JPCED CUC - Sentencia 2017-00047 de 2022
Tribunal de Cucuta
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Detalles
- Título
- JPCED CUC - Sentencia 2017-00047 de 2022
- Autor
- Tribunal de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Rama Judicial SENTENCIA Consejo Superior de la Judicatura RADICACION 54001-31-20-001-2017-00047-00
AFECTADO: SERGIO GIOVANNY SANDOVAL NlflO, DIEGO SANDOVAL NlflO
República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Penal de Circuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander SaJno sdéeC úcuntoav,i edmibercei (s1id7ee)dt oems i vle int(i2d0ó2s2 ).
ASUNTO: ProfSeErNiTrE NcCoInAf oaralm ret í1c4uc5lo on corcdoaennil tn ec iso 1•d ealr tí3c5nu,ul moe 1r•da elal r tí3c9du ell aLo e 1y7 0d8e2 014.
RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00047-00
PROCEDENFCGINA: 2973E4.4FD i scSaelsíeayn C tuaa t(r6o4a )d scarl iaDt iar ecdcei ón FiscaNlaícai Eosnpaelc iadleEi xztaidndaceD ileó rne dcehD oo minio.
AFECTADO: SERGGIIOO VANSNAYN DOVNAILÑ Oi,d enticofnli caea .deNo.o . 90.35d3e.P 0i3e3d ecDuIeEsGtSOaA ,N DOVNAlLf:1 (OQ .D.YE/.OP ) Heredeer.oeNs.o9 1.355d.eP 2i3e3d ecyuM eFsStB(a M,e ndoer
edaTd.)NI o.1 .102.356393.
BIEONB JETDOEE XT: INMUEBSLOEM ETIAD OR EGISTFROOL:I DOE M ATRICULA INMOBILNIoA3 R1I4A2u7b9i0c,ea ndl oac al1l1Ne o 1 0-B4a6r rio SaAnn todnemilou nicdiePp iieod ec-uSeasnttaa nder.
ACCIÓN: EXTINCDIEDÓ ONM INIO.
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO ProceedlDe e spaac dheoc ildoqi uree nd ereccohror esepnoa ntdeen cailó n requeridmeEi xetnitndoce Di oómni dneil oaF isc6a4El sípae ciaaldiszcaarl diaat a DirecdceFi iósnc aNlaícaisor neaslp,ed cebtlio e Inn muesbolmee tair deog istro: FoldieMo a triIcnumloab iNlo 3i1a4-2r79i0a, u biceandl oac al1l1Ne o 1.O - 46, BarSrainoA ntodneimlou nicdiepP iioe dec-uSeasnttaa nddeqelur ea, p arece comot itudleda err ecehloS sr S.E RGIO GIOVANNY SANDOVAL NIÑO, identicfoinlc aCa .dCoN. o .9 0.353e.x0p3e3de indP ai edecuye DIsEGtOa , SANDOVAL NIÑO (Q.D.E.P), quieennv idsaei denticfoinlc aCa .bCaN. o .
91.355.233.
