrero de 2012 sin que el arrendatario lo devolviera por el contrario el señor G VIO subdividió el inmueble en pequeños locales de tipo comercial y de esta manera sub arrendo a distintas personas dentro de las cuales se encuentra el señor FRED Y CURTIDOR CAMARGO como queda demostrado en la declaración que rindió el abogado RAMIRO SERRANO el día 7 de octubre de 2019 donde se 31 Folio 215 y 216 del cuaderno No.5 del Juzgado 32 Folios 220 a 225 del cuaderno No.5 del Juzgado 6

RADICACIÓN 54001·31-20-001•2017-00048-00

Rama Judicial AFECTADOS: INGRID MARCELA HERNANDEZ CASTELLANOS, JUAN CARLOS Consejo Superior de la Judicatura GARCIA VARGAS, SERGIO ANTONIO JIMENEZ QUINTERO, SERGIO ANDRES

MONCADA GUIZA y WILSON ALFONSO SALON ROJAS República de Colombia ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO prueba que desde el año 2012, antes de que se cometieran los delitos por el señor curtidor y demás secuaces, el abogado venia adelantando por encargo de la inmobiliaria un proceso de restitución de restitución de inmueble arrendado con radicado 6800/4003-007-2012-00184-00 (. .. )". Además• de esto recalca que la restitución del inmueble se inició antes de las actividades delictivas que comprometen la propiedad que representa: "(. .. ) Es de señalar, que el inmueble en cuestión fue adquirido por mis representados mediante escritura pública Nº 2560 del 15 de noviembre de 2011 y que transcurridos tan solo 4 meses después de dicha compraventa se vieron obligados a interponer a través de apoderado judicial, demanda de restitución de inmueble arrendado, la cual fue presentada el día 14 de marzo de 2012 toda vez que quien ocupa dicho inmueble en condición de arrendatario Dr. José de los Ángeles Guia Díaz, se niega a acceder a las peticiones de dicha demanda y tal es su deseo de aferrarse a l inmueble que en la actualidad han trascurrido ya 5 años de de¡gqste procesal y aún no ha sido posible por parte de mis representados disfrutar del derecho de disposición que les asiste sobre la propiedad( ...) " 5.4. Mediante informe secretaria! del 03 de septiembre de 202, se dio a conocer que el término para presentar los alegatos conclusión habían fenecido sin que se

allegaran más memoriales de parte de los sujetos procesales o intervinientes especiales33 .

6. MEDIOS COGNOSCITIVOS Como medios de pruebas fueron admitidas las que se decretaron en el auto interlocutorio del 26 de julio del año 201934 , en donde el Despacho se pronunció respecto de las solicitudes probatoria·s de los sujetos procesales e intervinientes especiales: 6.1. El ente investigador presentó como pruebas las relacionadas en el Requerimiento de Extinción de Dominio fechado a los 22 días del mes de agosto del año 2017, específicamente en el numeral 6 acápite denominado ''pruebas en que se funda el requerimiento para la extinción del derecho de dominio", compilados en los folios 107 y

109 del CL1aderno No. 1 de la Fiscalía General de la Nación. 6.2. Con relación a las solicitudes hechas por la defensa de los afectados, el Despacho se pronunció sobre la fidmisión o no de los documentos y testimonios presentados y solicitados por los apoderados de los ijfectados que descorrieron el traslado del artículo 141 del CEO.

7. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 7 .1. DE LA COMPETENCIA El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta35 , Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1 del artículo 3536 de la Ley 1708 de 2014, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción de dominio respecto de los bienes inmuebles sometidos a registro

33 Ver folio 226 del Cuaderno No. 5 del Juzgado. 34 Folios 72 a 85 del cuaderno No.5 del Juzgado 35 Este Juzgado fue creado por el articulo 215 de la Ley 1708 de 2014, nonna desarrollada por el articulo 50 del ACUERDO PSAA1 5-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 "por el cual se crean con carácter permanente: trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional" yen cumplimiento a lo preceptuado pare/ articulo 2ºd el ACUERDO No. PSAA/6-/05i7DE MAYO 17 DE 2016, que "establece el mapa judicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio, en el territorio nacional", se le otorgo competencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de "Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Val/edupar". 36 35 inciso 1°d el Articulo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. "Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo". 7

RADICACIÓN 54001·31·20·001-2017-00046-00

Rami Judicial AFECTADOS: INGRJD MARCELA HERNANDEZ CASTELLANOS, JUAN CARLOS

ConsejoSuperiordefiJudicatura GARCIA VARGAS, SERGIO ANTONIO JIMENEZ QUINTERO, SERGIO ANDRES

MONCADA GUIZA y WILSON ALFONSO SALON ROJAS

República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO identificados con FMI No. 300-346636, ubicado en la carrera 22 # 10 - 17, Edificio Torre 22, del barrio la Mutualidad parqueadero 2, y 300-51163, ubicado en la carrera 18 # 33 - 19, ambos en la ciudad de Bucaramanga, en donde funcionaban los establecimientos de comercio PUNTO CELL WORLD y TECSOFT BUCARAMANGA, fungiendo como afectados los Sres. INGRID MARCELA

HERNANDEZ CASTELLANOS, WILSON ALFONSO SALÓN ROJAS, JUAN

CARLOS GARCÍA VARGAS y SERGIO ANTONIO JIMENEZ QUINTERO. 7 .2. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, por ello se profirió resolución de fijación provisional de la pretensión, requerimiento de extinción del derecho de dominio y se avocó el juicio, etapas estás revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 5 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad o en acto irregular que pudiera afectar la decisión que a continuación se procede a realizar. De este modo, podemos decir que se respetaron de forma integral los derechos

fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extincion del derecho de dominio, infiriéndose la observancia de las garantías constitucionales para solicitar y Aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes pues derecho a la prueba es uno de los elementos del derecho al debido proceso, como también lo es controvertir la que se aduzca en contra. El artículo 29 de la Constitución Política dice que quien sea sindicado tiene derecho a ". .. presentar pruebas a controvertir las que se alleguen en su contra... ". Si el fin de la prueba es llevar la verdad de los hechos a/juez, la prueba una vez practicada o introducida, sirve a todas las partes e intervinientes y se integra a la comunidad probatoria del proceso, contribuyendo a, ese objetivo'º7 , también se respetaron las garantías de impugnar las decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

7.3. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

1 La Honorable Corte Constitucional señaló de manera inequívoca la naturaleza de la acción de extinción de dominio, señalado que la misma: "... la extinción del dominio, como de lo dicho resul

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