JPCED CUC - Sentencia 2017-00048 de 2022
Tribunal de Cucuta
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JPCED CUC - Sentencia 2017-00048 de 2022
- Autor
- Tribunal de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-0004100 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA: EVELIA ESPINOZA SÁNCHEZ
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO
República de Colombia República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Penal del Circuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander San José de Cúcuta, septiembre veintiuno (21) de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1° del artículo 35, numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.
RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00048-00
RADICACIÓN FGN: 295.098 E.D Fiscalía 64 Seccional adscrita a la Dirección de
Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.
AFECTADO: EVELIA ESPINOZA SÁNCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.282.168 de Bucaramanga — Santander.
BIEN OBJETO DE EXT: INMUEBLE identificado con Folio de Matrícula No. 300112631, ubicado en la Calle 55B No. 16A —22 Urbanización el
Jordán - Floridablanca.
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde en atención al requerimiento de Extinción de Dominio de la Fiscalía 39 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacional, respecto del bien inmueble sometido a registro con
Folio de Matrícula No. 300-112631, ubicado en la calle 55B No. 16A — 22 Urbanización el Jordán — Floridablanca, del que aparece como titular de derechos la señora EVELIA ESPINOSA SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.282.168 de Bucaramanga — Santander.
2. SITUACIÓN FÁCTICA La Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio requiere se declare a favor de la nación, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para la parte afectada, la extinción del derecho de dominio sobre la sobra la propiedad de la Sra.
ESPINOSA SANCHEZ.
Lo anterior con base en el informe No. 18120/SIJIN-GIDES 73.19, del 23 de julio de 2011, suscrito por el comisario OLARTE MORALES GERARDO, Jefe grupo Delitos especiales SIJIN-MEBUC, en donde se describe la diligencia de registro y allanamiento llevada a cabo el 21 de agosto de 2010 en el inmueble identificado con la Matrícula 300-112631, ubicado en la Calle 55B No. 16a — 22, Barrio el Jordán del municipio de Floridablanca, Santander, produciéndose la captura en flagrancia del Sr. HERNANDO RINCON GARCIA, al hallarse dentro del inmueble una bolsa y 14 envolturas de sustancia cocaína y sus derivados dando positivo en las pruebas preliminares. Enfatizó sobre la sentencia condenatoria por allanamiento a cargos en contra del
señor HERNANDO RINCON GARCIA, por parte del juzgado décimo penal del 1 Rama Judicial RADICACIÓN 5400141-20-001-2017-00048-00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA: EVELIA ESPINOZA SÁNCHEZ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO República de Colombia circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga, despacho que el día 26 de octubre de 2010, siendo condenado a la pena principal de 34 meses de prisión y multa de ocho S.M.L.M.V. como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de tráfico previsto en el inciso 2° del artículo 376 del código penall. Por lo que la Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio fijó provisionalmente la pretensión de extinción de dominio mediante resolución de fecha 10 de agosto de 2017' con radicado No. 295095, sobre el bien inmueble referenciado, cuyo propietario es la Sra. EVELIA ESPINOSA SANCHEZ. En defensa de la afectada MARIA NUBIA VEGA REYES, el defensor público Dr. ELIECER ROMER03 se opone a la pretensión estatal afirmando que la destinación del inmueble es únicamente para vivienda familiar y que la presencia de las sustancias obedece a que uno de los cohabitantes es consumidor mas no por una destinación ilícita. Como también trae a colación la prevalencia de los derechos de menores de edad que residen en esa casa.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. El 23 de julio del año 2011, mediante oficio No. 18120 SIJIN.GIDES-73.194, el