2. SITUACIÓN FÁCTICA LaF isc6a4lE ísap eciadleEi xztaidnadc eDi oómni ndieon,td rerola dicNaod.o 297344 E.D, profRiersioól duecf ieóc0nh8 da e a gosdtfi2o 0 11 , 7anteelJ uePze nal deCli rcEusipteoc iadleEi xztaidndoce Di oómni dneil oac iuddaeCd ú cuNtoar,t e deS antanREdQeUErR,IM IENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO respedcebtlio e n Inmuesbolmee tari edgoi isdternot,ic foeinlc 'aNFdoMo. 3I 14 -2790, ubiceanld ao cal1l1Ne o 1.O - 46B,a rSraiAnon todneimlou nicdiePp iieod ec-uSeasnttaa nder, traansa liinzfaorr msaucmiiónnip sotfrru aedhnaut mea bnaajr oe sedrveia d entidad, señalqauneedlS o r D.I EGNOI ÑaOl i"aELslo cuot"i leiliz nambuaee bnml een ción parlaar ealizdaecc oinódnu dcetlaisc etsitveoas cs,o, m erciailliezdgaeac li ón sustaensctiuapse faicmipeunttálenacsd a,ou ls5eª ad lea lr tí1c6du elCloE O.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVfi NTE 3.1. Inieclpi rae setnrtáemc iotenelo fiNcoi4.o6 762/SIJINGdIe1Dl0Ed S e25.10
diciedme2b 0r1ee3 n,d onsdeep oneenc onocidmeil eaFn itsocG aelníeadr eal la Naciqóunee ne lb ieinn mueubbliec eandl oac al1l1Ne o 1.O - 46b,a rSraino AntondieolM unicdiepP iioe decumeesdtiaa,dn itlei gdeenr ceigai syt ro allanamsiepe rnotdloua,cj aop tduevr aar piearss odneabsia dl oav enitlae dgea l sustaensctiuapse f2acientes . 1 Ver folios 184 al 206 Cuaderno Único de la FGN. 2 Ver folios 2 al 44 del Cuaderno Único de la FGN. 1 @ RamaJudlclal SENTENCIA Consejo Superior de la Judicatura RADICACION 54001-31·20-001-2017•0004H)0
AFECTADO: SERGIO GIOVANNY SANDOVAL NIAO, DIEGO SANDOVAL NIAO República de Colombia ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO 3.2. Mediante auto del 18 de marzo del 2016, la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga, decretó la APERTURA DE LA FASE INICIAL3 ,o rdenando la práctica de algunas pruebas. 3.3. Informe de Policía Judicial No. S-2016-042072-SIJIN-GIDES25.32 del 01 de junio de 2016 con destino a la Fiscalía Tercera Especializada de Bucaramanga en el Rad. No. 297344, informando las actividades realizadas que fueran ordenadas
por el ente investigador con la finalidad de ubicar e identificar el inmueble de marras y sus propietarios4 . 3.4. Órdenes a Policía Judicial impartidas por la Fiscalía 09 de la Unidad de Extinción de Dominio en la ciudad de Bucaramanga de fecha 29 de junio de 20165 , con la finalidad de ubicar al Sr. GIOVANNI SANDOVAL NIÑO, realizar inspección judicial a la investigación penal Rad. No. 685476000147201202237 y otras pruebas por practicar. 3.5. Informe de Policía Judicial No. S-2016-060146-SIBIN-GIDES25.32 del 11 de noviembre de 2016 con destino a la Fiscalía 09 Especializada de Extinción del Derecho del Dominio de Bucaramanga6 . 3.6. Informe de Policía Judicial No. S-2016-088379-SIBIN-GIDES25.32 del 04 de agosto de 2016 con destino a la Fiscalía 09 Especializada de Extinción del Derecho del Dominio de Bucaramanga, en donde se informa las actividades de inspección judicial a los radicado_s No. 85476000147201202237, ubicación y citación para escuchar en declaración al Pt. LUIS ALEJANDRO ORJUELA y labores de vecindario con la finalidad de establecer si era de público conocimiento la venta de estupefacientes en el inmueble encartado7 . 3.7. En cuaderno separa, mediante providencia de fecha 28 de junio del 2017, la Fiscalía 64 Especializada de Extinción del Derecho del Dominio8 emitió Resolución de Medidas Cautelares en contra del bien inmueble identificado con FMI No. 3142790, ubicado en la calle 11 No 10 - 46, Barrio San Antonio del municipio de Piedecuesta - Santander, resolviendo imponer SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, EMBARGO y SECUESTRO. 3.8. Con Resolución del 28 de junio del 2017, la Fiscalía 64 especializada en extinción de dominio con sede en la ciudad de Bucaramanga9 se FIJÓ PROVISIONALMENTE LA PRETENSIÓN de extinción del derecho del dominio sobre el bien inmueble distinguido con el FMI No. 314 - 2790, ubicado en la calle 11 No 1 O - 46, Barrio San Antonio del municipio de Piedecuesta - Santander. 3.9. Se recepcionó declaración juramentada a los Sres. afectados ROSALBA NIÑO . DE URREA y SERGIO GIOVANNI SANDOVAL NIÑO1º 3.10. Informe de Policía Judicial No. S-2017-366182-SIBIN-GRUIJ 25.32 del 11 de julio de 2017 con destino a la Fiscalía 64 Especializada de Extinción del Derecho del Dominio de Bucaramanga11 . 3V er folio 47 al 49 Cuadern9 de la FGN. 4 Ver folios 52 al 76 del Cuaderno Único de la FGN. s Ver folios 77 al 78 del Cuaderno Único de la FGN. 6V er folios 80 al 91 del Cuaderno Único de la FGN. 7 Ver folios 94 al 119 del Cuaderno Único de la FGN. a Ver folio 1 al 17 del Cuaderno de Medidas Cautelares de la FGN.
9 Ver folio 123 al 143 Cuaderno único de la FGN. 10V er folios 151 al 156 del Cuaderno Único de la FGN. 11V er folios 157 al 161 del Cuaderno único de la FGN. 2 Rama Judicial SENTENCIA Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31·20-001-2017-00047-00
AFECTADO: SERGIO GIOVANNY SANDOVAL NlllO, DIEGO SANDOVAL NlllO República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 3.11. Memorial presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO REY LANCHEROS, en representación judicial del Sr. SERGIO GIOVANNI SANDOVAL NIÑO, en donde anuncia su oposición a la pretensión extintiva de la Fiscalía General de la Nación, aportando varios documentos en apoyo de sus afirmaciones12 . 3.12. Mediante Resolución del 10 de agosto de 201713 la Fiscalía 64 Especializada de Extinción del Derecho del Dominio formuló Requerimiento de Extinción de Dominio, ordenando remitir el trámite al Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander, para lo de su competencia. 3.13. En auto de 07 de septiembre de 201714 el Despacho AVOCÓ conocimiento del Juicio, conforme la solicitud presentada por la Fiscalía General de la Nación, remitiéndose las respectivas citaciones a los sujetos procesales e intervinientes para cumplir con la notificación personal15 . 3.14. Mediante auto del 06 de octubre de 2017 se dispuso fijar AVISO CON NOTICIA SUFICIENTE, solicitando al ICBF, Regional Norte de Santander, designe
Defensor de Familia 16 . 3.15. El 30 de noviembre del 2017 se ordenó fijar AVISO CON NOTICIA SUFICIENTE17 , comisionando al juzgado Promiscuo Municipal de PiedecuestaSantander, conforme al artículo 139 ley 1708 de 2014, artículo 84 de la ley 600 de 2000 y artículo 143 en la ley 1708 de 2014, cumpliendo con la comisión dispuesta para tal efecto. 3.16. Mediante auto de fecha 16 de febrero del 201818 , el Despacho ordenó el EMPLAZAMIENTO por EDICTO a quienes figuren o se crean con derechos sobre el bien inmueble de marras y a los TERCEROS INDETERMINADOS, de acuerdo al artículo 140 de la ley 1708 de 2014. Publicándose el EDICTO EMPLAZATORIO en lugar visible de la Secretaría del Despacho por el término de cinco (5) días hábiles, fijándose el 26 de febrero de 2018 y con fecha de desfijación el día dos (02) de marzo de 201819 . 3.17. Constancia de publicación del EDICTO EMPLAZAT ORIO en el Registro . Nacional de Emplazados en el sitio web de la Rama Judicial2º 3.18. Mediante oficio No. DESAJBUO18-2351 del 07 de marzo de 2018, la Dirección Ejecutiva Secciona! de Administración Judicial de Bucaramanga, Santander, allegó constancia de publicación de Edicto en radio y prensa21 . 3.19. Através del auto del 16 de abril del 201822 , el Despacho ordenó correr traslado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 1708 de 2014, a fin de que
los sujetos procesales e intervinientes, si es su deseo, hagan uso de las facultades que otorgan los numerales 1, 2, 3 y 4 de la mencionada normatividad. 12V er folios 169 al 180 del Cuaderno Único de la FGN. 13 Ver folios 183 al 206 del Cuaderno de la FGN. 14V er folio 3 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 15 Ver folios 5 al 19 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 16V er folio 27 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 17 Ver folios 37 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 18 Ver folios 58 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 19 Ver folio 60 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 20 Ver folios 67 al 70 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 21V er folios 72 al 75 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 22 Ver folios n d el Cuaderno No. 1 del Juzgado. 3 @ RamaJudldal SENTENCIA Consejo Superior de la Judicatura RADIC°ACIÓN 54001-31-20-001-2017-00047-00
AFECTADO: SERGIO GIOVANNY SANDOVAL NlllO, DIEGO SANDOVAL NIAO República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 3.20. La Procuraduría General de la Nación descorrió traslado solicitando escuchar en declaración bajo la gravedad del juramento al Sr. SERGIO GIOVANNI SANDOVAL NIÑO, argumentando su conducencia, pertinencia y utilidad23 .