Departamento de Policía Arauca solicita a la Fiscalía General de la Nación la aplicación de la ley extintiva de dominio sobre el bien inmueble identificado con el FMI No. 300-112631, de propiedad de la señora EVELIA ESPINOSA SANCHEZ, al considerar que el referenciado inmueble estaba siendo destinado a la ejecución de actividades ilícitas, relacionadas con el expendio de base de coca y sus derivados. 3.2. Resolución el día 3 de noviembre de 2016 la Fiscalía delegada 9 Especializada de Extinción del Derecho del Dominio AVOCA el conocimiento de las diligencias y apertura FASE INICIAL, con Rad. No. 2950955, ordenando la práctica de algunas pruebas. 3.3. Concluidas las labores investigativas ordenadas en la fase inicial, el día 28 de Junio de 2017 procedió el ente investigador a la FIJACION PROVISIONAL DE LA PRETENSION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINI06, sobre el inmueble referido ubicado en la calle 55B No. 16A — 22, barrio el Jordán, del municipio de Floridablanca, de propiedad de la señora EVELIA ESPINOSA SANCHEZ. 3.4. La Fiscalía Delegada el 28 de junio de 20177 emitió Resolución de Medidas Cautelares, decidiendo imponer sobre el bien inmueble encartado las cautelas de SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO, EMBARGO Y SECUESTRO. 3.5. La defensa de la afectada presenta oposición5 ante la Fiscalía General de la Nación por considerar ilegítimas las medidas cautelares impuestas sobre el
inmueble que representa alegando que la única destinación es para vivienda familiar. Por tal motivo, la Fiscalía escuchó en declaración a MARÍA MERY GRANADOS
GUZMÁSN, MILCIADES TORRA HERNÁNDEZ y MARITZA PABÓN ESPINEL9,
1 Folio 185 del cuaderno No. 1 de la FGN 2 Ver folios 118 al 134 del Cuaderno Original No. 1 FGN. 3 Folios 150 y 154 del cuaderno No. 1 de la FGN. Folios 1 al 50 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 5 Folios 56 y 58 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 6 Folios 118 a 134 del Cuaderno No. 1 de la FGN 7 Folios 1 a 17 del Cuaderno de medidas cautelares. 8 Folios 150 a 154 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 9 Ver folios 170 al 176 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 2. Rama judicial RADICACIÓN 54001-31.20-001-2017-00048-00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA. EVELIA ESPINOZA SÁNCHEZ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO República de Colombia declaraciones todas en favor de la afectada con el propósito de fortalecer la teoría de la defensa. 3.6. El 10 de agosto de 201719, la Fiscalía 64 Especializada en Extinción del Derecho del Dominio, Regional Cinco, emitió REQUERIMIENTO DE EXTINCION DE DOMINIO al bien inmueble objeto del presente trámite.
3.7. El 07 de septiembre de 201711, este Despacho juncial emitió AVOCA CONOCIMIENTO frente al requerimiento anteriormente mencionado, ordenando la notificación personal de los sujetos procesales e intervinientes especiales12, respecto del "bien inmueble ubicado en la calle 55B peatonal N° 16a-22 urbanización EL JORDAN del barrio EL REPOSO de la ciudad de Floridablanca departamento de Santander, identificado con folio de matrícula N° 300-112631, en el que aparecen como titulares de derechos la señora EVELIA ESPINOSA SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía 63.282.168 y ERNESTO DL4Z CARVAJAL (q.e.p.d) quien se identificó en vida con la cedula de ciudadanía 96.105.013 y/o sus herederos, como poseedores la señora MARIA NUBIA VEGA REYES identificada con la cedula de ciudadanía N°63.305.830 de Bucaramanga y como tercero de buena fe exenta de culpa la señora DIANA MARIA MARTÍNEZ CARREÑO, la alcaldía de Bucaramanga por valorización y la alcaldía de Floridablanca por impuestos municipales, conforme al inciso JO I° del artículo 35 y numeral del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014 (..)". 3.8. Debido que la notificación personal del auto que avocó el conocimiento del juicio no fue surtida en debida forma, mediante auto del 22 de diciembre de 2017 el Despacho ordenó FIJAR AVISO CON NOTICIA SUFICIENTE13. 3.9. Siendo el 22 de diciembre de 201714 mediante auto de impulso, se ordenó
EMPLAZAMIENTO por EDICTO citando tanto a la titular del inmueble como a los Terceros Indeterminados para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Edicto que fue fijado el día 26 de enero de 2018 en la secretaría del Despacho en lugar visible por el término de cinco (05) días hábiles. 3.10. Reposa en la actuación copia del Registro Nacional de Personas Emplazadas de la Rama Judicial respecto de la aquí afectada y el bien de su propiedad15; como también la constancia de publicación por radio y prensa del edicto emp1azat0r1o16. 3.11. Una vez perfeccionada la etapa procesal de notificación, el 16 de abril de 2018 dispuso CORRER TRASLADO COMÚN17 a fin de que los sujetos procesales e intervinientes15, a través del principio de libertad probatoria19, en el hagan uso de sus facultades legales de que trata el artículo 141 del CED29, solicitando y/o aportando pruebas en pro de sus intereses. Traslado que tuvo como magnitudes temporales desde el 21 de septiembre al 25 de mayo de 2018. lo Folios 177 a 196 del cuaderno No. 1 de la FGN "Folio 3 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 12 Ver folios 4 al 20 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 13 Folio 78 del Cuaderno No. 1 del Juzgado 14 Folio 117 del Cuaderno No. 1 del Juzgado 18 Ver folios 118 al 119 del Cuaderno No. del Juzgado. 18 Ver folios 131 al 134 del Cuaderno No. 1 del Juzgado.