3.21. Memorial presentado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., con fecha de recibo el 03 de diciembre de 2018, en donde pone en conocimiento la Resolución No. 4635 del 09 de noviembre de 2018, la cual señala que el bien en estudio se enmarca dentro de la figura de enajenación temprana24 3.22. Auto interlocutorio de fecha 11 de agosto de 202125 , el cual DECRETA Y/O NIEGAN LA PRÁCTICA DE PRUEBAS EN EL JUICIO, artículo 142 y 143 de la ley 1708 de 2014.
4. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMERSO EN EL PROCESO DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO
Se trata del bien mueble sometido a registro: folio de matricula inmobiliaria No 3142790, ubicado en lá calle 11 No 10-46 Barrio San Antonio del municipio de Piedecuesta - Santander. del que aparece como titular de derechos SERGIO e.e. GIOVANNY SANDOVAL NIÑO, identificado con la No. 90.353.033 de e.e. Piedecuesta y DIEGO SANDOVAL NIÑO (Q.D.E.P), quien se identificó con la No. 91.355.233.
5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Venció en silencio el término del traslado de que trata el artículo 144 de la Ley 1708 de 201426 , sin que los sujetos procesales o intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
6. MEDIOS COGNOSCITIVOS 6.1. DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LA FISCALÍA 64 ADSCRITA A
LA DIRECCIÓN DE FISCALÍA NACIONAL ESPECIALIZA DE EXTINCIÓN DEL
DERECHO DE DOMINIO. • Formato de uso exclusivo de la Policía Nacional en donde se realiza una entrevista a una fuente humana con reserva de identidad. • oficio de la Policía Nacional No 051 SIJIN-GRUIN 2510, dirigido al DR JAVIER MANTILLA SERRANO como fiscal segundo local de Piedecuesta, indicando en el asunto solicitud registro y allanamiento a inmueble. • Formato único de noticia criminal, Fiscalía General de la Nación, 685476000 147201202237. • Auto realizado el 18 de marzo del 2016, La Fiscalia Tercera Especializada decretó la apertura de la fase inicial, ordenando la práctica de algunas pruebas. • Providencia de fecha 28 de junio del 2017, la Fiscalía 64 especializada de extinción de dominio, resuelve fijar provisionalmente la pretensión de extinción del derecho de dominio respecto del inmueble. 23 Ver folios 95 y 96 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 24 Ver folios 100 al 120 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 2s Ver folios 121 al 125del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 26 CEO. -"Artículo 144. Alegatos de conclusión. Practicadas las pruebas ordenadas por e/juez, este correrá traslado por el término común de cinco (5) días para alegar de conclusión". 4 Rama Judidal SENTENCIA Consejo Superior de la Judicatura RADICACION 54001-31·20-001-2017-00047-00
AFECTADO: SERGIO GIOVANNY SANDOVAL NIÑO, DIEGO SANDOVAL NIÑO
República de Colombia ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO
- Resolución Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio, formuló Requerimiento de Extinción de Dominio el 10 de agosto de 2017. 6.2. DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LA PARTE AFECTADA. 6.2.1. Durante la Fase Inicial, el Dr. CARLOS EDUARDO REY LANCHEROS, apoderado judicial del Sr. SERGIO GIOVANNI SANDOVAL NIÑO, presentó en esa oportunidad sus alegatos de oposición a la pretensión de la Fiscalía y anexo27 ,a portando recibo de impuesto predial número 010000280002000, expedido por la Alcaldía Municipal de Piedecuesta a nombre de DIEGO SANDOVAL NIÑO, declaración jurada por el señor MARTÍN DAZA AMAY A rendida el 17 de julio del 2017 de la Notaría Única de Piedecuesta, declaración jurada de la señora JENNIFER VIVIANA DELGADO MÉNDEZ fecha 17 de julio del 2017 Notaría Única de Piedecuesta, copia del Registro Civil de la menor MFSB. 6.2.2. El mismo apoderado y con el mismo escrito solicita pruebas testimoniales de Sergio Giovanni Sandoval Niño, Rosalba Niño, María Alejandra Bermúdez Sanabria madre y representante legal de la menor. 6.3. DE LAS PRACTICADAS Y OBTENIDAS EN LA ETAPA DE JUICIO: 6.3.1. TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENT,O del 1 de febrero del