17 Folio 136 del Cuaderno No. 1 del Juzgado 18 Ver folios 138 al 152 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. le Artículo 157 de la Ley 1708 de 2014. "LibertadP robatoria. Durante el trámite de extinción de dominio los sujetosp rocesales e intervinientes podrán sustentar sus pretensiones a través de cualquier medio de prueba, así no se encuentre expresamente regulado por lap resente Ley, siempre y cuando resulte objetivamente confiable". 20 CED. — "Artículo 141. Traslado a los sujetos procesales e intervinientes. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto que avoca conocimiento, los sujetos e intervinientes podrán:
I. Solicitar la declaratoria de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades.
2. Aportar pruebas.
3. Solicitar la práctica de pruebas.
4. Formular observaciones sobre el acto de requerimiento presentado por la Fiscalía si no reúne los requisitos.
Elj uez resolverá sobre las cuestiones planteadas dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante auto interlocutorio. En caso de encontrar que el acto de requerimiento no cumple los requisitos, elj uez lo devolverá a la Fiscalía para que lo subsane en un plazo de cinco (5) días. En caso contrario lo admitirá a trámite". 3 Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00048-00 Cornejo Superior de la Judicatura AFECTADA: EVELIA ESPINOZA SANCHEZ
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO
República de Colombia
3.12. La Procuraduría General de la Nación descorrió traslado del artículo 141 del CED a través de memorial del 24 de mayo de 201821, solicitando se escucha en declaración juramentada a los Sres. EVELIA ESPINOSA SÁNCHEZ, MARÍA
NUBIA VEGA REYES y HERNANDO RINCÓN GARCÍA.
EL Dr. MIGUEL ALEXANDER CASADIEGOS ORTIZ, actuando como Defensor Público en defensa de los intereses de la afectada MARÍA NUBIA VEGA REYES, descorre traslado del artículo 141 del CED a través de memorial con fecha de recibo por este Despacho del 25 de mayo de 201822, aportando como prueba documental copia del Certificado de Defunción el Sr. HERNANDDO RINCÓN GARCÍA. EL Dr. ÁLVARO GÉLVEZ CÁCERES, en su calidad de Defensor Público de la Sra. EVELIA ESPINOSA SÁNCHEZ, descorrió traslado del artículo 141 del CED a través de memorial con fecha de recibo por este Despacho del 25 de mayo de 201823, luego de hacer una serie de consideraciones sobre la situación legal de la propiedad de su patrocinada no solicitó ni aportó prueba alguna. 3.13. a través del oficio No. 306 del 18 de diciembre de 2018, la Fiscalía 64 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho del Dominio remitió a la judicatura oficio proveniente de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.A.E. en donde se informa la ejecución del procedimiento de Enajenación Temprana de
varios inmuebles en los que se encuentra el bien inmueble de marras24. 3.14. Para el día 19 de enero de 202125 se emitió auto interlocutorio donde se DECRETÓ y/o NIEGÓ LA PRÁCTICA DE PRUEBAS. 3.15. Después de evacuadas todas las pruebas decretadas en el auto del 19 de enero de 2021, el día 12 de agosto de 202126 el Despacho decretó cerrar el periodo probatorio y ordenó correr traslado a los sujetos procesales e intervinientes especiales para que presentaran sus ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
4. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMERSO EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Se trata de un bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-112631,
ubicado en la calle 55B No. 16A — 22 Urbanización el Jordán — Floridablanca, Departamento de Santander, del que aparece como titular de derechos la Sra. EVELIA ESPINOSA SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.282.168 de Bucaramanga, y ERNESTO DÍAZ CARVAJAL (Q.E.P.D), con la cédula de ciudadanía No. 96.105.013 de Arauquita.