2022 de la señora CAROLINA FLOREZ, SERGIO SANDOVAL Y ROSALBA
NIÑO28
. 6.3.2. Testimonio bajo la gravedad del juramento de la señora MAYRA ALEJANDRA BERMUDEZ de fecha 14 de marzo de 202229 .
7. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 7.1. DE LA COMPETENCIA El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta30 , Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1° de l artículo 3531 de la Ley 1708 de 2014, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción de dominio respecto del bien inmueble con FMI No. 314-2790, ubicado
en la calle 11 No. 1 O - 46, Barrio San Antonio del municipio de PiedecuestaSantander, del que aparece como titular de derechos los Sres. SERGIO GIOVANNY e.e. SANDOVAL NIÑO, identificado con la No. 90.353.033 de Piedecuesta y DIEGO SANDOVAL NIÑO (Q.D.E.P), quien se identificó con C.C. No. 91.355.233. 7 .2. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, etapas revestidas de garantías 21 Verfolios 169 al 175 del Cuaderno FGN. 28 Ver folio 167 AL 168 del Cuaderno del Juzgado. 29 Ver folio 171 Y 172 del Cuaderno del Juzgado. 30 Este Juzgado fue creado por el articulo 215 de la Ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el articulo 50 del ACUERDO PSAA1 5-10402 DE OCTUBRE
29 DE 2015 ''por el cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despachosj udiciales y cargos en todo el territorio nacional" y en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 2ºd el ACUERDO No. PSAA 16-l 0517 DE MAYO 17 DE 2016, que "establece el mapa judicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio, en el territorio nacional", se le otorgó competencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de "Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar ". 31 35 inciso 1°d el Artículo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. 'Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo". 5 @ R.am.aJudldal SENTENCIA Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001·31-20-001-2017•00047-00
AFECTADO: SERGIO GIOVANNY SANDOVAL NlflO, DIEGO SANDOVAL NlflO República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 5 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de
nulidad o en acto irregular que pudiera afectar la decisión que a continuación se procede a realizar. De este modo, se respetaro11 de forma integral los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de dominio, infiriéndose la observancia de las garantías constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes, como también se respetaron las garantías de impugnar las decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 7.3. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO La Honorable Corte Constitucional señaló de manera inequívoca la naturaleza de la acción de extinción de dominio, señalado que la misma: "... la extinción del dominio, como de lo dicho resulta, es una institución autónoma, de estirpe constitucional, de carácter patrimonial, en cuya virtud, previo juicio independiente del penal, con previa observancia de todas las garantías procesales, se desvirtúa, mediante sentencia, que quien aparece como dueño de bienes adquiridos en cualquiera de las circunstancias previstas por la norma lo sea en realidad, pues el origen de su adquisición, ilegítimo y espurio, en cuanto contrario al orden jurídico, o a la moral colectiva, excluye a la propiedad que se alegaba de la protección otorgada por el artículo 58 de la Carta Política. En consecuencia, los bienes objeto de la decisión judicial correspondiente pasan al Estado sin lugar a compensación, retribución ni indemnización alguna". 32 De igual manera, los límites impuestos desde la Constitución Política al uso y goce
de la propiedad privada no solo deben ser aprovechados económicamente por el titular del dominio, sino también de la sociedad, observando el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, siendo éste el sentido de la propiedad, en cuanto a su función social y ecológica, como lo ha sostenido la Honorable Corte Constitucional: "En el actual ordenamiento constitucional sep arte de que el derecho de dominio sobre un bien obtiene protección del sistema jurídico cuando el mismo ha sido adquirido con arreglo a las leyes civiles que determinan los títulos y los modos de adquisición de este derecho. Sin embargo, la adquisición y el ejercicio del derecho de propiedad está mediado por el marco constitucional en el cual dicho derecho tiene desarrollo, no siendo posible desconocer que Colombia es un Estado de Derecho, en el que la propiedad cumple una función social y ecológica "33 • Por su parte, recientemente el superior funcional de esta agencia judicial, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia constitucional, estableció: "En este orden, se tiene que el proceso extintivo del dominio, cuyo origen es eminentemente constitucional: constituye una restricción legítima del derecho de propiedad de quienes lo ejercen atentando, directa o indirectamente, contra los intereses superiores del Estado; es un instrumento autónomo, independiente y garantista, orientado a defender elj usto título, y a reprimir aquél que riñe con los fines legales y constitucionales del patrimonio; tiene absoluta reserva judicial, pues la titularidad del dominio de un bien determinado, sólo puede ser desvirtuada por el Juez competente, una vez se acrediten los presupuestos legales para ello; y no genera contraprestación económica
alguna para el afectado, como consecuencia del origen ilegítimo y espurio de sus recursos "34 • En el contexto de la normatividad constitucional, legal, la jurisprudencia y de acuerdo a lo probado en el presente trámite se entrará a determinar la viabilidad de 32 Corte Constitucional, sentencia C-374 del 13 de agosto de 1997, M.P. JOSGER EGOHREIRON ÁNGDAEZL INDO. 33 Corte Constitucional, Sentencia C-516del 12 de agosto de 2015, Magistrado Ponente
ALBERRTOOJ ARSI OS.
34 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala de Extinción de Dominio, auto del 26 de abril de 2022, Rad. No. 4100013120001202100026 01 (E.D. 514), M.P.
PEDROOR IAOVLE LFLRAA CNO.
6 @ RamaJudldal SENTENCIA Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-21H>01-2017-ooo47-00
AFECTADO: SERGIO GIOVANNY SANDOVAL NIAO, DIEGO SANDOVAL NIAO República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOHNIO declarar o negar la extinción del derecho de dominio sobre el bien mueble sometido a registro que concita la atención de la judicatura. 7.4. DE LA CAUSAL Y DEL NEXO CAUSAL Las causales constitucionales no son plenamente objetivas por lo que demandan del funcionario judicial la realización de una valoración subjetiva, y mientras el aspecto objetivo hace referencia a la conducta externa que se adecúa a la causal üuicio descriptivo), el aspecto subjetivo designa las bases para la imputación de
responsabilidad üuicio adscriptivo), misma que le asiste al titular de derechos del bien de que se trate por contravenir las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 34 y 58 Superior. Bajo ese derrotero, para que se actualice la causal extintiva de dominio no basta que formalmente se adecue el comportamiento externo del titular del bien con el punible que se dice se cometió, sino que además se requiere estándar de pruebas necesario35 que sustente la teoría presentada por el titular de la investigación, esto es, que los titulares del derecho real de dominio señores actuaron de manera irregular al administrar el bien de su propiedad, en contravía de los postulados constitucionales que rigen el derecho de la 'propiedad, tal como lo señaló la Corte Constitucional en los siguientes términos: "Por lo cual debe la Corte reiterar que los titulares de la propiedad u otros derechos reales, aun sobre bienes en cuyo origen se encuentre alguno de los delitos por los cuales puede incoarse tal acción, se presume que lo son en verdad y que han actuado honestamente y de buena fe al adquirir tales bienes, de lo cual se desprende que en su contra no habrá extinción del dominio en tanto no se les demuestre a cabalidad y previo proceso rodeado de las garantías constitucionales que obraron con dolo o culpa grave"36 .