5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Vencido el término del traslado de que trata el artículo 144 de la Ley 1708 de 201427,
se presentaron los alegatos de conclusión: 21 Ver folios 158 y 157 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 22 Ver folios 160 al 162 del Cuaderno No. 1 del Juzgado.
23 Ver folios 163 al 171 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 24 Ver folios 180 al 201 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 25 Folios 203 a 208 del cuaderno No. 1 del Juzgado 926 F Co Eli Do . 2 —3 6 " Ade rtl í c cu ua lode 1r 4no 4 .N Ao. l e1 g d ae tol J su dz eg a cd oo n. c lusión. Practicadas las pruebas ordenadas por el juez, este correrá traslado por el término común de cinco (5) días para alegar de conclusión." 4 Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00048-00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA: EVELIA ESPINOZA SÁNCHEZ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO República de Colombia 5.1. La Fiscalía 64 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, después de hacer un análisis de los hechos acaecidos, plasmó en sus alegatos28 las siguientes consideraciones: "Como lo sostiene la Fiscalía, la prueba recopilada permite inferir que la propietaria inscrita, EVELIA ESPINOSA SÁNCHEZ, tenía conocimiento de la actividad ilícita que se estaba presentando en el inmueble, toda vez que los vecinos si (sic) le informaron que allí habían realizado una diligencia de registro y allanamiento en la quef ue capturado el señor HERNANDO por droga, frente a lo cual no prestó atención o tomó medidas porque sintió miedo. Con lo antes 'expuesto es claro, en primer lugar, que la señora EVELIA ESPINOSA
SÁNCHEZ, propietaria inscrita del inmueble, posiblemente si (sic) habría realizado desde hace más de 20 años, una negociación del mismo que materializó con la suscripción de una promesa de compraventa a término ipdefinido, asó como lo afirmó MARIA NUBIA VEGA REYES, concediéndole la posesión, y, en segundo lugar, esta habría sido la razón por la que desentendió por completo sobre la suerte que pudiera correr el predio, al punto que no le interesaba lo que allí se estuvieran llevando a cabo actos al margen de la ley que ponían en riesgo el derecho a la propiedad, como lo fue la venta de estupefacientes que conllevó su intervención a través de un procedimiento de registro y allanamiento en agosto de 2010, ordenado por la Fiscalía dentro del radicado penal No. 6800160000159201002569, destinación ilícita frente a la cual no intentó ejercer o ejecutar actos de señor y dueño "29. Finalmente, al considerar que se satisfacían las exigencias para la estructuración de la causal 5a del artículo 16 del CED, solicita la extinción del bien inmueble con FMI No. 300 — 112631, ubicado en la calle 55 B No. 16 A — 22, barrio el Jordán del municipio de Floridablanca, Santander. 5.2. El Dr. DARWIN DELGADO ANGARITA apoderado de la parte afectada en calidad de Defensor Público de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL NORTE DE SANTANDER, en sus alegatos" argumenta que el bien inmueble que
representa no fue utilizado como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas. Hace un recuento sobre la manera en que su defendida adquirió la casa encartada, afirmando que del mismo certificado de libertad y tradición se aprecia que se obtuvo a través de créditos bancarios, que se observa la promesa de venta a la Sra. MARIA NUBIA REYES VEGA, quien habría incumplido el pago de dicho contrato. (Ver folio 246 del Cuaderno No. 1 del Juzgado). Así mismo, la defensa señala que su patrocinada no recuperó la posesión de su propiedad ya que por miedo al Sr. HERNANDO .RINCÓN GARCÍA, esposo de MARIA NUBIA REYES VEGA, omitió cumplir su deber de vigilancia. (Ver reverso folio 246 del Cuaderno No. 1 del Juzgado). Señala que del testimonio de la Sra. MARITZA PABÓN ESPINEL se observa que es vecina del predio de marras, quien manifestó desconocer que en dicha propiedad se estuviera comercializando drogas estupefacientes; trae a colación el certificado de la junta de acción comunal que es prueba del buen comportamiento de los ocupantes lo que confutaría la información dada por la fuente humana con reserva de identidad, según afirma. Ver folio 247 del Cuaderno No. 1 del Juzgado). Y después de citar varias sentencias de la Honorable Corte Constitucional hace la siguiente conclusión: 28 Ver folios 239 al 242 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 29 Ver reverso del folio 241 y folio 242 del cuaderno No. 1 del Juzgado
3° Ver folios 246 al 248 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. Rama judicial RADICACIÓN 54001-31-204014017-00048-00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA: EVELIA ESPINOZA SÁNCHEZ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO República de Colombia "De los anteriores se tiene que tnip rohijada es un tercero de buenaf e, es una persona de la tercera edad que ha sido afectada en su derecho a la propiedad (...) Así mismo se demostró que mi prohijada no ha obrado con dolo o culpa grave a su deber moral y socialf rente a la administración del buen uso del bien, este descuido es debido al temor que le tenía al esposo de la promitente compradora el señor HERNANDO RINCON por el insistente acoso de este"31 Solicita no acceder a la pretensión extintiva de la Fiscalía General de la Nación.
6. MEDIOS COGNOSCITIVOS Durante el desarrollo del presente proceso fueron aportados al proceso los siguientes elementos de convicción, tanto en fase inicial como en fase de juicio extintivo: DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR PARTE DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: El ente investigador presentó como pruebas las relacionadas en el Requerimiento de Extinción de Dominio fechado a los 10 días del mes de agosto del año 2017, más exactamente en el acápite denominado "PRUEBAS EN QUE SE FUNDAMENTA LA
PRETENSIÓN", visto a folios 178 al 184 del Cuaderno No. 1 de la FGN, las cuales fueron admitidas en el juicio mediante auto de pruebas del 19 de enero de 202132.
PRUEBAS DEBIDAMENTE APORTADAS POR EL APODERADO DE LA PARTE AFECTADA. • Fotocopia simple de la cédula de MARÍA NUBIA VEGA33. • Registro Civil de ANNY DEL PILAR RINCÓN VEGAS'. • Registro civil de DANIEL .STIVEN ESTUPIÑÁN BALLESTEROS35.
- Registro civil de MARÍA CAMILA SÁNCHEZ RINCÓN". • Registro civil de YUSBREDIT ALEXANDRA SANTOS RINCÓN37 • Fotocopia de la cédula de LINDA VANESA BALLESTERO RINCÓN". • Documentos de historia clínica del señor HERNANDO RINCON GARCIA39. • Carta del presidente de la Junta de Acción Comunal (JAC) del Barrio El Reposo4°. • Copia de sentencia condenatoria del 26 de octubre de 2010, emitida por el Juzgado 100 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, en contra del Sr. HERNANDO RINCON GARCIA, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, a la pena
31 Folio 248 del cuaderno No. 1 del Juzgado 32 Ver específicamente los folios 206 al 208 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 33 Folio 155 del cuaderno No. 1 de la FGN. 'Folio 156 del cuaderno No. 1 de la FGN. 33 Folio 157 del cuaderno No. 1 de la FGN. 36 Folio 158 del cuaderno No. 1 de la FGN. 37 Folio 159 del cuaderno No. 1 de la FGN. 38 Folio 160 del cuaderno No. 1 de la FGN.