7.5. DEL CASO CONCRETO.
Se tiene entonces, que la Fiscalía 64 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, en su Requerimiento al realizar un análisis del material probatorio que aportó, señaló: "De todo el material probatorio obtenido a través de las actividades de investigación se logró
establecer que existe un (01) inmueble ubicado en la calle 11 No. 10-46 del barrio San Antonio del municipio de Piedecuesta (S) que ha sido destinado para la ejecución de actividades ilícitas como lo es el tráfico y almacenamiento de sustancias estupefacientes y que fue utilizado por DIEGO SANDOVAL NIÑO, en contra de quien se profirió sentencia condenatoria el 23-052013, por parte del Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento a la pena de 56 meses de prisión y multa de l. 75 S.ML.M V. como autor del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el inciso 2º del artículo 376 del Código Penal, con fundamento en el allanamiento a la imputación que el mencionado realizara ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Piedecuesta (S) el 23-01-2013, dentro del radicado 68547600014720!202237"3 .7 Señaló el ente investigador en el inmueble ubicado en la calle 11 No. 1 O - 46 del barrio San Antonio del municipio de Piedecuesta, se llevó a cabo diligencia de registro y allanamiento el día 22 de enero de 2013, en donde se realizaron los siguientes hallazgos: 36 Cfr. ANDERSON, Terence / SCHUM, David/ TWINING, William. Análisis de la Prueba, Madrid, Marcial Pons, 2015. Quienes definen el Estándar de Prueba como "el grado de persuasión requerido por el proponente para determinar un concreto hecho en cuestión". Ob. cit Pág. 447.
36 Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 1997, M.P. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. 37 Ver folio 187 del Cuademo Único de la FGN. 7 @ Rama Judicial SENTENCIA Consejo Superior de la Judicatura RADICACION 54001-31-20-001-2017-00047-00
AFECTADO: SERGIO GIOVANNY SANDOVAL NlflO, DIEGO SANDOVAL NlflO
República de Colombia ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO
A. Una bolsa plástica que contenía en su interior sustancia vegetal con olor y características a la marihuana, con un peso de 493,6 gramos. Evidencia
Física 1.
B. La suma de $ 200 mil pesos en efectivo, en billetes de diferentes denominaciones. Evidencia Física 2 y
C. Sustancia vegetal de color verde con características similares a la marihuana, con un peso de 87,7 gramos. Evidencia Física 338
. Establecido lo anterior, en aplicación del principio de necesidad de prueba del Código de Extinción de Dominio39 ,l a judicatura se pronunciará teniendo en cuenta las pruebas legal y oportunamente allegada al proceso con la finalidad de declarar si la teoría del caso presentada por el instructor tiene vocación de éxito o no, para ello se procede al análisis de los aspectos objetivos y subjetivos que integran la causal invocada por el ente investigador. 7.6. ASPECTO OBJETIVO DE LA CAUSAL 5ª ARTÍCULO 16 LEY 1708 DE 2014: 7.6.1. Encuentra la judicatura que en la foliatura existen elementos de pruebas que
indican claramente la ejecución de actividades delictivas, utilizando la vivienda encartada como medio o instrumento para el logro de dichas acciones delincuencia les. 7.6.2. Mediante Formato FPJ-14 del 12 de enero de 201340 ,s e realiza entrevista a una fuente humana con reserva de identidad dentro del proceso de investigación penal bajo el Rad. No. 685476000147201302237, de fecha 12 de enero del 2013, el cual narra lo siguiente: " ... SOY VECINA DEL SECTOR Y CONOZCO UN INMUEBLE QUE ESTÁ UBICADO EN