'Folios 161 a 165 del cuaderno No. 1 de la FGN. 4° Folio 166 del cuaderno No. 1 de la FGN. 6 r. O Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00048-00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA: EVELIA ESPINOZA SÁNCHEZ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO República de Colombia principal de 34 meses de prisión y multa de 8 SMLMV, por hechos ocurridos el 21 de agosto de 2010 en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander41. • Acta de defunción del señor HERNANDO RINCÓN GARCÍA42
TESTIMONIO DECRETADO DE OFICIO PRACTICADOS EN LA AUDIENCIA
DEL DIA 10 DE AGOSTO DE 2021 DURANTE ESTA DILIGENCIA:
- TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO de la señora EVELIA ESPINOSA SANCHEZ43, identificada con Cedula de Ciudadanía número 63.282.168 de Bucaramanga.
7. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 7.1. DE LA COMPETENCIA El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta44, Norte de Santander, de conformidad con el inciso 10 del artículo 3545 de la Ley 1708 de 2014, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción de dominio respecto del bien inmueble sometido a registro: 300-112631,
ubicado en la Urbanización El Jordán, municipio de Floridablanca - Santander, del cual aparece en la titularidad de dicho bien la señora EVELIA ESPINOSA SANCHEZ identificada con C.C. 63.282.168 de Bucaramanga y ERNESTO DÍAZ CARVAJAL (Q.E.P.D), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 96.105.013 de Arauquita. 7.2. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, por ello se profirió resolución de fijación provisional de la pretensión, requerimiento de extinción del derecho de dominio y se avocó el juicio, etapas estás revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 5 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad o en acto irregular que pudiera afectar la decisión que a continuación se procede a realizar. De este modo, podemos decir que se respetaron de forma integral los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de dominio, infiriéndose la observancia de las garantías constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes pues "El 41 Folios 83 al 89 cuaderno No. 1 de la FGN
42 Folio 162 del cuaderno No. 1 del Juzgado. 43 Folios 234 al 235 cuaderno N°1 del Juzgado. ' Este Juzgado fue creado por el articulo 215 de la Ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el artículo 50 del ACUERDO PSAA15-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 "por el cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional" y en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 2°d el ACUERDO No. PSAA16-10517 DE MAYO 17 DE 2016, que "establece el mapa judicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio, en el territorio nacional", se le otorgó competencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta — Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de "Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Oily Valledupar". 45 35 inciso 10 del Artículo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. "Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondientef allo". 7 Rama judidal RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00048-00 Consejo Superior de la judicatura AFECTADA: EVEL1A ESPINOZA SANCHEZ
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO República de Colombia derecho a ¡aprueba es uno de los elementos del derecho al debido proceso, como también lo es controvertir la que se aduzca en contra. El artículo 29 de la Constitución Política dice que quien sea sindicado tiene derecho a "... presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra... ". Si elf in de la prueba es llevar la verdad de los hechos al juez, ¡aprueba una vez practicada o introducida, sirve a todas las partes e intervinientes y se integra a la comunidad probatoria del proceso, contribuyendo a ese objetivo r46; como también se respetaron las garantías de impugnar las decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 7.3. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO La Honorable Corte Constitucional señaló de manera inequívoca la naturaleza de la acción de extinción de dominio, señalado que la misma: "... la extinción del dominio, como de lo dicho resulta, es una institución autónoma, de estirpe constitucional, de carácter patrimonial, en cuya virtud, previo juicio independiente del penal, con previa observancia de todas las garantías procesales, se desvirtúa, mediante sentencia, que quien aparece como dueño de bienes adquiridos en cualquiera de las circunstancias previstas por la norma lo sea en realidad, pues el origen de su adquisición, ilegítimo y espurio, en cuanto contrario al orden jurídico, o a la moral colectiva, excluye a la propiedad que se alegaba de la protección otorgada por