LA CALLE I I NO 10-46 DEL BARRIO SAN ANTONIO, Y EN ELLA LA HABITA UN JOVEN DE 25
A 30 AÑOS DE EDAD DE NOMBRE DIEGO SANDOVAL NIÑO, ES DE 167 DE ESTATURA, FLACO, BLANCO QUIEN ES EL DUEÑO DE LA CASA Y VENDE MARIHUANA A $5.000 PESOS LOS PACOS Y ESTÁN EMPACADOS EN BOLSAS PLÁSTICAS DE SELLO HERMÉTICO O PAPEL CUADERNO O PERICO A $10.000 PESOS EN BOLSAS PLÁSTICAS TRANSPARENTES, OTRO JOVEN INQUILINO (J_UE TRABAJA EN MOT:0 TAXI TAMBIÉN Y LLAMA DIEGO DE OJOS CLAROS, MORENO, El TIENE LA HABITACION EN EL PATIO Y EL VENDE BAZUCO. _EN ESTA CASA HABITA UN JOVEN DE NOMBRE ELERC/0 CARREÑO, ALIAS ALE}(, PERO ESTE TRABAJA EN CONSTRUCCIÓN Y NO TIENE NADA QUE VER. DIEGO YA HA ESTADO DETENIDO EN VARIAS OCASIONES POR LA VENTA DE ALUCINÓGENOS HACE COMO DOS
AÑOS SALIÓ DE LA CÁRCEL Y ESTABA POR LO MISMO Y DESDE ENTONCES ESTA VENDIENDO EN ESTA CASA. CUANDO ESTABA EN El PATIO NÚMERO 5 ALLÍ TAMBIÉN
VENDÍA".
Es por esa razón que la Policía Metropolitana de Bucaramanga, mediante oficio No 051 SIJIN-GRUIN 251014 de enero del 201341 ,s olicitó a la Fiscalía Segunda Local de Piedecuesta, diligencia de registro y allanamiento al inmueble, ubicado en la calle 11 No. 1 O -46, en el que se argumenta lo siguiente: "Rezaaldilaasls a bodrePe osl iJcuifdcaiy taeln iceonmdfooun damelnaet nót retvoimsadtdeala fa ue nte humabnjaaol ar esedreiv edan tisdpeau dee cd oncllaexu iisrt ednemc oitair vaozso nabflunedmaedcnootsne ela lmacenaym expieenndtdioeos ustaensctifauacpsie eenntp eesq uedñoaspsio slr o t anstool isceiat o expedildaoa r ddeern e gtirysoa llanapmaireeailn n tmou uebbilocee a nld ac al11l Neo 1 0-46 debla rSraino Antomnuiinoci ioPp iedsetcau"e. 38V efrlo 1io8i 8b . 39 CEO. -"Artículo 148. Necesidad de la prueba. Toda providencia debefu ndarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación. No se podrá dictar sentencia sin que obre en el proceso prueba que conduzca a demostrar la procedencia o improcedencia de la
extinción del derecho de dominio" . 40V efrlo i1od seCl u addeelrnF aoG N. 41 Vefrlo i2od seC lu addeelrnF aoG N. 8 Rama Judicial SENTENCIA Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-Cl0047-00
AFECTADO: SERGIO GIOVANNY SANDOVAL NlfiO, DIEGO SANDOVAL NlfiO República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Efectivamente, el día 18 de enero de 2013 la Fiscalía 2ª Local expidió la orden de registro y allanamiento42 sobre bien inmueble urbano por la presunta comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes, haciéndose la descripción exacta de los lugares a registrar.
Aportó el ente investigador copia del acta de registro y allanamiento del 22 de enero de 201343 , en esa misma diligencia se realizó el acta de incautación44 que da cuenta del hallazgo de dos bolsas plásticas transparentes las cuales contenían sustancia vegetal de color verde con características similares a la marihuana y $200.000 pesos en efectivo en billetes y monedas de diferentes denominaciones. El informe de registro y allanamiento en formato FPJ-19 de fecha 22 de enero de 2013 en donde se describen los pormenores de la diligencia de registro y allanamiento llevada a cabo dentro del inmueble de marras, resaltándose la cooperación del Sr. DIEGO SANDOVAL NIÑO y el hallazgo de las sustancias estu pefacie
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