el artículo 58 de la Carta Política. En consecuencia, los bienes objeto de la decisión judicial "y. correspondiente pasan al Estado sin lugar a compensación, retribución ni indemnización alguna De igual manera, los límites impuestos desde la Constitución Política al uso y goce de la propiedad privada no solo deben ser aprovechados económicamente por el titular del dominio, sino también de la sociedad, observando el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, siendo éste el sentido de la propiedad, en cuanto a su función social y ecológica, como lo ha sostenido la Corte Constitucional: "En el actual ordenamiento constitucional se parte de que el derecho de dominio sobre un bien obtiene protección del sistema jurídico cuando el mismo ha sido adquirido con arreglo a las leyes civiles que determinan los títulos y los modos de adquisición de este derecho. Sin embargo, la adquisición y el ejercicio del derecho de propiedad está mediado pore/marco constitucional en el cual dicho derecho tiene desarrollo, no siendo posible desconocer que Colombia es un Estado de Derecho, en el que la ecológica" propiedad cumple una función social y . 7.4. DE LA CAUSAL Y DEL NEXO CAUSAL Las causales constitucionales no son plenamente objetivas por lo que demandan del funcionario judicial la realización de una valoración subjetiva, y mientras el aspecto objetivo hace referencia a la conducta externa que se adecúa a la causal (juicio descriptivo), el aspecto subjetivo designa las bases para la imputación de responsabilidad (juicio adscriptivo), misma que le asiste al titular de derechos del bien de que se trate por contravenir las disposiciones constitucionales establecidas
en los artículos 34 y 58 Superior. 7.5. DEL CASO EN CONCRETO Se tiene que la Fiscalía 64 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, en su requerimiento de extinción de dominio señaló que el inmueble en examen era utilizado para la comercialización de sustancias estupefacientes (Tráfico, fabricación o porte de sustancias estupefacientes, Art. 376 del Código Penal), venta que según la Fiscalía se hacía de forma indiscriminada convirtiéndose el sector en 46 Auto Interlocutorio del 1° de marzo de 2019, Rad. No. 11001 6000 721 2017 00488 01, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, M.P. FERNANDO PAREJA REINEMER. 47 Corte Constitucional, sentencia C —374 del 13 de agosto de 1997, M.P. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. 48 Corte Constitucional, Sentencia C-516del 12 de agosto de 2015, Magistrado Ponente ALBERTO ROJAS RIOS. 8 Rama Judicial RADICACIÓN 54001.31-20-001-2017-00048-00 Consejo Superior de la judicatura AFECTADA: EVELIA ESPINOZA SÁNCHEZ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO República de Colombia un foco de consumo y expendio de drogas que condujo a los vecinos a denunciar dichas prácticas contrarias a la Ley". Conforme a lo anterior, la teoría presentada por el titular de la investigación está cimentada en prueba legal y oportunamente allegada al proceso, y en ese entendido el instructor afirma que la señora EVELIA SANCHEZ ESPINOSA actuó de manera
irregular al administrar el bien de su propiedad. Esta decisión deberá estar sustentada en prueba que produzca en el juez el suficiente grado de conocimiento para tomar una determinación de fondo, y aun existiendo pruebas, deben someterse al rasero del aparte final del artículo 29 de la Carta Superior "es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso", ya que la búsqueda de la verdad no puede estar por encima de derechos fundamentales, observándose que el presente proceso de extinción de dominio ha estado equilibrado y encausado en el doble objetivo de la verdad y de la justicia50. 7.6. ASPECTO OBJETIVO DE LA CAUSAL 5a ARTÍCULO 16 LEY 1708 DE 2014: 7.6.1. Cabe destacar en primer lugar que el inmueble identificado con el FMI No. 300-212078, ubicado en la calle 55B No. 16A — 22 Urbanización el Jordán — Floridablanca, fue debidamente identificado por parte de la oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bucaramanga y por parte de la Notaría Cuarta de Bucaramanga que expidió copias de la escritura pública No. 102 del 17 de enero de 198451. Entonces, para el Despacho es fehaciente la existencia de suficientes medios de prueba dentro de la actuación que llevan a concluir que el bien de marras se utilizó como instrumento para la realización de la actividad ilícita de venta de estupefacientes, configurándose la causal 5a del artículo 16
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.